Algunas consideraciones sobre propiedad intelectual en el contexto del perfeccionamiento empresarial cubano (página 2)
Enviado por Anna Lidia Beltr�n Mar�n
La propiedad intelectual sólo regula la actividad en cuanto se haya transmutado en ciertas concreciones: la obra en el derecho de autor, la invención en el derecho de patentes de invención, de modelos de utilidad, de obtenciones vegetales, de microorganismos, de descubrimientos científicos, o de marcas, la de designaciones comerciales y de denominaciones de origen.
Mucho más precisa es la redacción de la norma internacional cuando aborda el tema en su aspecto enumerativo: «se entenderá por propiedad intelectual los derechos relativos a las obras literarias… » etc., etc.
Quizás la materia que más se adecua al concepto de derecho relativo a una actividad es el de la competencia desleal que, a mi entender es lo que menos responde a la idea de propiedad en cuanto no es una «res» o un «opus», sino una actividad que incide en un patrimonio ajeno.
Se dice habitualmente que la propiedad intelectual comprende dos ramas principales que son la propiedad industrial y el derecho de autor.
Conviene tener presente que, en ciertas legislaciones como la española y la argentina, la propiedad intelectual es el nombre de las leyes que en otros países como Italia, utilizan la denominación derecho de autor o como la francesa que utiliza el de propiedad literaria y artística. En el caso cubano a pesar de la fuerte influencia doctrinal y legal hispana
Suele decirse que lo que diferencia al derecho de autor del derecho de patentes es que el primero no protege a la idea y en cambio lo hace el segundo. Discrepo con esta conclusión ya que no se otorgan patentes sobre la idea de una invención. Se requiere su desarrollo pormenorizado y una descripción detalladas para que una persona del oficio pueda producirla o fabricarla. La patente otorga derechos sobre reivindicaciones muy precisas y particularizadas. Entonces, es necesario saber cuándo el resultado de una actividad creadora se enmarca en uno u otro ordenamiento jurídico.
Ello es fundamental por varios motivos. Uno de ellos es porque existen invenciones que no son patentables, porque no coinciden con algún elemento de la definición que requiere la ley. Por no tener carácter industrial es decir no es reproducible a escala industrial, las leyes no reconocen patentes p. ej., a los planes de ordenamiento catastral. Si el derecho autor no otorga derechos exclusivos sobre la explotación de la puesta en práctica de ese plan y el derecho de patentes no lo considera encuadrado en su régimen, hay que preguntarse en qué categoría jurídica, queda encuadrado el resultado de esa actividad intelectual. Atención esto mismo es lo que sucede con el know-how que no es patentable. Ese conocimiento no patentable, es una «res communis» y, como tal, sólo es protegible por el secreto y explotable a través de los contratos, es decir como derecho credetorio y no como derecho erga omnes.
Aspectos normativos
En el ámbito internacional, Cuba se suscribió, en abril de 1994, a la Organización Mundial del Comercio (OMC); ello obliga al cumplimiento de las disposiciones del acuerdo sobre los ADPIC. Desde 1957 era miembro del Convenio Universal sobre Derecho de Autor y desde el 20 de febrero de 1997 del Convenio de Berna para las obras literarias y artísticas, y al anexo, el cual entro en vigor con disposiciones especiales, concebidas para los países en vías de desarrollo en lo que respecta a la reproducción y traducción de las obras.
Ante los desafíos de la informática, las comunicaciones y los compromisos, derivados de la membresía de Cuba en el Convenio de Berna para la protección de obras literarias y artísticas y de la adopción del Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (acuerdo ADPIC o TRIPS), es necesaria la conformación de un nuevo proyecto de legislación que se corresponda con los momentos de cambio que ocurren en todas las esferas de la vida.
El proyecto de Decreto Ley de Derecho de Autor, que derogaría a la vigente Ley No. 14 y sus disposiciones complementarias, se encuentra en fase de estudio por los más altos niveles de gobierno del país. En dicho proyecto se pretende incorporar todas las regulaciones que el Convenio de Berna y el acuerdo ADPIC exigen como límites mínimos de protección, entre los que se encuentran:
· La protección a los sujetos de derecho civil y las regulaciones de procedimiento civil, administración y penal, como medio eficaz para que autores y titulares hagan efectivo el ejercicio de su derecho.
· La fijación de nuevos derechos patrimoniales (el de alquiler, de préstamo).· El establecimiento de los principios y obligaciones fundamentales de la entidad de gestión colectiva.
· La adecuación de la institución del derecho de autor a las exigencias de las nuevas tecnologías de la información y del comercio electrónico. Las disposiciones del ADPIC sobre la observancia de los derechos de Propiedad Intelectual aunque estén lejos de ser perfectas, constituyen un paso hacia el acercamiento global de los sistemas de Propiedad Intelectual. Este logró una armonización, que no se habría soñado, con los convenios internacionales antes existentes. Los inventores y comerciantes de todos los países, desarrollados o en desarrollo, aprovechan este cambio cuando intentan obtener protección de sus derechos en el extranjero al igual que en sus propios países.
Entre las desventajas que se observan en el ADPIC se encuentra el hecho de que muchos términos en las disposiciones son demasiado vagos y deberán ser concretados en el futuro, sin embargo, cabe esperar que con un buen intercambio de experiencias entre los países, esta concreción no sea tan diferente de los sistemas existentes a nivel nacional. Junto con el Sistema de prevención y solución de diferencias (Parte V del ADPIC) esta parte del acuerdo constituye por primera vez en mecanismo eficaz de control de las autoridades nacionales de los Estados Miembros en el cumplimiento de sus obligaciones, así como en todos los demás convenios internacionales en el marco de la Propiedad Intelectual. En el futuro, este mecanismo ayudará eficazmente a la globalización, transparencia y armonización de la protección de los derechos de Propiedad Intelectual y a la prevención contra la competencia desleal.
La legislación cubana, a partir de los principios que postula el Acuerdo, debe ser radical y profundamente modificada, ya que las transformaciones jurídicas no solo están dirigidas al Decreto-Ley 68 de 1983, que rige todo lo concerniente a las diferentes modalidades de la Propiedad Industrial, sino que también afectará las leyes de aplicación general como la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral, la Ley de Aduanas y el Código Penal, como parte del establecimiento de un sistema eficaz de los Derechos de Propiedad Industrial y de Derecho de Autor Si bien como resultado de las negociaciones del Acuerdo nos obliga a entrar en el comercio sobre bases establecidas de ante mano por países desarrollados, de hecho ya había que tenerlas en cuenta en nuestro comercio exterior, porque son sus intereses los que predominan en su unipolar mundo actual. Entonces el hecho de que exista el Acuerdo ADPIC, legaliza una situación fáctica con la que ya teníamos que convivir. Hoy no hay dudas de que sus efectos se recrudecen bajo la pendiente espada de Damocles de las represalias comerciales, caso de no cumplir con sus prescripciones.
No obstante debemos aprovechar al máximo los pocos principios que puedan ser reglamentados en nuestro beneficio, como la adopción de las medidas necesarias para la protección de la salud pública y la nutrición, de ahí que la implementación de cada estipulación no sea tarea de uno o dos años, sino que debe establecerse una política adecuada para continuar adecuando la legislación nacional en materia de Propiedad Intelectual en su totalidad, a los requerimientos del Acuerdo en lo cual el país no se ha mostrado diligente por razones desconocidas y creando un impasse legislativo
Es una realidad que este Acuerdo tiene aspectos positivos y negativos. Positivamente permite que la protección promueva la innovación y beneficie a la sociedad, porque le brinda nuevas soluciones que dan al traste a problemáticas no resueltas a favor del consumidor. Tiene de negativo que al patentar las invenciones, aún cuando estas sean de gran necesidad para la sociedad, puedan estas ser monopolizadas.
Lo expuesto anteriormente nos deja abocados a un análisis de la repercusión de esto en el proceso de Perfeccionamiento Empresarial que ocurre en Cuba.
Repercusión en el proceso de perfeccionamiento empresarial en Cuba
En el marco de este proceso que de por su naturaleza en si ya constituye un proyecto innovativo, la repercusión de la Propiedad Intelectual y todo su entramado legislativo, doctrinal y socioeconómico trajo consigo un atemperamiento de la normativa que regula este proceso al sustituirse el Decreto-Ley 187 de fecha 18/Agosto/1998 y su reglamento por el Decreto-Ley 252 de fecha 7/Agosto/2007 y su reglamento el Decreto 281 16/Agosto/2007 con una modificación al incorporar sistemas como El de Gestión de la Innovación, sistema de Mercadotecnia y Sistema de Información en los que están reflejados el contenido de la Propiedad Intelectual y su empleo dentro del contexto empresarial por lo que la mayoría del personal técnico y directivo de una entidad esta obligado por las circunstancias y el entorno a hacer uso de la información especializada que brindan las instituciones dedicadas a realizar y ejecutar servicios de Propiedad Intelectual, de lo contrario dichas empresas no estarán en la mejor disposición de competir y afianzarse en el universo empresarial de su entorno natural que es el país, El Caribe y América Latina con el consecuente retraso en el tiempo y tecnológico.
En las encuestas aplicadas por entidades consultoras dedicadas a trabajar en la asesoría para la aplicación del Perfeccionamiento Empresarial en Cuba se ha podido constatar el poco uso que realizan las empresas cubanas de la Propiedad Intelectual ya sea para la protección de sus activos fijos intangibles, que respondan a este criterio, como de información especializada de la mencionada temática que le permita tomar decisiones acertadas con respecto a el objeto social , misión o visión que desempeñan dentro del entramado económico social del país, y que en un futuro inmediato con el proceso integracionista que se está construyendo a través de la Alternativa Bolivariana para las Américas (ALBA)y la Apertura Económica a la que está abocada Cuba, le permitiría un mejor posicionamiento de sus productos o servicios dentro del área mencionada.
Sobradas razones no asiste entonces al declarar que necesariamente es una medida atinada y bien pensada por la alta dirigencia del país, encaminada a encausar al empresariado de la nación hacia la sociedad de gestión del conocimiento , la innovación y la información como factores centrales del proceso de desarrollo mediante la incorporación de los tópicos de Propiedad Intelectual como un factor coadyuvante de los referidos temas de innovación, información… a través del Perfeccionamiento Empresarial.
La innovación es un proceso que se propone cambiar el estado inercial de muchos componentes de la empresa, demanda un cambio de mentalidad, de conocimientos actualizados y tomar decisiones en cuanto a invertir tiempo y recursos. No se produce espontáneamente, tiene que ser parte integrante de la estrategia de cualquier empresa y la base de sus programas de desarrollo.
La innovación es una inversión a futuro y como tal deben ser tratados el gasto de recursos financieros y materiales, así como los de fuerza de trabajo y su estimulación, de acuerdo con la legislación vigente.
El diseño e implementación de los objetivos estratégicos de la innovación en la empresa, debe distinguir entre: la adquisición de conocimientos y tecnología; el uso y asimilación de los mismos y la mejora permanente de estos. La distinción de esos momentos es la garantía para lograr el equilibrio entre el aprovechamiento de las capacidades del presente y la orientación hacia el futuro (explotación y exploración).
Las funciones de: diagnóstico, identificación, evaluación, selección y negociación de tecnología, así como las de investigación desarrollo para la generación de nuevos conocimientos y tecnologías obligan a la empresa a desarrollar un sistema de alerta tecnológica, que ligado al estudio de los competidores y proveedores, hacen que la innovación se apoye en las mejores prácticas de la inteligencia empresarial.
Las empresas, que se encuentren en el Perfeccionamiento Empresarial, deberán ejercer las funciones, en lo que a materia de propiedad industrial se refiere de acuerdo con la legislación vigente con el fin de proteger legalmente sus innovaciones.
Las empresas deberán garantizar las medidas necesarias y oportunas que preserven la información tecnológica, de productos, tecnologías, programas informáticos, mercados, financiera, y todas las que por su carácter deben ser secretas, a fin de impedir que pierdan su valor como activo de la empresa.
La empresa, deberá establecer acuerdos de confidencialidad o no divulgación, con el personal que tenga acceso o posea conocimientos e informaciones secretas.
Las empresas deberán cumplir lo regulado en materia de seguridad informática y para el acceso a Internet o a otras redes externas.
La empresa tomará las medidas adecuadas para respetar los derechos legalmente establecidos de terceros, registrados y vigentes en el país y en los territorios de exportación, para evitar pérdidas, derivadas de litigios, pactos obligados, para indemnizar los daños o perjuicios ocasionados a los titulares de derechos.
La implantación de un sistema de gestión de la innovación en la empresa se traduce en:
Renovación y ampliación de los conocimientos del personal.
Renovación y ampliación de los procesos productivos, de nuevos y mejorados productos y en desarrollo tecnológico.
Cambios en la organización y en la gestión de la empresa.
El objetivo supremo de la empresa estatal socialista es elevar su eficiencia, competitividad, para así aportar mayores recursos a la sociedad. La ciencia, la técnica y la innovación son esenciales en estos propósitos. Las medidas organizacionales juegan un importante papel en la búsqueda de esos objetivos supremos, pero ellas tienen límites. Lo que no tiene límite es la aplicación de la ciencia, la técnica y la innovación y la Propiedad Intelectual con su entramado legislativo, doctrinal y socio-económico, es un coadyuvante en este noble propósito.
Conclusión
A modo de conclusión expresamos lo siguiente:
Cuba dedica el 1% de su PIB a la Ciencia y Tecnología y ha dedicado ingentes recursos económicos a la formación de recursos humanos, de esto se deriva que también se está dedicando por la vía anteriormente expuesta a incrementar el empleo de la Propiedad Intelectual dentro del sistema empresarial como una herramienta que le permita incrementar el valor agregado a sus producciones y servicios e incentivar el salto cualitativo de las empresas cubanas. Lo que redundara en una mayor utilización de todas las vertientes de la Propiedad Intelectual para la defensa de los intangibles que constituyen patrimonio empresarial, de toda la nación y sus ciudadanos.
Referencias bibliográficas
Academia de Ciencias de Cuba. Diccionario de términos de informática. La Habana: Instituto de Documentación e Información Científica- Técnica; 1977. p.10.
Asamblea Nacional del Poder Popular Decreto- Ley no. 252
Asamblea Nacional del Poder Popular. Decreto-Ley 68 Gaceta Oficial de la República de Cuba, 16 de diciembre de 1983
Asamblea Nacional del Poder Popular. Ley No. 14 del Derecho de Autor. Gaceta Oficial de la República de Cuba, 30 de diciembre de 1977.
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Guía sobre los derechos del autor. [En línea]. Disponible en: http//:www.ior.com/~malhotra/es/copy.html [Consultado: 15 de noviembre 2000].
Ley No. 17.336 sobre Propiedad Intelectual, 28 de ago. 1970. – p. 23
Lipszyc D. Derecho de autor y derechos conexos. Buenos Aires: UNESCO; 1993. p.220.
Martínez de Souza J. Diccionario de bibliología y ciencias afines. Madrid: Pirámide; 1989. p. 198.
Periódico Granma Edición Única 1 Diciembre 2009.
Sobre la continuidad y el fortalecimiento del sistema de dirección y gestión empresarial cubano. Siete días del mes de agosto de 2007,
Autor:
Lic. Jorge F. Espinosa Bernal
Dra. Anna Lidia Beltrán Marín
Lic. Dulce Maria Gómez Reina
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