Acción y prescripción de términos en la solución de conflictos de trabajo (Cuba)
Enviado por Arturo Manuel Arias Sánchez
- Preámbulo necesario
- Acción, términos y prescripción laborales
- El órgano de justicia laboral en acción
- Casos innominados e irresueltos para tu coleto
- Bibliografia
Tienes en tus manos un texto singular (o, mejor, un librito), programado, un medio de enseñanza personal. Este ingenioso método se ha estructurado con el fin de que, de una forma amena y autodidáctica, puedas adquirir conocimientos acerca de la acción, los términos y la prescripción laboral y de seguridad social, entre otros asuntos, en el procedimiento prejudicial que se lleva a cabo en los órganos de justicia laboral de nuestras entidades empresariales y presupuestadas.
Ellos engrosarán tu caudal de conocimientos al respecto como estudiante de la especialidad de técnico medio en Capital Humano, dirigente sindical, miembro de los órganos de justicia laboral o instructor de estos, profesional del Derecho o como simple trabajador, que busca ventilar, con apego a la ley, sus conflictos de trabajo.
Como todo libro (este, con sólo tres capítulos), sus páginas se encuentran numeradas consecutivamente. Comenzarás a leerlo, por supuesto, en la primera página y a partir de ella, sobre la base de tus conocimientos en la materia, seguirás las instrucciones que al final de cada una aparecen.
En cada oportunidad, tras la presentación de una situación problémica, se te formulará una pregunta acompañada de dos o tres posibles respuestas. Entonces, elegirás la que entiendas pertinente con la interrogante formulada. En ella encontrarás la confirmación de la respuesta elegida o se te señalará otra indicación encaminada a corregir el error en que has incurrido, al seleccionar una respuesta equivocada.
Mantendrás una dinámica lectura y un continuo aprendizaje en la propia medida en que aciertes en tu elección.
El capítulo final te brindará la oportunidad de convertirte en un jurisconsulto en materia laboral y de seguridad social, dado la plena independencia de tus conocimientos.
Si consultamos en un diccionario escolar los conceptos que inspiran la creación de este texto programado, tenemos que los mismos significan:
– acción: efecto de hacer
– término: arbitrio prudente o proporcionado que se toma para la resolución de algún asunto, y
– prescripción: acción y efecto de prescribir (a su vez, este verbo significa ordenar, señalar, determinar una cosa).
En el argot técnico legal, sin muchas pretensiones doctrinarias, los mismos vocablos significan:
– acción: la facultad de pedir tutela jurídica sobre un asunto o, de otro modo, la acción es el derecho en movimiento;
– término: el acontecimiento futuro y cierto que resulta necesario para exigir o extinguir los efectos de un acto jurídico, y
– prescripción: la pérdida de un derecho o de la acción para reclamarlo por el transcurso del tiempo.
Así pues, nuestro ordenamiento laboral y de seguridad social establecen hasta cuándo puedo exigir por el cumplimiento de un derecho pero también hasta cuándo puedo ser compelido para cumplir con un deber u obligación, razones suficientes para acometer su estudio.
Por último, con el propósito de aprovechar el espacio de algunas de las páginas del texto, interpolamos citas y artículos de diferentes normas jurídicas vigentes relacionadas con el tema tratado.
Ya en el último capítulo, sometemos a tu libre albedrío legal la solución de los casos ofrecidos, tanto en derecho de trabajo como en derecho de seguridad social.
Permíteme terminar con este diálogo sostenido por los celebérrimos personajes Don Quijote de la Mancha y Sancho Panza, hijos de la pluma del Manco de Lepanto:
-"Ahora digo- dijo a esta sazón Don Quijote– que el que lee mucho y anda mucho, ve mucho y sabe mucho"-.
Así pues, comienza a andar y remítete al primer caso del primer capítulo, lee la situación problémica ofrecida en él e inicia este proceso de aprendizaje.
¡Adelante y no desfallezcas en tu noble empeño!
¡Buena suerte!
CAPÍTULO I:
Acción, términos y prescripción laborales
el tiempo es breve, las ansias
crecen, las esperanzas menguan…
Miguel de Cervantes y Saavedra
CASO 1: Aplicación de medida disciplinaria.
El jefe del taller de mantenimiento vio, en el día de hoy, cómo un obrero maltrató de palabras a un compañero suyo. Indignado con dicho actuar, de inmediato lo comunica a la autoridad disciplinaria. Esta decide imponerle al infractor la medida disciplinaria de amonestación pública.
Para tal propósito, la autoridad facultada cuenta con un término de:
a) 30 días hábiles siguientes a la fecha en que llegue a su conocimiento la infracción de que se trate;
b) 60 días hábiles siguientes a la fecha en que llegue a su conocimiento la infracción de que se trate;
c) 180 días naturales siguientes a la fecha en que llegue a su conocimiento la infracción de que se trate.
Comprueba la certeza de tu elección en la página 13.
CASO 2: Pensión por viudez.
Casi dos años después del fallecimiento de su esposo (el cual disfrutaba de una pensión por edad), la viuda interesa de la filial municipal del Instituto Nacional de Seguridad Social la concesión de la pensión por causa de muerte.
El término concedido legalmente para tal solicitud es de:
a) noventa días contados a partir de la fecha de fallecimiento del causante;
b) un año, contado a partir de la fecha de fallecimiento del causante;
c) la acción para demandar su reconocimiento es imprescriptible.
Comprueba la certeza de tu elección en la página 14.
CASO 3: Reclamación de derecho.
Cierto trabajador, tras escuchar la adversa decisión pronunciada por el Comité de Expertos, en materia de disponibles, decide impugnarla ante el órgano de justicia laboral de su centro de trabajo. Es entonces, que se te acerca y te pregunta con qué término cuenta para realizar la reclamación.
Le respondes:
a) siete días hábiles posteriores al de la notificación de la decisión;
b) ciento ochenta días naturales a partir del siguiente en que tuvo conocimiento del fallo;
c) en cualquier momento ya que esta acción es imprescriptible.
Comprueba la certeza de tu elección en la página 15.
CASO 4: Solicitud de revisión.
Un trabajador lee con pesar la sentencia del tribunal municipal popular mediante la cual se declara Sin Lugar su pretensión de contenido económico (reclamación salarial).
¿Con qué término cuenta el mismo para solicitar el procedimiento de revisión ante la Sala de lo Laboral del Tribunal Supremo Popular?
a) ciento ochenta días naturales posteriores a la notificación de dicha sentencia;
b) noventa días naturales posteriores a la notificación de dicha sentencia, o
c) un año con posterioridad a la notificación de dicha sentencia.
Comprueba la certeza de tu elección en la página 16.
CASO 5: Reclamación por muerte.
Se persona en la filial municipal del Instituto Nacional de Seguridad Social la viuda de un trabajador el cual se encontraba desvinculado laboralmente desde poco antes de su fallecimiento.
La viuda arguye a su favor el derecho que le asiste de recibir la pensión por causa de muerte. El estudio del expediente laboral del causante permite colegir que, efectivamente, la reclamante tiene derecho a la pensión que interesa.
De acuerdo con la ley, el plazo admitido, desde la desvinculación del trabajador hasta que le sobreviene la muerte, no puede ser mayor de:
a) seis meses sin encontrarse en activo servicio;
b) un año, sin encontrarse en activo servicio;
c) dos años, sin encontrarse en activo servicio.
Comprueba la certeza de tu elección en la página 17.
CASO 6: Exigencia de responsabilidad material.
La comisión investigadora creada al efecto, dictamina que el daño ocurrido al equipo eléctrico data de algún tiempo atrás.
No obstante, la autoridad facultada, impuesta hoy del suceso, decide exigir responsabilidad material al presunto responsable.
Para ello cuenta con el término de:
a) treinta días hábiles a partir de la fecha en que se conoció el daño;
b) un año a partir de la fecha en que se causó el daño;
c) la acción puede ejercitarse en cualquier momento debido a la gravedad del daño causado.
Comprueba la certeza de tu elección en la página 18.
CASO 7: Acceso judicial.
Hoy resulta notificado un operario, luego de conocer el órgano de justicia laboral de la reclamación que estableciera contra la medida disciplinaria de separación definitiva que le fuera impuesta por la administración de la entidad, con el acuerdo que declara Sin Lugar su pretensión.
Si decide interponer demanda ante el Tribunal Municipal Popular, el obrero dispone, para presentarla, de:
a) cinco días hábiles siguientes al de su notificación;
b) siete días hábiles siguientes al de su notificación;
c) diez días hábiles siguientes al de su notificación.
Comprueba la certeza de tu elección en la página 20.
CASO 8: Derecho materno.
Una trabajadora, madre de un niño de cinco años de edad, inquiere sobre los términos de su derecho a disfrutar de una licencia no retribuida por razón del cuidado de su hijo.
Tú, como conocedor de la legislación, con seguridad, le respondes:
a) hasta seis meses;
b) hasta nueve meses;
c) hasta un año.
Comprueba la certeza de tu elección en la página 22.
CASO 9: Reclamación disciplinaria.
Cuando a un trabajador se le aplica una medida disciplinaria por haber cometido una violación de las contenidas en el reglamento disciplinario interno de la entidad, este puede reclamar contra la misma ante el órgano de justicia laboral de su centro dentro del término de:
a) siete días hábiles siguientes al de su notificación;
b) diez días hábiles siguientes al de su notificación;
c) treinta días hábiles siguientes al de su notificación.
Comprueba la certeza de tu elección en la página 23.
CASO 10: Invalidez total.
Cierto trabajador, desvinculado laboralmente desde hace muy poco, adquiere, provocada por un accidente común, una invalidez total para el trabajo.
En tal estado, se persona ante la filial municipal del Instituto Nacional de Seguridad Social y solicita la correspondiente pensión.
Del estudio de su expediente laboral resulta que sí reúne los requisitos exigidos para su concesión. En ello está el término en que se produjo su desvinculación laboral y la aparición de la invalidez.
¿Cuál es de entre los siguientes?
a) dentro de los treinta días naturales posteriores a la desvinculación;
b) dentro de los sesenta días naturales posteriores a la desvinculación;
c) dentro de los ciento ochenta días naturales posteriores a la desvinculación.
Comprueba la certeza de tu elección en la página 24.
CASO 11: Decisión no ajustada a la ley.
El asesor jurídico de cierta entidad laboral le informa al director de la misma que la decisión pronunciada por el órgano de justicia laboral del centro, ya firme, no se ajusta a la ley al violar el procedimiento establecido.
El director le ordena al asesor ejercitar la facultad prevista en el artículo 216 del Reglamento del Código de Trabajo.
La solicitud fundamentada del fiscal o del director de Trabajo, a instancia de aquel, al órgano de justicia laboral para que revise su fallo, se ejercita:
a) dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a aquel en que dicha decisión ganó firmeza;
b) dentro de los noventa días naturales siguientes a aquel en que dicha decisión ganó firmeza;
c) dentro del año siguiente a la fecha en que dicha decisión ganó firmeza.
Comprueba la certeza de tu elección en la página 25.
CASO 12: Apelación contra exigencia de responsabilidad material.
Insatisfecho con la decisión administrativa de exigirle responsabilidad material por la rotura de su equipo de trabajo, el técnico decide impugnarla.
Con tal propósito, el recurso de apelación debe ser interpuesto ante la autoridad facultada dentro del término de:
a) diez días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya notificado al responsable la decisión administrativa;
b) quince días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya notificado al responsable la decisión administrativa;
c) veinte días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya notificado al responsable la decisión administrativa.
Comprueba la certeza de tu elección en la página 26.
CASO 13: Trabajadora enferma.
Una oficinista, luego de visitar el facultativo de la familia, recibe su certificado médico en el cual le prescriben diez días de reposo.
El domicilio de la oficinista se localiza en un municipio distante de aquel donde labora.
Dicha trabajadora cuenta con un término apropiado para hacer llegar el documento a su centro de trabajo.
¿Cuál es?
a) el día posterior a la fecha de su expedición;
b) dos días hábiles posteriores a la fecha de su expedición;
c) tres días hábiles posteriores a la fecha de su expedición.
Comprueba la certeza de tu elección en la página 29.
CASO 14: Prescripción de acción disciplinaria.
Ante la comisión de un hecho o conducta, en ocasión del trabajo que pueda ser constitutivo de delito de los que atentan contra los bienes o valores de la entidad o de terceros, o su sustracción o desvío o apropiación indebida, el término de prescripción para imponer una medida disciplinaria es de:
a) un año;
b) tres años;
c) no prescribe la acción debido a la gravedad del asunto.
Comprueba la certeza de tu elección en la página 30.
CASO 15: Reclamación de prestación monetaria de maternidad.
Se te acerca una mamá trabajadora y te plantea esta situación:
Hace ocho meses que cobró su licencia postnatal y la cuantía semanal percibida fue inferior a la que realmente le correspondía.
¿Qué puede hacer?
Tú le respondes:
a) dispone de ciento ochenta días naturales para ejercer la reclamación;
b) cuenta con un año para ejercitar la reclamación, o
c) no está sujeta a término la acción para formular reclamaciones acerca de las violaciones del régimen salarial y de seguridad social a corto plazo.
Comprueba la certeza de tu elección en la página 31.
SOLUCIONES DE LOS CASOS DEL CAPÍTULO I
Caso 1: Aplicación de medida disciplinaria
Inciso a) ¡Exacto! Efectivamente, la autoridad facultada cuenta con un término de treinta días hábiles siguientes a la fecha en que llegue a su conocimiento la infracción de que se trate, para imponer una medida disciplinaria.
Así está dispuesto en el artículo 152 (primer párrafo) del Código de Trabajo.
El expresado término, señala más adelante el propio artículo, puede ser suspendido hasta otros treinta días hábiles si se requiere la realización de una investigación ante una infracción disciplinaria considerada grave,
Dicha suspensión sólo puede ejercitarse una vez y ya producida, el resto del término sancionador comienza a decursar nuevamente al día siguiente de haber finalizado la investigación.
¡Pisaste firme en tu primer andar por el texto!
Pasa de inmediato al segundo caso.
Inciso b) No te desanimes pero esta elección es desacertada.
Intenta otra vez con el caso inicial.
Antes, aprende un poco más sobre la prescripción.
Los términos de prescripción pueden ser interrumpidos o suspendidos.
En la interrupción de la prescripción, el curso del término se detiene y se comienza a contar de nuevo, en tanto que en la suspensión de la prescripción, el término sigue corriendo, cuando cesa la causa, donde se había quedado al momento de suspenderse.
La suspensión de los términos es muy frecuente en materia disciplinaria.
Por último, la interrupción se produce por actos realizados por el titular de la acción.
La suspensión se origina por actos ajenos a la voluntad del titular.
Todo lo anterior en el ámbito del Derecho Civil, principalmente.
Inciso c) Es muy prolongado el término elegido para imponer la medida disciplinaria.
Reflexiona nuevamente con el primer caso.
Conoce ahora que existen acciones imprescriptibles, es decir, el decursar del tiempo no impide su ejercicio.
De tal manera, el artículo 124 del Código Civil relaciona que no prescriben las acciones:
a) del Estado y de las entidades estatales para reivindicar sus bienes;
b) de los coherederos, condueños o propietarios de fincas colindantes para pedir la partición de la herencia, la división del bien común o el deslinde de las propiedades contiguas;
c) para reclamar la devolución de los depósitos en cuentas bancarias, y
ch) para reclamar por las violaciones de derechos personales no relacionados con el patrimonio.
Sin embargo, las acciones penales pueden prescribir tal, como lo consigna el artículo 64 del Código Penal.
Apreciemos.
Como se consignó, la acción penal prescribe por el transcurso de los siguientes términos, contados a partir de la comisión del hecho punible:
a) veinticinco años, cuando la ley señala al delito una sanción de privación de libertad superior a diez años de privación de libertad;
b) quince años, cuando la ley señala al delito una sanción de privación de libertad de seis años y un día hasta diez años.
c) diez años, cuando la ley señala al delito una sanción de privación de libertad de dos años y un día hasta seis años;
ch) cinco años, cuando la ley señala cualquier otra sanción de privación de libertad;
d) tres años, cuando la ley señala cualquier otra sanción.
Pero más adelante aclara, en su numeral 5 del propio artículo, que las disposiciones sobre la prescripción de la acción penal no son aplicables en los casos en que la ley, vale decir el Código Penal, prevé sanción de muerte y en los demás delitos de lesa humanidad.
Caso 2: Pensión por viudez
Inciso a) ¡Te equivocaste! No desfallezcas, continúa.
Arremete nuevamente con el caso dos.
Esta equivocación te permitirá saber que:
El Código Civil (Ley 59 de 1987) postula en su artículo 114 que las acciones civiles prescriben a los cinco años, si no se señala término distinto en este Código o en otras disposiciones legales.
En tanto, el artículo 115 afirma que la acción reivindicatoria de bienes muebles prescribe a los tres años.
Inciso b) ¡Otra vez erraste! Pero ya encontrarás la respuesta correcta en el caso dos.
Aprovecha esta lectura y sabrás que:
El artículo 116 del Código Civil determina que prescriben al año las acciones para recuperar la posesión de los bienes, derivadas de resolución firme; para obtener la declaración de ineficacia del acto jurídico anulable; derivadas del contrato de seguro, salvo pacto en contrario que amplíe dicho término, para reclamar la indemnización de daños y perjuicios derivados de los actos ilícitos; originadas en enriquecimiento indebido y para reclamar daños y perjuicios producidos en actividades que generan riesgos.
Inciso c) ¡Tus primeros pasos en el texto son seguros! Lo demuestra este acierto.
Aunque parezca insólito, el hecho narrado en el caso ha sucedido alguna que otra vez, sin embargo, el derecho del familiar (la viuda en el caso de marras) se mantiene imbatible a pesar del decursar inexorable del tiempo.
El artículo 16 de la vigente Ley de Seguridad Social (Ley Número 105 de 2008) proclama que los derechos de la seguridad social y las acciones para demandar su reconocimiento son imprescriptibles.
La prescripción, como ya vimos anteriormente, es la pérdida de un derecho o de la acción para reclamarlo por el transcurso del tiempo.
Mas en el campo de la seguridad social cubana este precepto no funciona. Dicho de otro modo: alcanzado el o los requisitos para un derecho de la seguridad social, su ejercicio o reclamo puede hacerse en cualquier momento.
No obstante, ¡ejercita la acción de tu derecho siempre de manera oportuna!
Caso 3: Reclamación de derecho
Inciso a) ¡No es una reclamación disciplinaria!
Repasa la situación problémica del caso tres y escoge nuevamente.
Te deseo suerte.
Ahora algo sobre el cómputo de términos laborales.
Informa la Disposición Especial Primera del Código de Trabajo que para efectuar el cómputo de los términos expresados en días hábiles en esta Ley, con respecto a la actuación del Órgano de Justicia Laboral, se toman los considerados como tales en el centro de trabajo o entidad donde está constituido, y en relación con los Tribunales Populares, los considerados como tales en la actividad judicial.
Los términos, continúa dicha Disposición Especial, comienzan a contarse a partir del día natural o hábil, según el caso, siguiente al acto o hecho que los origina y vencen el último día, salvo que este coincida con un día inhábil, en que el vencimiento se traslada para el próximo día hábil.
Inciso b) ¡Por supuesto! El trabajador cuenta con ciento ochenta días naturales a partir del siguiente en que tuvo conocimiento de la decisión del Comité de Expertos.
Dice el artículo 171, primer párrafo, del Código de Trabajo, que los trabajadores tienen el término de ciento ochenta días naturales para formular reclamaciones relativas a sus derechos laborales, a partir del día siguiente a aquel en que se haya consumado la violación o la fecha en que se tuvo conocimiento de la misma, salvo las excepciones que establece la propia ley (dentro de estas se encuentran la reclamación de medidas disciplinarias y las concernientes a las prestaciones monetarias de seguridad social).
Agotado el asunto, pasa al cuarto caso.
Inciso c) ¡No es imprescriptible!
Reanaliza el caso tres y mantente firme en tu decisión de aprendizaje.
Abajo, algo más sobre términos civiles:
Se lee en el artículo 9.3 del Código Civil que los términos se computan en días naturales, salvo las excepciones dispuestas en la ley.
Si el cumplimiento de una obligación o el ejercicio de un derecho es imposible en día no laborable, se entenderá prorrogado el vencimiento del término hasta el siguiente día laborable.
Caso 4: Solicitud de revisión
Inciso a) Iniciaste este caso con una pisada en falso.
Vuelve tus pasos hacia el caso cuatro.
Lee ahora algo sobre la caducidad, figura que se parece a la prescripción pero que no es igual a ella. Según el artículo 125 del Código Civil, en los casos expresamente determinados en la ley o en el acto jurídico, los derechos caducan por el simple transcurso del tiempo.
La caducidad apareció recogida en la Disposición Transitoria Séptima de la modificada Ley General de la Vivienda, la cual concedió un término de dos años, contados a partir de su promulgación, para que los usufructuarios onerosos y ocupantes legítimos pudieran adquirir la propiedad de las viviendas que ocupaban.
Inciso b) ¡Acertaste en tu selección! Con todo rigor el término es de noventa días naturales. Así lo establece el artículo 179 del Código de Trabajo, donde se lee:
"La solicitud (de procedimiento de revisión) puede ser presentada por las partes interesadas, dentro de los noventa días posteriores a la notificación de la sentencia dictada por el Tribunal Municipal Popular".
Concluye el artículo de la manera siguiente:
"Cuando la solicitud se fundamenta en la causal prevista en el inciso b) del artículo anterior (se conozcan nuevos hechos de los que no se tuvo noticias antes o aparezcan nuevas pruebas), el término de presentación es prorrogable hasta ciento ochenta días posteriores a la notificación de la sentencia".
¡Sigue con suerte y pasa al caso 5!
Inciso c) Así fue antes pero no ahora.
Sólo te resta insistir en el caso cuatro.
Pero, prosigue cultivando tu caudal de conocimientos jurídicos con esto:
Continúa el Código Civil, en sus artículos 117 y 118, estableciendo términos de prescripción de las acciones para reclamar.
Así, según el 117, prescriben a los seis meses las acciones para:
reclamar el saneamiento de los bienes muebles vendidos,
de garantía de los bienes muebles comprados en establecimientos de comercio, y
derivados de la prestación deficiente de servicios.
El 118 postula que la acción para reclamar prestaciones periódicas prescribe a los tres meses.
Caso 5: Reclamación por muerte
Inciso a) ¡No, no y no! Quizá este término te traiga confusión por ser utilizado en otras situaciones de derecho pero no aquí.
Entonces ¡al caso cinco de nuevo!
A seguidas otras consideraciones de la Seguridad Social vinculadas al incesante decursar del tiempo.
Determina el Reglamento de la Ley 105, el Decreto 283 de 2009, en su artículo 171, que el pago de la pensión definitiva por causa de muerte del trabajador o jubilado comienza una vez que finalice el término de la pensión provisional o a partir de la fecha de presentación de la solicitud, si ésta se produce decursado dicho término, y su cuantía se distribuye entre los familiares a los que corresponde la pensión, y que cuando concurra la viuda trabajadora, tiene derecho a percibir hasta el 25 % del total de la pensión concedida, según acota el artículo 84 de la citada Ley.
Inciso b) ¡Correcto! A pesar de la aciaga situación planteada supiste encontrar la respuesta idónea.
El artículo 70 de la Ley de Seguridad Social, en su inciso c), determina que la muerte del trabajador o la presunción de su fallecimiento por desaparición, origina para su familia el derecho a pensión en el caso de que sin encontrarse en activo servicio (desvinculado laboralmente) por un plazo no mayor de seis meses, ocurra su fallecimiento o desaparición.
Ahora analiza el caso seis.
Inciso c) Este término también se presta a confusión por reiterarse en otras disposiciones laborales pero no en el caso que nos ocupa (el número cinco).
¡Vuelve a él!
Aprende más sobre Seguridad Social.
Se plasma en el artículo 239 del Decreto 283 (Reglamento de la Ley de Seguridad Social) que el pago de las pensiones por invalidez total y por edad comienza a partir del día siguiente al de la fecha de baja definitiva del trabajador vinculado laboralmente; y, a este efecto, la resolución que concede el derecho debe disponer como fecha de baja el día último del mes en que la misma se dicte.
Caso 6: Exigencia de responsabilidad material
Inciso a) ¡Así es! El término, a partir de la fecha en que se conoció el daño, para exigir responsabilidad material, es de treinta días hábiles. De otro modo, la acción habrá prescripto.
El artículo 21 del Decreto-Ley Número 249 de 2007 es muy claro al respecto.
Textualmente dice:
"La autoridad exige la responsabilidad material mediante escrito fundamentado dentro del término de treinta días hábiles siguientes a la fecha en que haya tenido conocimiento del daño".
Y concluye más abajo, plasmando que:
"La acción de la autoridad facultada para exigir responsabilidad material prescribe en el término de un año contado a partir de la fecha en que se causó el daño".
Y recuerda que la responsabilidad material comprenderá una de las medidas siguientes:
a) la restitución de la cosa,
b) la reparación del daño material, o
c) la indemnización de los perjuicios económicos.
Continúa tu avance. Pasa al próximo caso (el número siete).
Inciso b) De acuerdo con la legislación vigente en materia de responsabilidad material, este término por ti seleccionado es el correcto, cuando se parte de la fecha en que ocurrió el daño causado a la entidad, pero el que nos ocupa arranca en la fecha de conocimiento por la autoridad administrativa facultada para exigir una de las formas de responsabilidad material, del hecho o daño causado.
Relee el caso seis pero conoce lo siguiente:
El Decreto-Ley Número 315 de 2013, sobre las contravenciones personales en el ejercicio del trabajo por cuenta propia, señala en su artículo 3 que las contravenciones prescribirán de inmediato, al no procederse contra ellas cuando sean conocidas al momento mismo de su comisión, o cuando, ya cometidas, sus efectos han dejado de subsistir en el momento de la comprobación, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil o de otra índole, que se derive del hecho.
Inciso c) ¡No! Esta acción no es imprescriptible.
Revisa, una vez más, la situación (caso seis).
Pero tu error te permitirá enterarte de lo que sigue:
El artículo 9 del mencionado Decreto-Ley 315, sobre contravenciones personales en el ejercicio del trabajo por cuenta propia, describe que la persona a la que le haya sido aplicada multa u otra de las medidas contenidas en él, podrá establecer recurso de apelación.
El mencionado recurso se interpondrá ante la autoridad facultada para resolverlo, dentro del término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se recibió el comprobante de la imposición de la multa, y en los casos de las demás medidas dispuestas, mediante escrito sin formalidad alguna.
Ahora, otra vez, sobre la prescripción penal pero en esta oportunidad en relación con las sentencias firmes que no pueden ser ejecutadas por el transcurso del tiempo en los plazos siguientes, según el artículo 65.1 del Código Penal:
a) treinta años, cuando la sanción impuesta es la de muerte;
b) veinticinco años, cuando la sanción impuesta es superior a diez años de privación de libertad;
c) veinte años, cuando la sanción impuesta es de seis años y un día a diez años de privación de libertad;
ch) diez años, cuando la sanción impuesta es de seis años o menos de privación de libertad;
d) cinco años respecto a todas las demás.
Caso 7: Acceso judicial
Inciso a) ¡Error de derecho! Este no es el término.
Reasume con interés el caso siete. ¡Persevera!
Entérate de días y horas hábiles para la actividad judicial a seguidas.
Los artículos 99 y 100 de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico (1977) proclaman que:
. Son hábiles todos los días, excepto los domingo y los demás declarados no laborables por la ley (vale decir, los días de conmemoración nacional, los días feriados y el viernes santo), y
. Se entienden como horas hábiles las comprendidas entre las siete de la mañana y las siete de la noche.
Inciso b) ¡Este término es para reclamar ante el órgano de justicia laboral pero no para impugnar su resolución ante el tribunal municipal popular!
¡Atrás al caso siete para tomar impulso y avanzar!
Aprecia a continuación los términos y las cuantías de la pensión provisional por causa de muerte, previstos en el artículo 164 del Reglamento (Decreto 283/09) de la Ley 105, Ley de Seguridad Social:
a) Si fallece el trabajador, el 100% del salario por los primeros treinta días contados a partir de la fecha de fallecimiento;
b) si el trabajador percibía subsidio por enfermedad o accidente o una pensión provisional por invalidez parcial al momento de ocurrir su fallecimiento, el salario que sirvió de base para determinar la cuantía de la prestación;
c) si el trabajador percibía salario y pensión por invalidez parcial, la suma de ambos ingresos;
d) si fallece un pensionado por invalidez total o por edad, una cuantía equivalente a la pensión que venía percibiendo, por el mes siguiente al del fallecimiento.
Inciso c) ¡Infalible tu elección! Este obrero debe presentar su demanda dentro del término de diez días hábiles siguientes al de la notificación del acuerdo del órgano de justicia laboral y ante este propio órgano.
Leamos el artículo 213 del Reglamento del Código de Trabajo:
"En correspondencia con lo establecido en el artículo 175 del Código de Trabajo, las partes presentan la demanda ante el Órgano de Justicia Laboral que resolvió la reclamación inicial, en original y copias para las partes interesadas, dentro del término de hasta diez (10) días hábiles siguientes al de la notificación del Acuerdo"
Y así concluye:
"El Órgano de Justicia Laboral por ninguna razón puede rechazar el escrito de demanda y se limita a trasladarlo junto con el expediente al Tribunal Municipal Popular, dentro del término de tres (3) días hábiles".
Los expedientes radicados por el órgano de justicia laboral, según el artículo 202 del Reglamento del Código de Trabajo, son numerados por orden consecutivo cada año y deben contener, para su remisión al tribunal municipal popular, los siguientes documentos:
a) escrito con la reclamación del trabajador o el acta cuando sea verbal;
b) resolución o escrito fundamentado mediante el que se impuso la medida disciplinaria, de resultar procedente;
c) la citación a las partes, a los testigos y a terceros afectados;
d) acta de la comparecencia;
e) pruebas documentales y dictámenes, si los hubiera;
f) acuerdo numerado del órgano y su notificación;
g) cualquier otro documento que se considere relacionado con el asunto, y
h) el modelo número 6 de remisión del expediente del órgano de justicia laboral al tribunal municipal popular.
¡Y tú avanza en los conocimientos sobre los términos jurídicos laborales y de seguridad social!
Enfrenta el caso 8 que aguarda por ti.
Caso 8: Derecho materno
Inciso a) ¡Seguro! La licencia no retribuida concedida a la madre trabajadora se puede extender por el término de seis meses.
Así lo confirma el Decreto-Ley 339 de 2017, de Maternidad, en los incisos a) y b) de su artículo 33:
"Cuando la madre o el padre estén impedidos de asistir al trabajo por razón del cuidado del menor, tienen derecho a disfrutar de una licencia no retribuida por el término de:
a) Hasta nueve (9) meses mientras el menor no arribe a un año de edad, para aquellos que no reúnan los requisitos para el pago de la prestación social, previstos en el artículo 11 del presente Decreto-Ley;
b) hasta seis (6) meses, por razón del cuidado del menor de hasta diecisiete (17) años de edad ( )".
No resulta ocioso, en el segundo caso, añadir que para poder acogerse a esta licencia no retribuida, será requisito indispensable que la madre o el padre hayan trabajado efectivamente cuatro (4) meses dentro de los seis (6) anteriores a la fecha de solicitud de la licencia.
¡Vas con muy buen paso!
Pero ahora, abundamos en otro tipo de licencia presente en el artículo 108 del Código de Trabajo.
Dicho precepto establece que, en el sector estatal, a solicitud del trabajador, el jefe de la entidad puede conceder licencias no retribuidas a trabajadores con responsabilidades familiares para su atención y cuidado.
A estos fines, debe determinarse por escrito la fecha de inicio y terminación de esta licencia.
Puede apreciarse que, como licencia discrecional administrativa, no está condicionada a requisitos calificatorios.
Pero no solo existe esta licencia no retribuida para solucionar los casos, muchas veces críticos, que tienen que enfrentar los trabajadores para con sus familiares, tanto por consanguinidad como por afinidad. Existen otras que son retribuidas pero que se conceden si es interés de la entidad y de los propios trabajadores.
Me refiero a las licencias deportivas y culturales.
Las primeras son concedidas a aquellos trabajadores que se destacan por su participación deportiva en disímiles eventos, organizados por las autoridades deportivas
del país o por la central de trabajadores, en tanto que las segundas se conceden a los movimientos de aficionados a las artes, como por ejemplo las escénicas o plásticas.
Analiza la situación número 9.
Inciso b) Lo lamento, erraste en tu respuesta. Este lapso es prudente para la situación recogida en el inciso a) del artículo 33 del Decreto-Ley 339 de 2017 pero no para la situación ofrecida.
Regresa a la página contentiva del caso 8 y piensa. Pero antes, lee lo siguiente:
En el artículo 18 del Decreto-Ley Número 125 de 1991 se dispone que tendrán derecho a heredar la tierra y bienes agropecuarios que hayan sido propiedad y estado en posesión de un agricultor pequeño fallecido, y a su adjudicación en proporciones iguales, sus hijos, padres, hermanos y el cónyuge sobreviviente, siempre que hayan trabajado la tierra en forma permanente y estable desde cinco años antes de la muerte del causante.
Inciso c) No es este el término.
Retorna al caso ocho pero ahora, ¡instrúyete un poco más!
Según el artículo 30 del referido Decreto-Ley 125, dentro del término de noventa días siguientes al fallecimiento de un agricultor pequeño, las personas que consideren tener derecho sobre la tierra y bienes agropecuarios propiedad del fallecido, deberán presentar ante la representación territorial del Ministerio de la Agricultura su solicitud de declaración de derechos y adjudicación y demás documentos que sustenten su petición, según ha establecido dicho organismo.
Te aclaro que los bienes agropecuarios pueden incluir, menos la casa de vivienda, los tractores y aperos de labranza, el ganado vacuno y equino y las cosechas de frutos y hortalizas.
Caso 9: Reclamación disciplinaria
Inciso a) ¡Felicitaciones! Así es, el trabajador cuenta con siete días hábiles siguientes al de la notificación de la medida disciplinaria para reclamar ante el órgano de justicia laboral de su centro.
De manera muy clara aparece en el artículo 170 del Código de Trabajo.
.En él se lee:
"El trabajador que es objeto de aplicación de una medida por violación de la disciplina de trabajo o su representante, puede establecer la reclamación correspondiente ante un miembro del Órgano de Justicia Laboral dentro del término de siete días hábiles siguientes a su notificación".
Por tanto, adviértele al trabajador que si no ejercita su derecho dentro del término señalado, el órgano de justicia laboral de base puede considerar extemporánea la reclamación formulada y la medida disciplinaria permanecerá en su expediente laboral hasta que logre su rehabilitación.
Lanza en ristre, acomete el estudio del décimo caso.
¡Suerte!
Inciso b) ¡No! Este término por ti escogido está equivocado. Hace varios años que cambió con el nuevo sistema de justicia laboral.
Retoma el caso nueve.
Mas lee y ensancha tu caudal de conocimientos jurídicos con la cita que a seguidas aparece.
El artículo 53, del modificado y todavía vigente (2014) Decreto-Ley 196 de 1999, establece que las medidas disciplinarias de democión temporal, democión definitiva, separación definitiva de la entidad y separación definitiva del sector (incisos del e) al j) del artículo 49 del propio texto) se aplican a los cuadros, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la fecha en que se inició el procedimiento disciplinario, por la autoridad u órgano facultado para aprobar su nombramiento o elegir al mismo.
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