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El análisis de estados financieros (página 2)


Partes: 1, 2, 3

  • 14. El 28 de diciembre de 1999, la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras resolvió que las instituciones financieras regidas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras y por la ley del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo presenten sus estados financieros históricos como básicos y a los fines de obtener información sobre los efectos de la inflación en las Instituciones Financieras, mantuvo la obligatoriedad de remitir a ese organismo los estados financieros ajustados por efectos de la inflación según el método del nivel general de precios (NGP) o precios constantes.

  • 15. Es política de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela mantener información continua sobre todos los aspectos relevantes de los principios de contabilidad de aceptación general para permitir su aplicación clara y para que su normativa sea suficientemente conocida por los usuarios de los estados financieros.

  • 16. La Declaración de Principios de Contabilidad Nro. 0 (DPC 0) "Normas Básicas y Principios de Contabilidad de Aceptación General", promulgada por esta misma Federación, en su párrafo 47 establece lo que se debe entender por principios de contabilidad de aceptación general, entendiéndose como estos a los identificados como DPC´s o PT´s. Por otra parte los párrafos 48 al 50 establecen la prelación en la aplicación de las normas foráneas según se explica a continuación:

  • Las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC´s) emitidas por el International Accounting Standards Committee (IASC).

  • Los Principios de Contabilidad aceptados en México y publicados por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).

  • Los FAS, emitidos por la Financial Accounting Standars Board (FASB).

  • 17. En nuestro país desde 1950, el Banco Central de Venezuela mide el poder adquisitivo del dinero, y por ende la inflación, mediante varios índices. El Índice de Precios al Consumidor (IPC) para el área metropolitana de Caracas, publicado por el Banco Central de Venezuela ha sido considerado adecuado para actualizar los estados financieros por efectos de la inflación.

Métodos

  • 18. La doctrina y la práctica contable han desarrollado tres métodos de ajuste para medir los efectos de la inflación:

  • a) El Método del Nivel General de Precios o de Precios Constantes. Es la aplicación integral de un índice que permite la estimación de precios constantes en la economía.

  • b) El Método de Costos Corrientes o del Nivel Específico de Precios. Es la revalorización de activos mediante índices específicos de precios, u otros criterios. Este método no es aplicable en Venezuela.

  • c) El Método Mixto. Es una combinación de los dos métodos anteriores. Consiste en la aplicación integral de un índice general de precios a todas las partidas de los estados financieros (Método del Nivel General de Precios) y luego reemplazar los valores corrientes aplicables (Método de Costos Corrientes).

Exposición de Motivos

  • 19. La inflación es un fenómeno de la economía que ha afectado a Venezuela, especialmente en las últimas décadas. Aunque sus efectos y magnitudes se reduzcan, será un aspecto distorsionante en la información financiera que suministran los estados financieros elaborados con base histórica o nominal, la cual supone una moneda estable.

  • 20. Los estados financieros expresados en cifras históricas y en términos de unidades monetarias que se consideren constantes pueden tener validez en una economía sin inflación; pero es evidente, que cuando los precios aumentan en forma general, los valores se distorsionan. Tales estados financieros no proporcionan información adecuada para la gestión empresarial en aspectos tan diversos como la evaluación de proyectos, la elaboración de presupuestos, las oportunidades de inversión, el pago de dividendos que no descapitalicen las entidades, la evaluación de la tasa real de rentabilidad de las inversiones, el cálculo del valor económico agregado, la determinación de una tasa efectiva de impuestos y además dificultan su comparación con los referentes a períodos distintos.

  • 21. Como una corrección parcial de la deficiencia de los estados financieros presentados en cifras históricas, en el pasado muchas entidades revalorizaron sus activos fijos con base en ajustes al costo corriente; esta práctica no está de acuerdo con Principios de Contabilidad de Aceptación General en Venezuela (VenPCGA) y distorsiona la información financiera de las entidades, además de crear confusiones al lector de los estados financieros.

  • 22. El régimen tributario venezolano ha incorporado los ajustes por inflación, para corregir las distorsiones económicas producidas en el cálculo de la carga tributaria de las entidades cuando se efectúa sobre una base nominal. Las razones y fundamentos de esta corrección monetaria son coincidentes con las que han dado lugar a esta Declaración de Principios de Contabilidad.

  • 23. El Código de Comercio vigente contiene una referencia importante sobre los valores de los bienes de una entidad, expresando en su Artículo 304 " El balance (general) demostrará con evidencia y exactitud, los beneficios realmente obtenidos y las pérdidas experimentadas, fijando las partidas del acervo social por el valor que realmente tengan o se les presuma". Los valores históricos, expresados en moneda nominal, no cumplen con este precepto.

  • 24. Tratadistas, autores y profesionales han venido realizando estudios durante varios años, por lo cual hay suficientes antecedentes y recomendaciones sobre la materia. En economías de ambiente inflacionario es necesario adaptar los estados financieros a dicha realidad económica.

  • 25. El 21 de marzo de 1995, el profesor de Contabilidad y Negocios de la Harvard Business School, Sr. Hawkins, en la Nota Técnica 9-195-157, expresó que cuando hay inflación, los estados financieros ajustados son muy útiles y tambien cuando hay deflación. Opinó que esta utilidad se incrementa significativamente en períodos de alta inflación. El profesor justificó la necesidad de los ajustes de la inflación de los EEUU en la decada de 1970. En esa época la situación fue de inflación sin alcanzar la hiperinflación. Este profesor también ilustró los métodos de ajuste similares a los adoptados por esta Declaración.

  • 26. El 6 de noviembre de 1995, el profesor de Finanzas y Negocios de la Harvard Business School, Robert Kaplan, en la Nota Técnica 9-196-111, demostró que sólo la falta de ajustar los activos fijos con antiguedad promedio de 5 años, por nivel general de precios, podía producir distorsiones en el monto del Valor Económico Agregado (EVA) y el Retorno de la Inversión (ROI) por encima del 50% en economías con inflación del 10% anual. La falta de los ajustes produce una sobreestimación de las ganancias y subestimación de las inversiones con las consecuencias arriba descritas.

  • 27. El 11 de agosto de 1998, el profesor de la Pennsylvania University, Dr. Alvin Carley, asesor del Banco Interamericano de Desarrollo, en informe presentado a la Comisión Nacional de Valores en relación con la DPC 10 y su aplicación en Venezuela expresó:

  • a) Hay circunstancias en las cuales el método de ajustes de bolívar constante (NGP) es apropiado y hay circunstancias en las cuales la combinación de ambos métodos, bolívar constante/costo corriente (MIXTO) produce los mejores resultados. Recomienda la aplicación de ambos métodos y la revelación de las circunstancias por las cuales se aplica uno u otro.

  • b) Las compañías que tienen activos monetarios durante un período de crecimiento en los precios deben incluir las pérdidas monetarias en el estado de ingresos con cargos contra las ganancias. Los ejecutivos de esas compañías no están felices con esos resultados. Sin embargo, esas compañías están de hecho incurriendo en pérdidas (pérdidas reales en términos del valor real de la moneda) y esas pérdidas deben ser identificadas, cuantificadas, registradas e incluidas en los estados financieros.

  • c) La omisión del registro de las pérdidas monetarias en los bancos con la consecuente sobrestimación del patrimonio, es (en su opinión) inapropiada y peligrosa.

  • d) La realidad de la economía venezolana con fuerte inflación le hace opinar que los estados financieros deben reflejar esa realidad y recomienda que el ajuste se aplique a los estados financieros básicos. (Traducción libre y resumida del Comité).

  • 28. En América Latina es de aceptación general la aplicación de los ajustes por inflación en economías con baja y alta inflación. A continuación citamos algunos ejemplos:

  • a) En la República del Perú se aplican las Normas Internacionales de Contabilidad y se reconoce el efecto de la inflación en niveles de un dígito anual. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), institución similar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT en nuestro país, mantiene la obligatoriedad de hacer el ajuste por inflación fiscal. Igualmente la Comisión Nacional Supervisoria de Empresas y Valores (CONASEV) obliga a la inclusión de los efectos de la inflación en los estados financieros de las empresas, a pesar de que el nivel de inflación anual en ese país fue en 1999 de 8.5% y la acumulada en 3 años de 22.49% (Fuente www.financewise.com).

  • b) El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) en su Boletín B-10 obliga a

realizar el ajuste por inflación en cualquier nivel. La Ley de Impuesto

Sobre la Renta de ese país mantiene la obligación de efectuar los ajustes por

inflación fiscales. La inflación anual en México en 1999 fue de 14% y la acumulada

en 3 años de 56.69% (Fuente www.financewise.com).

  • c) En Brasil se aplica el ajuste por inflación cuando a juicio del contador su impacto

es material y no hay mínimo requerido sobre el mismo. No se aplica fiscalmente ni

legalmente. La inflación anual en brasil en 1999 fue de 8.0% y la acumulada en

tres años de 15.01%. (Fuente www.financewise.com).

  • d) La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas a

través del Centro de Estudios Científicos y Técnicos (CECyT), estableció que el

ajuste por inflación será obligatorio cuando la inflación llegue al 8% anual. La

inflación anual en Argentina en 1999 fue de 0,30% y la acumulada en 3 años de

1,71% (Fuente www.financewise.com).

  • e) En Colombia se aplica el ajuste por inflación con carácter obligatorio. La inflación

en 1999 fue de 15.9% y la acumulada en 3 años de 59.2%.

(Fuente www.financewise.com).

  • f) En Chile se exige por ley el ajuste por inflación obligatorio en cualquier nivel de

inflación. La inflación en 1999 fue de 4% y la acumulada en 3 años de 15.42%.

(Fuente www.financewise.com).

  • 29. En Venezuela la inflación de 1999 fue de 20% y la acumulada en 3 años de 114.57%. La inflación estimada por las autoridades financieras para el año 2000 está entre 15 y 17% lo cual producirá, si se cumplen las previsiones, una inflación acumulada para 3 años al final del año 2000 entre 78 y 80%. Sería la segunda más alta de América y una de las más altas del mundo.

  • 30. El párrafo 6 del Statement of Financial Accounting Standards No. 89 de la Financial Accounting Standards Board (FASB) de EEUU, Financial Reporting and Changing Prices establece: "Aunque la economía de los EEUU está experimentado baja inflación en los actuales momentos, esta situación puede cambiar. Si eso ocurre, la Junta de nuevo tendrá la necesidad de exigir la revelación de los efectos en el cambio de los precios en la empresa. En ese caso, este apéndice servirá como punto de partida para desarrollar una norma para reportar dichos efectos". (Traducción libre del Comité).

  • 31. La IOSCO (Organización Mundial de Comisiones de Valores), ha definido que las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC´s) sean de aceptación y uso oficial en los mercados de valores a escala mundial. Incluso la Security Exchange Commission (SEC) en los Estados Unidos, se encuentra en proceso de evaluación de aceptación de los estados financieros de acuerdo a NIC´s para los informes de registro o anuales de las compañías extranjeras, sin necesidad de una conciliación a principios de contabilidad norteamericanos (USgaap), de hecho, ya hay ciertos principios internacionales aceptados. Las NIC incluyen un principio de ajuste por inflación, el cual además de ser muy amplio, requiere que se efectúe un ajuste por inflación bajo ciertas circunstancias económicas, similares a las de Venezuela. Por lo cual, no hacer el ajuste por inflación, nos dejaría fuera de NIC´s y, por lo tanto, nos podría separar de los principios de contabilidad que se aceptan en los mercados de valores foráneos. Los USgaap, incluyen un principio de ajustes por inflación, sustancialmente similar a la DPC 10, tanto así, que los estados financieros de compañías venezolanas registradas ante la SEC, expresados en bolívares constantes, no requieren ser conciliados con USgaap, con relación al ajuste por inflación.

  • 32. La Norma Internacional de Contabilidad No. 29 en su párrafo 3 expresa: "Este pronunciamiento no establece una tasa absoluta para considerar que al sobrepasarla, surge el estado de hiperinflación. Es por el contrario, un problema de criterio juzgar cuando es necesario reexpresar los estados financieros de acuerdo a la presente norma".

  • 33. El párrafo 40 de la Declaración de Principios de Contabilidad Número 0 (DPC 0) establece: "La contabilidad cuantifica, preferentemente en términos monetarios, las operaciones que una entidad efectúa con otros participantes en la actividad económica y ciertos eventos económicos que la afectan. Dichas operaciones y eventos económicos deben reconocerse oportunamente en el momento en que ocurran y registrarse en la contabilidad. A tal efecto se consideran realizados para fines contables:…c) los eventos económicos externos a la entidad o derivados de las operaciones de ésta, cuyo efecto puede cuantificarse razonablemente en términos monetarios."

  • 34. Considerando que en Venezuela siguen presentes los altos niveles de inflación que distorsionan la información financiera, que originarían la descapitalización de las empresas por efecto de impuestos y dividendos, y que haría inútil la información financiera presentada en cifras nominales, la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (FCCPV) emite esta Declaración de Principios de Contabilidad revisada e integrada con sus tres boletines de actualización y las publicaciones técnicas números 14 y 19.

Método del Nivel General de Precios o de Precios Constantes ( N.G.P.)

  • 35. El método del nivel general de precios o de precios constantes mantiene conceptualmente el principio de los costos históricos. Es la aplicación de una unidad monetaria de poder adquisitivo constante a los estados financieros históricos.

  • 36. Las partidas en los estados financieros se clasifican en monetarias y no monetarias.

  • 37. Son monetarias aquellas partidas que no están protegidas contra los efectos de la inflación, puesto que sus valores nominales son constantes. Están constituidas por dinero o derechos y obligaciones en dinero, sin ninguna relación con precios futuros de determinados bienes o servicios, expresadas en unidades monetarias independientes de las fluctuaciones en el nivel de precios. El efectivo, las cuentas por cobrar y pagar y los préstamos son ejemplos de partidas monetarias.

  • 38. Los activos y pasivos monetarios vinculados contractualmente a cambios en los precios, como son los bonos y préstamos que se indexan, y/o se ajustan de conformidad con el contrato para determinar su importe pendiente a la fecha del balance. Estas partidas se muestran en el balance general reexpresado por su importe ajustado. La contrapartida de este ajuste debe ser presentada en el estado de resultados formando parte del costo integral (beneficio) de financiamiento.

  • 39. Las partidas monetarias se presentan a su valor nominal, ya que reflejan el poder adquisitivo de la unidad monetaria a la fecha del último balance general. Para fines de presentación comparativa, las partidas monetarias de fechas anteriores al cierre del ejercicio, se deben actualizar a la moneda de poder adquisitivo de dicho cierre.

  • 40. La ganancia o pérdida monetaria es la consecuencia de exponer la posición monetaria neta de una entidad a lo largo de un período de fluctuación del poder adquisitivo del dinero. Se define una posición monetaria activa, cuando los activos monetarios superan los pasivos monetarios y una posición monetaria pasiva, cuando los pasivos monetarios superan los activos monetarios.

  • 41. Todos los demás activos y pasivos son no monetarios.

  • 42. Bajo este método todas las partidas están sujetas al principio del costo histórico reexpresado o valor recuperable, el menor. En el caso de las inversiones los registros contables se efectuarán con base en lo dispuesto por la DPC 15 "Contabilización de Inversiones".

Método de Costos Corrientes o del Nivel Específico de Precios ( N.E.P.)

  • 43. El método de costos corrientes consiste, en forma simplificada, en la sustitución de los valores históricos por los valores actualizados, generalmente limitado en su aplicación a los inventarios o al activo fijo. Este ajuste origina un superávit patrimonial. Este método no está de acuerdo con Principios de Contabilidad de Aceptación General en Venezuela (VenPCGA), por ser equivalente a la revaluación simple de activos.

Método de los Costos Corrientes/Precios Constantes (MIXTO)

  • 44. Este método es el más completo de los que se discuten hasta el párrafo 43, porque combina los otros dos. Una vez reexpresados los estados financieros por el método del nivel general de precios, se actualizan los activos no monetarios según el segundo método señalado en el párrafo 18, incorporando sus valores corrientes y modificando el costo de ventas y los gastos de depreciación del ejercicio en función de estos valores. Esta incorporación origina una variación en el patrimonio denominada resultado no realizado por tenencia de activos no monetarios.

  • 45. El resultado no realizado por tenencia de activos no monetarios, es el exceso o defecto de los valores corrientes de los activos no monetarios sobre el valor histórico reexpresado según el nivel general de precios. El resultado realizado en un período económico por la tenencia de activos no monetarios es la diferencia entre el costo de ventas y los gastos de depreciación con base en los valores corrientes y los valores obtenidos por estos mismos conceptos según el método del nivel general de precios. Como quiera que el costo de ventas y la depreciación han recibido un ajuste igual a la diferencia antes citada, el resultado en el período es igual al obtenido mediante el método del nivel general de precios. Cuando se procede de esta manera, se distingue mejor el resultado generado por las operaciones y el resultado que se deriva por la simple tenencia de los bienes. Se habla así del mantenimiento del capital financiero.

SECCION II

NORMAS GENERALES

Alcance

  • 46. Esta Declaración es aplicable a todas las entidades de cualquier naturaleza y ramo, con o sin fines de lucro, incluyendo aquellas en período preoperacional y en general todas aquellas domiciliadas en el país que presentan información financiera individual o consolidada.

  • 47. Esta Declaración reemplaza en su totalidad la DPC 10 aprobada el 23 de agosto de 1991. Quedan derogados los tres boletines de actualización de la DPC-10 y las publicaciones técnicas PT 19 y PT 14 en todo lo relacionado con dicha declaración.

  • 48. Cualquier declaración o publicación que haga referencia a las disposiciones aquí derogadas, debe interpretarse según esta declaración.

  • 49. Se deben presentar estados financieros básicos actualizados según valores determinados con base en, bien sea (a) el método del nivel general de precios, o (b) el método mixto.

  • 50. Los estados financieros básicos a que se refiere el párrafo anterior son el balance general, el estado de resultados, el estado de movimiento de las cuentas del patrimonio y el estado de flujo del efectivo. Los asientos necesarios para incorporar los ajustes por inflación en los estados financieros, deben hacerse en los libros legales que lleva una entidad de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Código de Comercio.

  • 51. La presentación de los estados financieros básicos de períodos anteriores para efectos comparativos aplicando cualquiera de las metodologías descritas en esta declaración, bien sea NGP o Método Mixto, debe expresarse con base en el Indice de Precios al Consumidor del mes de cierre del último período que se presenta.

  • 52. A los efectos de las actualizaciones, se utilizará el Indice de Precios al Consumidor mencionado en el párrafo 17. Si no se dispone del índice aplicable a la fecha de la actualización, se empleará para los cálculos respectivos, la variación con un retraso de un mes en relación con el período efectivo que se actualiza.

  • 53. Esta declaración, con base en las consideraciones señaladas en la exposición de motivos, establece que la entidad deberá incorporar los efectos de la inflación en los estados financieros.

  • 54. La única excepción a esta regla es cuando la inflación del ejercicio no sobrepase un (1) dígito, en cuyo caso, se deberán incorporar los efectos de la inflación en los estados financieros cuando dichos efectos se consideren relevantes, conforme a los principios generales de importancia relativa, comparabilidad y revelación suficiente, establecidos en la declaración de principios de contabilidad no. 0, (DPC 0).

  • 55. Cuando la entidad no incorpore los efectos de la inflación de un determinado ejercicio, como se establece en el párrafo 54, deberá considerar los estados financieros a la fecha del último ajuste efectuado, como la base para presentar los estados financieros básicos posteriores, e informar la inflación acumulada a la fecha y no reconocida en los resultados y en el patrimonio.

  • 56. Cuando después de haberse suspendido el ajuste por inflación la entidad deba reconocerlo nuevamente, el resultado monetario acumulado no reconocido, debe incorporarse en los estados financieros de acuerdo con principios de contabilidad de aceptación general en Venezuela (VenPCGA).

  • 57. Cuando los estados financieros reexpresados sean los básicos se pueden presentar los históricos como información complementaria, si se considera que pueden aportar elementos adicionales de análisis, sujeto a las limitaciones establecidas en el párrafo 20 de esta declaración.

Fecha del ajuste inicial

  • 58. La fecha del ajuste inicial es la del cierre en que la entidad presenta por primera vez, los estados financieros ajustados por inflación como únicos.

SECCION III

METODO DEL NIVEL GENERAL DE PRECIOS O DE PRECIOS CONSTANTES (N.G.P.)

Balance General

  • 59. El saldo de las partidas en moneda extranjera se ajusta con el tipo de cambio a la fecha del balance general. Por tratarse de partidas monetarias, en el proceso de reexpresión, para efectos comparativos, los saldos en moneda extranjera en los balances generales de cierres anteriores, los cuales ya deben estar ajustados a los tipos de cambio a la fecha de su cierre respectivo, se reajustan con la variación en el IPC desde esas fechas hasta la fecha de cierre actual. Esto significa que en el cierre de un ejercicio determinado, los saldos de las partidas en moneda extranjera al comienzo del mismo (cierre del ejercicio anterior), primero se ajustan a la fecha de cierre de ese ejercicio anterior con el tipo de cambio a esa fecha y después se reajustan con la variación del IPC durante el ejercicio en curso, mientras que los saldos de las partidas en moneda extranjera al cierre del ejercicio en curso, se ajustan con el tipo de cambio al final del ejercicio.

  • 60. Bajo el método del nivel general de precios, antes de la reexpresión, se excluyen los valores registrados por revalorizaciones y todas sus consecuencias, tales como los gastos de depreciación sobre la revalorización en el período corriente y en períodos anteriores, el superávit por revalorización y cualquiera capitalización de éste superávit que haya sido incorporada al capital social.

  • 61. Los gastos prepagados, los gastos preoperacionales, los cargos diferidos, los créditos diferidos, y la prima y descuento en emisión de obligaciones a largo plazo y cualquier otro activo no monetario, se reexpresan con el factor correspondiente a la fecha en que tales operaciones se realizaron. Las amortizaciones tendrán la misma fecha del cargo o crédito que les dio origen.

  • 62. Para efectos de los estados financieros actualizados, debe eliminarse antes de reexpresar las cifras históricas, cualquier monto previamente reconocido como parte del costo de los activos provenientes de devaluaciones o fluctuaciones en el valor de la moneda, incluyendo cualquier monto registrado en cargos diferidos por tales motivos.

  • 63. El importe reexpresado de una partida no monetaria se reduce cuando excede al valor recuperable (incluyendo la venta u otra disposición). En estos casos se reducen los importes actualizados de, entre otros, los inventarios, los activos fijos, otras inversiones no monetarias, el crédito mercantil, las patentes y marcas, a su valor de recuperación, los de las inversiones negociables a su valor de mercado y los de las inversiones disponibles para la venta a su valor razonable.

Inventarios

  • 64. Bajo el método del nivel general de precios, se determina la fecha de origen por unidades, capas y/o categorías, agrupando los renglones por mes, período de año o año de origen según sea apropiado.

  • 65. Los Inventarios de productos en proceso y de productos terminados incluyen los consumos de; (i) materia prima y materiales, y (ii) mano de obra y (iii) costos indirectos. Las partidas bajo (i) se reexpresan con base en lo explicado en el párrafo anterior. Las partidas bajo (ii) y (iii) se reexpresan en función del índice de precios de se fecha de origen.

  • 66. La estimación para obsolescencia de inventarios es una partida no monetaria y debe tener el mismo origen de los rubros de inventario para los cuales fue creada. Cualquier modificación de la estimación durante el ejercicio debe llevar el origen del rubro del inventario que tenía en el inventario anterior, si se trata de eliminar una estimación ya creada, o del nuevo rubro al que se le asigne si es una nueva estimación.

  • 67. El valor actualizado del inventario es el costo histórico reexpresado o el valor recuperable, el que sea menor.

  • 68. El valor recuperable del inventario se define como el valor de realización neto o el costo corriente.

  • 69. El valor de realización neto del inventario es el precio estimado de venta en el curso normal de la operación, menos los costos estimados para terminar su producción y los necesarios para llevar a cabo la venta.

  • 70. El costo corriente es el importe de efectivo y otras partidas equivalentes de efectivo, que debería pagarse si se adquiriese en la actualidad el mismo inventario u otro equivalente.

  • 71. Cuando un valor ajustado que ya refleja el costo histórico reexpresado es reducido a su valor recuperable, esta reducción representa una disminución permanente en el valor correspondiente del inventario. Esta disminución afecta los resultados del ejercicio en curso.

Activo fijo

  • 72. Bajo el método del nivel general de precios, el costo de adquisición se actualiza, aplicándole las variaciones en el Indice de Precios al Consumidor, desde la fecha de adquisición, hasta la fecha de cierre.

  • 73. La fecha de origen de un activo fijo, o de una parte significativa del mismo, es la fecha en que se incurrió en el costo. En el caso de las construcciones en proceso los aportes constituyen las capas de origen de las mismas.

  • 74. El valor actualizado es el costo histórico reexpresado de un activo fijo específico o el valor recuperable, el que sea menor.

  • 75. El valor recuperable para el activo fijo se define como el valor razonable o el valor de uso.

  • 76. El valor razonable de un activo fijo es la cantidad por la cual puede ser intercambiado un activo, entre un comprador y un vendedor bien informados, en una transacción libre y debe usarse cuando se proyecta vender el activo en el futuro inmediato.

  • 77. El valor de uso de un activo fijo es el valor presente de los flujos futuros estimados de efectivo que se esperan, tanto de su funcionamiento continuado en el tiempo, como de una eventual desincorporación al final de su vida útil.

  • 78. Cuando un valor ajustado que ya refleja el costo histórico reexpresado es reducido a su valor recuperable, esta reducción representa una disminución permanente en el valor correspondiente del activo fijo. Esta reducción afecta los resultados del ejercicio en curso.

  • 79. El impacto de la inflación se refleja en los costos de financiamiento (intereses). No es adecuado reexpresar las inversiones en activos fijos financiados con préstamos y a la vez capitalizar en el valor de esos activos la porción de los costos de financiamiento que compensan la inflación durante el mismo período. Esta porción de los costos de financiamiento se reconoce como un gasto en el período en el cual se incurren los costos. Sólo pueden capitalizarse como activo fijo la porción de intereses que excede a la tasa de inflación, denominada tasa real de interés. Este procedimiento se aplica incluso en los períodos de construcción o de instalación previos a la puesta en marcha de los activos.

Depreciación

  • 80. En el método NGP, a la depreciación acumulada, a los gastos de depreciación del ejercicio y a las disminuciones por retiros o ventas se les asigna la misma fecha de origen de los activos que originaron su depreciación.

  • 81. La depreciación acumulada de cada componente o grupo se obtiene al aplicar al costo de adquisición ajustado, la vida útil transcurrida, es decir, se mantiene la proporción entre el costo de adquisición ajustado y la depreciación acumulada.

Gastos pagados por anticipado

  • 82. Se actualizan utilizando la metodología reseñada en el párrafo 61.

  • 84. Los intereses pagados por anticipado son partidas monetarias para los fines de esta Declaración.

Inversiones

  • 85. Las inversiones en valores negociables, disponibles para la venta (excluyendo los títulos de capital) y las conservadas hasta su vencimiento se consideran partidas de naturaleza monetaria para los fines de esta Declaración.

  • 86. Las inversiones en títulos de capital, disponibles para la venta, se consideran partidas no monetarias, por lo tanto, el efecto de la actualización a su valor razonable es producto de la diferencia entre este último y su valor ajustado por inflación.

  • 87. Los aumentos o disminuciones por la aplicación del método de participación patrimonial se calculan con base en el patrimonio neto y el resultado actualizado de la compañía filial.

  • 88. Para los títulos y otras inversiones que se presentan por el método de participación patrimonial, o que exigen la consolidación de estados financieros según los principios de contabilidad de aceptación general, se actualizan primero los valores en la empresa receptora de la inversión y, después se incorporan estos valores actualizados en los estados financieros de la empresa inversionista, ya sea por el método de participación patrimonial o por el de consolidación.

  • 89. Para los títulos y otras inversiones que se presentan por el método de participación patrimonial, en el costo de adquisición se toma como origen la fecha del pago de la inversión. Para los dividendos recibidos, la fecha del decreto. Para las ganancias y pérdidas, el período de origen en la entidad receptora de la inversión. Para los retiros deben tomarse en cuenta las actualizaciones de las diferentes partidas que se incorporaron en el tiempo en una determinada inversión.

Patrimonio

  • 90. Los componentes del patrimonio, con excepción de las utilidades retenidas acumuladas (o el déficit) y cualquier superávit por revaluación, se reexpresan aplicando el Indice de Precios al Consumidor desde las fechas en que los componentes fueron aportados o cuando se originaron. Cualquier superávit por revaluación se elimina. Las utilidades retenidas ( o el déficit) a la fecha del ajuste inicial, se derivan de todos los importes que se incluyen en el balance general reexpresado.

  • 91. A partir de la entrada en vigencia de esta norma y en concordancia con el párrafo anterior, el resultado por exposición a la inflación acumulado (R.E.I.) debe transferirse a la cuenta de utilidades retenidas (o el déficit) acumuladas, eliminándose por tanto la cuenta de resultado por exposición a la inflación acumulado (R.E.I.).

  • 92. El capital social actualizado es equivalente a la suma del capital social nominal y su actualización. El único destino posible de la actualización de capital es su conversión en capital social.

Debe mostrarse la cuenta de capital social y su actualización en una sola partida en el cuerpo del balance general en la siguiente forma:

Capital Social Actualizado Bs. XXXXXX

(Equivalente al Capital Social Nominal de Bs. XXXXX )

  • 93. La actualización del capital social no constituye un aumento de capital sino una corrección monetaria al capital social nominal; es, por lo tanto una conversión de bolívares históricos a bolívares constantes.

  • 94. La disminución de patrimonio por dividendos decretados en efectivo, o el aumento por enjugue de pérdidas, se reexpresan a partir de la fecha del decreto del dividendo o de la reposición de las pérdidas.

  • 95. Las utilidades retenidas acumuladas (o el déficit), se actualizan por el método del nivel general de precios. Para el decreto de dividendos en acciones, la constitución y la variación de reservas voluntarias, estatutarias o de tipo similar, se asigna como antigüedad la fecha o período de su origen como patrimonio y no la de su capitalización

  • 96. La apropiación para la reserva legal, se calculará aplicándole a la utilidad ajustada del ejercicio el porcentaje establecido por la Ley.

Estado de resultados

  • 97. Los gastos de depreciación del ejercicio sé reexpresan en el método NGP de acuerdo con lo establecido en el párrafo 80.

  • 98. Las amortizaciones de gastos prepagados, de cargos y créditos diferidos, de gastos preoperacionales y de primas y o descuentos se reexpresan, asignándoles el factor de la fecha en la cual dichos activos o pasivos se originaron.

  • 99. La utilidad o pérdida en venta de acciones, de activos fijos y de otras partidas no monetarias se reexpresan actualizando cada uno de los elementos que intervienen en su determinación: costo de adquisición, depreciación acumulada y precio de venta; a este último se le asigna como origen la fecha en la cual se crea la obligación de pago para el comprador.

  • 100. No se afectarán los resultados de períodos anteriores por la actualización de la depreciación acumulada. Los gastos por depreciación por los períodos actualizados deben ser los correspondientes al período, tomando como base el valor del activo actualizado dividido entre la vida estimada.

  • 101. La participación patrimonial en las ganancias o pérdidas de las filiales se reexpresan de acuerdo con los estados financieros reexpresados de dichas empresas, incluyendo los efectos de la inflación sobre la misma.

Costo de ventas

  • 102. El costo de ventas se reexpresa actualizando cada uno de los elementos que intervienen en su determinación: inventarios iniciales, compras, gastos de fabricación, mano de obra directa e inventarios finales, separadamente, asignándoles el factor de la fecha en la cual dichos elementos se originaron.

Resultado monetario del ejercicio – REME

  • 103. La ganancia o pérdida monetaria resultante del mantenimiento de la posición monetaria neta durante el ejercicio forma parte del resultado neto y debe revelarse en una sola línea, pero agrupada, dentro del concepto de costo o beneficio integral de financiamiento, conjuntamente con los intereses no capitalizables y con las diferencias en cambio. Los ajustes a los activos y pasivos monetarios vinculados mediante un convenio de cláusulas de reajustabilidad deben también agruparse como costo o beneficio integral de financiamiento.

  • 104. El resultado monetario del ejercicio (REME) es la diferencia entre la posición monetaria neta estimada y la posición monetaria neta al cierre del período. La posición monetaria neta estimada es: la posición monetaria neta al principio del período, actualizada por la variación en el índice general de precios durante el período; más o menos el movimiento neto en las partidas que afectan la posición monetaria, actualizadas según el índice general de precios por las porciones del período que correspondan.

Otras cuentas de resultados

  • 105. Son no monetarias las cuentas de resultados que surgen de la asignación entre períodos de los activos y pasivos no monetarios. Ejemplos son el consumo de existencias en el costo de ventas, la depreciación del activo fijo y la amortización de costos prepagados y de saldos de los diferidos no monetarios.

  • 106. Las cuentas de resultados distintas a las del párrafo anterior se actualizan conforme al Indice General de Precios (IPC) existente a la fecha de su reconocimiento como devengado o causado.

METODO MIXTO

Balance General

  • 107. La incorporación de los valores corrientes en el método mixto, puede hacerse sobre una de las siguientes opciones:

  • a. Todo el activo fijo

  • b. Todo el activo fijo y los inventarios

Debe revelarse en todo caso la opción elegida. El avalúo no debe hacerse en forma global. Todos los bienes de clase y características comunes deben tratarse en forma similar, en el sentido de no incluir o excluir determinados activos con el fin de lograr resultados predeterminados.

Inventarios

  • 108. La incorporación de los valores corrientes en el inventario se aplicará solo en aquellos casos en que presenten una rotación superior a seis meses. En caso contrario se mantienen los valores ajustados de acuerdo con el método de nivel general de precios.
  • 109. El valor corriente del inventario es el costo de reposición y representa el importe de efectivo y otras partidas equivalentes de efectivo, que debería pagarse si se adquiriese en la actualidad el mismo inventario u otro equivalente.
  • 110. Cuando el valor corriente de los diferentes inventarios es inferior al valor según libros, el ajuste para actualizarlos afecta los resultados del ejercicio en curso.

Activo fijo

  • 111. El valor corriente del activo fijo bajo el método mixto es: (a) el costo histórico reexpresado por índices de precios específicos, bien sea de la industria en particular o de precios al por mayor según el Banco Central de Venezuela, menos la correspondiente depreciación acumulada; o (b) el costo de reposición menos la correspondiente depreciación acumulada, salvo que circunstancias específicas justifiquen que sea el valor de desecho.

  • 112. El costo de reposición de un activo fijo es el costo de adquisición de un activo fijo similar, con una capacidad productiva o un potencial de servicio equivalentes.

  • 113. La depreciación acumulada indicada en el párrafo 111, debe calcularse como la diferencia entre el valor de reposición y el valor neto de reposición. Los gastos de depreciación del período, cuando se utiliza el método de depreciación de linea recta, corresponde al valor neto de reposición dividido entre la vida útil restante estimada por el tasador.

  • 114. La primera vez que se efectúe el avalúo para ser aplicado el método MIXTO, se determina el valor corriente (costo de reposición depreciado) de las inversiones en activos fijos que se han hecho en la entidad hasta la fecha y la vida útil remanente. En los avalúos sucesivos, la vida útil remanente debe disminuirse en forma proporcional al tiempo transcurrido desde el último avalúo, a menos que existan circunstancias suficientes y comprobables que amplíen la vida útil del activo, como por ejemplo, repotenciaciones de equipos.

  • 115. Se asignan valores específicos a los distintos bienes en existencia o a los distintos grupos de bienes homogéneos, tratándose en forma congruente todos los bienes de la misma clase y características comunes.

  • 116. Al emplear el método mixto, los valores corrientes pueden ser determinados por la propia empresa solamente si su estimación se basa estrictamente en la aplicación a los valores históricos de algún índice relevante que haya sido publicado o que pueda publicar el Banco Central de Venezuela para tal fin.

  • 117. Para efectos comparativos, los saldos netos de los activos fijos correspondientes a años anteriores deben reajustarse para mostrar los valores del año corriente o reexpresados por la variación del índice de precios específico del ejercicio si no se ha hecho ningún avalúo en el ejercicio. Como consecuencia de este procedimiento, el resultado por tenencia de activos fijos no realizado no debe mostrar variaciones de un ejercicio a otro sino por la depreciación y los retiros o las ventas.

  • 118. Tratándose de cualquier estimación de valores corrientes, aparte de los del párrafo 111, la misma debe ser efectuada por profesionales en cuyo campo de actuación se encuentre esta especialidad reconocida, o por empresas del ramo autorizados por los gremios a los cuales pertenezcan los profesionales que dentro de ellas realicen esta actividad, y que hayan establecido normas técnicas y procedimientos que garanticen la confiabilidad en los resultados de su trabajo. Los profesionales o empresas mencionadas anteriormente no deben tener vínculos económicos o personales con la empresa cuyos activos avalúa, ni conflictos de interés con la empresa.

  • 119. El estudio técnico practicado por avaluadores debe satisfacer por lo menos los requisitos y suministrar los datos que se enumeran a continuación:

  • a) Valor de reposición nuevo. Es la estimación del costo en que incurrirá una entidad para adquirir en el momento actual un activo nuevo semejante al que está usando, más todos los costos necesarios para que estuviera listo para uso (fletes, instalación, desechos, etc.), permitiéndole mantener una capacidad operativa equivalente.

  • b) Valor neto de reposición. Es el valor de reposición nuevo menos la depreciación originada por uso o pérdida del valor debido a la obsolescencia, calculada con base en ese mismo valor.

  • c) Vida útil del activo nuevo y resto de vida útil desde la fecha del avalúo. Valor de desecho, cuando existan elementos suficientes que indiquen su posible existencia.

  • d) Los avalúos no deben hacerse con cifras globales. Deben asignarse valores específicos a los distintos bienes en existencia o a bienes homogéneos.

  • 120. El superávit por tenencia, definido en el párrafo 45, es un elemento del patrimonio de la empresa, sin efecto sobre los resultados de un período en particular.

  • 121. Antes de reexpresar las cifras históricas, debe eliminarse, cualquier monto previamente reconocido como parte del costo de los activos provenientes de devaluaciones o fluctuaciones en el valor de la moneda incluyendo cualquier monto registrado en cargos diferidos por tales motivos.

  • 122. El avalúo debe ser realizado por un tasador o firma de tasadores profesionales que tengan entrenamiento adecuado, experiencia con respecto al tipo de activo que está siendo avaluado, familiarización con las condiciones locales y regionales que puedan influir en el proceso de tasación, y que estén debidamente inscritos en asociaciones gremiales de profesionales en cuyo campo de actuación esté la profesión de tasador reconocida y que hayan establecido normas técnicas y procedimientos que garanticen la razonabilidad de los resultados. El avalúo debe estar firmado por un tasador, quien acepta la obligación de sostener un criterio independiente e imparcial al efectuar su trabajo.

  • 123. Se considera que no hay independencia e imparcialidad cuando el tasador o un socio de la firma de tasadores:

  • a) Sea cónyuge, pariente consanguíneo o civil hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del propietario o socio principal de la entidad, o de algún director, administrador o empleado que tenga intervención importante en la dirección y administración de los negocios de la entidad objeto del avalúo.

  • b) Tenga o pretenda tener alguna inherencia o vinculación económica directa o indirecta en la entidad objeto del avalúo, en un grado tal que pueda afectar su libertad de criterio.

  • c) Hubiere desempeñado cargos de responsabilidad en la entidad objeto del avalúo durante los tres años anteriores.

  • d) Esté afectado por cualquier otra circunstancia que pueda incidir negativamente en su independencia e imparcialidad.

  • 124. La ganancia o pérdida proveniente de la enajenación o el retiro de un activo fijo revaluado se determina en función del valor neto actualizado y no del costo histórico. La diferencia entre la ganancia o pérdida calculada con los valores corrientes y la calculada con el método NGP debe afectar la ganancia o pérdida por tenencia realizada en el estado de resultados.

  • 125. El valor de uso de un activo fijo en este método es el mismo establecido en el párrafo 77 para el método NGP

  • 126. Cuando se utilicen avalúos, estos deben referirse a una estimación realizada no más de treinta y seis (36) meses antes de la fecha del último balance presentado. La actualización durante dicho lapso hasta la fecha del balance puede realizarse mediante la aplicación de índices de precios generales o específicos.

  • 127. Cuando un valor actualizado que ya refleja el costo corriente es reducido a su valor recuperable, y este valor es superior al costo histórico reexpresado por NGP, esta reducción representa una disminución permanente en el valor correspondiente del activo fijo, pero no afecta los resultados del ejercicio, y solamente reduce el activo fijo y su correspondiente partida en los resultados por tenencia de activos no monetarios. Cuando el valor recuperable es inferior al costo histórico reexpresado, los resultados del ejercicio serán afectados por el mismo monto en que es reducido el costo histórico reexpresado.

Depreciación

  • 128. Bajo el método mixto, la vida útil restante es la que estimó el tasador aunque no sea igual a la que se estimó en los estados financieros preparados con base en el costo histórico.

Patrimonio

Resultados por tenencia de activos no monetarios

  • 129. El resultado por tenencia de activos no monetarios, debe determinarse conforme a lo establecido en el párrafo 45. En ningún caso se acepta como resultado por tenencia la diferencia entre los costos históricos no reexpresados y los costos corrientes determinados de acuerdo con esta Declaración.

  • 130. En estados financieros consolidados o combinados, donde la compañía matriz y sus filiales han revaluado sus activos fijos, el resultado por tenencia consolidado se presenta como tal.

  • 131.  Las entidades que utilicen el método MIXTO deben presentar la cuenta de resultado no realizado por tenencia de activos no monetarios (RETANM) en forma separada del resto de las partidas del patrimonio y en ningún caso puede mezclarse con las cuentas señaladas en los párrafos anteriores.

  • 132. Para consolidar o combinar estados financieros, todas las empresas a consolidar o combinar deben utilizar el mismo método (NGP o MIXTO).

Resultado no realizado por tenencia de activos no monetarios (RETANM)

  • 133. De conformidad con lo previsto en el párrafo 45, este resultado representa la diferencia entre el valor ajustado según el método nivel general de precios (NGP) y el costo corriente de los activos fijos y de los inventarios cuando aplique, de acuerdo con lo previsto en los párrafos 111 y 109, respectivamente.

  • 134. No se puede capitalizar mediante dividendos en acciones o transferir a las utilidades retenidas el monto de esta cuenta por tratarse de la diferencia entre dos índices de precios que constituye utilidades que no se han realizado.

  • 135. El saldo de esta cuenta no se puede presentar mezclado con ninguna otra cuenta de patrimonio y no deben omitirse las palabras "no realizado". En el caso en que el saldo de la cuenta sea deudor, debe analizarse la posibilidad de una pérdida permanente en el valor de los activos de conformidad con lo previsto en la Publicación Técnica Número 17 (Valor de uso y pérdida permanente en el valor de los activos a largo plazo).

Resultado realizado por tenencia de activos no monetarios

  • 136. El resultado realizado por tenencia de activos no monetarios de conformidad con el párrafo 45 es la diferencia entre el costo de ventas y los gastos de depreciación con base en los valores corrientes y los valores obtenidos por estos mismos conceptos según el método del nivel general de precios.

Revelaciones

  • 137. Los estados financieros deben revelar el método elegido para su actualización (NGP o MIXTO), proporcionando información suficiente para que el lector pueda apreciar las diferencias en metodología y valores con los estados financieros históricos. Se revelará el índice de precios al principio y fin de cada período económico.

  • 138. Cuando se emplee el método mixto se revelará:

  • a) El índice relevante utilizado de acuerdo con el párrafo 116

  • b) Si no se utilizó un índice relevante, el procedimiento seguido de acuerdo con el párrafo 118

  • 139. Al no disponerse de información suficiente sobre las inversiones en otras empresas como para reexpresar la inversión adecuadamente, se deben revelar las bases de estimación utilizadas y la metodología empleada.

  • 140. En el patrimonio o capital contable debe distinguirse claramente las siguientes partidas:

  • a) El capital social actualizado (capital social nominal y su actualización)

  • b) Las utilidades no distribuidas actualizadas

  • c) Las reservas actualizadas

  • d) El superávit por tenencia de activos no monetarios no realizado, en caso de aplicarse el método mixto.

  • 141. En el estado de flujo del efectivo ajustado por los efectos de la inflación se deberá incorporar al pie del estado un desglose del Resultado Monetario del Ejercicio (REME) correspondiente a cada actividad: operaciones, inversión, financiamiento y efectivo.

  • 142. Debe revelarse en una nota a los estados financieros, el estado demostrativo delResultado Monetario del Ejercicio (REME), en los términos expuestos en el párrafo 104 de esta Declaración.

Vigencia Esta Declaración entrará en vigencia para los ejercicios que se inicien despuésdel31 de diciembre del año 2000, pudiéndose aplicar anticipadamente.

Anexos

ANEXO I – RELACIÓN DE PARTIDAS MONETARIAS Y NO MONETARIAS

144. En este párrafo se incluye una relación de conceptos monetarios y no monetarios única y exclusivamente como una guía para su interpretación, aunque cada entidad debe analizar sus partidas para determinar su naturaleza, con base en el contenido de los párrafos 35 al 41 de esta declaración.

Partidas

Monetarias

No monetarias

– Efectivo en caja y bancos en

moneda nacional o extranjera

X

-Títulos valores en acciones disponibles para la venta.

X

– Inversiones valoradas por el método de participación patrimonial o de consolidación

X

– Títulos y otras inversiones para negociar, mantenidas hasta su vencimiento

X

– Obligaciones disponibles para la venta

X

– Bonos a cobrar convertibles

X

– Inversiones en acciones preferentes convertibles o participantes

X

– Otras Inversiones en acciones preferentes

X

– Depósitos a plazo

X

– Cuentas por cobrar

X

– Estimación para cuentas incobrables

X

– Inventarios asignados a contratos a precio fijo

X

– Intereses e impuestos pagados por anticipado

X

– Activo fijo

X

– Depreciación acumulada

X

– Impuestos diferidos

X

– Gastos acumulados

X

– Reserva para riesgos en curso

X

– Anticipos a proveedores:

Si garantizan precio fijo

X

Partidas

Monetarias

No monetarias

Si no garantizan precio fijo

X

– Patentes, marcas y otros intangibles

X

– Plusvalía o crédito mercantil

X

– Cargos diferidos

X

Incentivos a las exportaciones

X

– Ingresos diferidos por bienes

o servicios a suministrar

X

– Intereses minoritarios en asociadas o

filiales consolidadas

X

– Cuentas por pagar

X

– Bonos a pagar convertibles

X

– Patrimonio (excepto el Capital preferente redimible al valor convenido)

X

– Capital preferente redimible al valor convenido

X

– Aportes patrimoniales en Cajas de Ahorros, Asociaciones Cooperativas y similares

X

– Dividendos por pagar

X

– Ingresos cobrados por anticipado, excepto intereses

X

– Apartado para indemnizaciones laborales

X

Normas internacionales de contabilidad (nic)

Estas normas han sido producto de grandes estudios y esfuerzos de diferentes entidades educativas, financieras y profesionales del área contable a nivel mundial, para estandarizar la información financiera presentada en los estados financieros.

Las NIC, como se le conoce popularmente, son un conjunto de normas o leyes que establecen la información que deben presentarse en los estados financieros y la forma en que esa información debe aparecer, en dichos estados. Las NIC no son leyes físicas o naturales que esperaban su descubrimiento, sino más bien normas que el hombre, de acuerdo sus experiencias comerciales, ha considerado de importancias en la presentación de la información financiera.

Son normas de alta calidad, orientadas al inversor, cuyo objetivo es reflejar la esencia económica de las operaciones del negocio, y presentar una imagen fiel de la situación financiera de una empresa. Las NIC son emitidas por el International Accounting Standards Board (anterior International Accounting Standards Committee). Hasta la fecha, se han emitido 41 normas, de las que 34 están en vigor en la actualidad, junto con 30 interpretaciones.

1. Historia

Todos en el área de contabilidad hemos oído hablar de las diferentes instituciones a nivel internacional y nacional que agrupan nuestra profesión, y nos surge la interrogante ¿quienes emiten las NIC? , la respuesta debe ser daba con un poco de historia.

Todo empieza en los estados unidos de América, cuando nace el APB-Accounting Principles Board (consejo de principios de contabilidad), este consejo emitió los primeros enunciados que guiaron la forma de presentar la información financiera. Pero fue desplazado porque estaba formado por profesionales que trabajaban en bancos, industrias, compañías públicas y privadas, por lo que su participación en la elaboración de las normas era una forma de beneficiar su entidades donde laboraban.

Luego surge el fasb-financial accounting Standard board (consejo de normas de contabilidad financiera), este comité logro (aun esta en vigencia en EE.UU., donde se fundó) gran incidencia en la profesión contable. Emitió unos sinnúmeros de normas que transformaron la forma de ver y presentar las informaciones. A sus integrantes se les prohibía trabajan en organizaciones con fines de lucro y si así lo decidían tenia que abandonar el comité fasb. Solo podían laborar en instituciones educativas como maestros. Conjuntamente con los cambios que introdujo el fasb, se crearon varios organismos, comité y publicaciones de difusión de la profesión contable: aaa-american accounting association (asociación americana de contabilidad), arb-accounting research bulletin (boletín de estudios contable, asb-auditing Standard board (consejo de normas de auditoria, aicpa-american institute of certified public accountants (instituto americano de contadores públicos), entre otros.

Al paso de los años las actividades comerciales se fueron internacionalizando y así mismo la información contable. Es decir un empresario con su negocio en América, estaba haciendo negocios con un colega japonés. Esta situación empezó a repercutir en la forma en que las personas de diferentes países veían los estados financieros, es con esta problemática que surgen las normas internacionales de contabilidad, siendo su principal objetivo "la uniformidad en la presentación de las informaciones en los estados financieros", sin importar la nacionalidad de quien los estuvieres leyendo interpretando.

Es en 1973 cuando nace el iasc-international accounting standard committee (comité de normas internacionales de contabilidad) por convenio de organismos profesionales de diferentes países: Australia, Canadá, estados unidos, México, Holanda, Japón y otros. Cuyo organismos es el responsable de emitir las NIC. Este comité tiene su sede en London, Europa y se aceptación es cada día mayor en todo los países del mundo.

El éxito de las NIC esta dado porque las normas se han adaptado a las necesidades de los países, sin intervenir en las normas internas de cada uno de ellos. Esto así por las normas del fasb respondía a las actividades de su país, Estados Unidos, por lo que era en muchas ocasiones difícil de aplicar en países sub.-desarrollados como el nuestro. En ese sentido el instituto de contadores de la república Dominicana en fecha 14 del mes septiembre de 1999 emite una resolución donde indica que la Republica Dominicana se incorpora a las normas internacionales de contabilidad y auditoria a partir del 1 de enero y 30 de junio del 2000 respectivamente. Insertando a nuestro país en el Isaac.

El comité de normas internacionales de contabilidad esta consiente que debe seguir trabajando para que se incorporen los demás países a las NIC. Porque a parte de su aceptación en país más poderoso del mundo, no ha acogido las NIC como sus normas de presentación de la información financiera, sino que sigue utilizando los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptado o PCGA. Esta situación provoca que en muchos países, se utilicen tanto las NIC, como los PCGA. Por la siguiente razón, por ejemplo un país se acogió a las NIC, pero cuenta con un gran número de empresas estadounidenses, por lo tanto deben preparar esos estados financieros de acuerdo a los PCGA y no como nic.Situación que se espera que termine en lo próximos años, ya que como son muchos los países que están bajo las nic (la Unión Europea se incorporo recientemente) y cada día serán menos los que sigan utilizando los PCGA.

2. Mecanismo de emisión de las Normas Internacionales de Contabilidad.El desarrollo de cada una de las Normas Internacionales de Contabilidad es así:

  • El Consejo establece un Comité Conductor, el cual identifica y revisa todas las emisiones asociadas con el tema y considera la aplicación del "Marco de Conceptos para la preparación y presentación de Estados financieros para esas emisiones contables". Luego emite un "Punto sobresaliente al Consejo".

  • El Consejo hace llegar sus comentarios y el Comité Conductor prepara y publica una "Declaración Borrador de Principios", en la que se establecen los principios subyacentes, las soluciones alternativas y las recomendaciones para su aceptación o rechazo. Los comentarios se solicitan a todas las partes interesadas durante el período de exposición, generalmente cuatro meses.

  • Luego de revisar los comentarios, acuerda una Declaración de Principios final que es enviada al Consejo para su aprobación y para usarlo como base del Borrador Público de la NIC propuesta. Esta Declaración está disponible para el público que lo requiera pero no es publicada.

  • El Comité prepara el Borrador Público para la aprobación del Consejo, lo que se logra con el voto de la menos las dos terceras partes y se publica. Se solicitan comentarios a todas las partes interesadas por un período entre un mes y cinco meses.

  • El Comité revisa los comentarios y prepara el borrador de la NIC para revisión del Consejo. Después de la revisión y la aprobación del setenta y cinco por ciento de los Consejeros, la Norma es publicada.

  • Periódicamente, el Consejo puede decidir establecer un Comité Conductor para revisar una Norma Internacional de Contabilidad para tomar en cuenta todos los desarrollos desde que la norma fue aprobada por primera vez.

3. Preguntas frecuentes:

a) ¿Por qué es necesario que existan normas contables únicas?Porque la falta de uniformidad impide a los inversores, analistas y otros usuarios comparar fácilmente los informes financieros de empresas que operan en diferentes países, aunque sea dentro del mismo sector.

  • ¿Quiénes están obligados a adaptarse a las Normas Internacionales de contabilidad?

El Consejo Europeo aprobó el Reglamento de aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad, que requiere que los grupos cotizados, incluyendo bancos y compañías de seguros, preparen sus estados financieros consolidados correspondientes a ejercicios que comiencen en el año 2005 con Normas Internacionales de Contabilidad. Los estados miembros de la Unión Europea tienen la potestad de extender los requisitos de este Reglamento a compañías no cotizadas y a los estados financieros individuales.

  • ¿Cuándo puedo empezar a aplicar las Normas Internacionales de Contabilidad?

Ahora es el momento de adecuar la contabilidad empresarial porque conseguirá una mayor transparencia y comparabilidad de la información que se utiliza en nuestros mercados financieros, lo que a la larga será una ventaja competitiva para su empresa. No debe esperar a la fecha límite para iniciar la fase de planificación de la adaptación, porque aunque la exigencia de presentar las cuentas anuales según las normas internacionales se fija a partir de 2005, estas incluirán información comparativa por lo que, al menos a efectos internos, será necesario adelantar un año la adopción de las NIC.

  • ¿Afectará el proceso de adaptación sólo al departamento de contabilidad de la empresa?

No, a parte de conllevar consecuencias sobre los resultados y sobre el patrimonio de las compañías, el proceso de adaptación afectará a la práctica totalidad de los departamentos de su empresa, siendo necesario preparar sus recursos humanos y tecnológicos. Por tanto, es importante que todos sean conscientes del proceso de adaptación y entiendan la importancia y el alcance de un cambio fundamental en la forma en que su empresa medirá sus resultados y se presentará al mundo exterior.

  • ¿Cuánto tiempo necesitará una empresa para adaptarse a las Normas Internacionales de Contabilidad?

La adaptación a las Normas Contables Internacionales es un proceso paulatino, no un acontecimiento aislado, que tardará varios años en implantarse por completo.

  • ¿Cómo repercute en la percepción que el mercado tiene de la empresa que los estados financieros se adapten a las Normas Internacionales de contabilidad?

Los mercados siempre ansían información financiera de gran calidad y mayor transparencia, y para ello, a parte de introducir dos nuevos estados financieros -el estado de flujos de efectivo, y el estado de cambios en el patrimonio- las Normas Internacionales de Contabilidad suelen requerir un desglose de la información y datos financieros más importante que el solicitado por la mayoría de las normas nacionales. Estos desgloses también ayudarán a los organismos reguladores e inversores a entender el negocio.

Partes: 1, 2, 3
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