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Territorialidad del Impuesto de Industria y Comercio en Colombia (página 4)


Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7

b) Todas las personas jurídicas y sus asimiladas que realicen pagos o abonos en cuenta en el Municipio de Pereira o por operaciones realizadas en el mismo, bien sea que tengan domicilio, sucursal, agencia, establecimiento o representante que efectúe el pago.

c) Las personas jurídicas que tengan la calidad de no sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio.

d) Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que sean agentes de retención en la fuente para la DIAN.

e) Las sociedades fiduciarias por los pagos o abonos que efectúen en desarrollo de los contratos y encargos fiduciarios que constituyan para sus beneficiarios ingresos gravados con el impuesto de industria y comercio y los agentes intermediarios.

f) Los consorcios y uniones temporales cuando realicen pagos o abonos en cuenta en el Municipio de Pereira.

g) Agentes Intermediarios: son agentes intermediarios para efectos de la obligación de retener, las agencias de publicidad, las agencias de viajes, las administradoras y corredoras de bienes inmuebles, las corredoras de seguros, las sociedades de intermediación aduanera, los concesionarios de vehículos, los administradores delegados en las obras de construcción, los mandatarios deberán efectuar retención del impuesto de industria y comercio, en las operaciones en las cuales actúan en nombre propio o representación de terceros. En tal caso deben identificar en la contabilidad y con los soportes respectivos los beneficiarios de los ingresos sobre los cuales realicen las retenciones. Las responsabilidades como agente retenedor son del intermediario, salvo cuando dicho intermediario sea persona natural, en cuyo caso será la persona jurídica que efectúa el pago o abono quien efectuará la retención.

h) Empresas de Transporte de Carga y Pasajeros Están obligadas a efectuar retención sobre los ingresos de los propietarios de los vehículos, naves o aeronaves siempre que estén sometidos al impuesto de industria y comercio en el municipio de Pereira las empresas de transporte de carga y de pasajeros con domicilio, sucursal, agencia o establecimiento en Pereira.

Estableció también que no estarán sujetos a retención a titulo del impuesto de industria y comercio:

a) Los pagos o abonos que se efectúen a entidades no sujetas al impuesto o exentas del mismo, conforme a los Acuerdos Municipales, para lo cual se deberá acreditar tal calidad ante el agente retenedor.

b) Cuando la operación no este gravada o no se presuma gravada con el impuesto de industria y comercio, conforme con la ley o el presente Estatuto.

c) Cuando la actividad no se realice o se presuma no realizada en el Municipio de Pereira conforme al presente Estatuto.

d) Cuando quien realice el pago o abono no sea agente de retención.

5.9 MUNICIPIO DE TOCANCIPÁ CUNDINAMARCA

Su Estatuto Tributario, Decreto 080 de 2007, establece en su artículo 10 que el Municipio de Tocancipá es el Ente Administrativo a cuyo favor se establecen las diferentes rentas Municipales de que trata el presente Acuerdo y por ende, en su cabeza radican las potestades de liquidación, cobro, investigación, recaudo y administración.

Más adelante en el artículo 17 define al sujeto activo y a renglón seguido especifica también quien es el sujeto pasivo precisando que lo es la persona natural o jurídica, la sociedad de hecho, la sucesión ilíquida o la entidad responsable del cumplimiento de la obligación de cancelar el impuesto, la tasa, la contribución, bien sea en calidad de contribuyente responsable o perceptor.

Dice que son contribuyentes, las personas respecto de las cuales se realiza el hecho generador de la obligación tributaria; que son perceptores o responsables, las personas que sin tener el carácter de contribuyente, por disposición expresa de la ley, deben cumplir las obligaciones atribuidas a estos.

En el artículo 48 del citado decreto o Estatuto Tributario Municipal, se expone que el impuesto de industria y comercio es un gravamen de carácter general y obligatorio, cuyo hecho generador lo constituye la realización de actividades industriales, comerciales y de servicios, directa o indirectamente; por personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados con establecimientos de comercio o sin ellos.

Que el referido impuesto de industria y comercio, comienza a causarse desde la fecha de iniciación de las operaciones mercantiles, producto de la realización de actividades industriales, comerciales o de servicios.

En el artículo 50 de esta misma norma, se definen, las actividades industriales, las actividades comerciales y las actividades de servicios.  Manifiesta que son actividades industriales, todas aquellas dedicadas a la producción, extracción, fabricación, confección, preparación, reparación, manufactura, ensamblaje, de cualquier clase de materiales o bienes y en general todo proceso de transformación por elemental que éste sea.  Que las actividades comerciales son, las destinadas al expendio, compraventa o distribución de bienes o mercancías, tanto al por mayor como al detal, y las demás definidas como tales por el Código de Comercio, siempre y cuando no estén consideradas por el mismo Código como actividades industriales o de servicio.  Y que se entiende por actividades de servicio, las dedicadas a satisfacer necesidades de la comunidad mediante la realización de una o varias de las siguientes o análogas actividades: el expendio de comidas y bebidas, el servicio de restaurante, cafés, hoteles, casas de huéspedes, moteles, amoblados y residencias. transporte de bienes y personas, los  aparcaderos; todas las formas de intermediación comercial, la administración de inmuebles, los servicios de publicidad, interventoría, construcción y urbanización, radio y televisión, los clubes sociales y todos los sitios de recreación, salas de belleza y relajación, peluquerías, funerarias, lavado, aseo, teñido y limpieza, salas de cine, arrendamiento de películas y videos, reproducciones de audio y video, los servicios públicos domiciliarios, los servicios de televisión por suscripción, la telefonía celular en todas sus formas, prenderías, servicios de consultoría prestados a través de sociedades regulares y o irregulares o de hecho.  Expresa además esta norma que la actividad de servicios se considerará realizada en el territorio de la jurisdicción del Municipio de Tocancipá, cuando la misma inicie o culmine dentro del territorio de dicho municipio.

En artículo 51 se informa acerca de cómo se debe liquidar este impuesto de industria y comercio, por parte de todos los obligados o sujetos pasivos del impuesto; dice que la base es el total de los ingresos brutos obtenidos en el período inmediatamente anterior y refiere que los ingresos brutos del contribuyente son lo facturado por ventas, por comisiones; los intereses recibidos, los honorarios, los ingresos por servicios prestados y todo ingreso originado o conexo con la actividad gravada; explica que si se realizan una o más actividades exentas o no sujetas, el valor de las mismas se descontarán del total de los ingresos brutos relacionados en la declaración.

Para tal efecto deberá demostrarse en la declaración, el carácter de ingresos exentos o amparados por prohibición.

En el artículo 52 de la citada norma se determina que cuando la sede  fabril se encuentre ubicada dentro del territorio del Municipio de Tocancipá, la base gravable para liquidar el impuesto de industria y comercio, sobre la actividad industrial, estará constituida por el total de ingresos brutos provenientes de la comercialización de la producción.  Se entenderá que la actividad es industrial, cuando el fabricante vende directamente desde la fábrica, los productos al consumidor final; manifiesta que en los casos en que el fabricante actúe también como comerciante, esto es, que con sus propio recursos y medios económicos asuma el ejercicio de la actividad comercial en el municipio a través de puntos de fábrica, locales, puntos de venta, almacenes, establecimientos, oficinas debe tributar en ésta jurisdicción por cada una de estas actividades, a las bases gravadas correspondientes y con aplicación de las tarifas industrial y comercial respectivamente y sin que en ningún caso se grave al empresario industrial más de una vez sobre la misma actividad.

Respecto de las demás actividades de comercio y de servicio que realicen los obligados responsables de los citados impuestos, tributarán sobre la base gravable establecida para cada actividad.

En el artículo 56 de este estatuto se determina la responsabilidad que poseen todos aquellos sujetos pasivos de los impuestos de industria y comercio, con actividades desarrolladas en más de un municipio y dice que todo  contribuyente que realice actividades industriales o de servicios en más de un municipio a través de sucursales o agencias; acorde con lo estipulado en el Código de Comercio; o lo haga a través de establecimientos de comercio debidamente inscritos, deberá registrar su actividad en cada municipio y llevar registros contables que permitan la determinación del volumen de ingresos obtenidos por las operaciones realizadas en cada municipio.

En el artículo 108 se establece el impuestos complementario de avisos y tableros y dice que el hecho generador de este impuestos lo constituye la realización de actividades industriales, comerciales y de servicios, incluidas las del sector financiero, en el Municipio de Tocancipá, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o sociedades irregulares o de hecho, siempre y cuando haya la colocación de avisos de cualquier clase, en el establecimiento abierto al público donde se realiza la actividad gravada con el impuesto de industria y comercio, bien sea, en el interior o exterior del mismo, en el interior o exterior de vehículos de servicio público, o en el exterior de cualquier vehículo, o por la generación de propaganda por cualquier medio de comunicación al publico, como volantes, anuncios radiales, y todo tipo de publicidad que anuncie la actividad desarrollada dentro de la jurisdicción del Municipio de Tocancipá.

Pareciera colegirse que no obstante exprese la norma antes citada que se requiere la colocación o postura de avisos, el hecho de que sea "de cualquier clase" o que se encuentren puestos, pegados, exhibidos o fijados, así sea en el interior del mismo establecimiento; ya por ello se incurre en la obligación de liquidar, declarar  y pagar  el impuesto de avisos y tableros.

Lo cierto es que en la generalidad de municipios y distritos del país, (observando los formularios de las declaraciones del impuesto de industria y comercio que se deben presentar ante las oficinas de impuestos de los municipios y distritos, de la muestra observada), el impuesto de avisos y tableros se presenta para su liquidación, siempre en un renglón del formulario de declaración o en declaración separada, pero su instrucción es   "transcríbase un quince por ciento (15%) del valor del impuesto de industria y comercio liquidado".

El artículo 110 establece la base gravable del impuesto de avisos y tableros manifestando que dicha base esta constituida, por el valor del impuesto de Industria y comercio, tanto de la actividad industrial como de la comercial y de servicios incluida la financiera, para los contribuyentes de dicho gravamen.

A partir del artículo 83 y hasta el artículo 107 del Estatuto Tributario del Municipio de Tocancipa, se establece la obligación de los retenedores para practicar la retención del impuesto de industria y comercio.

Entrega esa responsabilidad y obligación de ser sujetos retenedores de los impuestos de industria y comercio a las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas, las uniones temporales y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones de industria y comercio en las cuales deban por expresa autorización legal hacer la retención del tributo correspondiente.

Igualmente ordena que son agentes de retención los intermediarios o terceros que intervengan en actividades económicas que generen el  impuesto de industria y comercio y deberán practicar las retenciones por estos impuestos cuando participan en actos u operaciones industriales, comerciales y de servicios, generadores de ingresos, en cualquiera de las actividades sujetas.

Las retenciones se hacen por parte del obligado o agente retenedor, al momento del pago o abono en cuenta, lo que primero ocurra.   La operación económica debe generar impuesto de industria y Comercio en el territorio de la jurisdicción del Municipio de Tocancipá.  

5.10 MUNICIPIO DE SIBATé CUNDINAMARCA

El Estatuto Tributario del Municipio de Sibaté Cundinamarca (Acuerdo 19 de 2004), en su artículo 36 establece que "El Municipio de Sibaté es el sujeto activo del impuesto de industria y comercio y en él radican las potestades tributarias de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro."   A su vez, en el artículo 37 de la misma norma define al sujeto pasivo diciendo que "Es sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio la persona natural o jurídica o la sociedad de hecho, que realice el hecho generador de la obligación tributaria, consistente en el ejercicio de actividades industriales, comerciales o de servicios en la jurisdicción del Municipio de Sibaté."

En el artículo 28 se presenta y especifica el hecho generador del impuesto de industria y comercio expresando que el hecho generador del impuesto de industria y comercio está constituido por el ejercicio o la realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios, en la jurisdicción del referido municipio; bien que la actividad o actividades se cumplan de forma permanente u ocasional, en inmueble determinado, con establecimientos de comercio o sin ellos.

A su vez en el artículo 29, 30 y 31 manifiesta qué se considerara actividad industrial; qué se entiende por actividad comercial y qué constituye o se debe entender por actividad de servicios.

Dice que la actividad industrial esta conformada por la producción, extracción, fabricación, manufactura, confección, preparación, reparación, ensamblaje de cualquier clase de materiales y bienes y en general cualquier proceso de transformación por elemental que dicha actividad sea.  Que la actividad comercial es la destinada al expendio, compraventa o distribución de bienes y mercancías, tanto al por mayor como al menudeo y que las actividad de servicios, son las dedicadas a satisfacer las necesidades de la comunidad mediante la realización de una o varias de las que a continuación se relacionan:  expendio de bebidas y comidas; servicio de restaurante, cafés, hoteles, casas de huéspedes, moteles, amoblados, transporte y aparcaderos, formas de intermediación comercial, tales como el corretaje, la comisión, los mandatos y la compraventa y administración de inmuebles; servicios de publicidad, interventoría, construcción y urbanización, radio y televisión, clubes sociales, sitios de recreación, salones de belleza, peluquería, portería, servicios funerarios, talleres de reparaciones eléctricas, mecánicas, automotores  y afines, lavado, limpieza y teñido, salas de cine y arrendamiento de películas y de todo tipo de reproducciones que contengan audio y video, negocios de montepíos y los servicios de consultoría profesional prestados a través de sociedades regulares o de hecho; clarifica que la anterior enumeración de actividades de servicios gravadas, contemplada en el Articulo 36 de la ley 14 de 1983, no es taxativa, sino enunciativa, en este sentido se considerarán gravadas con el impuesto de Industria y Comercio las actividades análogas a estas.

En cuanto a las actividades no sujetas discriminadas en el artículo 35 de este acuerdo, es procedente y necesario mostrar algunas que dejan confusión en cuanto a que sólo esas actividades estarían excluidas o exoneradas el pago del tributo.  Por ejemplo no sujetas al impuesto de industria y comercio

  1. La producción primaria, agrícola, ganadera y avícola sin que se incluyan la fabricación de productos alimenticios o de toda industria donde haya un proceso de transformación, por elemental que éste sea, siempre y cuando no tenga establecimiento público de comercio abierto.
  2. La producción local destinada a la exportación.
  3. La educación pública, las actividades de beneficencia, culturales y/o deportivas, las actividades desarrolladas por los sindicatos, por las asociaciones de profesionales y gremiales sin ánimo de lucro, por los partidos políticos y los servicios prestados por los hospitales adscritos o vinculados al sistema nacional de salud.
  4. La primera etapa de transformación realizada en predios rurales cuando se trate de actividades de producción agropecuaria, con excepción de toda industria donde haya transformación, por elemental que ésta sea.
  5. Las de tránsito de los artículos de cualquier género que atraviesen por el territorio del Municipio, encaminados a un lugar diferente del Municipio, consagrado en la Ley 26 de 1904. 

Este literal sólo deja la posibilidad de excluir las actividades de tránsito por el territorio del Municipio de Sibaté; como no se excluye expresamente las ventas realizadas por proveedores sin domicilio o establecimiento comercial en el Municipio de Sibaté, a consumidores o distribuidores radicados o domiciliados en este territorio, pareciera ser que tales ventas sí están gravadas con el impuesto de industria y comercio en este municipio, independientemente que el proveedor de las mercancías o servicios tenga su planta de producción y  o  su establecimiento comercial o de servicios en otro territorio municipal o distrital distinto del Municipio de Sibaté.

  1. La explotación de canteras y minas diferentes de sal, esmeraldas y metales preciosos, cuando las regalías y participaciones para el Municipio sean iguales o superiores a lo que le correspondería pagar por concepto del impuesto de industria y comercio.
  2. La persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal, en relación con las actividades propias de su objeto social, de conformidad con lo establecido en el Articulo 195 del Decreto Ley 1333 de 1986.
  3. Los proyectos energéticos que presenten las entidades territoriales de las zonas no interconectadas del Sistema Eléctrico Nacional al Fondo Nacional de Regalías.
  4. Las comunidades organizadas y asociaciones de usuarios sin ánimo de lucro que presten servicios públicos domiciliarios en el Municipio.

Parágrafo primero. Cuando las entidades a que se refiere el literal c) de este artículo, realicen actividades industriales o comerciales; serán sujetos del impuesto de industria y comercio respecto de tales actividades.

Entre el artículo 59 y el artículo 62 se establece el sistema de retención del impuesto de industria y comercio;  expresando que es procedente la retención en la fuente del impuesto de Industria y Comercio y que dicha retención debe practicarse en el momento en que se realice el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero.

Que las retenciones en la fuente por impuestos de industria y comercio se realizarán siempre y cuando la operación económica cause impuesto de Industria y Comercio, en el Municipio de Sibaté.

Se establece en el artículo 62  quiénes tienen la responsabilidad de practicar las retenciones del impuesto de industria y comercio y que por ende, actuarán como agentes retenedores del Impuesto de Industria y Comercio en la compra de bienes y servicios:

a.     El Municipio de Sibaté

b.    Los establecimientos públicos con sede en el Municipio de Sibaté

c.     La Gobernación de Cundinamarca

d.    Las empresas industriales y comerciales del estado y las sociedades de economía mixta con establecimiento de comercio ubicado en el Municipio de Sibaté.

e.     Las personas naturales y jurídicas o sociedades de hecho que se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN y que sean contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio en el Municipio de Sibaté

f.      Las personas jurídicas ubicadas en el municipio de Sibaté cuando realicen compras a distribuidores de bienes o prestadores de servicios no ubicados en el Municipio de Sibaté, en operaciones gravadas con el impuesto de Industria y Comercio.  Resaltado fuera del texto original

Se presenta resaltado con el objeto de mostrar la duda que se crea con esta decisión, pues si el vendedor no tiene establecimiento de comercio dentro del territorio del municipio o distrito, no debería ser sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio; por ende no se le debería practicar la retención en la fuente; este comentario se hace con base en las sentencias que más adelante se estudiarán y mostrarán; sentencias producidas por el Consejo de Estado que controvierten todas las decisiones tomadas por los consejos municipales y distritales en relación con la definición del hecho generador del impuesto de industria y comercio;   definición que en general se presenta  de la siguiente forma:  "… el hecho generador del impuesto de industria y comercio está constituido por el ejercicio o la realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios, en la jurisdicción del referido municipio; bien que la actividad o actividades se cumplan de forma permanente u ocasional, en inmueble determinado, con establecimientos de comercio o sin ellos"

g.    Las empresas de transporte cuando realicen pagos o abonos en cuenta a sus afiliados o vinculados, de actividades gravadas con el impuesto de industria y comercio

h.     Los que mediante resolución expedida  por la  Secretaría de Hacienda del Municipio de Sibaté designe como Agentes de Retención del Impuesto de Industria y Comercio.

Los contribuyentes del régimen simplificado no podrán actuar como agentes de retención.

Con relación al impuesto de avisos y tableros, tema tratado y definido entre el artículo 64 y el artículo 66 de este acuerdo, determina que el hecho generador, esta constituido por la realización de cualquiera de los siguientes eventos, realizados en la jurisdicción del Municipio de Sibaté:

  1. La colocación de vallas, avisos, tableros en la vía pública, y cualquier otra forma de publicidad en lugares públicos o privados visibles desde el espacio público.
  2. La colocación de avisos en cualquier clase de vehículos.

Expresa que son sujetos pasivos del impuesto complementario de avisos y tableros los contribuyentes del impuesto de industria y comercio que realicen cualquiera de los hechos generadores establecidos en el artículo 64; que la base gravable será el valor total del impuesto liquidado por industria y comercio y que el valor será el resultado de multiplicar tal impuesto por la tarifa que es del quince por ciento (15%).

La generalidad de los acuerdos y o estatutos tributarios de los municipios y distritos del país, acorde con la muestra estudiada; no obstante que lo tienen establecido dentro del mismo cuerpo del acuerdo o del estatuto tributario, en la parte procedimental, remiten constantemente a las normas del estatuto tributario nacional. Como evidencia se puede apreciar lo dicho por el artículo 185 de este acuerdo que establece que "Las normas que rigen el procedimiento tributario territorial del Municipio son las referidas en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a los artículos 66 de la Ley 383 de 1997 y 59 de la Ley 788 de 2002. En consecuencia, éste se aplicará para la administración, determinación, discusión, cobro, devoluciones y régimen sancionatorio de los impuestos administrados por el Municipio; así como al procedimiento administrativo de cobro de las multas, derechos y demás recursos territoriales. Por tanto, en la generalidad de los casos, el presente Estatuto remitirá los temas a la normativa nacional."

"Sin perjuicio de lo dispuesto, el presente ordenamiento regulará directamente el monto de algunas sanciones, ciertos términos de la aplicación de los procedimientos y otros aspectos no regulados en el Estatuto Tributario Nacional, en los términos del Articulo 59 de la Ley 788 de 2002, citado."

5.11 MUNICIPIO DE IBAGUé TOLIMA

Acuerdo 031 de 2004, Estatuto Tributario del Municipio de Ibagué, en el artículo 5 establece que es sujeto activo de los Impuestos de Industria y Comercio y de Avisos y Tableros,  el Municipio  de Ibagué, ente administrativo a favor del cual se establece  este Impuesto y en el que radican las potestades tributarias de fiscalización, liquidación, administración, control y recaudo.  A su vez determina en el artículo 6 que el sujeto pasivo de estos impuestos es la persona natural, la persona jurídica o la sociedad irregular o de hecho que realice el hecho generador de la obligación tributaria; registra en este mismo artículo un parágrafo que establece que son también sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio y avisos y tableros, las sociedades de economía mixta y las empresas comerciales e industriales del Estado; lo son también los patrimonios autónomos, los consorcios y las uniones temporales de forma individual como asociados.

En su artículo 4 establece que el hecho generador del impuesto de industria y comercio lo constituye el ejercicio o la realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial,  comercial o de servicios, efectuado en cualquier lugar de la jurisdicción del Municipio de Ibagué,  bien sea  que dicha actividad se realice en forma permanente u ocasional, en inmueble determinado, con establecimiento comercial o sin él; a su vez en el artículo 9 establece que son actividades industriales las dedicadas a la producción, extracción, fabricación, manufactura,  confección, preparación, transformación, reparación  y ensamblaje de cualquier  clase de materiales o bienes y en general cualquier proceso de transformación por elemental que el mismo sea; en el artículo siguiente determina que las actividades comerciales son las destinadas al expendio, compraventa o distribución  de bienes o mercancías, tanto  al por mayor  como al menudeo y las demás actividades definidas  como tales por el Código  de Comercio en su artículo 20; y siempre  y cuando, no estén  consideradas por el mismo código o por la ley, como actividades industriales o de servicios; de igual manera determina que son actividades de servicio las dedicadas a satisfacer necesidades de la comunidad mediante la realización de una o varias de las siguientes o análogas actividades: expendio de bebidas y comidas; servicio de restaurantes, cafés, hoteles, casas de huéspedes, moteles, amoblados, transporte y aparcaderos, formas de intermediación comercial, tales como el corretaje, la comisión por cualquier concepto, los mandatos y la compraventa y la administración de inmuebles; servicios de publicidad, Interventoría, construcción y urbanización, radio y televisión, clubes sociales, sitios de recreación, salones de belleza, peluquerías, portería, servicios funerarios, talleres de reparación eléctricas, mecánicas, automóviliarios y afines, lavado, limpieza y teñido, salas de cine y arrendamiento de películas y de todo tipo de reproducciones que contenga audio y vídeo, negocios de montepíos y los servicios de consultoría profesional prestados a través de sociedades regulares o de hecho.

En relación con la percepción de los ingresos, establece el artículo 15 de este mismo acuerdo que se entienden percibidos en la jurisdicción del Municipio de Ibagué, como ingresos originados en la actividad industrial, los generados en la venta de bienes producidos en el mismo, sin consideración a su lugar de destino o la modalidad que se adopte para su comercialización; que se entienden percibidos en la jurisdicción del Municipio de Ibagué, los ingresos originados en actividades comerciales o de servicios desarrolladas dentro de la jurisdicción del Municipio de Ibagué.

Respecto del impuesto de avisos y tableros, determina el artículo 26 de  este acuerdo que el impuesto complementario de avisos y Tableros a que se refiere la Ley 14 de 1983, se liquidará y cobrará a todas las actividades comerciales, industriales y de servicios con una tarifa de un quince por ciento (15%)  sobre el valor del impuesto de Industria y comercio.

Aunque no expresa de manera clara y concreta, este estatuto municipal, cuál es el hecho generador del impuesto complementario de avisos y tableros, se deduce que lo es el sólo hecho de ser sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio, en el territorio y jurisdicción de Ibagué; de hecho, el formulario de declaración de los impuestos de industria y comercio, que deben presentar los sujetos pasivos de los impuestos en comento, poseen como instrucción única, que el impuestos de avisos y tableros, corresponde o será equivalente al quince por ciento (15%), del valor liquidado como impuesto de industria y comercio.

De este formulario de declaración del impuesto de industria y comercio, de forma directa, y del artículo 26 del citado estatuto, de manera indirecta, se concluye que el hecho generador del impuesto de avisos y tableros, para el Municipio de Ibagué, es el ser contribuyente del impuesto de industria y comercio y la base para liquidarlo corresponde al valor total declarado por dicho impuesto.

El sistema de retención en la fuente por impuestos de industria y comercio, esta comprendido desde el artículo 34 hasta el artículo 45 y fue denominado como "reteica". 

El artículo 34 del referido estatuto tributario, crea la retención en la fuente sobre los ingresos gravados, obtenidos por los contribuyentes sujetos pasivos de los impuestos de industria, comercio, avisos y tableros; manifiesta también que la retención de esos impuestos, serán tenidos en cuenta como abono o pago, en la liquidación definitiva del impuesto de la declaración privada del respectivo período gravable; a su vez el artículo 41 establece que, tanto para el  sujeto de retención, como para el agente retenedor, la retención del impuesto de industria y comercio se causará en el momento en que se realice el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero.

5.12 MUNICIPIO DE TELLO HUILA

El municipio de Tello Huila, mediante el acuerdo 46 de 2004, en su artículo 10 define tanto al sujeto activo, diciendo que lo es el Municipio de Tello y que el sujeto pasivo es la persona natural o jurídica, la sociedad de hecho, la sucesión ilíquida o la entidad responsable del cumplimiento de la obligación de cancelar el impuesto, la tasa o la contribución, bien sea en calidad de contribuyente, responsable o perceptor. A su vez aclara que son contribuyentes las personas respecto de las cuales se realiza el hecho generador de la obligación tributaria; son responsables o perceptores, las personas que sin tener el carácter de contribuyentes, por disposición de la ley, deben cumplir las obligaciones atribuidas a estos.

En su artículo 42 determinó que el hecho generador de los impuestos de industria y comercio está constituido por la realización directa o indirecta de actividades industriales, comerciales y de servicios, por personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, sea que dichas actividades se presenten de forma ocasional o permanente, en inmuebles determinados; con establecimientos de comercio o sin ellos.

A renglón seguido, en el artículo 43 de la misma norma, define a las actividades industriales como todas aquellas actividades correspondientes a la producción, reparación, manufactura, ensamblaje de cualquier clase de materiales o bienes y en general todo proceso de transformación por elemental que el mismo sea.

En el artículo 44 de la misma norma se establece que son actividades comerciales, las destinadas al expendio, compraventa o distribución de bienes o mercancías, tanto al por mayor como al menudeo y todas aquellas definidas como tales por el Código de Comercio, siempre que no hayan sido definidas por esta misma norma superior, como actividades industriales o de servicio.

En el artículo 45 define como actividades de servicio todas aquellas dedicadas a satisfacer necesidades de la comunidad mediante la realización de una o más actividades conexas y análogas relativas al transporte público, expendio de comidas y bebidas, servicios de hospedaje, publicidad, radiodifusión, telecomunicación, arrendamientos, videos, filmación, servicios profesionales prestados a través de sociedades regulares o de hecho, salas de belleza, lavanderías, peluquerías, servicios de limpieza, teñidos y aseo, reparaciones, mantenimiento, intermediación comercial, clubes sociales y sitios de recreación, funerarias, tevecable.  Este artículo termina con el parágrafo tercero diciendo que se entiende que una actividad de servicios es realizada en el municipio de Tello, cuando la prestación del mismo comienza o se cumple en cualquier lugar de la jurisdicción de ese municipio.  Lo anterior se interpreta que un tercero comerciante que tenga su domicilio social y su establecimiento de comercio en un municipio diferente al de Tello y venda servicios  cuya iniciación, o, terminación de la operación, se dé en cualquier lugar de la jurisdicción del territorio de Tello, ya se vuelve sujeto pasivo en dicho municipio.  Es obvio que de hecho es sujeto pasivo en el municipio donde tenga su domicilio y su establecimiento comercial a través del cual presta todos los servicios.  El artículo 50 del mismo Estatuto, cita con claridad que cuando la sede fabril se halle ubicada en el Municipio de Tello, la base gravable, sobre la actividad industrial, será la totalidad de ingresos obtenidos por las ventas o comercialización de los bienes producidos.  En relación con la base gravable sobre las actividades, comercial y de servicios, establece que lo será la establecida para cada actividad en este Estatuto.

Manifiesta en el artículo 54 de esta norma del Municipio de Tello que el contribuyente que realice actividades industriales, comerciales o de servicios y/o  posea establecimientos de comercio en diferentes municipios o distritos, deberá registrar su actividad en cada municipio y llevar registros contables claros que permitan establecer los ingresos en cada territorio a fin de realizar el cumplimiento de la obligación tributaria en cada uno de ellos.

Respecto del impuesto de avisos y tableros, establece el artículo 71 de este acuerdo que el hecho generador de los impuestos de avisos y tableros lo constituye la liquidación del impuesto sobre las actividades industriales, comerciales y de servicios; dice además que para los no responsables del impuesto de industria y comercio en el Municipio de Tello, el hecho generador lo constituye la colocación, instalación y o postura de avisos y vallas publicitarias en lugares públicos y privados, visibles desde la vía pública. 

Respecto de la base gravable del impuesto de avisos y tableros, determina el artículo 73 que lo constituye el valor del impuesto de industria y comercio cobrado por las actividades industriales, comerciales y de servicios.

Esto quiere significar ni más ni menos que: se tenga o no se tengan puestas o exhibidos avisos, vallas, pancartas, y demás objetos publicitarios, se ha de pagar el impuesto de avisos y tableros; solo basta que se sea sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio para ser a su vez, sujeto pasivo del impuesto de avisos y tableros.

El artículo 60; comprendido hasta el artículo 60-24 contempla el procedimiento de retención en la fuente por impuestos de industria y comercio, denominado reteica; establecen los artículos 60-2 que se causa esa reteica, al momento de la causación o pago de la obligación; lo que primero ocurra.  Por su parte el artículo 60-16 ordena que se deberá practicar reteica a todos los sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio y avisos; ello es a todos los que realizan operaciones o actividades industriales, comerciales o de servicios dentro de la jurisdicción del Municipio de Tello, directa o indirectamente, que se cumplan en forma permanente u ocasional y con establecimientos de comercio o sin ellos.

5.13 MUNICIPIO DE DESQUEBRADAS RISARALDA

El acuerdo 037 de 2002, emitido por el Concejo del Municipio de Dosquebradas en su artículo 13 definió tanto al sujeto activo como al sujeto pasivo de los impuestos en el territorio del municipio así:  el sujeto activo es el Municipio de Dosquebradas, como acreedor de todos los tributos que se regulan en éste estatuto;  en tal virtud, tiene la potestad de establecer, recaudar, sancionar y en general, regular y administrar las rentas que le pertenecen.  Por su parte determinó que el sujeto pasivo es la persona natural y/o jurídica, la sociedad de hecho, la sucesión ilíquida y/o la entidad responsable del cumplimiento de la obligación de cancelar el impuesto, la tasa o la contribución, bien sea en calidad de contribuyente responsable o perceptor.

Define que son contribuyentes las personas respecto de las cuales se realiza el hecho generador de la obligación tributaria, igualmente son responsables o perceptores, las personas que sin tener el carácter de contribuyentes, por disposición expresa de la ley, deben cumplir las obligaciones atribuidas a éstos.

En su artículo 44 manifiesta que el hecho generador del impuesto de industria y comercio se constituye de la siguiente forma:  El impuesto de industria y comercio recaerá, en cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicios que se ejerzan o realicen en la jurisdicción del territorio municipal, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o por sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos.   En el artículo 57 define las actividades económicas y dice que son  industriales, todas aquellas actividades dedicadas a la producción, extracción, fabricación, confección, preparación, reparación, manufactura, ensamble, de cualquier clase de materiales o bienes y en general todo proceso de transformación por elemental que éste sea; que son actividades comerciales, las destinadas al expendio, compraventa o distribución de bienes o mercancías, tanto al por mayor como al por menor y las demás definidas como tales por el código de comercio, siempre y cuando, no estén consideradas por el mismo código o por este acuerdo, como actividad industrial o de servicios y que son actividades de servicios las dedicadas a satisfacer las necesidades de la comunidad, mediante la realización de una o varias de las siguientes o análogas actividades: el expendio de bebidas y comidas, servicio de restaurante, cafés, hoteles, casa de huéspedes, moteles, amoblados, transporte y aparcaderos, formas de intermediación comercial tales como el corretaje, la comisión, los mandatos y la compraventa y administración de inmuebles, servicios de publicidad, interventoría, construcción y urbanización, radio y televisión, clubes sociales, sitios de recreación, salones de belleza, peluquerías, servicio de portería, servicios funerarios, talleres de reparaciones eléctricas, mecánicas, automoviliarias y afines, lavado, limpieza y teñido, salas de cine, arrendamiento de películas y de todo tipo de reproducciones que contengan audio y video, negocio de montepíos y los servicios de consultoría profesional prestados a través de sociedades regulares o de hecho.

En el artículo 46 de este acuerdo se precisa que el impuesto de industria y comercio se liquidará sobre el promedio mensual de ingresos brutos del año inmediatamente anterior, expresados en moneda nacional y obtenidos por las personas y sociedades de hecho sujetos del impuesto, con exclusión de las  devoluciones; los ingresos provenientes de venta de activos fijos (se entiende los activos fijos aquellos que no se enajenan dentro del giro normal de los negocios) y las ventas relacionadas con exportaciones; recaudo de impuestos de aquellos productos cuyo precio esté regulado por el estado; igualmente la percepción de subsidios.

En el artículo 52 se especifica que cuando la sede fabril se encuentre ubicada en el Municipio de Dosquebradas, la base gravable para liquidar el impuesto de industria y comercio está constituida por el total de los ingresos brutos provenientes de la comercialización de la producción.  Se entiende que la actividad es industrial cuando el fabricante vende directamente desde la fábrica los productos al consumidor final; en el parágrafo uno de este artículo se esclarece que las demás actividades de comercio y de servicios que realice el empresario industrial, tributarán sobre la base gravable establecida para cada actividad. Continua diciendo este artículo que "Aquellos sujetos pasivos que registran actividades económicas en más de un municipio o distrito, a través de sucursales y o agencias, o de establecimientos de comercio debidamente inscritos, deberán registrar su actividad en cada municipio y llevar registros contables que permitan la determinación del volumen de ingresos obtenidos por las operaciones realizadas en dichos municipios"

Con lo preceptuado por el artículo 52 de este estatuto tributario, más lo señalado y resaltado de la misma norma, se tendrá que interpretar que quien sea productor y venda sus productos a través de sucursales, agencias y en general a través de establecimientos de comercio; así sean de su propiedad; deberá declarar, liquidar y pagar doble impuesto por industria y comercio: el que debe legalmente al municipio donde hace la transformación de las materias primas e insumos en nuevos bienes, y el que este estatuto le dice que debe tributar por tener esos establecimientos de comercio dentro del territorio de la jurisdicción de Dosquebradas.

Se especifica en el artículo 54 de este estatuto, cuáles actividades no son objeto de declarar, liquidar, y pagar el impuesto de industria y comercio.  De lo allí relacionado se colige que las que no figuren en este listado, serán objeto de declarar, liquidar y pagar el correspondiente impuesto y los complementarios al mismo.   Dice el artículo 54 que no están gravados con el  impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros las siguientes actividades:

La producción primaria, agrícola, ganadera y avícola, con excepción de las fábricas de productos alimenticios o toda industria donde haya un proceso de transformación por elemental que éste sea.

La  producción nacional destinados a la exportación; entendiéndose que la exportación debe hacerse directamente por el productor.

La explotación de canteras y minas diferentes a las de sal, esmeraldas y metales preciosos, cuando las regalías o participaciones para el municipio sean iguales o superiores a lo que corresponderá pagar por concepto del impuesto de industria y comercio.

Los establecimientos educativos públicos, las entidades de beneficencia, las culturales y deportivas, los sindicatos, las asociaciones de profesionales y gremiales sin ánimo de lucro, los partidos políticos y los hospitales adscritos o vinculados al sistema nacional de salud, salvo lo dispuesto en este estatuto.

La primera etapa de  transformación realizada en predios rurales cuando se trate de actividades de producción agropecuaria, con excepción de toda industria donde haya una transformación por elemental que ésta sea; y

Las actividades del Instituto de Mercadeo Agropecuario, IDEMA.

El ejercicio de profesiones liberales no será sujeto al impuesto de industria y comercio siempre y cuando no involucre almacenes, talleres, oficinas de negocios comerciales, o sociedades irregulares o de hecho.

El tránsito de mercancías de cualquier género, por el territorio y jurisdicción del municipio  de Desquebradas, con destino a un lugar diferente.

Este literal, como en la gran mayoría de los acuerdos o estatutos municipales analizados, que establecen y rigen las rentas e ingresos del municipio y/o distrito, sólo deja la posibilidad de excluir las actividades económicas de tránsito por el territorio del municipio o distrito.

Como no se excluyen expresamente las actividades por ventas realizadas por proveedores, sin establecimiento comercial dentro de la jurisdicción municipal del domicilio de los compradores, consumidores o distribuidores, pareciera ser que tales ventas están gravadas con el impuesto de industria y comercio en el municipio o distrito de ese comprador, distribuidor o consumidor final; independientemente que el proveedor de las mercancías o servicios, tenga su planta de producción y  o  su establecimiento comercial o de servicios, en otro territorio municipal o distrital, donde sí es sujeto pasivo de los impuestos referenciados.

Establece esta misma norma que, cuando las actividades desarrolladas por los  establecimientos educativos públicos, las entidades de beneficencia, las culturales y deportivas, los sindicatos, las asociaciones de profesionales y gremiales sin ánimo de lucro, los partidos políticos y los hospitales adscritos o vinculados al sistema nacional de salud, sean comerciales o industriales, serán sujetos del impuesto de industria y comercio en lo relativo a tales actividades.

Tampoco son objeto de los impuestos de industria y comercio las actividades relacionadas con los contratos de trabajo o de prestación de servicios que realicen personas naturales o jurídicas con el municipio y/o los entes descentralizados del orden nacional, departamental o municipal cuyo objeto deba cumplirse en el municipio. Los demás contratos serán gravados aplicando las tarifas correspondientes.

En cuanto a la retenciones del impuesto de industria y comercio, lo que se trata en los artículos 63 a 68 de este acuerdo, define tanto al obligado o responsable de practicar la reteica, como al sujeto pasivo de dicha retención, estableciendo que la retención del impuesto de industria y  comercio – retica- se aplica a todas aquellas personas naturales o jurídicas sujetas o no del impuesto de industria y comercio, que celebren cualquier tipo de  contratación  con la Administración Municipal, y aclara que se debe entender por administración municipal, al Ente Central, los Institutos Descentralizados, la Empresa Industrial y Comercial del Estado.  

Los sujetos pasivos en la retención en la fuente del impuesto de industria y comercio son las personas naturales o jurídicas que celebren cualquier tipo de contrato o presten algún tipo de servicio a la Administración Municipal de Dosquebradas.

En los artículos 83 a 89 de la norma en cita, se definen los impuestos de avisos y tableros autorizado por la Ley 97 de 1913, y la Ley 84 de 1915; como un impuesto indirecto de carácter complementario al de industria y comercio y que de conformidad con  el Artículo 37 de la Ley 14 de 1983, se liquida y cobra a todas las actividades industriales, comerciales y/o de servicios ejercidas en la jurisdicción del Municipio de Dosquebradas.

El hecho generador del impuesto de avisos y tableros lo establece en el artículo 84 de esta norma, manifestándose que lo constituye la colocación física de avisos, tableros o vallas, en el espacio público o con vista al público, para difundir la buena fama o nombre comercial de que disfruta la actividad, el establecimiento o los productos, independientemente de que el establecimiento o actividad, se encuentre exonerado del impuesto de Industria y Comercio en el Municipio de Dosquebradas. 

El sujeto pasivo de este impuesto será la persona natural, y  o  jurídica, incluidas las personas de derecho público, las sociedades irregulares o de hecho, las comunidades organizadas, las sucesiones ilíquidas, los consorcios, las uniones temporales, los patrimonios autónomos; que realicen el hecho generador de la obligación tributaria.

La base gravable de este impuesto la constituye el impuesto de industria y comercio a cargo, determinado en cada período fiscal en la correspondiente declaración privada de ingresos.

El artículo 107 de el Estatuto de rentas municipales de Desquebradas expone las obligaciones que les compete a todos los sujetos pasivos de los impuestos de industria y comercio que realizan actividades gravadas con dicho impuesto en más de un municipio o distrito y expresa:  Los contribuyentes que realicen actividades  industriales, comerciales o de servicios en Dosquebradas y otros municipios a través de sucursales o agencias constituidas de acuerdo con lo definido en los artículos 263 y 264 del Código del Comercio o establecimientos debidamente inscritos, deberán registrar su actividad en la Secretaria de Administrativa y Financiera de Dosquebradas y llevar registros contables que permitan determinar el volumen de ingresos brutos obtenidos por las operaciones realizadas en dichos municipios, esos ingresos constituirán la base gravable (Dec. 3070 de 1983); esta obligación se extiende aun a las actividades exentas del pago del impuesto de industria y comercio.

En el artículo 108 de la norma estudiada, se complementa la anterior imposición diciendo que las bodegas, los depósitos o centros de acopio que no generen ingresos y demuestren ser de uso exclusivo de la actividad ya matriculada, no estarán sujetos a esta obligación.

5.14 MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA SANTANDER

En el Municipio de Barracabermeja, departamento de Santander, el acuerdo 29 de 2005, definió en su artículo 33 al sujeto activo, diciendo que el Municipio de Barrancabermeja es el Sujeto Activo del Impuesto de Industria y Comercio por todas las actividades económicas que se generen dentro de su jurisdicción; sobre él recaerán todas las potestades tributarias de administración, determinación, control, fiscalización, investigación, discusión, liquidación, cobro, recaudo, devolución e imposición de sanciones.

De igual forma determinó en el artículo 34 del citado acuerdo, que el sujeto pasivo del Impuesto de Industria y Comercio son las personas naturales o jurídicas, sociedades de hecho, comunidades organizadas, sucesiones ilíquidas, los consorciados, los unidos temporalmente, los patrimonios autónomos, los establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales del orden Nacional, Departamental y Municipal, las sociedades de economía mixta de todo orden, las unidades administrativas con régimen especial y demás entidades estatales de cualquier naturaleza, el Departamento de Santander, la Nación y los demás sujetos pasivos, que realicen el hecho generador de la obligación tributaria, consistente en el ejercicio de actividades industriales, comerciales, de servicios y financieras en la jurisdicción del Municipio de Barrancabermeja.

El acuerdo 29 de 2005, determina en su artículo 26  que el hecho generador del impuesto de industria y comercio, está constituido por el ejercicio o la realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en la jurisdicción del municipio de Barrancabermeja, ya sea que se cumplan de forma permanente u ocasional, en inmueble determinado, con establecimientos de comercio o sin ellos.

El impuesto de Industria y Comercio y su complementario de Avisos y Tableros, comenzará a causarse desde la fecha de iniciación de las actividades objeto del gravamen.

En el artículo 27 define la actividad industrial concluyendo que la misma es producto o resultado de la producción, extracción, fabricación, manufactura, confección, preparación, reparación, ensamblaje de cualquier clase de materiales y bienes y en general cualquier proceso de transformación por elemental que éste sea.

A su vez en el artículo siguiente define la actividad comercial como aquella actividad destinada al expendio, compraventa o distribución de bienes y mercancías, tanto al por mayor como al por menor y las demás actividades definidas como tales por el Código de Comercio, siempre y cuando no estén consideradas por la ley como actividades industriales o de servicios.

En el artículo 29 define la actividad de servicios exponiendo que son actividades de servicio, toda tarea, labor o trabajo ejecutado por persona natural o jurídica o por sociedad de hecho, sin que medie relación laboral con quien lo contrata, que genere una contraprestación en dinero o en especie y que se concrete en la obligación de hacer, sin importar que en ella predomine el factor material o intelectual. mediante la realización de una o varias de las siguientes actividades: Expendio de bebidas y comidas; servicio de restaurante, cafés, comercial, tales como el corretaje, la comisión, los mandatos y la compraventa y administración de inmuebles; servicio de publicidad, interventora, construcción y urbanización, radio y televisión, clubes sociales, sitios de recreación, salones de belleza, peluquerías, servicio de portería y vigilancia, servicios funerarios, talleres de reparaciones eléctricas, mecánicas, auto mobiliarias y afines, lavado, limpieza y teñido, casas de cambio de moneda nacional o extranjera, salas de cines y arrendamiento de películas y de todo tipo de reproducciones que contengan audio y video, casas de empeño o compraventa, los servicios profesionales prestados a través de sociedades regulares  y o, irregulares o de hecho, servicios de salud y seguridad social integral, servicios públicos básicos, servicios públicos domiciliarios, telecomunicaciones y computación etc.

Respecto de la percepción del ingreso, manifiesta el artículo 30 que se entienden percibidos en el Municipio de Barrancabermeja, como ingresos originados en la actividad industrial, los generados en la venta de bienes producidos en el mismo, sin consideración a su lugar de destino o a la modalidad que se adopte para su comercialización.  Se entienden percibidos en el Municipio de Barrancabermeja, los ingresos originados en actividades comerciales o de servicios cuando no se realizan o prestan a través de un establecimiento de comercio registrado en otro municipio y que tributen en él.

En el artículo 32 se expresan cuales actividades desarrolladas en el Municipio de Barrancabermeja no están sujetas al impuesto de industria y comercio; entre las generales que establecen todos los demás municipios y distritos de la muestra estudiada, se presenta:  No están sujetas al impuesto de industria y comercio las siguientes actividades:

a. La producción primaria, agrícola, ganadera y avícola sin que se incluyan la fabricación de productos alimenticios o de toda industria donde haya un proceso de transformación, por elemental que éste sea.

b. La producción nacional de artículos destinados a la exportación.

c. La educación pública, las actividades de beneficencia, culturales y/o deportivas, las actividades desarrolladas por los sindicatos, por las asociaciones de profesionales y gremiales sin ánimo de lucro, por los partidos políticos y los servicios prestados por los hospitales adscritos o vinculados al sistema nacional de salud.

d. La primera etapa de transformación realizada en predios rurales cuando se trate de actividades de

producción agropecuaria, con excepción de toda industria donde haya transformación, por elemental que ésta sea.

e. La explotación de canteras y minas diferentes de sal, esmeraldas y metales preciosos, cuando las regalías y participaciones para el Municipio de Barrancabermeja sean iguales o superiores a los que corresponde pagar al contribuyente por concepto de impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros, liquidado de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo.

f. El ejercicio de las profesiones liberales siempre que no involucren almacenes, talleres y oficinas de negocios diferentes al simple ejercicio de la profesión.

g. Las de tránsito de los artículos de cualquier género que atraviesen por el territorio del Municipio de Barrancabermeja, encaminados a un lugar diferente del municipio, consagradas en la Ley 26 de 1904.

h. La persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal, en relación con las actividades propias de su objeto social, de conformidad con lo establecido en el artículo 195 del Decreto Ley 1333 de 1986.

i. Los proyectos energéticos que presenten las entidades territoriales de las zonas no interconectadas del Sistema Eléctrico Nacional al Fondo Nacional de Regalías.

j. Las obligaciones contraídas por el Gobierno en virtud de tratados o convenios internacionales que haya celebrado o celebre en el futuro y las contraídas por la Nación, los Departamentos o Municipios, mediante contratos celebrados en desarrollo de la legislación anterior.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7
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