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Política y Apartheid I – La discriminación racial en Africa del Sur (página 2)


Partes: 1, 2

Cuadro sinóptico.

Estados (grupo étnico) : superficie aprox. (Km2) y población aprox. "de derecho" y "de hecho" (hab.). A) Independientes. 1. Transkei (xhosa) : 41.002 km2 (4.157.000 – 2.622.000 hab.) 2. Bophuthatswana (tswana) : 44.000 km2 (2.085.000 – 1.286.000 hab.) 3. Venda (venda) : 6.500 km2 (522.000 – 360.000 hab.) 4. Ciskei (xhosa) : 8.300 km2 (1.072.000 – 630.000 hab.) B) Nacionales. 5. Kwazulu (zulú) : 32.732 km2 (5.495.000 – 3.178.000 hab.) 6. Qwaqwa (south-sotho) : 481 km2 (1.938.000 – 232.000 hab.) 7. Lebowa (north-sotho) : 22.473 km2 (2.350.000 – 1.658.000 hab.) 8. Gazankulu (shangaan & tsonga) : 6.329 km2 (985.000 – 477.000 hab.) 9. Kangwane (swazi) : 2.341 km2 (737.000 – 350.000 hab.) 10. Kwandebele (ndebele) : 202 km2 (679.000 – 250.000 hab.)

Las acciones de protesta pacíficas basadas en la filosofía de Mahatma (o Magnánimo) Gandhi (Mohandas Karamchand) : "Cuando todo invita a la violencia hazte adicto a la "ahimsa" y encaja la mano con tu enemigo", que comenzó a poner en práctica al fundar el "Transvaal British Indian" (1903) inspiraron al "South African National Congress" (8-1-1912), organización nativa que se convierte en el futuro "African National Congress", al que se adhiere Nelson Mandela (1944) y del cual fue Presidente el discípulo de la no violencia Albert John Luthuli (1952), Premio Nobel de la Paz (1960) también concedido a Martin Luther King (1964) por su lucha antisegregacionista y de resistencia pasiva en EE.UU.

Teniendo estos presupuestos de base, en un primer momento descriptivo se presenta el contexto de la teología sudafricana en relación con la teología negra norteamericana. En un segundo momento, se establece la linea de la "South African Students Organisation" del cual es fundador Steve Biko (1969) en la perspectiva del movimiento de "Black Counciousness" del cual forman parte autores tan representativos como el Obispo Desmond Tutu, miembro del "United Democratic Front" y contribuyente del "National Forum" , Premio Nobel de la Paz (1984), lo cual concede identidad teológica y ecuménica al Documento Kairós (26-9-1985).

Del lema "Opus Iustitiae Pax" (1939) de Pío XII, las encíclicas "Populorum Progressio" (1967) de Pablo VI o "Sollicitudo rei Socialis" (1987) de Juan Pablo II, se concluye por el recurso de "jus cogens" o "habeas corpus" la necesidad de poner fin a la política de desarrollo multinacional o separado, acogiendo la petición del laicado africano, para que se promueva una solidaridad pastoral orgánica, convocando una Asamblea para Africa del Sínodo de los Obispos sobre el tema : "La Iglesia en Africa hacia el tercer milenio"; como anunció Juan Pablo II en una fecha de un claro sentido misionero, el 6 de enero 1989, fiesta de la Epifanía del Señor". "Toda doctrina racista es contraria a la fe y el amor cristianos". Con esta clara afirmación se define ante el apartheid el documento de la Comisión Pontificia "Iustitia et Pax" presentado en Roma (1989). Durante los años siguientes y en la legislatura de Frederik de Klerk se producirán los cambios necesarios que conducirán finalmente a la liberación de Nelson Mandela (1990), a las primeras elecciones democráticas del país y a su elección como Presidente de la República Sudafricana (1994). Ambos, recibieron el Premio Nobel de la Paz (1993).

Notas y Textos.

Los informes relacionados en el presente documento son un extracto refundido del texto original de las comunicaciones presentadas en calidad de miembro de la Comisión contra el Apartheid de la Asociación para las NN.UU. en España (ANUE) que constan en las Actas de la Iª Reunión Nacional del Movimiento contra el Apartheid – IEPALA – Instituto de Estudios para América Latina y Africa (Madrid, 1989); en el IIº Congreso Nacional de Psicología Social organizado por la Sociedad Valenciana de Psicología Social y las Universidades de Valencia y Alicante (6, 7 y 8 abril 1988); y en las IIª Jornadas Nacionales de Psicología Ambiental organizadas por la Sociedad Catalana de Psicología Social, y las Universidades Politécnica de Cataluña, Central y Autónoma de Barcelona, y de las Islas Baleares. Palma de Mallorca (8, 9 y 10 marzo 1989).

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Sollicitudo rei socialis. Carta Encíclica de Juan Pablo II. Ed. Paulinas. Madrid (España). 1988.

Apéndice.

Pax Afrikana.

En base a la "Declaración de los Derechos Humanos" y "Carta de la Libertad" e independientemente de sanciones económicas aplicadas por la ONU se propone unidad, una solución pacífica internacional (no participativa, no intervencionista), un pacto de no violencia, en el ánimo de evitar masacres como Sharpeville y Soweto o la pena capital para presos políticos.

1) El poder : el pueblo gobernará. 2) Libertad y democracia : todos gozarán de iguales derechos humanos, serán iguales ante la ley y se abrirán las puertas del saber y la cultura. 3) Los aliados de occidente : reinará la paz y amistad. 4) Los derechos de los negros : todos los grupos nacionales tendrán los mismos derechos. 5) Los derechos históricos : compartirán la tierra quienes la trabajen. 6) Potencia económica : el pueblo compartirá la riqueza del país. 7) El bienestar de los negros : habrá vivienda, trabajo y seguridad.

Carta de la libertad de Sudáfrica (Kliptown, 26-6-1955) y Declaración Universal de los Derechos Humanos (New York, 10-12-1948).

El pueblo gobernará.

Art.21 (1-2-3). La participación en el gobierno del país y la igualdad de acceso a las funciones públicas del país.

Todos gozarán de iguales derechos humanos.

Art. 1. Los seres humanos, sin distinción alguna nacen libres e iguales en dignidad y derechos.

Art. 3. La vida, la libertad y la seguridad de la persona.

Art. 4. La protección contra la esclavitud y la servidumbre.

Art. 5. La protección contra la tortura y las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Art. 9. La libertad contra la detención, la prisión o el destierro arbitrario.

Todos serán iguales ante la ley.

Art. 6. El reconocimiento de la personalidad jurídica.

Art. 7. La igual protección de la ley.

Art. 8. El recurso efectivo ante los tribunales por las violaciones de los derechos humanos.

Art. 10. El derecho a un juicio público y justo por un tribunal independiente e imparcial.

Art. 11 (1-2). La presunción de inocencia hasta que se pruebe la culpabilidad y la prohibición de la condena por actos que no fueran delictivos en el momento de cometerse.

Art. 12. La libertad contra las injerencias arbitrarias en la vida privada, la familia, el domicilio o la correspondencia.

Art. 29 (1-2-3). Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad y en el ejercicio de sus derechos estará solamente sujeta a la ley, que no podrá ser ejercida en oposición a los principios de las NN.UU.

Se abrirán las puertas del saber y la cultura.

Art. 18. La libertad de pensamiento, conciencia y religión.

Art. 19. La libertad de opinión y expresión.

Art. 26 (1-2-3). La educación, comprendido el derecho preferente de los padres a escoger el tipo de educación de sus hijos.

Art. 27 (1-2). La participación en la vida cultural de la comunidad.

Reinarán la paz y la amistad.

Art. 14 (1-2). El asilo.

Art. 20 (1-2). La libertad de reunión y asociación pacíficas.

Art. 28. Derecho a un orden social internacional en el que los derechos y libertades proclamados en la Declaración se hagan plenamente efectivos.

Art. 30. Nada en la presente declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiera el derecho a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados.

Todos los grupos nacionales tendrán los mismos derechos.

Art. 2 (1). Igualdad y no discriminación en el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Art. 13 (1-2). El derecho a la libertad de circulación y residencia, comprendido el derecho a salir de cualquier país y de regresar a su país.

Art. 15 (1-2). La nacionalidad.

Compartirán la tierra quienes la trabajen.

Art. 2 (2). No se hará distinción alguna, fundada en la condición política, jurídica o internacional del país.

El pueblo compartirá la riqueza del país.

Art. 17 (1-2). El derecho a la propiedad.

Art. 25 (1-2). Un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar (comprendidos la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica).

Habrá viviendas, trabajo y seguridad.

Art. 16 (1-2-3). El derecho a casarse y fundar una familia.

Art. 22. La Seguridad Social.

Art. 23 (1-2-3). El trabajo y la libre elección del trabajo, igual salario por trabajo igual, una remuneración equitativa y satisfactoria que asegure una existencia conforme a la dignidad humana y el derecho a fundar sindicatos y sindicarse.

Art. 24. El derecho al descanso y al tiempo libre.

Programa de acción contra el apartheid (New York, 25-10-1983). 1. El poder. La resistencia de los negros es mayor que la que se comunica al exterior y se desarrolla en una escala más amplia que la reconocida por las autoridades de Pretoria y se exagera su capacidad para contenerla. Art. II.A.1. Poner fin a las relaciones diplomáticas y consulares y otras relaciones oficiales con el régimen racista de Sudáfrica o abstenerse de establecer dichas relaciones. Art. II.M.13. Asegurar, en cooperación con las NN.UU., y los movimientos de liberación de Sudáfrica, la mayor difusión posible de información sobre el apartheid y sobre la lucha por la liberación de Sudáfrica y sus legítimos objetivos. 2. Libertad y democracia. Los negros sudafricanos no aceptarán nada menos que la abolición de todas las leyes del apartheid. Desde el punto de vista de las libertades civiles, los antecedentes de Sudáfrica son poco recomendables, no solo respecto de los blancos e incluso en cuestiones que no están relacionadas con la raza. Art. II.K.11. Liberación de presos políticos con la concesión de amnistía a las personas encarceladas, confinadas o exiliadas por su oposición al apartheid y fin de la represión, tortura y malos tratos por actos relacionados con ella. Exigir que el régimen racista de Sudáfrica reconozca como prisioneros de guerra a los combatientes por la libertad capturados, de conformidad con el Protocolo Adicional I de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 (A/32/44, anexo I). Exigir que el régimen racista de Sudáfrica derogue las prohibiciones impuestas a organizaciones y medios de comunicación por su oposición al apartheid. 3. Los aliados de Occidente. La protección de Sudáfrica por los países de Occidente es contraria a los intereses tanto de esos países como de la mayoría de los sudafricanos. Sudáfrica no debe ser juzgada como un país del IIIer. mundo, sino por las afirmaciones de su gobierno que dice respetar los valores cristianos y occidentales, en lo que fundamenta su pedido de apoyo a Occidente. Art. II.N.14. Promover las medidas de organizaciones intergubernamentales en apoyo a la lucha por la liberación de Sudáfrica. Ejercer toda su influencia para persuadir a los gobiernos que siguen colaborando con el régimen del apartheid de que desistan de tal colaboración y apliquen las resoluciones de las NN.UU. contra el apartheid. 4. Los derechos de los negros. La homogeneidad político-cultural de los negros sudafricanos es precisamente la razón por la que Pretoria ha sancionado leyes para dividirlos en falsos compartimientos étnicos y políticos. Art. II.L.12. Denegación de toda forma de reconocimiento en relación con los llamados "bantustans" independientes. 5. Los derechos históricos. Las afirmaciones sobre la prioridad territorial y política de los blancos en Sudáfrica son demostrablemente falsas por motivos históricos y morales. Art. II.J.10. Proporcionar asistencia a Estados africanos independientes, víctimas de la agresión del régimen racista de Sudáfrica para que puedan defender su soberanía y su integridad territorial. Ayudar a llevar a cabo los programas de la "Southern African Development Coordination Conference". 6. Potencia económica. Las afirmaciones de Pretoria sobre la dependencia de los países de Occidente de la economía sudafricana son manifiestamente inciertas. Pretoria oculta la verdadera medida de la debilidad de su economía, tanto a su propio pueblo como a la comunidad internacional. Art. II.D.4. Poner fin a la colaboración económica con Sudáfrica mediante transacciones comerciales, suministrar materiales estratégicos, conceder préstamos, fondos para inversiones, asistencia técnica, preferencias arancelarias, … Tomar medidas en organismos internacionales como la Comunidad Económica Europea, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, para que nieguen toda clase de asistencia y servícios comerciales o de otra índole al régimen sudafricano. 7. El bienestar de los negros. Aunque el conocimiento de la represión política de los negros sudafricanos y la preocupación por lo que ocurre tenga alcances internacionales, el mundo no reconoce suficientemente la medida de sus sufrimientos económicos. Art. II.I.9. Proporcionar asistencia financiera y material al pueblo oprimido de Sudáfrica y a sus movimientos de liberación por intermedio de la O.U.A. (Organización para la Unidad Africana). Contribuir al Fondo Fiduciario de las Naciones Unidas para Sudáfrica, al Programa de las NN.UU. de Enseñanza y Capacitación para el Africa Meridional, al Fondo Fiduciario de las NN.UU. para la Publicidad contra el Apartheid y a otros fondos intergubernamentales y no gubernamentales que prestan asistencia humanitaria, educacional y de otra índole al pueblo oprimido de Sudáfrica y a sus movimientos de liberación.

Manifiesto Negro.

Acción contra el apartheid.

Desobediencia civil de la sociedad contra el apartheid. Aplicación de sanciones internacionales.

1. Ruptura de relaciones diplomáticas. 2. Embargo de material militar y logístico. Africa necesita ayuda.

Contribución activa a la política de integración racial. Liberación de presos políticos.

1. Proceso de transformación democrática con la legalización de organizaciones sindicales y partidos políticos. 2. Ejercicio electoral de derecho al voto negro. Paz en Africa.

Resistencia pasiva de la filosofía de no violencia.

Cese del fuego armado.

1. Considerar a los combatientes por la libertad como prisioneros de guerra con la anulación de las sentencias de muerte. 2. Supresión del estado de emergencia nacional, de los controles de población y del asedio a los estados de la linea del frente.

Disposiciones aprobadas por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de la O.N.U.

En conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial que se celebra el 21 de marzo de cada año. Ese día, en 1960, la policía abrió fuego contra una manifestación pacífica en Sharpeville (Sudáfrica) en contra de las leyes de pases del apartheid y mató a 69 personas. La Asamblea General, al proclamar el Día en 1966, instó a la comunidad internacional a redoblar sus esfuerzos para eliminar todas las formas de discriminación racial, resolución 2142 (XXI).

1. Recordando las disposiciones de la Carta de las NN.UU. (26-6-1945), en virtud de la cual todos los miembros se han comprometido a tomar medidas conjunta o separadamente, en cooperación con la Organización, para lograr el respeto universal de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades. 2. Observando que la Asamblea General de las NN.UU. confirmó los principios del estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg (8-8-1945) y la resolución 96 (I) sobre el genocidio, en su primer período de sesiones (11-12-1946), lo cual dió origen a la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio (9-12-1948), en la que se condena ciertos actos que pueden calificarse también de actos de apartheid. 3. Considerando la Declaración Universal de Derechos Humanos (10-12-1948) y en la que se afirma que todos los seres humanos nacen libres e iguales, en dignidad y derechos y que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en la Declaración, sin distinción alguna, en particular de raza, color u origen nacional. 4. Considerando la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales (resolución 1514 (XV) : 14-12-1960), en la que la Asamblea General señala en pro de la dignidad humana, del progreso y de la justicia, la necesidad de poner fin al colonialismo y a todas las prácticas de segregación y discriminación. 5. Observando que conforme a la Declaración de las NN.UU. sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (resolución 1904 (XVIII) : 20-11-1963), y la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (resolución 2106 (XX) : 21-12-1965) de la Asamblea General, los Estados condenan especialmente la segregación racial y el apartheid y se comprometen a prevenir, prohibir y eliminar todas las prácticas de esa naturaleza en los territorios bajo esa jurisdicción. 6. Observando que, conforme a la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad (26-12-1968), "los actos inhumanos debidos a la política de apartheid" están calificados de crímenes de lesa humanidad. 7. Observando que una Convención Internacional sobre la represión y el castigo del crimen de apartheid (resolución 3068 (XXVIII) : 30-11-1973) de la Asamblea General, permitiría adoptar medidas más eficaces, tanto en el plano internacional como el nacional, con objeto de reprimir y castigar el crimen de apartheid.

8. Observando que el Consejo de Seguridad de las NN.UU. (resolución 418 : 4-11-1977), decidía sin excepción ni reserva alguna, la aplicación de sanciones obligatorias consistentes en el embargo de material militar con destino a Sudáfrica y prohibición de cooperación con tal país en ese terreno. 9. Observando la aplicación del Plan del Grupo de Contacto Occidental (resolución 435 : 29-9-1978) del Consejo de Seguridad, con la intención de encontrar una solución pacífica al problema de Namibia, subrayando que el apartheid en su intensificación y expansión constantes perturba y amenaza gravemente la paz y seguridad internacional. 10. Recordando el Programa de Acción contra el Apartheid del Comité Especial contra el Apartheid en su 530ª sesión (25-10-1983), para un IIº Decenio de lucha contra el racismo y la discriminación racial, que contiene propuestas de acción contra el apartheid, comprendidas las esferas de la legislación, acción en los medios de comunicación social, la protección de los grupos minoritarios, los procedimientos de recurso y asistencia para las víctimas de la discriminación racial y la acción de las organizaciones no gubernamentales.

El texto completo de los documentos que se indican se puede solicitar al Dpto. de Información Pública de las NN.UU. en Nueva York (EE.UU.). NY 10017.

Palabras Clave. Apartheid : política afrikaner; Afrikaner : blancos africanos; Afrikaans : idioma afrikaner.

 

José María Amenós Vidal

Psicólogo Clínico y Social (docencia e investigación desde 1984) por la Universidad Central de Barcelona (España). Miembro fundador y Administrador de la FPC.

Fundación Psicología y Cristianismo. c/ Museo, núm. 26 – 1º 1ª. 08912. Badalona (Barcelona). España.

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