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Participación ciudadana en Colombia (página 2)

Enviado por Alvaro Mina Paz


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Constitución y participación

La Constitución de 1991 se quedó corta en la definición de los mecanismos del ejercicio de la participación democrática. Ese vacío ha sido aprovechado para recrudecer políticas perversas que han reducido sus grandes posibilidades a simples espejismos jurídicos de buenas intenciones. En síntesis los mecanismos consignados en las distintas leyes tienen que ver con las posibilidades que tienen los ciudadanos de informarse sobre la acción y actuación democrática, pueden ser objeto de manipulación por parte del gobierno de turno.

El país está inmerso en una encrucijada y enfrentar males como, la guerrilla, el paramilitarismo, la corrupción del aparato burocrático, la delincuencia común, la inoperancia del aparato de justicia, el atraso tecnológico, la pobreza, el desempleo, los pésimos niveles de la cobertura en la educación pública, la escasa producción agroindustrial; requiere de grandes compromisos políticos, económicos con los sectores populares. No es suficiente realizar veedurías, fiscalizar o aplicar algunos mecanismos consagrado en la ley.

De los 380 artículos consagrados en la Constitución tan sólo 33 están destinados a tratar el tema de la participación política, es decir, el 9 por ciento: artículos 38, 39, 40, 45, 49, 57, 60, 64, 68, 78, 79, 103, 104, 105, 106, 112, 154, 155, 170, 242, 246, 258, 260, 270, 318, 329, 330, 340, 369, 374, 375, 376, 377. Y en los casos más importantes se utilizan términos como "La ley podrá", "El Estado promoverá"; "El Estado garantizará", "La ley determinará"; expresiones de ambigüedad que sólo contribuyen para el legislador impida la plena participación.

Lo que hace pensar, en la necesidad de cambiar el rumbo de las actuales políticas económicas y sociales. Asumir una plena participación ciudadana implica tener una visión crítica frente a una globalización injusta y sobre, contra las políticas neoliberales de los gobernantes de turno.

Colombia requiere de una nueva acción política, con carácter civilista que, desde la acción dialógica, fundada en la razón humanista, logre los mínimos posibles en la participación democrática y en el aprovechamiento de los recursos para las mayorías nacionales. Es preciso entonces que la participación ciudadana deje de ser un simple enunciado formal y se convierta en verbo permanente, ligado a la formación del nuevo ciudadano constructor de paz y de nuevo país. Para ello debemos ser más solidarios, más pluralistas, más tolerantes y sobre todo equitativos. El país requiere de un sector dirigente que renuncie a toda pretensión de unanimismo, amiguismos, clientelismo y cuyo imperativo ético sea la responsabilidad social con los bienes públicos.

El artículo 7 de la Constitución reconoce a Colombia como un Estado Diverso en lo cultural y en lo étnico y se le asigna al Estado la responsabilidad de proteger dicha diversidad. De igual manera, el artículo 13 establece que "todos las personas nacen libres e iguales ante la Ley, y recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión o filosofía".

Lo anterior significa, que no puede haber en Colombia exclusiones, restricciones o preferencias de motivación económica, social, política, racial, ideológica o religiosa, y que las autoridades estatales tienen la obligación de impedir que el principio de la igualdad sea vulnerado o amenazado. Pero la realidad expresa todo lo contrario; porque sólo en una autentica participación se amplía la democracia y desde luego, la aplicación de estos preceptos.

Conclusión

La participación democrática exige desde luego unos mínimos de condiciones objetivas como la existencia de Derechos, la creación de una cultura o ambiente para el ejercicio de tales libertades y derechos. Esto significa que el Estado debe promover la intervención de la ciudadanía en todos los asuntos que atañen a tal participación. Pero en un ambiente de hostilidad, de guerra interna, coacción, violencia es imposible generar tal ambiente o tal cultura de participación.

En tal sentido el país necesita implementar una educación que privilegie la participación cívica, con un amplio sentido estético y compromiso ético. Que las distintas comunidades acepten sus diferencias, que se admita el multiculturalismo y la multiplicidad de formas de pensar y de actuar. Y sobre todo, comprender que la defensa de la autonomía no es claudicación ante la globalización. Que la autorrealización potencie el nuevo ciudadano para que este termine siendo un sujeto irrenunciable a su proyecto de vida.

Una autentica participación requiere de personas con deseo, motivación e interés. En este sentido, el proceso debe entenderse como una iniciativa particular que encuentre en el consenso colectivo el peso y su propia definición. El marco legal colombiano establece como niveles de participación:

  • La gestión, como el manejo de un conjunto de recursos de diversa índole, destinado a ejecutar las acciones necesarias para obtener un resultado que puede ser una solución o la satisfacción de una necesidad.
  • La decisión, entendida como la adopción de una o varias estrategias para resolver un problema.
  • La concertación, es decir el acuerdo mediante el cual dos o más personas o grupos de una comunidad definen la solución más conveniente.
  • La fiscalización o vigilancia que se ejerce s una persona o grupo sobre el cumplimiento de las decisiones tomadas.
  • La iniciativa o formulación de sugerencias por parte de interesados a resolver un problema o transformar una situación problemática.
  • La consulta, o procedimiento mediante el cual los participantes opinan, deliberan sobre aspectos problemáticos y juzga para tomar una decisión.
  • La información o el conjunto de datos, hechos, nociones que los participantes requieren para la toma de decisiones.

En resumidas cuentas la llamada séptima papeleta del 11 de marzo que estremeció las urnas y que incorporó a la civilidad jurídica a la nación colombiana, aún a su pesar 17 años después, la sociedad no logra abrirse a la plena participación. Un nuevo orden proclamado por el actual presidente de los colombianos impide su desarrollo.

La actual Política de Seguridad Democrática como la denomina el presidente Álvaro Uribe Vélez no está interesada en el tema vital que hemos tratado en este ensayo, sino en todo lo contrario: la seguridad de la clase alta, en la defensa de la Fuerza Pública, y en la creación de un Nuevo Estado: El Estado Comunitario cuya base es respeto por el medio ambiente, cero poder a los violentos, impulso a los propietarios, carreteras transitables, estatuto antiterrorista, ciudadanos cooperantes, mejoramiento de la institucionalidad pública y disminución de la corrupción.

Quienes aún tenemos claro cual es el papel de la democracia participativa no creemos en la "política de seguridad" del presidente Uribe porque la historia siempre ha demostrado que siempre que una democracia sacrifica la libertad y las oportunidades sociales de las mayorías a nombre de la seguridad termina la democracia encerrada, acorralada y aumentando los niveles de inequidad con los más pobres. El modelo procura a toda costa debilitar el Estado participativo y desactivar a la sociedad civil al favorecer el autoritarismo a través de presentar una falsa fuerza de carácter. En una democracia en la que los ciudadanos tienen el derecho a votar, estos deben tener también, el derecho a participar en las acciones, movimientos y actos que dignifiquen su construcción. En tal sentido reivindicar la democracia participativa tiene aún vigencia sólo que esta por sí misma no se desarrolla. Requiere de líderes que la impulsen, requiere de pueblo que la apoye y la defienda.

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Zuleta, Estanislao. Democracia y participación en Colombia. (2004) Colombia: economía y política internacional. Editorial FICA.

 

Autor

Álvaro Mina Paz

almipaz[arroba]gmail.com

Departamento de Humanidades Universidad Santiago de Cali

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