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Derecho Mercantil (página 3)

Enviado por Janeth


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* Contratos de construcción

Adicionalmente, la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia de Compañías y el Servicio de Rentas Internas determinan y regulan procedimientos de auditoría y contabilidad en sus ámbitos respectivos.

Informes Contables y de Directores

El contenido y método de presentación de informes contables y administrativos varía de acuerdo al tipo de compañía para la cual se prepara el informe.

Compañías en Nombre Colectivo. Los administradores deben presentar la contabilidad a los socios cada semestre.

Compañías en Comandita Simple. Los administradores deben entregar informes y balances a los socios inmediatamente después del término del año fiscal (generalmente el 31 de diciembre).

Compañías de Responsabilidad Limitada. Los administradores deben entregar informes y estados financieros a la junta general de socios dentro de los tres meses siguientes al cierre del año fiscal.

Corporaciones (Sociedades Anónimas) y Compañías de Economía Mixta. Los administradores deben presentar sus informes, contabilidad y estado de pérdidas y ganancias a la junta general de accionistas en los tres meses siguientes al cierre del año fiscal.

Antes de la aprobación de los informes de los administradores, los comisarios de la compañía deben emitir un informe de su revisión de la contabilidad y estados financieros.

Los bancos y otras instituciones financieras deben regularmente presentar sus estados financieros a la Superintendencia de Bancos el 31 de enero del año subsiguiente, y en otras fechas, determinados por la Superintendencia durante el año.

Las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Compañías tienen plazo hasta el 30 de abril de cada año para entregar al Superintendente, la información detallada a continuación, correspondiente al año fiscal anterior:

* Estados que reflejen el balance general, pérdidas y ganancias, cambios del patrimonio y flujo de caja. Estos estados deben ser preparados en el formato adecuado, establecido por la Superintendencia de Compañías, y debidamente firmados por los administradores, contadores y comisarios, cuando sea aplicable.

* Informe anual de los administradores presentado a la asamblea general de socios o accionistas.

* Informe del comisario.

* Informe de los auditores externos, para las compañías en las cuales éste se requiere.

Los administradores y el comisario de aquellas compañías que no provean esta información a la Superintendencia, estarán sujetos a multas y otras sanciones legales.

A las compañías que se les requiere presentar estados financieros a las dos Superintendencias deben presentar copia de estos estados (en reporte conjunto) al Servicio de Rentas Internas para propósitos de declarar impuestos.

Libros y Registros

Al llevar su contabilidad, las compañías deben seguir los siguientes estándares:

* La contabilidad se debe llevar en español y en dólares.

* Se debe usar el sistema de partida doble.

* La contabilidad se debe mantener en el domicilio principal o casa matriz de la compañía.

* Los registros que respaldan la contabilidad y las transacciones deben guardarse por seis años posteriores al cierre del año fiscal al cual corresponden.

Auditores y Requisitos de Auditoría

La decisión de la Superintendencia de Compañías, de requerir que una empresa contrate un auditor externo, se sustenta en el total de activos de la compañía al cierre del año fiscal inmediatamente anterior a la auditoría. Para auditorias obligatorias de sociedades anónimas y compañías de responsabilidad limitada, el total de activos debe exceder 50.000 salarios mínimos vitales. Para sucursales de compañías extranjeras, el total de activos debe exceder 5.000 salarios mínimos.

La Ley de Mercado de Valores exige auditoría a las instituciones.

La Superintendencia de Bancos publica sus propios requerimientos de auditoría externa para las instituciones que están bajo su control.

Profesión de Contabilidad

Existen tres niveles de contadores en el Ecuador: contador bachiller (CB), contador público (CP) y contador público autorizado (CPA). Los profesionales que tengan estos títulos deben estar afiliados a la Federación Nacional de Contadores a través de su colegio profesional respectivo provincial. Las Leyes de Contadores regulan las prácticas profesionales y el Instituto de Investigaciones Contables publica normas y principios de contabilidad nacionales.

Forma y Contenido de los Estados Financieros

Los estados financieros requeridos por la Superintendencia de Compañías son los siguientes:

* Estado de situación (Balance)

* Estado de resultados (Pérdidas y Ganancias)

* Variación del patrimonio neto

* Flujo de caja

AUTOCONTROL 7

1.-Defina contrato de compañías:

Art. 1.- Contrato de compañía es aquel por el cual dos o más personas unen sus capitales o industrias, para emprender en operaciones mercantiles y participar de sus utilidades.

Este contrato se rige por las disposiciones de esta Ley, por las del Código de Comercio, por los convenios de las partes y por las disposiciones del Código Civil.

2.- Enumere las cinco clases de compañías que contempla la ley.

1.- La compañía en nombre colectivo;

2.- La compañía en comandita simple y dividida por acciones;

3.- La compañía de responsabilidad limitada;

4.- La compañía anónima; y,

5.- La compañía de economía mixta.

3.- Marque con una X lo correcto y luego justifique.

¿Se puede constituir compañías que sean contrarias a las leyes mercantiles?

Si ( ) No ( X )

¿Por qué? no tienen un objeto real y de lícita negociación y de las que tienden al monopolio de las subsistencias o de algún ramo de cualquier industria, mediante prácticas comerciales orientadas a esa finalidad.

4.- ¿Qué es el domicilio?

El Art. 45 del Código Civil expresa lo siguiente.- El domicilio consiste en la residencia, acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella.

5.- ¿Cuál es el domicilio legal de una compañía?

Art. 4.- El domicilio de la compañía estará en el lugar que se determine en el contrato constitutivo de la misma.

Si las compañías tuvieren sucursales o establecimientos administrados por un factor, los lugares en que funcionen éstas o éstos se considerarán como domicilio de tales compañías para los efectos judiciales o extrajudiciales derivados de los actos o contratos realizados por los mismos.

Art. 5.- Toda compañía que se constituya en el Ecuador tendrá su domicilio principal dentro del territorio nacional.

6.- Señale con una X lo correcto y luego justifique.

¿Son embargables las utilidades de los socios?

edu.red

¿Por qué? Se lo hara, durante la existencia de la compañía, las utilidades que le correspondan previa deducción de lo que el socio adeudare por sus obligaciones sociales; disuelta la compañía, los acreedores podrán embargar la parte o cuota que corresponda al socio en la liquidación.

7.- Indique cuál es la obligación de las compañías extranjeras según el Art. 23

Art. 23.- Las compañías extranjeras que operen en el país y estén sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Compañías deberán enviar a ésta, en el primer cuatrimestre de cada año:

a) Copias autorizadas del balance anual y del estado de la cuenta de pérdidas y ganancias de su sucursal o establecimiento en el Ecuador;

b) La nómina de los apoderados o representantes;

c) Copia autorizada del anexo sobre el Movimiento Financiero de Bienes y Servicios, del respectivo ejercicio económico; y,

d) Los demás datos que solicite la Superintendencia.

Los documentos que contengan los datos requeridos en este artículo se presentarán suscritos por los personeros y en la forma que señale la Superintendencia de Compañías.

UNIDAD # 8

La Compañía en nombre colectivo. Constitución y forma

ACTIVIDADES

1.- Consultando en una Notaría o donde fuere posible transcriba lo siguiente:

2.- Una minuta para formar una compañía en nombre colectivo.

SEÑOR NOTARIO:

En el protocolo de escrituras públicas a su cargo, sírvase Insertar una de constitución de compañía en nombre colectivo, de acuerdo a las cláusulas siguientes:

PRIMERA.- OTORGANTES: Concurren al otorgamiento de esta escritura los señores: Vicente Leoncio Quizhpe Guanga, Víctor Gonzalo Espinosa Gómez y Laura Mercedes Gómez González; los comparecientes declaran ser ecuatorianos, mayores de edad, casado el primero y solteros los dos restantes, domiciliados en esta ciudad, de Quito D.M., provincia de Pichincha, sin impedimento para contratar y, comerciantes todos.

SEGUNDA.- CONSTITUCIÓN: Los comparecientes convienen libre y voluntariamente, en constituir la compañía en nombre colectivo: QUIZHPE ESPINOSA GÓMEZ Y COMPAÑÍA, la que se regirá por las leyes del Ecuador y los siguientes estatutos.

TERCERA.- ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA EN NOMBRE COLECTIVO QUIZHPE ESPINOSA GÓMEZ Y COMPAÑÍA:

CAPITULO PRIMERO

RAZÓN SOCIAL, DOMICILIO, OBJETO SOCIAL Y PLAZO DE DURACIÓN:

ARTICULO UNO. La compartía que se constituye por el presente instrumento llevará la razón social de: QUIZHPE ESPINOSA GÓMEZ Y COMPAÑÍA, debiendo, en consecuencia, en todas sus operaciones y actividades, actuar con este nombre.

ARTICULO DOS. El domicilio principal de la compañía es la ciudad de Loja, provincia de Loja. República del Ecuador, y por resolución de la Junta general de socios podrá establecer, sucursales, agencias y oficinas en cualquier lugar del país o en países extranjeros, conforme a ley.

ARTICULO TRES. La compañía tiene como objeto social principal la compraventa, comercialización, distribución, importación, etc., de productos de primera necesidad en general, de consumo humano. Podrá, por tanto, realizar todos los actos y contratos, civiles y mercantiles, relacionados con el objeto social principal.

ARTICULO CUATRO. El plazo de duración de la compañía es de diez años, contados a partir de la fecha de inscripción de la escritura en el Registro Mercantil. Sin embargo, la Junta General de socios podrá disolverla en cualquier tiempo o prorrogar su plazo de duración en la forma prevista en estos estatutos y en la Ley de Compañías.

CAPITULO SEGUNDO

DEL CAPITAL SOCIAL

ARTICULO CINCO. El capital social de la compañía es de mil quinientos dólares americanos, dividido en trescientas aportaciones de cinco dólares americanos cada una. El capital está íntegramente suscrito y pagado conforme se especifica en las declaraciones.

ARTICULO SEIS. La compañía puede aumentar el capital social por resolución de la Junta General de socios. Los socios tendrán derecho preferente para suscribir el aumento de capital, en proporción a sus aportes sociales, salvo resolución en contrario de la Junta General de socios.

ARTICULO SIETE. El pago de aumento de capital podrá hacerse: en numerario, en especie, por compensación de créditos, por capitalización de utilidades, por capitalización del superávit proveniente de la revalorización de activos fijos o por los demás medios previstos en la ley.

ARTICULO OCHO. La compañía puede reducir el capital social por resolución de la Junta General de socios, en la forma que ésta lo determine y de acuerdo a la ley.

ARTICULO NUEVE. Las aportaciones de esta compañía podrán transferirse por acto entre vivos; requiriéndose para ello: el consentimiento unánime de los socios, que la cesión o venta se celebre por escritura pública y se observe las pertinentes disposiciones legales. Los socios tienen derecho preferente para adquirir las aportaciones de los otros socios a prorrata de los suyos, salvo resolución en contrarío de la Junta general de socios.

ARTICULO DIEZ. Las resoluciones de aumento y reducción del capital, se tomarán con el consentimiento unánime de los socios, y las modificaciones correspondientes a la escritura constitutiva se harán sujetándose a las solemnidades previstas por la ley para la formación de la compañía en nombre colectivo.

CAPITULO TERCERO

DE LOS SOCIOS, OBLIGACIONES Y DERECHOS:

ARTICULO ONCE. Son obligaciones de los socios:

  • a) Tomar a su cargo las funciones que le fueren encomendadas por la Junta general de socios, por el presidente administrativo o el gerente. según sus atribuciones;

  • b) Cumplir con las encomiendas y deberes que le asignaren la Junta general de socios, el presidente administrativo o el gerente;

  • c) Cumplir con las obligaciones de los socios previstas en la Ley de Compañías;

  • d) Las demás que le señalen estos estatutos.

ARTICULO DOCE. Los socios de la compañía tienen los siguientes derechos y atribuciones:

  • a) Intervenir con voz y voto en las sesiones de junta general de socios y en las deliberaciones de la compañía, personalmente o mediante mandato a otro socio, con poder notarial o carta poder para cada sesión; el poder a un particular será necesariamente notariado. Cada socio tiene derecho a un voto cualquiera sea el monto de sus aportaciones:

  • b) Elegir y ser elegido para cualquiera función en los organismos de administración y fiscalización;

  • c) A percibir utilidades y beneficios a prorrata de las aportaciones pagadas, salvo que la junta general de socios decida hacerlo en otra forma;

  • d) Los demás previstos en la Ley de Compañías y estos estatutos.

ARTICULO TRECE. La responsabilidad de los socios, por las obligaciones sociales, es la que determina la ley. No se reconocerá a favor de los socios beneficios económicos especiales, ni Intereses a sus aportes.

CAPÍTULO CUARTO

DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN:

ARTICULO CATORCE. El gobierno y administración de la compañía se ejerce por medio de la Junta General de socios, el presidente administrativo y el gerente.

SECCIÓN UNO:

DE LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS:

ARTICULO QUINCE. La Junta general de socios es el órgano supremo de la compañía y está integrada por los socios legalmente convocados y reunidos en el número suficiente para formar quórum.

ARTICULO DIECISEIS. Las sesiones de Junta general de socios son ordinarias y extraordinarias, y se reunirán en el domicilio principal de la compañía, para su validez. Podrá la compañía celebrar sesiones de junta general de socios en la modalidad de Junta universal; esto es, que la Junta puede constituirse en cualquier tiempo y en cualquier lugar, dentro del territorio nacional, para tratar cualquier asunto siempre que esté presente todo el capital pagado, y todos los asistentes quienes deberán suscribir el acta bajo sanción de nulidad- acepten por unanimidad la celebración de la Junta, entendiéndose legalmente convocada y válidamente constituida.

ARTICULO DIECISIETE. Las Juntas ordinarias se reunirán por lo menos una vez al año, dentro de los tres meses posteriores a la finalización del ejercicio económico de la compañía; y, las extraordinarias en cualquier tiempo en que fueren convocadas, luego del referido lapso. En las sesiones de Junta general, tanto ordinarias como extraordinarias, se tratarán únicamente los asuntos puntualizados en la convocatoria: en caso contrario, las resoluciones serán nulas.

ARTICULO DIECIOCHO. Las Juntas generales ordinarias y extraordinarias serán convocadas por el presidente de la compañía, por escrito y personalmente a cada uno de los socios, y con ocho días por lo menos de anticipación al señalado para la sesión de Junta general. La convocatoria indicará el lugar, local, fecha, hora, orden del día y objeto de la sesión.

ARTICULO DIECINUEVE. El quórum para las sesiones de junta general de socios, en la primera convocatoria será de más de la mitad del número de socios de la compañía: en segunda convocatoria se podrá sesionar con el número de socios presentes, lo que se Indicará en la convocatoria. La sesión no podrá continuar válidamente sin el quórum establecido.

ARTICULO VEINTE. Con las excepciones que señalan estos estatutos y la Ley de Compañías, las resoluciones se tomarán con los votos favorables de la mayoría absoluta de los socios concurrentes. Los votos en blanco y las abstenciones se sumarán a la mayoría.

ARTICULO VEINTIUNO. Las resoluciones de la Junta general de socios, tomadas con arreglo a la ley y a lo que disponen estos estatutos, obligarán a todos los socios, hayan o no concurrido a la sesión, hayan o no contribuido con su voto, estuvieren o no de acuerdo con dichas resoluciones.

ARTICULO VEINTIDÓS. Las sesiones de junta general de socios, serán presididas por el presidente administrativo la compañía y a su falta por la persona designada en cada sesión de entre los socios. Actuará de secretario el gerente o el socio que la junta elija, en cada, caso.

ARTICULO VEINTITRÉS. Las actas de las sesiones de junta general de socios se llevarán a máquina, en hojas debidamente foliadas, escritas en el anverso y reverso, las que llevarán las firmas del presidente y secretario, y serán rubricadas por los mismos, en cada página. El presidente administrativo de la compañía resolverá los demás aspectos formales sobre las actas, dejando constancia de ello. De cada sesión de junta se formará un expediente, el mismo que contendrá la copia del acta y de los documentos que adjudiquen que las convocatorias han sido hechas legalmente, así como todos los documentos que hubieren sido conocidos por la junta.

ARTICULO VEINTICUATRO. Son atribuciones privativas de la Junta General de socios:

  • a) Resolver sobre el aumento o disminución de capital, la fusión o transformación de la compañía, la disolución anticipada, prórroga del plazo de duración y, en general, resolver cualquier reforma al contrato constitutivo y estos estatutos;

  • b) Nombrar al presidente administrativo y al gerente de la compañía, señalándoles su remuneración y, removerlos por causa Justificada:

  • c) Conocer y resolver sobre las cuentas, balances, inventarios e informes que presenten los administradores;

  • d) Resolver sobre la forma de reparto de utilidades;

  • e) Acordar la exclusión de socios, de acuerdo con las causas establecidas en la ley,

  • f) Resolver el establecimiento de sucursales, oficinas y agendas;

  • g) Resolver cualquier asunto que no sea de competencia privativa del presidente administrativo del gerente y dictar las medidas conducentes a la buena marcha de la compañía;

  • h) Interpretar con el carácter de obligatorio en los casos de duda que se presenten, sobre las disposiciones de estos estatutos y sobre las convenciones que rijan la vida de la compañía;

  • i) Reglamentar los estatutos:

  • j) Fijar la clase y monto de cauciones que tengan que rendir los empleados que manejen bienes y valores, calificar esas fianzas, aceptarlas y ordenar su cancelación cuando llegue el caso;

  • k) Aprobar el presupuesto de la compañía;

  • l) Resolver sobre las adquisiciones, préstamos e Inversiones de más de quinientos dólares;

  • m) Las demás que señalen estos estatutos y la Ley de Compañías.

ARTICULO VEINTICINCO. Las resoluciones de la junta general de socios, son obligatorias desde el momento en que son tomadas válidamente.

SECCIÓN DOS:

DEL PRESIDENTE ADMINISTRATIVO

ARTICULO VEINTISÉIS. El presidente administrativo de la compañía será nombrado por la Junta general, de entre los socios; durará dos años en el ejercicio de su cargo, pudiendo ser indefinidamente reelegido.

Percibirá la remuneración que señale la Junta general de socios.

ARTICULO VEINTISIETE. Son deberes y atribuciones del presidente administrativo de la compañía;

  • a) Vigilar la marcha general de la compañía y el desempeño de los servidores de la misma, e Informar a la junta general de socios, anualmente o cuando se le solicite:

  • b) Convocar y presidir las sesiones de Junta general de socios y suscribir las actas;

  • c) Vigilar la contabilidad y la preparación de los Informes a la Junta general de socios, sobre el estado económico, y movimiento financiero y contable de la compañía:

  • d) Subrogar al gerente por falta o ausencia temporal o definitiva, con todas las atribuciones, conservando las propias, mientras dure su ausencia; o, hasta que la Junta general de socios designe al sucesor y se haya Inscrito su nombramiento; esto, aunque no se le hubiere encargado por escrito;

  • e) Firmar el nombramiento del gerente y conferir certificaciones sobre el mismo;

  • f) Inscribir su nombramiento en el Registro Mercantil:

  • g) Ejercer las demás funciones, deberes y atribuciones que le señalen la Ley de Compañías, estos estatutos y la junta general de socios.

SECCIÓN TRES:

DEL GERENTE

ARTICULO VEINTIOCHO. El gerente será un socio de la compañía, nombrado por la Junta general de socios y durará dos años en su cargo, pudiendo ser reelegido en forma indefinida. Recibirá la remuneración que señale la junta general de socios.

ARTICULO VEINTINUEVE. Son deberes y atribuciones del gerente de la compañía:

  • a) Representara la compañía en forma legal. Judicial y extra Judicialmente:

  • b) Perseguir el cumplimiento del fin social de la compañía;

  • c) Dirigir la cuestión económica financiera de la compañía;

  • d) Gestionar, planificar, coordinar, poner en marcha y cumplir las actividades de la compañía;

  • e) Realizar pagos por concepto de gastos administrativos de la compañía y suscribir los documentos correspondientes;

  • f) Realizar Inversiones y adquisiciones hasta por un monto de quinientos dólares, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo doce de la Ley de Compañías;

  • g) Firmar el nombramiento del presidente administrativo de la compañía y conferir copias y certificaciones sobre el mismo;

  • h) Nombrar d personal administrativo y contratar el personal técnico que requiera la compañía, conjuntamente con el presidente:

  • i) Inscribir su nombramiento con la razón de su aceptación en el Registro Mercantil;

  • j) Llevar los libros de actas y expedientes de cada sesión de Junta general de socios:

  • k)  Conferir coplas y certificaciones de los actos de la junta general de socios, del presidente y de la gerencia;

  • l) Manejar cuentas bancarias de la compañía, según sus atribuciones;

  • m) Hacer efectivos los Ingresos de la compañía:

  • n) Presentar a la junta general de socios el informe administrativo y económico, balances, estado de perdidas y ganancias, así como la fórmula de distribución de beneficios, según lo dispuesto en estos estatutos, dentro de los sesenta días siguientes al cierre del ejercicio económico:

  • o) Resolver las observaciones, peticiones y reclamos de tos socios y de terceros, interpuestos a la compañía por los canales administrativos y legales, pertinentes;

  • p) Ejercer y cumplir las demás atribuciones, deberes y responsabilidades que establecen la ley y estos estatutos y, las que señale la junta general de socios.

CAPITULO QUINTO

DE LA FISCALIZACIÓN Y ASESORÍA CONTABLE

ARTÍCULO TREINTA- Los socios de la compañía nombrarán de entre ellos un interventor, para que vigile, inspeccione, controle y fiscalicé los actos de los administradores y las operaciones sociales, con derecho ilimitado y sin dependencia de la administración. El interventor durara dos años en sus funciones y puede ser indefinidamente reelegido.

ARTICULO TREINTA Y UNO. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la Junta general de socios podrá contratar la asesoría contable o auditoria de cualquier persona natural o Jurídica, especializada.

CAPITULO SEXTO

DE LA. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMPAÑÍA

ARTICULO TREINTA Y DOS. La disolución y liquidación de la compañía se regla por las disposiciones pertinentes de la Ley de Compañías y estos estatutos.

ARTICULO TREINTA Y TRES. En la liquidación de la compañía, el remanente del patrimonio, será distribuido entre los socios, una vez cumplidas las obligaciones sociales, en proporción al aporte pagado de cada socio.

DISPOSICIÓN GENERAL

Todo lo no previsto en estos estatutos y en los reglamentos de la compañía será conocido y resuelto por la Junta general de socios.

CUARTA.- DECLARACIONES:

  • 1) El capital con qué se constituye la compañía ha sido suscrito y pagado en su totalidad. Los socios fundadores aportan a la compañía, en la siguiente forma; a) El señor Vicente Leoncio Quizhpe Guanga suscribe y paga cien aportaciones de un dólar cada una, numeradas del cero uno al cien; b) El señor Víctor Gonzalo Espinosa Gómez suscribe y paga cien aportaciones de un dólar cada una, las numeradas del ciento uno al doscientos: y, la señorita Laura Mercedes Gómez González suscribe y paga cien aportaciones de un dólar cada una, las numeradas del doscientos uno al trescientos; total: trescientos dólares. El aporte de los socios ha sido pagado en dinero efectivo de legal circulación y depositado en una entidad bancaria a nombre de la compañía que hoy se constituye, a la cuenta "Integración de capital".

  • 2) Los socios fundadores de la compañía, por unanimidad, nombran a Víctor Gonzalo Espinosa Gómez Gerente de la compañía QUIZHPE ESPINOSA GÓMEZ Y COMPAÑÍA, para un periodo determinado en este estatuto y, lo autorizan para que realice los trámites y gestiones necesarias, encaminadas a la legalización y aprobación de la escritura de formación de la compañía, su inscripción en el Registro Mercantil, y todos los trámites de rigor para que pueda operar la compañía.

Hasta aquí la minuta. Usted, señor Notario sírvase agregar las cláusulas de estilo para su validez.

Dr. Franklin O. Samaniego

Abogado

3.- Con la misma indicación anterior transcriba una escritura pública en donde se haya formado una Compañía en Nombre Colectivo.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

NOTARÍA SÉPTIMA DEL CANTÓN QUITO

Dr. LUIS VARGAS HINOSTROZA

CONSTITUCIÓN DE COMPAÑÍA EN NOMBRE COLECTIVO

OTORGADA POR:

VICENTE LEONCIO QUIZHPE GUANGA, VÍCTOR GONZALO ESPINOSA GÓMEZ; Y, LAURA MERCEDES GÓMEZ GONZÁLEZ

A FAVOR DE LA COMPAÑÍA EN NOMBRE COLECTIVO:

QUIZHPE ESPINOSA GÓMEZ Y COMPAÑÍA,

CUANTÍA: U.S.$ 1,500.oo

En la Ciudad de Quito D.M., Capital de la Provincia de Pichincha, República del Ecuador, el día de hoy martes catorce de diciembre del año dos mil cuatro, ante mi, doctor Dr. LUIS VARGAS HINOSTROZA, NOTARÍO SÉPTIMO DEL CANTÓN QUITO, comparecen los señores VICENTE LEONCIO QUIZHPE GUANGA, VÍCTOR GONZALO ESPINOSA GÓMEZ; Y, LAURA MERCEDES GÓMEZ GONZÁLEZ. Los comparecientes declaran ser ecuatorianos, mayores de edad, casado el primero y solteros los dos restantes, domiciliados en esta ciudad, de Quito D.M., provincia de Pichincha, sin impedimento para contratar y, comerciantes todos, por sus propios y personales derechos, en capacidad legal y plena para realizar esta clase de actos, vecinos de este Cantón, conocidos e identificados plenamente por mi de lo que DOY FE .- Me solicitan, eleve a escritura pública el contenido de la siguiente minuta:-"SEÑOR NOTARIO:-En el protocolo de escrituras públicas a su cargo, sírvase Insertar una de constitución de compañía en nombre colectivo, de acuerdo a las cláusulas siguientes:-PRIMERA.- COMPARECIENTES: Concurren al otorgamiento de esta escritura los señores: Vicente Leoncio Quizhpe Guanga, Víctor Gonzalo Espinosa Gómez y Laura Mercedes Gómez González; los comparecientes declaran ser ecuatorianos, mayores de edad, casado el primero y solteros los dos restantes, domiciliados en esta ciudad, de Quito D.M., provincia de Pichincha, sin impedimento para contratar y, comerciantes todos.-SEGUNDA.- CONSTITUCIÓN:- Los comparecientes convienen libre y voluntariamente, en constituir la compañía en nombre colectivo: QUIZHPE ESPINOSA GÓMEZ Y COMPAÑÍA, la que se regirá por las leyes del Ecuador y los siguientes estatutos:-TERCERA.- ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA EN NOMBRE COLECTIVO QUIZHPE ESPINOSA GÓMEZ Y COMPAÑÍA.-CAPITULO PRIMERO.-RAZÓN SOCIAL, DOMICILIO, OBJETO SOCIALY PLAZO DE DURACIÓN.-ARTICULO UNO. La compartía que se constituye por el presente instrumento llevará la razón social de: QUIZHPE ESPINOSA GÓMEZ Y COMPAÑÍA, debiendo, en consecuencia, en todas sus operaciones y actividades, actuar con este nombre.-ARTICULO DOS. El domicilio principal de la compañía es la ciudad de Quito, provincia de Pichincha. República del Ecuador, y por resolución de la Junta general de socios podrá establecer, sucursales, agencias y oficinas en cualquier lugar del país o en países extranjeros, conforme a ley.-ARTICULO TRES.- La compañía tiene como objeto social principal la compraventa, comercialización, distribución, importación, etc., de productos de primera necesidad en general, de consumo humano. Podrá, por tanto, realizar todos los actos y contratos, civiles y mercantiles, relacionados con el objeto social principal.-ARTICULO CUATRO.- El plazo de duración de la compañía es de diez años, contados a partir de la fecha de inscripción de la escritura en el Registro Mercantil. Sin embargo, la Junta General de socios podrá disolverla en cualquier tiempo o prorrogar su plazo de duración en la forma prevista en estos estatutos y en la Ley de Compañías.-CAPITULO SEGUNDO.-DEL CAPITAL SOCIAL.-ARTICULO CINCO.- El capital social de la compañía es de mil quinientos dólares americanos, dividido en trescientas aportaciones de cinco dólares americanos cada una. El capital está íntegramente suscrito y pagado conforme se especifica en las declaraciones.-ARTICULO SEIS.- La compañía puede aumentar el capital social por resolución de la Junta General de socios. Los socios tendrán derecho preferente para suscribir el aumento de capital, en proporción a sus aportes sociales, salvo resolución en contrario de la Junta General de socios.-ARTICULO SIETE.- El pago de aumento de capital podrá hacerse: en numerario, en especie, por compensación de créditos, por capitalización de utilidades, por capitalización del superávit proveniente de la revalorización de activos fijos o por los demás medios previstos en la ley.-ARTICULO OCHO.- La compañía puede reducir el capital social por resolución de la Junta General de socios, en la forma que ésta lo determine y de acuerdo a la ley.-ARTICULO NUEVE.- Las aportaciones de esta compañía podrán transferirse por acto entre vivos; requiriéndose para ello: el consentimiento unánime de los socios, que la cesión o venta se celebre por escritura pública y se observe las pertinentes disposiciones legales. Los socios tienen derecho preferente para adquirir las aportaciones de los otros socios a prorrata de los suyos, salvo resolución en contrarío de la Junta general de socios.-ARTICULO DIEZ.- Las resoluciones de aumento y reducción del capital, se tomarán con el consentimiento unánime de los socios, y las modificaciones correspondientes a la escritura constitutiva se harán sujetándose a las solemnidades previstas por la ley para la formación de la compañía en nombre colectivo.-CAPITULO TERCERO.-DE LOS SOCIOS, OBLIGACIONES Y DERECHOS.-ARTICULO ONCE.- Son obligaciones de los socios:-Tomar a su cargo las funciones que le fueren encomendadas por la Junta general de socios, por el presidente administrativo o el gerente, según sus atribuciones;-a.-Cumplir con las encomiendas y deberes que le asignaren la Junta general de socios, el presidente administrativo o el gerente;-b.-Cumplir con las obligaciones de los socios previstas en la Ley de Compañías;-c.-Las demás que le señalen estos estatutos.-ARTICULO DOCE. Los socios de la compañía tienen los siguientes derechos y atribuciones:-a.-Intervenir con voz y voto en las sesiones de junta general de socios y en las deliberaciones de la compañía, personalmente o mediante mandato a otro socio, con poder notarial o carta poder para cada sesión; el poder a un particular será necesariamente notariado. Cada socio tiene derecho a un voto cualquiera sea el monto de sus aportaciones:-b.-Elegir y ser elegido para cualquiera función en los organismos de administración y fiscalización;-c.-A percibir utilidades y beneficios a prorrata de las aportaciones pagadas, salvo que la junta general de socios decida hacerlo en otra forma;-d.-Los demás previstos en la Ley de Compañías y estos estatutos.-ARTICULO TRECE. La responsabilidad de los socios, por las obligaciones sociales, es la que determina la ley. No se reconocerá a favor de los socios beneficios económicos especiales, ni Intereses a sus aportes.- CAPÍTULO CUARTO.- DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.-ARTICULO CATORCE.- El gobierno y administración de la compañía se ejerce por medio de la Junta General de socios, el presidente administrativo y el gerente.-SECCIÓN UNO:-DE LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS.-ARTICULO QUINCE.- La Junta general de socios es el órgano supremo de la compañía y está integrada por los socios legalmente convocados y reunidos en el número suficiente para formar quórum.-ARTICULO DIECISEIS.- Las sesiones de Junta general de socios son ordinarias y extraordinarias, y se reunirán en el domicilio principal de la compañía, para su validez. Podrá la compañía celebrar sesiones de junta general de socios en la modalidad de Junta universal; esto es, que la Junta puede constituirse en cualquier tiempo y en cualquier lugar, dentro del territorio nacional, para tratar cualquier asunto siempre que esté presente todo el capital pagado, y todos los asistentes quienes deberán suscribir el acta bajo sanción de nulidad- acepten por unanimidad la celebración de la Junta, entendiéndose legalmente convocada y válidamente constituida.-ARTICULO DIECISIETE.- Las Juntas ordinarias se reunirán por lo menos una vez al año, dentro de los tres meses posteriores a la finalización del ejercicio económico de la compañía; y, las extraordinarias en cualquier tiempo en que fueren convocadas, luego del referido lapso. En las sesiones de Junta general, tanto ordinarias como extraordinarias, se tratarán únicamente los asuntos puntualizados en la convocatoria: en caso contrario, las resoluciones serán nulas.-ARTICULO DIECIOCHO.- Las Juntas generales ordinarias y extraordinarias serán convocadas por el presidente de la compañía, por escrito y personalmente a cada uno de los socios, y con ocho días por lo menos de anticipación al señalado para la sesión de Junta general. La convocatoria indicará el lugar, local, fecha, hora, orden del día y objeto de la sesión.-ARTICULO DIECINUEVE.- El quórum para las sesiones de junta general de socios, en la primera convocatoria será de más de la mitad del número de socios de la compañía: en segunda convocatoria se podrá sesionar con el número de socios presentes, lo que se Indicará en la convocatoria. La sesión no podrá continuar válidamente sin el quórum establecido.-ARTICULO VEINTE.- Con las excepciones que señalan estos estatutos y la Ley de Compañías, las resoluciones se tomarán con los votos favorables de la mayoría absoluta de los socios concurrentes. Los votos en blanco y las abstenciones se sumarán a la mayoría.-ARTICULO VEINTIUNO.- Las resoluciones de la Junta general de socios, tomadas con arreglo a la ley y a lo que disponen estos estatutos, obligarán a todos los socios, hayan o no concurrido a la sesión, hayan o no contribuido con su voto, estuvieren o no de acuerdo con dichas resoluciones.-ARTICULO VEINTIDÓS.- Las sesiones de junta general de socios, serán presididas por el presidente administrativo la compañía y a su falta por la persona designada en cada sesión de entre los socios. Actuará de secretario el gerente o el socio que la junta elija, en cada, caso.-ARTICULO VEINTITRÉS.- Las actas de las sesiones de junta general de socios se llevarán a máquina, en hojas debidamente foliadas, escritas en el anverso y reverso, las que llevarán las firmas del presidente y secretario, y serán rubricadas por los mismos, en cada página. El presidente administrativo de la compañía resolverá los demás aspectos formales sobre las actas, dejando constancia de ello. De cada sesión de junta se formará un expediente, el mismo que contendrá la copia del acta y de los documentos que adjudiquen que las convocatorias han sido hechas legalmente, así como todos los documentos que hubieren sido conocidos por la junta.-ARTICULO VEINTICUATRO.-Son atribuciones privativas de la Junta General de socios:-a.-Resolver sobre el aumento o disminución de capital, la fusión o transformación de la compañía, la disolución anticipada, prórroga del plazo de duración y, en general, resolver cualquier reforma al contrato constitutivo y estos estatutos;-b.-Nombrar al presidente administrativo y al gerente de la compañía, señalándoles su remuneración y, removerlos por causa Justificada:.c.-Conocer y resolver sobre las cuentas, balances, inventarios e informes que presenten los administradores;-d-Resolver sobre la forma de reparto de utilidades;-e.-Acordar la exclusión de socios, de acuerdo con las causas establecidas en la ley;-f.-Resolver el establecimiento de sucursales, oficinas y agendas;-g.-Resolver cualquier asunto que no sea de competencia privativa del presidente administrativo del gerente y dictar las medidas conducentes a la buena marcha de la compañía;-h.-Interpretar con el carácter de obligatorio en los casos de duda que se presenten, sobre las disposiciones de estos estatutos y sobre las convenciones que rijan la vida de la compañía;-i.-Reglamentar los estatutos:-j.-Fijar la clase y monto de cauciones que tengan que rendir los empleados que manejen bienes y valores, calificar esas fianzas, aceptarlas y ordenar su cancelación cuando llegue el caso;-k.-Aprobar el presupuesto de la compañía;-l.-Resolver sobre las adquisiciones, préstamos e Inversiones de más de quinientos dólares;-m.-Las demás que señalen estos estatutos y la Ley de Compañías.-ARTICULO VEINTICINCO.- Las resoluciones de la junta general de socios, son obligatorias desde el momento en que son tomadas válidamente.-SECCIÓN DOS:-DEL PRESIDENTE ADMINISTRATIVO.-ARTICULO VEINTISÉIS.- El presidente administrativo de la compañía será nombrado por la Junta general, de entre los socios; durará dos años en el ejercicio de su cargo, pudiendo ser indefinidamente reelegido. Percibirá la remuneración que señale la Junta general de socios.-ARTICULO VEINTISIETE.- Son deberes y atribuciones del presidente administrativo de la compañía:-a.-Vigilar la marcha general de la compañía y el desempeño de los servidores de la misma, e Informar a la junta general de socios, anualmente o cuando se le solicite;-b.-Convocar y presidir las sesiones de Junta general de socios y suscribir las actas;-c.-Vigilar la contabilidad y la preparación de los Informes a la Junta general de socios, sobre el estado económico, y movimiento financiero y contable de la compañía;-d.-Subrogar al gerente por falta o ausencia temporal o definitiva, con todas las atribuciones, conservando las propias, mientras dure su ausencia; o, hasta que la Junta general de socios designe al sucesor y se haya Inscrito su nombramiento; esto, aunque no se le hubiere encargado por escrito;-e.-Firmar el nombramiento del gerente y conferir certificaciones sobre el mismo;-f.-Inscribir su nombramiento en el Registro Mercantil:-g.-Ejercer las demás funciones, deberes y atribuciones que le señalen la Ley de Compañías, estos estatutos y la junta general de socios.-SECCIÓN TRES:-DEL GERENTE.-ARTICULO VEINTIOCHO.- El gerente será un socio de la compañía, nombrado por la Junta general de socios y durará dos años en su cargo, pudiendo ser reelegido en forma indefinida. Recibirá la remuneración que señale la junta general de socios.-ARTICULO VEINTINUEVE.- Son deberes y atribuciones del gerente de la compañía:-a.-Representara la compañía en forma legal. Judicial y extra Judicialmente:-b.-Perseguir el cumplimiento del fin social de la compañía;-c.-Dirigir la cuestión económica financiera de la compañía;-c.-Gestionar, planificar, coordinar, poner en marcha y cumplir las actividades de la compañía;-d.-Realizar pagos por concepto de gastos administrativos de la compañía y suscribir los documentos correspondientes;-e.-Realizar Inversiones y adquisiciones hasta por un monto de quinientos dólares, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo doce de la Ley de Compañías;-f.-Firmar el nombramiento del presidente administrativo de la compañía y conferir copias y certificaciones sobre el mismo;-g.-Nombrar d personal administrativo y contratar el personal técnico que requiera la compañía, conjuntamente con el presidente;-h.-Inscribir su nombramiento con la razón de su aceptación en el Registro Mercantil;-i.-Llevar los libros de actas y expedientes de cada sesión de Junta general de socios;-j.- Conferir coplas y certificaciones de los actos de la junta general de socios, del presidente y de la gerencia;-k.-Manejar cuentas bancarias de la compañía, según sus atribuciones;-l.-Hacer efectivos los Ingresos de la compañía:-m.-Presentar a la junta general de socios el informe administrativo y económico, balances, estado de perdidas y ganancias, así como la fórmula de distribución de beneficios, según lo dispuesto en estos estatutos, dentro de los sesenta días siguientes al cierre del ejercicio económico;-n.-Resolver las observaciones, peticiones y reclamos de tos socios y de terceros, interpuestos a la compañía por los canales administrativos y legales, pertinentes;-o.-Ejercer y cumplir las demás atribuciones, deberes y responsabilidades que establecen la ley y estos estatutos y, las que señale la junta general de socios.-CAPITULO QUINTO.-DE LA FISCALIZACIÓN Y ASESORÍA CONTABLE.-ARTÍCULO TREINTA- Los socios de la compañía nombrarán de entre ellos un interventor, para que vigile, inspeccione, controle y fiscalicé los actos de los administradores y las operaciones sociales, con derecho ilimitado y sin dependencia de la administración. El interventor durara dos años en sus funciones y puede ser indefinidamente reelegido.-ARTICULO TREINTA Y UNO.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la Junta general de socios podrá contratar la asesoría contable o auditoria de cualquier persona natural o Jurídica, especializada.-CAPITULO SEXTO.-DE LA. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMPAÑÍA.-ARTICULO TREINTA Y DOS.- La disolución y liquidación de la compañía se regla por las disposiciones pertinentes de la Ley de Compañías y estos estatutos.-ARTICULO TREINTA Y TRES. En la liquidación de la compañía, el remanente del patrimonio, será distribuido entre los socios, una vez cumplidas las obligaciones sociales, en proporción al aporte pagado de cada socio.-DISPOSICIÓN GENERAL.-Todo lo no previsto en estos estatutos y en los reglamentos de la compañía será conocido y resuelto por la Junta general de socios.-CUARTA.- DECLARACIONES:-1.-El capital con qué se constituye la compañía ha sido suscrito y pagado en su totalidad. Los socios fundadores aportan a la compañía, en la siguiente forma;- a.- El señor Vicente Leoncio Quizhpe Guanga suscribe y paga cien aportaciones de un dólar cada una, numeradas del cero uno al cien;- b.- El señor Víctor Gonzalo Espinosa Gómez suscribe y paga cien aportaciones de un dólar cada una, las numeradas del ciento uno al doscientos: y, la señorita Laura Mercedes Gómez González suscribe y paga cien aportaciones de un dólar cada una, las numeradas del doscientos uno al trescientos; total: trescientos dólares. El aporte de los socios ha sido pagado en dinero efectivo de legal circulación y depositado en una entidad bancaria a nombre de la compañía que hoy se constituye, a la cuenta "Integración de capital".-2.-Los socios fundadores de la compañía, por unanimidad, nombran a Víctor Gonzalo Espinosa Gómez Gerente de la compañía QUIZHPE ESPINOSA GÓMEZ Y COMPAÑÍA, para un periodo determinado en este estatuto y, lo autorizan para que realice los trámites y gestiones necesarias, encaminadas a la legalización y aprobación de la escritura de formación de la compañía, su inscripción en el Registro Mercantil, y todos los trámites de rigor para que pueda operar la compañía.- Usted, señor Notario sírvase agregar las cláusulas de estilo para su validez.-(firmado), Doctor Franklin Omar Samaniego, Abogado Mat. Profesional número tres mil novecientos noventa y nueve.-C.A.P.".-Hasta aquí la minuta que queda elevada a escritura pública con todo el valor legal y que los señores otorgantes aceptan en todas y cada una de sus partes; para la celebración de ésta escritura se observaron los preceptos legales del caso; y, leída que les fue esta escritura de CONSTITUCIÓN DE COMPAÑÍA EN NOMBRE COLECTIVO, otorgada por los señores: VICENTE LEONCIO QUIZHPE GUANGA, VÍCTOR GONZALO ESPINOSA GÓMEZ Y LAURA MERCEDES GÓMEZ GONZÁLEZ, a favor de la COMPAÑÍA EN NOMBRE COLECTIVO, QUIZHPE ESPINOZA GÓMEZ Y COMPAÑÍA, a los señores comparecientes, íntegramente, por mi el Notario, se ratifican y firman conmigo, en unidad de acto.- Doy fe.-

VICENTE LEONCIO QUIZHPE GUANGA C.C.No.

VÍCTOR GONZALO ESPINOSA GÓMEZ C.C.No.

LAURA MERCEDES GÓMEZ GONZÁLEZ C.C.No.

ELNOTARIO

Se otorgo ante mí; en fe de ello confiero esta PRIMERA COPIA, de la escritura de Constitución de Compañía en Nombre Colectivo, sellada y firmada en los mismos lugar y fecha de su celebración.-

Dr. LUIS VARGAS HINOSTROZA

NOTARÍO SÉPTIMO DEL CANTÓN QUITO

4.- Elabore una redacción de media página acerca de la importancia del capital que debe existir en la Compañía en Nombre Colectivo.

La Ley de Compañías dice lo siguiente "Art. 43.- El capital de la compañía en nombre colectivo se compone de los aportes que cada uno de los socios entrega o promete entregar.

Para la constitución de la compañía será necesario el pago de no menos del cincuenta por ciento del capital suscrito.

Si el capital fuere aportado en obligaciones, valores o bienes, en el contrato social se dejará constancia de ello y de sus avalúos."

Las Compañías en Nombre Colectivo, obtienen su capital de cada uno de sus socios que éstos entregan para que se constituya. La compañía al constituirse fija un monto de capital, que constituye la cifra nominal e inicial a la que ascienden las aportaciones a que se comprometen los socios o accionistas (capital suscrito).

El capital en las compañías es invariable o fijo, en el sentido de que es una cifra que consta en la escritura constitutiva y que su modificación (aumento o reducción) debe sujetarse a las solemnidades previstas para la formación de la compañía según la especie.

Las aportaciones de bienes se entenderán translativas de dominio, es decir la propiedad que el socio aportante tiene sobre el bien se traspasa a la compañía. La transferencia se debe hacer siguiendo las normas propias de cada clase de bienes. En las compañías mercantiles no se puede aportar solamente el usufructo de un bien.

5.- Investigue acerca de la razón social que debe tener una Compañía en Nombre Colectivo.

Las compañías, adquieren su personalidad jurídica en virtud de una Ley o en su defecto por aprobación del Presidente de la República o por medio de sus Secretarios de Estado.

El contar con personalidad jurídica provoca a una compañía tener una variedad de cualidades, una de ellas es:

Nombre o razón social.- Toda persona jurídica tiene su propio nombre al igual que los seres humanos, lo cual le permite:

a) Diferenciarse de las demás, por tal razón no puede ser adoptado por ninguna otra compañía; es decir, que para el nombre rigen los principios de propiedad e inconfundibilidad,

b) diferenciarse del nombre de cada uno de sus miembros; y,

c) en materia de publicidad le permite atraer clientela.

El nombre de una compañía puede ser una razón social, que es la fórmula enunciativa de los nombres de todos los socios o de algunos de ellos. Ejemplo: Comercial Correa y Cía., VALVESA y Cía. (Valdivieso, Vélez, Samaniego), o constituir una denominación objetiva que trata acerca de la actividad de la compañía, como por ejemplo Constructora URALITA y Cía., o un nombre de fantasía, que es un invento realizado por los socios o accionistas.

Los nombres de las compañías por lo general deben tener tres partes:

a) Una expresión común: Constructora, Industrial, Distribuidora, empresa, etc.;

b) Una expresión peculiar: LOJAFARIM, ANDNENTAS;

c) Referencia a la especie de compañía: … y compañía o las siglas correspondientes: Cía.

6.- En media página investigue acerca del Capital de una Compañía en general.

Las compañías como personas jurídicas tienen patrimonio.

Asimismo, la compañía al constituirse fija un monto de capital, que constituye la cifra nominal e inicial a la que ascienden las aportaciones a que se comprometen los socios o accionistas (capital suscrito).

El capital en las compañías es invariable o fijo, en el sentido de que es una cifra que consta en la escritura constitutiva y que su modificación (aumento o reducción) debe sujetarse a las solemnidades previstas para la formación de la compañía según la especie.

Las aportaciones de bienes se entenderán translativas de dominio, es decir la propiedad que el socio aportante tiene sobre el bien se traspasa a la compañía. La transferencia se debe hacer siguiendo las normas propias de cada clase de bienes. En las compañías mercantiles no se puede aportar solamente el usufructo de un bien.

AUTOCONTROL 8

1.-Defina lo siguiente:

Razón Social.- RAZÓN.- Facultad discursiva que establece el privilegio del hombre sobre todos los seres de la creación o naturaleza. La verdad. La certeza en un caso. Argumento. Alegato. Demostración, prueba de algo. Explicación. Causa. Motivo. Móvil. Derecho para proceder. Justicia de un acto. Equidad en el precio. Cuenta. Relación. Proporción. Cómputo. Noticia. Cordura. Apoyo de la ley en un litigio. Fallo favorable en una resolución judicial. Social.- En el Derecho Mercantil, nombre o denominación con que son designadas o conocidas las compañías o sociedades.

Capital.- Cabeza o población principal de un Estado, provincia, partido, distrito, municipio u otra división administrativa, donde residen las autoridades respectivas. Caudal, patrimonio, conjunto de bienes que una persona posee. La cantidad de dinero que produce intereses o rentas. Los bienes que el marido lleva al matrimonio. La primera o más grave de las penas: la de muerte. SOCIAL. Genéricamente, cabe entender por capital social la totalidad de los bienes pertenecientes a una sociedad civil, industrial o mercantil. De modo más particular, la masa de bienes con la cual se constituye, y la que ulteriormente se amplíe, para desenvolver sus actividades y responder en su caso de las obligaciones. SUSCRITO. El de las sociedades anónimas y comanditarias que está cubierto por las aportaciones de dinero y otros efectos, hecha por los socios.

Administración.- Gestión, gobierno de los intereses o bienes, en especial de los públicos. La ciencia de la administración es el conjunto de las reglas para gestionar bien los negocios; y, más particularmente, para aplicar los medios a la consecución de los fines del Estado.

La administración puede ser considerada dentro del Derecho Privado, en el Público, en el Procesal, en el Eclesiástico y en el Internacional. DE JUSTICIA. Conjunto de los Tribunales, Magistrados, jueces y cualesquiera otras personas cuya función consiste en juzgar y hacer que se cumpla lo juzgado. Potestad de aplicar las leyes en los juicios civiles, comerciales y criminales, juzgando y haciendo cumplir lo juzgado. PÚBLICA. Es el poder ejecutivo en acción, con la finalidad de cumplir y hacer cumplir cuanto interesa a la sociedad en las actividades y servicios públicos. La administración puede ser nacional, provincial o municipal, de acuerdo con la esfera territorial de sus atribuciones.

Socio.- Miembro de una asociación religiosa, política, sindical o de cualquier otra índole. Afiliado a cualquiera agrupación. Cada una de las partes en un contrato de sociedad, vínculo que origina numerosos derechos y deberes entre sí, con relación a la sociedad y con respecto a terceros en las variedades diversas de sociedades civiles y mercantiles. CAPITALISTA. El que formando parte de una sociedad aporta a la misma, bienes para conseguir ganancias o responder de las posibles pérdidas. Se contrapone a socio industrial. CLECTIVO.- El que en la sociedad colectiva o en la sociedad en comandita responde ilimitadamente con lo aportado y con los bienes propios. INDIUSTRIAL o DE INDISTRIA. El que aporta a una sociedad, sea civil o mercantil, sus conocimientos especiales o sus servicios, pero no capital a fin de participar en las ganancias que pueden obtenerse. Por lo común, el socio industrial está excluido de las pérdidas, ya que bastante es haber trabajadote balde. Se contrapone al socio capitalista.

2.- Enumere los aspectos que debe contener el extracto de la escritura de constitución de una Compañía en Nombre Colectivo:

Art. 38.- La escritura de formación de una compañía en nombre colectivo será aprobada por el juez de lo civil, el cual ordenará la publicación de un extracto de la misma, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en el domicilio de la compañía y su inscripción en el Registro Mercantil.

El extracto de la escritura de constitución de la compañía contendrá:

1.- El nombre, nacionalidad y domicilio de los socios que la forman;

2.- La razón social, objeto y domicilio de la compañía;

3.- El nombre de los socios autorizados para obrar, administrar y firmar por ella;

4.- La suma de los aportes entregados, o por entregarse, para la constitución de la compañía; y,

5.- El tiempo de duración de ésta.

3.- Complete:

El capital de una Compañía en Nombre Colectivo está compuesto por:

a) los aportes que cada uno de los socios entrega o promete entregar.

b) Para la constitución de la compañía será necesario el pago de no menos del cincuenta por ciento del capital suscrito.

c) Si el capital fuere aportado en obligaciones, valores o bienes, en el contrato social se dejará constancia de ello y de sus avalúos.

4.- Complete:

El socio de una compañía en Nombre Colectivo tiene los siguientes derechos:

a) Percibir utilidades;

b) Participar en las deliberaciones y resoluciones de la compañía;

c) Controlar la administración;

d) Votar en la designación de los administradores; y,

e) Recurrir a los jueces solicitando la revocación del nombramiento de administrador, en los casos determinados en el Art. 49. El juez tramitará la petición verbal y sumariamente.

5.-Señale lo correcto y luego justifique.

El o los administradores no podrán ser removidos de su cargo sino por dolo, culpa grave, o inhabilidad en el manejo de sus negocios.

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¿Por qué? La remoción del o de los administradores podrá ser pedida por cualquiera de los socios y, en caso de ser judicial, declarada por sentencia.

6.- Complete:

A falta de disposición especial en el contrato se entiende que todos los socios tienen la facultad de administrar la compañía y firmar por ella. Si en el acto constitutivo de la compañía sólo alguno o algunos de los socios hubieren sido autorizados para obrar, administrar y firmar por ella, sólo la firma y los actos de éstos, bajo la razón social, obligarán a la compañía.

UNIDAD # 9

La Compañía en comandita simple, constitución y forma

ACTIVIDADES

1.- Transcriba una minuta para la constitución de una Compañía en Comandita Simple.

SEÑOR NOTARIO:

En el registro de escrituras públicas a su cargo, sírvase incorporar el presente contrato de constitución de Compañía en Comandita Simple constante en las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- COMPARECIENTES.- Comparecen a la celebración de la presente escritura pública de constitución de compañía en comandita simple, los señores: Juan Abel Pardo Moscoso; Miguel Alejandro Uribe Sáenz y Pedro Pablo Gaibor Mora, todos de estado civil casados, de nacionalidad ecuatoriana y domiciliados en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, República del Ecuador.

SEGUNDA.- CONSTITUCIÓN.- Los comparecientes de la manera más libre y voluntaria, por sus propios y personales derechos, tienen a bien constituir la presente compañía en Comandita Simple, la misma que se regirá por las leyes ecuatorianas y los presentes Estatutos.

TERCERA.- Estatutos:

Art. 1.- RAZÓN SOCIAL.- La razón social de la compañía que por este instrumento se constituye es Juan Pardo Moscoso Compañía en Comandita Simple.

Art. 2.- DOMICILIO.- El domicilio principal de la compañía es la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, pudiendo abrir agencias o sucursales en cualquier lugar del país o en el extranjero, de conformidad a la Ley.

Art. 3.- PLAZO DE DURACIÓN.- El plazo de duración de la compañía es el de 50 años contados a partir de su inscripción en el Registro Mercantil, pudiendo reducirse o prorrogarse por voluntad de los socios por el tiempo que ellos creyeren conveniente.

Art. 4.- OBJETO SOCIAL.- El objeto de la constitución de ésta compañía es el de dedicarse ala comercialización, importación, exportación y fabricación de toda clase de ropa y prendas de vestir masculinas y femeninas; de telas, hilos, cintas, broches, sierres, adornos, botones y todos los artículos relacionados con la confección, así como de la materia prima que se utilice en su fabricación; actividad que la realizará dentro y fuera del territorio nacional pudiendo celebrar para el cumplimiento de su objeto social todo tipo de actos civiles y mercantiles que se relacionen con el mismo y cumplan con los requisitos de ley.

Art. 5.- CAPITAL.- El capital social es de seiscientos dólares americanos, el mismo que se halla suscrito y pagado en su totalidad de la siguiente manera: el socio comanditado señor Juan Abel Pardo Moscoso, suscribe y paga la suma de trescientos dólares americanos en numerario; el socio comanditado señor Miguel Alejandro Uribe Sáenz, suscribe y paga la suma de doscientos dólares americanos en numerario; y, el socio comanditario señor Pedro Pablo Gaibor Mora, suscribe y paga en numerario la suma de cien dólares americanos.

Art. 6.- ADMINISTRACIÓN y REPRESENTACIÓN LEGAL.- La administración y representación legal de la compañía estará a cargo de los dos socios comanditados, quienes podrán actuar a nombre de la sociedad individual o conjuntamente, en forma ilimitada y durarán en sus funciones mientras la compañía tenga vida jurídica.

Art. 7.- DERECHOS DE LOS SOCIOS COMANDITADOS.- Los socios comanditados tienen los siguientes derechos:

a) Percibir utilidades;

b) Participar en las deliberaciones y resoluciones de la compañía;

c) Ejercer la representación legal y administrar la compañía;

d) Controlar la administración;

e) Recurrir a los jueces solicitando la revocación del nombramiento del administrador, en los casos determinados en el artículo 48 de la Ley de Compañías.

Art. 8.- DERECHOS DEL SOCIO COMANDITARIO.- El comanditario tiene los siguientes derechos:

a) Examinar, inspeccionar, vigilar y verificar por sí o por persona especializada los negocios de la compañía y sus balances;

b) A percibir los beneficios de su aporte;

c) A opinar en las deliberaciones y emitir su consejo sin que obstaculice la libertad de acción de los socios comanditados; y,

d) Solicitar al juez la remoción del o de los administradores de la compañía por dolo, culpa grave o incapacidad para el manejo de los negocios de la compañía.

Art. 9.- REPARTO DE UTILIDADES.- Las utilidades líquidas y realizadas serán repartibles anualmente entre los socios a prorrata de sus participaciones.

Art. 10.- RESPONSABILIDADES DE LOS SOCIOS.- Conforme a la ley, los dos socios comanditados responderán solidaria e ilimitadamente por las obligaciones contraídas a nombre de la compañía; en cambio el socio comanditario responderá únicamente hasta el monto de sus aportaciones.

Art. 11.- DISOLUCIÓN y LIQUIDACIÓN.- La sociedad se disolverá y liquidará de conformidad a las normas establecidas en la Ley 31 modificatoria de la Ley de Compañías, publicada en el Registro Oficial número 222 de 29 de junio de 1.969.

CLÁUSULA FINAL.- Los socios acuerdan y facultan al señor Juan Abel Pardo Moscoso para que sea él quien acuda ante uno de los jueces de lo civil del domicilio de la compañía para solicitar la publicación del extracto y su aprobación inscripción en el Registro Mercantil.

Usted, señor Notario, se servirá agregar las demás cláusulas de estilo para la perfecta validez de este instrumento

f) Dr. Franklin Samaniego M.

Mat. Prof. No. 2314 C.A.P.

2.- Realice una tabla de registro mínimo de dos páginas de los Arts. 74 al 91 de la Ley de Compañías.

Responsabilidad solidaria e ilimitada

  • Todos los socios colectivos y los socios comanditados

  • por todos los actos que ejecutaren ellos o cualquiera de ellos bajo la razón social,

  • siempre que estuviere autorizada para obrar por la compañía.

Es solidariamente responsable

  • El que no siendo socio tolerare la inclusión de su nombre en la razón social de compañías de estas especies,

  • queda solidariamente responsable de las obligaciones contraídas por la compañía.

  • El que tomare indebidamente el nombre de una persona para incluirlo en la razón social de la compañía,

  • quedará sujeto a las responsabilidades civiles y penales que tal hecho origine.

Beneficios e intereses

  • No se reconocerá a favor de ninguno de los socios a su aporte.

Utilidades

  • Se prohíbe el reparto a los socios, a menos que sean líquidas y realizadas.

  • Las cantidades pagadas por dividendos estipuladas en el contrato de constitución,

  • no estarán sujetas a repetición si de los balances sociales hechos de buena fe,

  • según los cuales se acordó el pago, resultaren beneficios suficientes para efectuarlos.

  • Pero si ocurriere disminución del capital social, éste debe reintegrarse con las utilidades sucesivas,

  • antes de que se hagan ulteriores pagos.

Obligación

  • Toda compañía constituida en país extranjero que quiera negociar de modo permanente en el Ecuador,

  • ejercitando actividades permanentes de negocios,

  • está obligada a inscribir, en el Registro Mercantil del cantón en donde vaya a establecerse.

Modificación del contrato social

– No podrá modificarse sino con el consentimiento unánime de los socios,

  • bastando el acuerdo de una mayoría;

  • los socios no conformes con la modificación podrán separarse dentro de los treinta días posteriores a la resolución.

Derecho de los socios no administradores

  • tendrán derecho especial de nombrar de su seno un interventor que vigile los actos de los administradores.

  • El interventor designado tendrá facultad de examinar la contabilidad y más documentos de la compañía.

Socio nuevo

  • Si es admitido en una compañía ya constituida,

  • responde en iguales términos que los otros por todas las obligaciones contraídas antes de su admisión,

  • aunque la razón social cambie por causa de su admisión.

  • La convención en contrario entre los socios no produce efecto respecto de terceros.

Exclusión de socios

– Pueden ser excluidos de la compañía:

  • 1.- El socio administrador que se sirve de la firma o de los capitales sociales en provecho propio; o que comete fraude en la administración o en la contabilidad; o se ausenta y, requerido, no vuelve ni justifica la causa de su ausencia;

  • 2.- El socio que interviniere en la administración sin estar autorizado por el contrato de compañía;

  • 3.- El socio que constituido en mora no hace el pago de su cuota social;

  • 4.- El socio que quiebra; y,

  • 5.- En general, los socios que falten gravemente al cumplimiento de sus obligaciones sociales.

  • El socio excluido no queda libre del resarcimiento de los daños y perjuicios que hubiere causado.

Efectos de la exclusión

  • Por la exclusión de un socio no se acaba la sociedad.

  • El socio excluido queda sujeto a las pérdidas hasta el día de la exclusión.

  • La compañía puede retener sus utilidades hasta la formación del balance.

  • También queda obligado a terceros por las obligaciones que la compañía contraiga

  • hasta el día en que el acto o la sentencia de exclusión sea registrada.

Asociación de terceros a un socio

  • Para participar en las utilidades y pérdidas que puedan corresponderle,

  • no tienen relación jurídica alguna con la compañía.

Obligación de los gerentes

  • las compañías que variaren su razón social

  • sea por la admisión de nuevos socios, por transferir sus derechos a otra persona o sociedad, o por cualesquiera otras causas,

  • presentaran la escritura respectiva a uno de los jueces de lo civil del lugar en el que haya tenido su domicilio la compañía,

  • para que ordene la inscripción en el Registro Mercantil.

Oposición a la inscripción

  • En caso de cambio de la razón social de una compañía,

  • los acreedores que se creyeren perjudicados podrán oponerse a la inscripción de la escritura.

Trámite de la Oposición

  • Presentarán al juez de lo civil, dentro de seis días, contados desde la última publicación del extracto, expresando los motivos de la oposición.

  • La oposición presentada fuera de término no será admitida.

  • El juez, correrá traslado al gerente o administrador de la compañía cuya razón social se cambiare,

  • para que lo conteste en el término de dos días improrrogables.

  • Con la contestación o en rebeldía, y si hubieren hechos justificables,

  • se recibirá la causa a prueba por el término perentorio de cuatro días, vencido el cual,

  • se pronunciará resolución, que no será susceptible de recurso alguno

  • y sólo dará lugar a la acción de indemnización de daños y perjuicios contra el juez, si hubiere lugar.

  • Si no se hubiere presentado solicitud alguna de oposición, el juez ordenará la inscripción.

  • Los términos no podrán ser suspendidos ni prorrogados por el juez ni por las partes.

  • Todo incidente que se provocare será rechazado de plano, y no suspenderá el término de ninguna manera.

  • La contravención a lo prescrito, hará a los nuevos socios responsables civil y solidariamente respecto a los acreedores de la sociedad anterior y,

  • les hará incurrir en la sanción prevista en el Art. 364 del Código Penal.

3.- Elabore una redacción de media página acerca de la importancia de nombrar el Administrador en una compañía en Comandita Simple.

La compañía como persona jurídica que es, y por tanto persona ficticia, sólo puede actuar a través del representante legal. La Ley de Compañías no determina cuál de los administradores es el representante legal.

Por consiguiente, los estatutos señalarán al administrador que tenga la representación legal, que puede ser el presidente, el gerente general e inclusive un organismo en cuyo caso la representación se ejercerá a través de su presidente.

El representante legal y quien le subrogue deben inscribir su nombramiento con la razón de su aceptación en el Registro Mercantil del domicilio principal.

El representante legal es el administrador que está facultado legal y estatutariamente para llevar las relaciones de la compañía hacia afuera y obligarla con sus actos.

En la compañía de comandita simple, no estipula el plazo de duración del cargo de administrador, sin perjuicio de que el administrador pueda ser indefinidamente reelegido o removido por las causas legales.

4.- Realice un cuadro sinóptico acerca de las obligaciones y derechos que tienen los socios.

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5.- Transcriba el Art. 66, e interprete mínimo en diez líneas.

Art. 66.- El administrador o administradores comunicarán necesariamente a los comanditarios y demás socios el balance de la compañía, poniéndoles de manifiesto, durante un plazo que no será inferior de treinta días contados desde la fecha de la comunicación respectiva, los antecedentes y los documentos para comprobarlo y juzgar de las operaciones. El examen de los documentos realizará el comanditario por sí o por delegado debidamente autorizado, en las oficinas de la compañía.

Interpretación.- Los que ejerzan la administración de la compañía comandita, serán los que comuniquen a todos los socios, ya sean estos los comanditarios, sobre el balance, en donde, en un plazo que no sea inferior a treinta días y contados desde la fecha en que la comunicación respectiva, les manifestara sobre los documentos y antecedentes para que los comprueben y puedan juzgar de las operaciones. Con éstos documentos el comanditario o el delegado que será debidamente autorizado, realizará el examen en las oficinas de la compañía.

AUTOCONTROL 9

1.- ¿Cuál es la razón social de la Compañía en Comandita Simple?

La razón social de la Compañía en Comandita Simple será, necesariamente, el nombre de uno o varios de los socios solidariamente responsables, al que se agregará siempre las palabras "compañía en comandita", escritas con todas sus letras o la abreviatura que comúnmente suele usarse.

2.- Señale con una X lo correcto y luego justifique:

¿Puede el socio comanditario ceder sus derechos?

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¿Por qué? Sin el consentimiento de los demás, en cuyo caso se procederá a la suscripción de una nueva escritura social

3.- Indique el procedimiento legal para designar el administrador de la Compañía en Comandita Simple.

Art. 65.- Salvo pacto en contrario, la designación de administradores se hará por mayoría de votos de los socios solidariamente responsables y la designación sólo podrá recaer en uno de éstos.

Es aplicable a ellos todo lo dispuesto para los administradores de la compañía en nombre colectivo.

4.- Enliste los impedimentos que los socios comanditarios tienen de acuerdo a lo estipulado en el Art. 73.-

Los comanditarios no pueden hacer

  • a) ningún acto de gestión;

  • b) intervención o administración que produzca obligaciones o derechos a la compañía,

  • c) ni calidad de apoderados de los socios administradores de la misma.

  • d) tomar resoluciones que añadan algún poder a los que el socio o socios comanditados tienen por la Ley y por el contrato social, permitiendo a éstos hacer lo que de otra manera no podrían.

  • e) ejecutar acto alguno que autorice, permita o ratifique las obligaciones contraídas o que hubieren de contraerse por la compañía.

Partes: 1, 2, 3, 4
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