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Ley de servicio comunitario del estudiante de educación superior

Enviado por Yonifer Quiñonez


Partes: 1, 2

    1. Fundamentación teórica de la ley de servicio comunitario del estudiante de educación superior
    2. Operalización de la ley de servicio comunitario del estudiante de educación superior
    3. Análisis de la ley de servicio comunitario del estudiante de educacion superior
    4. Conclusión
    5. Referencias bibliográficas

    INTRODUCCIÓN

    La presente investigación tiene como objetivo principal conocer la Ley de Servicio Comunitario del estudiante de Educación Superior, lo cual es una contribución del sector universitario al capital social del país, entendiendo este concepto como la suma de esfuerzos y voluntades, individuales y colectivas, públicas y privadas en procura de obtener mejores niveles de vida para la sociedad.

    Por lo anterior expuesto, la investigación a realizar contara de capítulos:

    I CAPITULO: Fundamentación Teórica.

    II CAPITULO: Operacionalización.

    III CAPITULO: Análisis.

    A continuación se describirán cada uno de los aspectos que de alguna u otra manera tiene relación con la Ley de Servicio Comunitario.

    CAPÍTULO I

    FUNDAMENTACION TEÓRICA DE LA LEY DE SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN SUPERIOR

    Antecedentes

    La concepción de deberes como correlativos a los derechos, ha constituido una secuencia desde el origen del constitucionalismo a finales del siglo XVIII hasta nuestros días, tal como lo señala la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 29.1 "Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, pues sólo ella puede desarrollar libre y permanentemente su personalidad"; es así como se consagra uno de los principios esenciales de orden constitucional, el Principio de Alteridad; el cual implica que todo derecho comporta una obligación y que todo titular de un derecho tiene necesariamente relación con un sujeto obligado.

    Por su parte, en la Declaración Mundial sobre la Educación Superior en el siglo XXI de la UNESCO, (París-1998), se establece que:

    La Educación Superior debe reforzar sus funciones de servicio a la sociedad, y más concretamente sus actividades encaminadas a erradicar la pobreza, la intolerancia, la violencia, el analfabetismo, el hambre, el deterioro del medio ambiente y las enfermedades, principalmente mediante un planteamiento interdisciplinario y transdisciplinario para analizar los problemas y las cuestiones planteados.

    Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, suprema rectora del ordenamiento jurídico venezolano, cuyo esquema resulta de un alto y eminente contenido social, apegada a las nuevas tendencias protectoras del colectivo y garante de los derechos humanos, sociales, civiles y políticos, a la vez que salvaguarda y enaltece estos derechos, establece deberes de responsabilidad social para todos los venezolanos y venezolanas, con lo cual contribuyan no sólo con la defensa de la Soberanía y la integridad Nacional, el gasto público o la defensa y preservación del desarrollo del país, sino también, con el cumplimiento de los deberes sociales de participación civil y política, defensa de los derechos humanos y no menos importante, la obligación que tienen los particulares dentro de sus capacidades, de ser solidarios y responsables con el Estado, en lo que a asistencia social y humanitaria se refiere. Teniendo como principales ejecutores de tal deber por mandato constitucional expreso, a todos aquellos quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesión.

    Así mismo, señala la norma constitucional, en su artículo 3 que son fines esenciales del Estado Venezolano "(…) la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución. La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines."

    En tal sentido, el artículo 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su parte in fine que "(…) Quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesión, tienen el deber de prestar servicio a la comunidad durante el tiempo, lugar y condiciones que determine la ley"

    Lo anteriormente expuesto se complementa con lo dispuesto en el artículo 102 de la Constitución, en el cual se expresa que, la educación tiene por finalidad (…,) desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social (…)

    De igual manera el artículo 79 constitucional, expresa que:

    Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y, en particular, la capacitación y el acceso al primer empleo, de conformidad con la ley.

    Es por todo ello y en virtud del deber que tiene todo ciudadano venezolano, de cumplir y acatar la Constitución y las leyes, específicamente lo dispuesto en el artículo 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que surge La Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, aprobada el 14 de septiembre del 2005 en la Gaceta Oficial Nº 38.272.

    Un antecedente legislativo de la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior lo constituye la Ley de Ejercicio de la Medicina la cual establece en el artículo 8 que:

    Para ejercer la profesión de médico es requisito indispensable haber desempeñado por lo menos, durante un (1) año, el cargo de médico rural o haber efectuado internado rotatorio de postgrado durante dos (2) años, que incluya pasantía no menor de seis (6) meses en el medio rural, de preferencia al final del internado".

    El carácter social del ejercicio de la profesión médica se veía reforzado y estimulado por lo estipulado en la normativa legal. De esa manera se perseguía fomentar una conciencia de responsabilidad ciudadana en los futuros profesionales de la medicina.

    La Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior es un instrumento legal destinado a establecer los lineamientos jurídicos y las bases que permitan organizar e implementar la prestación del Servicio Comunitario, por parte del estudiante, en su condición de aspirante al ejercicio de su profesión.

    Objetivos y Fines

    La Ley de Servicio Comunitario del Estudiante Universitario, se elaboró fundamentado en el marco de nuestra Carta Magna, suprema rectora del ordenamiento jurídico venezolano, cuyo esquema resulta de un alto y eminente contenido social, apegada a las nuevas tendencias protectoras del colectivo y garante de los derechos humanos, sociales, civiles y políticos, a la vez que salvaguarda y enaltece estos derechos, establece deberes de responsabilidad social para todos los venezolanos y venezolanas, así como la obligación que tienen los particulares, de ser solidarios y responsables con la sociedad, tanto en su asistencia social como humanitaria, entre otras, teniendo como principales ejecutores de tal deber y por mandato constitucional expreso, a todos aquellos que aspiren al ejercicio de cualquier profesión.

    El Servicio Comunitario es una contribución del sector universitario al "Capital Social del país", entendiendo este concepto como la suma de esfuerzos y voluntades, individuales y colectivas, públicas y privadas, en procura de obtener mejores niveles de vida para la sociedad.

    El Servicio Comunitario también es una forma de retribución del estudiante a la sociedad por la inversión realizada en su formación y capacitación y es una oportunidad para la aplicación de los conocimientos adquiridos en sus años de estudios.

    Dicha ley desarrolla en su contenido los principios constitucionales relacionados con los valores sociales, se sirve de la educación como un proceso integral, cuya finalidad fundamental es la integración de la persona a los procesos de participación y conciencia ciudadana, fines que se interrelacionan de forma directa con los objetivos propuestos en los programas del Servicio Comunitario.

    En tal sentido, se observa como objetivo central vincular al estudiante universitario con su entorno socio-económico; contribuir al desarrollo económico, social y cultural de la región, ayudando en la solución de problemas específicos de las comunidades las cuales se verán beneficiadas de los proyectos desarrollados por las instituciones de educación superior.

    En otras palabras, las universidades y sus participantes deben crear vínculos estrechos con las comunidades y entes que la conforman, para tratar lo más posible darle solución a los problemas que en ellas se presentan. En este ambiente de integración: comunidad –universidad, las dolencias que aquejan al primero deben sufrirlas de igual manera el segundo, es decir, que el estudiante universitario a través del sentido de pertenencia estará encaminados en esta búsqueda de soluciones, ya que los beneficios obtenidos son para el bienestar de la comunidad a la cual pertenece.

    Por consiguiente, el artículo 7 de esta nueva ley dictamina como fines los siguientes:

    1. Fomentar en el estudiante, la solidaridad y el compromiso con la comunidad como norma ética y ciudadana.
    2. Hacer un acto de reciprocidad con la sociedad.
    3. Enriquecer la actividad de educación superior, a través del aprendizaje servicio, con la aplicación de los conocimientos adquiridos durante la formación académica, artística, cultural y deportiva.
    4. Integrar las instituciones de educación superior con la comunidad, para contribuir al desarrollo de la sociedad venezolana.
    5. Formar, a través del aprendizaje servicio, el capital social en el país.
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