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Sobre un caso de divorcio. Los niños como víctimas del maltrato intrafamiliar

Enviado por Luciana Salvi


  1. Introducción
  2. El caso
  3. El proceso de la separación
  4. Función materna y función paterna
  5. Tenencia
  6. Conclusiones
  7. Bibliografía

Introducción

El presente trabajo surge como reflexión de mi desempeño como pasante en la Defensoría Civil y Penal de San Martin.

En dicha institución los psicólogos que conforman el equipo técnico aportamos una escucha a los "demandantes y demandados", a pedido de los defensores.

AlIí donde el discurso se centra en un conflicto de partes, ya sea por régimen de visitas o por tenencia, entre los más frecuentes.

Es recurrente que los casos de régimen de visitas se transformen en una discusión encamisada motivada por la no aceptación de la separación conyugal, donde se filtran los propios intereses y el propio dolor por la separación. Aquello que una vez se constituyó como familia queda disuelto en una disputa por tiempo y dinero, teñida de rencores. En este contexto, los hijos pasan a ser objetos de intercambio y victimas de maltrato.

Esta forma de maltrato intrafamiliar es la que me propongo desarrollar y articular con la experiencia de mi practica.

El caso

A partir de un juicio de divorcio entre Silvia y Juan, queda acordado un régimen de visitas y una cuota alimentaria. Juan puede visitar a sus hijos de 7 y 2 años los días martes y jueves de 19 a 21 hs y llevárselos fin de semana por medio. A su vez el debe pasarle a Silvia $300.

Tres años después Silvia se acerca a la Defensoría a reclamar que Juan esta incumpliendo con la cuota alimentaria desde hace 3 meses.

Durante la entrevista comienza a desplegar una serie de criticas y quejas frente al padre de sus hijos, comenzando con la situación económica, enumerando las necesidades de sus hijos, medicación que deben tomar, ropa que debe comprarles, alimento, elementos del colegio, etc. Que desde hace unos meses sufre esta situación y no logra hablar con Juan en buenos términos para poder lograr un acuerdo.

Al interrogar que sucedió hace tres meses Silvia cuenta que hubo un encuentro violento entre su padre y Juan. Cuenta que recurrentemente este incumplía con los horarios, llegaba a buscar a los chicos alas 21 hs., que para entonces estos ya estaban por irse a dormir, y que frente a la negativa por parte de ella para que entre a buscarlos, el reaccionó violentamente en una discusión de la que formaba parte el padre de Silvia.

Como consecuencia del hecho se interrumpen los contactos del padre para con los hijos, algunas veces decidiéndolo el y otras, ella. También interrumpe el pago de la cuota, como "castigo" por no dejarle ver a los chicos.

Silvia y Juan se encuentran separados desde hace ya cinco años, cuando el menor de los niños era un bebe y el otro tenia 5 años. El motivo de la separación es porque Juan estaba con otra mujer. Actualmente el esta en pareja con ella, y al momento del conflicto acababan de tener un hijo.

Como parte de la historia, la entrevistada agrega que durante el matrimonio vivían todos juntos en la casa de sus padres, ella no trabaja y actualmente ahora ellos la ayudan económicamente y en la crianza de sus hijos, especialmente su padre de quien habla con gran admiración.

Manifiesta preocupación por las actitudes violentas de Juan y defiende su postura de negarle ver los hijos para "preservar la salud mental de los chicos". Que ella sabe cómo cuidarlos y darles lo que necesitan porque es "madre" y que sólo necesita "300 pesos mugrosos" de el. Así mismo en un momento de la entrevista reflexiona y dice que a él se Ie debe estar complicando su situación económica y de horarios por la llegada de su bebe.

Tampoco quiere que aparezca el por su casa y que si quiere ver a los hijos llame por teléfono cuando llega y los espere en la esquina.

Entre las quejas que aparecen en el relato Silvia dice "no quiero un padre que no cumpla", respecto al régimen de visitas, considerando mejor que no aparezca.

Otro dato interesante a destacar es que ella cuenta que se encuentra saliendo con un hombre mayor que ella, de buena posición económica y que a veces compra algunas cosas para sus hijos.

Para pensar el caso, hare un repaso por algunos conceptos.

Comenzare por el de familia, tomando como referente a Hilda Abelleira y su desarrollo en La Familia en crisis. 1 Allí ella la describe como la asociación de dos personas que, basada en el sentimiento amoroso, se constituía en una institución social cuando apunte a la procreación, a través del contrato social que es el matrimonio, legalizado o establecido de hecho.

De esta forma, se consolida así la pareja conyugal, formando un eslabón que permita como vía de salida del grupo familiar primario, el acceso a la transmisión de la cultura.

En el libro La familia, Jacques Lacan destaca que en las especies animales las funciones se ponen en juego a partir de comportamientos instintivos. En cambio, en la familia humana las coordenadas son distintas. Ella desempeña un papel primordial en la transmisión de la cultura y es una institución en la cual las funciones materna y paterna se instauran, a partir de una continuidad psíquica entre las generaciones y su causalidad es de orden mental?

En otro de sus textos, Dos notas sobre el niño, resalta de la familia su función como lugar de transmisión, que interviene por supuesto en la constitución subjetiva, y que implica la relación con un deseo que no sea anónimo. Destaca con precisión de la función materna el sostener los cuidados, signados por un interés particularizado, y de la función paterna el encarnar una articulación entre la ley y el deseo. 3 Se trata de enlazarse al deseo de alguien, que efectúa una acción y que porta un nombre.

Desde los años '70 Lacan sitúa claramente que la familia es cosa del inconsciente particular de cada sujeto, lo que hace de la familia un lugar de transmisión de la lengua materna. Es así, como en el discurso de un sujeto es posible ubicar significantes privilegiados que provienen de su historia familiar.

De esta forma la familia es el primer lugar en el que el sujeto se inscribe en la cultura. Conforma una institución, y como tal tiene la función de transmitir la ley y la de posibilitar el acceso a la subjetividad.

Lo simbólico se introduce como un orden distinto al natural, que complejiza y enriquece a la vez la vida humana.

Un concepto apropiado para pensar esta temática es el de filiación. Alicia Lo Giudice, en Derecho a la identidad 4 lo define como un concepto que anuda lo biológico, lo social y lo subjetivo, posibilitando así instituir la vida en un entramado legal que garantiza la conservación de la especie. La filiación permitiría así el montaje de la cadena humana.

Pensar la filiación como construcción permite introducir la noción de parentalización, presente en una cita de Jacques Alain Miller, que dice: "Sea cual sea el sexo biológico, su significación debe ser simbolizada, también el parentesco biológico, aun cuando el parentesco pase par la ciencia. Así como hablamos de sexuación, o sexualización, debemos hablar de parentalización. Hay una elección de los padres, como hay elección del sexo."5

Así como cada sujeto construye su posición sexuada, también su lugar en una familia es una construcción. En ambas cuestiones, además, la elección es un punto en común. La parentalización implica entonces pensar en una operación, es decir, en una acción a ser llevada a cabo por un sujeto que, por supuesto, conlleva efectos.

En el texto La filiación como construcción, María Inés Mascó ó, aclara que las funciones y los lugares en una familia no están dados persé, de manera instintiva, puesto que existe una discontinuidad entre naturaleza y familia.

Y agrega que mas alIa de una lógica que sitúe deberes y derechos en una familia, resulta imprescindible introducir el estatuto de la construcción, que permite subjetivar la cadena. Subjetivar implica incluir el deseo y la responsabilidad de cada quien en su lugar, supone que cada sujeto se responsabilice entonces por su lugar y su función.

EI modo en que esto se lIeve a cabo trae consecuencias. Es una operación en la que esta implicado cada sujeto. Y, articulándola a la parentalización como operación, la filiación pensada como construcción implicaría un trayecto que permitiría hacerse hijo de los padres y padre de los hijos.

¿Cómo pensar esta construcción dónde debe introducirse el acto, la responsabilidad y el deseo, cuando hablamos de familias en crisis? ¿Cómo pensar estos conceptos de familia, como lugar instituido e instituyente, en el que el sujeto se inscribe en la cultura y en una cadena generacional, cuando hablamos de separación?

El proceso de la separación

EI momento mas difícil y doloroso en la relación de pareja es el de reconocer que están frente a un conflicto y que deben resolverlo en común. Aceptar la realidad y el quiebre de la pareja. No resulta fácil decidir cuando debe terminar una relación penosa, y es un mecanismo defensivo habitual, el tender a evitar y eludir el sufrimiento.

Tomando el caso de familia expuesto anteriormente, puede inferirse que una de las vías de evitación o enmascaramiento de la crisis conyugal fue la adoptada por Juan en el recurrir a relaciones extramatrimoniales; y en el caso de Silvia, recurrir al refuerzo de los vínculos familiares anteriores, el retorno a la protección materno-paterna y el volcarse afectivamente hacia los hijos, casi exclusivamente. Recordando que al momento de la separación nacía el segundo de los hijos.

Aparentemente el sufrimiento y la hostilidad vivida quedaron latentes. David Viscott, en Como vivir en la intimidad 7 hace referencia a este punto: "Si no lIegamos a comprender en nuestro interior por que fracasamos o por que las promesas que nos hicimos el uno al otro no se cumplieron, ese pasado puede influenciar negativamente nuestro futuro. Y respecto alas razones por las cuales nuestra relación no fue un éxito, estamos mas en lo cierto de lo que supone nuestra pareja y mas equivocados de lo que reconocemos estar. Ambas partes compartimos el fracaso por mala que una de ellas haya sido. Aun cuando no tuviera culpa alguna, lo que es bastante improbable, y hubiéramos cumplido con nuestras obligaciones al máximo y la otra parte fuera la peor de todas las personas, habremos cometido de todas formas un error al habernos ligado con una promesa antes de comprender cómo era nuestro compañero o que pretendíamos obtener al unirnos con el."

Agravando la situación de crisis los hijos resultan testigos de los choques violentos, agresiones verbales y físicas; inmersos en un manejo promiscuo de la problemática marital.

No puede exigírsele a un niño enfrentar una situación que va mas alIá de sus posibilidades de asimilación, por la inmadurez lógica de su personalidad. Esto favorece, por un lado, una percepción distorsionada de lo que ocurre entre sus padres, provocando alianzas forzadas por la adjudicación de toda la culpa a uno de los progenitores. Buscar, consciente o inconscientemente, complicidad de los mismos hacia alguno de los hijos, los ubica como caja de resonancia en contra del otro, o como mediadores u objetos.

De esta forma Silvia manifiesta una cuestionable preocupación por querer "preservar la salud mental de los chicos". Cuando en realidad, el llevar a los hijos a que tomen partido por una de las partes los llevaría a sentir culpa, confusión, y hasta rabia, angustia, dolor e impotencia.

Abelleira habla de dos fantasías que aparecen frecuentemente ante la separación: el temor a la perdida de amor frente a la ruptura de la pareja parental, y el sentimiento concomitante de desvalorización, de valer menos por tener una familia disuelta, o bien por haber perdido la misma.

La pareja parental participa de la confusión que se produce entre, sus afectos en conflicto y los vinculados a sus hijos, confusión que suele expresarse en temporarias actitudes de rechazo y agresión hacia los mismos.

Por eso, la importancia de mantener el contacto de los niños con el progenitor con el que no va a convivir; dejando en claro que es sólo la pareja y no la familia lo que se ha roto.

Si los padres pueden preparar a los hijos a la separación, es porque ellos mismos tienen sus sentimientos más claros y por eso los pueden transmitir. De lo contrario, lo que los hijos captan es una confirmación de estas fantasías, que seguramente son compartidas por los padres.

Función materna y función paterna

La función materna es el rol de sostén, protector, nutricio, de contención de las ansiedades y angustias mas primarias a través del contacto corporal y regulador de las necesidades afectivo-emocionales del hijo, imprescindibles en las primeras etapas de la vida.

La función paterna es el rol protector, de función normativa, de transmisión de pautas sociales. Es la función mediatizadora entre el niño y la madre, posibilita la salida exogámica a través del corte y la instauración de la ley que abre el camino al mundo simbólico. Le provee al hijo la posibilidad de discriminación entre las personas y los sexos por ser el que, brindándose como otro modelo de identificación, ordena y limita la primaria relación diádica del hijo con su madre.

Es una función, un rol, y como tal, es esencialmente simbólico, es el padre simbólico.

En este contexto pensamos en el padre más alIa del padre fenoménico, más alIa del padre real.

Como lo desarrolla Joel Dor en EI padre y su función en psicoanálisis 8, la instancia del Padre simbólico es ante todo referencia a la Ley de prohibición del incesto, que por lo tanto prevalece sobre todas las reglas concretas que legalizan las relaciones e intercambios entre los sujetos de una misma comunidad. En consecuencia, precisamente porque el Padre simbólico es tan sólo depositario legal de una ley que Ie viene de otra parte, ningún Padre real puede jactarse de ser su poseedor o fundador. Pero, en cambio, Ie corresponde tener que hacerse valer por ser su representante.

Y agrega, que los protagonistas de la triangulación edípica: padre-madre-hijo, sólo logran discriminarse en la medida en que son referidos a un cuarto elemento, el falo, como unidad significante real de la diferencia de los sexos y que permite a un padre real llegar a asumir su representación simbólica.

Este padre simbólico estructura la ordenación psíquica del sujeto y se inscribe como un significante nuevo, el Nombre-del-Padre.

Esta operación en la que el niño sustituye el significante del deseo de la madre par el significante Nombre-del-Padre se denomina Metáfora paterna.

La función materna debe posibilitar la constitución de la metáfora paterna a partir de darle entrada a la palabra del padre que, al decir de José Milmaniene, debe ser pronunciada por un hombre que no claudique en el ejercicio efectivo de su función.9 La madre debe reconocer también la ley del padre como aquella que mediatiza su propio deseo.

Es este un momento de institución del proceso de simbolización. Y tomando el concepto freudiano del juego del fort-da, lo que el niño pone en acto es el dominio de la ausencia materna. Al expulsarla y hacerla volver simbólicamente a través del juego del carretel, el niño se revela en dos actitudes enteramente nuevas. Por una parte, en una actitud psíquica activa del sujeto y no ya en la dimensión pasiva de objeto del deseo del otro que lo había caracterizado hasta ahora. Por otra parte, el niño da la prueba de un autentico renunciamiento psíquico a su identificación primordial con el objeto que colma el deseo del otro.

Ambas funciones, materna y paterna, son indispensables e insustituibles la una por la otra, para que el desarrollo de los hijos apunte a la integración de sus necesidades afectivas con la paulatina conquista de una autonomía personal y social. Este precepto queda reducido en el discurso de la entrevistada al asumirse como poseedora del saber respecto a lo que un hijo necesita, "porque es madre".

Tenencia

La decisión sobre la tenencia deben tomarla los padres. Lo que tal vez no puedan evaluar por si mismos es la capacidad que cada uno posee de mayor o menor continencia de los menores y de dar entrada al otro progenitor en la relación con los hijos para completar su propia función.

Resolver esto es fundamental para que el contacto con el padre no conviviente pueda ser fluido, espontáneo y natural, surgiendo mas de las necesidades de los niños y/o del progenitor que de un régimen preestablecido.

De este modo, cada progenitor puede seguir ejerciendo con claridad y discriminación su función como tal y las consecuencias nocivas de la separación se reducirán al mínimo, en tanto queda claro para los niños que lo que se ha rota es el vinculo padre-madre, pero no el de ellos con su papa o su mama.

Los niños que son protagonistas de las disputas por su posesión, resultan victimas, a veces severamente lesionadas en su desarrollo psicológico. Se confirman de este modo con intensidad, las fantasías que la separación han movilizado en ellos. En el caso expuesto, estos al estar a merced solo del contacto con la madre, quedan excluidos del ejercicio de la función paterna, con negativas consecuencias para el logro de una identidad clara.

En consecuencia, resulta importante incluir el concepto de identificación.

Los padres son, en la niñez, el marco identificatorio, referente necesario para el desarrollo de la subjetividad de los hijos. Freud llamó Ideal del yo ese lugar al cual mirar para constituirse. Ese lugar del Otro donde el yo encuentra su anclaje. Su palabra tiene las características de lo infalible, lugar de apuntalamiento.

Si bien el sujeto hace nacer al Otro como espacio que lo incluye a el mismo, el dominio que adquiere ese espacio, se lo da el poder que Ie otorga el significante. Esto hace de la lengua la instancia fundante en la función de la subjetividad. Entonces, la llamada "Iengua materna" cumple una función mucho más especifica que la de la adquisición del lenguaje. Se trata de que en ella se transmiten los rasgos que hacen a lo singular de cada grupo familiar, constituidos a su vez no sólo por el lazo propio de la pareja parental, sino también por los adquiridos a través de las generaciones que preceden a los padres, lazos que se inscriben en una cadena generacional.

EI Otro de la tradición y de lo heredado, es el lugar del Ideal. Un lugar donde los ideales se transmiten, y donde los valores y principios se inscriben. El Otro se constituye como lugar de la palabra, del lenguaje, de las determinaciones del sujeto.

En estos casos en los que se obtura el acceso del padre y la madre se apropia de los hijos formando un bloque con ellos, da como resultado que lo alejado, divorciado o excluido es la función paterna.

La madre que fagocita a los hijos, ejerciendo un control sobreprotector sobre los mismos, cercena sus posibilidades de desarrollo autónomo, constituyéndose en una especie de madre omnipotente.

Lo fundamental es que los padres no caigan en el engaño de creer que los hijos pueden crecer mejor sin la presencia del otro progenitor ("por la salud mental de los chicos").

Estos subterfugios se observan en el manejo del régimen de visitas donde el padre que detenta la tenencia se suele ubicar en el lugar de poder, usando al hijo como arma para atacar al otro.

En este caso la madre retacea el acceso al padre, buscando vengarse de la afrenta recibida. El padre excluido corta el envío de la cuota alimentaria, como forma de castigo a la otra parte, encadenamiento que no suele detenerse sin la intervención de la justicia.

Manejos en los que el interés de los hijos queda totalmente ensombrecido. ¿De que sirve tratar de vengarse o infligir en otras vidas la destrucción que ya han sufrido las vidas de dos personas?, con el fin de pretender hacer pagar al otro el costa emocional de la separación y responsabilizarlo de la disolución matrimonial.

La negación extrema de que la otra parte es también progenitor de los propios hijos se evidencia en la frase "no quiero un padre que no cumpla", considerando indigno a este de ejercer algún tipo de influencia sobre los hijos y limitando su función a una cuota alimentaria.

Silvia pretende ejercer un "cuidado materno", de preservar a sus hijos de la violencia del padre y de los desplantes horarios. Acción que conlleva el impedir la entrada de este padre, real y simbólicamente hablando. Esto no es mas que otro tipo de violencia o maltrato.

Tomando los conceptos de violencia primaria y secundaria definidos por Piera Aulagnier, la autora define a la primera como aquella necesaria en tanto que se anticipa al entendimiento de lo que el niño necesita en los primeros tiempos. Es la madre la que decodifica sus llantos, sus demandas. En la primera fase de la vida y ante la ausencia del uso de la palabra es imposible anteponer los propios enunciados.

La secundaria, es la que denomina violencia del exceso. En la actualización de la violencia que opera el discurso materna se infiltra un deseo que permanece ignorado, el de preservar el vínculo de esa primera relación.

La violencia primaria es constitutiva, la secundaria es el poder extremo que avanza sobre la subjetividad del otro. Priva al niño del derecho a un pensamiento autónomo.

La madre no quiere perder su lugar de ideal, ella es todo para sus hijos, los somete al saber materno. Este discurso es intrusivo en tanto sabe todo acerca de lo que los hijos quieren y les pasa. El niño esta destinado a llenar la falta en ser de la madre, no tiene otra significación que la de existir para ella.

Sobre esta captura tan decisiva, la función paterna se ve destituida y la relación fusional madre-hijo neutraliza su posibilidad de inserción.

Esto deja suponer que estas madres han perdido el sentido del alcance significativo de la Ley, alcance que en ciertos casos jamás pudieron simbolizar para si mismas. Pretenden actualizar ellas mismas la Ley para el niño. Pero esa Ley que pretenden encarnar no es de ningún modo la Ley del padre, ley simbólica, como operación de la metáfora paterna. Estrictamente hablando esta por fuera de la ley, ya que no da lugar a la intercesión de una Ley tercera capaz de mediatizar la fusión entre la diada madre-hijo.

En el ámbito judicial, en el marco de las entrevistas que se les brindó a Silvia y Juan, el objetivo fundamental es el de aportar una ayuda y una escucha mas alla de sus "demandas". Apuntar al mejoramiento de las relaciones y ayudarlos a encontrar soluciones que los satisfagan a todos, donde no exista el que gane o el que pierda.

Acuden a la justicia principalmente demandando un orden, que ellos por si mismos no han podido instaurar, ante la crisis de la separación conyugal.

El juez, o en este caso la Justicia en si misma, asume el rol ordenador ausente en esta familia, cuyos miembros pueden percibirse muy ligados a sus familias de origen, con déficit en el logro de una identidad personal clara y que no han podido integrar convenientemente a sus hijos como síntesis de la relación de la pareja, tendiendo mas bien a revivir y reproducir con ellos la anterior relación de dependencia familiar. Cuando Silvia dice "no quiero un padre que no cumpla", parece mas bien hacer referencia a su propio padre, como idealizado, a la vez que remarca sus virtudes.

El texto de la Convención Internacional de los Derechos del Niño lo remarca el papel de la familia en el desarrollo de los niños, de la siguiente forma:

" … Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad,

Reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión,

Considerando que el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad …"

También en los artículos 18 y 29 del mencionado documento queda resaltado el marco de la legalidad imprescindible para la constitución del niño en un sujeto.

El Artículo 18 establece que:

1. Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño.

Y el Artículo 29:

1. Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a:

a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades;

b) Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas;

c) Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya;

d) Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena;

e) Inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural

En resumen, entender a la familia como "medio natural" hacia la inserción en una comunidad, la necesidad de un ambiente de armonía y comprensión, promover una vida independiente; las obligaciones de los padres respecto a la crianza de los hijos y su preocupación por el interés superior del niño, inculcar el respeto hacia los padres, los valores, la tolerancia…

Conclusiones

Una de las cuestiones a dilucidar en los tiempos de la separación, es con que progenitor quedan a vivir los hijos, la "tenencia", establecer un régimen de visitas y una cuota alimentaria.

En el caso expuesto, la "tenencia" a cargo de la madre, se escucha realmente como a alguien poseedora de los hijos. Una madre que en virtud de una Ley absoluta toma a sus hijos como objeto de su deseo.

A estos padres se les ofrece un espacio neutral, un lugar posible de reencuentro con su singularidad histórica. Posibilitar que circule la palabra, que se interrogue, que se habilite una comunicación y, en el mejor de los casos, el entendimiento.

Una de las cuestiones a evaluar y delimitar es, el lugar y la función materna y paterna, en relación a permitir o no la circulación de los hijos respecto al otro.

Estas funciones se encuentran desdibujadas por la conflictiva subyacente en el vínculo entre Silvia y Juan. Los sentimientos de celos, envidia, rivalidad con el extraño o deseos de venganza se entrecruzan, en detrimento de los derechos de los niños, como por ejemplo el derecho a recibir cuidados de ambos progenitores.

Podría inferirse que a Silvia Ie ha resultado difícil aceptar la recuperación psicológica y afectiva de su ex pareja con otra persona y que, incluso, haya formado una nueva familia. Y en cuanto a su nueva relación, se observa que aparecen, consciente o inconscientemente, fantasías de hacer desaparecer del mundo concreto y simbólico del niño a la figura del padre, intensificando los tironeos de los niños por parte del otro, condicionando que estos lo perciban como un mal padre, como un traidor, a quien hay que castigar con el retiro del afecto.

La Convención Internacional de los Derechos del Nino hace referencia a que la preocupación fundamental de los padres será "el interés superior del niño". Este se entiende como "un principio de contenido indeterminado sujeto a la comprensión y extensión propios de la sociedad y momentos históricos, constituye un instrumento técnico que otorga poderes a los jueces, quienes deben apreciar tal "interés" en concreto, de acuerdo con las circunstancias del caso. EI mismo debe constituirse en pauta de decisión ante un conflicto de intereses y criterio para la intervención institucional destinada a proteger al niño. En caso de conflicto frente al presunto interés de un adulto, debe priorizarse el del niño. Este termino implica el reconocimiento del menor como persona, la aceptación de sus necesidades y la defensa de los derechos de quien no puede ejercerlos por si mismo. Por ultimo, a la hora de hacer valoraciones hay que asociar el "interés superior" con sus derechos fundamentales." 11

Racer cumplir estos derechos, la ley, no es la única función del juez, sino que esta conlleva implícitamente una función de transformación de un lugar vacío en un lugar vacante. A través del ejercicio de la función paterna, fallida en esta familia. Función que permite poner un coto al maltrato intrafamiliar, como violencia secundaria que priva a los niños de acceder a un desarrollo autónomo y al logro de una clara identidad.

Ya que ningún padre de la realidad es poseedor de la función simbólica a la que representa, sino que es, en principio, el vector de esta función. Se instaura, así, una diferencia entre la paternidad y la filiación, una diferencia entre un orden natural y familia, es ir mas alIa del parentesco biológico.

La función paterna es inaugural mente estructurante, incluso en ausencia de cualquier padre real. Basta que un tercero mediador del deseo de la madre y el niño, haga de argumento a esta función, para que su incidencia legalizadora y estructurante se signifique. La aplicación de esta función es esencialmente la de determinación de un lugar tercero en la lógica de la estructura del sujeto.

Bibliografía

1 Abelleira, Hilda. Delucca, Norma, "La Familia en Crisis. Alterativas de la Separación", Editorial Trieb, Buenos Aires, 2004.

2 Lacan, Jacques, "La Familia", Homo Sapiens, Buenos Aires, 1977.

3 Lacan, Jacques, "Dos notas sobre el niño", en Intervenciones y Textos 2, Manantial. Buenos Aires, 1991.

4 Lo Giudice, Alicia, "Derecho ala identidad", en Psicoanálisis, Restitución, Apropiación, Filiación, Abuelas de plaza de Mayo, Buenos Aires, 2005.

5 Miller, Jacques Alain, "Observaciones sobre padres y causas", en Introducción al método psicoanalítico, Editorial Paidós, Buenos Aires, 1997.

6 Mascó, María Inés, "La filiación como construcción", en Psicoanálisis, Restitución, Apropiación, Filiación, Abuelas de plaza de Mayo, Buenos Aires, 2005.

7Viscott, David, "Como vivir en la intimidad". Emecé editores, Buenos Aires, 1976.

8 Dor, Jöel, "El padre y su función en psicoanálisis", Nueva Visión, Buenos Aires, 1989.

9 Milmaniene, José E., La Ley: entre la responsabilidad y el castigo, en "El goce y la ley", Editorial Paidós, Buenos Aires, 1995.

10 "Convención Internacional de los Derechos del niño". Aprobada como tratado internacional de derechos humanos el 20 de noviembre de 1989.

11 Herrera, Guillermo, "Interés superior del menor"

 

 

Autor:

Luciana Salvi