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La necesaria regulación de los embriones supernumerarios en la legislación argentina.

Enviado por Romina Roby


Partes: 1, 2, 3, 4

  1. Resumen
  2. Introducción
  3. El embrión humano
  4. Técnicas de reproducción asistida
  5. Ordenamiento jurídico argentino
  6. Aspectos jurídicos acerca del embrión humano
  7. Vacío legal y posibles soluciones
  8. Conclusión
  9. Fuentes y bibliografía

Resumen

Las técnicas de reproducción artificial, plantean serios dilemas al Derecho, referidos con el legítimo deseo de tener un hijo y el respeto a la vida del embrión. Esta investigación tiene por finalidad analizar la regulación sobre el destino de los embriones supernumerarios, en la legislación argentina, para conocer si aquellos gozan de los derechos y garantías esenciales o se encuentran desprotegidos. La noción de "embrión" tiene diferentes acepciones, siendo controversial. Existen diversas teorías, acerca del comienzo de la vida humana; aunque el debate, más que en un aspecto biológico, se basa en su personalidad como sujeto de derecho. Abriéndose, dos caminos ante nosotros: establecer arbitrariamente diferentes niveles de personalidad o el respeto a la vida humana desde que existe.

Por lo que, el trabajo reflexiona sobre el concepto de persona y la protección del derecho a la vida. Partimos, de la base de la ciencia médica y el rigor científico, vinculado con los principios trascendentes de la ética y religión, para crear así axiomas jurídicos innovadores, que brinden al derecho un soporte fundamental. Para que las normas jurídicas se orienten a la esencia del hombre: a su vida, integridad física, libertad, igualdad y todos los derechos personalísimos. Expusimos que desde la fecundación, existe un sujeto de derecho, porque tiene ciertas características que lo fundamentan. El hombre es persona, por el sólo hecho de pertenecer a la especie humana. No requiere ninguna calidad o condición diferente para serlo, siendo secundarios el lugar o la edad del ente humano. El hombre, es un valor en sí mismo, y en tal sentido posee dignidad. Desde un enfoque del Derecho natural, se considera al embrión humano como persona.

Todo éste debate, lo hemos planteado, en relación a temas como las técnicas de reproducción asistida, la regulación legal argentina, el derecho comparado y diversos aspectos jurídicos sobre el embrión. También mostramos, las posibles soluciones que se pueden adoptar, ante la situación de los embriones supernumerarios, como la destrucción, experimentación y dación para su implantación; con la intención de extraer determinadas conclusiones. Nosotros, en virtud de lo analizado, creemos conveniente que en la Argentina, se regule legalmente el destino y estatus jurídico de los embriones supernumerarios; complementando la Ley de Reproducción Médicamente Asistida N° 26.862, a fin de conjugar el derecho re productivo de los padres, con el derecho a la vida, integridad y dignidad de todos los embriones humanos.

ABSTRACT The techniques of artificial reproduction, pose serious dilemmas to the law, referred to the legitimate desire to have a child and respect for the life of the embryo. This research aims to analyze the regulation of the fate of supernumerary embryos, legislation in Argentina, to see if those are entitled to the basic rights and guarantees or remiain unprotected. The notion of "embryo" has different meanings, being controversialis it is. There are several theories about the beginning of human life; although the debate, rather than a biological aspect, is based on his personality as a legal entity. Opening two paths before us: Either arbitrarily settings of different levels of personality or respect for human life from there.

So, the work reflects on the concept of person and protection of the right to life. We start from the basis of medical science and the scientific rigor, linked to the transcendent principles of ethics and religion in order to create innovative legal axioms, which provide a fundamental support by right. To that legal rules is geared the essence of man: his life, physical integrity, freedom, equality and all personal rights. We exposed since fertilization, there is a subject of law, because it has certain characteristics that underlie. Man is a person, by the mere fact of belonging to the human species. Requires no different quality or condition to be, the place to be side or the age of the human body. The man is a value in itself, and in that sense has dignity. From the standpoint of natural law, the human embryo is considered as a person.

All this debate, we have raised in relation to issues such as assisted reproduction, Argentina legal regulation, comparative law and various legal aspects of the embryo. We also show the possible solutions that can be adopted, given the situation of supernumerary embryos, such as destruction, Foundation for experimentation and implementation; intended to draw certain conclusions. We analyzed under what we think desirable in Argentina, fate and legal status of supernumerary embryos are legally regulated; complementing the Medically Assisted Reproduction Law No. 26,862, in order to combine the reproductive rights of parents, the right to life, integrity and dignity of all human embryos.

Introducción

El tema del presente trabajo es la necesaria regulación sobre el destino de los embriones supernumerarios, en la legislación argentina; en el año 2014.

Consideramos que es importante avanzar sobre la temática de los embriones supernumerarios, resultantes de las técnicas de fecundación in vitro, ya que los mismos son congelados, mayormente con un destino incierto o acaban siendo destruidos, debido al vacío legal argentino, desconociéndose su condición humana e inherente dignidad.

El comienzo de la vida humana genera diversas posiciones éticas y sociológicas a nivel mundial, y también en la Argentina, en donde a pesar del gran avance que implicó la Ley 26.862 de Reproducción medicamente asistida, todavía no se determinó el destino de los embriones, quedando éstos en absoluta desprotección.

Es dentro de este marco, que este trabajo se propone estudiar el tema de los embriones supernumerarios. Reconocemos que el concepto de "embrión" tiene diferentes acepciones, siendo controversial. En esta investigación desde un punto de vista biológico, seguimos a J.K. Findlay y otros, para quienes "Un embrión humano es una entidad discreta que se ha originado por: la primera división mitótica del ovocito fecundado por un espermatozoide, o cualquier otro proceso que inicia el desarrollo de una entidad biológica con un genoma nuclear humano que tenga el potencial para desarrollar hasta o más allá de la cresta primitiva y que no haya alcanzado las 8 semanas desde la primera división mitótica"1.

La pregunta que inicialmente nos hemos hecho es ¿Qué es un embrión humano? Y ¿Qué soluciones puede adoptar la República Argentina, ante la situación de los embriones supernumerarios? Para resolver nuestra pregunta, los objetivos planteados serán los siguientes: en general, determinar la regulación legal argentina, que debería sancionarse en torno al destino de los embriones supernumerarios, como complementaria de la Ley 26.862: de Reproducción médicamente asistida; específicamente, comparar las diferentes posturas sobre el embrión humano y las teorías sobre el comienzo de la vida humana, describir las técnicas de reproducción asistida, especialmente con relación a la crio conservación de los embriones, analizar ciertos aspectos jurídicos, relacionados con los embriones humanos y mostrar las posibles soluciones sobre el destino de los embriones supernumerarios, en el ordenamiento jurídico argentino.

De la misma manera, durante esta investigación trabajaremos a partir de la hipótesis de que resulta necesario que en nuestro país, se sancione una ley que resuelva la compleja problemática sobre el destino y estatus jurídico, de los embriones supernumerarios, garantizándose el derecho a la vida de los mismos.

El marco teórico con el que trabajaremos es un asunto complejo y muy discutido, que presenta aspectos y matices diversos. Se lo ha abordado desde un enfoque del Derecho Natural y otro del Derecho Positivo. El primero, se centra en el reconocimiento de los derechos que dimanan del ser o naturaleza del hombre, en cambio, el segundo, se refiere al conjunto de normas jurídicas escritas y obligatorias, establecidas por los hombres en un lugar y tiempo determinados, creadoras de derechos.

Adherimos al enfoque del Derecho natural, como sugiere Roberto Andorno, "Existen serios argumentos, biológicos y fisiológicos, para considerar al embrión humano como persona2" e insistimos en la necesidad de que se garanticen los derechos inherentes a los embriones, mediante el ordenamiento positivo argentino.

Desde esta posición, entonces, pretendemos abordar el tema de la Ley de Reproducción médica asistida3 y los interrogantes sobre el destino de los embriones; que como sugiere Julio César Rivera "En principio, el destino del embrión no implantado dependerá fundamentalmente de sus padres, (…) cuando estos se niegan o no pueden implantar embriones congelados: las respuestas posibles son tres: destrucción, experimentación y dación para su implantación"4.

Entre los antecedentes de nuestra investigación se encuentran obras de: Julio César Rivera5 y Ricardo Rabinovich-Berkman6, entre otros; sin embargo, tales investigaciones son anteriores a la nueva Ley de Reproducción medicamente asistida7, por lo que en éstas no existen referencias sobre la misma. Cabe mencionar otros estudios relevantes sobre el tema, como el artículo de Federico Juan Highton8 sobre la agresión a los embriones desde diferentes enfoques, proponiendo una solución y el de José Juan García9, acerca del Congelamiento y descongelamiento de los embriones y sus aspectos legislativos; junto con el artículo de Evangelina Belén Mollar10 que se refiere a los derechos de los embriones congelados.

En cuanto a la noción de persona y su individualidad, la obra de Roberto, Andorno11, acerca de la protección jurídica del embrión humano, ha servido de marco para encauzar nuestro estudio. De igual modo, el artículo de Nora Lloveras y Josefina Sapena12 acerca de los embriones sobrantes, su destino y el derecho a la vida ha resultado de gran utilidad para el desarrollo de nuestra investigación sobre el trabajo.

Respecto del enfoque metodológico nuestra investigación no experimental, teórica y, de acuerdo con la tipología que sintetiza Diana Tamola de Spiegel13, descriptiva, explicativa y correlacional, ha utilizado el método hipotético-deductivo y comparativo. En lo que hace a las técnicas, nos valdremos de la técnica cualitativa del análisis documental para desarrollar nuestra investigación. Aplicaremos la técnica de recolección de datos de libros, artículos académicos especializados, leyes y reglamentos.

El presente trabajo está organizado en cinco capítulos. El primero se refiere al embrión humano. El segundo trata las técnicas de reproducción asistida. Un tercer capítulo aborda el ordenamiento jurídico argentino. El cuarto capítulo se destina a los aspectos jurídicos acerca del embrión humano. Y por último, el quinto capítulo se orienta a la regulación legal inexistente y diversas propuestas.

Capítulo I – El Embrión Humano

1) Definición del Embrión Existen diversas opiniones respecto a qué es un embrión humano, o quién es éste. El embrión puede ser mirado como un amasijo o cantidad de células o como individuo, ser humano, y/o persona. Según las distintas perspectivas, será la manera de tratar al embrión.

El concepto de "embrión" tiene diferentes acepciones, siendo controversial. Para la Ley alemana N° 745/90 embrió n14: "se entiende por el óvulo humano, ya fecundado, y capaz de desarrollo, desde el momento de la unión de las células, y también toda célula totipotente tomada de un embrión y que pueda dividirse y desarrollarse en un individuo en las condiciones requeridas". Graciela N. Gonem Machello15, sostiene que: "El embrión humano precoz es un sistema armónico en el que todas las partes potencialmente independientes funcionan juntas para formar un organismo individual". En esta investigación, como anticipamos, seguimos a J.K. Findlay16 y otros, para quienes: "Un embrión humano es una entidad discreta que se ha originado por: la primera división mitótica del ovocito fecundado por un espermatozoide, o cualquier otro proceso que inicia del desarrollo de una entidad biológica con un genoma nuclear humano, que tenga el potencial para desarrollar hasta o más allá de la cresta primitiva y que no haya alcanzado las 8 semanas desde la primera división mitótica". La Real Academia española17, define al embrión como "especie humana, producto de la concepción hasta fines del tercer mes del embarazo".

Se trata de un tema que da origen a complejas polémicas. Nosotros coincidimos con Graciela N. Gonem Machello en que: "La fecundación implica una serie coordinada de eventos y de interacciones celulares que permiten el encuentro entre el espermatozoide y el ovocito para formar una nueva célula activada, el cigoto o embrión unicelular: es un nuevo organismo de la especie humana".18

En este contexto, expresa Natalia López Moratalla19 que:

"El cigoto (o fase unicelular del individuo) se constituye, a partir del material heredado de los progenitores, como una célula con organización polarizada y con una propiedad peculiar que la distingue de cualquier otra célula: contiene el plano de las primeras divisiones celulares y se organiza en una unidad vital, tanto en sus estructuras espaciales como en sus funciones. Es un organismo en su fase inicial más sencilla y no una mera célula". Por tanto, el cigoto es un organismo unicelular que manifiesta de manera autónoma sus potencialidades de desarrollo, por medio de un proceso orientado en el tiempo continuo, gradual y coordinado; como expresa Elena Paso20.

Desde la genética actual llegamos a la conclusión, que desde el proceso de fecundación, el embrión pertenece por su origen y composición biológica a la especie humana y que no existe diferencia real, entre el embrión concebido en el seno materno y el obtenido in vitro. Así también lo señala Natalia L. Moratalla21: "El estatus del embrión preimplantatorio (generado naturalmente o creado in vitro) es el mismo: individuo de la especie humana".

Para algunos autores, como Clifford Grobstein y la Comisión Warnock existe el término "pre-embrión" que se identifica con el embrión hasta los 14 días o antes de la implantación en el útero materno. Para otros como Claudia Navarini, Luis Ciprés, Gonzalo Herranz y Modesto Ferrer Colomer, la noción de pre-embrión, es sólo un pretexto para justificar la manipulación y destrucción de embriones. Esté término tampoco es aceptado por la Real Academia Española. La utilización del mismo, no tiene otra finalidad que despojar al embrión temprano del carácter de ser humano.

"El concepto de preembrión (aplicado al embrión preimplantatorio), como una fase del desarrollo en que no ha alcanzado el carácter de individuo de la especie, por la posibilidad de dar origen por división a gemelos monocigóticos, carece de fundamento biológico"22.

Por lo que esperamos, que el término pre-embrión desaparezca del lenguaje médico y jurídico. Como afirma C. W. Kisher23: "el llamado pre- embrión es una falsa fase del desarrollo humano, inventada por un embriólogo de los anfibios sólo por razones políticas. No tiene justificación creíble alguna". Jérôme Lejeune24, señala que : "Feto se llama al embrión desde el final del primer trimestre hasta el parto. No hay diferencia esencial entre feto y embrión"25.

2) Desarrollo embrionario La formación del embrión desde la fecundación hasta el nacimiento y en el proceso de desarrollo y crecimiento, es un proyecto finalizado, como sostiene Ángel R. Guerro. El ciclo vital tienen tres propiedades: la coordinación, la continuidad y la graduación26.

Coincidimos con Bibiana del Rosario González Huerta, en que:

(…) "el todo biológico no es igual a la suma de sus partes, por lo que es importante no caer en la tentación del reduccionismo biológico, al punto de considerar al embrión un simple "amasijo de células", pues existe una presencia personal en él que le otorga su dignidad, al concurrir las dos propiedades que importan su individualidad, esto es la unicidad que representa la cualidad de ser único e irrepetible; y la unidad, es decir, ser uno solo"27.

Las primeras fases del desarrollo de la vida humana tienen una denominación definida: cigoto [célula resultante de la unión del gameto masculino con el femenino]; mórula [embrión temprano que, durante el período de segmentación, tiene el aspecto de una mora]; y finalmente blástula [período de desarrollo embrionario consecutivo a la segmentación del huevo fecundado, con una cavidad central]. Todos estos son estadios del crecimiento del embrión.

En el cigoto ya está constituida la identidad biológica del ser humano; éste posee una organización y finalidad propia. Es un organismo [mono-celular] con potencialidades de desarrollo, por medio de una progresiva integración morfológica y bioquímica, entre los diversos componentes internos y luego entre las células.

Bastan tan solo 24 horas después de la fusión de los gametos, para que exista un mapa de destinos en el cigoto. Natalia L. Moratalla28 señala que: "la organización del embrión está creada antes de la implantación". (…) los ejes cabeza-cola y dorso-ventral, presentes en el blastocisto, estaban incoados desde el momento de la concepción.". Por lo que Ángel Rodríguez Guerro29 nos explica que:

(…) "la individualidad significa que hay un único centro organizador, (…) El centro organizador varía con el desarrollo: en el cigoto es el genoma, en el feto y el adulto pasa a ser el sistema nervioso". El cigoto es mucho más que la fusión de los gametos aportado por los padres; debido a que la combinación de dichos cromosomas, [que da lugar a la primera división celular], puede considerarse como el final de la fecundación y el comienzo del desarrollo embrionario.

"Durante estas aproximadamente doce horas ocurre un cambio en realidad significativo en el material genético heredado. (…) Con estos cambios se inicia la expresión del genoma propio del hijo. (…) la fecundación no acaba con la fusión de los gametos, sino (…) desembocan en la constitución de una unidad celular con un fenotipo polarizado característico y un estado propio, el del cigoto30. Para Rodríguez Yunta31:

"no hay razón para considerar al cigoto como una entidad diferente del embrión. (…) El huevo fecundado es un individuo humano único con 46 cromosomas diferentes en conjunto de los que se encuentran en el padre y en la madre y con el suficiente suplemento de moléculas morfogenéticas para controlar el comienzo del desarrollo. (…) La implantación señala solamente la suficiente estabilidad como para garantizar el desarrollo". El embrión es realidad humana, desde que es cigoto, tiene la capacidad de un desarrollo orgánico, poseyendo toda la información del sistema respecto al término. El nuevo ser, desde la fecundación, tiene autonomía intrínseca para iniciar y continuar el desarrollo del proyecto contenido en el genotipo, pese a no es autosuficiente, ya que requiere de la madre.

(…) cada una de las células del embrión temprano poseen una historia espacial y temporal, como células diferentes de un único organismo. (…) El embrión humano alcanza, hacia el quinto día de desarrollo, la etapa de blastocisto, estadio en el que aparecen ya establecidos dos tejidos diferentes. Las células situadas hacia el exterior y polarizadas se configuran como tejido extraembrionario, el trofoblasto o cubierta que le permitirá el intercambio, con el exterior, de materia, energía y señales moleculares para su crecimiento armónico, y funcionará además como la primera barrera de defensa en la vida en simbiosis con la madre, que se iniciará con la etapa de anidación. Al término de la anidación, a los quince días de vida, las células de la masa interna se han organizado como disco embrionario bilaminar"32.

Jéromê Lejeune, nos explica que la primera célula que se divide y que se va a alojar en la pared uterina, es un ser humano distinto de su madre.

"No solamente su individualidad genética está perfectamente establecida, como hemos visto ya, sino que -cosa casi increíble- el minúsculo embrión al sexto o séptimo día de su vida, con nada más que un milímetro y medio de longitud es ya capaz de presidir su propio destino. Es él y sólo él quien por un mensaje químico estimula el funcionamiento del cuerpo amarillo del ovario y suspende el ciclo menstrual de la madre. Obliga así a su madre a mantenerle su protección (…). (…) "A los quince días de retraso de la regla, es decir a la edad real de un mes (…) el ser humano mide cuatro milímetros y medio. Su corazón minúsculo late ya desde hace una semana. Sus brazos, sus piernas, su cabeza, su cerebro están esbozados33. Dos meses después de la fecundación, concluye el período embrionario, y el ser deja de llamarse embrión, para denominarse feto. "(…) mide alrededor de tres centímetros de la cabeza a las posaderas. Cabría, plegado, en una cáscara de nuez. (…) manos, pies, cabeza, órganos, cerebro. Todo está en su sitio y sólo tiene que desarrollarse". Como expone Jéromê Lejeune34, el sistema nervioso ya funciona a los dos meses, "si se le roza el labio superior con un cabello mueve los brazos, el cuerpo y la cabeza en un movimiento de huida. (…) A los sesenta días, es decir, a los dos meses de edad" (…). Luego continúa su desarrollo:

"A los tres meses (…) frunce las cejas, cierra los puños, aprieta los labios, después sonríe, abre la boca (…) A los cuatro meses se agita tan vivamente que su madre nota los movimientos. (…) A los cinco meses agarra firmemente el bastoncillo que se pone en su mano y comienza a chuparse el dedo esperando su liberación"35.

Propiciamos la postura de Jéromê Lejeune36, al exponer que: "el comienzo del ser se remonta exactamente a la fecundación y toda la existencia, desde las primeras divisiones a la extrema vejez, no es más que la ampliación del tema primitivo". Ya que para la biología, el embrión es un ente vivo, en las etapas iníciales de su desarrollo.

Concordamos con Ángel Rodríguez Guerro37, en que: "Cada uno de nosotros pasó por ahí en un momento de su vida (…) La trayectoria que conduce hasta nosotros es perfectamente continua. No ha tenido interrupciones".

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38 Primera semana de embarazo: desde la fecundación a la implantación del embrión en el útero.

3) Teorías científicas sobre el comienzo de la vida Hay diversas teorías acerca del comienzo de la vida humana; la discusión se centra entre quienes, bajo distintas posturas, pretenden justificar otras.

En realidad el debate, más que basarse en un aspecto biológico, es una cuestión acerca cuándo se considera que se comienza a ser persona.

Por un lado, encontramos una teoría que sostiene, que el inicio de la vida se produce desde la concepción [fecundación], por otro lado está la que asevera que se origina cuando el embrión se implanta en el útero materno [aproximadamente a los cinco días desde la concepción], luego también hallamos la teoría en donde la vida comienza en el día catorce, y por último encontramos, la que mantiene la postura de que a partir de la octava semana de embarazo se puede hablar de persona.

"Lo que hay en común entre todas ellas es que el embrión comienza a gestarse cuando un espermatozoide penetra en el óvulo. A las 48 horas tiene cuatro células; a las 72, ocho; a los cinco días, 150. Entre cuatro y siete días después de la fecundación, se implanta en el útero. En el curso de la tercera semana se forma el tubo neural, génesis del sistema nervioso. Por lo tanto el problema no pasa a ser tanto cuándo hay vida, sino más bien cuando es persona"39.

3.1) Teoría de la fecundación El embarazo se define a partir de la concepción; así lo indica la OMS [Organización Mundial de la Salud] y la FIGO [Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia].

Un escrito de la Federación Ecuatoriana de Sociedades de Ginecología y Obstetricia [FESGO] 40 en el 2008, enunciaba que: "La ciencia enseña que la vida comienza en la concepción. (…) desde el momento en que el óvulo es fecundado se inaugura una nueva vida que no es la del padre ni de la madre, sino la de un nuevo ser humano que se desarrolla por sí misma". La fecundación no es un momento, sino un proceso que dura horas, y al final del transcurso de la fusión de los gametos, tras la constitución del cigoto, se instituye la identidad biología del nuevo ser humano.

"En Mendoza, una de las voces más autorizadas en biología molecular es Laura Vargas Roig,(…):"La vida empieza con la concepción entendida como sinónimo de fecundación (y no como sinónimo de implantación, como dice por ejemplo la Sociedad Argentina de Medicina Reproductiva). La ética y el juramento médico defienden al niño por nacer y toda vida""41.

En el 2009 se firmó la Declaración de Madrid, en la cual se concluyó que existía sobrada evidencia científica de que la vida empieza en el momento de la fecundación, por lo que "el cigoto es la primera realidad del ser humano"42.

A su vez, la Academia Nacional de Medicina43, en un plenario del 2010 también estableció que: "el niño por nacer, científica y biológicamente, es un ser humano cuya existencia comienza en el momento de su concepción y que destruir a un embrión humano significa impedir el nacimiento de un ser humano". Coincidimos con el doctor Jérôme Lejeune, en que en la fecundación los 23 cromosomas provenientes del padre se unirán a los 23 cromosomas de la madre, y en el ADN [acido desoxirribo nucleico] "están definidas todas las características futuras del nuevo individuo". También, en que desde la fertilización existe un nuevo ser humano y que aceptar este hecho no es un asunto de opinión, sino plena evidencia médica44. Por lo que:

(…) "cada uno de nosotros tiene un momento de iniciación preciso, que es aquel en el cual toda la información genética, necesaria y suficiente, se reúne dentro de una célula, el óvulo fertilizado, y este momento es el momento de la fecundación. No existe la más mínima duda sobre esto"45.

El embrión es un organismo autogestante, que emprende el camino de la vida, sin importar la forma externa, pues ésta varía según su desarrollo, hasta su muerte; como afirma Bibiana del Rosario González Huerta46.

Coincidente con ella, Natalia López Moratalla47, expone que:

"Sea como fuere, la forma y el modo como ha llegado a la vida, engendrado o por fecundación artificial, cada cigoto vivo es un ser humano, con el carácter personal propio y específico de todos los individuos de la especie humana". Seguimos a Germán Eduardo Grosso Molina48, para quien: "El embrión no es un ser humano en potencia, sino un ser humano con potencialidades. Es un ser viviente que opera como tal desde el instante preciso de la fecundación". La Iglesia Católica alega que el embrión es persona desde su concepción, y por ello, desde aquella, es merecedor del derecho a la vida y a la dignidad humana. "Por lo tanto, desde este momento (concepción) esa nueva vida merece la protección del derecho y el reconocimiento de la existencia de una persona (…)"49.

"Aparece evidente hasta qué punto es insostenible la propuesta de separar «ser humano» y «persona» y de afirmar que no todos los seres humanos son personas y tienen derechos de personas. (…) Por ello se debe concluir, con Robert Spaemann, que se da un solo criterio para el ser persona: la pertenencia biológica a la especie humana. ´El ser de la persona es la vida de un hombre. (…) Y por ello persona es el hombre y no una cualidad del hombre´"50 .

3.2) Teoría de la anidación Esta teoría se refiere a que el cigoto es persona desde que se fija o inserta en el útero materno, hecho que se produce a los catorce días de la fecundación.

"Un primer "confín poszigótico" del ser humano y de la persona ha sido individuado por algunos autores en el momento de la implantación del embrión en la pared uterina (para algunos individuado entre el 5º y 7º día desde la fertilización), (…) dicho también anidación del blastocisto, para otros el 14º día, momento del completamiento de la implantación"51.

Se expone que solo uno de tres embriones se implanta, por lo que hasta entonces, sólo habría un potencial programa genético humano de llegar a ser persona. Sobre tales bases, Ángel Rodríguez Guerro:

"retiene que la implantación constituye el salto cualitativo de la vida humana a la vida del ser humano o de la persona. (…) Antes de esta fase –la implantación– habría solo vida humana. Antes de la anidación, el embrión no sería persona, por cuanto que no sería subsistente en sí y por sí,(…)52.

Con anterioridad a la anidación, se mantiene la posibilidad de una división, que pueda crear dos o más individuos iguales: los gemelos monozigóticos53. Por ello, algunos como Norman Ford, niegan el status personal del embrión, a causa de la incompatibilidad con la potencialidad de división gemelar monocigótica; y otros como Luis M. Pastor54, expresan que:

"tal gemelación, que tiene un carácter absolutamente excepcional en nada impide el carácter individual del embrión, ya que la individualidad no es incompatible con la divisibilidad. Lo que constituye en biología a un individuo no es la imposibilidad de división, sino la organización de su estructura". Consideramos que el embrión es uno y único; como afirma Jérome Lejeune55: "Uno porque es enteramente él mismo en todas sus partes y único porque no puede ser reemplazado por ningún otro que le sea idéntico". También, antes de la anidación, un porcentaje elevado de embriones interrumpen su proceso; por lo que aquella teoría señala un significativo momento en el desarrollo embrionario. Sin embargo, en contra de esta teoría se argumenta que: "se sabe que una tercera parte de los embriones no llegan a implantarse naturalmente. (…) No hay ningún nexo lógico que permita decir que el embrión es menos ser humano que el embrión porque haya un alto riesgo de eliminación"56.

También se argumenta que, incluso antes de la anidación, se instaura una relación bioquímica entre el embrión y la madre.

El informe "Warnock57 consideraba que el embarazo sólo comienza luego de los 14 días de ocurrida la fecundación, porque el embrión carecía de cualidades diferenciales que sólo a partir de entonces aparecían. No obstante dicha fecha, es arbitraria ya que en el mismo informe se reconoce que: "ningún estadio particular del proceso de desarrollo es más importante que otro. Todos forman parte de un proceso continuo". (…)58

Sobre la autonomía genética del cigoto, algunos como Alonso Bedate, sostienen la dependencia del embrión respecto al genoma de la madre. Otros como Suarez y Colombo, afirman que éste "no depende genéticamente de la madre, sino sólo ambientalmente". No se debe confundir autonomía con independencia. "El ambiente no le proporciona la forma o la esencia, sino los materiales [el alimento]. El cigoto fabrica sus propias proteínas, aunque requiera para ello de material que la proporciona la madre". Se explica que el embrión humano depende del ambiente externo, pero que la relación fisiológica con la madre, no constituye ontológicamente al embrión, sólo garantiza las condiciones externas del desarrollo; sino más bien es la relación entre los gametos [desde la fecundación] la que constituye ontológicamente al ser humano59.

3.3) Teoría gradualista Esta teoría sostiene que hay diferentes estadíos dentro del desarrollo embrionario y según la fase en que se encuentre el ser humano, será su valor y consecuente protección.

(…) Por ende, el embrión merece distinta protección legal según el nivel de desarrollo en que se encuentre. Como consecuencia, se permiten la congelación y la investigación con embriones que no tengan más de 14 días de fecundados"60.

Para nosotros, el proceso no anula la individualidad del ser, el proceso indica una sucesión secuencial en el tiempo, de los estados del desarrollo.

Concordante con Natalia López Moratalla, consideramos una elección arbitraria e injusta, una vez comenzado el desarrollo de un ser humano, fijar una frontera a partir de la que se exija protección moral y legal61.

(…) Se puede hablar de diferentes estadios o fases del desarrollo humano pero no existen fases en la realidad ontológica. Ésta permanece inalterable por siempre, y no se puede por lo tanto, establecer una graduación basada en criterios extrínsecos a la realidad misma del embrión, del valor de su dignidad."62.

En una entrevista al distinguido Jerome Lejeune63, le preguntaron si para él existían diferencia entre si se está al nivel de cigoto o al nivel de feto, y él respondió: "Hay una gran diferencia, por cuanto no tienen la misma edad. Algunos de ellos son muy jóvenes, otros son viejos. Pero no constituye para mí una gran diferencia en el verdadero sentido del hecho de que se trata de descartar a un miembro de mi especie. Es la única razón por la que no mato a gente, es porque son humanos" (…). Para finalizar, Livio Melina64 nos dirá que:

"El neo-concebido humano mantiene en cada fase evolutiva la unidad ontológica con la fase precedente, (…) sin saltos de cualidad y de naturaleza. Su desarrollo manifiesta, desde su inicio, el finalismo intrínseco de la naturaleza humana: la gradualidad del proceso biológico está orientada teleológicamente, según una finalidad ya presente en el zigoto. No se da un estadio de su desarrollo cualitativamente diverso o separado del proceso global iniciado en el momento de la concepción. Por ello, desde este momento nos encontramos siempre ante el mismísimo ser humano". 3.4) Teoría de la Cresta neuronal Otra de las teorías que niega, que el individuo se inicie desde que comienza la vida humana, es la de la cresta o surco neuronal. A partir de la anidación, entre el décimo quinto día y hasta el cuadragésimo, comienza a formarse los rudimentos del sistema nervioso central; y desde allí se cree que se inicia el ser humano.

"Aproximadamente después de 15 días de que termine la anidación, empieza la formación de la corteza cerebral, proceso que termina recién a fines del segundo trimestre del embarazo. Se considera que cuando una persona está muerta cerebralmente, ha llegado al término de su vida humana. En consecuencia, algunos se preguntan: ¿puede hablarse de persona, cuando aún no se ha empezado a formar el cerebro?"65.

En general, esta postura se utiliza para justificar entre otros, el aborto en las primeras semanas de embarazo, arguyendo que lo que define a la persona es el comienzo de su actividad cerebral, aproximadamente luego de las veinte semanas de la fecundación.

Se plantea el interrogante de cuando la inteligencia aparece, y en respuesta a ello, el doctor Jéromê Lejeune66, sostiene que:

"El cerebro en formación está en su sitio a los dos meses. Pero serán precisos nueve meses para que sus cerca de cien mil millones de células estén todas constituidas. El cerebro, ¿está entonces acabado cuando el niño nace? No. Las innumerables conexiones que enlazan las células con millares de contactos entre cada una de ellas no estarán establecidas todas hasta los seis o siete años. (…) Y este inextricable conjunto de circuitos no podrá desarrollar su pleno poder, más que cuando su mecanismo químico y eléctrico esté suficientemente rodado, o sea hacia los quince o dieciséis años, edad de la plenitud de la inteligencia abstracta".(…) ¿Cuánto tiempo para hacer un hombre? (…) El hombre no está terminado jamás". 4) Diferentes posturas sobre el embrión Nos preguntamos ¿Qué es un embrión humano? Muy variadas, son las respuestas que se sostienen. Consideramos que este interrogante, no puede responderse únicamente desde una perspectiva biológica, ya que es un tema muy profundo y complejo.

Como vimos, se dice que el embrión es vida, un conjunto de células, un individuo, un ser y/o una persona. Frecuentemente, cada uno de estos conceptos puede ser justificado dentro de algún contexto. Por lo tanto, para tener un amplio panorama, abarcaremos la cuestión a partir de diferentes perspectivas: desde la ética, la filosofía y la religión.

4.1) Postura Ética El estatuto moral del embrión es estimado habitualmente de tres maneras disímiles: en primer lugar, se cree que el embrión humano es potencial persona y por ello, se le debe respeto e inviolabilidad de su vida; en segundo lugar se considera que el embrión no es persona sino un conjunto celular que aún no está determinado como un nuevo individuo; y por último se lo contempla, antes de su implantación como un organismo en fase inicial de desarrollo, y es confuso si tiene o no, todos los derechos de una persona humana ya constituida.

Señala Germán Eduardo Grosso Molina67, que:

"El fin no justifica los medios, y mucho menos cuando esos "medios", consisten en sacrificar, desechar o manipular "vidas humanas", y lo son los "embriones". (…) Generar la vida humana, prescindiendo del acto conyugal, y por otro lado manipular, congelar, abandonar, cosificar y eliminar la vida humana incipiente, son actos de suma gravedad moral". La pertenencia a la especie humana es el componente suficiente para imputarle a cada uno su dignidad, por lo que no es viable disponer de la vida del embrión humano.

Concordantemente con Maurizio Faggioni, consideramos que la obtención con técnicas artificiales de un embarazo, no justifica la formación de un número excesivo de embriones, ni su reducción mediante el aborto, ni la previa selección eugenésica68. Porque "Lo que define a un ser humano es esto: Pertenece a nuestra especie. De modo que temprano o tardío, no ha cambiado de su especie a otra especie"69.

Un hijo no es cosa, y mucho menos es propiedad de los padres; es una persona con derechos propios. Así también lo afirma, Melina Livio70:

"La dimensión biológica de la vida embrionaria no puede ser tratada como una cosa de la que se puede disponer (…) Además, el valor intrínseco de la vida humana desde su inicio implica su propia inviolabilidad. El respeto debido a la persona exige la prohibición de toda intervención que suprima la vida o hiera su integridad física o psíquica". No sólo los padres, sino también toda la sociedad en su conjunto, deberán amparar a los más débiles e indefensos, ya que la creación intencional de la vida, es una acto que conlleva implícitamente una gran responsabilidad. Por lo que coincidimos con Bibiana González Huerta, al sostener que:

"Provocar voluntariamente el nacimiento de una nueva vida humana, consecuentemente debe significar un mayor respeto y protección, todo cuanto y más cuando alguien debe representar los intereses de aquellos que no pueden ejercerlos por sí mismos" (…)71.

Creemos que se debe reconocer siempre y en cada etapa del proceso humano, el derecho fundamental de la vida personal.

4.2) Postura Filosófica Pese, a que la ciencia ha aclarado de modo irrefutable que el embrión tiene autonomía e identidad biológica desde el comienzo de su existencia, la cuestión de la personalidad ontológica es filosófica, teológica y moral.

Partes: 1, 2, 3, 4
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