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Glosario términos aduaneros (página 2)

Enviado por Dario Mejia


Partes: 1, 2

  • 15. Almacenes Aduaneros: Locales abiertos o cerrados destinos a la colocación temporal de las mercancías mientras se solicita su despacho y cuya gestión puede estar a cargo de la Aduana, de otras dependencias públicas o de personas privadas.

  • 16. Agentes de Aduanas: Persona (natural o jurídica) autorizada por el Ministerio de Finanzas, por órgano del SENIAT, para actuar ante los órganos competentes en nombre y por cuenta de aquél que contrata sus servicios, en el trámite de una operación o actividad aduanera.

  • 17. Agentes Económicos: Importadores, exportadores, beneficiarios de regímenes, operaciones y destinos aduaneros, entidades financieras, operadores de comercio y demás personas que intervienen en las operaciones de Comercio Exterior.

  • 18. Agentes Marítimos o Agentes Navieros: son las personas o entidades que, en concepto de mandatarios del propietario o del armador del buque, intervienen en operaciones mercantiles relativas al transporte marítimo de personas y de mercancías. Representantes legales en el país, de los vehículos que practican operaciones de tráfico internacional.

  • 19. Almacén Libre de Impuesto (Duty Free Shops): Régimen mediante el cual se autoriza a los establecimientos ubicados en las zonas primarias de las aduanas localizadas en los puertos o aeropuertos internacionales, a depositar determinadas mercancías nacionales y extranjeras, exclusivamente para ser expedidas a aquellas personas que están en tránsito en el país o que vayan a entrar o salir del mismo, en calidad de pasajeros (Art. 98 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales).

  • 20. Almacenaje: Derecho que se paga para guardar las cosas en un almacén o depósito.

  • 21. Almacenes Generales de Depósito: Son aquellos que tienen por objeto la guarda y conservación de toda clase de productos y la expedición de certificados de depósito y bonos de prenda.

  • 22. Año de Producción: Año calendario en el que el vehículo fue ensamblado o manufacturado.

  • 23. Año Modelo: Año signado por el fabricante para hacer referencia a un determinado modelo, conforme al serial de identificación del vehículo.

  • 24. Arancel de Aduanas: Instrumento legal que comprende la nomenclatura para la clasificación oficial de las mercancías susceptibles de ser importadas al territorio nacional o exportadas del mismo o sometidas a otros regímenes aduaneros, así como los gravámenes aplicables a las mismas y las restricciones u otros requisitos que deben ser cumplidos con motivo de la operaciones aduaneras.

  • 25. Arancel Externo Común (AEC): Constituye un mecanismo dentro del Acuerdo de Integración Subregional Andino. Es un instrumento mediante el cual los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones, fijan los gravámenes aplicables en sus aranceles nacionales, a las importaciones de terceros países, en forma anual, lineal y automática.

  • 26. Arrumaje: Distribución o colocación de la carga de una embarcación. Extensible, también, a la distribución o colocación de las mercancías en almacenes, depósitos, patios, etc.

  • 27. Autoliquidación: Es la operación mediante la cual, el consignatario, efectúa la liquidación de los gravámenes y demás derechos causados con ocasión de la introducción de las mercancías, para el momento de la aceptación o declaración de éstas últimas.

  • B

    • 28. Base Imponible: Cifra neta que sirve para aplicar las tasas en el cálculo de un impuesto o tributo.

    • 29. Bonos de Prenda: Documentos expedidos por los almacenes generales de depósito, a los fines de acreditar la constitución de garantía prendaría sobre las mercancías bajo su guardia.

    • 30. Bultos en Retorno: Bultos traídos al puerto o aeropuerto de destino, por haber faltado en la descarga del vehículo donde fueron manifestados originalmente.

    • 31. Bultos Faltantes: Son aquellas mercancías que, una vez terminada la confrontación general de los cargamentos, no aparecen en los arrumajes de los almacenes, pero si figuran en el Manifiesto de Carga o sobordo respectivo.

    • 32. Bultos Postales: Forma utilizada internacionalmente para el intercambio recíproco de mercancías o efectos sujetos al pago de impuestos aduaneros, con intervención del correo, ya sea por vía marítima, aérea o terrestre, entre los países miembros de la Unión Postal Universal.

    • 33. Bultos Sobrantes: Son aquellas mercancías que, una vez terminada la confrontación general de los cargamentos, aparecen de más, sobre las anotadas en el Manifiesto de Carga o sobordo.

    C

    • 34. Cabotaje: Tráfico marítimo, fluvial, lacustre y aéreo de mercancías y equipajes nacionales o nacionalizados, entre diversos lugares del territorio nacional.

    • 35. Carga Consolidada: Carga en forma agrupada, que es transportada bajo nombre y responsabilidad de un operador de transporte, distinto del porteador (consolidador) en el vehículo de éste, destinada a uno o más consignatarios finales.

    • 36. Carga Courier: Operación mediante la cual una Empresa Operadora de Mensajería Internacional "Courier" traslada carga agrupada, bajo su propio nombre y responsabilidad destinadas a terceras personas por cualquier medio de transporte, propio contratado o mediante Mensajero a Bordo.

    • 37. Cargo: Monto que resulta de la revisión de los documentos con los que se tramitó el despacho de las mercancías o de los presentados por los transportistas.

    • 38. Certificado de Depósito: Documento que acredita el dominio de las mercancías y productos, en los Almacenes Generales de Depósito.

    • 39. Certificado de origen: Documento expedido por la autoridad u órgano competente, para dar fe de que determinado artículo es producido, cosechado, etc., en determinada región o país; se utiliza con la finalidad de aprovechar ventajas impositivas o preferencias arancelarias.

    • 40. Circunscripción Aduanera: Es el territorio aduanero delimitado para cada aduana principal dentro del cual ésta, ejercerá la potestad aduanera.

    • 41. Comiso: Sanción que consiste en la privación definitiva de la propiedad de las mercancías.

    • 42. Consignatario: Persona natural o jurídica a cuyo nombre viene manifestada la mercancía o que la adquiere por endoso.

    • 43. Control Aduanero: Conjunto de medidas destinadas a asegurar el cumplimiento de las leyes y reglamentos que la Aduana está encargada de aplicar.

    • 44. Clasificación Arancelaria: Indicación correcta del código de la posición o partida, de la subposición o subpartida, del ítem y del subitem correspondiente a las respectivas mercancías, según el Arancel de Aduanas.

    • 45. Clasificación Arancelaria Única: Se entiende por Clasificación Arancelaria Única, la autorización expedida por el SENIAT, de importar en un solo embarque o embarques parciales, bajo una sola identidad arancelaria, el conjunto o combinaciones de máquinas o aparatos destinados a desarrollar un proceso productivo continuo plenamente identificado como tal, utilizado para la fabricación de un bien o la prestación de un servicio conforme a las normas y demás disposiciones contenidas en el Arancel.

    • 46. Código de Valoración en Aduanas del G.A.T.T: Es denominado "Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio", el cual tiene por objeto establecer un sistema equitativo, uniforme y neutral para la valoración en aduana de las mercancías.

    • 47. Comiso o Decomiso: Sanción administrativa consistente en perdida de las mercancías y pago de los impuestos, tasas y demás y contribuciones que se hubiesen causado.

    • 48. Conocimiento de Embarque: Contrato de transporte de carga marítimo o fluvial. Documento que expiden las empresas de transporte, como constancia de haber recibido del embarcador o del despachador las mercancías que allí se determinan, para transportarlas de un puerto a otro en las condiciones que allí se establecen.

    • 49. Consignatario: Persona a cuyo nombre son despachadas las mercancías.

    • 50. Consolidador de Carga: Operador, distinto del porteador, que transporta carga en forma agrupada, bajo su nombre y responsabilidad, destinada a uno o más consignatarios finales.

    • 51. Consulta de Clasificación Arancelaria: Solicitud que cualquier persona puede formular ante la Intendencia de Aduanas del SENIAT, a los fines de que determine la ubicación arancelaria de la mercancía que la motiva y el aforo correspondiente. La respuesta se expide en oficio de carácter público que tendrá pleno valor legal, otorgando seguridad, siempre que exista coincidencia entre el producto consultado y el que sea objeto de operación aduanera.

    • 52. Contingente de Importación: Tipo de restricción comercial cuantitativa. Mediante un contingente se establece la cantidad física (volumen, peso o número de unidades) que el país está dispuesto a importar en un periodo determinado.

    • 53. Declaración de Aduanas: Acto por el cual el consignatario o exportador manifiesta a la aduana, su voluntad de realizar una operación aduanera.

    D

    • 54. Declaración de Mercancías.- Acto efectuado en la forma prescrita por la Aduana, mediante el cual el interesado indica el régimen aduanero que ha de asignarse a las mercancías y comunica los elementos necesarios para la aplicación de dicho régimen.

    • 55. Declaración de Tránsito: El documento aduanero en el que constan todos los datos e informaciones requeridos para la operación de tránsito aduanero. Documento que ampara la operación de tránsito aduanero.

    • 56. Declaración de Tránsito Aduanero Internacional (DTAI): El documento aduanero único de los Países Miembros de la Comunidad Andina de Naciones, en el que constan todos los datos e informaciones requeridos para la operación de tránsito aduanero internacional.

    • 57. Depósitos Aduaneros (In Bond): Régimen especial mediante el cual las mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas son depositadas en un lugar destinado a este efecto, bajo control y potestad aduanera, sin estar sujetas al pago de impuestos de importación y tasa por servicios de aduana, para su venta en los mercados nacionales e internacionales, previo cumplimiento de los requisitos legales.

    • 58. Depósitos Aduaneros Autorizados: Locales destinados a almacenar mercancías solicitadas al Régimen de Depósito de Aduanas, las que posteriormente serán destinadas a otros regímenes u operaciones aduaneras. Pueden ser privados o públicos.

    • 59. Depósito Aduanero Autorizado Privado: Local destinado al almacenamiento de mercancías de propiedad exclusiva del depositario.

    • 60. Depósito Aduanero Autorizado Público: Local destinado al almacenamiento de mercancías de diferentes depositantes.

    • 61. Derechos Aduaneros o de Aduana: Es todo gravamen y todo pago que se exija sobre la importación o exportación de mercancías. Estos derechos pueden ser ad-valorem, específicos o mixtos, siendo la tendencia actual las primera de las mismas, los ad-valorem.

    • 62. Derechos Ad Valorem: Los derechos establecidos en el Arancel de Aduanas, consistentes en porcentajes que se aplican sobre el valor de las mercancías.

    • 63. Derechos Antidumping: Gravamen especial establecido en forma provisional o definitiva para contrarrestar los efectos perjudiciales de importaciones efectuadas en condiciones de dumping.

    • 64. Depósitos Francos.- Locales cerrados, señalados dentro de los territorios nacionales y autorizados por el Estado, en los cuales para la aplicación de los derechos aduaneros y tributos de importación, se considera que las mercancías no se encuentran en el territorio aduanero.

    • 65. Depósito Previo: es una de las modalidades de garantía previstas en la Ley Orgánica de Aduanas, que consiste en un depósito bancario efectuado por el importador en una cuenta indicada por la oficina aduanera respectiva.

    • 66. Derechos de Aduana o Arancelarios.- Impuestos establecidos en el Arancel de Aduanas a las mercancías que ingresen al territorio aduanero.

    • 67. Despacho.- Cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para importar y exportar las mercancías o someterlas a otros regímenes, operaciones o destinos aduaneros.

    • 68. Destinación Aduanera.- Manifestación de voluntad del dueño, consignatario o remitente de la mercancía que, expresada mediante la Declaración, indica el régimen aduanero que debe darse a las mercancías que se encuentran bajo la potestad aduanera.

    • 69. Depósito Temporal: Régimen mediante el cual las mercancías objeto de operaciones aduaneras son depositadas provisionalmente en recintos cerrados, silos áreas cercadas o delimitadas, ubicadas dentro de las zonas primarias de las aduanas o en espacios geográficos próximos a las Oficinas Aduaneras.

    • 70. Derechos Causados: Causación.

    • 71. Derechos Compensatorios: Gravamen especial establecido en forma provisional o definitiva para contrarrestar cualquier subsidio concedido directa o indirectamente a la fabricación, producción, almacenamiento, transporte o exportación de un bien, incluyendo los subsidios concedidos a materias primas o insumos.

    • 72. Derechos de Importación: Todo gravamen que se exija sobre la importación de mercancías.

    • 73. Derechos Diferidos: ver Almacenes Generales de Depósito.

    • 74. Derechos o Impuestos Ad-valorem: Los establecidos por los aranceles aduaneros, consistentes en porcentajes que se aplican sobre el valor de las mercancías.

    • 75. Derechos o Impuestos Específicos: Los establecidos por los aranceles aduaneros, consistentes en impuestos fijos que se aplican sobre unidades físicas de las mercancías.

    • 76. Derechos Preferenciales: Aranceles aduaneros (menores que los aranceles aduaneros nacionales) que un país (país donante de un sistema generalizado de preferencias o país miembro de una zona libre de comercio) establece a favor de otros u otros países.

    • 77. Derechos Variables (DV) del Sistema Andino de Franjas de Precios: Los DV consisten en un porcentaje adicional a la tarifa arancelaria del Arancel Externo Común (AEC) de los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones cuando los precios internacionales de un grupo de productos agropecuarios sujetos al Sistema Andino de Franjas de Precios sean inferiores a determinados niveles de pisos.

    • 78. Descarga en forma directa: Desembarque directo de mercancías del vehículo transportador a un almacén, depósito, patio o local del consignatario, ubicado fuera de la zona portuaria o aeroportuaria, donde permanecerán bajo potestad aduanera y sin derecho a uso, mientras se cumple aduanero respectivo.

    • 79. Descripción Arancelaria: Descripción de una mercancía, según los términos de la nomenclatura arancelaria.

    • 80. Dumping: Práctica comercial, mediante la cual se venden mercancías en un mercado del exterior, a un precio más bajo al que se venden en otro país y aún en el mismo país exportador.

    E

    • 81. Embalaje: Es lo que sirve para envolver o proteger las mercancías, pudiendo también cumplir otras funciones como son las de separar o individualizar los efectos, facilitar su movilización o transporte, permitir hacer marcas o señales de identificación con respecto a las mercaderías, evitar la dispersión o desaparición de éstas últimas, etc.

    • 82. Empresas Operadoras de Mensajería Internacional "Courier" (EOMIC): Son las personas jurídicas legalmente establecidas o representadas en el país, responsables de la organización y ejecución del servicio de mensajería internacional "courier", las cuales actuarán como principal, no como agentes del expedidor, ni en representación de los porteadores que participen en las operaciones y asumirán la responsabilidad del contrato.

    • 83. Encomienda: Los envíos de mercancías, transportadas por Empresas Operadoras de Mensajería Internacional "Courier".

    • 84. Ensamblaje: Proceso productivo consistente en la reunión y acoplamiento de un conjunto de partes y piezas (previamente elaboradas en otros procesos), con la finalidad de obtener una nueva mercancía de valor de uso (utilidad) diferente de los valores de uso de las partes y piezas empleadas.

    • 85. Equipaje: Conjunto de efectos de uso o consumo personal y los obsequios que trasladen los pasajeros y tripulantes al arribar o salir del país, que por su naturaleza, cantidades y valores no demuestren finalidad comercial.(Art. 131 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales).

    • 86. Equipaje Acompañado: Es aquél que el pasajero o tripulante trae consigo al momento de su arribo o que llega con él, en el mismo vehículo que lo ha transportado a país. (Art. 132 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales).

    • 87. Equipaje no Acompañado: Es aquel que llega con anterioridad o posterioridad a la fecha de llegada del pasajero, cualquiera que sea el medio de transporte utilizado. (Art. 132 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales).

    • 88. Exportación: Acto u operación de despacho de mercancías de un país hacia el extranjero, para uso o consumo definitivo.

    • 89. Exportación Temporal: Régimen aduanero que permite exportar temporalmente mercancías que se encuentren en libre circulación en el territorio aduanero nacional y reintroducirlas sin pago de los impuestos de importación, cuando no hayan experimentado modificación alguna. (Art. 38 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales).

    • 90. Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo: Régimen mediante el cual se permite exportar mercancías temporalmente a objeto de que sean sometidas en el extranjero a transformación, elaboración, reparación o ensamblaje, para luego ser reintroducidas causando los gravámenes correspondientes, según la ubicación arancelaria de los bienes o productos a ingresar, sobre el valor incorporado en el exterior, más el total de los gastos causados hasta el puerto de llegada. (Art. 56 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales).

    F

    • 91. Factura Comercial: Documento expedido por el vendedor, en el cual se relacionan las mercancías a exportar o importar con los precios unitarios y totales y demás anotaciones requeridas por el comercio exterior. // Documento que ampara las mercancías que se importen, con los datos y declaraciones necesarias para su reconocimiento.

    • 92. Factura Proforma: Proyecto de factura; tiene por finalidad, facilitarle al comprador las gestiones previas, propias de una compra internacional (liberaciones de gravámenes, licencias, permisos, etc.).

    • 93. Flete: Precio pagado por el transporte de mercancías, tanto terrestre como marítimo o aéreo. // Es el precio que cobra el transportista al usuario por la prestación del servicio de transporte.

    • 94. Franquicia: Exención total o parcial del pago de tributos, dispuesta por ley.

    • 95. Franquicia Diplomática: Liberación de gravámenes concedida a los funcionarios o misiones diplomáticas y consulares, para las mercancías de uso personal u oficial.

    • 96. Franquicia Postal: Exención del pago de los derechos correspondientes a la utilización del servicio de correos.

    G

    • 97. Garantía: Obligación que se contrae a satisfacción de la autoridad aduanera, con el objeto de asegurar el pago de los gravámenes, tasas y demás tributos eventualmente exigibles, aplicados a la importación o exportación y tributos internos a que estén sujetas las mercancías, así como el cumplimiento de otras obligaciones contraídas con ella.

    • 98. Grados de elaboración: Se entiende por grados de elaboración, el número de veces que una materia prima o producto intermedio es transformado en un producto o incorporado en un sucesivo eslabón de la cadena productiva.

    • 99. Gravámenes: Se entenderá por gravámenes los derechos aduaneros y cualquier otros recargos de efectos equivalentes, sean de carácter fiscal, monetario o cambiario, que incidan sobre las importaciones. No quedarán comprendidas en este concepto las tasas y recargos análogos cuando correspondan al costo aproximado de los servicios prestados.

    • 100. Grupo Familiar: A los efectos de la Declaración de Aduanas, se entenderá por grupo familiar el integrado por un pasajero, su cónyuge, sus ascendientes y descendientes directos. (Art. 140 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales).

    • 101. Guía Aérea: Documento que expide una empresa de transporte aéreo, como constancia de haber recibido del embarcador o del despachador, determinadas mercancías para transportarlas de un aeropuerto a otro. Tiene carácter de contrato de transporte de carga.

    • 102. Guía Courier: Es el documento de embarque que da cuenta del contrato entre el embarcador y la Empresa de Mensajería Internacional "Courier" por cada envío.

    • 103. Guía de Encomienda: Documento que expide una empresa de transporte de encomienda (terrestre), como constancia de haber recibido del embarcador, determinadas mercancías para transportarlas hasta su destino. Tiene carácter de contrato de transporte de carga.

    H

    • 104. Habilitación: Las operaciones aduaneras que pueden realizarse en cada aduana principal o subalterna. // Lapso fuera de las horas hábiles, o en los días feriados o en sitios distintos a las zonas primarias, durante el cual se practican operaciones aduaneras.

    I

    • 105. Ilícito Aduanero: Hechos contrarios a las disposiciones legales que regulan la renta y la actividad aduanera.

    • 106. Importación: Es el acto o acción de introducir al territorio nacional, por las vías habilitadas (marítimas, aéreas, terrestres o bultos postales), mercancías procedentes del exterior, previo cumplimiento de los registros y formalidades pautadas en la Ley Orgánica de Aduanas, sus reglamentos y demás disposiciones correspondientes, vinculadas a la materia aduanera.

    • 107. Incoterms: Son reglas internacionales para interpretación de los términos comerciales y tienen por objeto establecer una series de normas internacionales de carácter facultativo para precisar el exacto sentido de los principales términos utilizados en los contratos de ventas con el extranjero.

    • 108. Infracción Aduanera: Hechos violatorios de la legislación aduanera calificados por la misma como tal. Ejemplos de infracción aduanera son: declaración incorrecta del código arancelario, de la tarifa, del valor, etc. Para que haya infracción aduanera es necesario que la operación haya sido sometida al control aduanero.

    • 109. Insumos: Término que se refiere a la materias primas, las partes, piezas, elementos y accesorios a partir de los cuales se elabora una mercancía.

    • 110. Integración Económica: Es un proceso a través del cual, dos o más mercados nacionales, previamente separados se unen para formar un mercado de una dimensión mayor. Las posibles formas alternativas de la integración económica podríamos enumerarlas así: a) Zonas de Preferencias; b) Zonas de Libre Comercio; c) Uniones Aduaneras; d) Mercado Común; y e) Uniones Económicas.

    • 111. Internación al Territorio Nacional: Operación que consiste en introducir las mercancías en el territorio aduanero del país. Ejemplos: las mercancías que se introducen desde una zona franca industrial al territorio nacional.

    L

    • 112. Levante.- Acto por el cual la Aduana autoriza a los interesados a disponer condicional o incondicionalmente de las mercancías despachadas. Es incondicional cuando la deuda ha sido pagada o está garantizada. En los regímenes suspensivos o temporales, siempre es condicional.

    • 113. Libre Competencia: La libre competencia supone la existencia de condiciones para que cualquier sujeto económico, sea oferente o demandante, tenga completa libertad de entrar a, o salir del mercado y quienes están dentro de él, no tengan posibilidad, tanto individualmente como en colusión con otros, de imponer alguna condición en las relaciones de intercambio.

    • 114. Licencia: Son autorizaciones, que concede el Ejecutivo Nacional a particulares, para la realización de operaciones con mercancías de importación y exportación, sujetas a tal requisito.

    • 115. Liquidación: Acto administrativo mediante el cual la autoridad competente (aduana principal o subalterna) calcula y fija el monto del tributo a pagar, emitiendo la Planilla de Liquidación de Gravámenes.

    • 116. Lista previa o relación descriptiva: Es la nómina especificativa de los artículos que se vayan a importar con el beneficio de exoneración, sin perjuicio de los requisitos que para tal fin establezcan las leyes y reglamentos.

    M

    • 117. Manifiesto de Carga Courier: Es el documento simplificado que contiene la individualización de las Guías Courier que transporta un vehículo o un mensajero a bordo, mediante el cual las encomiendas se presentan y se entregan a la aduana a fin de acceder al tratamiento de mensajería internacional "Courier".

    • 118. Manifiesto de Exportación: Declaración escrita que hace un exportador cuando despacha las mercancías con destino al exterior. // Declaración de Aduanas (Forma "D").

    • 119. Manifiesto de Importación: Conjunto de documentos que para cada importación debe presentarse a la oficina aduanera con el objeto que se formalice el trámite de nacionalización de la mercancía que se importa.

    • 120. Manifiesto Especial: Escrito dirigido al Jefe de la Oficina Aduanera, acompañado del manifiesto de importación, conocimiento de embarque, factura comercial y demás documentos necesarios, para retirar las mercancías consideradas como abandonadas o que estén o no en proceso de remate.

    • 121. Maquila: Proceso por el cual ingresan las mercancías al país con el objeto de que sólo se le incorpore el valor agregado correspondiente a la mano de obra

    • 122. Materia Prima: Todos los productos que se comercializan en su forma natural o que tengan como máximo un segundo grado de transformación.

    • 123. Material de Ensamblaje Importado para Vehículos (M.E.I.V.): Son las partes, accesorios, piezas y componentes automotrices importados de terceros países destinados a la producción nacional de cualquiera de los modelos de las categorías 1 y 2, señaladas en las Normas para el funcionamiento de la Industria Automotriz Nacional.

    • 124. Mercancías: Bienes que pueden ser objeto de regímenes, operaciones y destinos aduaneros.

    • 125. Mercancía en Libre Circulación: Toda mercancía que puede disponerse libremente.

    • 126. Mercancía Equivalente: Aquella idéntica o similar a la que fue importada y será objeto de reposición. Debe entenderse por mercancía idéntica a la que es igual en todos los aspectos a la importada en lo que se refiere a la calidad, marca y prestigio comercial.Debe entenderse por mercancía similar a la que sin ser igual en todos los aspectos a la importada, presenta características próximas a ésta en cuanto a especie y calidad.

    • 127. Mercancía Extranjera: La que proviene del exterior, cuya importación no se ha consumado legalmente, la colocada bajo regímenes suspensivos, temporales o de perfeccionamiento, así como la producida o manufacturada en el país y que ha sido nacionalizada en el extranjero.

    • 128. Mercancía Nacional: La producida o manufacturada en el país con materias primas nacionales o nacionalizadas.

    • 129. Menaje de Casa: Está constituido por los muebles y artefactos de uso y economía domésticos.

    • 130. Mensajeros a bordo: Son las personas naturales que actúan como portadores de correspondencia documentos y encomiendas, por cuenta de una empresa de Mensajería internacional "Courier").

    • 131. Mercado Común: Es una forma de integración, que implica la libre circulación de servicios y factores productivos, a través de la eliminación de los derechos aduaneros y restricciones arancelarias; la adopción de un arancel externo común frente a terceros países, y la combinación de políticas macroeconómicas y sectoriales que abarcan áreas de comercio exterior, agrícola, industrial, fiscal, monetaria, cambiaria, entre otras.

    • 132. Mercancía: Se denomina mercancía a todo genero vendible; cualquier cosa mueble que se hace objeto de trato o venta. / A los efectos del tráfico de perfeccionamiento, se entiende por mercancía todos aquellos insumos, materias primas, partes o piezas que sean necesarios en el proceso productivo, aunque se consuman sin incorporarse al producto reexpedido, exportado o reintroducido y siempre que pueda determinarse su cantidad. Se exceptúan los lubricante y combustibles. (Art. 42 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales).

    • 133. Mercancías Extranjeras: Son aquellas que han sido producidas, cosechadas, capturadas, manufacturadas, o que han nacido en otro territorio aduanero, sin que hayan cumplidos los trámites necesarios para su nacionalización.

    • 134. Mercancías Nacionales: Son aquellas que han sido producidas, fabricadas, cosechadas, capturadas, manufacturadas, creadas o que han nacido en el territorio aduanero nacional, no exportadas definitivamente, o las que han debido regresar a dicho territorio por no encontrar mercado en el territorio.

    • 135. Mercancías Nacionalizadas: son aquellas cuya exportación o internación al país ha cumplido todos los trámites inherentes a su nacionalización, es decir, los relativos y necesarios para su aceptación, adjudicación, liquidación, pago y retiro.

    • 136. Mezcla: Todo proceso productivo que consiste en la combinación de dos o más sustancias diferentes para obtener una nueva sustancia de propiedades físicas y químicas distintas a las de las sustancias mezcladas. características y que carecen de valor comercial por sí mismas.

    • 137. Multa: Sanción pecuniaria que se impone a los responsables de infracciones administrativas aduaneras.

    N

    • 138. Notas Complementarias: Son notas que complementan la compresión de la clasificación arancelaria de las mercancías.

    • 139. Notas Explicativas del Sistema Armonizado: Es un compendio de datos que contribuyen a una mejor compresión e interpretación del Sistema Armonizado.

    • 140. Nota de Tarja: Documento que formulan conjuntamente el transportista con el almacenista, durante la verificación de lo consignado en el conocimiento de embarque en relación con las existencias físicas, registrando las observaciones pertinentes.

    O

    • 141. Operaciones Aduaneras: Actos jurídicos dirigidos a superar las restricciones impuestas, por el estado en ejercicio de su poder de policía, al libre tráfico internacional de bienes.

    • 142. Operadores de Comercio Exterior: Despachadores de Aduana, conductores de recintos aduaneros autorizados, transportistas, concesionarios del servicio postal, dueños, consignatarios, y en general cualquier persona natural y/o jurídica interviniente o beneficiaria, por sí o por otro, en operaciones o regímenes aduaneros previstos en la Ley, sin excepción alguna.

    • 143. Operador de Transporte Multimodal Internacional: Toda persona autorizada que, por sí o por medio de otra que actúa en su nombre, celebra un Contrato de Transporte Multimodal Internacional, actúa como principal, no como agente o por cuenta del expedidor o de los porteadores que participan en las operaciones de transporte, y asume la responsabilidad de su cumplimiento.

    • 144. Orden de Exoneración: Providencia dictada por el Ministerio de Finanzas, por órgano del SENIAT, mediante la cual libera total o parcialmente del pago de tributos aduaneros, al propietario de mercancías de importación.

    P

    • 145. Pasajero: Todas aquellas personas nacionales o residentes en el país, que entren o salgan del territorio nacional, por los lugares habilitados para operaciones aduaneras, a bordo de vehículo de transporte público o privado. (Art. 134 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales).

    • 146. Pasavante: Documento de navegabilidad exigido por las autoridades mercantes de un país.

    • 147. Potestad Aduanera: Es la facultad de las autoridades competentes para intervenir sobre los vehículos, medios de transporte y mercancías que sean objeto de tráfico internacional o de tránsito nacional así como sobre los objetos que formen parte del equipaje de pasajeros y tripulantes a los fines previstos en la Ley Orgánica de Aduanas; autorizar o impedir su desaduanamiento, ejercer los privilegios fiscales, determinar los tributos exigibles, aplicar las sanciones procedentes y, en lo general, ejercer los controles previstos en la legislación aduanera nacional.

    • 148. Precinto Aduanero: Conjunto formado por un fleje, cordel o elemento análogo y un sello, que dada su naturaleza y características ofrece seguridad a las mercancías contenidas en una unidad de carga o unidad de transporte, que permite a la autoridad aduanera efectuar su control.

    • 149. Prenda Legal: Garantía que afecta a la Mercancía por imposición de la Ley.

    • 150. Preferencias Aduaneras: Es una forma de integración, mediante la cual un conjunto de territorios aduaneros se conceden entre sí, una serie de ventajas aduaneras, no extensibles a terceros países debido a la suspensión internacionalmente aceptada de la Cláusula de la Nación más Favorecida. Dentro de este tipo de integración económica, podemos mencionar la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

    • 151. Preferencias Arancelarias: Reducciones totales o parciales que un país aplica a su arancel nacional, exclusivamente a favor de otro u otros países que son sus socios dentro de un determinado tipo de acuerdo (acuerdo de preferencias comerciales, sistema generalizado de preferencias, zona de libre comercio).

    • 152. Proceso Productivo: Es el conjunto de determinadas operaciones y transformaciones requeridas para obtener un producto.

    • 153. Producto Agrícola: Según la Comisión Antidumping y sobre Subsidios, se entiende por producto agrícola, aquél proveniente de actividades agrícolas, pecuarias, forestales o pesqueras que no haya sido sometido a ningún procesamiento industrial o que habiendo sufrido un proceso, no ha sido modificado sustancialmente en sus características esenciales.

    • 154. Producto totalmente producido: Mercancía elaborada en procesos de producción íntegramente efectuados dentro del territorio aduanero de un país (o zona), sin emplear insumos importados (extrazonales).

    • 155. Provisiones de a Bordo o Rancho: Es el ingreso bajo potestad aduanera de víveres y provisiones liberados del pago de impuestos de importación, destinados al uso y consumo de los pasajeros y tripulantes de vehículo que realicen transporte internacional de carga o pasajeros.

    • 156. Providencia: Acto administrativo que se genera de una decisión del Órgano de la Administración Pública, cuando no le corresponda la forma de decreto o Resolución. (Art. 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos).

    • 157. Puerto Libre: Territorio sometido a régimen aduanero especial, en el cual pueden ingresar mercancías procedentes del exterior, libres de los gravámenes aduaneros, impuesto internos y restricciones cuantitativas, dentro de los términos y limitaciones previstas (Ejemplo: Puerto Libre del Estado Nueva Esparta).

    R

    • 158. Recintos Especiales: Areas que pertenecen a los Almacenes Aduaneros, destinados a la conservación de mercancías peligrosas en los que se deberán observar las medidas de seguridad necesarias.

    • 159. Reconocimiento Físico: Operación que consiste en verificar lo declarado, mediante una o varias de las siguientes actuaciones: reconocer las mercancías, verificar su naturaleza y valor, establecer su peso o medida.

    • 160. Reconocimiento Previo: Facultad del dueño, consignatario o sus comitentes de realizar en presencia del depositario la contratación y verificación de la situación o la condición de la mercancía sin intervención de la autoridad aduanera.

    • 161. Reembarque: Acción material de volver a embarcar una mercancía ya descargada.

    • 162. Reexpedición: Término vinculado principalmente con la salida al extranjero de aquellas mercancías sujetas a algunos regímenes aduaneros especiales.

    • 163. Reexportación: Salida legal del territorio aduanero nacional, de mercancías extranjeras.

    • 164. Régimen Aduanero: Tratamiento aplicable a las mercancías sometidas al control de la aduana, de acuerdo con las leyes y reglamentos aduaneros, según la naturaleza y objetivos de la operación.

    • 165. Régimen de Equipaje de Pasajeros: Régimen mediante el cual los nacionales o residentes, pueden ingresar al país, el conjunto de efectos de uso o consumo personal menaje de casa y vehículo de su propiedad, bajo las condiciones que se establecen en el reglamento y en las resoluciones del Ministerio de Finanzas (Art. 136 R.L.O.A.S.L.R.L.S).

    • 166. Régimen General u Ordinario: Se entenderá por Régimen General u Ordinario, la Tarifa General y el Régimen Legal.

    • 167. Régimen Legal: Es aquel que se aplica a la importación de mercancías.

    • 168. Régimen Tarifario: tratamiento aplicable a las mercancías sometidas al control de la aduana, de acuerdo a la tarifa que le corresponda según el Arancel de Aduanas.

    • 169. Reimportación: Actividad mediante la cual las mercancías que han sido exportadas, son devueltas al país mediante los trámites de nacionalización correspondientes.

    • 170. Remate aduanero: Procedimiento mediante el cual se adjudica al mejor postor, en pública subasta, la mercancía abandonada o voluntariamente por sus propietarios o consignatarios en las dependencias aduaneras.

    • 171. Renuncia a la Consignación de Mercancías: Es el acto de traspasar la consignación de mercancías mediante documento que permite designar un nuevo consignatario.

    • 172. Reposición con Franquicia Arancelaria: Régimen aduanero que permite importar, por una sola vez con liberación del pago de los impuestos de importación, mercancías equivalentes en cantidad, descripción, calidad y características técnicas, a aquellas respecto a las cuales fueron pagados los impuestos de importación, y que fueron utilizadas en la producción de mercancías exportadas previamente, con carácter definitivo. (Art. 61 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales).

    • 173. Restricciones Comerciales: Medidas que los gobiernos adoptan, con la finalidad de impedir o aminorar el intercambio de determinados tipos de bienes y servicios. Las restricciones comerciales se clasifican en arancelarias, cuantitativas y otras restricciones, tales como permisos, normas de valoración aduanera, normas técnicas y de calidad, cláusulas de salvaguarda, normas de origen, etc.

    • 174. Restricciones Cuantitativas: Medidas administrativas mediante las cuales se fija un volumen determinado de importaciones ya sea en unidades físicas o en valores.

    • 175. Rutas Legales: Únicas vías de transporte autorizadas por las disposiciones legales y reglamentarias, para el tráfico de las mercancías objeto de operaciones aduaneras.

    S

    • 176. Servicios de Bultos Postales: Comprende las operaciones aduaneras de importación y exportación de mercancías por correo.

    • 177. Servicio de Mensajería Internacional Courier: Es aquél que comprende el transporte expreso de correspondencia, documentos y encomiendas, consignados a una Empresa Operadora de Mensajería Internacional, para ser entregados a terceras personas, bajo modalidad "puerta a puerta" por vía aérea, terrestre, marítima o "mensajero a bordo", mediante el sistema de carga agrupada, para ser aduanada o desaduanada rápidamente y con prioridad, debido a la naturaleza y urgencia del envío.

    • 178. Sistema Andino de Franjas de Precios: Es un mecanismo de estabilización que consiste en la fijación de un precio piso y un precio techo, entre los cuales se desea mantener el costo de importación. La estabilización se consigue aumentando el arancel ad-valorem, cuando el precio internacional cae por debajo del nivel del piso, y rebajando dicho arancel, hasta cero cuando dicho precio aumenta por encima del techo. Es decir, la franja de precios equivale a convertir el arancel, en un factor variable que se ajusta automáticamente para contrarrestar las fluctuaciones extremas del precio internacional, estabilizando el costo de importación de un grupo especial de productos agropecuarios caracterizados por una marcada inestabilidad de sus precios internacionales, o por graves distorsiones de los mismos.

    • 179. Sistema Generalizado de Preferencias (SGP): Mecanismo de política de comercio exterior por el cual un país, denominado país donante, reduce total o parcialmente, sus aranceles nacionales a favor de las importaciones provenientes de cierto número de países, llamados países beneficiarios. Generalmente el país donante es un país desarrollado, mientras que las naciones beneficiarias son países en vías de desarrollo. Según este sistema, las rebajas (preferencias ) arancelarias son otorgadas por el país donante sólo a aquellas mercancías que resulten ser originarias de los países beneficiarios, de acuerdo con el sistema de origen establecido por aquél. Normalmente las preferencias arancelarias se conceden no a todos los productos exportables por los países beneficiarios, sino a un limitado número de ellos, contemplados en una lista de bienes favorecidos.

    • 180. Sobordo: Documento que contiene la lista de las mercancías que constituyen el cargamento de la nave, aeronave y demás vehículos de transporte, en el momento de su llegada o salida, a o desde el territorio aduanero. También se denomina manifiesto de carga, manifiesto comercial y manifiesto de mercancías.

    • 181. Sobrefacturación: Acción de declarar en la factura correspondiente un precio de compraventa superior al precio real pagado en la transacción.

    • 182. Subfacturación: Acción de declarar en la factura correspondiente un precio de compraventa inferior al efectivamente pagado en la transacción.

    • 183. Sustitución de Mercancías: Régimen aduanero que permite introducir al territorio aduanero nacional con liberación de impuestos, mercancías extranjeras que reemplazan a aquéllas previamente nacionalizadas, que por haber resultado defectuosas o con diferentes especificaciones a las convenidas, deban retornar al extranjero. (Art. 100 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales).

    T

    • 184. Tarifa Aduanera: Es la indicación de la alícuota del impuesto a la que están sujetas las mercancías de importación, referida en el Arancel de Aduanas.

    • 185. Tasa de Rendimiento: La tasa de rendimiento se expresará en términos de porcentaje, y deberá indicar la cantidad de mercancías que se aprovechará y las mermas, subproductos y desperdicios, con indicación de sí estos últimos, son comercializables o no. Dicha tasa es requisito indispensable en la matriz insumo producto, a los efectos de otorgar autorizaciones bajo los regímenes aduaneros especiales de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo, Draw Back y Reposición con Franquicia Arancelaria.

    • 186. Tasa de Requerimiento: La tasa de requerimiento se expresará en términos de porcentaje, y deberá indicar la cantidad de mercancía importada, admitida o exportada temporalmente, que se necesite para elaborar el producto que será exportado, reexpedido o reintroducido.

    • 187. Término de la Descarga: Se entiende para efectos de control aduanero como el último día en el que se termina de descargar el vehículo transportador, para lo cual la actualidad aduanera deberá dejar constancia de dicho acto en el correspondiente documento.

    • 188. Terminales de Almacenamiento: Almacenes destinados a depositar la carga que se embarque o desembarque, transportada por vía aérea, marítima, terrestre, postal, fluvial y/o lacustre.

    • 189. Terminales de Almacenamiento Postal: Almacenes instalados y operados por los Concesionarios de Servicio Postal, a los que son conducidos los envíos postales y o de correspondencia para su clasificación, almacenamiento y despacho.

    • 190. Terceros países: Países no pertenecientes a un determinado acuerdo de integración económica o cualquier otro tipo de acuerdo o convenio comercial.

    • 191. Territorio Aduanero: Territorio de un Estado en el cual son aplicables las disposiciones de su legislación aduanera.

    • 192. Territorio Político: Extensión física donde ejerce soberanía o jurisdicción un Estado, un Municipio, un Distrito o un Departamento.

    • 193. Tráfico: transporte de personas, animales y cosas.

    • 194. Transportista: Persona que traslada efectivamente las mercancías o que tienen el mando del transporte o de la responsabilidad de éste.

    • 195. Tránsito Aduanero Internacional: El régimen aduanero con arreglo al cual las mercancías son transportadas, bajo control aduanero, desde una aduana de partida hasta una aduana de destino en una misma operación en el curso de la cual se cruzan una o varias fronteras.

    • 196. Tránsito Aduanero Nacional: El régimen aduanero con arreglo al cual las mercancías son transportadas, bajo control aduanero, desde una aduana de partida hasta una aduana de destino del mismo país, en una misma operación.

    • 197. Transporte Combinado: Es el servicio de transporte intermodal que permite el transporte de mercancías utilizando varios modos de transporte, bajo un Documento de Transporte Combinado origen – destino, con un régimen fraccionado de responsabilidad.

    • 198. Transporte Multimodal Internacional: El porte de mercancías por dos modos diferentes de transporte por lo menos, en virtud de un único Contrato de Transporte Multimodal Internacional, desde un lugar en que el Operador de Transporte Multimodal Internacional toma las mercancías bajo su custodia y responsabilidad hasta otro lugar designado para su entrega, en el cual se cruza por lo menos una frontera.

    • 199. Transporte Puerta a Puerta: Servicio que prestan las empresas de Mensajería Internacional "Courier ", por medio del cual se encargan de recoger transportar internacionalmente, desaduanar, distribuir y entregar al destinatario final, envíos de correspondencias, documentos y encomiendas.

    • 200. Trasbordo: Traslado de mercancías, efectuado bajo control aduanero de una misma aduana, desde una unidad de transporte o de carga a otra, o a la misma en distinto viaje, incluida su descarga a tierra, con el objeto de que continúe hasta el lugar de su destino.

    • 201. Tripulantes: Se consideran tripulantes todas aquellas personas que, al arribar o salir un vehículo del territorio nacional, por cualquier lugar habilitado para operaciones aduaneras, se encuentren a bordo del mismo, prestando servicios en calidad de empleados del transportador. (Art. 148 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales).

    • 202. Turistas: Se consideran turistas, todas aquellas personas extranjeras que entren al territorio nacional bajo tal carácter, las cuales podrán introducir como equipaje acompañado o no acompañado, efectos usados propios a su condición. (Art. 144 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales).

    U

    • 203. Ubicación Arancelaria: Determinación del código arancelario correspondiente a las respectivas mercancías, según el Arancel de Aduanas.

    • 204. Unidad de Carga: El continente utilizado para el acondicionamiento de mercancías con el objeto de posibilitar o facilitar su transporte, susceptible de ser remolcado, pero que no tenga tracción propia. Estas unidades de carga son las que se detallan a continuación: – Barcazas o planchones – Contenedores – Furgones – Paletas – Remolques y semi-remolques – Tanques – Vagones o plataformas de ferrocarril – Otros elementos similares

    • 205. Unidad de Transporte: La que permita el transporte de las mercancías y/o unidades de carga, que tenga tracción propia o autopropulsión. Estas unidades de transporte son las que se detallan a continuación: – Aeronaves – Barcos o buques – Camiones o tracto camiones – Gabarras y demás embarcaciones destinadas a la navegación interior – Otros medios de transporte similares

    • 206. Unión Aduanera: Es una forma de integración entre dos o más estados que consiste fundamentalmente, en la supresión de las barreras arancelarias y comerciales a la circulación de mercancías entre ellos, así como la construcción y adopción de una arancel externo común (frente a terceros países).

    • 207. Unión Económica: Es la máxima expresión de integración, que consiste en la consolidación de una unión aduanera, además de la unificación de los diferentes elementos económicos de los países miembros: sistema fiscal, monetario, etc.

    V

    • 208. Valor Agregado: Término que indica la sumatoria de los valores parciales creados en las distintas y sucesivas operaciones y procesos productivos requeridos para la elaboración de una mercancía.

    • 209. Vehículo Nuevo: Aquel ensamblado con partes, accesorios, piezas y componentes nuevos y sin uso y que mantiene su condición de nuevo y sin uso.

    Z

    • 210. Zona Especial de Reconocimiento: Area habilitada dentro de los almacenes aduaneros destinada al reconocimiento físico de las mercancías, de acuerdo a Ley.

    • 211. Zona Franca: Parte del territorio nacional debidamente delimitada, en la que las mercancías que en ella se introduzcan se consideran como si no estuviesen en el territorio aduanero con respecto a los derechos y tributos de importación, y no están sometidos al control habitual de ADUANAS.

    • 212. Zona Franca Comercial: El área de terreno físicamente delimitada, a la que se concede un régimen aduanero especial, menos restrictivo que el régimen general imperante en el país, para desarrollar el comercio de bienes de consumo, los cuales se importan al territorio de la zona gozando de liberación total o pagando muy bajo arancel, con relación al resto del país. Esta modalidad de zona franca, fue creada entre otras, con las finalidades de: atraer turismo, obtener divisas y generar empleos directos e indirectos.

    • 213. Zona Primaria: Parte del territorio aduanero que comprende los recintos aduaneros, espacios acuáticos o terrestres destinados o autorizados para las operaciones de desembarque, embarque, movilización o depósito de las mercancías; las oficinas, locales o dependencias destinadas al servicio directo de una aduana; aeropuertos, predios o caminos habilitados y cualquier otro sitio donde se cumplen normalmente las operaciones aduaneras.

    • 214. Zona Secundaria: Es aquella parte del territorio aduanero que le corresponde a cada aduana en la distribución de que ellos haga el Superintendente Nacional de Aduanas para efectos de la competencia, intervención y obligaciones de cada una.

    • 215. Zona Aduanera o Zona Primaria: Es el área de la circunscripción aduanera integrada por las respectivas oficinas, patios, zonas de depósitos, almacenes, atracaderos, fondeaderos, pistas de aterrizaje, avanzadas, y en general todos los lugares donde los vehículos o medios de transporte realizan operaciones inmediatas y conexas con la carga y descarga y en donde las mercancías que no hayan sido objeto de desaduanamiento quedan depositadas.

    • 216. Zona de Almacenamiento: Es el área integrada por patios, depósitos y demás lugares de almacenamiento de mercancías.

    • 217. Zona de Libre Comercio: Es una forma de integración, que implica la supresión de barreras arancelarias y comerciales a la circulación de mercancías entre los países que la constituyan.

    • 218. Zona de Vigilancia Aduanera: Es la zona que comprende una extensión de cuarenta kilómetros de anchura del territorio nacional, desde la línea fronteriza, hacia el interior, en lo que respecta a la vigilancia terrestre, y desde el litoral hasta un límite exterior situado en el mar a veinte kilómetros de las costas, en cuanto a la vigilancia marítima.

     

     

    Autor:

    Dario Mejia

    Partes: 1, 2
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