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Criminología: delitos económicos

Enviado por kiki


  1. Introducción
  2. Delitos económicos
  3. Las profesiones y el delito
  4. La desocupación causa de la criminalidad en el Paraguay de nuestro tiempo
  5. Impunidad de los delitos
  6. Los medios de comunicación
  7. Conclusión
  8. Anexo
  9. Bibliografía

1. INTRODUCCIÓN

El presente trabajo realizamos en un lenguaje sencillo, actualizado y acorde con el vertiginoso e incesante discurrir de las informaciones sobre los delitos económicos, incluyendo los delitos de cuello blanco, los delitos de clases menos favorecidas, las relaciones entre las distintas profesiones.

2. DELITOS ECONÓMICOS

2.1. Concepto.

Se refiere, en términos generales a cualquier delito no violento que da lugar a una pérdida financiera.El fraude, la evasión tributaria y el blanqueo de dinero. Tentativas. (Fuente: www.unodc.org)

2.2. ALTERNATIVAS EN LA COMISIÓN DE ESTOS DELITOS

2.2.1. EPOCA DE PROSPERIDAD:

En varios delitos económicos que usan alta tecnología, no se requiere la presencia física del infractor: esto significa que estos delitos pueden cometerse en países con marcos jurídicos e infraestructuras de aplicación de las leyes para contrarrestarlos más débiles. Los datos parecen indicar que los delitos económicos y financieros han seguido creciendo rápidamente, principalmente debido a los adelantos tecnológicos, especialmente la aparición del sector bancario electrónico y la ampliación de los servicios de Internet.

En un estado de estructura capitalista de apenas un incipiente desarrollo como el nuestro, surge con frecuencia traumatismo cíclico que afectan el devenir social y que inciden desfavorablemente y de manera especial sobre las clases sociales que antes existían las clases alta media y baja que en la actualidad la media está desapareciendo y aumentando la clase social baja. El alto costo de vida, representado por la elevación sostenida de los artículos de primera necesidad, el estancamiento de los niveles de salarios o su tímida y siempre tardía alza nominal que implica un salario real deficitario, perdiendo su poder adquisitivo. Unidos a la escases de bienes de consumo indispensable, crean situaciones de anormalidad de penurias económicas que fácilmente nos impulsan a la realización de ilícitos contra la propiedad como medio para restablecer el equilibrio económico personal o familiar turbados por estos fenómenos.

Las protuberantes desigualdades socio económicas que hemos mencionado muestran el crecimiento del sector marginado y miserable de nuestra población frente al exiguo volumen de privilegiados, cuyo poder económico aumenta desmesurada y sistemáticamente.

Pero no se crea que la criminalidad proviene de la clase marginada sino todo lo contrario procede y en considerable escala de los sectores privilegiados, lo que ocurre que estos no suelen llegar a los estrados policiales ni judiciales, por cuanto su poder económico y político lo dota de inmunidad.

2.3. LOS DELITOS DE LAS CLASES ALTAS

El delito de la clase alta compuesta por personas respetables como hombres de negocios y profesionales.El abuso de poder económico favorece la aparición de figuras penales tales como los llamados "delitos de cuello blanco"

Las clases acomodadas tienden a la criminalidad fraudulenta, fácil de encubrir y difícil de probar,menos del 2% de las personas que van a la cárcel pertenecen a la clase alta.

También existen diferencias notables en cuanto a los recursos de que se puedan valerse ante los tribunales, sea en cuanto a influencias que pueden ejercer o a la calidad de defensa que sumen.

2.4. DELITOS DE CUELLO BLANCO

1.4.1 Concepto

Son aquellos delitos cometidos por personas de clase alta o media alta generalmente. Y realizan estos delitos por medio de sus conocimientos en los ámbitos profesionales y en el mundo de los negocios, la política etc. Las personas que realizan estas clases de delitos son aquellas que también tienen mucho poder económico e influencia en los órganos encargados de la justicia, por esto es que se les hace más fácil escapar de una condena o contrataron abogados más hábiles para así eludir la aplicación de algunas penas.

ü Son aquellos ilícitos penales cometidos por sujetos de elevada condición social en el curso o en relación con su actividad profesional. (Edwin H. Sutherland)

ü Muchos expertos convienen en que el término delito de cuello blanco describe delitos no violentos cometidos por empleados de negocios o del gobierno. Algunas definiciones demandan que el supuesto delincuente se encuentre en las clases socioeconómicas medias o altas, a fin de que un delito sea considerado de cuello blanco.

Los llamados delitos de cuello blanco, por lo general poco se denuncian y menos se castigan, pues a diferencia de lo que acontece con los delitos clásicos como el hurto, robo, violación o el homicidio, el tipo penal se diluye, las apariencias externas de licitud debilitan la conciencia de rechazo y las dificultades se acentúan por los obstáculos con que tropieza su persecución penal, ya que normalmente tiene como sustratum un conglomerado sutil y laberintico de relaciones económicas, que unas veces son efecto de la propia dinámica social y otras veces son la cobertura maliciosamente construida para disimular las relaciones auténticas, a cuyo fin suele surgir una espesa malla de personas jurídicas, incluso con dimensión transnacional.

Dentro del propio sistema, encuentran que los autores de estos injustos, poseen como rasgos característicos, el pertenecer a grupos socioeconómicos acomodados, de prestigio social e influencia política con fácil acceso a los servicios de salud, a la educación superior, a la justicia, vivienda y medio de trasporte propios. En tanto que el delincuente contra la propiedad , suele considerárselo como un problema individual frente a la sociedad, como un marginado del sistema ; el delincuente al que podríamos caracterizar como de cuello blanco, pertenece a grupo socioeconómico superiores, de ahí que resulten no marginados, sino de adverso tolerados y en parte aceptados.

En Paraguay hemos visto que las personas involucradas en este tipo de hechos gozaban ante de los mismos (y aún después) de prestigio social, sus acciones eran consideradas como negocios audaces, al borde de la licitud, y otros incluso de manera expresa se aventuraban en empresas arriesgadas y de público conocimiento en sus consecuencias (caso BNT, caso LAS ACASIAS, caso BANCOPAR, caso BANCO ORIENTAL, etc.)

1.4.2 ¿Cómo se Castigan los Delitos de Cuello Blanco?

Algunos sostienen que los delitos de cuello blanco no son ejecutados vigorosamente. Arguyen que los investigadores, abogados y jueces están menos dispuestos a imponer todo el peso de la ley sobre aquellos que son considerados como ellos y que no han cometido un delito violento.

Ese argumento puede ser preciso y puede estar basado parcialmente en el hecho de que las sentencias potenciales para los delitos de cuello blanco son más bajas que en la mayoría de los delitos violentos. Las sentencias en potencia son más bajas debido a que nadie sale lastimado y a que muchos delincuentes de cuello blanco lo son por primera vez y no se considera que haya riesgo de reincidencia.

Sin embargo, algunos delincuentes de cuello blanco han desarrollado y ejecutado esquemas elaborados que han dado como resultado el robo de grandes cantidades de dinero. Estos delincuentes pueden haber violado más de una ley y probablemente serán tratados más duramente que otra clase de delincuentes de cuello blanco.

1.4.3 Opinión periodística

A los políticos y "recaudadores" que delinquen se los protege creando todo un esquema de impunidad y olvido, a veces hasta se inventa una nueva jurisprudencia; otras, se crea un Ministerio de Descanso o un cargo u oficina donde se lo traslada, se lo premia con alguna embajada; al final, cualquier cosa para salvar al "amigo" y castigar al enemigo.

Como otra de las tantas pruebas, tenemos a los presidios llenos de ladrones de gallinas, a los abogados y políticos que se enriquecen de la noche a la mañana defendiendo a narcotraficantes y a los "pastores" que se vuelven millonarios usando el terror teológico sobre una manada acosada por la miseria y la ignorancia.

(Fuente: archivo.abc.com.py)

2.5. LOS DELITOS DE LAS CLASES MENOS FAVORECIDA

La insuficiencia de medios económicos con que cubrir las necesidades, sobre todo si son elementales, han sido comúnmente acusada de aumentar el número de delitos y de conductas antisociales en general.

Los delitos de la clase baja compuesta por personas con bajo estatus socio- económico, como muestran las estadísticas son principalmente; asesinatos, agresiones, allanamientos de morada, robo, latrocinios, violencia sexual y embriaguez, excluyendo infracciones de tráfico, tiene mayor incidencia en la clase baja. Estas teorías afirman que la criminalidad, ya que está más concentrada en la clase baja, está originada por la pobreza o por características sociales o personales.

3. LAS PROFESIONES Y EL DELITO

Son delitos profesionales, ocupacionales y financieros. Además estas personas no suelen ser arrestadas por la policía y con la apariencia de honradez que tienen es más fácil que se camuflen entre la sociedad. Al no ser un delito muy fácil de comprobar ya que se basa más que nada en estafas y robos muy bien organizados, especiales y sofisticados es más difícil que se lleve a cabo una condena al descubrirse el crimen.

Algunos delitos económicos:

Monopolio

Lavado de dinero Agiotaje Contrabando

Informes y balances falsos Delitos con cheques Infracciones aduaneras Beneficios fiscales indebidos

Obtención fraudulenta de subvenciones

Evasión impositiva

Sabotaje económico

Fraude en el comercio exterior Vaciamiento de empresas y bancos Subversión económica Administración fraudulenta Malversación de fondos

Quiebra fraudulenta.

Fraude de la bolsa de valores

Persecución sindical. Fraude electoral.

4. LA DESOCUPACIÓN CAUSA DE LA CRIMINALIDAD EN EL PARAGUAY DE NUESTRO TIEMPO

El desempleo y el corrupto sistema judicial son las principales causas del aumento de la delincuencia en el país, según la percepción de la población asuncena. Los estudios indican que en el Paraguay el 80% de los 90.000 jóvenes que culminan el colegio cada año no acceden a un empleo. Como consecuencia, muchos de ellos caen en la criminalidad. (Fuente: archivo.abc.com.py)

Las necesidades económicas considerada como un fenómeno global envolvente de criterios tales como; falta de educación adecuada, discriminación social, acceso restringido a los servicios, dificultad para ocuparse en fuentes de trabajo digno, exclusión de la conducción comunitaria, entre otros factores, todo lo cual ya de por si constituye una sanción por ser pobre como ya se decía siglos atrás.

"La desocupación no está relacionada con el delito" sostuvo William Bratton al ser consultado acerca de los factores que incidían en el aumento de la delincuencia en las grandes ciudades. La causa del delito es el mal comportamiento de los individuos y no la consecuencia de las condiciones sociales, contradiciendo así a las clásicas opiniones que sostienen que el delito es el producto de carencias individuales, morales o de comportamiento.

4.2 La administración de la justicia

El artículo 116 de la Constitución Política y el artículo 12 de la Ley Estatutaria de la administración de Justicia determinan quiénes ejercen funciones de administración de justicia. Esta última señala que la función jurisdiccional se ejerce como propia y habitual y de manera permanente por las corporaciones y personas dotadas de investidura legal para hacerlo, según se precisa en la constitución política y en la Ley Estatutaria, y se ejerce por la jurisdicción constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, la jurisdicción de lo contencioso administrativo, las jurisdicciones especiales tales como la penal militar, la indígena y la justicia de paz, y la jurisdicción ordinaria que conoce de todos los asuntos que no estén atribuidos expresamente por la Constitución o la Ley a otra jurisdicción; por el Fiscal General de la Nación, el Vice fiscal y los Fiscales Delegados ante las distintas jerarquías judiciales del orden penal, quienes ejercen las funciones jurisdiccionales que determine la ley; por los jueces de paz que conocen en equidad de los conflictos individuales y comunitarios en los casos y según los procedimientos establecidos por la ley; por las autoridades de los territorios indígenas previstas en la ley que ejercen sus funciones jurisdiccionales únicamente dentro del ámbito de su territorio y conforme a sus propias normas y procedimientos, los cuales no podrán ser contrarios a la Constitución y las leyes; y, por los tribunales y jueces militares que conocen, con arreglo a las prescripciones de la ley y del Código Penal Militar, de los delitos sometidos a su competencia. También ejercen función jurisdiccional de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política,, el Congreso de la República, con motivo de las acusaciones y faltas disciplinarias que se formulen contra el Presidente de la República o quien haga sus veces; contra los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, de la Corte Constitucional y del Consejo Superior de la Judicatura, y contra el Fiscal General de la Nación, aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos; las autoridades administrativas, de acuerdo con las normas sobre competencia y procedimiento previstas en las leyes, las cuales no pueden, en ningún caso, realizar funciones de instrucción o juzgamiento de carácter penal; y, los particulares en su calidad de conciliadores oÁrbitros habilitados por las partes, en asuntos susceptibles de transacción, de conformidad con los Procedimientos señalados en la ley y como jurados de conciencia.

-La jurisdicción ordinaria está integrada por la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y los Juzgados.

-La jurisdicción contencioso administrativa está integrada por el Consejo de Estado, los Tribunales Administrativos, los Juzgados Administrativos.

– La jurisdicción constitucional está integrada por la Corte Constitucional, el Consejo de Estado, los jueces y corporaciones que ejercen jurisdicción constitucional, excepcionalmente, para cada caso concreto, cuando deban proferir las decisiones de tutela o resolver acciones o recursos previstos para la aplicación de los derechos constitucionales.

– El Consejo Superior de la Judicatura, el cual está conformado por la Sala Administrativa y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria.

– La Fiscalía General de la Nación.

La fiscalía General del Estado integro las unidades de delitos económicos y anticorrupción, con el afán de optimizar la tarea desempeñada por los agentes fiscales, cuya demanda de causas ingresadas y la complejidad que cada una conlleva, aumentado en forma vertiginosa.

El fiscal General del Estado el Dr. Rubén Candía Amarilla, por medio de una resolución estableció la competencia, estructura y duración de turnos de los agentes fiscales integrantes de estas unidades:

§ Hechos Punibles contra el patrimonio de instituciones públicas(Titulo II Capitulo III, del Libro segundo del Código Penal y la ley N° 2880/06 "Que reprime hechos contra el patrimonio del Estado")

§ El Exacción (Art. 312 del Código Penal)

§ Evasión de Impuestos (Art. 261 del Código Penal)

§ Adquisición fraudulentas de subvenciones (Art. 262 del Código Penal)

§ Contrabando (Ley N° 2422/04 del Código Aduanero)

§ Lavado de dinero (Ley N° 196 del Código Penal

§ Enriquecimiento ilícito, tráfico de influencia administración en provecho propio(Ley N°2533/04)

§ Hechos punibles de conducta conducente a la quiebra (Art. 178 del Código Penal)

§ Extorsión (Articulo 185 del Código Penal) Extorción Agravada (Artículo 186)

5. Impunidad de los delitos

Muchos de los "hechos" de los delincuentes de "cuello blanco" no están tipificados en ningún código penal, o "Ley de Responsabilidades" de "Funcionarios" y/o "Servidores" públicos: Esto les confiere, de manera casi automática, IMPUNIDAD.

Ese argumento puede ser preciso y puede estar basado parcialmente en el hecho de que las sentencias potenciales para los delitos de cuello blanco son más bajas que en la mayoría de los delitos violentos. Las sentencias en potencia son más bajas debido a que nadie sale lastimado y a que muchos delincuentes de cuello blanco lo son por primera vez y no se considera que haya riesgo de reincidencia.

Sin embargo, algunos delincuentes de cuello blanco han desarrollado y ejecutado esquemas elaborados que han dado como resultado el robo de grandes cantidades de dinero. Estos delincuentes pueden haber violado más de una ley y probablemente serán tratados más duramente que otra clase de delincuentes de cuello blanco.

Es importante recordar que no hay tal cosa como un delito sin víctima. Muchos expertos están de acuerdo en que los delitos de cuello blanco no son violentos, pero ello no significa que en su comisión no haya víctimas. Cada vez que un doctor cobra en exceso al Seguro por procedimientos que no fueron efectuados o que un corredor de acciones se embarca en la práctica ilegal de venta o compra de acciones en Bolsa con información privilegiada, resultan afectados financieramente los miembros del público. En consecuencia, el gobierno investiga y persigue activamente a aquellos que cometen éstos y otros tipos de delitos de cuello blanco.

(Fuente:www.criminalistica.com.mx)

6. Los medios de comunicación

GERBNER ha analizado principalmente la violencia en la televisión. La mitad de los protagonistas se ven implicados en episodios de violencia y el 10% en muertes. Más del 90% de los programas infantiles incluye violencia. Los representantes de la ley y el orden son un 20% en la televisión, mientras que en el mundo real es un 1%, y aparecen en los programas de mayor audiencia.

Todo esto constituye un subsistema de valores de la televisión, es una forma implícita de propaganda que nos influye sin que nos demos cuenta.

La tesis de GERBNER es que el resultado de la exposición a la violencia televisiva es el aumento de la impresión de que se vive en un entorno social mezquino y peligroso (Y no el aumento de las conductas agresivas en los individuos). Las consecuencias a la exposición a la violencia reiterada son las siguientes:

Sensación exagerada en el individuo de peligro y vulnerabilidad. Esto aumenta si se es un consumidor "Duro" (Más de cuatro horas diarias) en comparación con el consumidor "Ligero" (Menos de dos horas diarias).

Aumento de la demanda de protección colectiva. Si la gente teme por su seguridad le parece bien que se implanten medidas legales duras y que aumenten las atribuciones de los agentes del orden en su represión de los delincuentes.

(Fuente: www.monografias.com)

CONCLUSIÓN

Con este trabajo informativo aspiramos a contribuir en dotarles de un amplio bagaje cultural imprescindible para cualquier persona con intenciones del ejercicio como profesional del derecho.

ANEXO

GUANTE BLANCO, SINÓNIMO DE IMPUNIDAD

En la Justicia Federal de Córdoba, los casos de subversión económica o delitos económicos vinculados con defraudaciones al Estado nunca llegaron a juicio, y los responsables terminaron beneficiados por la prescripción de las causas.

edu.red

BIBLIOGRAFÍA

Sitio Buenas tareas

http://archivo.abc.com.py/2007-02-25/articulos/313077/delitos-economicos www.unodc.org

www.unis.unvienna.org

http://www.delitoseconomicos.es/Definicion-de-los-delitos-economicos-por-la- ONU/2

http://www.monografias.com/trabajos80/efectos-television-sociedad/efectos- television-sociedad2

Introducción básica al estudio de la criminología. E. Frederich – A. Godoy. Edición. Resnovare. Asunción. 2008

 

 

Autor:

Christian De La Cruz Brítez

Cintia Chaparro

Marlene Jacquet

Fátima Penayo

Catedrática:

Abg. Rosalinda Güenz

Salto del Guairá

Canindeyú – Paraguay

UNIVERSIDA NACIONAL DE CANINDEYÚ FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES