Territorialidad del Impuesto de Industria y Comercio en Colombia
Enviado por Laureano de Jesús Morales Gallego
- Introducción
- Capítulo I. Origen de los impuestos
- Capítulo II. Territorialidad del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, en Colombia
- Capítulo III. La ley mercantil, el estatuto tributario nacional, la nueva constitución política y los impuestos territoriales
- Capítulo V. Estatutos tributarios territoriales
- Capítulo VI. Jurisprudencia, doctrina y hermenéutica
- Capítulo VII. Conclusiones del trabajo de investigación
- Bibliografía
Territorialidad del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, en Colombia
INTRODUCCIÓN
En el desarrollo de esta trabajo de consulta e investigación, se busca principalmente hacer una evaluación concisa pero seria, respecto de si en uno o más territorios municipales y o distritales de Colombia, se le impone a los contribuyentes que desarrollan actividades mercantiles; bien por industria, bien por comercio y bien por la prestación de servicios, el pago de impuestos de industria y comercio que legalmente sólo se le debe a uno solo de esos municipios y o distritos.
Para llegar a una u otra conclusión, es necesario revisar la normativa existente; tanto a nivel constitucional, como a nivel legislativo y sus normas reglamentarias; de igual forma es menester revisar algunos de los acuerdos municipales y distritales vigentes, en los municipios de la muestra que se seleccione.
Adicional a lo anterior, es procedente, necesario y obligado consultar jurisprudencias de las Altas Cortes, así como las conceptualizaciones e interpretaciones de doctrinantes que se han pronunciado al respecto.
Uno de los motivos de mayor interés en esta investigación consiste en encontrar respuestas que satisfagan las posibles inquietudes respecto de en que momento se detecta que una persona es contribuyente y por ende sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio, en determinado municipio y o distrito; en buscar una respuesta satisfactoria que determine con claridad, si un mismo contribuyente, responsable de los de impuestos de industria y comercio; puede o no estar tributando dos o más veces por la misma e igual actividad, en dos o más municipios y o distritos distintos; por ende ser clasificado e identificado como sujeto pasivo de dichos impuestos, en esos dos o más municipios y o distritos, por una misma actividad mercantil que solo desarrolla en una jurisdicción territorial.
I- ORIGEN DE LOS IMPUESTOS
Página siguiente |