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La formación práctica como base para el desarrollo profesional del criminólogo


Partes: 1, 2

    1. Introducción
    2. La formación curricular necesaria para la consecución del perfil profesional
    3. Las prácticas curriculares
    4. La formación de especialización de postgrado en áreas y aplicaciones
    5. Valoración  criminológica de los resultados de un estudio general sobre la criminalidad
    6. Cuaderno de prácticas
    7. Código deontológico

    La formación práctica, propia de la Criminología, como base para el desarrollo profesional del Criminólogo en un contexto global. De lo clínico / próximo a lo global / politológico ©

    COMUNICACIÓN: XV Congreso Mundial de Criminología, Barcelona (España), julio de 2.008

    Introducción

    Desde hace más de 100 años la Criminología persigue su institucionalización como el resto de disciplinas sociales que ya la han alcanzado. Una institucionalización  en toda regla ha de serlo, de necesidad, a nivel científico, curricular y profesional. 

    Ese proceso de institucionalización, en el caso de la Criminología, se ha visto de continuo frenado por los obstáculos anexionistas y/o corporativistas que otras disciplinas próximas han protagonizado, en ocasiones, hasta el esperpento científico, singular y señaladamente desde el derecho penal y más específicamente en los países latinos del sur de Europa. Esta, digamos ¡alarma¡ no es nueva, ya fue señalada, casi a la literalidad, por la Comisión de Expertos que a principios de los 50 y por encargo de la UNESCO elaboraron el "informe del estado de situación" de la Criminología en el ámbito académico y profesional.

    En los pocos lugares donde se ha podido desarrollar profesionalmente a un nivel mínimamente aceptable ha sido en Bélgica, Canadá y más recientemente (desde 1991) en Canarias.  Me refiero a una situación en la que existe una currícula completa de criminología en el ámbito universitario, se produce un nivel de producción científico-criminológica demandada y prestigiada y existen en el mercado laboral puestos específicos para criminólogos, como tales profesionales, incluida la creación de cuerpos y escalas de Criminólogos en las administraciones públicas.

    La experiencia acumulada en las tres regiones nos hace extraer varias conclusiones, a saber;

    a) el ejercicio profesional está ligado a una formación curricular orientada a la práctica profesional, es decir el ejercicio de una profesión diferenciada, la de criminólogo,

    b) la formación curricular se desarrolla partiendo de un previo perfil profesional con unos contenidos adecuados para conseguir aquél,

    c) los contenidos se orientan:

    1) conocimiento del fenómeno mismo (la trasgresión social),

    2) a su evaluación a nivel clínico y  general y,

    3) a la elaboración y gestión de políticas, proyectos y programas para su mejor control.

    La inclusión curricular, entre otros, de un primer trabajo de investigación y de unas prácticas curriculares y profesionales es la base sólida que puede permitir un ulterior desarrollo profesional específico para los criminólogos.

    Por consiguiente, parece lógico, afirmar que una secuenciación adecuada para facilitar y favorecer el trabajo de los criminólogos como profesionales autónomos e independientes pasa por:

    1.     Definición del perfil profesional específico de los criminólogos, con formulación de funciones. Ello no lo suple la mera enunciación de "lugares de trabajo" sino los contenidos profesionales a desarrollar en los mismos.

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