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Beneficios, bondades y riesgos derivados de la regulación contemplada en la ley 1258 de 2008. Colombia


  1. Resumen de la propuesta
  2. Planteamiento del problema
  3. Formulación del problema
  4. Objetivos generales y específicos
  5. Marco referencial
  6. Metodología
  7. Bibliografía
  8. Cronograma de actividades

1. RESUMEN DE LA PROPUESTA

1.1 TEMA

DERECHO SOCIETARIO

1.2 TITULO

BENEFICIOS, BONDADES Y RIESGOS DERIVADOS DE LA REGULACIÓN CONTEMPLADA EN LA LEY 1258 DE 2008, EN CUANTO A LA CONFORMACION DE SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (S.A.S), EN LA CIUDAD DE PASTO.

1.3 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

1.3.1. Descripción del Problema. En la actualidad se conoce y se ha investigado sobre los tipos societarios tradicionales en Colombia, contemplados en el Código de Comercio, con la expedición de la Ley 1258 y con ella la creación de la nueva figura societaria de la Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.), no solo a nivel nacional (Bogotá en primer lugar con 2.556 firmas tipo SAS creadas, Medellín en el segundo lugar con 1.894, Cali, el tercero, con 914, Barranquilla: el cuarto con 534 compañías y en el resto del país se han creado 4.027)1, sino también a nivel local, la transformación o mutación de las sociedades a SAS y la creación de nuevas SAS, sin embargo, los creadores o socios no conocen o no han podido aprovechar los beneficios de esta nueva figura.

Hasta el segundo semestre de 2008; se habían constituido en Colombia más de ochenta mil empresas unipersonales de responsabilidad limitada. Así, como en poco más de una década esta figura se convirtió en la segunda forma empresarial en importancia numérica, por encima de las sociedades anónimas, en comandita y colectivas. Solo superada por la sociedad de responsabilidad limitada, la empresa unipersonal permitió demostrar elocuentemente que los empresarios se inclinan por regímenes más favorables y flexibles, siempre que se les garantice la limitación de riesgo al monto de lo aportado2.

Formas empresariales en Colombia antes de la SAS3

Organización jurídica

Cantidad

Establecimiento de comercio; sucursal o agencia.

2.709.300

Persona natural

2.571.725

Sociedad limitada

548.847

Empresas unipersonales

80.583

Sociedad anónima

69.221

Sociedad en comandita simple

35.343

Empresas asociativas de trabajo

23.841

Sociedad en comandita por acciones

4.254

Sociedad extranjera

2.444

Sociedad colectiva

1.128

Sociedad agraria de transformación

209

A pesar de que se presenta un fenómeno masivo en esta transformación y creación societaria, aun existe desinformación en cuanto a la los efectos beneficios, bondades y riesgos derivados de la regulación contemplada en la Ley 1258 de 2008, en cuanto a:

Capital social y número de empleados.

– Número de accionistas.

– Se crea mediante documento privado.

– Duración y objeto social.

– Responsabilidad solidaria

– Flexibilidad para conformar los montos del capital suscrito y capital pagado.

– Revisoría fiscal.

De otra parte, se presenta confusión al creer que las SAS, reemplazan las Sociedades Anónimas "clásicas" las cuales siguen existiendo, y la ley 1258 en su artículo 4, expresa claramente que "las acciones y los demás valores que emita la sociedad por acciones simplificada no podrán inscribirse en el Registro Nacional de Valores y Emisores ni negociarse en bolsa", por lo tanto las personas que quieran seguir negociando sus acciones, deberán constituir o seguir trabajando como sociedades anónimas tradicionales.

1.4 FORMULACION DEL PROBLEMA

¿CUALES SON LOS BENEFICIOS, BONDADES Y RIESGOS DERIVADOS DE LA REGULACIÓN CONTEMPLADA EN LA LEY 1258 DE 2008, EN CUANTO A LA CONFORMACION DE SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS – S.A.S, EN LA CIUDAD DE PASTO?

1.5 OBJETIVOS GENERALES Y ESPECIFICOS

1.5.1 Objetivo General. Identificar los beneficios, bondades y riesgos derivados de la regulación contemplada en la ley 1258 de 2008, en cuanto a la conformación de Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S) en la ciudad de Pasto.

1.5.2 Objetivos Específicos.

– Identificar los beneficios derivados de la regulación contemplada en la ley 1258 de 2008, en cuanto a la conformación de Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S) en la ciudad de Pasto.

– Identificar los bondades derivadas de la regulación contemplada en la ley 1258 de 2008, en cuanto a la conformación de Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S) en la ciudad de Pasto.

– Identificar los riesgos derivados de la regulación contemplada en la ley 1258 de 2008, en cuanto a la conformación de Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S) en la ciudad de Pasto.

1.6 MARCO REFERENCIAL

1.6.1 Marco Contextual. Este trabajo investigativo se desarrollará en el municipio de Pasto, departamento de Nariño, el cual se encuentra ubicado al sur de Colombia. Su paisaje es montañoso, con gran afluencia tectónica y volcánica, como el volcán Galeras, volcán Azufral, volcán Cumbal, etc. En cuanto a la hidrografía, el municipio posee influencia de la vertiente Pacífica y Amazónica, destacándose el Rio Patía, el Rio Pasto y el Rio Bobo, y la Laguna de la Cocha, entre otros.

Figura 1. Ubicación geográfica del Municipio de Pasto

edu.red

Fuente:

http://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/9/92/Colombia_-

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La zona urbana (cabecera municipal) se localiza exactamente en el Valle de Atriz, cuya población censada en 2005 era de 312.759 habitantes4, es la segunda ciudad más grande de la región pacífica después de Cali. La población total del municipio (Urbana y rural) estimada para 2012 según datos de proyección del DANE es de 423. 217 habitantes5.

1.6.2 Marco Legal. La presente investigación se enmarca y se sustenta principalmente en la siguiente normatividad:

1.6.2.1 Constitución Política de Colombia. En primera instancia, se considera que la legislación societaria es consecuente con lo estipulado en la Carta Política, y por lo tanto se mencionan los siguientes artículos.

Articulo 2. "Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares".

Este articulo es inherente a las normas de Derecho Societario6, y sin duda alguna la ley 1258 de 2008 apunta al desarrollo por medio de incentivos en la creación de empresas,

Artículo 38. Mediante el cual se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad. Esta norma constitucional es la que garantiza a los colombianos la libertad de asociación de personas (sean personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras) en Colombia. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro, pueden ser asociaciones, fundaciones y corporaciones. Las personas jurídicas con ánimo de lucro, puede ser: sociedades de responsabilidad limitada, sociedades anónimas, sociedades por acciones simplificadas, entre otras. La libertad de asociación es uno de los aspectos básicos en la regulación de la SAS.

Artículo 333. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.

La amplia libertad contractual no es sino el desarrollo explicito del precepto constitucional contenido en el inciso 1º del artículo 333 de la Carta Política a cuyo tenor: "La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley".

"La ley SAS procura en efecto, darle mayor amplitud a esta libertad en la iniciativa privada. La supresión de solemnidades y trámites, incluidos los formalismos notariales existentes en el régimen tradicional, pretende también realizar el ideal de libertad económica a que se refiere la Constitución"7.

Ley 222 del 20 de diciembre de 1995. Por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de procesos concursales y se dictan otras disposiciones, relacionados con la sociedad comercial, capacidad de los socios, la escisión, el derecho de retiro, órganos sociales, administradores, matrices y subordinadas, estados financieros, sociedad anónima, empresa unipersonal, de la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades, entre otros.

La ley 222 de 1995, es un antecedente muy importante a la ley 1258 de 2008, en cuanto a que se introdujo un régimen novedoso de empresa unipersonal con responsabilidad limitada, y es precisamente mediante el artículo 46 de la ley 1258, que se deroga parcialmente y que reza: "La presente ley rige a partir del momento de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Sin perjuicio de las ventajas y beneficios establecidos en el ordenamiento jurídico, una vez entre en vigencia la presente ley, no se podrán constituir sociedades unipersonales con base en el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006. Las sociedades unipersonales constituidas al amparo de dicha disposición tendrán un término máximo improrrogable de seis (6) meses, para transformarse en sociedades por acciones simplificadas"

La sociedad unipersonal va en contravía de lo que se conoce como "asociación", en cuanto permitía a una sola persona conformar una personería jurídica que representa a una "sociedad".

Ley 1258 del 5 de diciembre de 2008. Por medio de la cual se crea la sociedad por acciones simplificada y establece en sus capítulos: disposiciones generales, constitución y prueba de la sociedad, reglas especiales sobre el capital y las acciones, organización de la sociedad, reformas estatutarias y reorganización de la sociedad, disolución y liquidación y las disposiciones finales.

La ley SAS modifica casi todos los ámbitos temáticos del Derecho de Sociedades. Entre otros aspectos, se pueden mencionar, desde ahora, los siguientes: se redefinen los elementos esenciales del contrato, se modifica lo relativo a las formalidades para la constitución de la sociedad y sus reformas, el registro mercantil es constitutivo de la personalidad jurídica de la sociedad, se simplifica el contenido obligatorio del documento de

constitución, se unifica la naturaleza de la sociedad bajo un criterio de "mercantilidad" formal o típico, se permite el objeto indeterminado y el termino indefinido de duración; la personificación jurídica de la sociedad puede desestimarse en hipótesis especificas, la aportación de industria se facilita mediante las acciones de pago, los mecanismos de capitalización de la sociedad se amplían de modo significativo, las acciones pueden ser clasificadas en diversas modalidades con voto singular, múltiple o sin voto; no existen reglas sobre proporciones obligatorias de capital, autorizado, suscrito y pagado.

1.6.3 Marco Teórico.

1.6.3.1 Generalidades de las SAS. La sociedad por acciones simplificada (SAS) hace parte de la categoría de sociedades por acciones, y entre las características básicas de esta nueva forma societaria, se resaltan las siguientes, las cuales rompen con las tradicionales:

Pluralidad. El Articulo 1º de la Ley 1258 expresa "CONSTITUCIÓN. La sociedad por acciones simplificada podrá constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, quienes sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes", esta premisa no solamente es de interés para las personas naturales y jurídicas en cuanto a la limitación de su responsabilidad, sino también en este articulo se evidencia la novedad contraria en cuanto al concepto de contrato de sociedad, establecido en el artículo 98 del Código de Comercio, el cual a su tenor literal reza "…por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social…".

Es ahí donde se presenta la discusión sobre la existencia o no de las sociedades unipersonales, partiendo de que el Código de Comercio, no define el concepto de sociedad, sino que expresa la manera de conformar una sociedad y como elemento constitutivo de la esencia de la noción de sociedad, es "la intención de asociarse o el animus societatis", es decir, se evidencia el ánimo de la colaboración de unas personas con otras.

Deficiencia de los tipos de sociedad previstos en el Código de Comercio. La ley SAS, satisface las necesidades del empresario, al permitirle optar por las diversas formas societarias previstas en la legislación colombiana y no reincidir en las mismas deficiencias como por ejemplo: en las sociedades limitadas, la cesión de cuotas conlleva a una reforma estatutaria, las cuotas sociales deben ser pagadas desde la constitución de la sociedad o en el momento del incremento de capital, no puede emitir bonos obligatoriamente convertibles en cuotas de capital social para financiar su operación, existe solidaridad ante las obligaciones fiscales y laborales de la sociedad, ara todos los socios, tanto en cabeza de aquellos que han cancelado íntegramente su aporte, como de aquellos que no lo han hecho; requiere pluralidad mínima de dos socios, y si llega a tener más de 25 socios, que da en causal de disolución.

En cuanto a la sociedad anónima, era la única forma que presentaba responsabilidad limitada para los accionistas, pero esta sociedad presenta una estructura conformada por muchos órganos sociales y que representa más costos (asamblea de accionistas, consejo de administración y un director general), además requiere pluralidad mínima de cinco accionistas y las S.A.S., podría ser unipersonal y además presenta negociabilidad de acciones, etc. En las sociedades anónimas la revisoría fiscal es obligatoria y en las S.A.S., es opcional, etc.

Las sociedades colectivas y comanditarias, no son de mayor aceptación entre los empresarios, teniendo en cuenta que la responsabilidad alcanza a los socios colectivos como a los gestores, esto representa la desventaja principal para, en cuanto a que el mal manejo de los negocios puede significar la ruina de los integrantes de la sociedad.

En el siguiente cuadro se observan las principales diferencias en cuanto a la constitución y funcionamiento de las clases de sociedad existentes en Colombia:

CUADRO COMPARATIVO DE TIPOS SOCIETARIOS

edu.red

Fuente: SAS La sociedad por acciones simplificada. Reyes Villamizar, Francisco Pág. 307

Simplificación en trámites de constitución. Inicialmente se reduce el costo de constitución en las SAS, ya que ya no se requiere elevar a escritura pública, sino que basta con la inscripción del documento privado o público de constitución, el cual en todo caso debe contener las firmas autenticadas de los otorgantes, esto de acuerdo al parágrafo primero del artículo 5º, el cual reza "El documento de constitución será objeto de autenticación de manera previa a la inscripción en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio, por quienes participen en su suscripción. Dicha autenticación podrá hacerse directamente o a través de apoderado".

Únicamente se requiere de escritura pública, cuando se trate de aportar bienes raíces en el momento de su constitución como en los posteriores incrementos del capital asignad, si estos últimos corresponden a aportaciones en especie de la referida clase de bienes, tal como lo expresa el parágrafo segundo del artículo 5º: "Cuando los activos aportados a la sociedad comprendan bienes cuya transferencia requiera escritura pública, la constitución de la sociedad deberá hacerse de igual manera e inscribirse también en los registros correspondientes".

Carácter siempre comercial. El artículo 3º de la ley 1257, establece que las SAS, es una sociedad de capitales cuya naturaleza será siempre comercial, de este modo "la sociedad por acciones simplificada es una sociedad de capitales cuya naturaleza será siempre comercial, independientemente de las actividades previstas en su objeto social. Para efectos tributarios, la sociedad por acciones simplificada se regirá por las reglas aplicables a las sociedades anónimas", adicionalmente como lo expresa el artículo 45 de esta misma ley, las sociedades por acciones simplificadas estarán sujetas a la inspección, vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades".

La normatividad antes mencionada hablan sobre la flexibilidad en la constitución de una sociedad, con esto los empresarios puedan formar empresa, bajo cualquier actividad de negocios, ya que se suprime engorrosas restricciones y libera a los administradores de la cortapisa que se deriva en la clausula de objeto determinado, esto sin perjuicio de que se afecte la clasificación de actividad económica que las sociedades deben hacer, para efectos tributarios, de conformidad con la resolución 432 del 19 de noviembre de 2008, expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

Limitación de la responsabilidad. Como cualquier sociedad de capital, la SAS, limita el riesgo del accionista al monto de su capital aportado, esta barrera o limite a la responsabilidad contractual de los accionistas no se extiende a los administradores sociales, quienes deben responder por sus actuaciones conforme al régimen general contenido en la Ley 222 de 1995. En este sentido la Superintendencia de Sociedades ha expresado que los administradores no están "exentos del cumplimiento de los deberes y correlativamente de la responsabilidad que como tales les corresponda por actuaciones que involucren dolo o culpa o sea violatorias de la ley o de los estatutos"8

Al limitar la responsabilidad de los socios, no se la está eliminando el riesgo del fracaso empresarial, sino que se lo está trasladando a los acreedores voluntarios o involuntarios de la sociedad, de tal manera que los asociados ordinariamente limitan la responsabilidad al monto de lo invertido, el cual si es insuficiente para cubrir las obligaciones de la empresa cuando estas se hagan exigibles, algunos de los riesgos del negocio serán asumidos por otras personas (proveedores, empleados, el Estado o victimas de responsabilidad contractual). Como se menciono anteriormente en el artículo 3º de la 1258, la sociedad por acciones simplificada, se regirá por las reglas aplicables a las sociedades anónimas, esto implica que no existirá responsabilidad subsidiaria de los accionistas por obligaciones fiscales, según lo previsto en el Estatuto Tributario para las sociedades anónimas.

Estructura flexible de capital. La sociedad SAS, no puede acceder al mercado bursátil y según Oficio 220-007581 del 16 de enero de 2011, cualquier oferta pública de valores que se hiciera en un SAS sería ineficaz de pleno derecho, sin perjuicio de las sanciones que por la realización de esa operación pudieran derivarse, vale aclarar que en la parte privada la SAS puede ofrecer sus acciones como otros títulos negociables, siempre que no superen los límites previstos en el estatuto bursátil vigente.

En torno a la estructura de capital social de las sociedades por acciones simplificadas, la Superintendencia de Sociedades ha indicado que para la disminución de capital con efectivo reembolso de aportes, se debe seguir el artículo 122 del Código de Comercio, según el cual el capital social será fijado de manera precisa, pero podrá aumentarse o disminuirse en virtud de la correspondiente reforma estatutaria. Ello equivale a decir, según esa entidad, que dicha medida de reducción del capital suscrito "deberá someterse a consideración del máximo órgano social en los términos y condiciones previstos en los estatutos, o en su defecto en la ley en cuanto a convocación y quórum (artículos 20 y 22 de la ley 1258 de 2008)" (Oficio 20-004109 del 13 de enero de 2012).

1.6.3.2 Regulación de la Ley 1258.

Capital, acciones y aportes. El numeral 6 del Artículo 5º de la ley 1258, en cuanto al acto constitutivo señala que debe incluirse entre otros los siguientes datos: "El capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que estas deberán pagarse", con ello se evidencia la similitud de la estructura del capital con el de las sociedades anónimas y el beneficio de la flexibilidad y no necesariamente se deba hacer una reforma estatutaria.

Adicional a esto, el Articulo 9 de la misma ley, el cual facilita la integración de capital al consentir la alteración de proporciones, prevista en el Código de Comercio, entre capital autorizado, suscrito y pagado9, "la suscripción y pago del capital podrá hacerse en condiciones, proporciones y plazos distintos de los previstos en las normas contempladas en el Código de Comercio para las sociedades anónimas. Sin embargo, en ningún caso, el plazo para el pago de las acciones excederá de dos (2) años".".

De otro lado en el inciso segundo del Artículo 9 de la ley 1258, establece: "En los estatutos de las sociedades por acciones simplificadas podrán establecerse porcentajes o montos mínimos o máximos del capital social que podrán ser controlados por uno o más accionistas, en forma directa o indirecta, en caso de establecerse estas reglas de capital variable, los estatutos podrán contener disposiciones que regulen los efectos derivados del incumplimiento de dichos límites", en este aspecto se habla de variabilidad del capital y de mínimos y esta ley, permite o brinda la posibilidad de que en los estatutos se fijen ciertos límites a la participación de algunos accionistas, pero sin especificar el cómo no se presente el abuso de capital variable con la consecuente descapitalización global de la compañía.

El artículo 10 de la Ley 1258 expresa "Podrán crearse diversas clases y series de acciones, incluidas las siguientes, según los términos y condiciones previstos en las normas legales respectivas: (i) acciones privilegiadas; (ir) acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto; (oí) acciones con dividendo fijo anual y (ib.) acciones de pago",

Clases de acciones. El artículo 10 de la ley 1258, expresa "podrán crearse diversas clases y series de acciones, incluidas las siguientes, según los términos y condiciones previstos en las normas legales respectivas: (i) acciones privilegiadas; (ii) acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto; (iii) acciones con dividendo fijo anual y (iv) acciones de pago.

Al dorso de los títulos de acciones, constarán los derechos inherentes a ellas.

PARÁGRAFO. En el caso en que las acciones de pago sean utilizadas frente a obligaciones laborales, se deberán cumplir los estrictos y precisos límites previstos en el Código Sustantivo del Trabajo para el pago en especie".

Es claro que la necesidad de abrir campos de acciones, y la legislación colombiana, desde la ley 27 de 1990 ha expedido algunas disposiciones sobre acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, sin embargo las acciones de pago, mencionadas en la ley SAS, es un concepto nuevo, el cual no se menciona pero no se define en esta ley, pero a manera de inferencia se puede concluir que las acciones de pago, corresponden a aquellas que pueden ser utilizadas para el pago de las obligaciones de la sociedad, y según la Superintendencia Nacional de Sociedades, las acciones de pago son aquellas "emitidas con el fin de honrar obligaciones entre ellas laborales, por los servicios prestados por los administradores o por otra persona en particular"10.

Quórum, mayorías decisorias y otros mecanismos de decisión. Al respecto la Ley 1257 de 2008, establece en su artículo 22 lo siguiente: "salvo estipulación en contrario, la asamblea deliberará con uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad más una de las acciones suscritas. Las determinaciones se adoptarán mediante el voto favorable de un número singular o plural de accionistas que represente cuando menos la mitad más una de las acciones presentes, salvo que en los estatutos se prevea una mayoría decisoria superior para algunas o todas las decisiones.

PARÁGRAFO. En las sociedades con accionista único las determinaciones que le correspondan a la asamblea serán adoptadas por aquel. En estos casos, el accionista dejará constancia de tales determinaciones en actas debidamente asentadas en el libro correspondiente de la sociedad.

Esto hace permite entender que un solo accionista puede constituirse en asamblea en la medida en que detente más de la mitad de la propiedad sobre el capital de la compañía.

En cuanto a las mayorías decisorias, el mismo artículo 22 en su inciso segundo en cuanto a la toma de decisiones también basta contar con un número singular o plural de accionistas que represente por lo menos la mitad más una de las acciones presentes. En una sociedad que haya un accionista con la mitad mas una de las acciones en que se divide el capital social, bien podría ocurrir que el solo se constituya en la asamblea, y el solo adopte todas las decisiones, todo lo cual significa que tanto la mayoría como la minoría deben velar celosamente por la adecuada representación de sus acciones en las reuniones del máximo órgano social.

De otra parte el artículo 19 expresa: "se podrán realizar reuniones por comunicación simultánea o sucesiva y por consentimiento escrito. En caso de no establecerse mecanismos estatutarios para la realización de reuniones por comunicación simultánea o sucesiva y por consentimiento escrito, se seguirán las reglas previstas en los artículos 19 a 21 de la Ley 222 de 1995. En ningún caso se requerirá delegado de la Superintendencia de Sociedades para este efecto". Esto significa que para reuniones por comunicación simultánea y por consentimiento escrito en las sociedades por acciones simplificadas, ya no existe la exigencia de la ley 222 de 1995, en la cual para la deliberación a través de estos mecanismo, se requiere contar con la participación del 100% de los accionistas, lo cual muchas veces ha tornado inviable acudir a esta herramienta.

Acuerdos de Accionistas. Los acuerdos de accionistas expresan su voluntad, y según la ley 1257 de 2008, se reglamenta de la siguiente manera: "los acuerdos de accionistas sobre la compra o venta de acciones, la preferencia para adquirirlas, las restricciones para transferirlas, el ejercicio del derecho de voto, la persona que habrá de representar las acciones en la asamblea y cualquier otro asunto lícito, deberán ser acatados por la compañía cuando hubieren sido depositados en las oficinas donde funcione la administración de la sociedad, siempre que su término no fuere superior a diez (10) años, prorrogables por voluntad unánime de sus suscriptores por períodos que no superen los diez (10) años.

Los accionistas suscriptores del acuerdo deberán indicar, en el momento de depositarlo, la persona que habrá de representarlos para recibir información o para suministrarla cuando esta fuere solicitada. La compañía podrá requerir por escrito al representante aclaraciones sobre cualquiera de las cláusulas del acuerdo, en cuyo caso la respuesta deberá suministrarse, también por escrito, dentro de los cinco (5) días comunes siguientes al recibo de la solicitud.

PARÁGRAFO 1. El Presidente de la asamblea o del órgano colegiado de deliberación de la compañía no computará el voto proferido en contravención a un acuerdo de accionistas debidamente depositado.

PARÁGRAFO 2. En las condiciones previstas en el acuerdo, los accionistas podrán promover ante la Superintendencia de Sociedades, mediante el trámite del proceso verbal sumario, la ejecución específica de las obligaciones pactadas en los acuerdos.

Enajenación Global de Activos. Es otra de las figuras introducidas por la ley 1258, específicamente por el artículo 32, Se entenderá que existe enajenación global de activos cuando la sociedad por acciones simplificada se proponga enajenar activos y pasivos que representen el cincuenta (50%) o más del patrimonio líquido de la compañía en la fecha de enajenación.

La enajenación global requerirá aprobación de la asamblea, impartida con el voto favorable de uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad más una de las acciones presentes en la respectiva reunión. Esta operación dará lugar al derecho de retiro a favor de los accionistas ausentes y disidentes en caso de desmejora patrimonial.

PARÁGRAFO. La enajenación global de activos estará sujeta a la inscripción en el Registro Mercantil.

Fusión Abreviada. Es considerado el gran desacierto de la ley 1258, porque se trata de una forma de pensar en formulas para reducir las cargas a que se encuentran enfrentados los operadores jurídicos y los agentes económicos para la realización de ciertos tramites societarios.

"El articulo 33 trae, en efecto, una norma deficiente, construida sin una solida base conceptual y sin justificaciones claras, a la que no se le dio ningún desarrollo en la ley, ni ha sido objeto de reglamentación, y en consecuencia ha tenido que ser desarrollada sobre la marcha con base, esencialmente, en las interpretaciones que la Superintendencia de Sociedades se ha visto forzada a realizar"11.

1.7 METODOLOGIA.

La metodología de investigación de este trabajo en el cual prevalece la intensión cognoscitiva sobre cualquier otro propósito, se basa en la obtención y elaboración de datos empíricos y el conocimiento de hechos fundamentales que caracterizan a ciertos fenómenos. El presente estudio, correspondió a un trabajo de campo, en cuanto se recolecto la información desde la realidad donde se genera, en este caso en la ciudad de Pasto (N).

Paradigma de Investigación. El marco de referencia ideológico o de contexto conceptual, sobre el cual se desarrolla el presente trabajo de investigación, es el paradigma cualitativo.

– Enfoque de Investigación. El enfoque en esta investigación es empírico- analítico, es decir está basado en la experiencia y la lógica, se parte de la aplicación del conocimiento para llegar a otros conocimientos nuevos, buscando la obtención de resultados concretos, perceptibles, medibles y cuantificables.

1.10.3 Tipo de Investigación. El tipo de investigación es fundamentalmente descriptiva, no hay manipulación de variables, estas se observan y se describen tal como son, en el momento en que se recolecta la información, en este caso de las Sociedades por Acciones Simplificadas S.A.S, de la ciudad de Pasto, se describen los resultados, se analizan y se organizan para lograr el objetivo general de esta investigación, el cual es identificar los beneficios, bondades y riesgos derivados de la regulación contemplada en la ley 1258 de 2008, en cuanto a la conformación de Sociedades por Acciones

Simplificadas en la ciudad de Pasto.

1.10.4 Técnicas e Instrumentos de Recolección de la Información. A continuación se presentan las técnicas e instrumentos utilizados para la recolección de la información.

Análisis Documental. La técnica utilizada para la recolección de información documental física y virtual, es por medio de consulta de libros, revistas y tesis, páginas web y la información suministrada por Cámara de Comercio de Pasto, entre otros.

1.7.1 Encuestas. En la recolección de la información se realizará a través de encuestas, aplicadas a la población, mediante cuestionarios, que contienen preguntas cerradas y abiertas, las cuales van enfocadas al logro de los objetivos propuestos en esta investigación, es decir, identificar los beneficios, bondades y riesgos derivados de la regulación contemplada en la ley 1258 de 2008, en cuanto a la conformación de Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S) en la ciudad de Pasto.

1.10.5 Población y Muestra. La población en esta investigación involucra a las Sociedades por Acciones Simplificadas S.A.S. de la ciudad de Pasto, departamento de Nariño.

1.10.6 Manejo de la Información. A partir de la revisión documental, se dará forma al marco legal, marco teórico y marco conceptual, sobre el cual se desarrolla este trabajo. Los resultados de las encuestas se analizaran e interpretaran y luego se hacen las conclusiones y recomendaciones generales. Todo lo anterior con la colaboración de la parte asesora de la Universidad de Nariño.

1.8 BIBLIOGRAFÍA

– CUBEROS DE LAS CASAS, Felipe. Pontifica Universidad Javeriana. Grupo Bancolombia. Grupo Editorial Ibañez. Bogotá. 2012.

– REYES VILLAMIZAR, Francisco. SAS LA SOCIEDA POR ACCIONES SIMPLIFICADA. Tercera Edición. Editorial Legis. Bogota. 2013

1.9 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

edu.red

NOTAS:

1 Portafolio- Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) continúan ganando terreno en el país, publicación del 22 de diciembre de 2009.

2 REYES VILLAMIZAR. Francisco. SAS LA SOCIEDAD POR AACIONES SIMPLIFICADA. Leguis. 2013.

3 REYES, Villamizar Francisco.

4 http://www.dane.gov.co/files/censo2005/PERFIL_PDF_CG2005/52001T7T000.PDF

5 http://www.dane.gov.co/files/investigaciones/poblacion/proyepobla06_20/Municipal_area_1985-2020.xls

6 Sobre el particular, basta revisar la autorizada opinión de Husman y Karaman, para quienes todo el andamiaje del Derecho de Sociedades no tiene objetivo diferente que el de promover el bienestar general. En su opinión, desde un punto de vista normativo, el objetivo básico del Derecho de Sociedades es "crear beneficios para la sociedad en general. Mas específicamente, el propósito concreto del régimen societario consiste en promover el bienestar general (to advance the aggregate welfare)" (Kraakman, op. Cit., p. 18).

7 VILLAMIZAR REYES, Francisco. Ed. Legis. Colombia. 2013.

8 (Oficio 220-119345 del 20 de octubre de 2011).

9 Sobre este punto, ha expresado la Superintendencia de Sociedades que , si bien para la emisión y colocación de acciones en la SAS se aplican, por regla general, las disposiciones previstas sobre el particular en el Código de Comercio y la Ley 222 de 1995, "tal hecho no impide que para la suscripción y pago del capital se puedan establecer condiciones, proporciones y plazos distintos a los previstos en las citadas normas de sociedades anónimas, de conformidad con lo previsto por el inciso 1º del artículo 9º de la Ley 1258 de 2008" (Oficio 220-099862 del 20 de julio de 2009). Esta posición fue reiterada por la Superintendencia de Sociedades mediante Oficio 220-011580 del 17 de febrero de 2012.

10 Superintendencia de Sociedades, Oficios 220-099852 del 20 de julio de 2009 y 220-120050 del 30 de septiembre de 2009.

11 CUBEROS DE LAS CASAS, Felipe. Pág. 125.

 

 

Autor:

Andres Bucheli Naranjo

Trabajo de Investigación presentado como requisito para optar al título de Especialista en Derecho Comercial

Seminario de Investigación I Dra. Catalina Rosero

UNIVERSIDAD DE NARIÑO

FACULTAD DE POSTGRADOS Y RELACIONES INTERNACIONALES ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO COMERCIAL

SAN JUAN DE PASTO