Informe de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Venezuela)
Enviado por PEDRO ALEXANDER SANCHEZ SANCHEZ
- Informe de la Ley Orgánica de Procesos Electorales
- Estructura de la ley
- Ley Orgánica del Sufragio y la Participación Política
- Modalidades del sufragio
- Marco legal
- Los sistemas electorales
- La excelencia del sistema electoral venezolano: el proceso de automatización
Informe de la Ley Orgánica de Procesos Electorales
A partir de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la sociedad venezolana ha experimentado una constante evolución en el ejercicio de los derechos políticos, impulsada por la participación protagónica del pueblo que mas allá de la elección de cargos públicos se expresa en la puesta en práctica de novedosas instituciones políticas como: el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y las asambleas de ciudadanos y ciudadanas, cuyas decisiones son de carácter vinculante, que junto a la elección de cargos públicos, refuerzan la garantía participativa y protagónica del pueblo en ejercicio de su soberanía.
El establecimiento del Poder Electoral, contemplado en la Constitución de 1999, en función de otorgar preeminencia al principio participativo y protagónico de la democracia venezolana, cuyo ejercicio está a cargo del Consejo Nacional Electoral, fomenta un nuevo modelo electoral, a partir del sufragio como derecho y cristalización de nuevas formas de participación que vayan más allá del simple escenario comicial.
En ese sentido, el proceso de transformación social y política, y la implementación del principio constitucional del ejercicio de la democracia participativa y protagónica supera el viejo modelo representativo, que para entonces tenía como única opción el ejercicio de una soberanía basada en el pacto de partidos, tiene su punto de partida consagrado en la Constitución Bolivariana, concretamente en su artículo 5, referido al ejercicio intransferible del pueblo de su soberanía, de manera directa, a través de nuevas formas de participación, e indirectamente mediante el sufragio, donde los órganos del Estado emanan de la soberanía popular, estando sometidos a ella.
De lo anterior se infiere que al mencionar tan trascendentes figuras de la participación, el pueblo es parte fundamental en el proceso de formación, ejecución y control de la gestión pública, a través de sus diversas organizaciones nacidas para enfrentar sus necesidades colectivas, sin la intermediación de los partidos políticos. El transcurrir de la presente etapa histórica nacional, ha traído consigo la refundación de la República y la impostergable construcción del Estado Democrático Social de Derecho y de Justicia, inspirado en promover garantías para ese Estado y sus instituciones donde la legitimidad sea atribución única y exclusiva del pueblo, y qué esté presente en cada uno de sus actos más trascendentes; es por ello que la legitimidad en la democracia actual vive en cada uno de sus actos a partir del referendo aprobatorio de diciembre de 1999, donde el pueblo dijo sí a la Constitución vigente, hasta todos y cada uno de los procesos eleccionarios escenificados en la República en esta última década.
Bajo tales premisas, hay que fijar la mirada en la esencia filosófica del sistema electoral, instituido a partir del hecho que el sufragio es un derecho, que se ejerce mediante votaciones libres, universales, directas y secretas, garantizando el principio de la personalización del sufragio y de la representación proporcional establecido en la Constitución vigente. Sin embargo, no basta con el establecimiento de un sistema de elección mixto (por circunscripción y proporcional) para que sea reflejo del sentir de las mayorías.
A tales efectos la presente Ley va al fondo del sistema electoral para examinar todas las carencias existentes a través del sistema electoral instituido que no ha logrado superar deficiencias como el desequilibrio entre territorio y población en el marco eleccionario, estableciendo lineamientos, para la conformación de las circunscripciones desde donde se eligen a los diputados y diputadas, legisladores y legisladoras, a los concejales y concejalas, considerando la dinámica política, económica, social y cultural de los espacios poblaciones dentro de los municipios, parroquias, comunas y comunidades que garanticen lo que debe ser la justa dimensión del voto personalizado y del voto lista, propendiendo valores equilibrados; a tales efectos la presente Ley desarrolla métodos de escogencia con un alto sentido de justicia donde prive la voluntad electiva de las mayorías, para que los elegidos emanen efectivamente de la soberanía popular.
Por supuesto que el perfeccionamiento del sistema democrático popular que se construye en Venezuela, no puede dejar de lado al vehículo para el ejercicio de la legitimidad sobre el tema, que la presente Ley está en su deber de regular: el Consejo Nacional Electoral y sus leyes, todo en función de hacer cada vez mas eficiente y eficaz el mecanismo participativo de elección para cargos deliberantes. Simplificando los procedimientos, abriendo cauces a la participación de la gente, multiplicando las mesas de votación y acercándolas hasta las comunidades de mas difícil acceso; generando un registro electoral que permita la entrada de nuevos venezolanos mayores de 18 años, como votantes, con la nueva competencia para el control del registro civil a cargo del Poder Electoral; por supuesto que también para avivar la conciencia política de los ciudadanos y ciudadanas y, para hacer de esta democracia protagónica revolucionaria el modelo ideal para la construcción de la sociedad inclusiva, justa, equitativa, de hombres y mujeres felices; una sociedad de múltiples espacios para el encuentro fraterno, donde el ejercicio electoral sea el único camino para dirimir los criterios encontrados, las visiones y el libre debate de ideas en cuanto a lo que al abordaje de la gerencia pública se refiere.
La presente Ley de Procesos Electorales, tiene como propósito generar las condiciones dentro del ordenamiento legal para que los aspectos aquí reflexionados logren su consolidación, es decir, un sistema electoral a la altura de los retos y exigencias de esta democracia, así como consolidar y mantener en el tiempo un sistema electoral que garantice la confiabilidad, la imparcialidad, transparencia, y eficiencia de sus procesos; con un Poder Electoral regido por principios de independencia orgánica, autonomía funcional y presupuestaria, despartidización de sus organismos, de participación y protagonismo popular, descentralización de la administración electoral y celeridad de los actos de votación y de escrutinio.
Con esta ley, se amplía el camino hacia la perfectibilidad del sistema electoral para el cumplimiento de sus retos, legislando en otros aspectos que encierran el acto electoral, tales como la institucionalización de un Registro Electoral de carácter público, permanente y continuo, tanto para su inscripción como para su actualización, con un conjunto de datos sobre el elector que permite conocer exactamente el lugar donde le corresponde sufragar, a fin de evitar tanto el voto dual como el delito electoral de usurpación de identidad en detrimento del legítimo elector; Igualmente, se expresan normas que instituyen la transparencia y la masificación de la información como el deber de publicar en la Gaceta Oficial el registro electoral, contentivo del número de inscripciones, de actualizaciones, datos de identificación de las electoras y electores inscritas o inscritos, así como su cédula de identidad.
Otro de los aspectos significativos de la presente Ley, lo constituye el Capítulo referido a la impugnación del Registro Electoral, efectivamente todo recurso de impugnación de dicho Registro debe ser interpuesto por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, por ante la Oficina Regional Electoral de la entidad correspondiente o por ante los centros de inscripción o Actualización, aprobados por el CNE, con lapsos adecuados para su procesamiento y acto conclusivo; en este caso se conjugan dos grandes eventos del sistema electoral que refuerzan su transparencia y fidelidad, el primero, el Registro Electoral confiable y el segundo aquellos actos facultativos de los ciudadanos para poder impugnar dicho Registro ante la evidencia de anomalías. Igualmente se ratifican las prohibiciones de propaganda electoral que atenten contra el honor y la privacidad de la gente, que desobedezcan las leyes, que se financien las campañas desde fondos desconocidos o ilícitos, entre otras, con lo cual se tiende a perfeccionar la normativa que busca una confrontación electoral de altura, de propuestas, de programas en contra de los insultos y agresiones, así como para evitar l utilización ventajosa de recursos que vayan en detrimento del equilibrio y de la igualdad de condiciones para los participantes.
Es por ello que en esta Ley se reafirma la regulación propagandística a todos los medios de comunicación, la disposición de éstos a la difusión de la propaganda electoral para todos los grupos políticos como deber, así como la aplicación de la cobertura informativa completa y balanceada de las informaciones relacionadas y sin tergiversar la objetividad de la campaña, así mismo la prohibición de la difusión de los resultados electorales antes del primer boletín electoral que emane el CNE.
La presente Ley también establece regulaciones para los entes públicos, servidoras y servidores públicos durante la campaña electoral, bajo el principio que están al servicio del Estado y no de parcialidad partidista. A manera de conclusión la presente Ley se caracteriza de la siguiente manera:
1) Garantiza que la voluntad de la mayoría tenga fiel expresión en los resultados electorales.
2) Equilibra el principio de personalización con el principio de representación proporcional, respetando la voluntad popular.
3) Armoniza el territorio y la población al permitir la conformación de circunscripciones electorales que respondan a nuevas realidades geohumanas.
4) Facilita y promueve la participación de personas con discapacidad, en los actos electorales.
5) Estimula la participación ciudadana facilitando el derecho al voto en las comunidades de difícil acceso.
6) Universaliza la participación ciudadana en los órganos subalternos y en las diferentes etapas del proceso, al no discriminar en función del nivel académico de los ciudadanos.
7) Se adecua a la nueva figura político territorial: El Distrito Capital.
8) Privilegia la automatización como una forma de garantizar la transparencia, eficacia y eficiencia de los procesos electorales.
9) El derecho al ejercicio al voto para los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana
Estructura de la ley
Se compone la presente de Ley de 21 títulos, 36 Capítulos y 200 artículos. Integra su primer título, las Disposiciones Generales, desarrollándose en el resto de los mismos, los diversos actos sucesivos y simultáneos que conforman a los procesos electorales, tales como: Sistema Electoral, Registro Electoral, las regulaciones referentes a la organización, formación y actualización del Registro Electoral; los actos que regulan la impugnación del Registro Electoral Preliminar; la convocatoria a la realización de los procesos electorales, los actos de postulación de los candidatos de elección popular a elegir en cada proceso eleccionario; El proceso de postulaciones, así como del conjunto de condiciones para postular y ser postulado; el Régimen de separación de cargos de los servidores y servidoras públicos; El procedimiento de postulaciones, los recursos de impugnación de las mismas y sustituciones. Contiene igualmente el acto de escogencia en el instrumento de votación a cargo de las organizaciones con fines políticos, los Grupos de Electoras y Electores e individualidades que se postulan por iniciativa propia. Desarrolla otro Titulo sobre la Campaña Electoral, las regulaciones propagandísticas para los medios de comunicación e información, para los órganos y entes públicos, así como para las servidoras y servidores públicos en el marco de la campaña electoral.
Otro de los aspectos tratados en los títulos y capítulos son, lo referente a las averiguaciones administrativas en las campañas electorales; los actos de instalación y constitución de las mesas electorales; los actos de votación, escrutinios, votos declarados como nulos; los actos de totalización, adjudicación y proclamación; Auditorias; Contingencia; resguardo y destrucción del material electoral utilizado; repetición de elecciones; Elecciones de las organizaciones sociales y comunitarias; Sistema electoral y de elección de los representantes indígenas; Sobre los electores y electoras con discapacidad; Igualmente un titulo referido a la elección de los organismos deliberantes de competencia internacional; Regulación sobre organización y establecimiento de las jurisdicciones electorales; los recursos de reconsideración y jerárquicos; nulidad de los actos y actas electorales; Régimen sancionatorio y disposiciones finales.
Ley Orgánica del Sufragio y la Participación Política
Al entrar en el período en que fue aprobada la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y puesto en vigencia su marco legal, se consagra la composición del Poder Electoral, y fue considerada como una fecha histórica para todos los venezolanos, ya que esto representaba el inicio de una democracia óptima, por el solo hecho de la participación y opinión de todos sus integrantes.
El pueblo de Venezuela predomina por su soberanía la cual se ejerce a través del sufragio, lo cual se encuentra consagrado en la Constitución como un derecho de todos. Todos conocen que el sufragio se ejerce mediante votaciones libres, universales, directas y secretas; y que La ley garantizará el principio de la personalización del mismo y por consiguiente su representación proporcional.
Votación libre quiere decir; sin presiones ni intimidaciones; universales, que pueden votar todos, hombres y mujeres, ricos y pobres, cultos y analfabetos; directa quiere decir que se eligen directamente los representantes que van a actuar en nombre del pueblo, sean diputados o el Presidente, etc.; secretas quiere decir que el voto no debe ser revelado.
Se considera que el gobierno se ejerce directamente por la comunidad, sea que principalmente se acepte el régimen representativo, surge la necesidad de establecer el mecanismo apropiado para la expresión de la voluntad ciudadana, y se establece entonces el uso del sufragio, como un acto de decisión, tendiente a la creación de un determinado régimen dentro del Estado, o tendiente a la creación de un gobierno, o al logro de ciertas medidas de interés público nacional.
Por otra parte La Roche, define el sufragio de la siguiente forma; "consiste en un acto mediante el cual el individuo manifiesta su voluntad soberana para gobernarse directamente o para designar los representantes que habrán de hacerlo en su nombre"
Sufragio, derecho o privilegio de voto para elegir representantes políticos o bien aprobar o rechazar una legislación. Según el artículo 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional.
Según el artículo 85º de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política todos los venezolanos mayores de dieciocho (18) años, no sujetos por sentencia definitivamente firme, a interdicción civil, ni a condena penal que lleve consigo inhabilitación política, tienen el derecho y están en el deber de votar en las elecciones que rige esta Ley para los poderes públicos que correspondan a su lugar de residencia. Los miembros de las Fuerzas Armadas no ejercerán el sufragio mientras permanezcan en el servicio militar activo.
Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política en su artículo 86º establece los extranjeros que tengan más de diez (10) años de residencia legal en el país, tendrán derecho a votar en las elecciones Municipales y Parroquiales que correspondan a su lugar de residencia, en las mismas condiciones establecidas para los venezolanos.
En el lenguaje común Sufragio y Voto se emplean como conceptos equivalentes, si bien en la doctrina se marcan diferencias entre ellos. Para algunos autores el voto representa el acto mediante el cual se concreta el ejercicio del derecho al sufragio. En este sentido sólo tienen derecho al Sufragio los ciudadanos que satisfacen los requisitos establecidos en la ley; mientras que el Voto se utiliza de manera más amplia para tomar decisiones en todo tipo de cuerpos colegiados.
Para otros, el derecho al voto en materia electoral se concretiza a través del sufragio, de tal manera que sólo pueden sufragar los que tienen derecho para votar. Sin embargo, se debe apuntar que no existe inconveniente alguno para utilizar ambos términos como sinónimos. En los Estados democráticos las leyes que establecen el derecho al sufragio son fundamentales y tan importantes, que en toda democracia representativa el sufragio universal viene a significarse como el medio idóneo para la integración, conformación y legitimación de todo Gobierno.
Para llegar al sufragio universal, se tuvo que recorrer un largo camino durante el cual, en la mayoría de los países, se limitó el ejercicio de los derechos políticos en favor de grupos. Se tiene conocimiento de que en épocas pretéritas existían distintas limitaciones al derecho de voto, toda vez que de los padrones electorales se excluían a quienes no reunían ciertos requisitos. De entre esas modalidades al voto mencionaremos, las que se configuraron por estimaciones económicas, en las que se condicionaba el otorgamiento del derecho a votar mediante la comprobación de un ingreso; y aquellos que no acreditaban una determinada renta anual, no eran registrados en los padrones electorales, quedando por tanto sin posibilidad de votar. En otros casos, por razones que se decían educativas, dieron como resultado que se negara el voto a las analfabetas.
También por motivos racistas, en ciertos países no se les reconocía el derecho de voto a los miembros de ciertos grupos como los judíos o los negros. Por valoraciones ideológicas, que impedían sufragar a grupos de personas que no comulgaban con los intereses del partido en el poder, como sucedió con los católicos, capitalistas, comunistas o judíos.
Por razones de sexo, que se basaron en una supuesta ineptitud natural de las mujeres para las cuestiones políticas. Respecto a la discriminación por sexo en materia electoral, hoy parecen fuera de lugar las consideraciones ideológicas o de conveniencia política que se alegaron hasta una fecha no tan lejana para defender tal posibilidad.
Modalidades del sufragio
Marco legal
El marco legal de las elecciones lo conforman la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política de 1998, la Constitución de 1999, el Estatuto Electoral del Poder Público de 2000 y la Ley Orgánica del Poder Electoral de 2002. Debido a la incapacidad de la Asamblea Nacional para encontrar una mayoría cualificada para la adopción de una nueva ley orgánica, no han sido adaptados aspectos cruciales del proceso electoral a las provisiones de la nueva Constitución de 1999.
Estas inconsistencias dieron lugar a interpretaciones divergentes y contradictorias de varios aspectos del proceso (por ejemplo, el registro de votantes o las competencias del CNE), y pusieron de manifiesto la ya existente división entre sectores enfrentados de la sociedad. La actual composición de la directiva del CNE es asunto controvertido.
En respuesta a la incapacidad de la Asamblea Nacional de alcanzar la mayoría necesaria para elegir a la directiva del CNE, el Tribunal Supremo, haciendo valer el principio de omisión legislativa, nombró a los miembros de la directiva antes del Referéndum Revocatorio. Más recientemente, uno de los miembros de la directiva fue nombrado por el Tribunal Supremo siguiendo un proceso que contradice el usado en la primera designación extraordinaria de la directiva
El sistema de representación implantado en Venezuela es descrito como de "proporcionalidad personalizada" por la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política de 1998. Esta ambigua definición se usa para designar un sistema proporcional mixto de elección de representantes.
El uso del recurso electoral conocida como las morochas, que permite la duplicación de partidos para evitar que se reste de los escaños obtenidos en la lista plural mayoritaria de la lista proporcional, sin duda desafía el espíritu de la Constitución, pero está técnicamente permitido por el sistema de representación mixta previsto en la Ley Orgánica del Sufragio y la Participación Política.
Los principios que gobiernan el sistema de voto automatizado emanan del artículo 154 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política de 1998 y del artículo 33, ítem 42, de la Ley Orgánica del Poder Electoral de 2002. No obstante, el actual desarrollo y aplicaciones del proceso automatizado de voto ha desbordado en varios aspectos el marco legal.
ASPECTO JURÍDICO
Como señala el artículo 62 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.
De acuerdo a este artículo podemos afirmar que el paradigmas cambió en una democracia participativa y cualquier sistema, la obligatoriedad no resuelve el problema de credibilidad del sistema, lo que es importante es diseñar un Estado donde sea viable y efectivo para participar, porque así entonces la gente orgullosamente podrá convertirse en verdaderos ciudadanos, promotores de valores esenciales para la defensa de una democracia.
EL VOTO EN LA CONSTITUCIÓN
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el voto como derecho, su carácter universal, directo y secreto. Este garantiza asimismo la personificación y su representación proporcional. Destacándose los mismos en los siguientes artículos:
Artículo 63. El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional.
Artículo 64. Son electores o electoras todos los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política.
El voto para las elecciones municipales y parroquiales y estadales se hará extensivo a los extranjeros o extranjeras que hayan cumplido dieciocho años de edad, con más de diez años de residencia en el país, con las limitaciones establecidas en esta Constitución y en la ley, y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política. Establece también un caso especial de indignidad referente al sufragio pasivo.
Artículo 65. No podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido condenados o condenadas por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito.
Los sistemas electorales
Venezuela vive un proceso de modernización democrática como nunca antes en su historia. Construimos una democracia participativa que alienta el protagonismo popular. Edificamos un nuevo sistema económico que promueve la justicia, la equidad y la inclusión social. Implementamos un nuevo sistema electoral moderno para garantizar la celebración de elecciones periódicas, libres y transparentes como expresión de la soberanía del pueblo. En Venezuela se profundiza la democracia.
En Venezuela estamos en tiempos de revolución. La automatización del voto y el empleo de nueva tecnología reemplazaron a un sistema electoral anacrónico que, por décadas, estuvo al servicio del fraude y la manipulación de los resultados electorales. Teníamos un sistema electoral diseñado para un país con millones de analfabetos, manipulados por maquinarias partidistas preparadas para escamotear la voluntad popular.
Era la época del voto manual. Con la Constitución Bolivariana, refrendada en diciembre de 1999, nace un nuevo proyecto de país y un nuevo poder electoral. Un Consejo Nacional Electoral (CNE) con independencia orgánica, autonomía funcional y presupuestaria, imparcial, transparente y despartidizado. Los sistemas electorales se clasifican en: Mayoritario, Régimen Proporcional y Régimen Mixto.
Mayoritario: Sólo garantizará una representación indirecta y aproximada de las minorías. El candidato que llega a la cabeza es elegido, los que le siguen son derrotados, los votos que se han dirigido sobre estos últimos no están representados en el parlamento. Dentro de ésta encontramos las siguientes: Mayoritario Puro: El candidato que obtiene mayor número de votos es elegido. Escrutinio a dos vueltas: Requiere para a primera vuelta mayoría absoluta. Su organización pasa por el establecimiento de circuitos electorales, los cuales pueden ser: Plurinominales: Donde se presentan varios candidatos a la elección, y Uninominales: Se puede presentar tan sólo por cada circunscripción un candidato.
La excelencia del sistema electoral venezolano: el proceso de automatización
El país tiene, ahora, un sistema electoral de los más modernos y avanzados del mundo. La Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política establece, en su artículo 154° que: "El proceso de votación, escrutinio, totalización y adjudicación será totalmente automatizado".
La plataforma tecnológica consiste en máquinas de votación (99,8% del electorado vota en forma automatizada) y los dispositivos de autenticación biométrica. Es una plataforma que brinda a los electores confiabilidad y permite auditar el proceso en todas sus fases. Es, por tanto, transparente y seguro.
La llamada máquina captahuellas fue utilizada por primera vez en Venezuela durante el Referéndum Revocatorio, en agosto de 2004. Se trata de un Sistema Automático de Identificación de Huellas Dactilares que permite autenticar que las huellas dactilares de los votantes asistentes se correspondan a la de los electores inscritos en el Registro Electoral Permanente.
Sistema que responde al principio: Una persona, un voto. Esta tecnología, patentada por una firma estadounidense, ofrece dispositivos de medición biométrica que hoy emplean organismos policiales, de seguridad e identificación de varios países, como Estados Unidos, Jamaica, Chile, Guatemala, Honduras, Italia, Bulgaria, Taiwán, Tailandia, Turquía, Rusia y Eslovaquia, entre otros.
Por cierto, esta misma firma estadounidense, ha sido contratada por la OEA para captar la huella de los votantes y certificar la identidad de los electores, en las elecciones que se celebrarán el próximo 7 de febrero en Haití. En los últimos cuatro procesos electorales han estado presentes en Venezuela distintas Misiones de Observación Electoral, entre ellas, de la OEA; del Centro Carter; de la Unión Europea; de la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE); del Consejo Electoral Andino; del Consejo de Expertos Electorales de Latinoamérica (CELA); del Instituto Interamericano de Derechos Humanos y su Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL).
También han participado como testigos, prestigiosos constitucionalistas, politólogos, juristas y promotores de Derechos Humanos. Todas estas Misiones han reconocido la transparencia de los procesos electorales en Venezuela, la idoneidad de los funcionarios electorales y la calidad del sistema de votación implementado para el ejercicio de la soberanía. Y han dejado constancia de la excelencia técnica, honorabilidad y profesionalismo del CNE.
Autor:
MSc. En Gerencia Pública Pedro Sánchez Sánchez
Docente UNESR Núcleo San Carlos
Universidad Nacional Experimental de los Llanos
Ezequiel Zamora
Área de Postgrado
Maestría en Gerencia Pública
San Carlos, Diciembre 2011