Descargar

Acción y prescripción de términos en la solución de conflictos de trabajo (Cuba) (página 2)


Partes: 1, 2

Inciso c) ¡Es demasiado tiempo! Y el proceso disciplinario exige celeridad, por tanto, estudia otra vez el caso nueve.

Aprovecha este minuto e imponte de lo que sigue:

Según el articulo 57 del citado Decreto-Ley 196, la autoridad u órgano facultado para aplicar medidas disciplinaria a los cuadros, cuando resulte necesario debido a la gravedad de los hechos o su trascendencia, o con el fin de realizar una investigación, puede decidir,

mediante escrito fundado, la aplicación de la medida cautelar de suspensión temporal del cargo y del salario, por un término que no puede exceder de treinta días hábiles.

Caso 10: Invalidez total

Inciso a) ¡Cuánto lo siento! Sin dudas, te has equivocado.

Escoge otra de las respuestas del caso diez.

Aprende ahora sobre la disciplina de dirigentes y funcionarios:

En el último párrafo del artículo 21 del modificado y todavía vigente (2014) Decreto-Ley 197 de 1999 (Sobre las relaciones laborales del personal designado para ocupar cargos de dirigentes y de funcionarios) se estipula que la acción para imponer la medida disciplinaria a un designado prescribe por el transcurso de tres años naturales, contados a partir de la fecha en que se conoció la ocurrencia de la infracción, sin haberse iniciado procedimiento disciplinario contra el mismo durante ese tiempo.

Inciso b) ¡Diana! ¡Diste en el blanco! Sólo procede dentro del término de sesenta días naturales posteriores a la desvinculación.

Así lo esclarecen los artículos 60 y 61 de la Ley 105 de 2008 (de Seguridad Social), los que postulan que para tener derecho a una pensión por invalidez total se requiere que el trabajador se haya incapacitado completamente para el trabajo encontrándose vinculado laboralmente y, además, que el trabajador desvinculado tiene derecho a la pensión por invalidez total si se determina que su incapacidad se originó con anterioridad a los sesenta días posteriores a su desvinculación laboral o encontrándose vinculado laboralmente.

Permíteme explicarte que la invalidez total se manifiesta cuando, debido a una enfermedad o accidente, el trabajador presenta una disminución de su capacidad física o mental, o ambas, que le impida continuar trabajando o tenga una capacidad residual de trabajo tan notoriamente reducida que le impide desempeñar con asiduidad un empleo y sostenerse económicamente.

¡Ya has vencido dos tercios del camino! ¡No desmayes!

Pasa al caso once.

Inciso c) ¡Craso error! Este término resulta exagerado.

Reconsidera la elección y prosigue en busca de la respuesta idónea al caso diez.

Pero, entérate que:

El designado o funcionario puede ser objeto de una medida cautelar, pues, según el artículo 25 del ya citado Decreto-Ley 197, la autoridad u órgano facultado para aplicar una medida disciplinaria, cuando resulte necesario debido a la gravedad de los hechos, o con el fin de realizar una investigación, puede imponer mediante escrito la medida cautelar de suspensión provisional del cargo y del salario o de traslado provisional a otro cargo, ambas por un término de hasta treinta días hábiles.

Caso 11: Decisión no ajustada a la ley

Inciso a) ¿No te parece muy largo este término para el nuevo Reglamento del Código de Trabajo?

Efectivamente, te equivocaste. No obstante, aprovecha tu visita a esta página e infórmate a continuación y luego regresa al caso once.

El artículo 31 del Decreto-Ley 196 (Sistema de trabajo con los cuadros del Estado y del Gobierno) dispone que el cuadro inconforme con los resultados de la evaluación puede dentro del término de diez días hábiles posteriores a la notificación, presentar reclamación ante la autoridad superior a la que lo evaluó, la cual resolverá dentro de los treinta días posteriores.

Inciso b) ¡No podía ser otra la respuesta! Debe ejercitarse dentro de los noventa días naturales siguientes a aquél en que ganó firmeza el fallo.

Literalmente dice el artículo 216 del Reglamento del Código de Trabajo, que "en correspondencia con lo establecido en el artículo 177 del Código de Trabajo, las decisiones firmes de los órganos de justicia laboral pueden anularse por el director de Trabajo en los niveles municipales o provinciales o por la fiscalía de cualquier nivel, a partir de la solicitud fundamentada de la parte que se considere afectada, dentro de los noventa (90) días naturales siguientes a la fecha en que las decisiones ganaron firmeza".

No resulta ocioso leer el último párrafo del citado artículo:

"Esta facultad no puede ser ejercida para adecuar la medida disciplinaria, ni por cuestiones de apreciación".

Por su parte, el artículo 217 concluye sobre el asunto informando que "contra la nueva decisión del órgano, puede establecerse en los casos previstos, reclamación ante el tribunal municipal popular correspondiente en los términos establecidos.

¡Continúa, vas bien! Arremete contra el caso doce.

Inciso c) ¿No te parece exagerado el término de un año? ¡Claro!

Entonces reconsidera tu elección volviendo al caso once.

Pero también, lee lo siguiente:

El artículo 53 del multicitado Decreto-Ley Número 196 establece que las medidas disciplinarias de amonestaciones privada y públicas ante diferentes instancias administrativas de la entidad (incisos a) hasta el d) del artículo 49), se aplican a los cuadros del Estado y del Gobierno, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se inició el procedimiento disciplinario y se imponen por la autoridad u órgano facultado al que está subordinado directamente el infractor.

Caso 12: Apelación contra exigencia de responsabilidad material

Inciso a) ¡Perfecto! Aguda fue tu respuesta al escoger con acierto que el término concedido legalmente para impugnar en apelación la exigencia de responsabilidad material es de diez días hábiles.

El artículo 31 del Decreto-Ley 249 de 2007 postula que "contra la decisión que declara y exige responsabilidad material procede recurso de apelación dentro del término de diez días hábiles siguientes a su notificación, ante el jefe inmediato superior del que la exigió, quien resuelve lo que procede, oído el parecer de la organización sindical correspondiente, en un término de veinte días hábiles posteriores al de haber recibido el recurso".

Y concluye en su segundo párrafo con lo siguiente:

"Cuando la medida de responsabilidad material haya sido exigida por el jefe máximo del organismo, órgano o entidad nacional puede establecerse recurso de reforma ante la propia autoridad que la exigió en igual término".

¡Continúa la lectura del texto que sólo te restan otros tres casos!

Pasa al número trece.

Inciso b) Este no es el término para impugnar la decisión administrativa que exige responsabilidad material.

Analiza una vez más el caso doce.

La repetición es un viejo método pedagógico para el aprendizaje, por eso vuelvo sobre los términos de prescripción del Derecho Penal para fijarlos sólidamente entre tus conocimientos.

Los incisos a) y b), entre otros, como ya vimos y ahora te repaso, del artículo 64.1 del vigente Código Penal señalan que la acción penal prescribe por el transcurso de los términos siguientes, contados a partir de la comisión del hecho punible:

a) Veinticinco años, cuando la ley señala al delito una sanción superior a diez años de privación de libertad; y

b) Quince años, cuando la ley señala al delito una sanción de privación de libertad de seis años y un día hasta diez años.

Inciso c) ¡No diste en el blanco de la diana!

A pesar de ello, te abundo sobre las formas en que se extingue la responsabilidad material, según lo plasmado en el artículo 37 del Decreto-Ley 249.

Tales causas son:

a) haberse restituido o reparado el bien;

b) cobrarse totalmente la suma a resarcir;

c) anularse la orden de descuento;

d) fallecimiento del responsable del daño;

e) si aparece la cosa o bien extraviado, después de haberse iniciado el descuento correspondiente, en cuyo caso el importe descontado es devuelto al trabajador.

Toma puntería nuevamente en el caso 12.

Continuamos con los términos penales, en no baldío esfuerzo repetitivo.

Los incisos c), ch) y d) del artículo 64.1 del Código Penal, insisto en él, señalan que la acción penal prescribe por el transcurso de los términos siguientes, contados a partir de la comisión del hecho punible:

c) diez años, cuando la ley señala al delito una sanción de privación de libertad de dos años y un día hasta seis años;

ch) cinco años, cuando la ley señala cualquier otra sanción de privación de libertad; y

d) tres años, cuando la ley señala cualquier otra sanción.

Pero más adelante, el numeral 3 del propio artículo señala que la prescripción se interrumpe si se consumen los siguientes eventos:

a) desde que el procedimiento se inicie contra el culpable;

b) por todo acto del órgano competente del Estado, dirigido a la persecución del autor;

c) si el autor, en el curso de la prescripción, comete un nuevo delito.

Y te sigo insistiendo con términos, ahora con los correspondientes a la administración tributaria.

Según la Ley 113 de 2012, destinada a establecer los tributos, principios, normas y procedimientos generales sobre los cuales se sustenta el sistema tributario de nuestro país, son tributos vigentes los denominados impuestos, tasas y contribuciones.

Según la propia norma, los impuestos son tributos exigidos a los obligados a su pago, sin contraprestación específica; las tasas son los tributos por los cuales los obligados a su pago, reciben una contraprestación en servicios o actividad por parte del Estado, en tanto que las contribuciones son los tributos con un destino específico y determinado, que beneficia directa o indirectamente a los obligados a su pago.

Ahora bien, sobre dichos tributos penden términos que deben observarse para su cumplimiento o pago y para su exigencia por la autoridad administrativa tributaria.

Así lo dispone el artículo 428 de la referida Ley al consignar que, prescriben a los cinco años:

a) la acción de la Administración Tributaria para determinar la deuda;

b) la acción para exigir el pago de las deudas tributarias determinadas, y

c) la acción para imponer sanciones por infracciones tributarias.

Vale la pena repetir aquella frase popular de antaño: ¡Toma chocolate y paga lo que debes!

Caso 13: Trabajadora enferma

Inciso a) ¡Un día es muy poco! ¡No le daría tiempo a la oficinista entregar el certificado médico!

Vuelve al caso l3 pero lleva contigo el conocimiento que sigue:

El Decreto Número 203 de 1995, sobre contravenciones en materia agraria, establecía en el inciso a) de su artículo 2 que contravendrá el régimen de funcionamiento del Registro de la Tenencia de la Tierra y se le impondrá una multa y demás medidas que en cada caso se señala el que:

No presente dentro del término de 72 horas, al serle exigido por la autoridad correspondiente, los documentos que acrediten la posesión legal de la tierra: $ 80.00 de multa, y la obligación de presentarlo en el nuevo término que se le conceda.

Inciso b) ¡Casi, casi pero no! Aún con tu elección, el plazo es breve.

Relee el caso número 13.

Mas ahora, llévate esta información sobre términos agrarios (¡también en esta esfera existen!).

Continúa diciendo el Decreto 203 pero esta vez en el inciso b) del artículo 2 que contravendrá el régimen de funcionamiento del Registro de la Tenencia de la Tierra y se le impondrá una multa y demás medidas que en cada caso se señala el que:

"No concurra en los términos establecidos a las oficinas encargadas del Registro de la Tenencia de la Tierra, a fin de darse alta, baja o actualizar su situación como tenedor de la tierra: $50.00 pesos y la obligación de actualizarla en los nuevos términos que se le concedan".

Inciso c) ¡Por supuesto que sí! El certificado médico debe ser presentado por la trabajadora en la entidad laboral dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha de su expedición.

De tal manera aparece redactado en el artículo 57 del Reglamento de la Ley de Seguridad Social, el Decreto 283.

El certificado médico es el único documento valedero para acreditar la invalidez temporal para el trabajo y su expedición corre a cargo de los médicos y estomatólogos que laboran en los centros asistenciales del Ministerio de Salud Pública, así como aquellos facultativos destinados a prestar sus servicios en centros de trabajo.

La presentación del certificado médico permitirá al trabajador disfrutar del subsidio, o prestación monetaria a corto plazo de la seguridad social, en tanto perdure su invalidez temporal para el trabajo.

Pasa al penúltimo caso. ¡Paciencia y ciencia para ganar conciencia!

Caso 14: Prescripción de acción disciplinaria

Inciso a) El término por ti seleccionado cayó en desuso hace unos años. Lee con más atención la situación plasmada en el caso catorce.

Ahora, otros aspectos sobre Derecho Penal.

El artículo 64.3 del Código Penal describe cuándo su acción prescriptiva puede ser interrumpida:

La prescripción se interrumpe, insisto:

a) desde que el procedimiento se inicie contra el culpable;

b) por todo acto del órgano competente del Estado, dirigido a la persecución del autor;

c) si el autor, en el curso de la prescripción, comete un nuevo delito.

Inciso b) ¡Venciste nuevamente! ¡Enhorabuena!

Así es, el término de prescripción es de tres años.

Leamos el artículo 155 del Código de Trabajo, prestando particular atención a su segundo párrafo.

En él se plasma:

"La acción para imponer una medida disciplinaria prescribe transcurrido un año a partir de la fecha en que se cometió la infracción. En los casos en que la violación consiste en sustracción, desvío o apropiación de bienes o valores propiedad del centro de trabajo o de terceros, cometer hechos o incurrir en conductas que pueden ser constitutivas de delitos en el centro de trabajo o en ocasión del desempeño del trabajo, el término de prescripción es de tres años".

Como podrás apreciar, ante estas deleznables conductas, el término sancionador se ensancha para que las mismas no resulten impunes y el infractor no pueda burlar la disciplina laboral.

Sólo te resta un caso.

¡Éntrale con la manga al codo y vence el inexorable decursar del tiempo regido por el implacable Cronos!

Inciso c) ¡Imposible! Sólo son, en materia laboral y de seguridad social, imprescriptibles las acciones para reclamar salarios o prestaciones monetarias. Échela un vistazo al caso catorce.

Por el momento continuamos con más preceptos del Código Penal.

Los términos que deben transcurrir para la cancelación de los antecedentes penales, a instancia del propio sancionado, según el artículo 67.5 del referido Código, son:

a) el de diez años, cuando la sanción impuesta sea la de privación de libertad de diez años y un día a treinta años;

b) el de ocho años, cuando la sanción impuesta sea la de privación de libertad de seis años y un día a diez años;

c) el de cinco años, cuando la sanción impuesta sea la de privación de libertad de tres años y un día a seis años;

ch) el de tres años, cuando la sanción impuesta sea la de privación de libertad de uno a tres años;

d) el de un año, cuando se trate de cualquier otra sanción.¨

Finalmente, el Código Penal plasma en su artículo 64,4 que:

"Después de cada interrupción, la prescripción comienza a decursar de nuevo".

"En estos casos, la acción penal prescribe también al transcurrir el doble del término señalado para su prescripción".

En tanto, de manera lapidaria, en el propio artículo pero en el numeral 5, la ley penal cubana establece que:

"Las disposiciones sobre la prescripción de la acción penal no son aplicables en los casos en que la ley prevé la sanción de muerte y en los delitos de lesa humanidad".

Caso 15: Reclamación de prestación monetaria de maternidad

Inciso a) Lo siento pero este término pertenece a otros tipos de derechos laborales.

Prosigue la investigación del propio caso quince.

Pero lee lo que aparece a seguidas porque quizá pueda interesarte.

Sobre el pago de las multas por contravenciones del trabajo por cuenta propia, postula el artículo 12 del Decreto-Ley Número 315 de 2013 que el responsable de la contravención efectuará el pago de la multa dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha de la notificación, presentando el comprobante de imposición y en el acto se le entregará recibo acreditativo del pago y del lugar y fecha en que se haya efectuado.

Inciso b) Tampoco esta elección te ha resultado positiva.

¡Si no es Juan, entonces es Pedro!, reza en un proverbio popular de antaño.

Retorna al caso quince.

Pero sigue cultivándote en el texto legal sobre contravenciones personales en el ejercicio del trabajo por cuenta propia (Decreto-Ley 315).

El mismo, en su artículo 15, nos informa que si no se abonare la multa después de transcurrido el plazo de treinta (30) días naturales, su importe se duplicará si se realiza dentro de los treinta (30) días naturales siguientes.

Si no se paga dentro de este último plazo, se retirará el permiso para el ejercicio de la actividad de trabajo por cuenta propia, prohibición que se mantendrá mientras no satisfaga su importe.

Inciso c) ¡Has culminado exitosamente el estudio de este texto! Con toda justeza seleccionaste esta respuesta debido a que no está sujeta a término la acción para formular reclamaciones acerca de las violaciones del régimen salarial y de seguridad social a corto plazo, cual es el caso que nos ocupa.

De nuevo lo confirma el artículo 171 del Código de Trabajo.

Este último aclara que, no obstante, el cobro de salarios o prestaciones monetarias de la seguridad social a corto plazo (subsidios y prestaciones de maternidad) dejados de satisfacer total o parcialmente, procede sólo con respecto a los ciento ochenta días anteriores a la fecha de haberse interpuesto la reclamación ante el órgano competente para dirimir estos conflictos.

Resulta prudente consignar en este momento que, convencionalmente, las prestaciones monetarias de seguridad social, atendiendo a cuánto dura en el tiempo su concesión y protección económica, se dividen en prestaciones a corto plazo y prestaciones a largo plazo.

Con ello se significa que deben acompañar a la persona por un tiempo breve o por casi toda la vida del beneficiario.

Dentro de las prestaciones monetarias de seguridad social a corto plazo tenemos el subsidio (es un sustituto del salario cuando el trabajador se encuentra enfermo o accidentado, de cualquier origen) y las prestaciones económica y social de maternidad (la primera cubre las semanas prenatales y postnatales de la trabajadora, en tanto que la segunda, acompaña a la madre después de las dieciocho semanas, contadas a partir del parto, y se extiende hasta el primer año de vida del nacido).

Por su parte todas las pensiones prodigadas al amparo de la legislación de seguridad social deben prolongarse en el tiempo mucho más que las ya referidas, de aquí que se denominen prestaciones a largo plazo.

Dentro de estas se encuentran la pensión por invalidez parcial o total, la pensión por edad o jubilación y la pensión por causa de muerte.

Si bien es cierto que existen causas de extinción de las pensiones, lo más probable es que la persona protegida por una de ellas, la reciba por mucho tiempo.

Baste el recorrido realizado para darnos cuenta de la importancia que tienen la acción, el término y la prescripción en nuestro derecho de trabajo y de seguridad social.

Entonces, pronunciemos unidos al creador de los personajes Don Quijote y Sancho Panza la frase el tiempo es breve, las ansias crecen, las esperanzas menguan, que encabeza la exposición de situaciones problemáticas en este capítulo.

Apliquemos el principio cervantino invocado y, ¡Ejercitemos el derecho dentro del término legal concedido!

CAPITULO II:

El órgano de justicia laboral en acción

En la justicia no cabe demora:

y el que dilata su cumplimiento,

la vuelve contra sí.

José Martí

Ahora te toca impartir justicia en un asunto laboral que fue sometido a tu consideración, junto a tus compañeros, como miembros efectivos o suplentes, del órgano de justicia laboral de tu entidad, o como estudiante de gestión de Capital Humano en los centros politécnicos de la enseñanza media de nuestro país o como estudiante de la carrera de Derecho, o como simple reclamante.

Como ya conoces, en este capítulo también, sus páginas se encuentran enumeradas consecutivamente, pero sucede que en ellas se relacionan los casos que debes resolver, de acuerdo con las variantes que se ofrecen y por las que tomarás partido, en una u otra opción.

En cada oportunidad se te formulará una pregunta y se brindarán dos o tres posibles respuestas. Te verás en la necesidad de elegir una, la que entiendas que dé cabal contestación a la pregunta recién formulada. Allí encontrarás confirmación a la respuesta ofrecida o se señalará otra indicación, dirigida a corregir el error en que has incurrido al seleccionar la que no es la correcta.

Mantendrás una lectura y aprendizaje continuos en la medida en que selecciones la respuesta verdadera.

Ahora, por favor, inicia con el primer caso para que comience este proceso de aprendizaje sobre el funcionamiento de los órganos de justicia laboral, peldaño inicial en nuestro sistema de administración de justicia, necesarios en la vida de nuestras entidades.

¡Ojalá que el principio de celeridad presida la actuación de estos órganos, gracias a la ejercitación impartida por este librillo!

¡Adelante!

¡Buena suerte, otra vez!

Caso 1: Comparecencia y acuerdo del Órgano de Justicia Laboral

Con fecha 20 de diciembre de 2013 la Asamblea Nacional del Poder Popular promulgó la Ley Número 116, Código de Trabajo, en el que se regula la aplicación de las medidas disciplinarias y los procedimientos para dirimir los conflictos laborales en los centros de trabajo y en los tribunales municipales populares de todo el país.

Sin lugar a dudas, uno de los aspectos fundamentales contenidos en dicho Código es el relativo a la integración del órgano al momento de efectuar la comparecencia y adoptar la decisión correspondiente,

A tales efectos, te pedimos que selecciones la alternativa que resulta correcta en la situación que a continuación te planteamos.

Para efectuar la comparecencia y adoptar el fallo correspondiente, los órganos de justicia laboral requieren de la presencia de:

  • a) todos sus miembros efectivos;

  • b) el presidente y su secretario, o

  • c) la mitad más uno de sus miembros.

Comprueba la certeza de tu elección en la página 39.

CASO 2: Hora de celebración de la comparecencia.

Pasemos ahora a la comparecencia pública, que como tú sabes, debe realizar el Órgano de Justicia Laboral, luego de recibida la reclamación del trabajador, y dentro del término de 10 días hábiles siguientes a la fecha de su presentación, y, entonces, efectuará dicha comparecencia:

  • a) siempre fuera de la jornada laboral;

  • b) fuera de la jornada laboral exceptuando los casos debidamente autorizados por la

Administración.

Comprueba la certeza de tu elección en la página 40.

CASO 3: Término de reclamación de medida disciplinaria.

Pasemos seguidamente a otro asunto.

Cuando al trabajador se le aplica una medida por violación de la disciplina de trabajo, puede reclamar contra la misma ante el Órgano de Justicia Laboral dentro del término:

  • a) de 10 días hábiles siguientes a su notificación;

  • b) de 7 días hábiles siguientes a su notificación.

Comprueba la certeza de tu elección en la página 41.

CASO 4: Competencia de los Órganos de Justicia Laboral

Los Órganos de Justicia Laboral con competentes para conocer, entre otros asuntos, de:

  • a) las inconformidades con los resultados de las evaluaciones del desempeño de los trabajadores;

  • b) violaciones del procedimiento establecido por la ley para determinar la idoneidad demostrada de los trabajadores; o

  • c) exigencia de la responsabilidad material por los daños causados a los recursos de las entidades, por parte de los trabajadores.

Comprueba la certeza de tu elección 42.

CASO 5: Incomparecencia del trabajador.

¡Atención! Sobre la comparecencia de las partes en el acto, si se produce la incomparecencia del reclamante, el Órgano de Justicia Laboral debe:

a) si se comprueba que el motivo es injustificado, citará a las partes para una nueva

comparecencia dentro de los cinco días hábiles siguientes;

b) archivar las actuaciones, si es injustificada;

  • c) si se corrobora que el motivo es justificado, se citará a las partes para una nueva comparecencia dentro de los cinco días hábiles siguientes.

Comprueba la certeza de tu elección en la página 43.

CASO 6: Decisión no ajustada a la ley.

Pasemos a otro asunto.

Lamentablemente, en su actuar, un Órgano de Justicia Laboral puede emitir una decisión no ajustada a la ley al inobservar las normas y procedimientos establecidos o violar lo dispuesto en la legislación laboral vigente, y hacerse firme tal decisión. Por suerte, dicho Órgano de Justicia Laboral puede conocer del asunto que originó tal acuerdo y dictar en su lugar otro ajustado a derecho.

Esta facultad se ejercita por el Órgano de Justicia Laboral en cuestión dentro de los 90 días naturales siguientes a aquel en que dicho acuerdo ganó en firmeza, previa solicitud fundamentada por una de las siguientes autoridades:

  • a) el Director Municipal de Trabajo;

  • b) el Secretario Provincial de la CTC; o,

  • c) el Director de la filial provincial de la Oficina Nacional de Inspección del Trabajo (ONIT).

Comprueba la certeza de tu elección en la página 44.

CASO 7: Rehabilitación laboral de los trabajadores sancionados.

Veamos otra cuestión.

La rehabilitación del trabajador sancionado es una institución de suma importancia para el colectivo de trabajadores.

Si un trabajador comienza a rehabilitarse con el cumplimiento de la medida disciplinaria que le fuera impuesta y comete otra violación de la disciplina de trabajo, por la cual se le impone la medida correspondiente, entonces el nuevo término de rehabilitación comienza:

  • a) cuando finalice el término de la primera medida;

  • b) al restar el tiempo transcurrido de la primera medida disciplinaria impuesta de la segunda; o,

  • c) de inmediato hasta que transcurra el término que corresponda por la nueva medida aplicada más la parte del término que quedó pendiente de la medida anterior.

Comprueba la certeza de tu elección en la página 45.

CASO 8: Derecho vulnerado en un trabajador por cuenta propia

El titular de la licencia de elaborador-vendedor de alimentos y bebidas no alcohólicas al detalle, en punto fijo de venta (cafetería), se niega a conceder las vacaciones retribuidas a que tiene derecho su empleado, según el contrato de trabajo que les une.

El trabajador decide reclamarlas y, a tal efecto, debe formular su pretensión ante:

a) un miembro del órgano de justicia laboral perteneciente al sindicato de comercio y gastronomía;

b) la Dirección Municipal de Trabajo, o

c) el Tribunal Municipal Popular.

Comprueba la certeza de tu elección en la página 46.

CASO 9: Educador sancionado con separación del sector

Un profesor de la enseñanza politécnica es notificado, por su director, con la medida administrativa de separación del sector educacional por haber incurrido en una infracción disciplinaria de suma gravedad.

Inconforme con ella, decide impugnarla ante:

a) el Tribunal Municipal Popular;

b) el órgano de justicia laboral de su centro escolar, o

c) la comisión disciplinaria de dicho sector.

Comprueba la certeza de tu elección en la página 47.

CASO 10: Retenciones salariales

A cierto trabajador, cuyo salario experimenta embargos dispuestos por las autoridades competentes en razón de adeudos por pensiones alimentarias a favor de hijos y créditos bancarios (cuantía que, por ambos conceptos, asciende al 45% de su sueldo), ahora, se le notifica la medida disciplinaria de multa del 25% del salario básico correspondiente a un mes; inconforme con tal decisión, decide impugnarla ante su órgano de justicia laboral, pretendiendo su modificación.

Esta instancia, al arribar a su acuerdo, tras el estudio de la legislación vigente, debe pronunciarse declarando la reclamación:

a) Con Lugar en Parte;

b) Sin Lugar, o

c) Con Lugar.

Comprueba la certeza de tu elección en la página 48.

SOLUCIONES DE LOS CASOS DEL CAPÍTULO II

Caso 1: Comparecencia y acuerdo del Órgano de Justicia Laboral

Inciso a) Tú respondiste que para efectuar la comparecencia y adoptar el acuerdo correspondiente, los Órganos Justicia Laboral requieren de la presencia de todos sus miembros efectivos o en ejercicio.

Escogiste bien tu respuesta ya que el Reglamento del Código de Trabajo en su artículo 197 así lo establece y a esos fines, cuando el miembro efectivo elegido se ve imposibilitado de asistir debido a invalidez temporal, trabajo fuera de la localidad, movilizaciones militares u otra causa justificada, lo sustituirá su suplente elegido. Y cuando así le corresponda a los efectivos designados por la administración o el sindicato, los respectivos suplentes asumirán la tarea.

Puedo también interpolar que durante la comparecencia, los miembros del órgano de justicia laboral pueden practicar alguna, o todas, de las pruebas que someto a tu consideración.

Según el artículo 208 del Reglamento del Código de Trabajo, las pruebas que se admitan para su práctica durante la comparecencia, pueden ser:

a) la confesión de las partes (te recuerdo este adagio: a confesión de parte, relevo de pruebas);

b) documental (por ejemplos: el expediente laboral, un certificado médico, etc.);

c) testifical (tanto los testigos del trabajador como los del empleador), y

d) dictamen de peritos (cual pudiera ser el informe rendido por un mecánico de vehículos sobre su estado técnico o por un contador sobre los gastos incurridos por el trabajador o la administración, etc.).

Inciso b) Respondiste que para adoptar el acuerdo correspondiente, los Órganos de Justicia Laboral requieren de la presencia del presidente y su secretario. Escogiste mal la respuesta.

Aunque, sin lugar a dudas, es imprescindible la presencia del presidente y del secretario del Órgano de Justicia Laboral a la hora de adoptar la decisión y en todo acto procesal llevado a cabo por la instancia.

Por consiguiente, vuelve al caso 1 y selecciona otra respuesta.

Inciso c) Tú has respondido que los órganos de justicia laboral requieren de la presencia de la mitad más uno de sus miembros para adoptar el acuerdo correspondiente.

¡Cuánto lo sentimos! Te has equivocado, por consiguiente, debes volver al caso inicial y escoger otra respuesta.

¡No desmayes!

Caso 2: Hora de celebración de la comparecencia

Inciso a) ¡Exacto! Esa es la respuesta correcta. Tal como lo establece el artículo 205 del Reglamento del Código de Trabajo, la comparecencia pública que celebrará el órgano de justicia laboral nunca se efectuará en horas laborables y ninguna autoridad podrá autorizar lo contrario en ningún caso.

¡Muy importante!

La comparecencia es un acto de suma importancia para ventilar los conflictos de trabajo y ella debe ser pública, excepto aquella en que el órgano de justicia laboral aprecie que están presentes asuntos relacionados con la moral o que atentan contra el pudor, en cuyo caso se realiza de forma privada.

En ella deben concretarse los principios procesales recogidos en el artículo 168 del Código de Trabajo, de entre los cuales resalto los que siguen: la comparecencia de las partes permite que los miembros del órgano de justicia laboral obtengan directamente mayor claridad de los hechos acaecidos, mediante el conocimiento en un mismo acto de los relatos y argumentos expuestos por el trabajador y el representante de la administración de la entidad; la sencillez ya que el procedimiento está despojado de formalismos y solemnidades innecesarios, presentes en otros procedimientos civiles o penales; la expresión oral como forma predominante en el acto, sólo consignando por escrito, en el acta correspondiente, aquellos hechos y declaraciones relevantes para el conocimiento del asunto puesto a su consideración, y la publicidad, ya que la comparecencia y otros actos procesales pueden ser presenciados por los trabajadores y, en su caso, por otras personas que no son partes en el conflicto; todo ello con un marcado acento educativo.

Inciso b) ¡Fallaste! No te apresures, vuelve al caso 2.

Gracias.

No obstante, te abordaré un asunto que también debes conocer, y se trata sobre las reclamaciones cuando el empleador y el trabajador son personas naturales.

El nuevo Código de Trabajo tutela las relaciones que entablan las personas naturales como empleadores y trabajadores, respectivamente.

Ello está regulado en el Capítulo VII denominado Relaciones de Trabajo Especiales.

Cuando entre ellos surgen discrepancias, corresponde al trabajador o empleado tomar la iniciativa y acudir a la vía judicial para resolver la controversia entablada.

El órgano competente para dirimir tales conflictos son los tribunales municipales populares.

Caso 3: Término de reclamación de medida disciplinaria

Inciso a) Incurriste en un grave error, pues si bien el artículo 213 del Reglamento del Código de Trabajo establece tal término es para que el trabajador presente su demanda ante el Tribunal Municipal Popular, luego de agotada la instancia prejudicial del Organo de Justicia Laboral.

Por tanto te remitimos nuevamente al tercer caso para que selecciones otra respuesta.

¡No te desanimes!

Inciso b) ¡Correcto! Pues a partir de la entrada en vigor del Código de Trabajo, se refrenda que los trabajadores que han sido objeto de una medida por violación de la disciplina de trabajo, pueden reclamar contra la misma ante el Órgano de Justicia Laboral dentro del término de 7 días hábiles según el artículo 170 del Código de Trabajo, siguientes a su notificación, utilizando una de las dos vías que se señalan en el artículo 200 del Reglamento del Código:

a) Escrito con copia en que hacen constar los hechos que la motivan, proponiendo las pruebas que considere; y

b) Solicitud verbal de la que se levanta acta con las manifestaciones del reclamante y las pruebas que propone, con copias para su entrega a las partes.

Aprovecho la oportunidad para hablarte sobre el proceso de seguridad social en los tribunales cubanos.

El proceso de seguridad social, además de estar regulado en la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico, trasciende de la observancia de los artículos 103 y 104 de la Ley de Seguridad Social de 2008, en los que se aprecia que las resoluciones dictadas por el director general del Instituto Nacional de Seguridad Social causan estado y, contra ellas, los interesados pueden iniciar el procedimiento judicial correspondiente, ante la Sala competente del Tribunal Provincial Popular de su lugar de residencia, dentro del término de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la fecha de la notificación.

Vencidos los trámites procesales, contra la sentencia que se dicte por el Tribunal Provincial Popular correspondiente, la parte inconforme podrá establecer recurso de apelación para ante la Sala de lo Laboral del Tribunal Supremo Popular, dentro del término de los diez días hábiles siguientes a su notificación.

Es prudente advertir que este proceso sólo se ventila contra las prestaciones monetarias a largo plazo (pensiones) que concede o deniega el Instituto Nacional de Seguridad Social (INASS), en tanto que, contra las decisiones administrativas relacionadas con las prestaciones monetarias a corto plazo de la seguridad social (vale decir, subsidios y prestaciones de maternidad), la vía a recorrer, en caso de reclamaciones, se inicia en el órgano de justicia laboral y de aquí se accede a la instancia judicial municipal hasta concluir en el Tribunal Supremo Popular

Caso 4: Competencia de los Órganos de Justicia Laboral

Inciso a) Te equivocaste, amigo, pues las inconformidades con los resultados de las evaluaciones de los trabajadores no se tramitan ante los órganos de justicia laboral de la entidad.

El artículo 26 del Reglamento del Código de Trabajo dispone que, contra las inconformidades de los trabajadores con los resultados de la evaluación del desempeño, agotada su reclamación con el jefe inmediato superior al que realiza la misma, no cabe recurso alguno ni en la vía administrativa ni en la judicial.

No obstante, puede reclamar ante el órgano de justicia laboral en el caso en que aprecie violaciones de procedimientos establecidos para la evaluación del desempeño.

Por tanto, te sugerimos que vuelvas al inicio del caso.

Inciso b) ¡Felicitaciones! Has seleccionado la respuesta acertada. En verdad, los Órganos de Justicia Laboral son competentes para conocer de las violaciones del procedimiento establecido por la ley para determinar la idoneidad demostrada de los trabajadores.

Quiero recordarte que, además, los órganos de justicia laboral conocen de los litigios en materia de disciplina de trabajo (tales como las inconformidades de los trabajadores con las medidas disciplinarias aplicadas por los empleadores) y de derecho laborales como son la inobservancia de la legislación vigente en materia de contratación laboral, retribución salarial, pago de las prestaciones monetarias a corto plazo de seguridad social (vale decir, los subsidios y las prestaciones económica y social de maternidad), vacaciones anuales pagadas y pérdida de la idoneidad demostrada, entre otros.

En este último extremo acoto que, según el artículo 29 del Reglamento del Código de Trabajo, el trabajador inconforme con la decisión del jefe facultado que confirma la pérdida de la idoneidad demostrada, puede reclamar ante el órgano de justicia laboral en primera instancia, y de persistir su inconformidad, ante el tribunal municipal popular, los que se pronuncian sobre el fondo del asunto, de acuerdo con el procedimiento establecido.

Inciso c) Lo sentimos mucho pero te has equivocado ya que las cuestiones relativas al Decreto – Ley Número 249 de 23 de julio de 2007 (responsabilidad material) no son competencia de los órganos de justicia laboral, salvo que dicha exigencia esté acompañada de la imposición de una medida disciplinaria, la que sí se ventila en esta instancia.

Retorna pues al enunciado del cuarto caso.

Caso 5: Incomparecencia del trabajador

Inciso a) ¡Qué lastima! Has fallado al seleccionar la primera variante.

Medita profundamente tu elección y prueba una vez más.

¡Suerte!

Inciso b) ¡Magnifico! El éxito te ha sonreído pues ciertamente el Órgano de Justicia Laboral en caso de incomparecencia injustificada del reclamante archivará las actuaciones, según dispone el artículo 206, inciso c) del Reglamento del Código de Trabajo.

Inciso c) Efectivamente, si se comprueba que la incomparecencia del trabajador o de la autoridad administrativa resulta justificada, los miembros del Órgano de Justicia Laboral deben acordar convocar para una nueva comparecencia dentro del término señalado en el caso, tal como lo prevé el inciso a) del citado artículo.

Esta constituye una respuesta plausible.

Por otra parte, abundo en el asunto.

Si el trabajador no comparece por encontrarse impedido físicamente o en una situación que impide su asistencia, como puede ser el estar detenido o en el extranjero u otra causa de fuerza mayor, el órgano de justicia laboral suspende la comparecencia. Si no es posible realizarla dentro de los veinte días naturales posteriores a su suspensión, cita una nueva comparecencia en el más breve plazo posible para la que el trabajador designa un representante: así está recogido en el inciso b) del artículo 206 del Reglamento.

Sobre la designación de un representante para la comparecencia es bueno conocer que, según el artículo 201 del Reglamento del Código de Trabajo, el trabajador se puede hacer representar por un dirigente sindical o un compañero suyo de trabajo, por el cónyuge o por un familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad (vale decir: hijos, padres, hermanos, abuelos, tíos, nietos, primos o sobrinos) o segundo de afinidad (es decir: suegros, cuñados, hijastros).

La designación del representante, concluye el artículo de marras, se hace mediante escrito o verbalmente ante el secretario del órgano de justicia laboral.

El representante puede efectuar todos los actos procesales, salvo los que haya prohibido el trabajador.

Amén de lo expresado, también en el inciso c) del citado artículo, el órgano de justicia laboral, si estima injustificada la incomparecencia del reclamante, archiva las actuaciones y el trabajador puede replantear el asunto ante el propio órgano, siempre que lo haga antes de transcurrir los términos de siete días hábiles en materia de disciplina (¡casi imposible por la brevedad del término!) y de ciento ochenta días naturales para los derechos de trabajo (¡aquí sí resulta más plausible!).

Caso 6: Decisión no ajustada a la ley

Inciso a) Acertado. El director municipal de Trabajo (además del director provincial de Trabajo y de los fiscales de cualquier nivel jerárquico) es una de las autoridades señaladas en el artículo 216 del Reglamento del Código de Trabajo, para encauzar esa decisión contraria a la ley.

Inciso b) No demuestras dominio de la materia con tu respuesta.

La CTC contribuye a la constitución y elección de los trabajadores que integran los órganos de justicia laboral de base pero su secretario provincial no tiene la expresada facultad.

Regresa al sexto caso y decídete por otra autoridad.

Inciso c) ¡Desacertado!

El director de la filial provincial de la Oficina Nacional de Inspección del Trabajo no tiene tal capacidad entre sus atribuciones y funciones.

Retoma el caso y selecciona otra autoridad.

Pero te acoto que, no sólo el órgano de justicia laboral puede emitir una decisión no ajustada a la ley; también las autoridades facultadas para la imposición de medidas disciplinarias pueden cometer yerros en su aplicación.

Así, el artículo 160 del Código de Trabajo califica como medida disciplinaria indebida, cuando el órgano que resuelve los conflictos o la autoridad competente, según el caso, dispone:

a) la exoneración del trabajador;

b) su modificación por una medida disciplinaria de menor severidad;

c) la anulación de la medida disciplinaria por ser extemporánea;

d) su anulación por haber sido impuesta por una persona no facultada, y

e) la anulación de la medida disciplinaria por haberse utilizado un procedimiento diferente al que correspondía.

Y concluye ese precepto advirtiendo que, cuando se disponga la exoneración del trabajador, el empleador debe informarlo en la asamblea general de trabajadores y restituirle los honores u otros reconocimientos que le fueron otorgados.

Caso 7: Rehabilitación laboral de los trabajadores sancionados

Inciso a) ¡Erraste! Tu selección resultó desacertada.

Lee detenidamente otra vez la situación problémica planteada.

Vuelve al caso final.

Inciso b) ¡Error garrafal! No resultaría educativa la compensación de términos de rehabilitación establecidos por la aplicación de medidas disciplinarias diferentes.

Reconsidera tu respuesta a través de una nueva variante de las ofrecidas en este caso.

Inciso c) ¡Enhorabuena! Efectivamente, cuando un trabajador se rehabilita de una medida disciplinaria impuesta por la administración de su entidad e incurre en una nueva violación que le apareje otra medida disciplinaria, el primer término de rehabilitación se interrumpe por la imposición de la nueva medida.

En este caso, no puede disponerse la rehabilitación hasta tanto transcurra el término que corresponde por la nueva medida aplicada más la parte del término que quedó pendiente de la medida anterior.

Así lo dispone el artículo 185 del Reglamento del Código de Trabajo.

Pero ahora es prudente conocer los términos de rehabilitación ordenados por el artículo 183 del Reglamento del Código de Trabajo:

a) un año en los casos de amonestación pública ante el colectivo del infractor y de multa del 25% del salario básico correspondiente a un mes, a partir de la aplicación de estas medidas;

b) dos años para las medidas de suspensión del vínculo con la entidad por un término de hasta 30 días naturales y de traslado temporal a otra plaza, por el término de un año, con derecho a reintegrarse a la suya;

c) tres años para la medida de traslado a otra plaza con pérdida de la que ocupaba el trabajador, a partir de su incorporación al nuevo cargo;

d) cuatro años para la medida de separación definitiva de la entidad, a partir de la nueva vinculación del trabajador, y

e) cinco años para la medida disciplinaria de separación del sector o actividad, a partir de la nueva vinculación del trabajador.

Ahora, te exhorto a estudiar profundamente la legislación que regula el procedimiento para la solución de los conflictos de trabajo en la instancia prejudicial, sus disposiciones complementarias y la legislación laboral vigente para coronar exitosamente su aplicación.

CASO 8: Derecho vulnerado en un trabajador por cuenta propia

Inciso a) ¡Lamentable error de selección!

Es muy posible que el trabajador de la cafetería se haya afiliado al sindicato de comercio y gastronomía pero los órganos de justicia laboral, cuya competencia se encamina a ventilar los conflictos de trabajo generados en este sector, no pueden conocer de la reclamación de aquél, dado que es un trabajador por cuenta propia.

Recapacita, lee otra vez el enunciado del caso 8 y toma otra decisión.

Inciso b) Ciertamente, las Direcciones Municipales de Trabajo controlan el ejercicio del trabajo por cuenta propia en su demarcación territorial, y a tal fin, otorgan, cancelan o retiran las correspondientes autorizaciones o licencias para ejercer el trabajo por cuenta propia pero no conocen de este tipo de conflictos entre dos personas naturales, donde una es el empleador y la otra, el trabajador.

También es cierto que las Direcciones Municipales de Trabajo cuentan con los técnicos especializados en el control y capacitación de los miembros, efectivos y suplentes, de los órganos de justicia laboral, pero, ni estos ni aquellos, son competentes para solventar tal tipo de conflicto que enfrenta el trabajador de la cafetería.

Con este método de ensayo y error, ya te aproximas cada vez más a la elección acertada.

¡Búscala, entonces!

Inciso c) ¡Al fin! ¡Acertaste!

Este trabajador debe dirigirse al tribunal municipal popular para ventilar la situación de su derecho a las vacaciones retribuidas; el artículo 180 del Código de Trabajo es muy claro al respecto.

Según este precepto, los trabajadores contratados por personas naturales autorizadas para ello, presentan sus reclamaciones en materia laboral directamente ante los tribunales municipales populares, cumpliendo el procedimiento establecido en la ley.

Tal afirmación es refrendada en el artículo 702, último párrafo, de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico, donde puede leerse que "…, los empleadores y trabajadores del sector privado de la economía deberán acudir directamente a los Tribunales Municipales Populares competentes".

Por último, un consejo al trabajador: ¡Busca asesoramiento legal con un abogado del Bufete Colectivo para encauzar tu demanda!

CASO 9: Educador sancionado con separación del sector

Inciso a) Si bien es ciencia jurídica reconocida que los conflictos de trabajo finalizan su curso en el sistema de tribunales populares de nuestro país, y que, en particular, el procedimiento laboral concluye en el tribunal municipal popular, en este asunto, tal instancia no es competente para conocer de él: tácitamente le está vedado su conocimiento por el vigente Código de Trabajo al impedir su conocimiento por el Órgano de Justicia Laboral.

Así, pues: descuenta el desacierto y continúa adelante; solo te restan dos oportunidades.

Relee el caso número 9.

Inciso b) Tampoco corresponde al órgano de justicia laboral del centro docente conocer de la reclamación de este profesor.

El artículo 182 del Reglamento del Código de Trabajo es diáfano al enfatizar que "los órganos de justicia laboral se abstienen de conocer reclamaciones por inconformidad con la medida disciplinaria de separación del sector o actividad, inicialmente impuesta o contra cualquier otra modificada por la Comisión o en revisión por el jefe del órgano, organismo, entidad nacional u organización superior de dirección o el cuadro en quien estos deleguen". ¡Más claro, ni el agua!

Inciso c) Esta es la respuesta llena de fundamentos legales.

El artículo 158 del Código de Trabajo regla que en los sectores o actividades de la educación, la investigación científica, el turismo, la aeronáutica civil, así como en los centros asistenciales de la salud, en la rama del transporte ferroviario y en cualquier otro que se disponga por autoridad competente, puede aplicarse la medida disciplinaria de separación del sector o actividad, ante la ocurrencia de violaciones de la disciplina de suma gravedad, que afecten sensiblemente el prestigio de la actividad de que se trate.

Y, lapidariamente, en el artículo 175 del Reglamento de aquél, se regula que para conocer las reclamaciones de los trabajadores inconformes con la aplicación de la medida disciplinaria de separación del sector o actividad, se constituyen comisiones en los niveles superiores a las entidades que resulten pertinentes, con la aprobación de la organización sindical correspondiente.

En tanto que, en el artículo 176 del propio Reglamento, se informa que el trabajador inconforme con la aplicación de la medida disciplinaria de marras puede reclamar ante la referida comisión dentro del término de diez días hábiles siguientes a su notificación.

Así las cosas, el profesor del politécnico tiene la obligación de presentar su inconformidad ante la comisión creada al efecto por las autoridades de Educación y dentro del improrrogable plazo de diez días.

¡La ley es dura pero es la ley!

CASO 10: Retenciones salariales

Inciso a) El acuerdo emitido por un órgano de justicia laboral puede ser, tras el consenso logrado por sus miembros en ejercicio, Con Lugar en Parte cuando concede al reclamante una porción del derecho al que aspiraba en sus pretensiones pero con reservas a favor de la actuación administrativa.

En el caso que nos ocupa, tal decisión del órgano de justicia laboral sería contraproducente con lo regulado en el artículo 117 del Código de Trabajo, párrafo final, donde se puede apreciar que las retenciones solo pueden ascender a un tercio del salario total devengado, en consonancia con el inciso c) del propio precepto. En fin, si se le modificara la cuantía de la multa, el trabajador continuaría perjudicado dado que los descuentos que experimenta su salario rebasan el límite fijado en este último párrafo.

Tal decisión sería digna de solicitud a las autoridades pertinentes como decisión no ajustada a la ley.

Vuelve y reconsidera tu decisión.

Inciso b) Ignominioso resultaría que el órgano de justicia laboral se pronunciara de tal manera porque, dejando a un lado las circunstancias concurrentes que favorecieron la imposición de la medida disciplinaria, quizás cualquier otra medida devendría en plausible pero nunca la de multa, si se sopesa con agudeza lo reglado por el artículo 117 del Código de Trabajo; dicho precepto intenta garantizar al trabajador , por lo menos, una suma dineraria de su salario con la que pueda enfrentar sus necesidades familiares y personales.

Declarar Sin Lugar la reclamación del trabajador califica como un acuerdo no ajustado a la ley, digno de su revocación.

Inciso c) ¡Solo puede ser Con Lugar!

Al amparo del susodicho artículo 117, la aplicación de la multa en la cuantía referida (o aún en otra menor) es improcedente dado que la garantía salarial presente en el inciso c) del citado artículo fue inobservada por la autoridad sancionadora, en concordancia con el último párrafo, al momento de decidir el correctivo disciplinario, razón por la que el órgano de justicia laboral debe decidirse por su exoneración, o, en todo caso, sustituirla por la de amonestación pública ante el colectivo de trabajo.

El fundamento legal a invocar por el órgano de justicia laboral en su decisión o acuerdo, es el de infracción legal del empleador de la garantía salarial que brinda el artículo 117 del Código de Trabajo, sobre los ingresos salariales de los trabajadores, al exceder, en el caso que nos ocupa, la cuantía de la multa impuesta el límite admitido por el inciso c), en relación con el párrafo final del precepto.

CAPÍTULO III:

Casos innominados e irresueltos para tu coleto

Llegó el momento de andar sin muletas, en este caso, sin identificar las situaciones problémicas planteadas y, sobre todo, sin ofrecer respuestas a las mismas: toda solución corre por tu cuenta.

Por tal razón, para ofrecerlas con apego legal, debes tener a tu lado el Código de Trabajo, su Reglamento, la Ley de Seguridad Social, su Reglamento y, quizás, alguna que otra disposición jurídica a tono con las situaciones formuladas.

El primer grupo, se corresponde con situaciones del derecho de trabajo, en tanto que el segundo pertenece al derecho de seguridad social.

Aquí van.

Casos de Derecho de Trabajo

1. Un trabajador de cierta entidad es sancionado al amparo del Código de Trabajo (artículo 149, inciso f) a la separación definitiva de la entidad.

Poco después reanuda su vida laboral en otro centro pero, pasado un tiempo, este y aquella, debida a un proceso de reordenamiento (fusión de entidades), se integran en una misma entidad.

¿Qué sucede con este trabajador?

2. Cierto trabajador, amparado en las Disposiciones Cuarta, Quinta y Sexta de la Resolución Número 43 de 2012 (MTSS), viaja al exterior en visita a su madre enferma; esta se agrava con peligro de muerte y el hijo decide, ahora amparado por el artículo108 del Código de Trabajo, interesar del jefe de la entidad la licencia no retribuida por su responsabilidad familiar para con su madre.

¿Qué hacer?

3. Agotado el término de seis meses, concedido a una trabajadora, amparada en el inciso b) del artículo 33 del Decreto-Ley Número 339 de 2017, para la atención a su hijo enfermo, de ocho años de edad, y el menor continúa convaleciente de su malestar; ahora la trabajadora interesa que se le conceda la licencia no retribuida prevista en el artículo 108 del Código de Trabajo.

¿Procede su concesión?

4. Un empleador, apremiado por los atrasos de la producción, amparado en el artículo 118 del Código de Trabajo, convoca a trabajo extraordinario y a tal efecto decide habilitar el día feriado del 25 de diciembre y el viernes santo a tales jornadas.

¿Cómo será la retribución por ambas jornadas laboradas?

5. Mientras disfrutaba de su prestación social de maternidad, una trabajadora se embaraza otra vez, de forma tal que en el momento de su reincorporación al trabajo ya contaba con 34 semanas de gestación.

Al año siguiente repite nuevamente este ciclo de gestación.

¿Tiene derecho a percibir las prestaciones monetarias de maternidad en todos los casos?

6. A un trabajador, cuya medida disciplinaria de separación definitiva de la entidad resultó modificada en la instancia prejudicial y sustituida por la de traslado temporal a otra plaza, y al iniciar su cumplimiento presenta certificado médico por el término de 30 días naturales pero que, en la apelación ante el tribunal municipal popular, la administración logra que la sentencia ratifique la medida inicialmente impuesta.

¿Tiene derecho el trabajador al cobro del subsidio?

7. En cierta trabajadora concurren los siguientes eventos de trabajo:

a) está sometida a un período de prueba cuya terminación se avecina;

b) se encuentra embarazada algo distante todavía de arribar a las 34 semanas de preñez, y

c) la entidad laboral en la que se desempeña está abocada a un reordenamiento laboral.

¿Qué solución satisfactoria se puede aplicar a la trabajadora?

8. Trabajador que al día siguiente de haber sido declarado disponible, enferma y al amparo del artículo 66 del Reglamento del Código de Trabajo, presenta su certificado médico cuya convalecencia corre pareja a los seis meses de garantía salarial que tiene derecho por haber sido declarado disponible, por haber laborado más de 30 años.

¿Está obligada la administración a presentarlo al examen de la comisión de peritaje médico laboral al término de los seis meses?

9. Transcurrido por desidia administrativa el término de diez días hábiles para impugnar un acuerdo tomado por un órgano de justicia laboral ante el tribunal municipal, en el cual se modificó la medida disciplinaria inicialmente impuesta de traslado con pérdida de la que ocupaba el trabajador, la administración de la entidad le solicita al Director Municipal de Trabajo que tal pronunciamiento adolece de un fallo no ajustado a la ley.

¿Qué decisión debe tomar el Director de Trabajo frente a esta solicitud?

10. Cierto trabajador disfrutaba plenamente de sus vacaciones retribuidas cuando, poco después de su inicio, fue movilizado militarmente por un período que agotaba el destinado a aquellas.

De acuerdo con el artículo 141, segundo párrafo, del Reglamento del vigente Código de Trabajo, el trabajador movilizado devengará su salario los días de descanso que coincidan con su período de movilización militar.

En este caso, que ya se encontraba de vacaciones pagadas, ¿corresponde el pago de los referidos días de vacaciones como salario?

11. ¿Qué tratamiento salarial percibirá un trabajador acogido a la forma de pago por tarifa horaria, si en su jornada nocturna la hora oficial del país es atrasada o adelantada, y por tal razón, su jornada laboral se alarga o acorta una hora?

12. Al amparo del artículo 77, segunda oración, del Decreto 326/14, un trabajador se encuentra en su segundo mes de interrupción laboral, sin garantía salarial, y ahora es movilizado militarmente: ¿qué se le abona en tal período si no está contemplado en el artículo 142 del Reglamento?

13. Amparado en la Disposición Transitoria Cuarta del Reglamento del Código de Trabajo, cierto trabajador interrupto enferma y presenta su certificado médico a la entidad. ¿Tendrá derecho al pago del subsidio de acuerdo con el artículo 77 de la propia norma?

14. Cierto trabajador, cuyo salario es disminuido por embargo, solo tiene capacidad de retención para admitir la multa impuesta (25% del salario correspondiente a un mes) como medida disciplinaria, a razón del 1% mensual hasta extinguir su cumplimiento.

¿Cuándo terminará su rehabilitación laboral?

15. Un trabajador formula por escrito su solicitud de viajar al exterior por asuntos personales, licencia no retribuida amparada en el artículo 34, inciso b) del Reglamento del Código de Trabajo, que se le concederá sobre la base de sus vacaciones acumuladas y hasta dos meses adicionales, si la administración lo consiente. En dicho escrito interesa la suspensión de la relación laboral con la entidad por tal término; la autoridad administrativa le conmina a variar su pretensión, sustituyéndola por la de terminación de la relación de trabajo con el centro.

¿Es legal la postura asumida por el empleador?

Casos de Derecho de Seguridad Social

1. Cierta trabajadora que disfruta la prestación social concedida por la ley, al arribar el menor a su primer año de vida, solicita las vacaciones acumuladas con la intención de que, al finalizar las mismas, el hijo ya pueda caminar e ingresar en el círculo infantil. Finalizado el período vacacional, el niño aún no camina; entonces la madre interesa de la administración la concesión de los tres meses de licencia sin sueldo que también contempla la legislación vigente: la entidad se niega a conceder tal licencia, alegándole a la mamá que había caducado su derecho al haber disfrutado de las vacaciones atrasadas.

¿Es correcto el actuar administrativo?

2. Trabajador que al salir de su trabajo se accidenta en el transporte obrero; ya convaleciente, le pagan los dos primeros meses al 80%, de acuerdo con la ley de seguridad social; no se recupera de su salud y tras más de 8 meses, lo remiten a la comisión de peritaje médico-laboral, donde le emiten un dictamen contentivo de una invalidez parcial permanente, de origen común.

Valora la procedencia de dicho dictamen.

3. Un trabajador agrícola pierde un ojo en una siembra de boniato, tras brindarle inicialmente los primeros auxilios y asistido en el hospital, poco después lo invalidan parcialmente y, a posteriori, le ofrecen el puesto de custodio, en un lejano lugar y sin facilidades de transportación: al no aceptar la reubicación, la entidad decide dar por terminada su relación laboral.

¿Es correcto el procedimiento llevado a cabo por la administración de la entidad?

4. En cierta empresa, una trabajadora, cuyo vínculo laboral es por designación, es demovida definitivamente del puesto de trabajo pero trasladada a otro, por la comisión de una indisciplina calificada de grave. La trabajadora establece el recurso de reclamación ante la autoridad pertinente. En el ínterin, presenta un certificado médico para no incorporarse al nuevo puesto como obrera agrícola, no obstante, establece nuevo vínculo mediante contrato de trabajo por tiempo determinado con otra entidad. Al imponerse de lo sucedido, la administración de la empresa anula el certificado médico presentado por la trabajadora, alegando como fundamento el incumplimiento de la trabajadora de la prescripción facultativa.

Valora la decisión administrativa.

5. Una trabajadora en el disfrute de su prestación social, casi al término de la misma lleva su niño al oftalmólogo y este descubre en la madre graves trastornos de la vista; poco después, le diagnostican una enfermedad con posible pérdida de la visión, razón por la cual el médico de asistencia emite un certificado de inmediato y poco después la trabajadora es intervenida quirúrgicamente, cuya convalecencia se prolonga y es remitida a la comisión de peritaje médico, la que decide, concluido el tratamiento, declararla inválida parcial permanente. Ante esta situación, la entidad le ofrece como reubicación laboral la plaza de jefa de seguridad y protección.

La trabajadora no acepta. ¿Qué hacer?

Reflexiona el caso con la administración de la entidad y la trabajadora.

6. Una trabajadora que goza de una jornada laboral irregular, dada su condición de científica, arriba a las 34 semanas de embarazo; no acude, oportunamente, a recibir el certificado médico para acreditar el pago de la licencia prenatal de maternidad, devenga los salarios correspondientes a ese período, y pare dentro de la fecha prevista sin percibir la prestación monetaria prenatal, aunque sí cobra la postnatal.

¿Cómo deshacer tales entuertos de la trabajadora y la administración?

7. Una trabajadora se encuentra en el período de prueba en cierta entidad, al trasladarse hacia el centro de trabajo, sufre un accidente y pierde una pierna. La administración sólo le paga el accidente, al que califica de común, hasta el vencimiento del período de prueba.

¿Es plausible tal actuación administrativa?

8. En franca componenda con el trabajador accidentado en el centro, la administración le abona la totalidad de los salarios correspondientes a los meses de su incapacidad y oculta la ocurrencia del hecho ante las autoridades de Trabajo. Meses después, ya recuperado, el trabajador reinicia sus actividades laborales pero ahora tiene que enfrentar un redimensionamiento empresarial, a cuyo tenor es declarado disponible con oferta de empleo en otra entidad: la rechaza. Entonces, la administración le abona la garantía salarial correspondiente a un mes y da por terminada la vinculación laboral.

Valora el caso.

9. Cierta trabajadora que, en el mismo día en que recibe el dictamen de la comisión de peritaje médico, donde se declara su invalidez parcial permanente para el trabajo, luego de varios meses de cobros de los subsidios por tal enfermedad, contrae otra, de diferente etiología y la administración le alega que el tiempo que llevaba de subsidio con anterioridad, por aquella otra enfermedad, le impide pagarle por esta nueva enfermedad.

Pondera la actuación administrativa.

10. Una trabajadora que había finalizado el disfrute de su prestación social, ahora enferma y presenta un certificado médico por 30 días, cuyo pago comenzaría concluida la prestación social; la administración de la entidad, rechaza el certificado expedido y decide otorgarle un mes de licencia no retribuida, al amparo de situaciones especiales.

Dictamina sobre la situación.

11. Cierto trabajador, al fallecer, se encontraba casado legalmente pero sostenía una relación en concubinato con otra mujer que residía en provincia distante. Con ambas damas procreó hijos suyos y, a la vez, fue el apoyo económico de los dos núcleos familiares. Promovido el trámite correspondiente por la viuda de matrimonio formalizado, no se le otorgó pensión por causa de muerte a ninguna de las dos señoras, excepción hecha con los hijos de ambas.

El proceso investigativo probó que ninguna de las dos mujeres conocía la existencia de la otra y el fallecido tenía su residencia en un tercer domicilio.

¿Qué hacer con tan peculiar situación?

12. Un trabajador declarado inválido parcial permanente, sin reubicación laboral inmediata, por su propia gestión, se vincula a otra entidad, ocultando a su administración originaria tal vínculo. Meses más tarde, tanto su centro de trabajo como la filial municipal del INASS conocen dicha situación.

¿Cómo procederán en este caso las administraciones involucradas?

13. Una viuda con derecho a la pensión por causa de muerte pasiva de su esposo, ignora los términos de solicitud de tal pensión y, un año y medio más tarde, formula la solicitud de pensión por causa de muerte ante la filial municipal del INASS.

¿Procede la concesión de dicha pensión?

14. Trabajador con invalidez temporal prolongada para el trabajo, con contrato de trabajo por tiempo indeterminado, formaliza otro vínculo laboral con una segunda entidad pero no lo comunica a la primera.

Valora la situación y señala si existen violaciones, bajo tal situación, tanto en el derecho de trabajo como en el derecho de seguridad social.

15. Cierto trabajador que puede jubilarse, si lo desea, en el período de tránsito de la Ley 105/2008, se enferma por largo tiempo y la administración lo remite a la comisión de peritaje médico laboral, la que le concede una invalidez total de origen común.

¿Qué le resultaría más beneficioso: tramitar la pensión por edad o la de invalidez total?

¡Éxitos en tu vida profesional!

Bibliografia

Arias Sánchez, Arturo Manuel: Prontuario básico de términos jurídicos, Editorial Universitaria, La Habana, 2013.

Viamontes Guilbeaux, Eulalia: Derecho Laboral cubano: Teoría y legislación; Editorial Félix Varela, La Habana, 2005.

Legislación consultada

Ley Número 7 de 19 de agosto de 1977, Ley de procedimiento civil, administrativo, laboral y económico.

Ley Número 59 de 16 de julio de 1987, Código Civil

Ley Número 62 de 29 de diciembre de 1987, Código Penal

Ley Número 105 de 28 de diciembre de 2008, Ley de Seguridad Social.

Ley Número 113 de 23 de julio de 2012, Del Sistema Tributario.

Ley Número 116 de 20 de diciembre de 2013, Código de Trabajo.

Decreto-Ley Número 125 de 30 de enero de 1991, Transmisión de tierras y demás bienes agropecuarios.

Decreto-Ley Número 196 de 15 de octubre de 1999, Del sistema de trabajo con los cuadros del Estado y el Gobierno.

Decreto-Ley Número 197 de 15 de octubre de 1999, Sobre las relaciones laborales del personal designado para ocupar cargos de dirigentes y de funcionarios.

Decreto-Ley Número 339 de 8 de diciembre de 2016, Maternidad de la trabajadora.

Decreto-Ley Número 249 de 23 de julio de 2007, Sobre la responsabilidad material de los dirigentes, funcionarios y demás trabajadores.

Decreto-Ley Número 252 de 7 de agosto de 2007, Sistema de Gestión del Perfeccionamiento Empresarial.

Decreto-Ley Número 315 de 4 de octubre de 2013, Contravenciones en el ejercicio del trabajo por cuenta propia.

Decreto Número 281 de 16 de agosto de 2009, Reglamento del Sistema de Gestión de Perfeccionamiento Empresarial.

Decreto Número 283 de 6 de abril de 2009, Reglamento de la Ley de Seguridad Social.

Decreto Número 326 de 12 de junio de 2014, Reglamento del Código de Trabajo.

Derechos de autor reservados

2017.

 

 

Artor:

Manuel Arias Sánchez.

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente