Resumen constitucional de Costa Rica
La constitución nace para controlar el poder, distribuir funciones, determinar los derechos fundamentales. También para distribuir la organización de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial.
No solo es garantía frente a la administración pública sino que también frente a los privados.
Neoconstitucionalismo: nace para poder decir: 1- Donde puedo interponer recursos: Sala Constitucional y 2- El principio de vinculación positiva (obliga al Estado de manera positiva, ej: haga proteger a educación, etc), le dice al estado haga, proteja al ambiente, los derechos de trabajadores.
Los magistrados de la sala aplican para resolver un caso: la constitución política y el Derecho de la constitución, ya que estos son una serie de parámetros de constitucionalidad; donde pueden aplicar normas constitucionales, tratados internacionales, votos de la sala IV, principios constitucionales, ya que para resolver debe emplear ciertos puntos ya vistos.
Poder constituyente: Originario y Derivado. Originario: es cuando se crea la CP, Sirve para crear una nueva constitución política, por la asamblea y todos debemos de ir a votar, puede ser pacifico o violento, como la de 1949. Solo un poder constituyente puede cambiar la Constitución, la Sala no puede.
Mecanismos para reformar la constitución: De manera implícita: los votos de sala, que indica de qué forma debo interpretar lo escrito en la constitución, no pueden reformar los artículos, pero si indican de qué forma debo leerlo.
Poder Constituyente Derivado: Son los diputados de la asamblea legislativa que se les faculta para modificar o reformar parcialmente la constitución. Reformas parciales. No pueden cambiar ni quitar los derechos o estructura
Poderes Constituidos: Ejecutivo, legislativo, judicial, TSE. Son poderes constituidos o sea creados por el poder constituyente y los incorpora a la C.P. Por eso las reformas parciales las hace un poder constituido (Asamblea Legislativo) que cumpliendo con el procedimiento se constituye en poder constituyente derivado para hacer reformas parciales a la constitución.
Poder constituyente originario: hace reforma totales (nueva constitución).
Poder constituyente derivado: Puede hacer reformas parciales y sumar derechos fundamentales (D ambientales, al consumidor), pero no puede quitar derechos fundamentales a los ciudadanos ni tampoco puede cambiar la estructura país (esto solo lo puede hacer el poder constituyente originario)
Poder constitutivo: Leyes
La libertad podrá ser limitada cuando se afecta la moral, orden público y a terceros. o sea son concepto jurídicos indeterminados, alguien tiene que delimitarlos, para eso esta legislación.
Mis derechos no son absolutos ni ilimitados, pero hay que determinar cuál es más importante, cual pesa más, el más importante es la el derecho a la vida. Hay solo dos límites: el derecho a los demás, la misma esfera de derechos tiene límites como el comercio, publicidad, etc, quedará a criterio de la sala definir cuál es la más importante.
Por eso los derechos están limitados por ciertos principios: Razonabilidad: limite razonable para tutelar el derecho de los otros. Ej: limitar que no se pueda fumar en locales, para defender mi derecho a la salud. Proporcionalidad: es proporcionable lo que voy a tutelar, son proporcionables los límites sin dejar en 0 el derecho, o sea se limita que no se puede fumar en público, pero no se prohíbe su venta, siempre y cuando el derecho no sea antijurídico. Necesidad: es el fin, si ante un conflicto de derechos prevalece el más importante, e este sería el derecho a la salud prevalece sobre el derecho al comercio.
Se deben hacer valer los derechos de todos pero sin arbitrariedad del estado, como en la vía de hecho: cuando la administración actúa sin legitimación, ya que no puede sacar del todo a alguien sino que debe expropiar previa indemnización.
Hay limitaciones según lo que indica la constitución, como que no se pueda construir en donde hay nacientes de agua o cosas así.
Coacción directa: atribuciones que da el estado para hacer las cosas conforme a la ley, ejemplo los policías, decomisar cosas conforme a la ley.
Vía de Hecho: Pero además del decomiso los policías agreden a los que venden, esto ya no está legitimado, por eso se llama vía de hecho.
Coacción anómala: legítima a la administración pública a actuar en una situación de urgencia o emergencia, ejemplo construcción del dique, que pasó por la propiedad de una persona se indemniza o en emergencia que hay q salvar a alguien y hay un bote que no se sabe de quién es, legitima a actuar sin pedir permiso, pero luego hay que indemnizar.
DERECHOS: I Generación, Fundamentales: a la vida, libertad de tránsito, imagen, propiedad privada, comercio, intimidad, imagen, otros.
II Generación: Garantías sociales, al trabajo, jornada máxima, otros.
III Generación: Derecho al consumidor. El consumidor necesita tutela frente a algún monstruo, con el principio de vinculación objetiva: obliga al Estado a hacer cosas. Cuando sufro un daño por cualquiera x el estado Art 190 LGAP, privados Art 1045 CCi, otro, Ley protección al consumidor, para demostrar la Responsabilidad objetiva ante tribunales, demostrando el daño y nexo causal, por el daño objetivo debo demostrar el 1- daño: efectivo, evaluable, individualizable y 2- el nexo causal.
IV Generación: todo lo cibernético, intimidad.
Recurso de amparo es Sumarísimo: significa que no tiene contradictorio, o sea no se aportan pruebas ni hay testigos.
Hay 2 principios que utiliza la Sala para resolver 1- Pro homine y 2- Pro libertad.
Pro homine: pro ser humano, en caso de duda favorecer a las personas en duda contra el Estado y Pro libertad: en caso de duda a favor de la libertad de la persona.
Choque entre los derechos constitucionales: como conflicto a la religión y a mi derecho de intimidad, En los casos de legaldad: Cuando hay conflicto entre normas que no sean constitucionales, hacen un Juicio de Subsunción: agarrar la situación jurídica concreta y ver si me calza en el supuesto que una norma prevé, ej alguien se cae en una alcantarilla y se quiebre, si hay norma y la aplico.
Acto administrativo tiene elementos formales (competencia: territorial, limites, procedimiento: debido proceso, motivación: razonamiento, fundamentación para tomar x decisión xq lo despidieron) y materiales (motivo: supuestos de hecho, cual es el motivo para realizar x acto, contenido: lo que el acto dispone, el Por Tanto y fin: fin público que se persigue,)
Se puede dar Antinomia: choque entre normas, en conflicto de legalidad que se da en el juicio de subsunción, para resolver se aplican 3 criterios: Jerarquía: la de mayor rango se impone sobre la de menor o la norma legal sobre la reglamentaria, Antigüedad: la norma posterior modifica o deroga la anterior, Especialidad: la norma especial prevalece sobre la de carácter general.
EN EL CASO DE CONSTITUCIONAL: se hace un JUICIO DE PONDERACIÓN: se aplican los principios y colisiones que se dan en normas constitucionales, hay que aplicar una lógica diferente, procedimiento para solucionar el conflicto, en donde el derecho de uno no se vuelva 0, si no que el derecho del otro pueda prevalecer sin que el derecho del otro se vuelva 0. Ej. Mi libertad de tránsito prevalezca, pero que la libertad de expresarse del otro se vuelva 0, o sea un derecho no puede aplastar al otro.
Se van a usar 3 conceptos: La ley de la ponderación: entre más yo joda el derecho de uno debe ser más importante el derecho de otro, o sea ponderar que importa más, si reducir el derecho de los fumadores o tutelar el derecho de la salud de los no fumadores, que es más importante el comercio o lucro de tabacaleras o salud de las personas. Fórmula del peso: que es más relevante el derecho al ejercicio del culto religioso o el derecho a mi tranquilidad y paz, o como se hace que no se vuelva 0 el derecho pero sin que perturbe mi intimidad de hogar. Cargas de argumentación: si hay empate entre los valores de la aplicación de la fórmula del peso.
Principios que se deben aplicar en conflictos de normas constitucionales: Adecuación: el sacrificio de un derecho debe ser el más adecuado para preservar el otro, q es lo más adecuado, eliminar del todo el culto o poner ciertos estándares; necesidad: el sacrifico del derecho debe ser el estrictamente necesario por no existir otro menos lesivo para preservar otro derecho; y proporcionalidad: la afectación del derecho en el menor grado posible compatible con la mayor satisfacción del otro derecho.
O sea, el derecho leve cede ante el medio, el medio cede ante el grave y el grave frente a grave, la norma da la solución
CONTROL DE CONVENCIONALIDAD: los artículos 1 y 2 de la convención americana de Derechos humanos o Pacto de San José dice: que los estados deben respetar los derechos de la Convención y garantizarlos sin discriminación alguna. La convención habla del efecto útil del pacto, que quiere decir si usted firmó el tratado usted lo cumple, por lo que lo que ya no solo debe aplicar tratados internos sino que también lo que dice la corte interamericana de derechos humanos, para control de lo que hace o no el poder del estado, se pueden aplicar por los jueces nacionales ya que le dice que no solo debe aplicar lo nacional si no también lo internacional hasta votos de la corte interamericana y si hay normas internacionales que tutele más los derechos humanos se aplica eso sobre la constitución.
La convención de Viena dice que solo si la nacional protege más la internacional se aplica esa, de lo contrario se aplica la internacional, según el artículo 8, el juez está habilitado para ejercer un control de constitucionalidad y también de convencionalidad. El pacto de San José se encuentra por encima de todo el ordenamiento jurídico.
INCONVENCIONALIDAD: norma contraria a la convención de derechos humanos, así como cuando una norma es inconstitucional, así es la norma contraria llamada inconvencionalidad.
TRES SISTEMAS DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD: concentrado, difuso y mixto.
El de Costa Rica es concentrado porque los temas de constitucionalidad los ve solo la sala, utiliza criterios especializados y lo que declara es erga omnes, o sea hay una instancia jurisdiccional especializada.
Sistema difuso: no solo una instancia ve el tema constitucionalidad ya que en un proceso de otra naturaleza se deriva un tema de constitucionalidad. (Estar en un juicio de cualquier tema y una de las partes invoca que una de las leyes es inconstitucional, ese tribunal resuelve, pero lo resuelto no es erga omnes). O sea Diferentes jueces, en diferentes momentos en procesos no constitucionales resuelven el asunto para casos particulares no para efectos erga omnes.
Sistema mixto: donde se concentran el difuso y concentrado, en C.R. se dice que la sala va a resolver sobre los temas de constitucionalidad, por lo que su sistema es concentrado, sin embargo tiene características del mixto, ya que la Ley Orgánica del Poder judicial indica que deben resolver con base en las normas escritas y no del ordenamiento (constitución), no puede administrar justicia en contra de leyes contrarias a la constitución o sea que si tiene duda acerca de la constitucionalidad de la ley hay que consultar a la sala, pero si tiene absoluta certeza de que la norma es inconstitucional, entonces solo puede tener derecho a no aplicar una norma en el supuesto de que si ha habido precedentes iguales de la sala constitucional sobre el tema, solo si la sala ha resuelto situaciones jurídicas idénticas sobre ese tema, podría el juez aplicar la norma por inconstitucional, pero solo en casos idénticos.
Normas atípicas: normas presupuestarias: donde vienen todos los egresos y gastos del otro año, donde dentro del presupuesto metían normas a beneficios de otros, y todo se aprobaba en masa, x eso se llaman atípicas xq no son normas presupuestarias, x eso son inconstitucionales xq ya la sala lo ha dicho, las leyes aprobadas dentro del presupuesto son inconstitucionales.
CONFLICTOS ENTRE LA SALA CONSTITUCIONAL Y LA JURISDICCIÓN DE LEGALIDAD: cuando la sala conoce un asunto y dice ahí no hay inconstitucionalidad, y lo presentan por aspectos de legalidad ante el contencioso, se da cuando se presentan recursos de amparo o acciones de inconstitucionalidad, por ejemplo Crucitas, los ambientalistas presentan amparos diciendo que es contrario al ambiente y la sala lo rechaza y avala la constitucionalidad de crucitas, pero los ambientalistas presentan un contencioso indicando los vicios y ellos anulan por vicios y otros. Por eso la Sala todo lo analiza con base a los parámetros de constitucionalidad, en cambio en el contencioso se ve con parámetros de legalidad, por eso crucitas se dice que el acto administrativo está viciado por legalidad. Por esto ahora la sala dice que hay cosa juzgada constitucional, que si ellos rechazan algo por el fondo, el contencioso u otro juez no lo puede volver a resolver. Dan a entender que lo que ella diga es erga omnes para todos excepto para ella, ella se puede retractar o cambiar de opinión, pero nadie se la puede cambiar a ella. Esto trae problemas para el amparo, ya que es sumarísimo, pero ahí cierra para poder plantear por medio del contencioso y presentar y evacuar prueba.
FORMAS DE INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL: Literalista o Rigidez: se apega al texto y no se puede modificar. Rigidez interpretativa: aplicación literal de la constitución, aplicar lo que dice el texto literal. Sistémica o evolutiva. Interpretación evolutiva: tratar de aplicar una norma constitucional a una realidad histórica actual tratando de aplicar coordenadas de tiempo y espacio en la forma de la interpretación, xq donde dice en la constitución interpretaciones, debe ser evolutivo, adecuar la interpretación evolutivamente de la constitución en tiempo y espacio. Ej, cubrirá no solo lo que ponga en una carta sino whatsapp etc; todo se va a ver según la necesidad del momento. Interpretación sistémica: se parte de que la constitución es un todo orgánico por lo que sus disposiciones deber ser aplicadas de manera concertada.
RECURSO DE AMPARO: es sumarísimo, parte de parámetros constitucionales que son la constitución política, derechos fundamentales en tratados, principios, votos anteriores y vela por todos los derechos excepto libertad y libertad de tránsito. No se puede fundamentar con leyes ni reglamentos ya que lo que se alega son temas de constitucionalidad y no de legalidad. Uno invoca el derecho y le toca a la administración demostrar lo contrario. Se puede presentar en una violación consumada, violación continúa o en amenaza de violación, pueden haber pasado 8 años que mientras subsista la violación se puede interponer.
Procede contra actos administrativos, resoluciones de la administración formal, acto, decisión, voluntad de la administración, también contra las omisiones de la administración pública, contra conductas materiales (médicos operando, recolectores de basura, etc) y también en erróneas interpretaciones de la ley; como en la vía de hecho(actuación de la administración que no tiene fundamento) o coacción ilegitima (legitimidad de la administración para realizar actos pero debe indemnizar).
También procede contra actos de gobierno, actos legislativos (destitución de un magistrado, nombramientos), actos de comisiones legislativas (comisión de narcotráfico), es un control de constitucionalidad para que todo sea acorde a la constitución política.
No es necesario para plantar el amparo, agotar la vía administrativa, autenticar timbres, concretar al funcionario responsable, se hace contra el Ministerio de Educación o contra la escuela, no es necesario el nombre. Lo que busca es tutelar el derecho violentado.
EL RECURSO NO PROCEDE: leyes y otras normas porque para eso está la acción de inconstitucionalidad, tampoco las resoluciones de TSE, tampoco contra las resoluciones jurisdiccionales, ni contra actos de ejecución de resoluciones.
Es informal, escrito, sin formalidades, esto por el principio indubio pro actione, ya que lo que interesa es que se resuelva por el fondo; y se puede interponer hasta por dos meses después de la violación, en cualquier momento, mientras esta la violación, mientras subsista la violación, amenaza o perturbación por todo el tiempo que se dé. Mientras esta el amparo y se resuelve, se suspende el derecho violentado, el amparo es expedito, impulso de la sala, y la carga de la prueba es de la administración.
Proceso: se interpone, si tengo que corregir, me previenen, de lo contrario le dan curso, le piden la información a la administración, este emite el informe de lo contrario se tienen x ciertos, lleva un encabezado, introducción, hechos, normas, pretensión, prueba, notificaciones.
Legitimación vicaria: cualquiera lo puede presentar por otro, pero con certeza de la lesión constitucional invocada, con anuencia del amparado, o en tutela de interés difuso (intereses colectivos cosas que afectan a varios). Quien tenga interés legítimo o derive derechos de la norma cuestionada.
Los efectos son para el caso en concreto, ejecutables en el tribunal contencioso, diversos efectos jurídicos con respecto a la conducta del funcionario, es solo para los afectados.
Legitimación pasiva: el servidor autor del agravio, si no se conoce a jerarca.
Puede ser desistido el amparo, excepto los derechos que no son renunciables.(vida, niños, salud, etc)
RECURSO DE AMPARO CONTRA PARTICULARES: 1. necesita una relación de poder. Ej: contra la u, un patrono, xq hay relación de poder; si viola derechos fundamentales 2- Contra los privados en ejercicio de potestades públicas (ej los administradores de la calle a Puntarenas), 3- Se requiere que las vías procesales ordinarias resulten tardías para garantizar un derecho.
Se dirige contra el presunto autor, si es contra una persona jurídica es contra el representante, el de empresa contra personero aparente o responsable individual.
En el amparo lo que se pide es que la conducta es contraria a la constitución política, que se anule dicha acción.
Si fuera contra una ley o reglamento seria acción de inconstitucionalidad.
Se pueden adoptar medidas precautorias, instrumentales, temporales, necesarias, protegen el objeto del proceso.
MEDIDAS CAUTELARES: Deben existir 3 presupuestos. Fummus boni iuris: humo de buen derecho: apariencia de que lo que estoy pidiendo, me asiste el derecho. Periculum in mora: peligro en la demora. Demostrar el daño grave que se va a ocasionar si no me dan la medida cautelar, como un adulto mayor que sea despedido y no pueda encontrar trabajo y tenga muchas deudas. Ponderación de intereses en juego: poner los intereses de la persona en una balanza y en la otra poner la de los intereses colectivos, ej alguien q pida que el tren ya no pase por su casa xq le perturba el sonido.
La medida cautelar tiene que ser inmediata, porque es urgente, no puede ser 8 meses después. En el caso de la sala, las dicta y pide que no se haga x cosa hasta que se resuelva, ej Crucitas, no pueden botar árboles.
La sala solo condena en abstracto, nunca se debe poner un monto, no es ni necesario pedirlo, xq lo hacen de machote. Hay sentencias estimatoria, desestimatoria (cuando no son ciertos los agravios o son aspectos de legalidad), y rechaza de plano.
EJECUCIÓN DEL VOTO DE LA SALA: se presenta ante el juzgado contencioso administrativo, ahí si se pide la liquidación de pago de los daños y perjuicios, Daño material: cierre del negocio, lo dejado de percibir, perdidas de los alimentos, demostrarlo con facturas; vincular lo pedido con el objeto de la condena (las ganancias dejadas de percibir). Daño moral subjetivo: dolor, angustia, sufrimiento, es el daño por si mismo, se demuestra con prueba indiciaria testigos. Daño moral objetivo: a la imagen, al valor, como me ven los demás, hay que demostrarlo con reportajes de noticias, testigos, otros. Probar daño y nexo causal. Para ejecutar un voto de sala, tengo 10 años para hacer efectivo el derecho, xq ya el derecho ha sido declarado.
HABEAS CORPUS: es el precursor en la protección de los derechos fundamentales, significa "tiene cuerpo" y viene de la obligación de presentar al detenido, aparece desde la época de los romanos, donde en las apuestas el que perdía se ganaba a esclavo, alguien lo buscaba y los altos mandos iban a la casa donde se suponía debía estar y obligaba a exhibir al esclavo y así sabían donde estaba la persona.
En un proceso constitucional de carácter sumario, donde las autoridades judiciales ejercen la tutela del derecho a la libertad e integridad personal, asi como la libertad de tránsito.
Es un derecho bisado, de doble naturaleza: Es fundamental para tutela judicial contra privaciones y Procesal para ejercer proceso sumarísimo para tutelarlos.
Características: sumariedad, celeridad, mínimo contradictorio, acción vicaria, ilegitimidad de la detención.
TIPOLOGÍA: evolución en el tiempo de los recursos, habiendo otras formas de violentar los derechos pero también hay otras formas de habeas.
HABEAS PRINCIPAL O REPARADOR: Artículo 37, es el tradicional, debe haber indicio comprobado, o mandato judicial o administrativo.
HABEAS RESTRINGIDO: vigilancia abusiva o restricción a diferentes áreas. Como a las personas que le hacen fijo, un tipo de acoso policial, hay perturbación a la libertad individual no lo detienen pero si le perturban la libertad.
HABEAS PREVENTIVO: hay amenazas eventuales de restricción, hay posibilidad de que se vaya a dar, hay ciertas evidencias, manifestaciones de la policía, todos los días lo requisan y le dicen "ya vas a caer, ya te vamos a detener", o sea es preventivo de que algo va a pasar. Pretende evitar la materialización de restricciones o detenciones ilegitimas. Preventivo de algo que puede llegar a suceder.
HABEAS CORRECTIVO: amenaza o acto lesivo del derecho fundamental a la vida, integridad física y psicológica o salud de los reclusos; detención legitima, pero con motivo de esa detención está en riesgo su vida como un policía detenido y que este en una cárcel, o un juez penal en una cárcel, va a correr riego su vida. Para proteger la libertad física, pandillas, no mezclar indicados con sentenciados.
Cuando hay certeza hay deber de indemnizar, pero por duda no hay deber de indemnizar, a menos que haya sufrido abusos dentro de la cárcel en la prisión preventiva, y se interpone en el contencioso en proceso civil de hacienda, para reclamar los daños y perjuicios, demostrando el daño y el nexo causal. Daño material se cuantifica ya sea por peritaje, Daño físico: pérdida de capacidad orgánica y se puede cuantificar, Daño moral objetivo: afectación a mi imagen, se prueba con publicaciones, testigos, lo que se decía. Daño moral subjetivo: solo con prueba indiciaria, testigos, ya que es el dolor, angustia, sufrimiento. Y se debe probar el nexo causal.
HABEAS INNOVATIVO: cuando ya ceso la amenaza, se solicita que no se vuelva a incurrir en la misma conducta
Se puede someter a las personas a reconocimiento físico para observar los daños, a reconocimiento del lugar, primero se pide un informe a la autoridad, pero si no lo envían se tiene por cierto los hechos.
Por el principio pro actiones, si alguien interpone un amparo y era un habeas, la sala de oficio lo pasa o viceversa.
TIPOS DE NORMAS CONSTITUCIONALES: según el tipo de constitución hay tipos de modificaciones para las mismas, ordenamiento jurídicos que se dice que son petras.
C Pétreas: viene de piedra, no se pueden modificar absoluta, puede ser total, parcial( los artículos 20 y 22 no se pueden modificar los demás sí) o temporal ( en los primeros cinco años no se pueden modificar)
C Rigidez: es cuando se realiza un procedimiento especial y distinto al de las leyes para su reforma, por lo cual la CP está sobre las leyes. Las actuales, tienen un procedimiento calificado para su modificación, para hacerlo hay que seguir un procedimiento complicado o calificado para poder reformarla o modificarla, la CP de CR es rígida, tiene un procedimiento más gravoso de modificar que una ley
Constitución flexible: se puede modificar sin procedimientos complejos, si la reforma a la constitución se realiza igual que cualquier otra ley es flexible, por lo tanto no hay superioridad de la constitución sobre la ley
LA CONSULTA DE CONSTITUCIONALIDAD: puede ser facultativa o preceptiva. Otro mecanismo para determinar que las normas sean acordes a la constitución.
PRECEPTIVA: de carácter obligatorio. La pueden hacer sujetos activos: consultas judiciales, otras instancias, y legislativas. se le pregunta si determinado proyecto de ley es o no contrario a la constitución política. Cuando la asamblea vea proyectos de reforma constitucionales, reformas a la ley de la jurisdicción constitucional, o de aprobación de convenios o tratados internacionales, la Asamblea está obligada a consultar a la sala.
La consulta se hace después del primer debate, en primera legislatura y antes de la definitiva, antes del segundo.
FACULTATIVA: es para la aprobación de leyes o reformas al reglamento de la asamblea, la hacen no menos de 10 diputados.
La consulta a la sala no es vinculante para la Asamblea ni tampoco para ella misma, la Sala puede rechazar y luego alguien interpone acción de inconstitucionalidad, y la Sala lo puede rechazar, alegando que mejor si está de acuerdo con la asamblea.
También pueden consultar la Corte, el TSE y la contraloría, cuando hay proyectos que consideren que puedan afectar sus competencias; así como la defensoría de los habitantes cuándo se dé la lesión a derechos; debe hacer un escrito razonado fundamentando la consulta. Se le puede consultar sobre 3 artículos a la sal, pero la sala también puede responder sobre mas artículos, mas allá de lo consultado. No es vinculante para los diputados, solo si la sala dice que el procedimiento legislativo es contrario a la constitución ahí sí sería vinculante para los disputados.
CONSULTA JUDICIAL: cuando en un proceso entre dos personas se está discutiendo un tema, y una de las partes alega que la ley invocada es contraria a la constitución; la persona puede invocar acción de inconstitucionalidad, o el juez si tiene duda de la constitucionalidad de una ley, puede aplicar la consulta judicial, cualquier juez la puede hacer. Es facultativa porque es solo si el juez tiene duda, si tiene certeza entonces no la hace. Si el juez hace la consulta, la sala le impide emitir una sentencia y tiene los mismos efectos que la acción, si se llega a declarar que es contraria a la constitución dicha norma se saca.
CONFLICTOS DE COMPETENCIA: entre poderes, entre poderes-TSE-CGR, Poderes-entes públicos. Entonces ellos someten el conflicto ante la sala para que diriman a quien le corresponde la competencia.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: se creó para tutelar el derecho de la constitución en el caso de violaciones a las normas de carácter general, o sea leyes, reglamentos, disposiciones de carácter general, actos que no sean susceptibles de recursos como las convenciones colectivas o cuando en la formación de las leyes o acuerdos legislativos se viole algún requisito del reglamento de orden y disciplina interior e la Asamblea (es parámetro de la constitucionalidad igual que la constitución, ej aprobar el nombramiento de un diputado fuera al reglamento)), no solo lo de la constitución; cuando se apruebe una reforma constitucional con violación de normas constitucionales de procedimiento; cuando se infrinjan principios constitucionales, en la inactividad de la administración como no publicar un reglamento, pero deben ser autenticadas por abogados, forma, presupuestos.
NO PROCEDE: en actuaciones jurisdiccionales como amparos, sentencias, solo contra interpretaciones que han venido tenido los tribunales contenciosos), en las resoluciones TSE en materia electoral.
PRESUPUESTOS para plantear una acción es: hay que tener un asunto pendiente en la via judicial o administrativa y alegar la acción como un medio razonable y fundamental de defensa de violación de un derecho. En un juicio yo invoco que la ley que me están aplicando es inconstitucional, yo debo presentar la acción de inconstitucional; cuando se presenta esta acción no se detiene el proceso, solo el dictar resolución final
FORMALIDADES: determinar norma impugnada, fundamentarla, demostrar la legitimación, citar normas, autenticarlo, principios constitucionales, emitir certificación del escrito donde invoque la inconstitucionalidad. Lo que se pide es un proceso previo, por lo que puede ser también en la interposición de un amparo o habeas y ahí mismo se invoca la acción. También se puede plantear cuando no hay un proceso previo, en el caso de intereses difusos o colectividad de tutelar un medio ambiente sano, o fondos públicos, asegurados de la caja, como crucitas. En procesos previos o intereses difusos o colectivos. Se puede interponer contra las interpretaciones jurisdiccionales no la sentencia, sino contra la reiteración, pero hay que demostrar que la interpretación es reiterada, también lo pueden presentar el contralor, fiscal, defensora, dentro de su competencia.
Debe ser presentado ante la secretaría de la sala, con certificación literal del libelo en que se invocó la inconstitucionalidad, con 7 copias, se pueden presentar coadyuvantes.
PROCEDIMIENTO: Presidente confiere audiencia, hay una orden de no dictar resolución final en el asunto, publicación en boletín judicial 3 veces, coadyuvancia acumulación y resolución final.
Si una ley se declara inconstitucional o una norma: anula con carácter de cosa juzgada, saca la norma del ordenamiento jurídico; pero si declara que no es inconstitucional, no la excluye y puede volver a ser planteada.
PRINCIPIOS DEL DERECHO AMBIENTAL: 1- Conservación de opciones: derecho de cada generación a recibir la diversidad de recursos naturales, Conservación de la calidad: derecho de generaciones de recibir el planeta en condiciones óptimas y Conservación de acceso:
1-PRINCIPIO PRECAUTORIO O EVITACIÓN PRUDENTE: cuando hay una mera presunción de afectación del ambiente, habilita a la administración a detener la construcción para evitar un mal mayor, le toca al interesado demostrar que lo que hacen no producirá ese daño. Ej. Crucitas. Adopta Med Cautelar. 2-PRINCIPIO PREVENTIVO: la administración está obligada a adoptar las medidas necesarias para prevenir un mal mayor. Crucitas. 3-INDUBIO PRO NATURA: en caso de duda, favorece a la naturaleza. 4- Inoperancia del silencio positivo en materia de utilización de recursos naturales: Silencio positivo no opera en materia ambiental, tributaria, municipal
PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO: parten de una situación de desigualdad entre los trabajadores y patrones.
PRINCIPIO PROTECTOR: es el fundamental en el derecho de trabajo, parte de la presunción de una situación de desigualdad entre las partes.
PRINCIPIO IN DUBIO PRO OPERARIO: a favor del trabajador, sobre la aplicación de la norma para la solución de un caso, se tomara en cuenta antes de cualquier otro el interés del trabajador, se interpreta la norma más favorable al trabajador.
PRINCIPIO DE LA NORMA MÁS FAVORABLE: si en la resolución de un caso existe la posibilidad de aplicar más de una norma, se aplica la de mayor beneficio al trabajado.
PRINCIPIO DE LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA: las aplicación de nuevas normas laborales no pueden ir en perjuicio de las condiciones más favorable obtenidas. No pueden quitar beneficios.
PRIMACIA DE LA REALDAD: por sobre lo que dicen los contratos, priva la realidad, el papel puede decir que uno tiene un contrato de relación de servicios profesionales, pero si en la realidad se desprende que es una relación de trabajo, priva la libertad. Tiene efectos procesales y en juicio le corresponde al patrono demostrar lo contrario. No prevalece lo escrito sino lo pactado a la realidad.
GRUPOS DE INTERÉS ECONÓMICO: cuando un trabajador está contratado por una empresa, pero esta está vinculada a otra y esta otra a otra, es un vínculo de 3 empresas, pero el trabajador solo está contratado por una. A él lo despiden y no le pagan prestaciones, él se dirige hacia la que lo contrato, pero esa no tiene plata, es insolvente, por eso aplicando la primacía de a realidad debo demostrar los vínculos entre las tres empresas, y si demuestro eso, se dice que es una sola empresa las tres por estar vinculadas.
PRINCIPIO DE BUENA FE: deber de lealtad y cooperación del patrono con el trabajador y del trabajador con el patrono.
PRINCIPIO IRRENUNCIABILIDAD: no se puede renunciar a los derechos laborales ni a las leyes que favorezcan.
AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD: tiene límites, a lo previsto en la constitución.
PRINCIPIO DE CONTINUIDAD: busca la estabilidad de las relaciones laborales en beneficio del trabajador, las interrupciones temporales es una sola relación laboral. Las interrupciones con temporales en el contrato de trabajo, manteniéndose la naturaleza de este se equiparan a un solo contrato. Ej Poder Judicial que contrataba 4 meses, corta nombramiento en diciembre y regresa en enero.
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD: aplicación de sanciones disciplinarias, que sean proporcionales a la falta, la última sanción es el despido.
En los servidores públicos no hay salario en especies.
Supuestos para que exista una relación de trabajo: 1-subordinación, 2-prestación personal, 3-remuneración, 4-ajenidad es cuando hay duda de si alguien está por trabajo o por relación de servicios, es ajenidad en el riego: quien es el q asume el riesgo, si es el patrono hay relación de trabajo, si lo asume el otro ya no hay relación y el otro es ajenidad riesgo en la utilidad: equivalencia del costo de la ganancia, la cual se la deja el patrono. Accesorios: horario, "as de indicios", uniforme, participar en las fiestas de asociaciones, otros.
Autor:
Hazel