INDICE
Introducción……………………………………………………………………………………….3
Origen del Sistema de Seguridad Social………………………………………………..4
Principio de Seguridad Social………………………………………………………………7
Estructura del Sistema de Seguridad Social…………………………………………..9
C.C.A.F. en el Sistema de Seguridad Social Chileno……………………………..11
Conclusión……………………………………………………………………………………….19
Bibliografía……………………………………………………………………………………….21
INTRODUCCION
La seguridad social es entendida y aceptada como un derecho que le asiste a toda persona de acceder, por lo menos, a una protección básica para satisfacer estados de necesidad.
Es así como la concepción universal respecto del tema, ha llevado a cada nación a organizarse con el objeto de configurar variados modelos al servicio de este objetivo. En este contexto, siempre se concibió al Estado como el principal – si no el único – promotor de esta rama de la política socioeconómica, puesto que los programas de seguridad social están incorporados en la planificación general de éste. Sin embargo, no siempre se logró a través de tales políticas desarrollar e implementar un sistema de seguridad social justo y equitativo, en el cual la persona tuviera la gravitación que amerita. Se suma a ello el vertiginoso avance de la economía mundial. En otras palabras, no hubo un desarrollo paralelo de ambas áreas, condición vital para lograr un crecimiento equilibrado.
América Latina toda participa del planteamiento anterior, situación que durante los últimos 20 años llevó a un creciente número de países, bajo distintas fórmulas y mecanismos, a buscar soluciones que permitieran el cambio, desde un sistema estatal y protector, por uno privado y competitivo, donde los trabajadores accedieran a una efectiva libertad de elección, participando además de su financiamiento y, eventualmente, de la propia gestión y administración de sus aportes.
Insertándose en este proceso, Chile cambió el curso de su historia previsional.
- ORIGEN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
Chile no ha estado ajeno a las situaciones planteadas precedentemente. Ello motivó a sus gobernantes a desarrollar un enfoque de modernización del sistema de seguridad social, lo cual cobra real dimensión en la década de los ’70. Su historia contempla diversas etapas en torno al tema, donde las prestaciones sociales y sus instituciones gestoras han estado sujetas a dicha modernización, entendiéndose ésta como el proceso a través del cual se persigue el retiro progresivo del Estado en la gestión, incentivando la participación del sector privado, pero conservando y ejerciendo su rol genuino de orientador y regulador del sistema, bajo el principio de la subsidiaridad.
En los albores de los sistemas de protección social, como muchas otras naciones, la gestión realizada respondía al esquema de beneficencia pública, destacándose la ayuda médica y hospitalaria a los más pobres. El financiamiento provenía fundamentalmente de particulares, con fuerte acento religioso.
Con el propósito de ampliar la labor social y regular el otorgamiento de prestaciones, el Estado se trasladó desde el escenario de la beneficencia, al de asistencia social. Esta etapa consideró que las prestaciones se financiaran a través de subvenciones fiscales, más que de entes particulares.
Posteriormente, surgió el derecho a determinadas prestaciones, las cuales nacen de los seguros sociales post Revolución Industrial, ya que consideraban al trabajador y su grupo familiar.
En tanto, se desarrolla con gran fuerza la cobertura de las prestaciones y se amplían las instituciones de Seguros Sociales, instancia que se prolonga hasta mediados de la década de los ’50. Esta evolución responde fundamentalmente a dos hechos concretos:
- Promulgación de Leyes Sociales.- El Gobierno de don Arturo Alessandri Palma (1920-1924), promulgó las "Leyes Sociales" , destinadas a otorgar mayor protección a los trabajadores. Destacan la ley Nº 4.054 sobre Seguro Obrero Obligatorio, la ley Nº 4.055 sobre Accidentes del Trabajo y la ley Nº 4.059 que estableció un Régimen de Retiro para los empleados particulares.
- Artículo Nº 10 de la Constitución Política de 1925..- A través de esta norma constitucional se consagra un reconocimiento jurídico de la protección social, es decir, el estado debe velar por la salud pública y el bienestar del país.
En la época señalada y producto de los hechos anteriores, se crea mediante Decreto Ley Nº 545 de 1925, la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas; por Ley Nº 6.174 de 1938, se promulga la Ley de Medicina Preventiva, por Ley Nº 10.383 de 1952, nacen el Servicio de Seguro Social y el Servicio Nacional de Salud; por Ley 10.475 de 1952, surge el Seguro de Pensiones para los Empleados Particulares; por Decreto con Fuerza de Ley Nº 243 de 1953, se crea el Régimen de Indemnización por Años de Servicio; y por Decreto con Fuerza de Ley Nº 245, también de 1953, se establece el régimen de Asignaciones Familiares, lo que origina la conformación de entes administradores de dicho régimen, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (CCAF).
Hubo una gran cantidad de acciones realizadas por el Estado para materializar el citado artículo Nº 10 de la Constitución de 1925, lo cual se manifiesta, entre otros, con la creación de instituciones de seguros sociales mencionados anteriormente. No obstante, el diagnóstico de la Comisión de Estudios de Seguridad Social, entregado en 1964, es concluyente y lapidario, al señalar que el "sistema previsional chileno está condenado a desplomarse por injusto, oligárquico, discriminatorio y por ser ineficazmente oneroso, tanto para los ganadores de sueldos o salarios, como para la producción nacional.Sin embargo, este panorama subsistió sin grandes variaciones hasta 1970, lo que fue sustentado por el progresivo aumento de la participación del Estado en el financiamiento del sistema y el inusual incremento en las tasas de cotizaciones.
En esta etapa, la historia señala que el Estado tenía un papel protagónico en la seguridad social, destacando el tratamiento diferenciado de las contingencias sociales, no siempre en beneficio de los sectores poblacionales de menores recursos, situación especialmente notoria en el caso de las pensiones. El financiamiento era compartido a través de los aportes de los afiliados, empleadores y el Estado. Asimismo, mediante impuestos específicos aplicados a la comunidad.
Una de las variables que mejor explica el estado crítico al que había llegado el sistema en el aspecto financiero, era el alto nivel de tasas de cotización aplicado a los trabajadores y empresarios, que alcanzaba en conjunto, al 50% de las remuneraciones, incidiendo directamente en el costo del recurso humano y, por ende, favoreciendo el desempleo a través de un subsidio implícito al capital.
Los hechos relatados desencadenan una crisis que lleva al país a replantearse el tema de raíz, cobrando enorme dimensión el rol desarrollado por el sector privado en el supremo propósito de aumentar y mejorar la calidad de vida de la población. En otras palabras, avanzar decididamente en la configuración de un nuevo sistema, caracterizado por el surgimiento de la gestión privada de seguridad social, como alternativa válida y necesaria, en función del desarrollo económico del país.
Bajo este enfoque se inicia el proceso de modernización del sistema. El Estado reorienta su propia gestión, concentrando los esfuerzos en los sectores más desprotegidos, delegando en la empresa privada aquellas actividades que puedan ser desarrolladas por ella en términos más eficientes y sin deslindar ni evadir sus responsabilidades superiores.
En este contexto, en 1980 se crea el Instituto de Normalización Previsional (INP), organismo público destinado a regular el orden previsional preexistente y absorber a todas las entidades de previsión del antiguo sistema de pensiones, que en gran número subsistían a la fecha. Paralelamente, se producen sendas reformas a los regímenes de pensiones y salud
.
En Noviembre de 1980, mediante la publicación del Decreto Ley Nº 3.500, se crea el nuevo sistema de pensiones, basado en un régimen de capitalización individual, que faculta a sociedades anónimas privadas de giro exclusivo para participar en la administración de fondos de pensiones (AFP), en un esquema de libre competencia. Los fondos deben ser invertidos en las instituciones e instrumentos del mercado de capitales expresamente indicados por ley.
Posteriormente, en Mayo de 1981, se publica el Decreto con Fuerza de Ley Nº 3, que fija normas para que instituciones privadas administren el régimen de medicina preventiva y curativa (ISAPRE), bajo un esquema de planes de salud financiados por una cotización mínima y uniforme de cargo de los trabajadores afiliados, más eventuales cotizaciones adicionales que permiten mejorar la calidad y cobertura de dichos planes.
Los programas de beneficios y prestaciones del sistema de seguridad social han sido orientados en virtud de los principios tradicionales: universalidad, integralidad, uniformidad, suficiencia y solidaridad. Sin embargo, la llamada modernización del sistema en Chile, ha venido a complementarlos a través de nuevas concepciones tales como administración privada, libertad de elección, subsidiaridad del Estado, descentralización y financiamiento.
Principios tradicionales de seguridad social
Universalidad: Se refiere a la extensión y cobertura poblacional de la seguridad social, al ámbito de su aplicación; consiste en que ella debe proteger a toda persona.
Integralidad: Se refiera a la cobertura en cuanto a estados de necesidad biológicos y económico-sociales y al ámbito de su aplicación real u objetiva.
Uniformidad:Consiste en que un mismo estado de necesidad debe ser satisfecho por una misma prestación, es decir, deben regir las mismas reglas de juegos para todos.
Suficiencia: Consiste en que la prestación debe bastar para satisfacer el estado de necesidad, que el medio esté adecuado al fin.
Solidaridad: Consiste en redistribuir los recursos sociales en función inversa a los niveles relativos de ingresos y en función directa a la necesidad misma.
En función del estado de cambios que implican los nuevos tiempos y sin pretender
dogmatizar sobre la materia, cabe reflexionar acerca de otros principios inspiradores de la
moderna seguridad social, los cuales pueden ser consignados como complemento válido y
no excluyente, para delinear los soportes de una estructura fundamentada en las
orientaciones antes expuestas:
Administración Privada: Con el propósito de mejorar la calidad de los servicios y
ampliar la cobertura de los beneficios, se delega al sector privado parte importante de la administración de la seguridad social.
Libertad de elección: Principio que reconoce en el trabajador la responsabilidad para decidir sobre las alternativas que más le favorezcan en materia de instituciones y prestaciones.
Rol subsidiario del Estado: El Estado asume sólo aquellas funciones que los particulares no sean capaces de emprender y que son importantes y necesarias desde el punto de vista social, correspondiéndole en todo caso labores de regulación y fiscalización.
Descentralización: La idea es que los programas sociales sean desarrollados por instituciones especializadas, evitando las ineficiencias ocultas o disfrazadas y legitimando que el rol contralor del Estado no se ejerza sobre sí mismo.
Financiamiento:El trabajador financia directamente a través de cotizaciones y aportes previsionales, las prestaciones y beneficios que le correspondan, velando así por una entrega justa y equitativa. De esta forma se pretende dejar atrás el financiamiento de las prestaciones y servicios en función de la redistribución de un fondo común, postulando en cambio, una relación directa entre los aportes económicos y los beneficios correspondientes, y el derecho de propiedad del trabajador sobre el producto de su trabajo y esfuerzo. En consecuencia, el financiamiento estatal se destina preferentemente a regímenes asistenciales y/o programas sociales que interesa coyunturalmente apoyar y desarrollar.
- PRINCIPIOS DE SEGURIDAD SOCIAL
La actual estructura del sistema de seguridad social chileno evidencia el proceso de modernización sustentado precedentemente, el que se esquematiza en el Cuadro Nº 1.
En dicho Cuadro, los organismos de apoyo o auxiliares de la seguridad social son:
Municipalidades – Registro Civil – Empresas – Corporaciones Mutualistas
Servicios de Bienestar – Instituciones de Ayuda a la Comunidad – Compañías de Seguros – Bancos – Establecimientos Privados de Salud
ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN CHILE
Organismos
de MINISTERIOS, SUBSECRETARIAS, MIDEPLAN
Política Trabajo – Salud .- Hacienda
Organismos Superintendencia Superintendencia de FONASA Superintendencia
Técnicos y de AFP SEGURIDAD SOCIAL de ISAPRES
Fiscalizadores
Organismos
de Base o AFP CCAF MUTUALES INP SERVICIOS ISAPRES
Plataforma DE SALUD
Asignación Pensiones Régimen de Régimen de Salud
Familiar Salud para los no
Indemnizaciones afiliados a Régimen de Subsidio
Subsidio de ISAPRE de
Capitalización de Cesantía Subsidio Todos los Incapacidad Laboral
Pensiones de de incapacidad regímenes Régimen de
Vejez, Invalidez y Subsidio de Laboral excepto salud Accidentes del
Distribución Supervivencia, Incapacidad y conexos, Trabajo y
de Regímenes con mínimos Laboral para los Régimen de para los no Enfermedades
Administrados garantizados no a filiados a Salud afiliados a Profesionales,
por el Estado ISAPRE organismos para los no
Sólo por privados de afiliados a
Crédito Social contingencias alternativa Mutuales
de (*)
Prestaciones enfermedades Régimen de
Adicionales profesionales y Subsidio de
y Bienestar Social accidentes del Incapacidad
trabajo Laboral, para los
no afiliados a
CCAF.ni.ISAPRE
- ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
CHILENO
Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (CCAF), son corporaciones de derecho privado, con patrimonio propio y sin fines de lucro. Su objetivo es la administración de prestaciones de seguridad social que tiendan al desarrollo y bienestar del trabajador y su grupo familiar, protegiéndolo de contingencias sociales y económicas.
- EVOLUCION HISTORICA
- CAJAS DE COMPENSACION EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
En Julio de 1953, se dictó el Decreto con Fuerza de Ley Nº 254, que instituyó legalmente la asignación familiar obrera y autorizó el funcionamiento de Cajas de Compensación particulares, creadas por asociaciones de empleadores, con personalidad jurídica propia.
De esta forma, surgen con el correr del tiempo entidades organizadas por las siguientes asociaciones empresariales:
- Cámara Chilena de la Construcción CCAF Los Andes
- Asociación de Industriales Metalúrgicos (ASIMET) CCAF Los Héroes
- Asociación de Industriales de Valparaíso (ASIVA) CCAF Javiera Carrera
- Cámara del Cuero y del Calzado CCAF Gabriela Mistral
- Sociedad de Fomento Fabril (SOFOFA) CCAF 18 de Septiembre
- Sociedad Nacional de Agricultura (SNA) CCAF Valles de Chile
- Cámara de Comercio de Santiago de Chile CCAF La Araucana
Al Sistema de Cajas de Compensación, inicialmente podían afiliarse los trabajadores manuales, es decir, los obreros y centraban su accionar en el otorgamiento de asignaciones en dinero (prestaciones familiares) como complemento al salario del trabajador, cuyo monto dependía de la composición de cada grupo familiar.
No obstante su ámbito limitado, se constituye en la primera experiencia en la administración privada de prestaciones de seguridad social, en una época en que el Estado prevalecía en la mayor parte de las actividades nacionales. Características de este sistema han sido la participación conjunta de los sectores laborales y empresariales en los directorios de la Cajas y el derecho de los trabajadores para optar entre un régimen estatal, a través del Servicio de Seguro Social, u otro privado (el de las Cajas de Compensación).
En Abril de 1959, fue dictada la Ley Nº 13.305 que facultó a las Cajas de Compensación para otorgar beneficios sociales adicionales a la asignación familiar, utilizando para su financiamiento recursos provenientes de economías que lograran en sus gastos de administración, rigurosamente asignados y fiscalizados por la autoridad.
En Octubre de 1973, se publicó el Decreto Ley Nº 97 que crea el Sistema Unico de prestaciones familiares. Uniformó el valor de la asignación familiar para todos los trabajadores dependientes del país y creó un Fondo Unico Nacional controlado por el Estado para el pago y financiamiento del beneficio. A consecuencia de ello, las Cajas de Compensación debieron transformar sustancialmente sus esquemas de prestaciones y de servicios. Con el fin de obtener los recursos que se dejaban de percibir a raíz de esta reforma, comenzaron a incursionar en el otorgamiento de créditos a sus trabajadores afiliados, financiados en su fondo patrimonial.
En Noviembre de 1976, mediante la dictación del Decreto Ley Nº 1.596, se extiende la cobertura del sistema, incorporándose como beneficiarios todos los trabajadores de las empresas adherentes, fuesen obreros o empleados. Se termina, además, con la sectorización por actividad económica para afiliarse a las Cajas de Compensación.
En Diciembre de 1977 fue publicado el Decreto Ley Nº 2.062, que facultó a las Cajas para asumir la administración de los subsidios por incapacidad laboral (enfermedad temporal del trabajador) y de cesantía (desempleo). Asimismo, otras prestaciones previsionales, con excepción de las pensiones de vejez y antigüedad.
En Julio de 1978, se dictó el Decreto con Fuerza de Ley Nº 41, aprobando el primer Estatuto General de las Cajas de Compensación y refundiendo en un solo texto, las diversas disposiciones legales que regían el sistema a la fecha. Entre otras disposiciones, se establecieron los regímenes de crédito social, prestaciones adicionales y prestaciones complementarias.
Este estatuto tuvo vigencia hasta Septiembre de 1989, en que la Ley Nº 18.833 estableció un nuevo Estatuto General. Entre otros aspectos, liberalizó el mercado de estas entidades; amplió la estructura de beneficios y servicios; y flexibilizó los requisitos para conformar y elegir a los directorios, con lo que se reforzó el carácter autónomo y privado de estas instituciones.
En Diciembre de 1993, fue promulgada la Ley Nº 19.281, que faculta a las Cajas de Compensación para incursionar en el ámbito de la vivienda, a través del llamado leasing habitacional. Este sistema permite la adquisición de viviendas mediante un contrato de arriendo con promesa de compraventa, que compromete un aporte sistemático del trabajador con objeto de pagar las rentas de arrendamiento y acumular fondos suficientes para el pago del precio convenido, siendo compatible con el subsidio estatal. El cuerpo legal fortaleció el quehacer del sistema al ampliar su actividad hacia áreas de alta sensibilidad social: el ahorro privado y la vivienda propia.
- OBJETIVOS
El campo de acción de las Cajas de Compensación se desarrolla en tres planos complementarios, establecidos en la Ley 18.833 de 1989:
- Administración por encargo del estado y dentro del principio de subsidiaridad de los regímenes previsionales establecidos por ley en el sistema de seguridad social: asignación familiar, subsidio de cesantía, subsidio por incapacidad laboral temporal y subsidio por reposo maternal. Estos dos últimos sólo para los trabajadores afiliados no adscritos al sistema ISAPRE. Por la administración de estas prestaciones, las Cajas reciben honorarios definidos en la ley como comisiones, cuyo monto se define aplicando una fórmula establecida en el Estatuto General.
- Otorgar, con recursos propios de su fondo social, servicios y beneficios a los trabajadores afiliados, bajo los regímenes genéricos de prestaciones adicionales, crédito social y prestaciones complementarias. Estas permiten importantes diferenciaciones entre las Cajas de Compensación, en contraste con los regímenes legales, que son de naturaleza uniforme.
- Prestación de servicios previsionales a otras entidades de seguridad social. Destacan entre éstos, los convenios de recaudación de cotizaciones previsionales en el INP, las AFP y las ISAPRE y la venta de órdenes de atención médica para los servicios públicos de salud o bonos FONASA. Lo anterior representa, además, un servicio a empresas, trabajadores afiliados y a la comunidad en general.
4.3 CARACTERISTICAS GENERICAS
Las Cajas de Compensación poseen las siguientes características en el ámbito jurídico y administrativo:
- Son entes privados, nacidos de asociaciones empresariales y administrados por Directorios compuestos por representantes de empleadores y de trabajadores afiliados.
- Su financiamiento proviene de la venta de servicios al Estado y a otras entidades de seguridad social y de las prestaciones reintegrables. Esto es, servicios y beneficios pagados total o parcialmente por los trabajadores afiliados y su núcleo familiar. La fuente mayoritaria de financiamiento la constituye la rentabilidad obtenida por el régimen de crédito.
- Están fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social, que controla la legalidad de sus actos y por la Contraloría General de la República, sólo en cuanto a la administración de fondos fiscales.
- Son entidades sin fines de lucro – en esto se diferencian de las AFP e ISAPRE -. Lo que significa que sus excedentes, de producirse, son reciclados íntegramente a su Fondo Social. Se destinan, en consecuencia, a inversiones propias de su giro, prestaciones y servicios sociales. La ley las faculta, además para invertir recursos de su patrimonio en la constitución o participación accionaria en Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) e Instituciones de Salud Previsional (ISAPRE). Esto último es muy importante, por cuanto legitima el mencionado precepto de la Reconversión Social (también pueden constituir otras corporaciones sin fines de lucro, para especializar determinados campos funcionales de su quehacer, pero no les está permitido efectuar en ellas ningún aporte de capital con cargo a su Fondo Social).
4.4 FINANCIAMIENTO
El financiamiento de las Cajas de Compensación, a excepción de las prestaciones legales – que se otorgan con recursos fiscales -, proviene de: comisiones estatales generadas por la administración de éstas; rentabilidad de las colocaciones de crédito social – que es el principal -; ingresos por ventas de servicios; ingresos por inversiones; e ingresos por prestaciones sociales y actividades en los ámbitos de salud, previsión, recreación, turismo y vivienda.
Estas instituciones deben constituir un fondo denominado Fondo Social, que se forma con las comisiones, reajustes e intereses de los capitales dados en préstamos, rentas de inversiones y producto de la venta de servicios a sus beneficiarios.
La competencia entre las instituciones que integran el sistema de Cajas de Compensación, se desarrolla y acentúa, como se ha señalado, a partir de la dictación de la Ley Nº 18.833 de 1989. Ello las ha llevado a definir estrategias diferenciadoras, para captar el interés de los sectores laborales y empresariales.
Algunos han invertido en tecnología para mejorar el otorgamiento de crédito y prestaciones; otras han enfatizado la construcción de centros vacacionales y recreacionales; están las que han centrado su enfoque en incrementar las prestaciones en dinero o determinados servicios; finalmente, hay Cajas que han empleado una combinación de éstas y otras estrategias análogas.
La competencia redunda en directo beneficio de los trabajadores afiliados y ha implicado que cada institución ocupe un determinado espacio de desarrollo, identificándose con determinados segmentos de mercado, según la afinidad y preferencias de éstos.
- COMPETITIVIDAD
- PROYECCIONES
El ámbito de desarrollo y proyección del sistema de Cajas de Compensación es amplio y abierto. Admite que las entidades que lo conforman puedan continuar expandiendo su red social, a través de otros servicios y beneficios. En este sentido, no es preciso que todas las Cajas hagan exactamente lo mismo. Cada una puede seguir un camino propio, inserto en el marco general, pero con importantes diferenciaciones en la creatividad, innovación y énfasis hacia determinados programas de prestaciones, servicios y bienestar social. A modo de ilustración, se mencionan las siguientes ideas concretas de proyección del sistema global, algunas de las cuales ya han sido objeto de proyectos específicos:
- En el mismo campo de los servicios previsionales, las Cajas de Compensación podrían ofrecer el pago de pensiones provenientes de contratos de renta vitalicia, mediante convenios con Compañías de Seguro. Asimismo, el pago de pensiones del "sistema antiguo" (INP) y el servicio de orientación y asesoría a los afiliados próximos a jubilar.
- Actividades dirigidas a la Tercera Edad – materia en etapa de desarrollo aún incipiente -, por la vía de generar prestaciones a dicho importante segmento poblacional, en el ámbito cultural, recreativo, deportivo, turístico, etc., utilizando su infraestructura y experiencia. En el fondo, se trataría de establecer una nueva categoría de "afiliados pasivos", que permita que los trabajadores no se desvinculen de su Caja de Compensación al momento de pensionarse, como inevitablemente ocurre en la legislación vigente.
- Desarrollo e implementación de modelos corporativos de bienestar social, dirigidos a empresas medianas y pequeñas. Ello permitiría a los trabajadores de éstas, acceder a beneficios solidarios, que le son inalcanzables a nivel individual. La modalidad implicaría de paso un servicio a sus empleadores, dado que no poseen la capacidad económica y técnica para estructurar sus propias corporaciones de bienestar social.
- PARTICIPACION EN LA MODERNIZACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Como puede observarse, las reformas legales que implicaron ampliar el campo de acción de las Cajas de Compensación, permitieron que éstas alcanzaran importantes espacios de desarrollo, contribuyendo al proceso de modernización de la seguridad social. Una de las iniciativas, quizás la más relevante, fue la instauración de un régimen de crédito social basado en la responsabilidad del propio trabajador. Este beneficio implica mantener grandes volúmenes de registros e información, obligando a las Cajas a incorporar tecnología computacional de punta, equivalente a la de la banca y sociedades financieras.
Otra iniciativa es la prestación de servicios. A través de ellas las Cajas de Compensación desarrollan actividades como recaudación de cotizaciones, pago de pensiones y emisión de órdenes de atención médica, así como también procesamiento de información previsional.
La amplitud y variedad de funciones que aún pueden desarrollarse y la necesidad de continuar su perfeccionamiento, compromete a las Cajas a seguir promoviendo iniciativas compatibles con sus objetivos. Ratifican así la capacidad del sector privado para responder a los desafíos que implicó el cambio de un modelo estatal perfeccionista, por otro basado en el esfuerzo personal, la libre competencia y la libertad de opción de los individuos.
CONCLUSION
Sin aspirar a comprometer con ellas a todas las CCAF, es posible extraer lo siguiente:
- La ley orgánica de las CCAF admite un importante desarrollo del sector, por la vía de ajustes legislativos puntuales, dirigidos a la implementación de las iniciativas que se desee promover, sin que sea estrictamente necesario, por ende, una modificación sustancial que altere la esencia del sistema y sus características fundamentales.
- A mayor abundamiento, el objeto global de las CCAF es amplio y flexible, por lo que no se advierte una real necesidad de especificarlo, acotarlo ni alterarlo. Antes bien, el marco general facilita la competencia, promueve la creatividad y multiplica las alternativas de prestaciones y programas sociales, de acuerdo a las reales necesidades de los beneficiarios.
- Son las propias CCAF las que deben adaptarse, con una buena dosis de imaginación y un estrecho contacto con el entorno, a las condiciones en que se desenvuelve el país y el sistema de seguridad social, focalizando con gran dinámica los recursos disponibles hacia las reales necesidades de la población.
- Sin perjuicio de lo anterior, las CCAF acogerán con espíritu amplio las orientaciones que reciban de la autoridad estatal y sectores de beneficaiarios, en la búsqueda de un diálogo permanente y constructivo, proclive al consenso, para llevar a cabo dicho proceso de adaptación al medio.
- Por de pronto, las CCAF participan de la inquietud planteada por sus trabajadores, en orden a que se elimine la restricción jurídica vigente para pactar con sus empleadores indemnizaciones por años de servicios, herencia del pasado, a la que no se le advierte ningún fundamento.
- El problema del financiamiento de la administración de regímenes previsionales que ellas gestionan, puede ser corregido por simple disposición de la autoridad gubernativa, lo que, además de "justo", permitiría incrementar la gama de beneficios sociales y el mejoramiento de los existentes.
- El reemplazo del actual mecanismo de financiamiento para la administración de regímenes legales, bien pudiera ser objeto de un estudio serio por parte de los entes interactuantes, a través de una comisión bipartita Estado-CCAF, en que con un amplio y fundamentado acopio de antecedentes, se adopte una fórmula consensual, que sirva al propósito descrito.
- De paso, la corrección anterior facilitaría el surgimiento de nuevas CCAF, claramente contemplado en la ley y que en las condiciones de financiamiento en que se desenvuelve el sistema, hoy resulta prácticamente inviable.
- Se estima que la eventual creación de nuevas entidades del sector, por parte de asociaciones gremiales, confederaciones y federaciones laborales –corregido el aspecto financiamiento y bajo la misma legislación básica vigente -, representaría un bálsamo revitalizador para el sistema global de seguridad social y el subsistema CCAF, en particular.
BIBLIOGRAFIA
" Tópicos de Seguridad de Social" Publicado por la Corporación de Estudios Técnicos de Seguridad Social 1991
"Reconversión Social : Una estrategia Corporativa de Gestión " Publicado por la Araucana CC.AF.
Asignatura: Derecho Laboral II
Profesor : Srta. Ximena cuña
Integrantes : Alicia Marín
Eric Petrón
Rosa Sandoval
Amelia Vidal
Carrera : Contabilidad IV Semestre
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