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Reflexiones entorno a la otrora asamblea constituyente en Bolivia (página 3)


Partes: 1, 2, 3

Como se puede observar la labor del controlante constitucional, aún si el mismo es plenamente independiente, no puede sustraerse del factor político tanto porque al encontrarse inmerso en determinadas condiciones materiales de existencia tendrá necesariamente una visión de cómo debe ser el tipo de orden político social, e igualmente porque sus decisiones afectan la organización política que la sociedad a asumido. En tal contexto el problema no pasa por la adopción de una posición política por parte del órgano controlante, sino que dicha postura se distancie de la visión política determinada por el constituyente democrático, es decir se aleje de las aspiraciones democráticas que Pueblo que a través de su voluntad general y en uso del Poder constituyente del cual es titular ha llegado a plasmar en la Constitución escrita.

En este orden los mecanismos que se configuran para evitar tal distanciamiento (como por ejemplo al estructuración de un órgano controlante independiente) solo se dirigen a reducir tal posibilidad pero en ningún caso pueden eliminar en su totalidad la misma, por tanto surge lógicamente la idea de establecer un mecanismo de control sobre el controlante (Tribunal Constitucional), el mismo que en este caso tendría un cariz correctivo pues permitiría hacer que la decisión del órgano controlante se modificase para que de este modo la norma sujeta al control constitucional, responda a los intereses democráticos que encarna y persigue la constitución ya sea a través de la ratificación de la norma al interior del ordenamiento jurídico o ya sea por medio de su eliminación.

NECESIDAD Y ASPIRACIÓN DE CAMBIO DEL SOBERANO POPULAR

Asimismo al ser un orden social democrático el que la Constitución proyecta, el controlante no puede dejar de considerar en su visión política que su interpretación también responda a los intereses democráticos que persigue la comunidad (aquí y ahora como lo expresa Vanossi), ya que no es posible hacer una interpretación absolutamente teórica sin que se midan las consecuencias que la misma pueda generar en la comunidad, es decir sin tomar en cuenta los intereses democráticos de esta, como nos dice Genaro Carrio al hablarnos de las cualidades de los jueces: "Tienen que poseer, además, una adecuada información de hecho sobre ciertos aspectos básicos de la vida de la comunidad a que pertenecen, un conocimiento serio de las consecuencias probables de sus decisiones y una inteligencia alerta para clarificar cuestiones valorativas y dar buenas razones en apoyo de las pautas no específicamente jurídicas en que, muchas veces, tienen que buscar fundamento" [13]

En este contexto se nos pone en la situación de que si bien el resultado de un determinado examen de constitucionalidad de una norma por parte del órgano controlante puede ser técnicamente (desde el plano lógico y jurídico) coherente con la voluntad del Constituyente originario expresada normativamente en la Constitución escrita, la misma en el presente ya no responda a los intereses democráticos perseguidos por el Soberano en la actualidad, vale decir que puede surgir en Él un deseo y necesidad de actualización del contenido que expresa la constitución debido a la estructuración de nuevos equilibrios de Poder al interior de la sociedad. Dicho en términos y bajo una teoría democrática: debido a una nueva articulación de la voluntad general promovida por los factores reales de Poder organizados. Aspecto que genera el surgimiento de nuevas aspiraciones democráticas en el Pueblo y que la decisión del órgano controlante no satisface pese a respetar la voluntad del constituyente pasado.

En el contexto precedente también surge de manera lógica la necesidad de estructurar un medio que permita controlar la decisión del Tribunal Constitucional, en este caso dicho mecanismo se orientaría a hacer que la decisión de aquel responda a las necesidades y aspiraciones democráticas de cambio que el Soberano actual busca.

A MODO DE CONCLUSIÓN

Como se puede apreciar ya sea que utilicemos el primer o segundo argumento desarrollados en los párrafos precedentes, el resultado nos lleva a tener que afrontar el reto de pensar en algún mecanismo que nos permita controlar el accionar del Tribunal Constitucional, ya sea para corregir sus errores frente a la voluntad del constituyente originario, o para actualizar el contenido constitucional en función de los deseos y aspiraciones de cambio del Soberano Popular Actual.

SISTEMA JURÍDICO CONSTITUCIONAL BRASILEIRO E O RECONHECIMENTO DOS DIREITOS HUMANOS

Drª Ana Paula Martins do Amaral[14]

No Brasil, o processo de incorporaçã£o do direito internacional dos direitos humanos, está profundamente ligado ao processo de democratizaçã£o iniciado em 1985. Em outubro de 1988 foi promulgada a Constituiçã£o brasileira, que veio a estruturar uma nova sistemática na observã¢ncia e aplicaçã£o dos direitos humanos no Brasil[15]

Já no preã¢mbulo, a Constituiçã£o Federal de 1988 coloca como fundamento o Estado democrático, destinado a assegurar o exercício dos direitos sociais e individuais, a liberdade, a segurança, o bem-estar, o desenvolvimento, a igualdade e a justiça como valores supremos de uma sociedade fraterna, pluralista e sem preconceitos, fundada na harmonia social e comprometida na ordem interna e internacional com a soluçã£o pacífica de controvérsias.

Dentre os princípios fundamentais, previstos no art. 1 da Constituiçã£o Federal destaca-se a dignidade da pessoa humana, princípio que já foi contemplado na Declaraçã£o Universal de Direitos Humanos[16]

A cidadania, democracia e direitos humanos permeiam toda Constituiçã£o demonstrando nã£o apenas ao povo brasileiro, mas a toda comunidade internacional, o compromisso do Brasil com estes princípios fundamentais.

No art. 4o a Constituiçã£o Federal de 1988, pela primeira vez na história das constituiçãµes brasileiras, consagrou como um dos princípios a reger as relaçãµes internacionais a prevalãªncia dos direitos humanos. Os direitos fundamentais expressos na Constituiçã£o foram elevados a cláusulas pétreas, nã£o podendo ser revogados, nem mesmo mediante emendas à Constituiçã£o (art.60 §4o CF/88).

O art. 3o estabelece os objetivos fundamentais da República Federativa do Brasil, no qual se encontra, implicitamente, a presença dos direitos de solidariedade. A Constituiçã£o Federal, ao propugnar a construçã£o de uma sociedade livre, justa e solidária; garantir o desenvolvimento nacional; erradicar a pobreza e a marginalizaçã£o; reduzir as desigualdades sociais e regionais e finalmente, promover o bem de todos, sem preconceitos de origem, raça, sexo, cor, idade e quaisquer outras formas de discriminaçã£o.

O titulo II é dedicado aos direitos e garantias fundamentais, abrangendo o art. 5o referente aos direitos e deveres individuais e coletivos e os arts. 6o a 11 dos direitos sociais. Os arts. 12 e 13 tratam da nacionalidade e os arts. 12 e 13 tratam da nacionalidade e os arts. 14 a 17 referem-se aos direitos políticos. Há previsã£o, ainda dos direitos difusos e coletivos, incluindo o direito ao meio ambiente. Assim nas palavras de Flávia Piovesan a Constituiçã£o de 1988 acolhe o princípio da indivisibilidade e interdependãªncia dos direitos humanos, pelo qual o valor da liberdade se conjuga ao valor da igualdade[17]

A constituiçã£o inovou, também, ao colocar os direitos fundamentais no inicio de seu corpo, para somente depois estabelecer a estrutura do Estado, demonstrando dessa forma a importã¢ncia a ser dada a esses direitos. O art. 5o da Constituiçã£o em seus 82 incisos relaciona-se especialmente com os direitos civis e políticos e as garantias fundamentais, como os remédios do hábeas corpus, hábeas data e mandato de segurança.

Os incisos do art 5o da constituiçã£o guardam grande semelhança com diversos instrumentos internacionais como a Declaraçã£o Universal dos Direitos Humanos, o Pacto de Direitos Civis e Políticos de 1966 e a Convençã£o Interamericana de Direitos Humanos de 1969, aos quais o Brasil veio a aderir em 1992[18]

Ao final do art. 5o a Constituiçã£o estabelece a forma como devem ser interpretados os direitos humanos. Em primeiro lugar, estabelece que os direitos e garantias fundamentais possuem aplicabilidade imediata, nã£o necessitando com isso de leis infraconstitucionais ara regulamenta-las.

No parágrafo segundo, estabelece que o rol de direitos expressos na Constituiçã£o nã£o se apresenta como taxativo, podendo ser reconhecidos outros decorrentes do regime e dos princípios por ela adotados ou dos tratados internacionais dos quais o Brasil seja parte[19]

Sobre a posiçã£o hierárquica dos tratados internacionais de direitos humanos surgiu, por parte da doutrina e jurisprudãªncia, uma divergãªncia acerca da interpretaçã£o, fato que somente foi equacionado com o advento da emenda Constitucional n. 45 de 8 de dezembro de 2004, que prev㪠expressamente a força de emenda constitucional aos tratados de direitos humanos, exigindo no entanto, aprovaçã£o em cada casa do congresso nacional, em dois turnos por trãªs quintos dos votos de seus membros.

Além disso, foi acrescentado o parágrafo 4o que reconhece expressamente a jurisdiçã£o do Tribunal Penal Internacional, questã£o também controvertida no que se refere á constitucionalidade, uma vez que o Estatuto de Roma prev㪠como pena máxima a ser aplicada a prisã£o perpétua e a entrega de indivíduos acusados de crimes contra a humanidade, nã£o importando sua nacionalidade, podendo ser inclusive brasileiro nato[20]

A Emenda Constitucional n. 45 inovou ainda, ao estabelecer a competãªncia dos juízes federais para julgar causas relativas aos direitos humanos.

O meio ambiente é tratado n art. 225 da Constituiçã£o Federal estabelecendo ser direito de todos o meio ambiente ecologicamente equilibrado, bem de uso comum do povo e essencial à sadia qualidade de vida, impondo-se ao poder público e à coletividade o dever de defendãª-lo e preservá-lo para as presentes e futuras geraçãµes.

Tratados de Direitos Humanos ratificados pelo Brasil

Com o processo de democratizaçã£o ocorrido durante a década de 80 o Brasil veio a se vincular a diversos tratados internacionais, e promulgar uma Constituiçã£o repleta de remiçãµes ao Estado Democrático de Direito e à observã¢ncia dos direitos humanos, o que fez com esta fosse chamada "Constituiçã£o cidadã£".

Estes dois fenã´menos assinalaram uma transformaçã£o pela qual passava a sociedade brasileira e a própria hermenãªutica pátria além de introduzir o Brasil num novo contexto internacional, fato que foi fortalecido na década de noventa com a participaçã£o do Estado brasileiro, nas diversas discussãµes e conferãªncia internacionais.

No período pós-guerra, sob os auspícios da recém criada Organizaçã£o das Naçãµes Unidas, foi celebrado em 1948 o tratado internacional relativo à prevençã£o e repressã£o do crime de genocídio, ao qual o Brasil ratificou em 15/04/52.

No ã¢mbito regional, destaca-se a Convençã£o sobre Asilo Diplomático realizada pela Organizaçã£o dos Estados Americanos – OEA, assinada em Caracas em 1954, tendo o Brasil depositado o instrumento de ratificaçã£o em 1964. seguindo a mesma vertente, foi realizada também pela OEA em 1954 a Convençã£o sobre Asilo Territorial, tendo sido ratificada em 1965.

No ã¢mbito global, destacam-se os dois Pactos que compãµem a Carta Internacional de Direitos Humanos, a saber, o Pacto Internacional sobre Direitos Civis e Políticos e o Pacto Internacional de Direitos Sociais, Econã´micos e Culturais, ambos de 1966, aos quais o Brasil apenas iria aderir em 1992.

A Convençã£o Americana sobre Direitos Humanos, denominada Pacto de Sã£o José da Costa Rica, apesar de ter sido celebrada em 1969, o Brasil a ela aderiu, também no ano de 1992, tendo sido promulgada pelo Dec 678/92, sendo assim posterior ao regime militar.

Na década de oitenta sob os auspícios das Naçãµes Unidas foram realizadas diversas e importantes tratados, buscando aprimorar a esfera de tutela aos direitos humanos, de que sã£o exemplo a Convençã£o contra a Tortura e outros Tratamentos ou Penas Cruéis, Desumanas ou Degradantes realizada em 1984 (Brasil aderiu em 1991); Convençã£o sobre a Eliminaçã£o de todas as Formas de Discriminaçã£o contra a Mulher de 1979 ( Brasil ratificou em 1984). Em 1989 foi celebrada a Convençã£o sobre Direitos da Criança (Brasil ratificou em 1990). No ã¢mbito regional destacam-se a Convençã£o Interamericana para Prevenir, Punir e Erradicar a Violãªncia contra Mulher, ratificada em 1995.

Especificamente sobre o direito ao meio ambiente, o Brasil se ligou à Convençã£o sobre Diversidade Biológica, fruto da Eco 92 (ratificaçã£o brasileira pelo dec. 2519/98

Relacionado ao direito à paz e a segurança coletiva destaca-se o Protocolo de Genebra de 1970, que proíbe o emprego na guerra de gases asfixiantes, tóxicos ou similares e bacteriológicos de guerra, ao qual o Brasil ratificou em 1970. o tratado de Proscriçã£o das experiãªncias com armas Nucleares na atmosfera e no Espaço Cósmico e sob a Água de 1963, ao qual o Brasil veio a se ligar através da ratificaçã£o em 1966.

Um outro tratado celebrado na década de sessenta e que somente veio a ser aceito pelo Brasil pós 1988 diz respeito ao Tratado de Nã£o Proliferaçã£o de Armas Nucleares de 1968, cuja adesã£o foi depositada em 1998. Sobre o mesmo tema destaca-se o Tratado de Proscriçã£o de Armas Nucleares na América Latina de 1967, tendo o governo brasileiro depositado a ratificaçã£o em 1968.

E finalmente, foi ratificado pelo Brasil em 2002, o Estatuto de Roma, que criou o Tribunal Penal Internacional de 1968.

Todos estes importantes tratados, acordos e conferãªncias internacionais demonstram o compromisso do Estado brasileiro com a efetivaçã£o dos direitos humanos, mais que incorpora-los ao ordenamento jurídico nacional, o Brasil se vincula á sua sistemática e cria uma nova hermenãªutica onde os direitos humanos assumem uma posiçã£o privilegiada.

Conclusãµes

A posiçã£o do Estado brasileiro mudou com a volta da democracia nos anos oitenta. Este fato se evidenciou com o advento da Constituiçã£o Federal de 1988 na qual os direitos fundamentais ocupam lugar de destaque. Seguindo esta tendãªncia, o Brasil se ligou a diversos tratados internacionais relativos aos direitos humanos, a exemplo dos Pactos da ONU que compãµem a Carta Internacional de Direitos Humanos, cuja adesã£o o Brasil depositou em 1992. Ainda em 1992 o Brasil aderiu á Convençã£o Interamericana de Direitos Humanos, aceitando à jurisdiçã£o da Corte Interamericana de Direitos Humanos.

A década de noventa foi marcada pela participaçã£o ativa do Brasil nas conferencias internacionais sobre temas sócias, tendo inclusive sediado a Conferencia das Naçãµes Unidas para o Meio Ambiente e Desenvolvimento, conhecida como ECO-92.

A ligaçã£o entre o direito internacional dos direito humanos e o direito constitucional, na esfera dos direitos fundamentais, reside no fato de que esses dois campos buscam resguardar um mesmo valor, qual seja a primazia da pessoa humana.

Com isso, há que existir uma complementaçã£o e coordenaçã£o de esforços para que este objetivo maior seja alcançado. Antonio Augusto Cançado Trindade assim resume a questã£o: " A tendãªncia constitucional contemporã¢nea de dispensar um tratamento especial aos tratados de direitos humanos, é pois, sintomática de uma escala de valores na qual o ser humanos passa a ocupar a posiçã£o central".

Os direitos humanos encontram-se em constante interaçã£o no ã¢mbito interno e internacional com o objetivo de salvaguardar a dignidade da pessoa humana. O ordenamento jurídico de cada Estado recepciona os direitos humanos através de suas constituiçãµes.

Efetuando-se uma análise das constituiçãµes modernas percebe-se que estas, em sua grande maioria, trazem norma que buscam salvaguardar os direitos fundamentais. Além disso, é crescente o número de ratificaçãµes e adesãµes, por parte dos Estados, dos tratados relativos aos direitos humanos.

REFORMA AL ARTÍCULO 213 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO

Barbara Barrero Villavicencio, Carla Pozo de la Barra y Reynaldo Plata Castelo

Universidad de Aquino Bolivia

babv2909[arroba]hotmail.com

1. Resumen

Por medio del Servicio Militar y el Servicio Pre Militar se obtiene la Libreta de Servicio Militar que es un requisito fundamental en los bolivianos que quieran desarrollar ciertas actividades civiles y políticas, pero ambos servicios no son llevados a cabo de igual manera, ya que el Servicio Militar se lo realiza en el transcurso de un año, sin la necesidad de tener un nivel académico, no se da algún tipo de pago para el ingreso, la enseñanza y disciplina se lleva a cabo con mayor eficiencia por la permanencia de los soldados en los cuarteles por todo un año y por la cantidad de cuarteles y la necesidad de contar con los servicios de los soldados, la cantidad de plazas es mucho mayor que del Servicio Pre Militar; este último se lleva a cabo en 48 días discontinuos, se ingresa en el 3er curso de Secundaria, se paga 800 bolivianos y las plazas son limitadas.

Por estas diferencias se debería modificar el Art. 213 de la Constitución Política del Estado, para llegar a cumplir uno de los valores superiores que tiene la República de Bolivia que es la igualdad, establecido en el artículo 1 parágrafo II, de la mencionada ley.

2. Introducción

Desde el nacimiento de la República, la defensa del país ha sido una obligación ineludible del Estado a través de sus Fuerzas Armadas, esta defensa ha requerido la participación de todos los hombres bolivianos comprendidos en la edad de conscripción para el Servicio Militar. Desde 1907 se reguló el carácter de obligatoriedad mediante una ley expresa, con esa característica el Servicio Militar obligatorio fue incorporado en el texto constitucional en 1938. [21]

La Constitución Política del Estado, reconoce derechos y deberes a todos los bolivianos y particularmente en el Art. 8, Inc. f, señala el deber de prestar los Servicio Militares que la nación requiera para su desarrollo, defensa y conservación.

El cumplimiento de este servicio, afecta a la autodeterminación y a la libertad para formular los intereses y metas de las personas, pero se convierte en una necesidad ineludible por el principio de solidaridad expresada en la relación de interdependencia de las mismas; la defensa y desarrollo del país necesita la participación de manera conjunta de todos los ciudadanos bolivianos.

3. Modificación del Art. 213 de la Constitución Política del Estado

De acuerdo a la CPE en su Art. 213, todo boliviano está obligado a prestar servicio militar de acuerdo a la ley. La Ley del Servicio Nacional de Defensa reconoce el Servicio Pre Militar y el Servicio Militar en su artículo 20; misma ley que establece las diferencias entre ambos servicios.

Las diferencias entre ambos servicios son:

edu.red

Los hombres para poder ejercer sus derechos civiles y políticos necesitan la Libreta de Servicio Militar y esta puede ser adquirida tanto por el Servicio Militar Obligatorio como por el Servicio Pre Militar, puesto que tiene el mismo valor legal en su utilización.

Los hombres que no pueden entrar al Servicio Pre Militar, ya sea por su condición socio – económica o falta de plazas (que son limitadas), deben ingresar, sin otra opción, al Servicio Militar Obligatorio para poder obtener la misma libreta, con la diferencia que presta su servicio por mayor tiempo y en condiciones que no tienen punto de comparación con las del Servicio Pre Militar, dando lugar al incumplimiento del principio de igualdad estipulado en el Art. 6 parágrafo I de la Constitución Política del Estado.

3.1. Resultado A

Para no vulnerar el principio de igualdad, los hombres bolivianos deberían ingresar al Servicio Militar de forma Obligatoria y se debería abrogar la existencia del Servicio Pre Militar, prohibiéndose la posible existencia de cualquier otro servicio que otorgue la Libreta se Servicio Militar, porque el desempeño para adquirir la misma no es equitativo.

Por tanto en uso de la democracia, se debería modificar el artículo 213 de la Constitución Política del Estado en la Asamblea Constituyente del presente año.

3.2. Resultado B

La propuesta de reforma al artículo 213 del Régimen de las Fuerzas Armadas inserto en la Constitución Política del Estado.

Actualmente es:

Artículo 213.- Todo boliviano está obligado a prestar Servicio militar de acuerdo a ley

Modificación al artículo 213:

Todo boliviano está obligado a prestar Servicio Militar Obligatorio de acuerdo a ley, quedando prohibido la implementación del Servicio Militar Voluntario.

4. Conclusión

Aunque la autodeterminación de las personas sea muy importante, porque es por medio de ella que se desarrolla el ser humano como individuo, no es menos cierto que las costumbres y leyes también influyen en su autodeterminación, es por ello que el Servicio Militar aparte de insertar un sentimiento de patriotismo, también cumple con el requisito de seguridad del Estado y es necesario llevarlo a cabo, para que en cualquier situación de guerra, hayan combatientes preparados. Ante la necesidad de cumplir con este servicio, el ingreso y realización del mismo debe ser de forma equitativa, pues es una obligación para todos los ciudadanos bolivianos del sexo masculino tener la Libreta de Servicio Militar. Actualmente no se cumple con el valor superior de igualdad establecida en la Constitución Política del Estado, pues los que tienen mayor recurso económico y posibilidades de estudio son los que ingresan al Servicio Pre Militar, mismo servicio que no tiene punto de comparación en cuanto a la capacitación, trato y tiempo se refiere, ante tal situación solo debería existir el Servicio Militar Obligatorio que capacita con mayor eficacia a los que ingresan y de esa manera no existiría la vulneración al principio de igualdad.

Bibliografía

  • CONSTITUCION POLÍTICA DEL ESTADO, Ley Nº 2650 de 13 de abril de 2004. Editorial U.P.S., Primera Edición, Junio 2004.

  • LEY DEL SERVICIO NACIONAL DE DEFENSA, Decreto Ley Nº 7755 de 1 de agosto de 1966, Gaceta Jurídica Nacional.

  • LEY ORGÁNICA DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACIÓN, Ley Nº 1405 de 30 de Diciembre de 1992, Gaceta Jurídica Nacional.

  • Javier, Todo Boliviano esta Obligado a Prestar Servicio Militar, Una Revisión de Todo un Poco, http://rp/muy bueno.htm, 5 de Agosto de 2005, 6 de Mayo de 2006.

UNA REFLEXIÓN ANTES DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE

Por: Gregor Gonzalo Hidalgo Neuenschwander

Alumno de la carrera de Derecho de la Universidad Aquino Bolivia

1. CONCEPTO Y ORIGEN

La Teoría del Poder Constituyente nació en Francia con, la revolución francesa y tuvo su origen en la construcción del Abate Sieyes.

La monarquía francesa, en el siglo XVIII, como es conocido, debió convocar a los Estados Generales que se componían de tres ordenes : la nobleza, el clero, que generalmente votaban unidos, y el tercer estado que respondía a la burguesía.

En Los Estados Generales la votación se efectuaba por ordenes y, de acuerdo a lo expuesto, el tercer estado no podía imponer su voluntad política.

A esos efectos sólo podía lograrse la mayoría si se producía una reforma del referido órgano.

Es entonces en 1789 cuando Sieyes, elegido por el tercer estado, aunque era sacerdote, escribe su pensamiento titulado "Qué es el tercer estado?" Mediante este trabajo Sieyes intenta incidir en la sociedad propugnado la reunión de representantes del pueblo a los efectos de dictar una Constitución.

De acuerdo a ello, los Estados Generales se constituyeron en Asamblea Nacional Constituyente De allí la conclusión es clara y conduce a elaborar la teoría del Poder Constituyente

De acuerdo a lo expuesto Poder Constituyente es el sistema orgánico al que le compete la dictación de la Constitución.

También puede definirse como la potestad soberana de la nación, para decidir y establecer su estructura jurídica y política fundamental, mediante una Constitución, de acuerdo a las ideas dominantes en la mayoría del pueblo . La Constitución surge, entonces, de un acto constituyente dictado en el ejercicio de la función constituyente por el sistema orgánico Poder Constituyente. Es decir, se distingue el sistema orgánico (conjunto de órganos) Poder Constituyente, el acto constituyente, y la función jurídica (porción del poder etático soberano) constituyente.

La doctrina discute sobre la existencia de la función constituyente. Yo me inclino por la existencia de la referida función porque el orden jurídico determina un régimen jurídico diverso al acto constituyente, respecto al aplicable a los demás actos jurídicos.

Así, desde el punto de vista orgánico formal , criterio que es Derecho positivo en nuestro país, función constituyente es la que se ejerce por la Asamblea Constituyente tal como lo establece el art. 4º de nuestra Constitución Política del estado vigente.

Desde el punto de vista del valor y fuerza, el otro criterio de clasificación de las funciones jurídicas del Estado reconocido por el Derecho boliviano, también existe una función constituyente. Ello es así porque el acto que emana del ejercicio del poder etático, Poder Constituyente, tiene una fuerza diversa y superior a la ley y demás normas del orden jurídico. Esto es que una norma constitucional resiste el poder derogatorio de la ley, y tiene poder derogatorio sobre ese tipo de norma jurídica y todas las inferiores, de acuerdo al principio de jerarquía formal de la fuentes. Desde el punto de vista de su valor o régimen de inaplicabilidad, una norma constitucional no puede dejarse de aplicar . Es decir, no existe órgano de Derecho interno que tenga competencia para dejar de aplicar la Constitución si no se viola el procedimiento de su dictación o, eventualmente para parte de la doctrina, las cláusulas pétreas.

Por lo expuesto existe, en nuestro Derecho, la función constituyente entendida como el ejercicio de la porción del poder etático soberano.

2. PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO Y DERIVADO

Definese el Poder constituyente como originario cuando funda la organización del Estado dando a su sociedad el estatuto político y jurídico fundamental, sin encontrase limitado a reglas positivas preexistentes. De acuerdo a lo expuesto el poder constituyente originario crea el Estado

El Poder Constituyente es derivado cuando el acto constituyente modifica, total o parcialmente, una Constitución preexistente, de acuerdo a los procedimientos establecidos por ella. Este poder se caracteriza por su subordinación respecto del poder constituyente originario .

Lo expuesto no significa negar la posible mutación del Poder Constituyente derivado, en un poder constituyente originario, si consagra una nueva sociedad política que respete los principios fundamentales del orden jurídico fundacional. Lo expuesto debe entenderse , además de la precisión recientemente formulada, de conformidad con las afirmaciones que se efectuarán respecto a los límites del Poder Constituyente

3. SOBERANÍA NACIONAL Y SOBERANÍA POPULAR. TITULARIDAD DEL PODER CONSTITUYENTE

La titularidad y competencia material, instrumental, del Poder Constituyente se consagra en la propia Constitución y en las normas preconstitucionales, por el sistema político en el cual se encuadre.

El titular del Poder Constituyente originario es el pueblo que ejerce su competencia sin limitaciones, ni procedimientos especiales, en el comienzo de su magna tarea . Ello es así porque es toda la sociedad la que debe decidir respecto a la organización política y jurídica del Estado que se crea. El pueblo elegirá a sus representantes a los efectos de tal tarea

En cambio el titular del Poder Constituyente derivado es la Nación. Es el concepto de la soberanía nacional. Es decir, en este supuesto, el pueblo todo lo puede pero debe conformar su acción al procedimiento de reforma de la Constitución y, como se dijo eventualmente a las cláusulas pétreas, que se intentan modificar

4. EL PODER CONSTITUIDO.

La diferencia entre Poder Constituyente y Poder constituido se efectúa partiendo de la constatación de que el primero crea el Estado , reconoce los derechos humanos y sus garantías y establece los Poderes del Estado esos poderes del Estado (Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial), son los poderes constituidos por el Poder Constituyente. Por ello, y por determinar su integración y competencia, el poder constituido se encuentra en un escalón por debajo de su creador.

5. LÍMITES AL PODER CONSTITUYENTE

Debemos distinguir si nos encontramos frente a un Poder Constituyente originario o derivado. Asimismo debemos considerar a qué filosofía adhiere el intérprete

Los jusnaturalistas entendemos que el Poder Constituyente originario no tiene límites de derecho positivo. Sin embargo el mismo se encuentra sometido a los principios del derecho natural. Es decir que la dignidad del hombre, su libertad, etc. condicionan al Poder Constituyente originario el que no tiene margen de discrecionalidad ante estas máximas inherentes a la naturaleza de las cosas, a Dios y al hombre.

Los positivistas afirman que el Poder Constituyente originario no está limitado por una Constitución que no existe. Por ello no existe límites al Poder Constituyente originario . Ello es así porque el pueblo, al constituirse originariamente en Estado y determinar los fundamentos de su ordenamiento jurídico y político, no se encuentra condicionado por limitación alguna de derecho positivo. Por lo expuesto posee una amplia discrecional para determinar el régimen jurídico político que considere del caso.

Situación diversa es la del Poder Constituyente derivado, este se encuentra limitado, razonablemente, por la filosofía esencial de la Carta que se intenta reformar, las cláusulas pétreas y, obviamente, por el procedimiento de sanción de la nueva Constitución que debe respetar. Es el concepto de la soberanía nacional

En Alemania resultan inmodificables los arts. 1, 20 y 79.3 de la Grundgesetz (Ley fundamental de Bonn). Así las reformas constitucionales que eliminen esta identidad (estructura federal) produciendo discontinuidad son inadmisibles. En realidad , se trataría de ejercitar el poder constituyente de sustituir la actual por otra nueva Constitución al margen del orden constitucional

Consideramos que, de principio, no tiene consecuencias prácticas establecer límites absolutos a la reforma constitucional. Ello es así con respeto a los conceptos fundamentales del sistema, por ejemplo la estructura territorial, la república no monárquica, etc. . Esos límites están implícitos en la Constitución porque, si se los transpone , nos encontraríamos con la transformación del régimen vigente en otro diferente. Es decir, la nueva Constitución surgirá por el ejercicio de un Poder Constituyente revolucionario o, por lo menos, originario. Por otra parte, siendo la Constitución la manifestación soberana del pueblo, éste sabrá expresar su voluntad de conformidad con su infinito conocimiento, historia y sentimiento nacional. Por ello, más allá de lo expuesto, el Poder Constituyente nacional no aprobaría un régimen donde la patria fuera el patrimonio de algún, iluminado, por los diversos instrumentos del poder social.

Por lo citado, hoy solo contamos con una Ley de convocatoria a la Asamblea Constituyente y no así con una reglamentación oportuna la cual hubiese permitido que el pueblo no se ilusione demasiado con esta figura excepcional en la historia de los Estados.

La Asamblea Constituyente no va ha solucionar inmediatamente los problemas de índole social, económico o político, sino que su objetivo es el lograr un Tratado de Paz entre los bolivianos pluriculturales.

Además es importante concluir este artículo expresando que todo dependerá de la soberanía administrativa y logística que tengamos en nuestra futura Asamblea, ya que cualquier tipo de injerencia o consejo externo distorsionaría completamente nuestro destino político y económico.

 

 

 

 

 

 

Autor:

Abog. Roberto Chambi Calle

[1] Historia Universal, Tomo; VI, editorial Gallach,, Barcelona 1989.

[2] NAVIA, Duran, José Antonio, Nuevos Conceptos de Derecho Constitucional, Ed. Iris, La Paz ,1999.

[3] Mesa, José de; Gisbert Teresa; Mesa Gisbert, Carlos D., Historia de Bolivia, Editorial Gisbert y Cia., La Paz 1998.

[4] La Constitución de 1938; consagraba por primera vez un régimen económico, mismo que debía responder esencialmente a principios de justicia social, que tienda a asegurar para todos los habitantes una existencia digna de ser humano. Asimismo, y contrariamente a lo que ocurría con las constituciones liberales tales como la americana y la misma boliviana de 1826, la nueva Constitución establecía de manera clara y taxativa que bienes eran de propiedad originaria del Estado, entre ellos los minerales, las tierras baldías, las aguas lacustres, y todas las fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento económico. Por otra parte, por primera vez se establecía el monopolio fiscal de las exportaciones en una Constitución Política del Estado

[5] La Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia, se fundó formalmente en octubre de 1982, en Santa Cruz de la Sierra, con la participación de representantes de cuatro pueblos indígenas del Oriente Boliviano: Guaraní-izoceños, Chiquitanos, Ayoreos y Guarayos. El proceso de unificación de los pueblos indígenas del Oriente se inició sin embargo alrededor de 1979, cuando se dieron los primeros contactos entre representantes de los mencionados pueblos, a iniciativa del entonces Capitán Grande guaraní, Mburuvichaguasu Bonifacio Barrientos Iyambae, llamado también "Sombra Grande".

[6] ASBUN, Jorge, Constituyente y Reforma Constitucional en Bolivia, Editorial El País, Santa Cruz, 2005.

[7] No obstante de su tratamiento en la A. Constituyente El II Congreso Nacional de Educación se inicia el 10 de julio en Sucre; en la cita se espera a 650 delegados de 26 organizaciones sociales e instituciones nacionales que tendrán el objetivo de hallar consenso en los lineamientos principales para redactar una nueva ley para la educación boliviana que reemplace a la Ley 1565, de Reforma Educativa.

[8] Paula Viturro, Sobre el Origen y el Fundamento de los Sistemas de Control de Constitucionalidad, Buenos Aires, Konrad Adenauer, 2002, p. 57.

[9] Ver: Ob. Cit. p. 93.

[10] Jorge Reinaldo Vanossi, Teoría Constitucional, Buenos Aires, Depalma, 1976, t. 2. p. 130.

[11] Humberto Quiroga, Derecho Constitucional, Buenos Aires, Depalma, 1993, p. 462.

[12] Pedro Sagã¼es, Pedro. Teoría de la Constitución, Buenos Aires, Astrea, 2001, p. 442.

[13] Citado por: Jorge Reinaldo Vanossi, Teoría Constitucional, Buenos Aires, Depalma, 1976, t. 2. p. 133.

[14] Mestre e doutora em Direito das Relaã§ãµes Econã´micas Internacionais, pela Pontifícia Universidade Católica de Sã£o Paulo. Professora de nos cursos de Direito e Relaã§ãµes Internacionais. Instituiã§ãµes : Universidade Católica Dom Bosco e Centro Universitário UNAES, Campo Grande, Mato Grosso do Sul, Brasil. A autora agradece a colaboraã§ã£o dos acadãªmicos do 5o semestre de Relaã§ãµes Internacionais do Centro Universitário UNAES.

[15] PIOVESAN, Flavia. Direitos humanos globais, justiã§a internacional e o Brasil. In AMARA JUNIOR, Alberto, PERRONE MOISES, Claudia (org). O cinqã¼entenário da Declaraã§ã£o Universal dos Direitos do Homem. Sã£o Paulo: Edusp, 1999, p.329.

[16] Art. XXV Declaraã§ã£o Universal dos Direitos do Homem: "Todo homem tem direito a um padrã£o de vida capaz de assegurar a si e a sua família, saúde, e bem-estar, inclusive alimentaã§ã£o, vestuário, habitaã§ã£o, cuidados médicos e serviã§os sociais indispensáveis,e direito ã  seguranã§a em caso de desemprego, doenã§a, invalidez, viuvez, velhice ou outros casos de perda dos meios de subsistãªncia em circunstancias fora de seu controle".

[17] PIOVESAN, Flávia. Direitos humanos e o direito constitucional internacional. cit. P.55.

[18] Como exemplo pode ser citado os incisos III da CF/88 que determina "ninguém será submetido ã  tortura, nem a tratamento desumano ou degradante" reproduz fielmente o art. V da Declaraã§ã£o Universal que determina "ninguém será submetido ã  tortura, nem a tratamento ou castigo cruel, desumano ou degradante", por sua vez o art,. VII da declaraã§ã£o Universal reconhece o principio da isonomia ao estabelecer: todos sã£o iguais perante a lei e tem o direito, sem qualquer distinã§ã£o, a igual proteã§ã£o contra qualquer discriminaã§ã£o continua a Declaraã§ã£o todos tem direito igual a proteã§ã£o contra qualquer discriminaã§ã£o que viole a presente Declaraã§ã£o e contra qualquer incitamento a tal discriminaã§ã£o.

[19] O Art.5° parágrafo único CF/88 dispãµe que "os direitos e garantias expressos nesta Constituiã§ã£o nã£o excluem outros decorrentes do regime e dos princípios por ela adotados, ou dos tratados internacionais em que a República Federativa do Brasil seja parte".

[20] O Estatuto de Roma que criou o Tribunal Penal Internacional pode ser considerado um tratado aberto a adesã£o e ratificaã§ã£o de todos os Estados, entretanto nã£o admite reservas, ou seja deve ser aceito na integra, isto gerou discussãµes doutrinarias quanto a possibilidade de ratificaã§ã£o pelo Brasil, uma vez que, entre suas regras encontrava-se a pena de prisã£o perpetua, proibida por nossa Constituiã§ã£o, outra questã£o se refere a entrega de brasileiros para serem julgados pela Corte, seu opositores argumentavam que a Constituiã§ã£o proíbe a extradiã§ã£o de brasileiros natos, e finalmente tínhamos a questã£o da jurisdiã§ã£o internacional, que confronta a jurisdiã§ã£o nacional. Os defensores da Ratificaã§ã£o, por sua vez contestavam as argumentaã§ãµes contrarias, em primeiro lugar, no se refere a pena de prisã£o perpetua, a Constituiã§ã£o permite, em caso de guerra uma pena muito mais grave, a pena de morte, por outro lado nã£o se trataria de extradiã§ã£o e sim de entrega de individuo a ser julgado por uma corte internacional ã  qual o Brasil também faria parte. Por fim nã£o teríamos a substituiã§ã£o da jurisdiã§ã£o nacional, sendo o Tribunal um tribunal que viria a complementar a jurisdiã§ã£o nacional. Por fim o Tratado foi ratificado pelo governo brasileiro em 2002, e, com a inclusã£o do parágrafo 4. ao art. 5. da CF as duvidas acerca de sua eficácia e recepã§ã£o por parte do ordenamento jurídico pátrio, fora de questã£o.

[21] Javier, Todo Boliviano esta Obligado a Prestar Servicio Militar, Una Revisión de Todo un Poco, http://rp/muy bueno.htm, 5 de Agosto de 2005, 6 de Mayo de 2006.

Partes: 1, 2, 3
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