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Factores que determinan la ineficacia de la Conciliación en los Procesos Laborales (página 3)


Partes: 1, 2, 3

Tabla 12

Percepción de los abogados en relación al factor cognitivo que determina la conciliación laboral

Distrito Judicial de Ucayali, 2003 – 2008

El Factor cognitivo es el que determina la conciliación laboral

Frecuencia

%

SI

14

23,3

NO

46

76,7

Total

60

100,0

Fuente: Cuestionario para los abogados (Anexo 03).

Gráfico 12

Porcentaje de abogados según factor cognitivo que determina la conciliación laboral

Distrito Judicial de Ucayali, 2003 – 2008

edu.red

Fuente: Cuestionario para los abogados (Anexo 03).

Respecto a la percepción de los abogados en relación al factor cognitivo que determina la conciliación laboral, observamos que la mayoría del 76,7% que representan a 46 abogados sustentan que el factor cognitivo no es el que determina la conciliación laboral y en cambio el 23,3% (14 abogados) mencionan como factor determinante.

Tabla 13

Percepción de los abogados en relación al factor cultural que determina la conciliación laboral

Distrito Judicial de Ucayali, 2003 – 2008

El Factor cultural es el que determina la conciliación laboral

Frecuencia

%

SI

14

23,3

NO

46

76,7

Total

60

100,0

Fuente: Cuestionario para los abogados (Anexo 03).

Gráfico 13

Porcentaje de abogados según factor cultural que determina la conciliación laboral

Distrito Judicial de Ucayali, 2003 – 2008

edu.red

Fuente: Cuestionario para los abogados (Anexo 03).

Y, concerniente a la percepción de los abogados en relación al factor cultural que determina la conciliación laboral, observamos que la mayoría del 76,7% que representan a 46 abogados manifiestan que el factor cultural no es el que determina la conciliación laboral y en cambio el 23,3% (14 abogados) mencionan como factor determinante.

Sobre si deben incrementarse, mantenerse o eliminarse las multas:

Tabla 14

Percepción de los abogados en relación a las multas de incumplimiento laboral

Distrito Judicial de Ucayali, 2003 – 2008

Las multas de incumplimiento laboral deben

Frecuencia

%

Incrementarse

53

88,3

Eliminarse

2

3,3

Mantenerse

5

8,3

Total

60

100,0

Fuente: Cuestionario para los abogados (Anexo 03).

Gráfico 14

Porcentaje de abogados según las multas de incumplimiento laboral

Distrito Judicial de Ucayali, 2003 – 2008

edu.red

Fuente: Cuestionario para los abogados (Anexo 03).

El 88,3% de los encuestados (53 abogados) señala que las multas por incumplimientos laborales que existen, deben incrementarse, el 8,3% sostienen que debe mantenerse y solo dos de ellos indican que debe eliminarse.

La razón es que siendo tan bajas, a los empleadores no les preocupa que se les imponga, porque su costo no los perjudica.

Por último, hay formas de eliminarlas en las Direcciones de Trabajo del País.

Hay una grabación muy difundida, donde un Ministro de Trabajo le decía a un Gerente de un Supermercado que no se preocupara por las diversas infracciones detectadas en una inspección laboral que se haya realizado en ese centro de trabajo, porque él como ministro, se encargara de que no pase nada, "para eso somos amigos". La corrupción es pan de cada día, a todo nivel del estado, antes y ahora y hay la esperanza de que luchando contra ella, se la aminore o se la detenga, se conseguirá realizar este deseo ciudadano?

En el Perú, no se actúa como en Europa, que el monto de las multas a imponerse por incumplimientos laborales pasa de las 10 veces del valor del incumplimiento, por ello los empleadores nunca actúan incumpliendo las normas, porque conocen que el costo es muy alto y no hay arreglos una vez que se imponen, porque el estado de derecho funciona sin titubeos, ni retrocesos.

Sobre si la ley laboral protege al empleador, al no alentar la conciliación:

Tabla 15

Percepción de los abogados en relación a la ley laboral en cierto sentido está protegiendo a los empleadores

Distrito Judicial de Ucayali, 2003 – 2008

La ley laboral protege al empleador

Frecuencia

%

SI

55

91,7

NO

5

8,3

Total

60

100,0

Fuente: Cuestionario para los abogados (Anexo 03).

Gráfico 15

Porcentaje de abogados según ley laboral en cierto sentido está protegiendo a los empleadores

Distrito Judicial de Ucayali, 2003 – 2008

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Fuente: Cuestionario para los abogados (Anexo 03).

El 91,7% de los encuestados (55 abogados) fue de la opinión mayoritaria de que las normas protegen o alientan la conciliación y solo el 8,3% de los abogados indican que no.

Hay tres elementos identificados para sostener esta afirmación y son:

  • Los intereses legales aplicados a las deudas laborales, son muy bajos. No existe razón para que se sostenga una diferencia tan grande de los índices de los intereses legales que corresponde para deudas de los comerciantes y bancos y las deudas que corresponden a los trabajadores. Solo hay una razón y ella es la discriminación laboral existente, que favorece a los empresarios, en contra de los trabajadores. Por ello es urgente el cambio de esta política discriminatoria en el sector laboral, igualando los índices aplicados a las moras, con ello la conciliación tendrá mejor futuro y se alcanzara mayor éxito cuando se realice en los procesos laborales.

  • El monto de las multas por incumplimientos de normas laborales son muy bajos. Debe de aumentarse el monto de las multas.

  • Los procedimientos laborales son muy largos. Se ha dado un paso grande con la Nueva Ley Procesal Laboral Nº 29497 y que debe implementarse en el año 2012 en Ucayali.

Sobre la necesidad del incremento de los intereses legales:

Tabla 16

Percepción de los abogados en relación a intereses legales por falta de pago de derechos laborales

Distrito Judicial de Ucayali, 2003 – 2008

Los intereses legales por falta de pago de los derechos deben

Frecuencia

%

Incrementarse

54

90,0

Suprimirse

2

3,3

Mantenerse

4

6,7

Total

60

100,0

Fuente: Cuestionario para los abogados (Anexo 03).

Gráfico 16

Porcentaje de abogados según intereses legales por falta de pago de derechos laborales

Distrito Judicial de Ucayali, 2003 – 2008

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Fuente: Cuestionario para los abogados (Anexo 03).

Un 90% de los abogados encuestados opinan que es necesario incrementar el porcentaje de la tasa por las deudas laborales.

Manifiestan que mientras se favorezca a los empleadores con mantenerles bajos índices en la tasa para el pago de las deudas laborales, la situación en la conciliación no mejorará, en la medida que pueden pasar años y años sin pagar lo que corresponde y no les perjudicará en su patrimonio, ya que los índices bajos no los afectará, porque está establecido en el CC, que solamente se aplica a este tipo de deudas, los intereses legales, que los fija el Banco Central de Reserva y aquí no hay intereses compensatorios, ni moratorios.

Otra cosa sucede con los índices para deudas de los comerciantes y las deudas bancarias y financieras, que cubren intereses compensatorios, referidos a la contraprestación por el uso del dinero y el interés moratorio que tiene la finalidad de compensar la demora del pago, como lo señala el Art. 1242 del CC, que nunca se aplica para beneficiar a los trabajadores y solamente se usa para que los comerciantes y los banqueros, no pierdan su capital y que para ellos, la ley si les considera intereses que permitan ganancia, lucro, incremento por el uso del dinero, compensación y mora, términos prohibidos para el trabajador. El Decreto Ley Nº 25920, que impuso esta forma de pago de intereses a las deudas laborales en el año 1992, le hizo un gran favor a los empleadores.

Esta aplicación diferente de la ley, para beneficiar exclusivamente a los empleadores, no debe seguir manteniéndose, es una forma absurda de discriminación que ya debe de terminarse en el medio laboral.

Sobre los factores que no ayudan a la conciliación laboral:

Tabla 17

Percepción de los abogados en relación a factores que no ayudan a la conciliación laboral

Distrito Judicial de Ucayali, 2003 – 2008

La conciliación no es exitosa por

Frecuencia

%

No colaboran

20

33,3

El juez no se esfuerza

9

15,0

La ley no le favorece

31

51,7

Total

60

100,0

Fuente: Cuestionario para los abogados (Anexo 03).

Gráfico 17

Porcentaje de abogados según factores que no ayudan a la conciliación laboral

Distrito Judicial de Ucayali, 2003 – 2008

edu.red

Fuente: Cuestionario para los abogados (Anexo 03).

Hay tres factores identificados que no ayudan a la conciliación exitosa.

Estos tres factores fueron identificados por las opiniones de los abogados en la encuesta que contestaron.

Veamos los tres factores que no ayudan a la conciliación:

1.- Sobre el hecho que las partes no colaboran a una conciliación exitosa, los abogados fueron de la opinión que el 33,3% de ellas no colaboran.

2.- Sobre el hecho de que el juez no se esfuerza para que la conciliación sea exitosa, el 15,0% opinaron en este sentido.

3.- Sobre el hecho que la ley no favorece a la conciliación, fueron el 51,7% de los abogados los que se manifestaron sobre este punto.

De lo que rescatamos de estas opiniones de los abogados encuestados, es que está extendido entre ellos, que es la ley laboral la que no favorece la conciliación, ya que habiendo intereses bajos para las deudas laborales que favorece a los empleadores morosos, distintas a las tasas altas para las deudas de los comerciantes y los banqueros. También la existencia de multas bajas por incumplimiento de la ley por el empleador, que lo favorece y los procedimientos procesales laborales largos, que favorece también al empleador.

4.2. Análisis inferencial de los resultados:

Tabla 18

Relación entre el factor económico y la ineficacia de la conciliación laboral percibidos por los abogados en estudio

Distrito Judicial de Ucayali, 2003 – 2008

edu.red

Fuente: Cuestionario para los abogados (Anexo 03).

Gráfico 18

Porcentaje de abogados según factor económico y la ineficacia de la conciliación laboral

Distrito Judicial de Ucayali, 2003 – 2008

edu.red

Fuente: Cuestionario para los abogados (Anexo 03).

En cuanto a la relación entre el factor económico y la ineficacia de la conciliación laboral percibidos por los abogados en estudio, observamos que 80,0% (48 abogados) indicaron el factor socioeconómico y a la vez sostuvieron ineficacia de la conciliación laboral; y por otro lado, el 10,0% (6 abogados) no indicaron el factor económico como también la no eficacia de la conciliación laboral. Mediante la Prueba Chi cuadrada se encontró una P = 0,000 que significa que estas variables se relacionan significativamente; es decir, el factor socioeconómico influye en la ineficacia de la conciliación laboral.

Tabla 19

Relación entre el factor cognitivo y la ineficacia de la conciliación laboral percibidos por los abogados en estudio

Distrito Judicial de Ucayali, 2003 – 2008

edu.red

Fuente: Cuestionario para los abogados (Anexo 03).

Gráfico 19

Porcentaje de abogados según factor cognitivo y la ineficacia de la conciliación laboral

Distrito Judicial de Ucayali, 2003 – 2008

edu.red

Fuente: Cuestionario para los abogados (Anexo 03).

Respecto a la relación entre el factor cognitivo y la ineficacia de la conciliación laboral percibidos por los abogados en estudio, observamos que 20,0% (12 abogados) indicaron el factor cognitivo y a la vez sostuvieron ineficacia de la conciliación laboral; y por otro lado, el 65,0% (39 abogados) no indicaron el factor cognitivo sin embargo sostienen ineficacia de la conciliación laboral. Mediante la Prueba Chi cuadrada se encontró una P = 0,932 que significa que estas variables no se relacionan significativamente; es decir, el factor cognitivo no influye en la ineficacia de la conciliación laboral.

Tabla 20

Relación entre el factor cultural y la ineficacia de la conciliación laboral percibidos por los abogados en estudio

Distrito Judicial de Ucayali, 2003 – 2008

edu.red

Fuente: Cuestionario para los abogados (Anexo 03).

Gráfico 20

Porcentaje de abogados según factor cultural y la ineficacia de la conciliación laboral

Distrito Judicial de Ucayali, 2003 – 2008

edu.red

Fuente: Cuestionario para los abogados (Anexo 03).

Y, en cuanto a la relación entre el factor cultural y la ineficacia de la conciliación laboral percibidos por los abogados en estudio, observamos que 21,7% (13 abogados) indicaron el factor cultural y a la vez sostuvieron ineficacia de la conciliación laboral; y por otro lado, el 63,3% (38 abogados) no indicaron el factor cultural sin embargo sostienen ineficacia de la conciliación laboral. Mediante la Prueba Chi cuadrada se encontró una P = 0,347 que significa que estas variables no se relacionan significativamente; es decir, el factor cultural no influye en la ineficacia de la conciliación laboral.

4.3. Discusión de los resultados.

En el Perú los sistemas de conciliación laboral a nivel judicial y con algunos esfuerzos a nivel prejudicial se han venido implementando normativamente a lo largo de estos últimos años, pero aún no se percibe en los actores de la relación laboral una cultura de paz en el uso de este mecanismo para la solución de sus conflictos laborales individuales. Por eso es necesario plantear la problemática actual de este importante mecanismo de resolución de conflictos (Pérez, 2003).

En nuestra investigación encontramos que los abogados encuestados señalan en un porcentaje muy alto del 85,0% (51 abogados), que el factor más importante que determina la conciliación, es el factor económico; siendo esta significativa estadísticamente con una P = 0,000 es decir que el factor socioeconómico influye en la ineficacia de la conciliación laboral. Los otros dos factores, el cognitivo y el cultural, no son tan determinantes para que las partes lleguen a una conciliación.

Las razones por las que se afirma este criterio, son porque si no se tiene recursos económicos para cumplir de inmediato con el acuerdo, no se llega a convenir un acuerdo de conciliación.

Al respecto Cubas (2000); menciona que esta circunstancia se considera una innecesaria barrera que dificulta el acceso a una solución pacífica, rápida y eficiente a favor de las personas de escasos recursos económicos. Frente a la problemática coyuntura social y económica del Perú, el Fiscal y las partes carecen de una mayor discrecionalidad para poder acordar fórmulas de pago que se adecuen a las posibilidades económicas del obligado.

Asimismo, en las investigaciones anteriores sobre el tema de la conciliación no exitosa en el Juzgado de Trabajo de Coronel Portillo realizada en los años 2003-2004 y 2007-2008, el resultado fue similar en cada una de ellas, ya que en las dos investigaciones, el promedio de conciliaciones exitosas fueron muy bajas, pese a que el período estudiado era en años diferentes.

Investigando ahora las razones que motivan esta circunstancia, es que aparte de los factores económicos, cognitivo y cultural, donde el factor económico es preponderante, hay otros factores identificados en esta investigación, como los intereses bajos para deudas laborales, las multas bajas por incumplimiento de normas laborales y plazos largos para procedimientos laborales, que vienen beneficiando a una de las partes del proceso laboral en perjuicio de la otra.

Es la opinión mayoritaria de los abogados encuestados, que mientras las cosas sigan de esta manera, la conciliación exitosa mayoritaria en los procesos laborales no va a ser posible.

Se seguirá obteniendo conciliaciones en número mínimo en estos procesos laborales y se seguirá beneficiando a los empleadores, mientras no cambie la legislación relacionada con los intereses de las deudas laborales, las multas bajas por incumplimientos de obligaciones laborales y los plazos largos en los procedimientos laborales.

Para algunas personas estas opiniones son exageradas y no están de acuerdo con ellas y las rechazan de plano, pero para otras, la mayoría a nuestro juicio, expresan la verdad de los hechos y en esta perspectiva, algo tiene que hacerse en forma urgente, para cambiar esta situación.

Sabemos que el tema es polémico, ya que está involucrado intereses de las partes, empleador y trabajador, que son intereses contrapuestos, cada uno defiende lo suyo, pero es el trabajador, el que ha prestado su trabajo, el que ha otorgado su fuerza utilizada por el empleador, el que tiene la razón, porque reclama su pago, al no haber trabajo gratuito desde que se abolió la esclavitud.

Lo que no podrá objetarse, es que incluso en los procesos donde los plazos son más cortos, en los lugares donde está aplicándose la Nueva Ley Procesal Laboral Nº 29497, como es en Tacna, Arequipa, Piura, Tumbes, Lambayeque y otros, en donde se resuelve el proceso en la audiencia de juzgamiento, donde después de actuarse las pruebas y emitirse los alegatos por las partes, en la misma audiencia, se emite la sentencia que termina el proceso laboral, las conciliaciones entre las partes no son muy numerosas, por ello se va a la audiencia de juzgamiento, que es mayoritaria en estos procesos, por lo que sigue siendo reducido el número de conciliaciones exitosas en los procesos laborales. Y porqué sigue obteniéndose estos resultados?

Es que no se ha cambiado la ley laboral relacionada con la elevación de los índices bajos para pagar las deudas laborales, que sea igual a los índices de las deudas de los comerciantes y los bancos. Asimismo no se ha cambiado las normas que eleve las multas por los incumplimientos de las obligaciones laborales a los infractores, que siguen siendo muy bajas.

Se sigue jugando a un resultado por sentencia, que siempre permite ser apelada para que el proceso suba a la Segunda Instancia y después de ser resuelta, se haga uso de la Casación, con lo cual el proceso va a la Corte Suprema y allí no hay plazo que valga, ya que el sólo señalamiento de la vista de la causa está demorando más de un año, con lo cual el Poder Judicial hace lo suyo, para que el empleador gane años sin pagar.

Finalmente, la conciliación desde sus albores ha tenido como fin primordial servir de remedio a situaciones en conflicto. Esto nos lleva a decir que la conciliación tiene como condicionante el conflicto y como presupuesto la existencia de más de una voluntad. Como ya hemos referido anteriormente, el conflicto está latente en todas las manifestaciones de nuestra vida diaria, desde la afectiva, laboral, familiar, etcétera, lo que nos da una amplia gama de expresiones antagónicas.

Conclusiones

El estudio llegó a las siguientes conclusiones:

  • El 85,0% de los abogados consideraron que el factor económico determina la ineficacia de la conciliación laboral, siendo esta significativa estadísticamente con una P=0,000 es decir que el factor económico influye en la ineficacia de la conciliación laboral.

  • Por otro lado, el 23,3% de los abogados consideraron que el factor cognitivo determina la ineficacia de la conciliación laboral, siendo esta no significativa estadísticamente con una P = 0,932 es decir que el factor cognitivo no influye en la ineficacia de la conciliación laboral.

  • De igual modo, el 23,3% de los abogados consideraron que el factor cultural determina la ineficacia de la conciliación laboral, siendo esta no significativa estadísticamente con una P = 0,347 es decir que el factor cultural no influye en la ineficacia de la conciliación laboral.

  • Además, se identificó otros factores como los intereses bajos para deudas laborales, las multas bajas por incumplimiento de normas laborales y plazos largos para procedimientos laborales.

Recomendaciones

Dentro de las recomendaciones se ponen en evidencia lo siguiente:

  • Modificación urgente de las Leyes Laborales que afectan las conciliaciones: Remitir copia de esta investigación al Presidente del Congreso, al Presidente de las Centrales Laborales (CGTP, CNT, CUT y Federaciones Independientes), para que se preocupen por defender los intereses de los trabajadores, ya que ha sido mucho el tiempo que se está defendido intereses de los empleadores sin que existan motivos valederos(el Atila, como se conoce a Fujimori, por haber arrasado muchos derechos de los trabajadores, ahora que está detrás de rejas, debe terminarse con su legado nefasto, es la petición que a gritos hacemos los defensores de la democracia) y los nuevos tiempos deben significar una atención igualitaria de estos derechos, sin que se aprecie odiosas diferencias entre los miembros de la relación laboral y se planteen proyectos de ley que tengan la finalidad de cambiar la legislación que no ayuda, ni favorece a la conciliación laboral en los puntos siguientes:

  • Modificar los intereses que corresponden a las deudas laborales, que no deben ser solamente intereses legales, los mismos que vienen siendo fijados por el Banco Central de Reserva del Perú en tasas muy reducidas, perjudicando a los trabajadores y beneficiando a los empleadores.

  • Los intereses de deudas laborales tienen que ser compensatorios y moratorios, como funciona para las deudas de los comerciantes y de los bancos y cuyas tasas son altísimas, o es que las deudas laborales son de menor importancia que las deudas de los particulares?

  • Que se incremente las multas a los empleadores por infracción de normas laborales, aplicables por la Autoridad de Trabajo y por los Jueces que conozcan procesos laborales, en los procesos donde se acredite que los empleadores incumplen la legislación laboral beneficiándose y perjudicando a los trabajadores, o es que se va a seguir beneficiando a los que incumplen la ley, amparando la corrupción existente?

  • Que las medidas cautelares para deudas laborales, que se ordenen en procesos laborales, sean de la misma naturaleza que para las deudas de los comerciantes y de los bancos, no debe haber diferencia como medio anticipado o para asegurar el pago de la deuda laboral, o es que se va a seguir manteniendo la odiosa diferencia existente en las medidas cautelares del medio laboral?

  • Que en la Nueva Ley Procesal de Trabajo, la Nº 29497, que se aplicará recién en el año 2012 en Ucayali, se mejore en cuanto a la Audiencia de Conciliación, estableciéndose que a esta audiencia, se conozca la Contestación de la demanda, porque el conciliador con el sólo conocimiento de la demanda, no avanza nada para posibilitar la conciliación, pues no conoce la posición de la parte del empleador y al estar en desventaja, no puede aplicar los principios y elementos de la conciliación y por ello no puede ser exitosa y este medio de solución de conflictos está 50% debilitado. Además quienes realicen esta audiencia, deben conocer los elementos de la conciliación, de lo contrario solamente será un saludo a la bandera, una mera formalidad y eso no es lo que conocemos del sistema de solución de conflicto que es la conciliación, diferente al proceso laboral o al sistema arbitral. Por ello es que reclamamos una modificación de la Ley Nº 29497, en la parte de la conciliación, el empleador debe de haber presentado su contestación a la demanda antes de asistir a esta audiencia, de lo contrario el conciliador está en desventaja, sin conocer el 100% de la información de las partes.

  • Que el Ministerio de Justicia, el Poder Judicial y las Universidades, propicien seminarios masivos de capacitación para Jueces, Abogados, empleadores y trabajadores en temas sobre conciliación, remitiéndose copia de esta investigación a las entidades señaladas, con la finalidad de que hagan algo sobre lo manifestado y se realicen cursos, seminarios, simposios y toda actividad de tipo educativo que capacite a los sujetos indicados.

  • Al Ministerio de Trabajo debe remitirse copia de esta investigación, para sensibilizarlo, a fin de que incremente el número de inspectores y pueda darse un mejor control y fiscalización de los centros laborales, lugares donde se viene incumpliendo la ley laboral en perjuicio de los trabajadores y está demostrándose la falta de interés del estado en su obligación de hacer cumplir la ley, pues esta función ni siquiera se cumple en el 20% de los centros laborales existentes, dejándose sin amparo a los trabajadores, lo cual es una manera clara de permitir el no funcionamiento del sistema para favorecer a los empleadores y perjudicar a los trabajadores. Requerimos de mayor actividad inspectiva por parte de este sector del Estado, o es que va a seguir rehuyendo de su obligación de control y de fiscalización del trabajo?.

  • Se remita copia de esta investigación al Presidente del Perú, con la finalidad de que se preocupe en dotar de mejor presupuesto al Ministerio de Justicia, al Poder Judicial, a las Universidades y al Ministerio de Trabajo, para que puedan cumplir con mejor éxito sus funciones relacionadas con las conciliaciones exitosas, que esperamos que su número se eleve, para que los procesos judiciales de trabajo se reduzcan y no tengan los trabajadores que esperar largo tiempo para lograr que se les pague la deuda laboral.

Referencias bibliográficas

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  • 11. Folberg J y Taylor A (1996). Mediación: resolución de conflictos sin litigio. México, Limusa, p.42.

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  • 13. Gatica M. (2000). La Conciliación Extrajudicial, Lima, Grafica Horizonte S.A., p. 40.

  • 14. Ledesma M. (2000) El Procedimiento Conciliatorio. Un Enfoque Teórico – Normativo. Lima, Gaceta Jurídica Editores, p. 27.

  • 15. Neves J. (2000) Introducción al Derecho Laboral. PUC, Lima, págs. 102-107.

  • 16. Núñez S. (2007) En clases Magistrales del curso derecho procesal del trabajo de la Maestría en Derecho del Trabajo de la USMP. Noviembre. Docente y ex Juez Laboral de Lima.

  • 17. Pasco M. (1997) Fundamentos de Derecho Procesal del Trabajo. AELE, Lima, pág. 111.

  • 18. Pérez CS. (2003) El futuro del proceso laboral en América Latina, ponencia al "II Congresso Brasiliense de Direito Constitucional" (Brasília).

  • 19. Toyama J. (1999) La Homologación de Conciliaciones Privadas y el Principio de Irrenunciabilidad de Derechos. En Diálogo con la Jurisprudencia Nº 14, Lima, Noviembre, págs. 49-51.

  • 20. Toyama J. (2007) Los medios extrajudiciales de solución de conflictos laborales en el sistema peruano. En Revista Actualidad Jurídica Nº 160, Ed. Gaceta Jurídica, Lima, pp. 210 y ss.

  • 21. Tumes CA. (2001) Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores del Colegio de Abogados del Cono Norte. Manual Teórico del Curso de Conciliación (Materiales de Enseñanza).

  • 22. Videla JM. (1999) Estrategia y Resolución de Conflictos. Abeledo-Perrot, Buenos Aires, pág. 29.

  • 23. Zavaleta R. (2000) Temas Selectos de Derecho Laboral. Trujillo, Marsol, pág. 115.

Anexos

Nº encuesta: Fecha: / /

ANEXO Nº 01

FICHA DE ANALISIS DE EXPEDIENTE

TITULO DE LA INVESTIGACIÓN: Factores que determinan la ineficacia de la conciliación en los procesos laborales tramitados en el Distrito Judicial de Ucayali 2003 -2008.

INSTRUCCIONES. Proceso Administrativo ante la Dirección Regional de Trabajo de Ucayali o la demanda ante el Poder Judicial, sobre pago de Beneficios Sociales.

Se pretende conocer, en los años 2007 y 2008, en los procesos sobre Pago de Beneficios Sociales, seguidos en la Dirección Regional de Trabajo de Ucayali y el Poder Judicial, el nombre de las partes y sus domicilios, el nombre de sus abogados y sus domicilios, el nombre de los Conciliadores a cargo de la Conciliación Administrativa y de los Jueces, para aplicar la Entrevista a los Conciliadores y jueces, a los Abogados Defensores y a las Partes del Proceso y conocer si en estos expedientes administrativos y judiciales hubo o no, Conciliación, el monto demandado, el monto con el que terminó esta Conciliación y otros aspectos del proceso.

Una ficha para cada Expediente Administrativo o judicial.

La información será manejada en estricto confidencialidad

Gracias.

Nº de Expediente

________________________________

Nombre del demandante:

________________________________

Domicilio real del demandante:

________________________________

Nombre del abogado del demandante:

________________________________

Domicilio procesal del abogado del demandante:

________________________________

Nombre del demandado:

________________________________

Domicilio real del demandado:

________________________________

Nombre del abogado del demandado:

________________________________

Domicilio procesal del abogado del demandado:

________________________________

Monto de pago demandado:

________________________________

Fecha de inicio de proceso:

________________________________

Hubo Éxito o Fracaso de la Conciliación?:

________________________________

Si fue exitosa, el monto de pago que terminó el proceso:

________________________________

Fecha y nombre del Conciliador o Juez:

________________________________

Si fracasó la Conciliación, Fecha de la misma:

________________________________

Monto de pago final:

________________________________

Fecha del llenado de la ficha:

________________________________

Nº encuesta: Fecha: / /

ANEXO Nº 02

FICHA DE ANALISIS DE DOCUMENTOS

TITULO DE LA INVESTIGACIÓN: Factores que determinan la ineficacia de la conciliación en los procesos laborales tramitados en el Distrito Judicial de Ucayali 2003 -2008.

INSTRUCCIONES.

Se pretende revisar la Bibliografía sobre el tema de investigación para formular el marco teórico de la investigación y otros.

La información será manejada en estricto confidencialidad

Gracias.

Nombre de autor: … . . . . . . . . . . . . . . ……………………………………

Titulo de la Obra: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . … . …………………………………

Año de Publicación: . . . . . . ………………… Nº de Págs. . . . …………

Editorial : . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . …………………………………….

Lugar y Fecha de lectura: de del 200.

Tema de la Cita: . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . ………………………………

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ANEXO Nº 03

CUESTIONARIO PARA LOS ABOGADOS

TITULO DE LA INVESTIGACIÓN: Factores que determinan la ineficacia de la conciliación en los procesos laborales tramitados en el Distrito Judicial de Ucayali 2003 -2008.

INSTRUCCIONES. Señor Abogado: Responda los ITEMS marcando con una X, dentro del paréntesis ( ), que considere la respuesta correcta o señale su apreciación en las preguntas que se le formulan, ello con la finalidad de hacer un diagnóstico respecto a los factores que influyen, en los procesos laborales, para que no se produzca la conciliación laboral y se lleve el proceso a definirse con la Sentencia consentida o ejecutoriada, con la demora que eso implica para las partes.

La información será manejada en estricto confidencialidadGracias.

  • 1. Ha conciliado procesos laborales? : Si ( ) No ( ) Porqué?

________________________________________________________________________

  • 2. De las dos partes del proceso laboral, cual es la más asequible a una conciliación laboral? :

El Empleador ( ) El Trabajador ( ) Ninguna de las partes ( ) Porqué

___________________________________________________________________

  • 3. Es difícil arribar a una conciliación exitosa en el proceso laboral?

Si ( ) No ( ) Porqué

_________________________________________________________________

  • 4. La conciliación laboral beneficia a las partes?

Si ( ) No ( ) Porqué?

____________________________________________________________________________

  • 5. El magistrado hace esfuerzos para que las partes concilien en el proceso laboral? Si ( ) No ( ) Porqué

____________________________________________________________________________________________________________

  • 6. Que principios de negociación emplea el magistrado?

a) Separa las personas del problema? ( )

b) Se concentra en los intereses y no en las posiciones? ( )

c) Genera opciones mutuamente satisfactorias? ( )

d) Insiste en criterios objetivos? ( )

e) No utiliza ningún principio de negociación ( )

  • 7. Qué elementos de la conciliación emplea el Magistrado?

a) Identifica los intereses de las partes ( )

b) Las alternativas, los otros caminos que tienen las partes ( )

c) Las opciones, la gama de posibilidades que tienen las partes ( )

d) Los criterios objetivos de razonabilidad de las partes ( )

e) No emplea ninguno de los elementos señalados ( )

  • 8. Recibió Ud., capacitación en conciliación laboral?

Si ( )

No ( )

  • 9. Ha concurrido a certámenes de conciliación laboral?

Si ( )

No ( )

  • 10. Marque los Grados Obtenidos en su actividad profesional:

Diplomado en Capacitación ( )

Maestría ( )

Doctorado ( )

Ninguno ( )

  • 11. En la conciliación laboral el Juez se limita a:

a) Preguntar a las partes si desean conciliar? Si ( ) No ( )

b) Les invita a una conciliación? Si ( ) No ( )

c) Se limita a presentar una fórmula conciliatoria? Si ( ) No ( )

d) Conversa por separado con cada parte y luego con las dos partes juntas sobre la necesidad de conciliar. ? Si ( ) No ( )

e) Realiza Todas las alternativas? Si ( ) No ( )

  • 12. Es necesaria la audiencia de conciliación en los procesos laborales?

Si ( )

No ( ) Porqué?

______________________________________________________________

  • 13. Debe capacitarse en conciliación a los magistrados de los procesos laborales?

Si ( )

No ( ) Porqué?

_________________________________________________________________

  • 14. Debe darse cursos de capacitación en conciliación laboral para empleadores y trabajadores?

Si ( )

No ( ) Porqué

______________________________________________________________________

  • 15. El Factor económico es determinante para que se realice una conciliación laboral?

Si ( )

No ( )

  • 16. El Factor cognitivo es determinante para que se realice una conciliación laboral?

Si ( )

No ( )

  • 17. El Factor cultural es determinante para que se realice una conciliación laboral?

Si ( )

No ( )

  • 18. Cuál de los tres factores determina la conciliación laboral:

Factor Cognitivo ( )

Factor Económico Social ( )

Factor Cultural ()

  • 19. Los procesos laborales por su carácter alimentario, deben tener prioridad para que los jueces los concilien.

Si ( )

No ( )

  • 20. Qué parte de la legislación laboral no beneficia la conciliación?

__________________________________________________________

  • 21. Considera que tal legislación debe mejorarse? En qué términos?

____________________________________________________________

  • 22. Las multas por incumplimientos laborales deben incrementarse, eliminarse o mantenerse como están?

_______________________________________________________________

  • 23. Considera que la ley laboral en cierto sentido está protegiendo a los empleadores o esta apreciación es totalmente falsa?

______________________________________________________________

  • 24. Los intereses legales por falta de pago de derechos laborales deben incrementarse, mantenerse o suprimirse? Porqué

___________________________________________________

  • 25. Si la conciliación beneficia a las partes, porque es que no es exitosa en los procesos laborales?

______________________________________________

  • 26. Para que la conciliación sea exitosa en los procesos laborales, que se requiere hacer?

_________________________________________

  • 27. La conciliación no es exitosa por que las partes no colaboran, el juez no hace esfuerzos o porque la ley no la favorece?

__________________________________________________________________________

  • 28. A su juicio, si usted tuviera el poder de arreglar estas cosas, qué es lo que haría de primera intención

____________________________________________________________________________________________________________

Proyecto de ley como resultado de esta tesis

Artículo 1.- El incumplimiento por parte del empleador del pago oportuno de los derechos laborales, en forma total o parcial, cualquiera que estos sean, de los trabajadores, con contrato de trabajo vigente o no y siempre que no haya prescrito el derecho al reclamo de la deuda laboral, da lugar a que dichas cantidades devenguen automáticamente el interés convencional compensatorio y moratorio a que se refiere el Art. 1249 del CC para cuentas mercantiles, bancarias o similares y deben liquidarse de oficio por las autoridades que conozcan de los procesos de pago de adeudos laborales en sede administrativa o judicial.

Artículo 2.- El interés compensatorio y moratorio por deudas laborales se devengan a partir del día siguiente de aquel en que se produjo el incumplimiento y hasta el día de su pago efectivo, sin que sea necesario que el trabajador afectado exija judicial o extrajudicialmente, el cumplimiento de la obligación al empleador o pruebe haber sufrido daño alguno.

No se devengarán intereses cuando el incumplimiento se origine en casos de fuerza mayor o fortuitos debidamente comprobados.

Artículo 3.- Los pagos parciales que haga el empleador, luego de haber incurrido en mora, deben aplicarse primero al pago de los intereses devengados y luego a la cobertura del monto total adeudado.

Artículo 4.- Modificar el Artículo 42 de la Ley Nº 29497, cuyo tenor literal será el siguiente:

Artículo 42º.- Traslado y citación a la audiencia de conciliación:

Verificados los requisitos de la demanda, el juez emite resolución disponiendo lo siguiente:

  • a) La admisión de la demanda y ordenar su traslado a la otra parte

  • b) Otorgar 10 días al demandado para que la conteste, bajo apercibimiento de tenerlo por rebelde en la contestación. Contestada la demanda se dispone entregar a la parte demandante copia de la contestación de la demanda.

  • c) Citar a las partes a la audiencia de conciliación, la misma que será fijada entre los 20 y 30 días hábiles siguientes a la fecha de calificación de la demanda

Artículo 5.- Modificar el Artículo 1249º del CC, cuyo tenor literal será el siguiente:

Artículo 1249º.- Prohibición del anatocismo.

No se puede pactar la capitalización de intereses al momento de contraerse la obligación, salvo que se trate de cuentas mercantiles bancarias o similares y las deudas laborales.

Artículo 6.- Las Autoridades Administrativas de Trabajo y los Jueces que conozcan de causas laborales, al término de sus respectivos procesos, impondrán contra los empleadores que incumplan sus obligaciones laborales, multas que no podrán ser dejadas sin efecto bajo ningún término, bajo responsabilidad, salvo que el empleador reconozca en la primera oportunidad, la infracción cometida y la pague en forma inmediata.

Artículo 7.- Las medidas cautelares que señala la ley, pueden ser utilizadas sin ninguna limitación, para garantizar el pago de las deudas laborales en todos los procesos administrativos y laborales, simultáneamente con la demanda o antes de la misma, en prevención del pago, despachándose la medida cautelar con la caución juratoria que haga el trabajador.

Artículo 8.- La labor inspectiva que realiza el Estado en los Centros Laborales para verificar el cumplimiento de las normas de trabajo deben de realizarse por lo menos una vez cada año, para lo cual el Ministerio de Trabajo tomará las acciones necesarias para cumplir con esta obligación, debiendo pagarse a los inspectores laborales, con el resultado de estas inspecciones y las multas por incumplimientos que se impongan contra los infractores de la ley laboral.

Artículo 9.- El Ministerio de Justicia, El Ministerio de Trabajo, El Poder Judicial y las Universidades, realizarán por lo menos 1 vez al año, conferencias, talleres, sobre asuntos de la Conciliación Laboral entre el empleador y el trabajador, para lo cual el MEF habilitará las partidas respectivas para el cumplimiento de esta disposición. Las personas que tengan la función de conciliadores, cuidarán de estar capacitados para desempeñar dicha labor, debiendo emplear los mecanismos que tal instituto exige.

Artículo 10.- Derógase el Decreto Ley Nº 25920 y todas las normas que se opongan en todo o en parte a la presente Ley.

Artículo 11.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano".

Lima 26 de Marzo del 2012.

PRIMER ARTICULO PARA PUBLICACION SOBRE TESIS PARA OBTENER EL GRADO DE DOCTOR EN DERECHO EN LA UNHERVAL – 2012

FACTORES QUE DETERMINAN LA INEFICACIA DE LA CONCILIACION EN LOS PROCESOS LABORALES

Por el Mg. JOSE SANTOS APONTE LOZADA

I.- Introducción: La conciliación es un instituto muy antiguo en nuestra civilización existiendo algunos relatos que hablan de ella en la Biblia (1), otros en algunas novelas famosas como las de Shakespeare y Lope de Vega (2) y está contenido en la Constitución Española de 1812 (3) que fuera reproducida en la Primera Constitución Peruana de 1823 (4), por lo que como medio alternativo de solución de conflictos no es nueva, ni novedosa, para que las partes lleguen a una solución de sus conflictos.

En el medio laboral se utiliza en EEUU de América desde 1898, en Argentina desde 1944 y en Brasil desde 1950, aunque aquí la novedad es que la conciliación se realiza después de actuadas las pruebas, a fin de que el Juez tenga mejor alcance para proponer su fórmula conciliatoria (5). En el Perú en 1970 se comienza a utilizar la conciliación en los procesos administrativos laborales que se desarrollaron en el Ministerio de Trabajo, hasta que en 1996 se plasma en la Ley Nº 26636, en el proceso laboral de trabajo.

Se cuenta con tres investigaciones desarrolladas en Ucayali sobre este instituto, en el procedimiento laboral del Juzgado de Trabajo de Coronel Portillo, los años 2003-2004; 2007-2008 y 2009-2010 (6), cuyos resultados arrojan una ineficacia de la conciliación, puesto que se mantiene uniforme en los bajos porcentajes de conciliaciones exitosas que no superan el 7% de los procesos laborales en dicho juzgado, sobre pago de beneficios sociales.

II.- Objetivos de la investigación: La investigación iniciada por el autor para optar el Grado de Doctor en Derecho en el año 2012, en la UNHERVAL, tiene como propósito determinar los factores que hacen ineficaz la conciliación en los procesos laborales desarrollados en el Juzgado de Trabajo de Coronel Portillo – Ucayali, determinar la relación existente entre estos factores y la ineficacia de la conciliación laboral e identificar otros factores que no permiten la conciliación laboral, haciéndola ineficaz como se ha probado desde el año 2003 hasta la actualidad en el Juzgado de Trabajo de Coronel Portillo – Ucayali.

III.- Marco Teórico: La conciliación judicial está regulada en la Ley Nº 26636 y se aplica en los procesos laborales que llevan adelante el Juez de Paz Letrado y el Juez de Trabajo, según sea su competencia por razón de la cuantía. Especialistas laborales como Gago Garay, Toyama Miyagusuku, Elías Mantero, entre otros (7), señalan que es difícil conciliar, para quien tiene facultad resolutoria como la del juez, por el factor tiempo no cumplen con la finalidad de la institución, tienen escasa formación conciliatoria, debiendo encargarse esta función a otra persona más especializada y la exoneración del pago de costas y costos como incentivo en el uso de este instituto.

Además de la conciliación judicial, existe la conciliación privada, la conciliación administrativa y la conciliación extra judicial y en ellas se realizan las 3 fases siguientes: Fase de la comunicación para facilitar el diálogo entre las partes, Fase de la negociación que busca incentivar a las partes a buscar un acuerdo, Fase de clausura sobre el acuerdo y sus alcances, que se registra en el Acta con valor de cosa juzgada.

IV.- Metodología:

Tipo y diseño de la investigación es de naturaleza descriptiva y correlacional, donde se relacionan la muestra con las variables dependiente e independiente.

La población está constituida por la totalidad de los miembros del Colegio de Abogados de Ucayali – CAU – de donde extremos una muestra del 20% de sus miembros a quienes les aplicamos los instrumentos de análisis.

La investigación se desarrolla en el ámbito de la Jurisdicción del Distrito Judicial de Ucayali y va entre los años 2010-2011.

La unidad de análisis lo constituyeron los expedientes judiciales de donde extraemos los nombres de los abogados miembros del CAU con experiencia en los procesos laborales.

Los instrumentos de recolección de datos son la Ficha de Análisis de Expedientes, que registran la información de los Expedientes Judiciales de los años 2007-2008, de los procesos sobre pago de beneficios sociales seguidos en el Juzgado de Trabajo de Coronel Portillo – Ucayali, para conocer los nombres de los abogados con experiencia laboral en el Juzgado de Trabajo, sus domicilios, nombre de los que realizaron la conciliación laboral no exitosa. También tenemos la Ficha de Análisis de documentos, que registra la información de la Bibliografía consultada para esta investigación y el Cuestionario para los abogados y los jueces.

En el Procedimiento de la recolección de datos se coordinó con las autoridades del Juzgado de Trabajo, se identificó a la población muestral, se aplicó el instrumento de estudio y se realizó el proceso de análisis e interpretación de datos.

En la elaboración de los datos, se revisaron, codificaron, clasificaron y se presentaron los datos, en Tablas académicas y en Gráficos.

En el análisis e interpretación de datos, se realizó un análisis descriptivo e inferencial, con la utilización de la Prueba Chi cuadrada a fin de medir la relación entre las variables en estudio, teniéndose presente una significación de 0.05 y para el procesamiento de los datos se utilizó el paquete estadístico SPSS versión 17.0 para Windows.

V.- Presentación y discusión de resultados:

  • a) El 80% de los abogados encuestados tiene experiencia en los procesos laborales. Son profesionales que conocen el tema.

  • b) La mayoría coincide que es necesaria la audiencia de conciliación en un 66.7%, aunque no sea exitosa, es necesaria.

  • c) Consideran en un 85% que arribar a una conciliación es sumamente difícil, es razón a que es muy bajo el interés legal por deudas laborales, bajas las multas y largos los procesos.

  • d) Si la conciliación beneficia a las partes, son de opinión en 68.3% que si las beneficia, porque resuelve el problema.

  • e) El 85% de los abogados considera que el magistrado a cargo de la conciliación no emplea los principios de este instituto.

  • f) El 90% de los abogados considera que no se emplea los elementos de la conciliación, que los emplea el especialista.

  • g) El 90% de los abogados señalan que el juez se limita a invitar a las partes a una conciliación, lo cual no es suficiente para arribar a una conciliación exitosa.

  • h) El 91.7% de los encuestados señala que es necesaria la capacitación en conciliación de los magistrados.

  • i) El 85% de los abogados señala que no han sido capacitados en conciliación laboral en forma especial.

  • j) El 88.3% de los encuestados señala que es necesaria la capacitación de las partes en conciliación laboral.

  • k) El 85% de los abogados señala que el factor determinante que impide arribar a una conciliación es el factor económico.

  • l) Los factores cognitivo y cultural son irrelevantes en la no conciliación, con el porcentaje del 23.3%.

  • m) El 88.3% de los abogados encuestados señala que debe de incrementarse las multas por incumplimiento laboral.

  • n) El 91.7% de los abogados considera que la ley está protegiendo a los empleadores en las conciliaciones laborales fracasadas.

  • o) El 90% de los abogados considera que deben incrementarse los intereses legales por incumplimientos laborales, puesto que para las deudas de los comerciantes y los bancos son muy altos, manteniéndose una discriminación en este aspecto.

  • p) Los abogados consideran que la no conciliación se produce porque el 33.3% las partes no colaboran, el 15% porque el juez no se esfuerza en buscar la conciliación y el 51.7% porque la ley no la favorece, al mantener intereses bajos, multas bajas y procesos largos en los incumplimientos laborales.

VI.- Conclusiones:

  • a) El 85% de los abogados considera que el factor económico determina la ineficacia de las conciliaciones laborales.

  • b) El 23.2% de los abogados considera que el factor cognitivo y cultural no influyen significativamente en la ineficacia de la conciliación laboral.

  • c) Se identificó otros factores que influyen en la ineficacia de la conciliación, tales como los intereses bajos para deudas laborales, las multas bajas por incumplimientos laborales y los plazos largos para los procedimientos laborales.

VII.- Recomendaciones:

  • a) Se modifique en forma urgente las normas laborales que no están permitiendo las conciliaciones en las partes siguientes:

  • Modificar los intereses que corresponden a las deudas laborales, que no pueden ser solamente intereses legales, sino compensatorios y moratorios, igual a los que se aplican para las deudas de los comerciantes y los banqueros, cuyas tasas son altísimas, o es que las deudas laborales son de menor valor que las deudas de los particulares?

  • Incremento de las multas a los empleadores infractores de las normas laborales, aplicables por la Autoridad de Trabajo y por los Jueces que conozcan procesos laborales o es que se va a seguir beneficiando a los que incumplan la ley, perjudicando a los trabajadores, amparando estos actos corruptos?

  • Que las medidas cautelares para deudas laborales que se ordenen en procesos judiciales, sean de la misma naturaleza que para las deudas de los comerciantes y los banqueros o es que se va a seguir manteniendo esta odiosa diferencia existente en el medio laboral?

  • Que en la Nueva Ley Procesal de Trabajo – 29497 – se mejore en cuanto a la Audiencia de Conciliación, estableciéndose que en esta audiencia la parte demandante conozca la Contestación de la demanda, porque el conciliador debe tener la información completa de las partes en esta audiencia y no el 50% como se ha establecido.

  • Que el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Justicia, el Poder Judicial y las Universidades realicen Seminarios masivos de capacitación para jueces, abogados, empleadores y trabajadores en temas de conciliación.

  • Que el Ministerio de Trabajo incremente el número de inspectores laborales y realice una mejor fiscalización de este sector, mostrando un mayor interés del Estado en cumplir con su obligación o es que el Estado continuará rehuyendo a su obligación de fiscalizar los centros laborales, para que las normas de trabajo se cumplan?

  • Se remita copia de esta investigación al Presidente de la República, al Presidente del Congreso, al Presidente del Poder Judicial, a los Ministros de Trabajo, Justicia y MEF, a los Rectores de las Universidades Nacionales y a los Presidentes de las Centrales de los Trabajadores como la CGTP, CNT y CTP, para que cada uno cumpla con la parte que le corresponde y que se ha señalado en las recomendaciones de esta investigación, cuyo único propósito es que se mejore la situación de los trabajadores que habiendo cumplido con sus obligaciones laborales, tienen que mendigar el pago de sus remuneraciones perjudicándose en este intento.

  • Por último se está proponiendo un Proyecto de Ley que recoge los resultados de esta investigación y plantea las modificaciones que debe de hacerse a la ley laboral, al Código Civil, a la Ley Nº 29497 y al Proceso Laboral relacionado a las Medidas Cautelares, para corregir esta situación de injusticia que afecta al sector laboral y se elimine la situación discriminatoria imperante en el sector.

VIII.- Notas:

1.- El caso de Salomón que refiere que ante dos mujeres que reclaman la maternidad de un menor, les propone una conciliación absurda, dividirlo en dos partes, para entregarle a cada una de ellas la mitad. Una acepta la propuesta y la otra la rechaza y pide que se entregue a su hijo a quien no es madre, con la finalidad de no matarlo. Salomón decide entregar al menor a esta madre.

2.- Shakespeare con el caso de Sharlock, un usurero que reclama su kilo de carne del deudor, por incumplimiento del pago de la deuda y Lope de Vega sobre Fuente Ovejuna, que ante el Rey toda la población se reclama como culpable de la muerte del gobernador, clásicos ejemplos de conciliación absurda planteada para casos reales..

3.- Que estableció que antes de que las partes en conflicto recurran al Poder Judicial, debían agotar sus diferencias ante un Conciliador, sin cuyo requisito no prosperaría el proceso judicial.

4.- La Constitución de 1823 reproduce el Art. Anterior de la Constitución Española de 1812 sobre la conciliación.

5.- Zavaleta (2000).

6.- Investigaciones realizadas sobre la Conciliación Laboral:

2006: Abogado JOSE SANTOS APONTE LOZADA, para optar el Grado de Magister en la UNHERVAL, "La Conciliación Laboral en los Procesos Laborales sobre pago de Beneficios Sociales en el Juzgado de Trabajo de C.P–Pucallpa–2003-2004" -104 Págs.

2010: Mg. JOSE SANTOS APONTE LOZADA, Investigación realizada para la UNU – Dirección de Investigación – "Conciliación Judicial en los Procesos Laborales sobre pago de Beneficios Sociales en el Juzgado de Trabajo de C.P – 2007-2008" – 108 – Págs.

2011: ALBERTO HELI VARGAS MONTALVO, para solicitar el Título de Abogado en la UNU – "La Problemática de la Conciliación Judicial como medio de solución de conflictos en los Procesos Laborales en el Juzgado de Trabajo de C.P. – 2009-2010"26 Págs.

7.- Gago, Toyama y Mantero.

IX.- Bibliografía.

1.- La Biblia – Edición 2010.

2.- Novelas de Shakespeare y Lope de Vega.

3.- Constitución Española de 1812.

4.- Constitución Peruana de 1823.

5.- Zavaleta R (2000) "Temas Selectos de Derecho Laboral – Trujillo – Marsol – Pg. 115.

6.- 2006: Abogado JOSE SANTOS APONTE LOZADA "La Conciliación Laboral en los Procesos Laborales sobre pago de Beneficios Sociales en el Juzgado de Trabajo de C.P–Pucallpa–2003-2004" -104 Págs.

2010: Mg. JOSE SANTOS APONTE LOZADA, "Conciliación Judicial en los Procesos Laborales sobre pago de Beneficios Sociales en el Juzgado de Trabajo de C.P – 2007-2008" – 108 – Págs.

2011: ALBERTO HELI VARGAS MONTALVO, "La Problemática de la Conciliación Judicial como medio de solución de conflictos en los Procesos Laborales en el Juzgado de Trabajo de C.P. – 2009-2010"26 Págs.

7.- Gago E j:"La Conciliación Laboral en el Perú"

Elías Mantero: "Bases para la modificación de la Ley Procesal del Trabajo"

Toyama Miyagusucu:"Los medios extra judiciales de solución de conflictos laborales en el Sistema Peruano".

Huánuco 26 de Marzo del 2012.

SEGUNDO ARTICULO PARA PUBLICACION SOBRE TESIS PARA OBTENER EL GRADO DE DOCTOR EN DERECHO EN LA UNHERVAL – 2012

EL PROYECTO DE LEY PARA HACER QUE LAS CONCILIACIONES LABORALES SEAN EFICACES.

Por el Mg. José Santos Aponte Lozada

El 26 de Marzo del 2012, en la UNHERVAL, se sustentó exitosamente la Tesis "FACTORES QUE DETERMINAN LA INEFICACIA DE LA CONCILIACION EN LOS PROCESOS LABORALES TRAMITADOS EN EL DISTRITO JUDICIAL DE UCAYALI 2003-2008", cuyo contenido se ha resumido en el Primer Artículo Publicado sobre este tema..

Forma parte de dicha Tesis, el Proyecto de Ley para hacer eficaces las Conciliaciones Laborales en los procesos laborales.

El Proyecto de Ley propuesto como resultado de esta investigación, tiene 11 artículos y seguidamente los comentamos:

El Art. 1 señala que el incumplimiento oportuno de las obligaciones laborales por parte del empleador, producen automáticamente el pago de intereses compensatorios y moratorios que señala el Art. 1249º del CC y se liquidan de oficio por las Autoridades que conozcan de los procesos de pago de deudas laborales en sede administrativa o judicial. Esto implica que los trabajadores no tienen que solicitar el pago de estos intereses y de oficio la ley señala que son las autoridades que conozcan estos procesos, los que deben liquidarlos. Los intereses a pagar no son los legales, sino los que la ley permite que los comerciantes y los banqueros cobren por las deudas particulares, que no son de mayor valor que las deudas laborales, por ello se iguala el pago de estos intereses, en las mismas tasas que hace justicia a los trabajadores que están relegados por leyes que los marginan.

El Art. 2 remarca el pago de los intereses compensatorios y moratorios por deudas laborales, que se liquidan sin que el trabajador lo solicite, ni requiere que se pruebe el daño sufrido por la falta de pago de la deuda laboral. No hay obligación del empleador de pagar intereses por deudas laborales en los casos en que el incumplimiento se debe a causas de fuerza mayor o fortuitas debidamente comprobadas.

El Art. 3 indica que los pagos parciales que haga el empleador de su deuda laboral, debe de aplicarse primero al pago de intereses y luego a la deuda laboral devengada.

El Art. 4 modifica el Art. 42 de la Ley Nº 29497 permitiendo que la Contestación de la demanda que haga el empleador en los procesos laborales, se realice antes de la fecha de la Audiencia de Conciliación, para permitir que el Conciliador tenga el 100% de la información de las partes sobre el proceso que conoce, corrigiéndose el hecho actual de que el Conciliador va a esta diligencia con el 50% de la información del proceso.

El Art. 5 modifica el Art. 1249º del CC que iguala las deudas de los particulares con las deudas laborales. Este hecho permite eliminar la odiosa discriminación existente en el medio laboral, donde las deudas de los comerciantes y los banqueros son más importantes que las deudas laborales, situación insostenible en la época de la inclusión social, que recusa toda forma de discriminación social.

Art. 6 establece que las Autoridades Administrativas y Judiciales que conozcan las causas laborales, al término de sus respectivos procesos impondrán las multas a los empleadores por incumplimientos de obligaciones laborales, multas que no pueden dejarse sin efecto, salvo el caso que el empleador reconozca en la primera oportunidad la infracción de la ley y pague de inmediato lo que está obligado.

Art. 7 indica que las Medidas Cautelares señaladas en la ley se aplican sin limitación alguna a los procesos laborales para garantizar el pago en los procesos administrativos y judiciales laborales tanto al inicio del proceso, como medida anticipado del mismo, despachándose la medida cautelar con la caución juratoria que haga el trabajador.

Art. 8 Señala que las inspecciones de trabajo a cargo del Ministerio de Trabajo para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales del empleador, deben de realizarse por lo menos una vez al año, para lo cual se tomarán las acciones que se requieran para el cumplimiento de esta disposición, debiéndose pagar a los inspectores con las multas que se imponga a los infractores. No es posible que el Estado no cumpla con su función fiscalizadora de los centros laborales en forma eficiente, dejando que los empleadores abusen de su poder de dirección, sin ninguna fiscalización.

Art. 9 indica que el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Trabajo, El Poder Judicial y las Universidades deben realizar por lo menos 1 vez al año conferencias, talleres, sobre asuntos de la Conciliación Laboral, para lo cual el MEF debe habilitar recursos económicos para el cumplimiento de esta obligación, exigiendo que los Conciliadores deben estar preparados en esta función, debiendo emplear los mecanismos que este instituto ha establecido para lograr conciliaciones exitosas.

Art. 10 deroga el Decreto Ley Nº 25920 fujimontesinista que limita el pago de los intereses por deudas laborales a sumas irrisorias, así como se deroga todas las normas que se opongan a esta ley.

Art. 11 señala que esta ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario El Peruano.

Ahora corresponde que los dirigentes de las Centrales de Trabajadores CGTP, CNT y CTP realicen acciones que impulsen la aprobación por el Congreso de este Proyecto de Ley, para terminar que en el medio laboral continúe la discriminación existente, donde las deudas laborales son de menor valor que las deudas de los particulares y con seguridad tendremos la oposición de las organizaciones que representan a los empleadores, ya que tuvieron su época y disfrute de una situación discriminadora en el medio laboral, que pelearán para mantenerla, no interesando los intereses de los trabajadores. Corresponde que los congresistas se pongan la camiseta de los trabajadores y hagan justicia en el medio laboral, eliminando de una vez esta odiosa discriminación.

Bibliografía

1.- Tesis: "FACTORES QUE DETERMINAN LA INEFICACIA DE LA CONCILIACION EN LOS PROCESOS LABORALES" 2012 –

 

 

Autor:

Mg. Jose Santos Aponte Lozada

UNHERVAL.

Huánuco 27 de Marzo del 2012.

Partes: 1, 2, 3
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