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El derecho indígena consagrado en otros instrumentos legales


Partes: 1, 2

  1. El Estado y los Pueblos Indígenas en Venezuela antes de la Constitución del 1999
  2. Las Constituciones Venezolanas y el derecho indígena antes del proceso constituyente de 1999
  3. El derecho indígena consagrado en otros instrumentos legales
  4. Planes de Ordenamiento Territorial

El Estado y los Pueblos Indígenas en Venezuela antes de la Constitución del 1999

Las constituciones venezolanas que precedieron a la actual (1.999) revelan el escarnio, las privaciones y la total exclusión que padecieron nuestros pueblos originarios después de la conquista española; Los descendientes directos de los pueblos que habitaban el territorio venezolano antes de la llegada de los españoles, en 1498, eran denominados "salvajes", "no reducidos", "indígenas no civilizados" o "ciudadanos pasivos" en los textos constitucionales. En otros casos, simplemente no eran mencionados.

A continuación explicaremos un pequeño análisis de las referencias que hacían estas constituciones de los pueblos indignas

En la primera Constitución de Venezuela la cual nació el 21 de Diciembre de 1811, en la cual nace la primera república, no se hace referencia a los pueblos indígenas, quedando notoria la intensión de el no reconocimiento de estos pobladores, por lo tanto se violaban los derechos que le correspondían a estas personas, tal como se evidencia en los artículos 200 y 201 de dicha constitución los cuales establecían lo siguiente:

Artículo 200 de la Constitución de 1811."Como la parte de ciudadanos que hasta hoy se han denominado Indios, no han conseguido el fruto apreciable de algunas leyes que la Monarquía Española dictó a su favor, porque los encargados del gobierno en estos países tenían olvidada su ejecución; y como las basas del sistema de gobierno que en esta Constitución ha adoptado Venezuela, no son otras que la de la justicia y la igualdad, encarga muy particularmente a los Gobiernos provinciales, que así como han de aplicar sus fatigas y cuidados para conseguir la ilustración de todos los habitantes del Estado, proporcionarles escuelas, academias y colegios en donde aprendan todos los que quieran los principios de Religión, de la sana moral, de la política, de las ciencias y artes útiles y necesarias para el sostenimiento y prosperidad de los pueblos, procuren por todos los medios posibles atraer a los referidos ciudadanos naturales a estas casa de ilustración y enseñanza, hacerles comprehender la íntima unión que tiene con todos los demás ciudadanos, las consideraciones que como aquellos merecen del Gobierno y los derechos de que gozan por el solo hecho de ser hombres iguales a todos los de su especie, a fin de conseguir por este medio sacarlos del abatimiento y rusticidad en que los ha mantenido el antiguo estado de cosas y que no permanezcan por más tiempo aislados y aun temerosos de tratar a los demás hombres; prohibiendo desde ahora que puedan aplicarse involuntariamente a prestar sus servicios a Tenientes o Curas de sus parroquias, ni a otra persona alguna y permitiéndoles el reparto en propiedad de las tierras que les estaban concedidas y de que están en posesión, para que a proporción entre los padres de familia de cada pueblo, las dividan y dispongan de ellas como verdaderos señores, según los términos y reglamentos que formen los Gobiernos provinciales"

Artículo 201.-de la Constitución de 1811 " Se revocan por consiguiente y quedan sin valor alguno leyes que en el anterior gobierno concedieron ciertos tribunales, protectores y privilegios de menor a dichos naturales, las cuales dirigiéndose al parecer a protegerlos, les han perjudicado sobre manera, según ha acreditado la experiencia".

Las constituciones siguientes igualmente dejaron de lado a los primeros pobladores, reconociendo derechos a otros grupos, que por su origen y por su fuerza lograron imponerse a este grupo débil en algunos aspectos, por lo que lograron el sometimiento, la humillación, y hasta la muerte de muchos de los integrantes de estos grupos étnicos.

En la Constitución de 1819 igualmente no se evidencia ninguna protección o reconocimiento de los pueblos indígenas, en la Constitución de 1821 tampoco hay disposiciones al respecto, solo los derechos adquiridos en las anteriores Constituciones, aún se obligaba a estos ciudadanos a practicar la religión católica inculcada por los europeos en la denominada conquista.

En cuanto que las Constituciones de 1830 y 1857 olvidan también la protección especial de los pueblos indígenas, parece que a estos se les deja metidos en un grupo social como parte del pero sin reconocimiento a sus derechos como cultura independiente de la de los pueblos españoles. Una somera evidencia de protección a estas personas o grupos indígenas se encuentra en el artículo 99 de la Constitución de 1857 el cual dicta que no se establecerá  de nuevo la esclavitud en el territorio venezolano, y se asume así que en este artículo también entran protegidos los indígenas.

En cuanto a este artículo, de igual manera lo señala la Constitución de 1854 pero en su artículo 13 añadiéndole que quedan libres todos los esclavos que pisen el territorio venezolano. Y en el artículo 4 de dicha Constitución "Los territorios despoblados que se destinen a colonias y los ocupados por tribus indígenas, podrán ser separados de las provincias a que pertenezcan, por los Congresos constitucionales y regidos por leyes especiales."

En la constitución de 1864 en el ordinal 22. "Establecer con la denominación de territorios el régimen especial con que deben existir temporalmente regiones despobladas o habitadas por indígenas no civilizados: tales territorios dependerán inmediatamente del Ejecutivo de la Unión"

En la constitución de 1901 se permite la libertad de culto

Artículo 34 de esta Constitución.- "El Distrito Federal y los Territorios que tuvieren o llegaren a tener la base de la población establecida en el Artículo 32, elegirán también sus Diputados en la forma que determine la Base 21 del Artículo 6.

Único. No se computarán en la base de población los indígenas que viven en estado salvaje"

En el artículo 80 de la Constitución de 1909 referido a las atribuciones del Presidente de los Estados Unidos de Venezuela  en el ordinal  18. "Prohibir entrada al territorio de la República, de los extranjeros dedicados especialmente al servicio de cualquier culto o religión, cualquiera que sea el orden ó jerarquía de que se hallen investidos. Sin embargo el Gobierno podrá contratar la venida de Misioneros que se establecerán precisamente en los puntos de la República donde hay indígenas que civilizar."   Esto pareciera una protección al derecho de la libertad de culto, mas sin embargo no establece claramente o de manera puntual que los pueblos indígenas tienen derecho a sus cultos ancestrales.

Más adelante en el tiempo en las Constituciones de 1914 – 1922 – 1925 – 1928 – 1929 – 1931y 1945 se mantuvo el régimen de excepciones sobre los territorios federales dándose la eliminación a la contratación de misioneros.

Es en las constituciones de 1909, de 1945 y 1961, cuando surgen escasas normas referidas a los indígenas. Es el caso de la Constitución de 1909, donde sólo hace referencia de los indígenas, cuando al reglamentar el proceso electoral, en aparte único del Art.38 expresa: "único. No se computarán en la base de población los indígenas que vivan es estado salvaje". De igual manera, la Constitución de 1945, menciona a los indígenas, cuando en su Art. 56, referente a la elección de diputados, expresa: "No se computarán en la base de población los indígenas no reducidos".

Puntualmente en 1947 la Constitución  se plantea la anexión del ciudadano "indio" a la vida nacional, mas esto no significa mayor garantía de los derechos individuales de estas personas, ya que no se toman en cuenta las condiciones de vida de los grupos autóctonos, así como su cultura o practicas ancestrales, olvidando también que para incorporarlos a la vida social hay que protegerlos y considerarlos como grupos vulnerables, esta constitución al respecto reza lo siguiente en su artículo 72 "Corresponde al Estado procurar la incorporación del indio a la vida nacional.

En las constituciones de 1952 y 1953 se evidencia un aletargamiento en cuanto a legislación en materia de protección de los pueblos indígenas, para este periodo es notorio que el interés de los legisladores estaba enfocado en otros intereses, los cuales subyugaron a estos grupos.

En la constitución de 1961, se dedica un articulado a los indígenas en los cuales expresa: Art. 43. "Todos tienen derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de los demás y del orden público y social".  Esto considerando que los indígenas son venezolanos y con igualdad de derechos es algo positivo, pero desde el punto de vista social, estos grupos aun con este artículo no se les protege su cosmovisión, sabemos que este artículo expresa que cada quien puede ser como quiera hasta tanto no vulnere los derechos del otro, pero que pasa con los indígenas, como pueden ser ellos mismos dentro de una sociedad que discrimina? Como viven ellos en su ambiente sin las medidas necesarias que aseguren su bienestar? Como viven en un territorio el cual cada día mas se ve vulnerado por la inconciencia y la codicia de los llamada sociedad civilizada? Por otra parte el artículo 50 de esta Constitución refuerza lo que se misiona anteriormente ya que este hace referencia a que el hecho de que no se contemplen derechos relacionados con la persona humana, no quiere decir que esta no los merezca, pero la realidad es que siguen desatendido los grupos autóctonos en muchos aspectos.

En tanto el artículo 60 de la citada Constitución tiene un aspecto positivo que de algún modo fortalece a los ciudadanos indígenas, ya que este consagra que no se permiten la discriminación de ningún tipo en nuestro país, es decir que ellos como nosotros son considerados personas y como tales merecedores de derechos, mas sin embargo aún falta que a estos se les garantice el derecho como grupos originarios.

Finalmente es en el artículo 65 de la Carta Magna del 61 donde se garantiza la libertad de culto; Art. 65. "Todos tienen el derecho de profesar su fe religiosa y de ejercitar su culto, privada o públicamente, siempre que no sea contraria al orden público o a las buenas costumbres. El culto estará sometido a la suprema inspección del Ejecutivo Nacional, de conformidad con la ley. Nadie podrá invocar creencias o disciplinas religiosas para eludir el cumplimiento de las leyes ni para impedir a otro el ejercicio de sus derechos".

Art. 77, "El estado propenderá a mejorar las condiciones de vida de la población campesina. La ley establecerá el régimen de excepción que requiera la protección de las comunidades de indígenas y su incorporación progresiva a la vida de la Nación". Esta norma constitucional se mantuvo complementada por otras normas legales, señaladas a continuación: Ley Penal del Ambiente Art. 67;; Ley De la Procuraduría Agraria Art. 31, 32, 35, 36, 161…

Artículo 67 de la Ley Penal del Ambiente; 1992 "Régimen de excepción a indígenas. Hasta tanto se dicte la Ley del Régimen de Excepción para las comunidades indígenas que ordena el Artículo 77 de la Constitución de la República, quedan exentos de las sanciones previstas en esta Ley, los miembros de las comunidades y grupos étnicos indígenas, cuando los hechos tipificados en ella ocurriesen en los lugares donde han morado ancestralmente y hayan sido realizados según su modelo tradicional de subsistencia, ocupación del espacio y convivencia con el ecosistema.

En ningún caso quedan exentas de la aplicación de las sanciones contempladas en esta Ley, las personas naturales y jurídicas que instiguen o se aprovechen de la buena fe de los indígenas para generar daños al ambiente.

En caso de ser necesario, el juez podrá tomar las medidas preventivas adecuadas para garantizar la protección del ambiente y la relación armoniosa de las comunidades indígenas con el mismo.

Parágrafo Único:

En todo lo referente a las comunidades y grupo étnicos indígenas, el juez solicitará un informe socio- antropológico del órgano rector de la política indigenista del Estado y tomará en cuenta la opinión de la comunidad o grupo étnico afectado".

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reconoce  formal mente de manera expresa a todos los pueblos y comunidades indígenas, esta Constitución revindica los derechos de los pueblos Indígenas  desde el preámbulo donde se reconoce a Venezuela como país multiétnico y pluricultural en la cual el Capítulo VIII está dedicado a los Pueblos Indígenas además de nueve artículos vinculante y tres disposiciones transitorias, valorando así  sus costumbres, creencias, cosmovisión, sentido colectivista de las tierras y todas sus aspiraciones, pues estas capacidades específicas constituyen el fundamento de su identidad cultural.

Esto fue necesario por el aumento en las violaciones a los derechos de estos pueblos los cuales no se encontraban plenamente protegidos y por el progreso de los derechos humanos a nivel internacional en materia de definición y protección de los derechos de los pueblos indígenas.  La población indígena en nuestro país solo alcanza el 1.5 % pero igualmente son merecedores de un acorde con las nuevas tendencias internacionales

En la actual Constitución de 1999 es de interés señalar que desde el inicio del proceso constituyente fue motivación constitucional, la incorporación de materias de sumo interés social, como lo son la protección de la familia, los derechos de los niños, niñas y adolescentes, el de las personas adultas mayores, las personas con discapacidades especiales, el derecho a la alimentación , resaltando la diversidad étnica y cultural, los pueblos y las comunidades indígenas, que integran el título III del texto constitucional.

El Capítulo fue denominado "De los Derechos de los Pueblos indígenas", cuyo texto final fue aprobado por un 71% de los votos de los asambleístas en el referendo del 15 de diciembre de 1999, fue vitoreada por los tambores de los grupos indígenas que permanecieron en pie de lucha en la sede del Congreso. En este sentido, el Capítulo VIII del Título III de la Constitución Bolivariana consagró de manera expresa todos los derechos colectivos que pueden ser considerados como propios, básicos y esenciales para los pueblos indígenas y que verdaderamente puedan constituir los espacios vitales que garanticen la supervivencia física y espiritual de los mismos, es decir, que sirvan para la preservación de su identidad cultural.

Las Constituciones Venezolanas y el derecho indígena antes del proceso constituyente de 1999

Constituciones y Pluralismo Cultural en Venezuela en la CRBV

El Preámbulo de nuestra Constitución indica entre otros fines supremos para refundar la República, establecer una sociedad Multiètnica y Pluricultural.

En Venezuela, la sociedad es multiétnica, porque existe una mezcla de culturas, razas e historia. Sin embargo en algunas ciudades donde prolifera el racismo y la intolerancia, podemos decir que predomina esta mezcla de culturas.

Venezuela se caracteriza por ser un país pluricultural, debido al intercambio que existe entre las distintas comunidades, las cuales nos aportan su forma de sentir pensar o actuar y es a través de ese intercambio que se origina la mezcla de cultura.

Aunque existan diversos modos de sentir pensar o actuar, debemos tener en cuenta que ningún individuo merece ser discriminados y que a todos por igual debemos tratarlo con respeto y dignidad como ser humano que son.

Venezuela es una mezcla de tres culturas distinta (africana, indígena y española). Cada una de ellas dejó influencias en nuestra cultura ejemplo de ello son la gastronomía y el vocabulario de los indígenas, la música y el tambor de los africanos y de los españoles su idioma, religión y la corrida de toros. Con la nueva migración en las grandes ciudades y regiones petrolíferas, nuestro territorio también fue influido por otras corrientes culturales (Francesa, estadounidense, italiano; entre otras), lo cual nos trajo un acrecentamiento significativo de la cultura.

Actualmente Venezuela vive cambios de trascendental importancia con evidentes cambios en lo económico, social, democrático, debido al proceso revolucionario.

Nuestra sociedad venezolana, está caracterizada por la transculturación de los indígenas, españoles y africanos, por tal motivo existieron en el país diferentes grupos sociales, que se distinguían por el color de piel y posición económica.

En los actuales momentos la cultura venezolana se define por tener sus propias costumbres, las cuales las conserva al vivir en otro país. También se caracteriza por abrir los brazos a sus inmigrantes que vienen en busca de mejores condiciones de vida, por ser una persona pujante y trabajadora.

TEMA V

El derecho indígena consagrado en otros instrumentos legales

Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas

Definición: (RECONOCIMIENTO) es el instrumento jurídico que resalta y da hincapié a los DERECHOS de los indígenas que son aquellos derechos colectivos que existen como Reconocimiento a la condición especifica de los pueblos autóctonos, los mismos incluyen no solo los derechos humanos más básicos, a la vida, la integridad, sino también los derechos sobre su territorio, al idioma, la cultura, religión y otros elementos que forman parte de su identidad como pueblo.

Vigencia de la Ley:

Esta ley entró en vigencia el 27 de Diciembre del año 2005 según gaceta Nº 38.344.

Objeto de la Ley:

Con esta Ley por vez primera los pueblos indígenas, cuentan con una ley integral, donde están plasmados todos sus derechos, convirtiéndose en un acto de justicia a la base de la venezolanidad y de la identidad. Para mencionar el objeto de esta ley tenemos:

  • Desarrollar los Derechos de los pueblos indígenas, reconocidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de Convenios y Tratados válidamente suscritos por Venezuela, especialmente en el Convenio 169 de la OIT Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes y así como también el Convenio Sobre la Diversidad Biológica.

  • Desarrollo del Derecho de los Pueblos y Comunidades Indígenas reconocidos en la CRBV

  • Dar promoción a los principios democráticos, participativos, protagónicos, multiétnicos, pluriculturales, multilingües, en un Estado de Justicia Federal y Descentralizado

  • Desarrollar los derechos alcanzados en leyes, convenios, pactos, tratados que han sido ratificados por nuestra Constitución

  • Proteger sus formas de vida, culturas e idiomas.

  • Expandir la interrelación entre pueblos y comunidades indígenas

  • Garantizar el ejercicio de sus derechos colectivos e individuales.

Estructura de la Ley:

Consta de 11 Títulos – 166 artículos cada título con sus respectivos capítulos , en el título I tenemos las disposiciones generales, contentivo del reconocimiento de estos grupos como pueblos originarios, sus normas aplicables, desglose de conceptos por la terminología utilizada para designar a esta población, ejemplo: pueblos indígenas "son los grupos descendientes de los pueblos originarios que habitan en el espacio geográfico del territorio nacional, el objeto de esta Ley su participación en la función de políticas y de sus autoridades legítimas", seguidamente otros títulos.

Para finalizar el título IX que contiene las disposiciones transitorias derogativas y finales.

En las transitorias:

.-El modo de participación para la escogencia de cargos de participación popular de los representantes indígenas a los diferentes organismos que dirigen la organización política y social del Estado.

.-El sometimiento de personas y entidades a procedimientos de información y consulta (capítulo II del título I de esta Ley), para los aprovechamientos de recursos naturales en tierras de los pueblos y comunidades indígenas.

.-El modo de registro de título de tierras

.-Y el funcionamiento del INTI (Instituto Nacional de Pueblos Indígenas)

En las Derogativas:

.-La derogación de Leyes, disposiciones de normas legales o sublegales que contraríen esta Ley.

En las Finales:

.- La puesta en vigencia de esta Ley a partir de su publicación en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela

.- La enunciación de los pueblos indígenas existentes y de los no enunciados con igual derecho.

Esta Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, es el derecho consuetudinario, que se desarrolló como marco jurídico y que nuestra Constitución plasma en su capítulo VIII de los Derechos de los Pueblos Indígenas, en los artículos que van desde el 119 hasta el 126 y su concatenación

Ley de Demarcación y Garantía de Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas.

Entró en vigencia el 12 de enero de 2001 según Gaceta Oficial N 37.118. Establece las condiciones para elaborar un plan nacional destinado a demarcar las tierras. Su finalidad es garantizar los derechos originarios que ellos tienen sobre "Las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto, "Regular la formulación, coordinación y ejecución de las políticas y planes relativos a la demarcación del hábitat y tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan los pueblos y comunidades indígenas establecido en el artículo 119 de la CRBV a los fines de garantizar el derecho a las propiedades colectivas de sus tierras."

Del ente rector de la demarcación.   Artículo 5.- Se crea la Dirección General de Demarcación del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas adscrita al Ministerio del Ambiente y los Recurso Naturales, la cual tiene a su cargo la coordinación, planificación, ejecución y supervisión de todo el proceso nacional de demarcación regulado por la presente ley.

Capítulo III.   Del procedimiento, participación y consulta para la demarcación del hábitat y tierras de los pueblos y comunidades indígenas.

Artículo 8.- Los pueblos, comunidades y organizaciones indígenas participarán activamente en la planificación, coordinación y ejecución del Plan Nacional de Demarcación conjuntamente con la Dirección General de Demarcación del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas.

Hábitat Indígena: La totalidad del espacio ocupado y poseído por los pueblos y comunidades indígenas, en el cual se desarrolla su vida física, cultural, espiritual, social, económica y política; que comprende las áreas de cultivo, caza, pesca fluvial y marítima, recolección, pastoreo, asentamiento, caminos tradicionales, caños y vías fluviales, lugares sagrados e históricos y otras necesarias para garantizar y desarrollar sus formas específicas de vida.

Tierras Indígenas: Aquellos espacios físicos y geográficos determinados, ocupados tradicional y ancestralmente de manera compartida por una o más.

Pueblos Indígenas: Son los habitantes originarios del país, los cuales conservan sus identidades culturales específicas, idiomas, territorios, sus propias instituciones y organizaciones sociales, económicas y políticas, que les distinguen de otros sectores de la colectividad nacional.

Comunidades Indígenas: Son aquellos asentamientos cuya población en su mayoría pertenece a uno o más pueblos indígenas y posee, en consecuencia, formas de vida, organización y expresiones culturales propias.

Indígena: Son aquellas personas que se reconocen a si mismas y son reconocidas como tales, originarias y pertenecientes a un pueblo con características lingüísticas, sociales, culturales y económicas propias, ubicadas en una región determinada o pertenecientes a una comunidad indígena.

Ámbito de Aplicación.   Artículo 18.- La presente Ley tendrá su aplicación en las regiones identificadas como indígenas en todo el ámbito nacional, de acuerdo al último censo nacional indígena.

Artículo 19.- El Plan Nacional de Demarcación del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas abarca los pueblos y comunidades hasta ahora identificados: Amazonas: baniva, baré, cubeo, jivi (guajibo),hoti, kurripaco, piapoco, puinave, sáliva, sánema, wotjuja (piaroa), yanomami, arekena, yabarana, yekuana, mako, ñengatú (geral). Anzoátegui: kariña y cumanagoto. Apure: jibi (guajibo), pumé (yaruro), kuiba. Bolívar: uruak (arutani), akawaio, arawaco, eñepá, (panare), hoti, kariña, pemón, sape, wotjuja (piaroa), wanai (mapoyo), yekuana, sánema. Delta Amacuro: warao, aruaco. Monagas: kariña, warao, chaima. Sucre: chaima, warao, kariña. Trujillo: wayuu. Zulia: añú (paraujano), barí, wayuu (guajiro), yukpa, japreria. Este proceso también incluye los espacios insulares, lacustres, costaneros y cualesquiera otros que los pueblos y comunidades indígenas ocupen ancestral y tradicionalmente, con sujeción a la legislación que regula dichos espacios.

La enunciación de los pueblos y comunidades señalados no implica la negación de los derechos que tengan a demarcar sus tierras otros pueblos o comunidades que por razones de desconocimiento no estén identificados en esta ley.

Según los Datos del Censo Indígena Oficial (INE, año 2011), existen en Venezuela 35 Pueblos Indígenas, que hacen parte de 2.054 comunidades, que hacen un total de 760.202 habitantes indígenas del país. Hasta ahora el Gobierno Nacional sólo ha entregado a las Comunidades Indígenas 21 Títulos de propiedad colectiva sobre sus Tierras, cifra la cual representa el 1,02 % del Total de Comunidades existentes.

Qué se demarca.     Con el fin de reconocer y proteger los derechos de los pueblos y comunidades indígenas como pueblos originarios, garantizándole los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, pactos y convenios internacionales y otras normas de aceptación universal, para asegurar su participación activa en la vida de la Nación venezolana, la preservación de sus culturas… Art. 1. LOPCI.

Por qué? Y para qué se demarca.   Según el procedimiento de demarcación de la LOPCI .   LOPCI. Art. 10.- El reconocimiento por parte del Estado de los derechos y garantías contenidas en esta Ley no significa bajo ninguna circunstancia que se autorice o fomente acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial, la soberanía, y la independencia política del Estado venezolano, ni otros principios, derechos y garantías contenidos tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como las demás leyes de la República.

Cómo se demarca.   Teniendo como marco a la propia CRBV, el derecho consuetudinario se encuentra desarrollado en esta Ley Orgánica, en la que se especifica el derecho de propiedad intelectual en las siguientes circunstancias:

  • En la propiedad colectiva (artículo 101): El Estado garantiza el Derecho de los conocimientos, tecnologías, innovaciones y prácticas propias de los pueblos y comunidades indígenas.

  • Del Uso de los Recursos genéticos (artículo 102): En cuanto a sus usos y costumbres, deberán proteger, desarrollar y usar sustentablemente los recursos genéticos y los conocimientos asociados a los mismos.

  • De la protección y defensa de la propiedad intelectual colectiva (artículo 103): El Estado garantiza el derecho de los pueblos y comunidades indígenas de establecer y proteger de acuerdo con sus usos y costumbres, su patrimonio cultural, artístico, espiritual, tecnológico y científico, conocimientos sobre la vida animal y vegetal, los diseños, procedimientos tradicionales y, en general, todos los conocimientos.

  • De las acciones penales (artículo 104): En cuanto a la administración de justicia, los pueblos y comunidades indígenas podrán ejercer directamente o por intermedio de las organizaciones indígenas, las acciones civiles, penales y administrativas necesarias, a fin de determinar las responsabilidades y las reparaciones a que haya lugar, contra toda persona que haya participado directa o indirectamente en el aprovechamiento ilícito de sus conocimientos, tecnologías, innovaciones y prácticas en violación de sus derechos.

Ley de los Concejos Comunales Reglamentos

Esta norma legal, sancionada enero de 2010 establece los procesos de conformación, integración, organización y funcionamiento de los consejos comunales, en tendidos estos como instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos para responder a las necesidades de las comunidades, guiados por los principios de corresponsabilidad, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, eficacia, eficiencia, responsabilidad social, control social, equidad, justicia e igualdad social y de género. En el capítulo III, dedicado a la Constitución del Consejo Comunal se específica que en el caso de Los pueblos y comunidades indígenas los órganos de los consejos comunales, serán electos de acuerdo con sus usos, costumbres y tradiciones, y por lo dispuesto en la

Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas. El número de familias que formaran el Consejo, en el caso de las comunidades indígenas queda establecido en un mínimo de 10 familias. En cuanto a la estructura y funcionamiento la ley no hace diferenciación para las áreas de pueblos indígenas salvo que su actuar estará orientado por sus tradiciones, creencias y organizaciones sociales, económicas y políticas.

Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social. Gaceta oficial Nº 37.600 30 de diciembre 2002, Art. 17. La población indígena se incluye como beneficiaria del Sistema de Seguridad Social que garantiza el derecho a la salud y prestaciones (maternidad, paternidad, enfermedades accidentes, discapacidad, entre otros). Queda por definir las condiciones bajo las cuales los sistemas y regímenes prestacionales otorgarán protección especial a los indígenas.

Constituciones de los Estados con Población Indígena

La población indígena venezolana se calcula a una suma aproximada de 760.200 habitantes, correspondiendo al 2,8% del total de habitantes que tiene Venezuela, que es 27.200.000. La división político-territorial venezolana, está conformada por 23 entidades federales, de las cuales en 8 de ellas, se distribuyen 28 grupos étnicos, pertenecientes a cuatro familias lingüísticas: ARAWACK, CARIBES, CHIBCHAS, SALIVA y otras clasificadas como lenguas independientes. Los Estados fronterizos con presencia autóctona son: Amazonas, Apure, Anzoátegui, Bolívar, Delta Amacuro, Monagas, Sucre Y Estado Zulia, además de la zona que está actualmente en reclamación, con la República Federativa de Guyana, en la cual se ubican seis grupos étnicos no censados.

La Constitución de 1904 dispone que los Territorios Federales Amazonas, Cristóbal Colón, Delta Amacuro y Yuruari serían organizados por leyes especiales, siendo su administración cedida por los estados.

Desde la ratificación por Venezuela del Convenio Nº 169 de la OIT sobre "Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes" (en diciembre 2000), hasta hoy se han dado los instrumentos legales siguientes:

Nuevas Constituciones de los Estados: Amazonas, Anzoátegui, Apure, Bolívar, Delta Amacuro, Monagas, Sucre y Zulia.

– Constitución del Estado Bolívar 2001

Capítulo V.   De los Derechos de los Pueblos Indígenas del Estado Bolívar

Artículo 62º El Estado Bolívar reconoce la existencia de todos los pueblos indígenas ubicados en toda su geografía, como los antiguos y autóctonos pobladores de su territorio, los cuales constituyen, junto con los demás pueblos indígenas del mundo, patrimonio cultural de la humanidad

Artículo 63º El Estado Bolívar reconoce la potestad del Ejecutivo Nacional de demarcar las tierras de los pueblos indígenas asentados en su territorio.

Artículo 64º Los pueblos indígenas del Estado tienen derecho a mantener y promover sus propias prácticas económicas basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el intercambio; sus actividades productivas tradicionales; su participación en la economía estadal y a definir sus prioridades;….El Estado garantizará a los trabajadores pertenecientes a los pueblos indígenas la protección y el goce de los derechos que confiere la legislación laboral.

Constitución del Estado Amazonas 2002

El Consejo Legislativo del Estado Amazonas aprobó la nueva Constitución el 30 de agosto de 2002.Esta organiza los poderes públicos estadales y establece la garantías, deberes y derechos de los ciudadanos del estado. La propia Constitución del Estado Amazonas ya consagraba este derecho en su artículo 15: "La Asamblea legislativa promoverá la realización de referendos en las comunidades para la modificación de los elementos relativos a la organización municipal en la jurisdicción estadal". Título III. de Los Derechos y Garantías de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado Amazonas.

Reconoce a los pueblos indígenas Baniva, Bare, Curripaco, Guanono, Jivi, Hoti, Kubeo, Maco, Panare, Piapoco, Piaroa, Puianve, Saliva, Sanema, Warequena, Yabarana, Yanomami, Yekuana, y Yeral, el derecho a una organización política, económica y social especial.

Constitución del Estado Apure 2002

El capítulo VIII es dedicado exclusivamente a garantizar los derechos de los pueblos indígenas del estado. Art. 32 garantizará, en coordinación con el Poder Nacional, la instrumentación y ejecución de planes de mejoramiento social, cultural y económico de los pueblos y comunidades indígenas asentados en esta entidad federal y propiciará una efectiva participación de ellos en los sistemas de organización de la sociedad civil. Art. 32º El Estado se obliga a garantizar la diversidad de culturas y sus manifestaciones que conviven en esta entidad fronteriza y valora la conciencia multiétnica existente, sin menoscabo de la defensa irrenunciable de los valores culturales que identifican nuestra identidad nacional y especialmente de las diferentes manifestaciones culturales del estado Apure

Constitución del Estado Anzoátegui

Es la ley fundamental del estado oriental venezolano de Anzoátegui.1 Fue aprobada en la ciudad de Barcelona por el parlamento regional de esa entidad federal conocido como Consejo Legislativo del Estado Anzoátegui en 2002 de acuerdo a lo establecido en la Constitución nacional de Venezuela de 1999. Reconoce y protege los derechos de los pueblos indígenas del estado entre ellos los Kariña y los cumanagotos, del artículo 86 al 91.

Constitución del Estado Delta Amacuro

La Constitución del Estado Zulia de 2003 es la carta fundamental vigente del estado Zulia, adoptada el 13 de agosto de 2003, y el 15 de diciembre de 2011, modificada por la Ley de Reforma Parcial de la Constitución. Para la aprobación de la Constitución del estado se conto con el respaldo de la mayoría de los Legisladores pertenecientes a los partidos. El Artículo 9 establece que el idioma oficial del estado es el Castellano, siendo también oficiales para los pueblos indígenas sus respectivos idiomas.

Constitución del Estado Sucre 2002

El capítulo IV reconoce y garantiza los derechos de los pueblos indígenas.

Constitución del Estado Monagas 2002

  ARTÍCULO 5°.- El Estado Monagas protegerá, promoverá, fomentará y difundirá las tradiciones y expresiones que se relacionen con la identidad de los distintos grupos sociales y étnicos del Estado como patrimonio cultural de la nación y de la humanidad, los pueblos o comunidades indígenas y sus descendientes gozarán de derechos y garantías en los términos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en esta Constitución.

CAPÍTULO VIII DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

ARTÍCUL0 53°.- El Estado Monagas reconoce la existencia de   los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida.

Constitución del Estado Zulia, 2003.

Fue publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 772 del estado Zulia. Se compone de un preámbulo, 9 Títulos, 119 artículos, 2 disposiciones transitorias y una disposición final. Preámbulo ….en el carácter multiétnico y pluricultural de nuestro estado-región, donde hunde sus raíces la mayoría de la población indígena de Venezuela; en la exuberancia de nuestros recursos naturales; en la belleza de nuestro Lago, de nuestros ríos y de nuestra Sierra de Perijá,

Planes de Ordenamiento Territorial

El Concepto de Ordenamiento Territorial

Las experiencias y conceptualizaciones sobre ordenamiento territorial en el mundo permiten colegir que se trata de una política de Estado y un proceso planificado de naturaleza política, técnica y administrativa, cuyo objeto central es el de organizar, armonizar y administrar la ocupación y uso del espacio, de modo que éstos contribuyan al desarrollo humano ecológicamente sostenible, espacialmente armónico y socialmente justo.

Lo anterior pone en evidencia que en el ordenamiento territorial confluyen las políticas ambientales, las políticas de desarrollo regional, espacial o territorial y las políticas de desarrollo social y cultural, cuya naturaleza es determinada por el modelo de desarrollo económico dominante en cada país

Con las políticas de ordenamiento, algunos países latinoamericanos como Venezuela, Bolivia, Honduras y El Salvador buscan corregir los problemas de uso y ocupación inadecuada y desequilibrada del espacio y el uso irracional de los recursos naturales, algo similar se presenta en Nicaragua (Saravia, 1994).

Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio

(LOPGOT).   Título II – De los Planes Nacionales –

Capítulo I – Del Plan Nacional de Ordenación del Territorio

Artículo 17. Definición y Directrices. El Plan Nacional de Ordenación del Territorio es un instrumento de planificación a largo plazo, que sirve de marco de referencia espacial a los planes de desarrollo económico y social del país y a los planes sectoriales adoptados por el Estado, considerando las potencialidades y restricciones del territorio nacional. Establece las directrices en las siguientes materias:

  • 1. Los usos primordiales y prioritarios a que deben destinarse las áreas del territorio nacional, de acuerdo con sus potencialidades económicas condiciones específicas con énfasis en el aspecto sociocultural y capacidades ecológicas

  • 2. La localización de las principales actividades económicas y de servicios

  • 3. Los lineamientos generales del proceso de urbanización y del sistema de centros poblados.

  • 4. La definición de los espacios sujetos a áreas naturales protegidas y de uso especial, bajo la premisa del desarrollo sustentable, que coadyuve a garantizar los objetivos de la ordenación del territorio

  • Partes: 1, 2
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