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La formación práctica como base para el desarrollo profesional del criminólogo (página 2)


Partes: 1, 2

2.     Conformación de un Plan de Estudios (currícula -grado-) que se oriente claramente a la obtención del perfil profesional previamente definido y, por ello, centrado en la práctica profesional futura.

3.     Inclusión, en la fase final de la currícula, de dos (2) prácticas esenciales. Una centrada en la observación científica mediante la elaboración de un primer trabajo de investigación y otra centrada en la introducción a la práctica de gestión; prácticas curriculares.

4.     Formación de especialización de postgrado,  práctica, aplicada y específica, que facilitará la consiguiente incorporación al mercado de trabajo.

El perfil profesional [1]

Naturalmente, el perfil profesional de los practicantes de una disciplina vendrá predeterminado en general, por el objeto de la misma y este, a su vez, determinará las funciones asignadas a la disciplina y la de sus profesionales.

No sólo el objeto sino hasta la definición y/o concepto de la Criminología ha sido centro de un "inacabado" debate, sobre todo, extramuros, de la Criminología, al menos la científica. Lo que parece fuera de toda duda es que nuestra disciplina "gira" en torno a las "relaciones sociales conflictuales susceptibles de respuestas colectivas" con el objeto de  explicarlas, comprenderlas y entenderlas para, posteriormente, proponer y/o desarrollar políticas y medidas para su mejor y, por ello, mejor control.

Si partimos de un general acuerdo sobre lo anterior, es fácil entender que el perfil profesional de los criminólogos vendrá concretado en razón de las "funciones" que ha de ejercer la Criminología para poder desarrollar su objeto. La observación previa a cualquier tipo de  intervención sobre un fenómeno siempre complejo, como el que abordamos supone el desarrollo de lo que denominaríamos, funciones operativas de la Criminología, las cuales posibilitan el "conocimiento criminológico" (integral, dinámico, situacional y contextual) a través de:

1.     Búsqueda de relación entre fenómenos múltiples

2.     Detección de puntos de fricción proconflictual y su correspondiente prognosis tendencial

3.     Detección de áreas y zonas de riesgo, por relación, afectadas o afectables y su consiguiente valoración

4.     Detección e identificación de las afectaciones consecuenciales, evaluando y valorando éstas así como las previsibles o anticipables

5.     Elaboración de alternativas de intervención, elección y, en su caso, gestión

Y, todo ello, tanto en el plano clínico o casuístico como en el fenomenológico social.

La concreción del perfil vendría definida, por consiguiente, como la de un "profesional experto en todo lo relacionado con la descripción, explicación, predicción e intervención sobre los denominados fenómenos transgresivo-sociales, en especial los crimino-victimales, así como en las diversas respuestas-controles de los mismos"

Como Investigador – Evaluador de (riesgos y vulnerabilidades):

  1. De actividades crimino-victimales concretas y singulares (peligrosidad transgresiva y potencialidad victimal)
  2. De actividades crimino-victimales como fenómenos colectivos y plurales
  3. De los objetivos medios, procedimientos, métodos y técnicas de control
  4. Proyectos y de Programas de intervención
  5. Estudios, informes, pericias y otras relacionadas con las anteriores

Como Experto en políticas anti-criminales y de seguridad:

  1. Diseñador, formulador y, en su caso, gestor de políticas anti-criminales y de seguridad
  2. Elaborador de diseños, propuestas, proyectos y programas, tanto preventivos como y/o interventivos
  3. Evaluador de políticas, proyectos y programas

Como Interventor en:

  1. Programas preventivos de todo tipo
  2. Programas interventivos con pre y delincuentes y/o transgresores
  3. Programas interventivos con pre y víctimas

Como Formador:

  1. Formador en materias criminológicas de profesionales y operadores en el campo de la crimino-victimalidad y/o de la transgresión social

La formación curricular necesaria para la consecución del perfil profesional

            Es evidente que sería del todo pretencioso proponer un único plan de estudios para alcanzar el perfil profesional que proponemos. Cada país y escuela tiene una concepción y una orientación concretas. Creemos, no obstante, que debemos centrarnos en tres aspectos fundamentales; la troncalidad criminológica, las prácticas curriculares y la formación de especialización de postgrado en áreas y aplicaciones.

            La troncalidad criminológica[2] es la que consideramos debiera ser común en cualquier currícula que se oriente hacia la formación de expertos y profesionales en un área de conocimiento específica como el de la Criminología y no como un complemento formativo de otras áreas y/o profesiones. Junto a las materias, propiamente criminológicas, según orientaciones, se seleccionan otros contenidos bio-médicos, sociales, psico-sociales así como jurídicos. Por otra parte, los contenidos propiamente criminológicos deben estar secuenciados y organizados de manera, digamos, coherente a lo largo de la currícula[3].

Esencialmente se parte de que el futuro criminólogo debe iniciarse a través de una Introducción General a la Criminología mediante el conocimiento de la propedéutica criminológica, es decir, las bases científicas de nuestra disciplina. Seguidamente se aborda la evolución histórica de la disciplina hasta llegar a nuestros días en función de puntos de partida, concepciones y orientaciones.

Posteriormente se afronta el estado del fenómeno y de los abordages del mismo a nivel global y regional, que denominamos praxiología criminal general y que ahonda sobre la distribución,  evolución y tendencias del fenómeno de la transgresión social. Se continúa de la praxiología criminal clínica en la que se aborda el tratamiento específico histórica y actualmente dispensado a la cuestión de la conducta criminal y a la de sus consecuencias. También aquí pueden incluirse los contenidos básicos de la penología y los sitemas correcionales. Muchos centros y "modelos" agotan aquí sus contenidos.

Cuando el formado dispone de una base objetiva y no tópica de su ciencia y de sus contenidos es cuando realmente puede abordarse una formación, eminentemente orientada a la práctica criminológica. Es decir, a las aplicaciones y utilidades; evaluación e intervención.

Dado que, tanto cuando hablamos de evaluación o de intervención, nos referimos a unidades y a conjuntos, conductas y fenómenos y dada por otra parte, la diferente metodología (interdisciplinariedad y plurimetodología de nuestra disciplina) hace aconsejable distinguir la diferente formación específica. Así cuando hablamos de Evaluación Clínica, la denominamos criminodiagnóstico y/o victimodiagnóstico (que lógicamente tiene un gran componente metodológico) y cuando se trata del fenómeno de la delincuencia, inseguridad,… le denominamos metodología y técnicas de investigación. En la primera ha de profundizarse en la evaluación y valoración de los diferentes procesos de la acción criminal, su dinámica y consecuencias así como en los instrumentos diagnósticos que la posibiliten. Hasta el presente, casi siempre, la criminología ha renunciado a desarrollar modelos diagnósticos propios, el AISC por ejemplo, para dar por buenos los de otras disciplinas y profesionales, olvidándonos de las especificidades de la acción criminal. Sería bueno el desarrollo de modelos instrumentales aplicados como el MIM (modelo de integración multidinámica) de la acción criminal. En la segunda han de dotarse contenidos metodológicos cuantitativos y cualitativos así como desarrollos propios de o para la Criminología. Seguimos esperando por el desarrollo de un  Modelo General de Evaluación Criminológica, aunque aquí hay más luces que sombras.

Lo importante en la formación en ambos tipos de evaluación es que tengan una orientación esencialmente práctica con análisis de casos concretos y desarrollo de habilidades y destrezas diseñadoras y aplicadas.

Con relación a la Evaluación del fenómeno colectivo es importante que los que se formen lo hagan partiendo de un modelo general de evaluación de la inseguridad, es decir aquel que permita conocer:

  1. Las características del fenómeno. El volumen a través de su distribución en el espacio y su evolución en el tiempo. La estructura, desde las características de las infracciones, de los infractores, de las víctimas y de la reincidencia.
  2. La factorialidad del fenómeno a través del análisis de factores  situacionales y contextuales así como de la integración dinámica de los mismos
  3. Las previsiones de evolución

La formación en evaluación  se acompaña o continúa con contenidos orientados a la intervención. Cuando se trata del fenómeno plural o global le denominamos modelos de control y políticas anticriminales y de seguridad y, cuando se trata a nivel clínico, modelos y programas de prevención y tratamiento. En el ámbito de la intervención es fundamental la orientación eminentemente práctica y su conexión con la diagnóstica, así como la referencia continua a la comparación y/o valoración y a otros aspectos no menos importantes como los deontológicos.

Estos contenidos, eminentemente criminológicos, aconsejablemente deben ir acompañados de otros, complementarios o instrumentales. Tal es el caso de los bio-médicos: bio-antropología, psiquiatría básica y forense, medicina legal, policiología y drogotoxicología. Igualmente ocurre con las materias y contenidos psico-sociales: sociología general y jurídica, bases psicológicas de la conducta y desviología social, estadística. Otras, en nuestra experiencia, se han mostrado del todo pertinentes, útiles y eficaces como es el caso de: medios y ayuda social, dirección de equipos, testimonio y veracidad, comunicación virtual y en redes. Incluso, finalmente otros contenidos del máximo interés, como el inglés, en los países no anglófonos.

Apartado especial merecen las materias jurídicas por cuanto la "realización" de la Criminología en la práctica acaba, en importante medida, en el ámbito jurídico. Introducción general al Derecho, derecho penal, derecho procesal penal, derechos humanos y su protección, se hacen aconsejables, especialmente para la práctica profesional en los escenarios y ámbitos del control social formal.

Las prácticas curriculares

Tanto las prácticas curriculares como la tesina o trabajo fin de estudios se presentan como dos instrumentos indiscutibles e indispensables en la formación práctica de los futuros practicantes pues a través de estos instrumentos curriculares practicamos evaluación e intervención, al menos, en una primera experiencia práctica en ambos casos.

El autoconocimiento, el desarrollo de habilidades y destrezas observacionales, diagnósticas e interventivas son indispensables para que el futuro practicante no solamente se encuentre formado sino capaz. Por otra parte, sitúa, al estudiante en contacto con otros profesionales y con lugares concretos donde podrá aplicar su formación.

La experiencia acumulada por las universidades belgas y por las canadienses que fueron la base del ulterior desarrollo en Canarias, pueden servirnos de eficaz referente en la conformación de estas prácticas curriculares.

Sirvan de ejemplo el cuaderno de prácticas (cahier de stage) de la Universidad de Montreal cuaderno practicas Montreal.pdf , al igual que el Reglamento de Tesinas de la ESCCRI y el Código Deontológico elaborado por los alumnos de la primera promoción ESCCRI CODIGO DEONTOLOGICO.pdf (1.995) (VER ANEXOS)

A todo lo dicho hasta ahora, habría que añadir, aspectos no menos importantes como el modelo pedagógico, aspectos didácticos, la conformación del currículo y de la comunidad de aprendizaje, recursos, medios y otros. La práctica de años nos aconseja que la metodología didáctica en criminología debe ir pasando de dirigida a participativa para acabar en liberal creativa. Estas dos últimas son irreemplazables en la práctica criminológica.

A modo de resumen, recapitulamos, el objetivo de la formación en Criminología es el de la capacitación científica y profesional en las siguientes áreas:

Investigación científica, evaluación, diagnosis y prognosis de la realidad criminal y victimal en tanto que acontecimiento singular como en cuanto que fenómeno social, así como sobre los objetivos, medios, procedimientos, métodos y técnicas para su control, incluyendo la elaboración de pericias, informes y dictámenes relacionados con aquéllas.

Elaboración de propuestas, planes, proyectos y programas de políticas criminales y/o victimales tanto preventivos como propiamente interventivos orientados a un mejor control de la criminalidad/victimalidad.

Intervención en programas de tratamiento de delincuentes y víctimas o de los proclives a serlo, en tanto que tales, incluyendo la evaluación de aquellos.

– La formación y el adiestramiento en materias criminológicas de profesionales-operadores en el campo de la criminalidad/victimalidad.

El Modelo pedagógico

El núcleo básico de cualquier proyecto formativo es su modelo pedagógico, este marco es el punto de referencia y de coherencia interna del proceso formativo. Las características de cada proyecto (entiéndase los del conjunto de áreas, el de cada una de ellas y dentro de cada una, las materias que lo integran) son distintas y, así mismo, lo es la naturaleza de sus necesidades y de sus prioridades. En este marco es donde se identifican los criterios y los principios fundamentales que guían el proceso formativo y se definen los elementos que intervienen y las relaciones que establecen para conseguirlo. La solidez de cada uno de los proyectos pasa por esta fase de análisis y definición previa que es la que da la consistencia a la oferta de formación.

Los objetivos para cada proyecto, en este modelo, son diversos, desde identificar los principios que dotan de coherencia al modelo, en cada caso, hasta definir los agentes que participan, pasando por seleccionar los recursos pedagógicos que se requieren para garantizar el éxito, establecer el tipo de interacciones que se potencian, etc. El punto clave, una vez detectadas las necesidades formativas, es definir el modelo pedagógico que mejor responda, en cada caso, a los objetivos propuestos.

Determinación del currículo formativo

 La definición del camino formativo empieza por detectar las necesidades del entorno y conocer los elementos comunes y diferenciados de la capacitación profesional que se requiere: objetivos, contenidos, metodología de aprendizaje y los criterios de evaluación, así como de los aspectos comunes y específicos de cada tramo formativo.

Identificación de recursos

El análisis y la concreción de los recursos necesarios para desarrollar el proyecto de formación constituyen otro objetivo clave. Los elementos básicos de este análisis son:

·         El entorno presencial de aprendizaje

·         Los centros / recursos y dispositivos de apoyo.

·         El profesorado.

·         Los materiales didácticos

La construcción de una comunidad de aprendizaje

Gran parte del éxito de un proyecto formativo se basa en las estrategias de participación que seamos capaces de implementar y en cómo fomentemos la construcción de la "comunidad de aprendizaje"

Despertar el sentido de pertenencia a una comunidad, es fundamental para motivar a cada persona en su plan de formación, un modo de favorecer interacciones entre los participantes y de compartir de manera colectiva las experiencias y necesidades.

Cada estudio que realicen los promotores del proyecto debe permitir extraer conclusiones sobre qué recursos comunicativos son los más óptimos para dinamizar las relaciones académicas y extraacadémicas de las personas y grupos que participan, sea en un entorno presencial o no, adecuándolas al perfil de los estudiantes y a las necesidades del contexto.

LA TRONCALIDAD CURRICULAR EN CRIMINOLOGÍA

PROPEDÉUTICA CRIMINOLOGÍA:

Las bases y fundamentos científicos de la Criminología. Concepto. Objeto. Método. Sistema. Condicionantes. La lógica de la investigación científica en Criminología.

HISTORIA DE LA CRIMINOLOGÍA:

Evolución histórica del pensamiento (científico) en Criminología. Paradigmas. Modelos históricos. Paralelismos históricos, etc.

PRAXIOLOGIA CRIMINAL (Macrocriminología):

Distribución en el espacio y evolución en el tiempo del fenómeno de la criminalidad -delincuencia- en los entornos locales, nacionales e internacionales. Tendencias de evolución y características.

PRAXIOLOGIA CRIMINAL (Microcriminología):

El crimen como acontecimiento específico, singular. Marcos y modelos de abordaje. Crímenes y delincuentes. Relaciones. Introducción a la actividad criminal.

DESVIOLOGIA SOCIAL:

Los contextos situacionales y del entorno relacionados con la génesis, conformación, manifestación, sostenimiento y/o desaparición de la actividad delictiva.

PENOLOGIA:

Evolución histórica de las reacciones punitivas frente al crimen. La organización y sistemática de las respuestas punitivas: el sistema penitenciario español. Comparativa y tendencias de evolución de los sistemas actuales. Alternativas. La nueva penología.

VICTIMOLOGIA

La víctima como fuente de descripción, explicación, predicción e intervención en el "universo criminal".

POLÍTICA CRIMINAL –

Los modelos generales y particulares de control social de la delincuencia.

POLÍTICA CRIMINAL –

Alternatividad y sistemática a los modelos actuales. Profilaxis crimino/victimal.

CRIMINODIAGNOSTICO

La evaluación de los procesos de gestación, conformación, manifestación, consecuencias e intervención con relación a la acción criminal/victimal y sus protagonistas.

METODOLOGÍA Y TéCNICAS DE INVESTIGACIÓN DE LA CRIMINALIDAD

La evaluación de los procesos de gestación, conformación, manifestación, consecuencias e intervención de los fenómenos sociales criminales y victimales. Métodos y Técnicas. La investigación metodológica en Criminología.

MODELOS Y PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN Y TRATAMIENTO:

Revisión y actualización del "arsenal" interventivo (profiláctico y/o "terapéutico") de los partícipes y protagonistas de los sucesos crimino/victimales. Ámbitos y Áreas.

MEDIOS Y AYUDA SOCIAL:

Recursos y dispositivos sociales y comunitarios implementables a las respuestas de los fenómenos delictivos.

DIRECCIÓN DE EQUIPOS:

El trabajo y la cooperación interdisciplinar en trabajo de grupo de áreas criminológicas. Estilos de dirección. Evaluación

DROGO-TOXICOLOGÍA:

Nosología de las sustancias psicoactivas de consumo y abuso humano. El tratamiento de los afectados. Drogo-delincuencia: el criminólogo.

POLICIOTECNIA Y DELITOTECNIA:

La investigación institucionalizada de la materialidad del delito y de su actividad.

PEDAGOGÍA DE LA DELINCUENCIA:

Los procesos de aprendizaje y abandono de la delincuencia.

DEONTOLOGÍA CRIMINOLOGICA:

Aspectos éticos, morales y deontológicos en el ejercicio profesional de la Criminología.

PERFILES DEL TITULADO SUPERIOR EN CRIMINOLOGÍA

Profesional

Curricular

Profesional experto en todo lo relacionado con la "descripción, explicación, predicción e intervención" de los fenómenos crimino-victimales y en las diversas respuestas-controles a los mismos.

Universitario con formación básica interdisciplinar (humanista, bio-médica, jurídica, psico-social, …) que le ha de permitir especializarse (criminología) en el complejo "fenómeno de los conflictos racionales -sociales- susceptibles de respuesta colectivas organizadas" (crimen-?-respuesta).

Como Investigador – Evaluador 

 

Investigación CientíficaEvaluador, diagnosticador y pronosticador de la realidad crimino-victimal como acontecimiento singular.

Evaluador, diagnosticador y pronosticador de la realidad crimino-victimal como fenómeno social.

Evaluador de los objetivos, medios, procedimientos, métodos y técnicas de control de la delincuencia.

Evaluador de pericias, informes y dictámenes relacionados con los anteriores.

Propedéutica Criminológica, Estadística, Métodos y Técnicas de la Investigación de la Criminalidad.

Criminodiagnóstico, Policio-delitotecnia, Tesina

Policiología, Praxiología, Bases Psicológicas de la Actuación, Criminodiagnóstico, Victimilogía, Drogo-toxicología, otras.

Praxiología, Métodos y Técnicas de la Investigación de la Criminalidad, Victimología, …

Sociología Jurídica, Política Criminal, Modelos de Control Social, Criminología Comparada, …

Criminodiagnóstico y Métodos y Técnicas.

Diseñador, formulador y gestor, en su caso, de Políticas Criminales.

Elaborador de diseños, propuestas, proyectos y programas de políticas criminales y/o victimales tanto preventivos como interventivos.

Política Criminal y Modelos de Control Social, Sociología Jurídica, Víctimología, Modelos y Programas de Prevención e Intervención, Criminodiagnóstico, Criminología Comparada.

Interventor en:

Programas de intervención con delicuentes/predelincuentes.

 

Programas de intervención con víctimas/prevíctimas.

 

Evaluador de programas

 

Criminodiagnóstico, Víctimología, Penología, Modelos y Programas de Prevención e Intervención.

Criminodiagnóstico, Víctimología, Penología, Modelos y Programas de Prevención e Intervención.

Criminodiagnóstico, Metodología y Técnica de Investigación de la Criminalidad.

Formador

Formador y adiestrador en materias criminológiacas de profesionales y operadores en el campo de la criminalidad/victimalidad.

Formación complementaria

La formación de especialización de postgrado en áreas y aplicaciones

            Una buena formación de base (curricular específíca) es el soporte necesario para comenzar una carrera profesional. Pero dada la complegidad del fenómeno, de sus diferentes ámbitos de abordage, nos obliga, como en otras profesiones, a especializarnos. Esta especialización puede verse favorecida por una formación específica en un área o nivel determinado que, entre más común sea a nivel general, más verá impulsada la profesión en los lugares donde se promueva (globalización).

A los criminólogos se nos requiere una mayor implicación  en la realidad una especie de criminología de proximidad al lado de una criminología de la globalidad. Por ello es fundamental el desarrollo de modelos diagnósticos e interventivos más estandarizados que hagan factible un desarrollo lo más armonizado posible de las prácticas habituales de los criminólogos. Y, todo, dentro de lo que personalmente denomino "criminología de la normalidad". Ahora bientales funciones y cometidos requieren de una traducción operativa mediante una formación básica y , sobre todo, especializada, en:

1.    Evaluación y control de la peligrosidad o proclividad criminal y/o victimal así como de las intervenciones consiguientes. Criminodiagnóstico y Victimodiagnóstico. Evaluación y control de la transgresión y de sus consecuencias y afectaciones.

2.    Evaluación y control de las políticas anticriminales y de seguridad y de los proyectos y programas que desarrollan aquéllas. Evaluación y Control de la Seguridad. (Ver, a modo de ejemplo "Síntesis de interpretación. Valoración criminológica de resultados, página  20)

En este sentido el intercambio, la colaboración y la ayuda mutua entre centros y practicantes a nivel internacional se presenta como indispensable para la consecución de aquellos objetivos. Por ello, saludamos con gran satisfacción, iniciativas como la plataforma CRIMIDIC©[4] y la del proyecto específico de la Criminología aplicada,  en el campo de la formación especializada de postgrado indispensable para la práctica de la criminología  EIPC©[5]que se presentarán el próximo mes de octubre y que pretenden cubrir esta importante laguna.

 ANEXOS

Guión – SÍNTESIS DE INTERPRETACIÓN

VALORACIÓN CRIMINOLÓGICA DE LOS RESULTADOS DE UN ESTUDIO GENERAL SOBRE LA CRIMINALIDAD

1.     Introducción. El fenómeno de la criminalidad, como todo fenómeno social y humano, permite diferentes aproximaciones o abordajes, condicionados de partida por a) los elementos que se integran en la noción de partida acerca del fenómeno y b) la utilidad o aplicación práctica que se pretenda de aquéllas -las aproximaciones-. En suma, dependerá de la distancia, del puesto de observación que se adopte para aproximarse al fenómeno. …

2.     Puntos de partida. Desde las funciones evaluativas (descriptivas, diagnósticas y pronosticas), valorativas (relativizadoras, interpretativas) y político-criminales (consejos para la acción)  de la Criminología.

3.     Dimensión del fenómeno.

        Dinámicas observables en cuanto a su volumen desde su distribución en el espacio y a sus tendencias de evolución en el tiempo con relación al contexto evolutivo geográfico, cultural, político y económico.

        3.2. Ídem respecto a la estructura observable con relación a los sujetos "protagonistas" del fenómeno con mayor implicación: victimarios, víctimas y operadores del control.

        3.3. Análisis de la contradictoriedad y del significado de esta.

        3.4. Gravedad denotativa y significante de la reincidencia y de su tendencia de evolución.

        3.5. La "normalidad" del fenómeno.

4.     Valoración del control del fenómeno y de sus tendencias.

        Representaciones institucionalizadas de la delincuencia.

        La actividad de los operadores jurídicos (específicos) y de los operadores sociales y la valoración de los destinatarios.

        El "peso" de los objetivos político-criminales en los presupuestos públicos.

        El peso de las víctimas del fenómeno en las políticas y en los presupuestos.

        Gravedad, efecto  y significado de la falta de colaboración entre agencias y de la descoordinación entre los operadores. …

5.     Valoración de los cambios tendenciales observables.

5.1.Del fenómeno.

5.2.Del control. …

Vivimos en el tiempo aún del imperante paradigma de la peligrosidad / seguridad- respuesta que produce una eficiencia y efectividad "normalizadamente" muy limitada basada en responder a las manifestaciones, a los síntomas del fenómeno. Esta "constante" de limitación se acompaña de una "constante" exigibilidad de soluciones que viene obligando a los poderes públicos al progresivo reconocimiento de unas y otras, limitaciones y exigencias, que les va forzando un cambio de tendencia que advierte de un progresivo cambio de paradigma. Una especie de necesaria (dada la evidente necesidad de mantenimiento de elementos de respuesta) ampliación del anterior hacia el paradigma de la peligrosidad / seguridad-anticipación.

6.     Consejos para la acción. Políticas Criminales recomendables desde los datos suministrados por el estudio.

        Con relación a las nociones de partida.

        Con relación al grado y nivel de implicación en razón de la capacidad y competencia de la Administración competente.

        Con relación a la necesidad de formulación de una política criminal y de seguridad propias a la vez que coordinables y/o integrables con o en otras.

        Con relación a la necesidad de contar con Planes Estratégicos Integrados.

        Jerarquización y prioridades.

        Los organismos competentes para la puesta en marcha de los Planes Estratégicos Integrados.

CUADERNO DE PRÁCTICAS

École de criminologie Trimestres : Automne 2006 – Hiver 2007

Université de Montréal Le vendredi: 09h00

SYLLABUS

Groupe de Sylvie Brunet-Lusignan et de François Bérard

CRI 3260 – Stages pratiques (9 cr.)

CRI 3360 – Atelier de rétroaction de stage (3 cr.)

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Stage en milieu correctionnel ouvert (adulte)

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A) OBJECTIF GENÉRAL

Fournir á l'étudiant des opportunités d'acquérir une identité et une compétence á titre de futur professionnel en criminologie en:

– facilitant une intégration de la pratique vécue dans le milieu de stage et des connaissances acquises á l'école de criminologie;

– faisant ressortir sa façon d'intervenir et le rationnel qui sous-tend ses interventions auprés des personnes, des groupes, de la communauté et des institutions sociales qu'il côtoie lors de son stage;

– favorisant une prise de conscience de ses motivations, ses valeurs et ses sentiments, de ses besoins et ses ressources, de ses forces et ses limites ainsi que de ses intérêts et ses aspirations en tnt qu'intervenant professionnel;

– l'amenant á prendre une distance critique face aux enjeux cliniques, communautaires, sociopolitiques,professionnels et administratifs propres á son milieu de stage.

B) MODALITÉS

1- L'atelier de rétroaction de stage

Les rencontres de l'atelier de rétroaction de stage ont pour but d'amener le groupe á faire une miseen commun de ses connaissances, ses expériences et ses réflexions sur différents sujets concernant es stages en milieu correctionnel ouvert (adulte). Cinq formules de travail y sont utilisées. Lapremiére consiste en un échange qui se fait á partir du vécu dans le milieu de stage. La deuxiémeest une discussion qui s'amorce suite aux présentations de cas faites par les étudiants. La troisiémeet la quatriéme se manifestent sous forme de jeux de rôle et de mises en situation. La cinquiéme estune discussion qui s'élabore á partir des lectures demandées.

L'étudiant est considéré comme étant le pivot du fonctionnement de l'atelier; les professeurs ont pour rôle de faciliter l'exploration et la compréhension du sujet de discussion.

2- Les lectures demandées

Elles portent directement sur des thémes vus en atelier. Elles ont pour but de compléter et/ou d'approfondir ceux-ci. Les professeurs apporteront des précisions quant á l'ordre des lectures á faire.

3- La présentation de cas

La présentation de cas est faite par équipe (5 de trois). Elle vise á élargir les champs de connaissance et de questionnement des participants á l'atelier. Il s'agit d'une présentation dynamique d'une durée maximale de 30 minutes qui porte sur une des problématiques qu'on retrouve en annexe, présentation qui doit être illustrée par un ou deux cas concret(s). Elle doit chercher á susciter l'échange entre les participants car les présentateurs auront aussi á animer unediscussion de groupe d'une durée d'environ 15 minutes aprés leur présentation. Chaque présentation doit être accompagnée d'un travail écrit d'environ 25 pages qui sera remis á chacun desparticipants au moment de la présentation en atelier.

4- Le stage

Le stage est la principale activité de cette session. Il a pour but de permettre á l'étudiant de s'engager dans des démarches d'actualisation et de développement de son bagage professionnel (savoir, savoir-faire et savoir-être). L'étudiant est supervisé dans le milieu de stage par un superviseur terrain. Celui-ci veille á accompagner l'étudiant dans son développement professionnel tout en lui faisant prendre conscience des opportunités et contraintes particuliéres dumilieu dans lequel il fait son stage. Tous deux sont rencontrés á la mi-stage par le professeur titulaire de l'étudiant pour faire le point sur le cheminement de l'étudiant de même qu'á la fin du stage pour faire l'évaluation de la performance de l'étudiant lors de son stage.

5- Le cahier de bord (facultatif)

Le cahier de bord a plusieurs fonctions. Il sert tout d'abord á recueillir des notes d'observation surle milieu de stage. On l'utilise aussi pour se remémorer ses activités quotidiennes en stage. Enfin,on s'en sert pour y colliger ses réflexions sur ce qu'on voit, ce qu'on fait ou ce qu'on ressent lors deson stage. C'est un outil précieux qui sert tout au long du stage et facilite la préparation desrapports mi et fin de stage.

6- Les rencontres individuelles (facultatif)

Au besoin, elles permettent á l'étudiant de ventiler sur son expérience de stage en compagnie de sonprofesseur titulaire.

7- Le rapport mi-stage (verbal)

Le rapport mi-stage a pour fonctions de permettre á l'étudiant de faire état de son cheminement á lami-stage, de qualifier la somme de ses acquis et d'exposer un certain nombre de ses réflexions. Ilest fait verbalement en atelier de rétroaction.

8- Le rapport fin de stage

Le rapport fin de stage vise á permettre á l'étudiant de porter une appréciation sur l'atteinte de sesobjectifs de stage. Il cherche également á l'amener á qualifier en termes de forces et de faiblessessa performance dans le milieu de stage. Enfin, il vise á lui donner l'opportunité de prendre unedistance critique par rapport á son milieu de stage et sa formation. Il est demandé ici á l"étudiant defaire des liens avec ses deux travaux de la session préparatoire au stage.

9- Les rencontres mi et fin de stage

Elles visent á permettre la mesure de la performance de l'étudiant vers la moitié et á la fin de son

stage. Le superviseur terrain et le professeur titulaire voient á effectuer ces démarches dans le

milieu de stage en compagnie de l'étudiant.

C) RÔLES

1- L'étudiant

Il est le principal responsable de l'élaboration de ses objectifs de stage et de leur actualisation. Il enva de même des questionnements théoriques, professionnels et personnels qui découlent de sonstage.

2- Le superviseur terrain

En collaboration avec les professeurs et á partir du vécu sur le terrain, il a á susciter, supporter et accompagner le développement des capacités théoriques, professionnelles et personnelles de l'étudiant tout en lui faisant prendre conscience des opportunités et des contraintes particuliéres dumilieu dans lequel il fait son stage.

3- Les professeurs

Ils ont la responsabilité de situer les activités de réalisation du stage et de l'atelier de rétroaction destage dans le cadre de la démarche de formation pratique envisagée par l'école de criminologie.

Avec l'aide du superviseur terrain, ils ont á susciter, supporter et accompagner la démarche de développement de l'étudiant aux plans théorique, professionnel et personnel.

4D) PROGRAMME DES THÉMATIQUES POUVANT ÊTRE ABORDÉES

– Le milieu de stage;

– Les notions légales reliées á la gestion des cas;

– Les besoins des clients;

– L'évaluation du client;

– L'utilisation des techniques d'observation et d'évaluation;

– Les rapports et les présentations de cas;

– Les plans d'intervention;

– L'intervention;

– L'utilisation des ressources du client, de ses proches, de la communauté et des institutions;

– Le vécu émotionnel de l'intervenant;

– Le criminologue en tant qu'intervenant professionnel;

– Les rôles professionnels et la multidisciplinarité;

– Les contextes communautaire, socio-politique et/ou administratif;

– Critique de la formation, de l'intervention et du systéme.

E) LECTURES SUGGÉREES

Revue criminologie (1996). Intervenir auprés des délinquants. Montréal: P.U.M.

Dozois, J., Brochu, S. (1988). Relation d'aide en contexte d'autorité. Montréal: P.U.M.

Hétu, J.-L. (1995). La relation d'aide. Chicoutimi: Gaëtan Morin.

Glasser, W. (1997). La théorie du choix. Montréal: Cheneliére.

Glasser, W. (1971). La reality therapy. Montréal: Logiques.

Fréchette, M., Leblanc, M. (1987). Délinquances et délinquants. Chicoutimi: Gaëtan Morin.

Grunberg, F., Lalonde, P. (1980). Psychiatrie clinique: approche contemporaine. Chicoutimi:

Gaëtan Morin.

Brisson, P. et Al. (1989, 1994 et 2000). L'usage des drogues et la toxicomanie (I, II et III).

Chicoutimi: Gaëtan Morin.

Guay, J. (1984). L'intervenant professionnel face á l'aide naturelle. Chicoutimi: Gaëtan Morin.

F) éCHéANCIER

05 septembre 2006 : Début du stage.

08 septembre 2006 : Prise de contact * Syllabus * Bilan hebdo * Téléphones * Repas.

15 septembre 2006 : Bilan * équipes (thémes et présentations) * Retour du cahier de stage.

22 septembre 2006 : Bilan * Jeu de rôle.

06 octobre 2006 : Théme : le client * Interventions significatives (3).

20 octobre 2006 : Jeu de rôle * Interventions significatives (4).

03 novembre 2006 : Théme : l"évaluation * Interventions significatives (4).                                 

17 novembre 2006 : Jeu de rôle * Interventions significatives (4).

01 décembre 2006 : Jeu de rôle * Bilans mi-stage (7).

04 décembre 2006 : Début des visites mi-stage.

14 décembre 2006 : Fin des visites mi-stage * Fin de la premiére partie du stage.

15 décembre 2006 : Bilans mi-stage (8) * Díner de Noël.

09 janvier 2007 : Début de la deuxiéme partie du stage.

12 janvier 2007 : Théme : l'intervention * Présentation 1.

26 janvier 2007 : événements significatifs (5) * Présentation 2.

09 février 2007 : événements significatifs (5) * Présentation 3.

19 février 2007 : Début des visites de fin de stage.

23 février 2007 : événements significatifs (6) * Présentation 4.

15 mars 2007 : Fin des visites de fin de stage * Fin du stage.

16 mars 2007 : Présentation 5 * Thémes : la profession/soi-même * Bilan des deux sessions *

Rapport fin de stage.

G) EVALUATIONS

1- Ventilation des notes

a) Stage

70 % Performance professionnelle : atteinte des objectifs, rendement offert et évolution.

30 % Rapport de fin de stage.

b) Atelier

70 % Présentation de cas: 40 % au document écrit;

30 % á la présentation en classe.

30 % Participation aux discussions.

2- Critéres d'évaluation des travaux et de la participation

50 % Qualité du contenu.

40 % Rigueur du propos.

10 % Qualité du français (orthographe, grammaire et syntaxe).

PRÉSENTATION DE CAS

A) SUGGESTIONS DE THÈMES

L'alcoolique Le névrosé

Le borderline Le pédophile

Le boulimique Le prostitué

Le caractériel Le psychopathe

Le carencé affectif Le pyromane

L'exhibitionniste Le schizophréne

Le faussaire Le suicidaire

Le fraudeur Le toxicomane

Les gangs Le trafiquant de stupéfiants

L'handicapé intellectuel Le violeur

L'handicapé physique La violence conjuguale

L'incesteux La violence intrafamilliale

Le joueur Le voleur par effraction

Le kleptomane Le voleur á l'étalage

Le maniaco-dépressif Le voleur á main armée

Le meurtrier Le voyeur

Le motard Tout autre théme pertinent

B) MODALITÉS DE PRÉSENTATION (á titre indicatif)

1- Informations théoriques sur le théme

a) Historique

b) Définition

c) Types

d) épidémiologie

e) Description clinique

1. Comportement; 2. Pensée; 3. Affect; 4. Physiologique

f) Causes

g) Conséquences

h) Évolution

i) Pronostic

j) Traitement

2- Présentation du cas

a) Informations générales

b) Diagnostic

c) Pronostic

d) Plan d'intervention

3- Le cas á la lumiére de la théorie

CÓDIGO DEONTOLÓGICO

CODIGO DEONTOLOGICO DEL CRIMINOLOGO

TITULO PRELIMINAR

ARTICULO 1º

En el presente CODIGO DEONTOLOGICO de la profesión del Criminólogo/a está destinado a servir como conjunto de regias de conducta profesional, en el ejercicio de la Criminología en cualquiera de sus modalidades. El Ilustre Colegio Oficial de Criminólogos lo hará suyo en su día y de acuerdo con sus normas juzgará el ejercicio de la profesión de los colegiados.

ARTICULO 2º

La actividad del Criminólogo se rige, ante todo, por los principios de convivencia y de legalidad democráticamente establecidos en la Constitución Española.

ARTICULO 3º

En el ejercicio de su profesión el/la Criminólogo/a tendrá en cuenta las normas sociales explícitas o implícitas del entorno en el que actúa, considerándolas como elementos de la situación y valorando las consecuencias que la conformidad o desviación respecto a ellas puedan tener en su quehacer profesional.

ARTICULO 4º

El/La Criminólogo/a rechazará cualquier clase de impedimentos o trabas a su independencia profesional y al legítimo ejercicio de su profesión, dentro del marco de derechos y deberes expresados en este Código.

I. PRINCIPIOS GENERALES

ARTICULO 5º

El ejercicio de la Criminología se ordena a una finalidad social y humana, promoviendo el respeto a la vida, a la dignidad y a la libertad de la persona humana, pudiéndose expresar en objetivos tales como: el bienestar, la calidad de vida, la justicia, la igualdad, la seguridad, la plenitud del desarrollo de las personas y los grupos tanto individual como socialmente. Dado que estos objetivos no son exclusivos de la Criminología se hace necesaria la permanente colaboración interdisciplinar con otros profesionales, sin perjuicio de las competencias y saber de cada uno de ellos.

ARTICULO 6º

La profesión de Criminólogo/a se rige por principios universales y comunes a toda deontología profesional: respeto a la persona, protección de los derechos humanos, sentido de responsabilidad, honestidad, sinceridad para con los clientes, prudencia en la aplicación e instrumentos y técnicas, competencia Profesional, solidez de la fundamentación objetiva y científica de sus intervenciones profesionales. ARTICULO 7º

El/a Criminólogo/a no realizará por sí mismo, ni contribuirá a prácticas que atenten contra la libertad física, psíquica, moral o ideológica de las personas. Su intervención directa o indirecta en prácticas o procedimientos crueles, inhumanos o degradantes, tales como la tortura, los malos tratos y otras constituye la más grave violación de la ética profesional de los/las Criminólogos/as. Todo Criminólogo/a tiene el deber de informar, al menos a los organismos colegiales, acerca de violaciones de los derechos humanos, malos tratos o condiciones de reclusión crueles, inhumanas o degradantes de que sea objeto cualquier persona y de los que tuviere conocimiento en el ejercicio de su profesión.

ARTICULO 8º

El/La Criminólogo/a respetará la libertad ideológica, incluso lós criterios y opiniones religiosas o morales, escala de valores e ideas personales de sus clientes, sin que ello impida su cuestionamieto cuando sea necesario y pertinente en el curso de una intervención. En la prestación de sus servicios el/la Criminólogo/a no hará ninguna discriminación de personas por razón de nacimiento, edad, raza, sexo, credo, ideología, nacionalidad, situación social o cualquier otra diferencia.

ARTICULO 9º

El/La Criminólogo/a no aprovechará, para lucro o beneficio propio o de terceros, la situación de poder o superioridad que el ejercicio de la profesión pueda conferirle sobre los clientes.

ARTICULO 10º

Especialmente en sus informes, pericias y dictámenes escritos el/la Criminólogo/a será sumamente cauto, prudente y crítico, frente a nociones que fácilmente degeneran en etiquetas devaluadoras y discriminadoras, del género de adaptado/inadaptado-desadaptado, normal/ anormal-desviado, delincuente peligroso/nocivo.

ARTICULO 11º

El/La Criminólogo/a nunca realizará maniobras de captación dirigidas o encaminadas a que le sean confiados los casos o asuntos de determinadas personas, ni tampoco procederá en actuaciones que aseguren prácticamente su monopolio profesional en un área determinada. En una institución pública no aprovechará esta situación para derivar casos a su propia práctica privada.

ARTICULO 12º

El/La Criminólogo/a no prestará su nombre ni firma a personas que ilegítimamente, sín la titulación y preparación necesarias, realizan actos de ejercicio de la Criminología, y denunciará los casos de intrusismo que lleguen a su Conocimiento Tampoco encubrirá con su titulación actividades vanas o engañosas.

ARTICULO 13º

Cuando se [calle ante intereses personales o institucionales contrapuestos, procurará el/la Criminólogo/a realizar su actividad en términos de máxima imparcialidad. La prestación de servicios en una institución no exime de la consideración, respeto y atención a las personas que puedan entrar en conflicto con la institución misma y de las cuales el/la Criminólogo/a, en aquellas ocasiones en que legítimamente proceda, habrá de hacerse valedor ante las autoridades institucionales.

II. DE LA COMPETENCIA PROFESIONAL Y DE LA RELACION CON OTROS PROFESIONALES

ARTICULO 14º

Los deberes y derechos de la profesión de Criminólogo/a se constituyen a partir del principio de autonomía e independencia profesional, cualquiera que sea la posición jerárquica que en una determinada organización ocupe respecto a otros profesionales y autoridades superiores.

ARTICULO 15º

La autoridad profesional del/de la Criminólogo/a se fundamenta en su capacitacion y cualificación para las tareas que desempeña. Ha de estar profesionalmente preparado y especializado, en los diversos métodos, instrumentos, etc., que adopte en su trabajo. Forma parte de su trabajo profesional el esfuerzo continuado de actualización de su competencia. Debe conocer y reconocer las limitaciones de sus conocimientos y técnicas. Ha de abstenerse de ejercer cuando está en estados susceptibles de comprometer la calidad de sus servicios.

ARTICULO 16º

El/La Criminólogo/a no utilizará medios o procedimientos insuficientemente contrastados, dentro de los límites actuales del conocimiento científico. En el caso de investigaciones nuevas, lo hará saber así a sus clientes antes de su utilización. Antes de aceptar un asunto, el/la Criminólogo/a ha de tener en consideración los límites de sus aptitudes, de sus conocimientos así como de los medios de que dispone. Sobre todo, no debe aceptar trabajos para los cuales no está suficientemente preparado si no consigue la asistencia necesaria.

ARTICULO 17º

Todo tipo de material y documentación estrictamente criminológico tanto de evaluación o análisis cuanto de intervención o tratamiento, queda reservado al uso de los/las Criminólogos/as, quienes por otra parte, se abstendrán de facilitarlos a otras personas. Gestionarán y garantizarán la debida protección y custodia de los documentos criminológicos. Cuando un/a Criminólogo/a pide a un cliente que le de datos de naturaleza confidencial, o cuando permite que tales datos le sean confiados, tiene que asegurarse que el cliente esté plenamente al corriente de los objetivos que se persiguen con la obtención de aquéllos y de los diversos empleos que pueden hacerse de esos datos. El/La Criminólogo no debe utilizar los datos de naturaleza confidencial en perjuicio del cliente o con vistas a obtener un beneficio directo o indirecto para él o para un tercero.

ARTICULO 18º

Cuando una determinada evaluación, actuación o intervención criminológica suponga estrechas relaciones con otras áreas disciplinaras y competencias profesionales, el/la Criminólogo/a tratará de asegurar las correspondientes conexiones, bien por sí mismo, bien indicándoselo y orientando en ese sentido al cliente. ARTICULO 19º

El ejercicio de la Criminología no debe ser mezclaclo, ni en la práctica, ni en su presentación pública, con otros procedimientos y prácticas ajenos a los fundamentos científicos de la Criminología.

ARTICULO 20º

Sin perjuicio de la crítica científica que estime oportuna, en el ejercicio de la profesión, el/la Criminólogo/a no desacreditará a colegas u otros profesionales que trabajan con sus mismos o diferentes métodos, y hablará con respeto de las escuelas y líneas que gozan de credibilidad científica y profesional. El ejercicio de la Criminología se basa en el derecho y en el deber de un respeto recíproco entre el/la Criminólogo/a y otras profesiones, especialmente las de aquellos que están más cercanos en sus distintas áreas de actividad: Derecho, Medicina, Sociología, Psicología, etc.

III DE LA ACTUACION

ARTICULO 22º

El/La Criminólogo debe rechazar llevar a cabo la prestación de sus servicios citando haya certeza de que puedan ser mal utilizados o utilizados en contra de los legítimos intereses de las personas, los grupos, las instituciones y las comunidades.

ARTICULO 23º

Al hacerse cargo de una actuación profesional sobre, personas, grupos, instituciones o comunidades, el/la Criminólogo ofrecerá la información adecuada sobre las características esenciales de la relación establecida, los problemas que está abordando, los objetivos que se propone y el o los métodos utilizados y otras informaciones susceptibles de influir en el cliente en su decisión de establecer o mantener tal relación. En caso de menores de edad o legalmente incapacitados se hará saber a sus representantes legales. En cualquier caso, se evitará la manipulación de personas y se tenderá hacia el logro de su desarrollo y autonomía.

El/La Criminólogo ha de exponer a su cliente, de forma completa y objetiva, la naturaleza y el alcance del problema que, según él, se plantea del conjunto de los hechos o situaciones que se le comunica. Lo antes posible, tiene que informar a su cliente de la amplitud y de las modalidades del encargo que éste último quiere darle y ha de conseguir su acuerdo al respecto.

ARTICULO 24º

El/La Criminólogo/a dará por terminada su intervención y no la prolongará con ocultación o engaño tanto si se han alcanzado los objetivos propuestos, como si tras un tiempo razonable aparece que, con los medios o recursos a su disposición, es incapaz de alcanzarlos. En este caso indicará al cliente qué otros Criminólogos o qué otros profesionales pueden hacerse cargo de la intervención.

ARTICULO 25º

Por ninguna razón se restringirá la libertad de abandonar la actuación profesional y acudir a otro criminólogo o profesional; antes bien, se favorecerá al máximo la capacidad de decisión bien informada del cliente. No obstante el/la Criminólogo puede negarse a simultanear su actuación con otra diferente realizada por otro profesional. Tampoco se inmiscuirá en las diversas actuaciones iniciadas por otros Criminólogos. ARTICULO 26º

El/La Crimlnólogo/a ha de abstenerse de expresar su opinión o dar consejos contradictorios o incompletos. Con este fin, tiene que tratar de obtener un conocimiento completo de los hechos y de su contexto antes de emitir una opinión o un consejo. Sel mismo modo, no se prestará a situaciones confusas en las que su papel y función sean equívocos o ambiguos.

ARTICULO 27º

El/La Crimlnólogo/a ha de abstenerse garantizar directa o indirectamente, explícita o implícitamente, la eficacia y el éxito de una actuación criminológica específica. Igualmente ha de demostrar disponibilidad y diligencia para con el cliente. Ctiando no pueda satisfacer una solicitud en un plazo razonable, ha de informar al cliente del momento en el que podrá satisfacerla.

IV. ACTUACIONES PROFESIONALES EN LO JUDICIAL 0 PENITENCIARIO

Estas obligaciones ante el cliente vienen a añadirse a las que ya se han formulado anteriormente en el caso en que el cliente solicite una intervencion para sí mismo .

ARTICULO 28º

El/La Criminólogo/a ha de informar al sujeto, especialmente de: a) del marco legal de la intervención, b) del mandato y del papel que tiene en su calidad de interventor, e) de sus derechos detalladamente, entre los cuales está su derecho a ser asistido por un abogado; d) del derecho a la confidencialidad si no existe, el/la Criminólogo/a tiene que indicalo claramente; e) en el momento oportuno, de todas las recomendaciones hechas al Tribunal, de todas las medidas o decisiones sobre el sujeto que se tomen y de cualquier denuncia a las autoridades, así como de los motivos subyacentes de estos tres tipos de informaciones.

ARTICULO 29º

El/La Criminólogo/a tiene que limitarse a su mandato, y a su intervención, de forma que: a) respete, si es necesario, los derechos del sujeto en general y más concretamente sus derechos a la libertad, a la presunción de inocencia y a la coiifiden,cialídad, b) evite

abtisar de su papel de autoridad, c) se esfuerce en llevar al sujeto a que asuma razonable y adecuadamente su problemática o la problei-nática planteada y ello, teniendo en cuenta su madurez y situación.

ARTICULO 30º

En cuanto a sujetos remitidos para actuaciones profesionales por organismos e instituciones, el/la Criminólogo/a deberá especialmente respetar sus necesidades, sus solicitudes, sus derechos y sus límites. Ha de explicar claramente al remitido cuales son sus espectativas al respecto, el significado real de su trabajo y la clase de obligaciones que éste ha de tener si acepta implicarse. Tiene que darle las informaciones necesarias para que éste cumpla su función con eficacia y tiene que exponerle los riesgos inherentes de su implicación.

ARTICULO 31º

Cuando se trata de una víctima, el/la Criminólogo/a, a) ha de satisfacer su necesidad de apoyo, de ser escuchada v evaluada y de ser remitida, si es necesario, a los organismos especializados, b) su colaboración en una medida de compensación o de conciliación ha de ser libre y voluntaria y c) ha de tener la aceptación y el pleno consentimiento de ésta antes de proponer o de poner en marcha una medida para la reparación razonable del daño que se le ha causado.

V. DE LA INVESTIGACION Y DOCENCIA

ARTICULO 32º

Todo Criminólogo/a, en el ejercicio de su profesión, procurará contribuir el progreso de la ciencia y de la profesión criminológica, investigando en su disciplina, ateniéndose a las reglas y exigencias del trabajo científico y comunicando su saber a estudiantes y otros profesionales según los usos científicos y/o a través de la docencia.

ARTICULO 33º

Las investigaciones serán siempre salvaguardadoras de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, rehusando el/la Criminólogo/a aquellas en las que se afectaran aquéllos/as. La participación en cualquier investigación científica deberá ser autorizada explicitamente por la/s persona/s con la/s que ésta se realiza, o bien por sus representantes legales.

VI. DE LA OBTENCION Y USO DE LA INFORMACION

ARTICULO 34º

En el ejercicio de su profesión, el/la Criminólogo/a mostrará un respeto escrupuloso del derecho de su cliente a la propia intimidad. Unicamente recabará la información estrictamente necesaria para el desempeño de las tareas para las que ha sido requerido/a, y siempre con la autorización del cliente. Toda la información recogida en el ejercicio de su profesión, sea en manifestaciones verbales expresas, sea en datos criminotécnicos o en otras observaciones profesionales practicadas, está sujeta a un deber y a un derecho de secreto profesional, del que, sólo podrá ser eximido por el consentimiento expreso del cliente. El/La Criminólogo/a velará porque sus eventuales colaboradores se atengan a este secreto profesional.

ARTICULO 35º

Cuando la evaluación o intervención criminológica se produce a petlción del propio sujeto de quien el/la Criminologo/a obtiene información, ésta sólo puede comunicarse a terceras personas, con expresa autorización previa del interesado y dentro de los límites de esta autorización.

Cuando dicha evaluación o intervención ha sido solicitada por otra persona (Jueces o Tribunales, Profesionales del Derecho o cualquier otro solicitante diferente del sujeto evaluado) éste último tiene o sus representantes legales tendrán derecho a ser informados del hecho de la evaluación o intervención y del destinatario del Informe Criminológico consiguiente. El Sujeto del Informe Criminológico tiene derecho a conocer el contenido del mismo, siempre que de ello no se derive un grave perjuicio para el sujeto para el/la Criminólogo/a, y aunque la solicitud de su realización haya sido hecha por otras personas.

Los informes criminológicos realizados a petición de instituciones u organizaciones en general, estarán sometidos al mismo deber y derecho de confidencialidad, quedando tanto el/la Criminólogo/a como la correspondiente instancia, solicitante obligados a no darles difusión fuera del estricto marco para el que fueron recabados. Las enumeraciones o listados de sujetos evaluados a efectos de planificación, obtención de recursos, etc, que se les requieran a los Criminólogos se harán siempre que no sea estrictamente necesario, omitiendo el nombre y datos de identificación de los sujetos. Igual se procederá en las exposiciones públicas, orales, impresas u otras salvo con consentimiento expreso de los posibles afectados.

ARTICULO 36º

Los registros escritos o electrónicos de datos criminológicos, entrevistas, resultados de pruebas, etc., si son conservados durante cierto tiempo, bajo lo serán la responsabilidad personal del Criminólogo/a en condiciones de seguridad y secreto que impidan que personas ajenas puedan tener acceso a ellos.

ARTICULO 37º

Para la presencia, manifiesta o reservada de terceras personas, innecesarias para el acto profesional, tales como alumnos en prácticas o profesionales en formación, se requiere el previo consentimiento del cliente.

ARTICULO 38º

Los, informes criminológicos, en cualquiera de sus formas, habrán de ser claros, precisos, rigurosos e inteligibles para su destinatario. Deberán expresar su alcance y limitaciones, el grado de certidumbre que acerca de sus varios contenidos posea el informante, su carácter actual o temporal, las técnicas utilizadas para su elaboración, haciendo constar en todo caso los datos del profesional que lo emite.

ARTICULO 39º

El fallecimiento del cliente, o su desaparición en caso de instituciones públicas o privadas no libera al Criminólogo a de las obligaciones del secreto profesional.

Vll. DE LA PUBLICIDAD

ARTICULO 40º

En cuanto a la publicidad de los Criminólogos/as se estará a las normas que dicte en su momento el Colegio Oficial, en todo caso estas deberán tener en cuenta: a) se hará de modo escueto, especificando, el título que acredita para el ejercicio profesional, y su condición de colegiado, b) en ningún caso hará constar: honorarios, garantías o afirmaciones de su valía o éxitos, c) habrá una correcta identificación profesional del anunciante, d) se considerará grave violación la de atribuirse falsas titulaciones o denominaciones y títulos ambiguos que induzcan a error o a confusión o que favorezcan la credulidad del público, . e) el/ la Criminólogo/a no ofrecerá su nombre, su prestigio o su imagen, como tal Criminólogo, con fines publicitarios, ni mucho menos para cualquier género de popaganda engañosa f) como tal en cambio, puede tomar parte en campañas de asesoramiento e información a la población con fines preventivos u otros de reconocido sentido social, g) el/la Criminólogo/a que utilice seudónimo en su actividad profesional deberá declararlo al Colegio Oficial de Crlminólogos para su correspondiente registro.

Vlll. DE LOS HONORARIOS Y REMUNERACION

ARTICULO 41º

El/La Crlmlnólogo/a se abstendrá de aceptar condiciones de retribución económica que signifiquen desvalorización de la profesión o competencia desleal. Sin embargo, el/la Crimininólogo/a puede excepcionalmente prestar servicios gratuitos de evaluacion y de intervención a clientes que, no pudiendo pagarlos, se hallan en manifiesta necesidad de ellos, ello no obstante mientras se regule la asistencia pericial-criminológica gratuita como beneficio en el ámbito judicial.

ARTICULO 42º

El en ejercicio libre de la profesión el/la Criminólogo/a informará Previamente al cliente sobre la cuantía de los honorarios por sus actos profesionales. El Colegio Oficial de Criminólogos o en su caso, la Asociación Profesional mientras aquel se crea, podrá elaborar orientaciones sobre honorarios mínimos por acto profesional de acuerdo con la naturaleza, duración y otras características de cada ejercicio de la Criminología. La percepción de retribución y honorarios no está supeditada a un determinado resultado de la actuación del Criminólogo. El/la Criminólogo en ningún caso, percibirá remuneración alguna relacionada con la derivación de clientes a otros profesionales.

IX. GARANTIAS PROCESALES

ARTICULO 43º

La Comisión Deontológica a crear por el Colegio Oficial o Asociación Pofesional de Criminólogos, velará por la interpretación y aplicación de este Código. El Colegio Oficial de Criminólogos o APC asegurará la difusión de este Código entre los profesionales y el conjunto de instituciones sociales. Procurarán asimismo que los principios aquí expuestos sean objeto de estudio por los estudiantes universitarios de Criminología.

ARTICULO 44º

Las infracciones a las normas del Código Deontológico en el ejercicio de la Criminología deberán ser denunciadas ante la Comisión Deontológica. El expediente deberá tramitarse bajo los principios de audiencia, contradicción y reserva, concluyendo con una propuesta de con una propuesta resolución de la Comisión. La Junta de Gobierno, oido al interesado, adoptará la resolución procedente, acordando el sobreseimiento o la imposición de la sanción disciplinaria que estatutariamente corresponda.

ARTICULO 45º

El Colegio Oficial de Criminólogos o en su caso la APC garantiza la defensa de aquellos colegiados que se vean atacados o amenazados por el ejercicio de sus actos pofesionales, legítimamente realizados dentro del marco de derechos y deberes del presente Código, defendiendo en particular el secreto profesional y la dignidad e independencia del Criminólogo.

ARTICULO 46º

El Colegio Oficial de Criminólogos o la APC en su caso, tratará de que las normas de éste Código Deontológico, que representan un compromiso formal de las instituciones colegiales y de la profesión ante la sociedad canaria, en la medida en que la sociedad misma las valore como esenciales para el ejercicio de una profesión de alto significado social y humano, pasen a formar parte del ordenamiento jurídico garantizado por los Poderes Públicos.

ARTICULO 47º

Cuando un Criminólogo se vea en el conflicto de normas adversas, incompatibles, ya legales, ya de este Código Deontológico, que entran en colisión para un caso concreto, resolverá en conciencia, informando a

 

 

 

 

Autor:

Juan Sarmiento de Marín

Profesor de Criminología de la Escuela Superior de Ciencias Criminológicas -ESCCRI- (España)

[1] Alguien, a la cuestión de ¿qué es un criminólogo ? respondió « …pues un pequeño gran enciclopedista que sabe mucho de muchas cosas para poder hablar, con propiedad, de una sóla, del crimen » Algo parecido ocurre cuando evaluamos y/o intervenimos, debemos, con cada variable, factor, dato, síntoma,… personalizarlo, ubicarlo en su situación de tiempo y espacio y contextualizarlo, es decir convertirlo en « criminológico ». Hemos de explicar, comprender y entender en primer lugar, para después poder  « aconsejar » la respuesta más adecuada y objetiva al caso o situación. Otros serán los que decidan qué hacer a la luz del deber o la conveniencia.

[2] Ver Anexo « la troncalidad curricular en Criminología" pag.

[3] Ver Anexo « Perfiles del Titulado Superior en Criminología" pag.

[4] CRIMIDIC©: Se trata de un proyecto que pretende contribuir eficiente y eficazmente en el impulso de la Criminología Científica (o propia) desde los ámbitos académicos, científicos y, en este caso, enfatizando el carácter práctico y aplicado de aquélla. Y, todo ello, partiendo de un nuevo espacio hecho y diseñado desde y para sus profesionales y practicantes. CRIMIDIC© es :

1.    Una plataforma para el impulso de la Criminología propia, autónoma o científica en general y de su práctica en particular.

2.    Un Foro de reflexión y de elaboración de propuestas, proyectos y programas en los ámbitos académico, científico y profesional de la Criminología y de políticas de seguridad a diferentes ámbitos y niveles.

Para ello, CRIMIDIC promueve cuatro tipo de REDES:

1.    Universidades, facultades, escuelas y centros que impartan aurículas de Criminología de nivel licenciado (master) y que incluyan en sus planes de estudio prácticas (stage) y trabajo fin de estudios (tesinas), mediante la creación de una Red Internacional de Prácticas en Criminología con reconocimiento por parte de los remitentes.

2.    Asociaciones y Colegios Profesionales de Criminólogos que promuevan la Criminología y su práctica desde una concepción autónoma e independiente que se integran en una Red Internacional para la defensa de los intereses comunes al ejercicio profesional de la Criminología, mediante el intercambio y la cooperación así como de la generación de espacios de encuentro y colaboración que consolide a nivel internacional la profesión de Criminólogo.

3.    Centros, Despachos, Gabinetes, Organizaciones públicas y privadas y, Profesionales independientes, que promuevan la práctica de la Criminología y su ejercicio profesional  diferenciado y específico.

4.    Promoviendo el desarrollo e implantación de Redes Profesionales con correspondencias temáticas y territoriales, integrados en grupos por campos de actuación e intervención: Informes y Pericias Forenses, Estudios e Investigaciones (Grupos, Auditoría, Consultoría), Prevención e Intervención, Políticas anti-criminales y de seguridad

[5] EIPC© (Escuela Internacional de Práctica Criminológica)  autónoma e independiente con bases propedéuticas propias y consiguientemente, a sus practicantes, dotados de un perfil profesional propio que sustentado en perfiles curriculares y orientaciones y prácticas profesionales específicas. nternacionalmente el criminólogo es considerado como un experto en el hecho criminal y/o en la conducta desviada. Por ello EIPC se conforma como :

1.     Un espacio para la formación superior y especializada centrada en la práctica de la criminología como disciplina y profesión, autónoma e independiente, así como relacionado con otras disciplinas y técnicas criminológicas próximas a aquélla.

2.     Un conjunto sistematizado para la difusión, divulgación y relación profesional e interprofesional en el ámbito de la criminología científica y de la seguridad que permita el impulso de la profesión de criminólogo y de sus múltiples funciones.

3.     Un medio eficiente y eficaz para la formación a través de acciones y planes especializados así como de la divulgación de la práctica investigadora en Criminología.

¿Quiénes participan y colaboran en la EIPC?

1)    Instituciones y Entidades, Universidades, Escuelas, Centros de Formación y de Investigación Científica con una visión y posición similares con relación a la Criminología propia o científica a través de singulares Convenios de Colaboración;

2)    Despachos profesionales, profesores, investigadores y expertos del máximo nivel y acreditada solvencia en las diferentes áreas y campos de actuación mediante convenios y contratos de servicios;

3)    personas físicas y/o jurídicas usuarios y/o consumidores de servicios y productos EIPC mediante la inscripción, suscripción, matrícula o contratación de los mismos.

Partes: 1, 2
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