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Exámen de Derecho Agrario y Ambiental (Paraguay)

Enviado por marquitos poterfly


    Examen de Derecho Agrario y Ambiental (Paraguay) – Monografias.com

    Examen de Derecho Agrario y Ambiental (Paraguay)

    RESPONDA LAS SIGUIENTES CONSIGNAS

    • I. Escribe  la definición de:  

    • DERECHO AGRARIO: Es el orden jurídico que rige las relaciones entre sujetos participantes de la actividad agraria con referencia a objetos agrarios y con el fin de proteger recursos naturales renovables y fomentar la producción agropecuaria y asegurar el bienestar rural.

    • REFORMA AGRARIA: es un conjunto de medidas políticas, económicas, sociales y legislativas impulsadas con el fin de modificar la estructura de la propiedad y producción de la tierra.

    • DERECHO AMBIENTAL: es el conjunto de normas que regulan las relaciones de derecho público y privado, tendientes a preservar el medio ambiente libre de contaminación, o mejorarlo en caso de estar afectado.

     II. Escribe en los espacios en blanco el o los caracteres del Derecho Agrario implícito/s  en cada una de las siguientes disposiciones de la Legislación RURAL Paraguaya.                             .

    • REFORMA AGRARIA Esta reforma promoverá la adecuación de la estructura agraria conducente al arraigo, al fortalecimiento y a la incorporación armónica de la Agricultura familiar campesina al desarrollo nacional, para contribuir a superar la pobreza rural y sus consecuencias (art. 2 Ley 1863/2002)

    • CRITERIO DE INTEGRALIDAD La creación de nuevos asentamientos será concebida en el margo de un Plan General, que responda a una estrategia del desarrollo regional, comprendiendo componentes de infraestructura y servicios esenciales que aseguren su viabilidad integral  … (art. 20 Ley 1863/2002)

    • FUNCION SOCIAL Y ECONOMICA DE LA TIERRA El desarrollo rural como producto de la reforma agraria comporta: … inc. e) La organización de cooperativas de producción agropecuaria, forestal y agroindustrial… (art. 2 Ley 1863/2002)

    • PAGO DE TIERRA. LIMITACIONES La propiedad de los lotes adquiridos y titulados bajo los términos de esta ley será inenajenable, salvo que el organismo de aplicación lo autorice y el adquirente califique como beneficiario (art. 58 Ley 1863/2002)

    • FORMA DE TITULACIÓN DE PROPIEDAD … Cuando se trate de uniones de hecho con más de un año de duración, los títulos de propiedad serán expedidos a nombre del varón y la mujer…(art. 57 Ley 1863/2002)

    III. A PARTIR DEL ANÁLISIS DE LOS PRINCIPIOS GENERALES FORMULADOS EN LA TEORÍA GENERAL DEL DERECHO AGRARIO, ESCRIBE EL PRINCIPIO QUE HA SIDO CONSIDERADO EN CADA UNA DE LAS DISPOSICIONES MÁS ABAJO TRANSCRIPTAS    

    • EL DE LA COOPERACIÓN ENTRE LOS FUNDOS: Mezclados dos o más rebaños de ovejas se hará el parte inmediatamente de pedirlo cualquiera de los dueños ( art. 148 Código Rural).

    • DE LA BUENA CULTIVACIÓN: "En los terrenos declarado reservas forestales no es permitido el aprovechamiento del pastoreo ni ocupación del suelo…." ( art. 406 Código Rural).

    • EL DE LA INESCINDIBILIDAD DE LOS RESULTADOS COMPLETOS DEL AÑO AGRÍCOLA: Los adjudicatarios quedan obligados a comenzar de inmediato los trabajos preparatorios para el cultivo o la utilización del lote, a partir del acto formal de la posesión, que le otorgue el funcionario competente (art. 48 Ley 1863/2002).-

    • EL DE LA BUENA CULTIVACION: La expropiación de los latifundios improductivos destinados a la reforma agraria serán establecidas en cada caso por la ley, y se abonará en la forma y en el plazo que la ley determine.

    • EL DE LA INESCINDIBILIDAD DE LOS RESULTADOS COMPLETOS DEL AÑO AGRICOLA: El Organismo de Aplicación podrá conceder a los beneficiarios del Estatuto Agrario facilidades de pago, en cuotas de hasta diez anualidades (Estatuto Agrario) 

    • PRINCIPIO DE LA DIMENSIÓN MÍNIMA DEL FUNDO: Las tierras para las colonias agrícolas – granjeras se dividirán en parcelas no menores de veinte hectáreas.

    Principios del Derecho Agrario según Frassoldati (1954):

    1. EL LA BUENA CULTIVACIÓN: puede considerarse el principio fundamental y que resume todo el ordenamiento agrario productivo, el arrendatario debe cultivar según la buena técnica; el arrendatario tiene la obligación de explotar racionalmente el fundo;

    2. DE LA DIMENSIÓN MÍNIMA DEL FUNDO: si la superficie fuera insuficiente se disminuye o si compromete la producción;

    3. EL DE LA INESCINDIBILIDAD DE LOS RESULTADOS COMPLETOS DEL AÑO AGRÍCOLA: de importante aplicación en cuanto al a duración mínima de los contratos agrarios y de las relaciones laborales, y se manifiesta en una cooperación en la constitución de la empresa y en su ejercicio;

    4. EL DE LA COLABORACIÓN ENTRE LAS PARTES EN LOS CONTRATOS AGRARIOS: se manifiesta en una cooperación en la constitución de la empresa y en su ejercicio;

    5. EL DE LA COOPERACIÓN ENTRE LOS FUNDOS: en merito al cual se imponen vinculaciones de solidaridad entre colindantes, moderando derecho de propiedad en beneficio de la explotación agropecuaria.

    IV.- CITA:                                                                                          

    • A. Requisitos que deben cumplirse para que la propiedad privada rural cumpla con su función social y económica:

    Art. 3 de la Ley N° 1863 EA: La propiedad privada inmobiliaria rural cumple con su función social y económica cuando se ajusta a los requisitos esenciales siguientes:

    a) Aprovechamiento eficiente de la tierra y su uso racional; y,

    b) Sostenibilidad ambiental, observando las disposiciones legales ambientales vigentes.

    • B. Algunas bases Constitucionales de la Reforma Agraria y del Desarrollo Rural:

    Art. 115 CN: De las bases de la reforma agraria y del desarrollo rural

    La reforma agraria y el desarrollo rural se efectuarán de acuerdo con las siguientes bases:

    1. La adopción de un sistema tributario y de otras medidas que estimulen la producción, desalienten el latifundio y garanticen el desarrollo de la pequeña y la mediana propiedad rural, según las peculiaridades de cada zona;

    2. La racionalización y la regularización del uso de la tierra y de las prácticas de cultivo para impedir su degradación, así como el fomento de la producción agropecuaria intensiva y diversificada;

    3. La promoción de la pequeña y de la mediana empresa agrícola;

    4. La programación de asentamientos campesinos; la adjudicación de parcelas de tierras en propiedad a los beneficiarios de la reforma agraria, previendo la infraestructura necesaria para su asentamiento y arraigo, con énfasis en la vialidad, la educación y la salud;

    5. El establecimiento de sistemas y organizaciones que aseguren precios justos al productor primario;

    6. El otorgamiento de créditos agropecuarios, a bajo costo y sin intermediarios;

    7. La defensa y la preservación del ambiente;

    8. La creación del seguro agrícola;

    9. El apoyo a la mujer campesina, en especial a quien sea cabeza de familia;

    10. La participación de la mujer campesina, en igualdad con el hombre, en los planes de la reforma agraria;

    11. La participación de los sujetos de la reforma agraria en el respectivo proceso, y la promoción de las organizaciones campesinas en defensa de sus intereses económicos, sociales y culturales.

    12. El apoyo preferente a los connacionales en los planes de la reforma agraria;

    13. La educación del agricultor y la de su familia, a fin de capacitarlos como agentes activos del desarrollo nacional;

    14. La creación de centros regionales para el estudio y tipificación agrológica de suelos, para establecer los rubros agrícolas en las regiones aptas;

    15. La adopción de políticas que estimulen el interés de la población en las tareas agropecuarias, creando centros de capacitación profesional en áreas rurales, y

    16. El fomento de la migración interna, atendiendo a razones demográficas, económicas y sociales.

    C. Las Ramas jurídicas con la que se relaciona el Derecho Agrario

    a) Derecho Constitucional

    b) Derecho Civil

    c) Derecho Administrativo

    d) Derecho Comercial

    e) Derecho Laboral

    D. Las Ciencias con la que se relaciona el Derecho Agrario

    a) Agronomía

    b) Ecología

    c) Economía

    d) Sociología

    e) Veterinaria

    E. Obligaciones de los adjudicatarios de inmuebles en el marco de la Reforma Agraria

    Art. 48 Ley N° 1863 EA: Adjudicatarios. Obligaciones.

    Los adjudicatarios de lotes quedan sometidos a las siguientes obligaciones:

    a) Comenzar de inmediato los trabajos preparatorios para el cultivo o la utilización del lote, a partir del acto formal de posesión que le otorgue el funcionario competente del Organismo de Aplicación;

    b) Construir su vivienda en el plazo de seis meses, contados a partir del momento en que se le otorgó la posesión, salvo que el mismo establezca su residencia en el casco urbano del asentamiento, conforme a lo establecido en la presente ley;

    c) Cultivar o utilizar el lote en forma racional y progresiva, de conformidad al plan de uso del suelo establecido por el Organismo de Aplicación y las disposiciones de esta ley; y

    d) Abonar los pagos del lote solicitado dentro de los plazos establecidos en la resolución de adjudicación respectiva, de conformidad a lo establecido en la presente ley.

    Los ocupantes registrados tendrán, en lo pertinente, las mismas obligaciones que los adjudicatarios.

    F. Restricciones sobre inmuebles adjudicados en el marco de la Reforma agraria

    Art. 90 Ley N° 1863 EA: Restricciones sobre inmuebles adjudicados.

    La propiedad de los lotes y fracciones agrícolas otorgadas bajo los términos de la ley Nº 1863/02 y sus modificaciones, así como los derechos y acciones que de ellas resulten de la posesión, ocupación y adjudicación de los mismos, serán:

    a) Inembargables, en caso de ejecución de créditos provenientes de obligaciones comunes. No serán consideradas obligaciones comunes la provisión de insumos agrícolas o de financiamiento específico destinados a la producción de las fincas;

    b) Inenajenables

    Se tendrán como inexistentes las cláusulas de todo acto que bajo cualquier concepto, tengan por finalidad eludir las restricciones y límites del dominio establecido en este artículo.

    Estas restricciones cesarán a los diez años de haberse adjudicado y cancelado el importe del inmueble, de haberse dado cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 57º de la ley Nº 2002/02.

    G. Tierras del dominio privado sujetas a expropiación

    Art. 94 Ley N° 1863 EA: De la expropiación. Interés social.

    Declárense de interés social y sujetos a expropiación los inmuebles rurales de dominio privado siguientes:

    a) Los inmuebles que no están racionalmente utilizados, que sean aptos para la formación de colonias agropecuarias y se encuentren localizados en zonas con problemas de índole social;

    b) Los que sirven de asiento a poblaciones estables, con arraigo consolidado por más de diez años, bajo términos y requisitos de la Ley N° 622/60 De Colonizaciones y Urbanizaciones de Hecho; y,

    c) Los inmuebles afectados por la Ley N° 662/60, De Parcelación Proporcional de Propiedades Mayores, conforme al procedimiento indicado en la misma.

    En los casos comprendidos en los incisos "b" y "c", no habrá lugar a expropiación, si el propietario manifiesta su voluntad de proceder a la colonización privada o, en su caso, a otorgarles en propiedad las áreas ocupadas en un plazo no mayor a noventa días. A tal efecto se dará intervención al Organismo de Aplicación, quien tendrá la responsabilidad de que la ubicación o reubicación se haga de tal forma que en lo posible no perjudique al propietario ni al uso que éste realice en el inmueble.

    V.- ESCRIBE EN LOS ESPACIOS EN BLANCO V O F, SEGÚN QUE LAS AFIRMACIONES SEAN VERDADERAS O FALSAS. JUSTIFICA TU RESPUESTA CUANDO LA AFIRMACIÓN SEA FALSA:

    1. (V) La Constitución Nacional garantiza con carácter absoluto la propiedad privada.-

    2. (V)El Estatuto Agrario considera latifundio a todo inmueble de más de 10.000 hectáreas ubicado en la Región Oriental, o de más de 20.000 hectáreas en la Región Occidental.

    3. (F) Son considerados beneficiarios del Estatuto Agrario los varones o mujeres que hayan cumplido veinte años de edad, sean paraguayos o extranjeros.

    Los varones y mujeres que hayan cumplido los 18 años sean paraguayos o extranjeros.

    4. (V) No serán considerados latifundios las fracciones de tierras destinadas a reservas forestales por la autoridad pertinente, cualquiera sea su extensión.

    5. (V) El Estado es sujeto de derecho agrario.

    6. (V) En los contratos de arrendamiento el precio se fija en base a frutos percibidos.

    7. (V) El Derecho agrario se relaciona con el Derecho Civil.

    8. (F) Las tierras del INDERT pueden ser otorgadas en arrendamiento.

    Las tierras del INDERT no pueden ser otorgadas en arrendamiento así como tampoco ser enajenadas o hipotecadas.

    9. (V) La aparcería es un contrato en virtud del cual una de las partes se compromete a entregar a la otra un inmueble rural o animales para su explotación y ésta a su vez, se compromete a pagar por éste un precio en dinero.

    10. (V) Las Comunidades Indígenas, que constituyen hábitat sobre tierras del patrimonio del INDERT, podrán adquirir la calidad de Beneficiarios del Estatuto Agrario

    11. (V) En el Derecho Agrario Paraguayo el uso y la costumbre agraria es fuente de Derecho

    12. (V) El pago del 50% del precio de la tierra es una condición para que el INDERT otorgue el título de propiedad a los adjudicatarios.

    13. (V) Los títulos otorgados por el INDERT solamente deben ser inscriptos en la DIRECCION DEL SERVIVIO NACIONAL DE CATASTRO.

    14. (V) LA LEY Nº 1863 "Que establece estatuto agrario" preceptúa las áreas e inmuebles que no serán considerados latifundios improductivos

    15. (F) En ningún caso los lotes adquiridos y titulados en los términos de la ley Nº 1863/02 podrán ser hipotecados. .

    Podrán ser hipotecados o transferidos previa autorización del Organismo de Aplicación.

    VI.– DETERMINA SI LAS AFIRMACIONES SIGUIENTES SON VERDADERAS O FALSAS. JUSTIFICA LAS QUE SON FALSAS

    • (V) El contrato de prenda con registro producirá efectos respecto de entre las partes desde el día de su inscripción en el Registro Prendario

    • (V) El contrato de arrendamiento de inmuebles rurales podrá formularse en escritura pública.

    • (F) El contrato de prenda con registro deberá formalizarse en instrumento público.

    Art. 2334 CC: El contrato de prenda con registro debe formalizarse por instrumento público o privado, pero sólo producirá efectos con relación a terceros desde el día de su inscripción en el registro correspondiente. El contrato por instrumento privado se hará en formularios suministrados por la oficina registradora.

    • (V) En todos los casos la inscripción del contrato de prenda con registro conserva el privilegio del acreedor prendario por tres años contados desde la fecha en que se hubiera efectuado

    • (F) El acreedor prendario podrá pedir el secuestro de la cosa prendada sin necesidad de fundamentar el pedido.

    Art. 2344 CC: El deudor deberá conservar en buen estado los bienes prendados y podrá usarlos conforme a su destino. El acreedor está facultado para inspeccionarlos periódicamente. El uso indebido o abusivo de la cosa prendada, así como la oposición a que sea inspeccionada por el acreedor, dará derecho a éste para pedir su secuestro.

    Cuando el estado de los bienes prendados lo requiera, podrán ser depositados en poder de terceros.

    • (V) En ningún caso los efectos depositados en un almacén general del depósito, por los cuales se expidió warrant serán entregados sin la presentación simultánea del Certificado de Depósito y el Warrant.

    • (V) Los Almacenes Generales del Depósito excepcionalmente podrán otorgar un duplicado del certificado de depósito o warrant

    • (F) El warrant tiene efectos legales por tiempo indefinido

    Art. 40 Ley N° 215/70: El Warrant tendrá efectos legales durante seis meses siguientes a la fecha de su emisión y cuya renovación será potestativa de las partes.

    • (F) El endoso en blanco del Certificado de Depósito transfiere la propiedad de las cosas a que se refiere, libre de todo gravamen

    Art. 29 Ley N° 215/70: El endoso del Certificado podrá ser hecho en blanco y el efecto de dicho endoso es la transmisión de la propiedad de las cosas a que se refiere, con los gravámenes que tuviere, en caso de existir Warrant endosado.

    • (F) La emisión y endoso del Certificado de Depósito y el Warrant, así como las operaciones de crédito que se realizare con los mismos, están exonerados del pago de todo impuesto.

    Art. 56 Ley N° 215/70: Exonérase del pago de todo impuesto, la emisión y endoso del Certificado de Depósito y el de Warrant, así como las operaciones de crédito que realizaren con los mismos.

    • (F) El warrant no protestado libera al deudor de su obligación

    Art. 48 Ley N° 215/70: El portador del Warrant no protestado en su oportunidad, tendrá el mismo derecho del que lo ha protestado, con la excepción de que deberá esperar veinte días después del vencimiento para pedir a la Superintendencia de Bancos la venta en público remate de las mercaderías afectadas y el Superintendente lo concederá dentro de ocho días previa verificación de la autenticidad del documento.

    • (F) Las partes intervinientes en un contrato de depósito en Almacenes Generales del Depósito podrán eximir de responsabilidad a sus directores, gerentes, apoderados y administradores de las obligaciones que les imponen a los mismos la Ley Nº 125/72.

    Art. 20 Ley N° 215/70: Serán nulos los convenios o cláusulas que disminuyen o restringen las obligaciones o responsabilidades que, por esta ley, son impuestos a los Almacenados Generales de Depósito y a los que figuraren en los títulos que ellas emitan.

    • (F) En caso de pérdida, daño, merma o avería de las mercaderías que provengan de la naturaleza misma de dichas mercaderías, los almacenes generales deberán restituir especies iguales, en cantidad y calidad a las depositadas.

    Art. 14 Ley N° 215/70: Los Almacenes Generales de Depósito serán responsables por la conservación, custodia y restitución de las mercaderías almacenadas en su depósito, pero en ningún caso serán responsables por pérdidas, mermas, o averías que se causen por fuerza mayor o caso fortuito, ni por pérdidas, daños, mermas o avería de las mercaderías, quedando limitada su obligación a restituir especies iguales, cuando fuere el caso, en igual cantidad y calidad a las depositadas, o si así lo prefieren los Almacenes, el valor por el cual dichas especies se hubieren registrado en su contabilidad.

    • (F) El endoso en blanco del warrant transfiere la propiedad de las mercaderías

    Art. 30 Ley N° 215/70: El endoso de Warrant sin el certificado de Depósito, no transfiere la propiedad de las mercaderías en depósito, y constituye sólo un instrumento que garantiza el crédito otorgado sobre las mismas.

    • (V) Los Almacenes Generales no podrán ser avalistas, fiadores ni garantes de terceras personas

    • (V) El Estatuto Agrario prohíbe los subcontratos de locación, aparcería y trabajo societario

    • (F) Por el contrato de la prenda agraria la cosa prendada es entregada al acreedor prendario.

    Art. 2327 CC: La prenda con registro no requiere la entrega de la cosa. Bastará para constituirla la inscripción en el Registro Prendario, quedando las cosas gravadas en poder del deudor, a título de depositario regular, con las obligaciones y derechos correspondientes.

    Art. 2328 CC: Esta garantía real podrá constituirse sobre:

    a) ganado de toda especie y sus productos;

    b) toda clase máquina destinadas a la explotación industrial o agropecuaria y cualquier otro instrumento de trabajo, esté o no inmovilizado por su adhesión al suelo;

    c) los frutos de cualquier naturaleza, sean pendientes o ya separados, así como las maderas cortadas y marcadas para su comercialización y los productos de la minería y de la industria; y

    d) los vehículos automotores y sus acoplados, con título inscripto en el Registro respectivo y los carros que se hallen inscriptos.

    • (F) La inspección y control de los Almacenes Generales de Depósito está a cargo del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

    Art. 7 Ley N° 215/70: Los Almacenes Generales de Depósito quedarán sometidos a la inspección y fiscalización de la Superintendencia de Bancos, que dictará los reglamentos necesarios para el mejor cumplimiento de su cometido, sin perjuicio de las funciones de los demás organismos fiscalizadores del Estado.

    Dicha inspección y fiscalización serán ejercidas sobre todo en lo relativo a los controles del movimiento de las existencias de mercaderías.

    VII.CITA:                                                                                                                          

    A.- LOS ACTOS, ESTUDIOS Y COMPROBACIONES QUE DEBERÁ REALIZAR EL INDERT  PARA PROVEER AL PODER EJECUTIVO  LOS ANTECEDENTES QUE DEBEN  SUSTENTAR EL PEDIDIO DE LEY DE EXPROPIACION:

    Artículo 96º del Estatuto Agrario.- Procedimiento para la expropiación

    A los efectos de proveer dicho material y antecedentes al Poder Ejecutivo, el Organismo de Aplicación procederá a:

    a) notificar al propietario de las diligencias que habrán de ser cumplidas por el Organismo de Aplicación, a fin de que éste se muestre parte en ellas;

    b) realizar los estudios de Evaluación de Impacto Ambiental, y de Uso Actual y Potencial de Suelos;

    c) comprobar el estado de utilización del inmueble, conforme al inciso "b", que las tierras son aptas para la creación de un asentamiento colonial;

    d) comprobar la existencia de un problema social en la zona respectiva;

    e) atendiendo a las comprobaciones señaladas y conforme a sus resultados, el Organismo de Aplicación formulará la declaración prevista en la presente ley, en relación a si el inmueble es o no colonizable y sujeto a expropiación; y,

    f) en caso que el propietario fuese ignorado o de domicilio desconocido, la notificación y el emplazamiento se harán, previo informe del Registro de Poderes, citando y emplazándolo por edictos que se publicarán en un diario de gran circulación de Asunción, por diez veces durante el término de treinta días.

    • B. LOS TIPOS DE BOSQUES

    • 1. Bosques de lluvia tropical

    • 2. Bosques de latitud media

    • 3. Bosques de coníferas

    • C. ACTIVIDADES FORESTALES QUE REQUIEREN INSCRIPCION ANTE EL INFONA.

    • 1. Los planes de ordenación de las Unidades Forestales Permanentes

    • 2. Producción de rollos, leña, aserrín.

    • D. BIENES JURIDICOS TUTELADOS POR EL DERECHO  AMBIENTAL

    • 1. El ambiente

    • 2. Agua

    VIII.- ESTABLECE LA  VERDAD O FALSEDAD DE LAS SIGUIENTES PROPOSICIONES REFERIDAS A EXCEDENTES FISCALES (LEY Nº 1863/02) ESCRIBIENDO EN LOS ESPACIOS EN BLANCO " V" O "F" SEGÚN CORRESPONDA.          

    1. (V) La detentación de tierras fiscales podrá ser denunciada ante el Organismo de Aplicación ( INDERT) por el propietario del inmueble en el cual se comprobase la existencia de un excedente fiscal.

    2. (V) La detentación de tierras fiscales podrá ser denunciada ante el Organismo de Aplicación ( INDERT)por un tercero.

    3. (V) La detentación de tierras fiscales podrá ser denunciada por el Organismo de Aplicación ( INDERT)

    4. (F) Al tercero denunciante le compete promover el juicio de mensura judicial.

    5. (V) Al Organismo de Aplicación ( INDERT) le compete promover el juicio de mensura judicial.

    6. (F) El tercero denunciante tendrá derecho preferente para la compra del excedente fiscal en caso de comprobarse su existencia.-

    7. (V) El propietario del inmueble en el cual se comprobase la existencia de un excedente fiscal tendrá derecho preferente para la compra de dicho excedente fiscal, siempre que con ello no sobrepase el límite máximo del que puede ser una sola persona beneficiaria de la presente ley para lotes fiscales.

    8. (F) El propietario del inmueble en el cual se comprobase la existencia de un excedente fiscal tendrá derecho a percibir el 50% del valor del excedente fijado por el INDERT.

    9. (V) El tercero denunciante tendrá derecho a percibir el 50% del valor del excedente fijado por el INDERT.

    10. (V) El Organismo de Aplicación (INDERT)  podrá promover de oficio el juicio de  mensura de cualquier inmueble en que presuma la existencia de un excedente fiscal.-

    11. (F) La mensura en todos los casos será a costa del Organismo de Aplicación (INDERT).

    IX.- ESCRIBE EN LOS ESPACIOS EN BLANCO EL NÚMERO QUE CORRESPONDA DE MODO QUE COINCIDA EL ÓRGANO CON SU CORRESPONDIENTE OBJETO O FUNCIÓN:     

    1.-SEAM        2. INFONA        3. SENAVE     4.INDERT    5.SENACSA

    a. (SENACSA) Tendrá como fin organizar y ejecutar el Plan Nacional de Salud Animal y los Reglamentos que a su respecto dictare el Poder Ejecutivo, mediante Campañas nacionales de sanidad animal, principalmente de lucha contra las enfermedades y plagas del ganado y de otros animales domésticos y silvestres, que el Ministerio de Agricultura y Ganadería lo encomiende.

    b. (INFONA) Promover y fomentar el desarrollo forestal mediante la planificación, ejecución y supervisión de planes, programas y proyectos, tendientes al cumplimiento de los fines y objetivos de las normativas forestales.

    c. (SENAVE) Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas

    d. (INFONA) Le compete monitorear y fiscalizar la extracción, industrialización y comercialización de productos maderables y no maderables provenientes del aprovechamiento del bosque hasta la primera transformación de los mismos.

     e.(INDERT)Tendrá por objetivo promover la integración armónica de la población campesina al desarrollo económico y social de la Nación, conforme al mandato de la Constitución Nacional, Artículos 114º, 115º, y 116º.-

     f. (SENAVE) Tiene como misión apoyar la política agro-productiva del Estado, contribuyendo al incremento de los niveles de competitividad, sostenibilidad y equidad del sector agrícola, a través del mejoramiento de la situación de los recursos productivos respecto a sus condiciones de calidad, fitosanidad, pureza genética y de la prevención de afectaciones al hombre, los animales, las plantas y al medio ambiente, asegurando su inocuidad.

    g. (SEAM) Le compete formular, ejecutar, coordinar y fiscalizar la gestión y el cumplimiento de los planes, programas y proyectos, referentes a la preservación, la conservación, la recuperación, recomposición y el mejoramiento ambiental considerando los aspectos de equidad social y sostenibilidad de los mismos.

    h. (INFONA) Formular y ejecutar la política forestal en concordancia con las políticas de desarrollo rural y económico del gobierno.

    i. (INDERT) Le compete la aplicación del Estatuto Agrario y de las demás leyes agrarias vigentes, dentro de su competencia.

    K. (SENACSA) Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal

    X. Escribe en los espacios en blanco (v) o (f) según las proposiciones sean verdaderas o falsas. justifica las falsa en el espacio en blanco que se presenta al final del ejercicio.    

    LEY N° 1.248/31 CÓDIGO RURAL

    1. (F) Las chacras establecidas fuera del radio urbano de las ciudades se rigen por Ordenanzas Municipales.

    Art. 306.- La legislación rural solo regirá para las chacras establecidas fuera del radio urbano de las ciudades o pueblos; las que queden comprendidas dentro de ese radio se regirán por las ordenanzas municipales.

    2. (V) Los propietarios agricultores están exentos de la obligación de cercar sus fundos.

    3. (F) Las personas podrán ingresar a las chacras sembradas, cuando no estén cercadas.

    Art. 311.- Queda prohibido entrar en ninguna propiedad ajena sembrada o plantada, esté o no cercada, ni aun con el propósito de espigar ni de recoger desperdicios de ningún género, bajo pena de veinte a cien pesos de multa.

    4. (V) Las operaciones de siembra y cosecha podrán ser suspendidas por orden emanada de juez competente.-

    5. (V) Podrán cosecharse los productos de un agricultor ausente o accidentalmente impedido de hacerlo por sí mismo.

    6. (F) Un Juez competente podrá ordenar que se trabe embargo en mieses no segadas.

    Art. 322.- En ningún caso podrá trabarse embargo, ni menos ejecución, en mieses no segadas o que aún se hallasen en la era, debiendo esperarse para ello a que los granos estén limpios y entrojados. Podrán los jueces, a petición del acreedor, nombrar un interventor si el deudor no otorgase fianza suficiente.

    7. (V) Las Ordenanzas Municipales son aplicables a las chacras establecidas dentro del radio urbano de los municipios.

    8. (V) El propietario de aves domésticas que pasasen a un terreno ajeno y dañasen las siembras.

     

     

    Autor:

    Marquitos Poterfly

    Universidad Católica"Nuestra Señora de la Asunción", Campus Itapúa

    Carrera: Derecho.

    Curso: 3ro.

    Asignatura: Derecho Agrario (y Ambiental)