- Aspectos generales
- De la responsabilidad política de los Ministros de Estado
- De la moción de censura a los Ministros de Estado
- Zona de conflicto del VRAE y su caracterización como conflicto armado interno
- Reflexiones finales
- Bibliografía consultada
Aspectos generales
Los hechos acontecidos en las últimas semanas además de haber generado "intranquilidad e indignación" en la sociedad peruana, denotan una falta de eficacia e idoneidad en la dirección del sector defensa y la policía nacional, lo cual evidencia una falta de capacidad y estrategia por parte del Estado peruano para reprimir las hostilidades en el VRAE[1]y en zonas de alto riesgo. El valle del rió Apurímac y Ene – VRAE, ha sido declarada en un estado de emergencia de forma ininterrumpida asumiendo el control del orden, las FFAA si así lo dispone el Presidente de la Republica (Véase el art.´, 137º de la CPP). Pues al haber un desplazamiento de tropas en ésta zona, quiere decir, que la incursión de las FFAA para este asunto fue autorizada por el Estado. El problema que tenemos en el VRAE, referida a la presencia de grupos armados organizados (terrorismo–narcotráfico) es una grave situación de perturbación de la paz.
Tenemos un panorama político muy crítico, pues de un lado, la indignación de la sociedad peruana con relación al caso Sub Oficial de la PNP César Vilca quien fue rescatado "muerto y mutilado" del VRAE por su padre – Don Dionisio Vilca -en un ataque terrorista y no fue encontrado por la PNP ni las FFAA siendo su deber el hacerlo, quiere decir, entonces que "lo dejaron solo luchando en medio de " terroristas y narcotraficantes"; este hecho en definitiva terminó por socavar la paciencia de todos los peruanos y más aún de nuestros representantes del Congreso de la República, que dio mérito a la Moción de Censura presentada contra los Ministros de Defensa Alberto Otálora Peñaranda y Daniel Lozada Ministro del Interior. Veamos a continuación algunas consideraciones de la Moción presentada por diversas bancadas de oposición en el parlamento, incluso ello ha provocado una severa crisis en la bancada parlamentaria oficialista (de gobierno) al encontrarse en controvertidas posiciones respecto al tema y que daría la impresión de una futura e inmediata disolución parcial de la bancada en mención.
De la responsabilidad política de los Ministros de Estado
La responsabilidad política consiste en determinar un grado de culpa por la manera de usar su autoridad en determinado caso, por lo que se hace acreedor a una sanción, cuya naturaleza es precisamente política, a los gobernantes y/o funcionarios del Estado o gobierno por el modo en que éstos ejercen el poder político. Es una garantía del Estado democrático de derecho. La responsabilidad política, implica una falta de idoneidad o carencia de capacidad para el ejercicio y desempeño de funciones y más aún cuando lo que se está defendiendo es la seguridad y la paz de una sociedad, "la nuestra".
Deducimos entonces que en aplicación del caso concreto que venimos analizando la responsabilidad política implica:
1. Una falta de idoneidad y capacidad.- Por idoneidad debemos atribuirlo a que el funcionario de Estado, no es la persona idónea, "el pertinente" en primer lugar para ejercer un cargo público o de gobierno o en su defecto, no es el indicado para el desempeño de una función especializada, como es el caso de los Despachos de Defensa y Ministerio del Interior; dos carteras ministeriales que requieren de una connotada especialización, de funcionarios que conozcan desde adentro ( estructura orgánica) la problemática institucional y que no denoten en sus quehaceres "improvisación". Probablemente tengan cualidades y/o habilidades para el desempeño de otras funciones. Por su parte, la capacidad implica el desarrollo de habilidades, iniciativas, estrategias, planteamientos, opiniones y pertinencia para proponerlos; pero ello es posible sólo cuando el funcionario está en la entera disposición y conocimiento del tema. En otras palabras, colocar a personas para que desempeñen funciones públicas sin conocer o sin idoneidad, es una afrenta grave al buen gobierno y daña la democracia.
2. Otro aspecto que implica responsabilidad política, es el haber desplazado miembros de las FFAA y de la PNP, sin la previsión: primero del conocimiento estratégico del territorio, a sabiendas que era una zona minada y del alto riesgo, pero sobre todo a sabiendas de que, los terroristas y narcotraficantes dominan el VRAE- ¿cómo se desplaza recurso humano sin el debido equipamiento y que darían la impresión lamentable de que por primera vez exploraban dicho territorio? Ello ha quedado demostrado con la aparición del sub oficial Luis Astuvilca quien por sus propios medios y capacidad de supervivencia logra salir del territorio – VRAE, bien lo dijo un reportaje periodístico, la selva del VRAE tiene "ojos y oídos". Debemos tomar el ejemplo de la operación chavín de huántar, que para poder rescatar a los 72 rehenes y sin negociación política- económica con los terroristas, lo que se hizo fue un entrenamiento estratégico y con réplica de la zona en este caso, una embajada, donde se iba a incursionar.
3. Otro de los aspectos y quizás el más importante es que el Estado peruano no ha destinado el suficiente presupuesto para mejorar las condiciones de nuestras FFAA y PNP, ello implica que nuestros valerosos combatientes, estén premunidos de todas las condiciones para enfrentar una lucha contra los narco terroristas. Esta situación ha colocado a las fuerzas armadas en una situación indignante y vergonzosa ante el país y sobre ante el terrorismo. Ello es responsabilidad del Estado y del gobierno. En otras palabras hay una responsabilidad política compartida con otros sectores del Estado, por ejemplo el Ministerio de Economía y finanzas.
4. Otro aspecto, es el otorgar reconocimiento de heroísmo a nuestros combatientes como sí la vida valiese solo eso "una placa"; pomposos funerales, con el propósito de dejar en el olvido la ineficacia e ineptitud de los Ministros de Defensa y del Interior. No podemos pagar un alto precio a nuestra dignidad como peruanos, la sociedad no puede sumergirse en un mundo de hipocresía.
La vida es un derecho humano y sin el cual no es posible la existencia de nada más; es una vida no es la libertad ni la integridad, solamente. Si bien en un enfrentamiento el riesgo mayor es la pérdida de la vida, no menos cierto es que, el hecho de "abandonarlos" en el campo de batalla refleja un comportamiento cobarde que no se ha visto en ninguna otra ocasión en el Perú. Sí el hecho se atribuyó a una "emboscada" es decir, colocan el cuerpo muerto para tender una emboscada, es lógico pensar en ello, pero también el lógico pensar que si sé que es una emboscada no voy a desplegar unos cuantos refuerzos sino con una esfuerzo militar dimensionado. Ahí se aplica operaciones militares estratégicas.
Sigamos analizando, la problemática del VRAE debería responder a una operación militar y ya no policial en zona de conflicto. Si bien es cierto, la PNP, tiene dos direcciones especializadas: DIRCOTE (Dirección contra el terrorismo) y la DINANDRO (Dirección Antidrogas) [2]a través de las cuales, se ha generado "operaciones especiales" para combatir el narco terrorismo en la zona de conflicto VRAE, pues sin desmerecer a la institucionalidad de la PNP cuyo mandato constitucional es la de garantizar el orden público del país, se ha demostrado que la PNP no está en la debida preparación, entrenamiento y equipamiento para esta clase de enfrentamientos, lo cual, no anula sus funciones como tal y su importancia para el desarrollo del país; pero hay que tomar conciencia de que se cometieron errores como por ejemplo desplazar a jóvenes sub oficiales a la zona de conflicto sin preparación, se ha demostrado además la poca exploración del territorio para contra atacar y el error más grave "dejar solos a sus compañeros en batalla". Por lo menos esa es la lectura que tenemos y que el Ministro del Interior y de Defensa no ha sabido dar una explicación satisfactoria a la ciudadanía. En ese sentido, nos preguntamos: ¿Por qué se ha permitido el desplazamiento de sub oficiales muy jóvenes sin la debida preparación y entrenamiento de la PNP y FFAA en la zona del VRAE cuando se está frente a un conflicto armado no internacional o interno? De ahí la responsabilidad política de los funcionarios de Estado.
En un artículo de Samuel P. Huntington titulado "Ningún otro país obliga a sus oficiales más antiguos a gastar tanto tiempo en estudiar presupuestos y tan poco tiempo en estudiar estrategia", hace una delimitación conceptual de lo que se entiende por una operación militar. Veamos:
El concepto esencial de las operaciones militares, permite hacer los siguientes enunciados inequívocos dice el autor:
1) El principio fundamental de una operación militar es la destrucción y/o neutralización de las fuerzas en oposición.
2) Esta destrucción y/o neutralización de fuerzas en oposición generalmente puede ser cumplida solo mediante la confrontación.
3) Solo los enfrentamientos basados en una adecuada inteligencia como es el caso del VRAE permitirán obtener los objetivos planteados por el Estado con el propósito de alcanzar los objetivos establecidos en la política de Gobierno, esto permite que en el logro de estos objetivos estén claramente definidos todos los sectores del gobierno de turno, pues el problema VRAE no es un problema de solución militar policial, sino de todos los actores políticos del Estado, si se logra que esto se entienda y se trabaje multisectorialmente se podrá pensar que en algún momento se alcancen los objetivos establecidos en la política de Estado
En dicho artículo, se señala además que:
Resulta conveniente indicar que la acción de Gobierno se debe de mirar como una inversión para el logro de la pacificación nacional, no de operaciones militares aisladas que no van a tener éxito en la actual situación de operatividad.
Se requieren tropas altamente entrenadas, con equipamiento moderno, alta movilidad, helicópteros para transporte de personal y material con apoyo de helicópteros de combate ligeros, así como aviones ligeros como Super Tucano, por otro lado un planeamiento general al mas alto nivel para poder conducir las operaciones en el nivel Supra Estratégico (Político-Jurídico) Estratégico tanto Militar como no militar (Consejo de Defensa Nacional) Militar Policial (CCFFAA-PNP) nivel Táctico en el área de operaciones, como se ve es el ultimo nivel pero el mas importante y poco atendido en sus reales necesidades y fuertemente castigado porque se pide que se actué con requerimientos solicitados por los diferentes comandos y no atendidos o con atención limitada, lo que lleva a la improvisación y a resultados cuestionados.
Concluyendo:
El sentir del autor pone en evidencia "lo que no tenemos" para combatir el enfrentamiento. Como bien señala el autor, para resolver la problemática del VRAE, es un asunto colectivo que comprende a todos los sectores de la sociedad. Estamos de acuerdo, que ello responde incluso a un Plan nacional operativo como se ha venido difundiendo en los medios de comunicación; pero cada sector ayudará desde el ámbito de sus funciones y competencias.
Una estrategia a seguir, es el retiro de los miembros de la PNP porque ellos están para garantizar el orden interno, deberían más bien brindar el resguardo a la población aledaña a la zona de conflicto, creo que su inteligencia coadyuvaría más a este nivel que realizar operaciones militares por no ser de su competencia, por consiguiente ha sido una decisión errada del gobierno y tendrá que asumir el costo político por ello.
En el caso chavín de Huántar, la PNP coadyuvó en el mantenimiento del orden al exterior de la entonces embajada de Japón donde estaban secuestrados los 72 rehenes en manos del terrorismo, dejando a las FFAA la operación militar y estrategia para la liberación de los mismos; el contexto en que nos encontrábamos era un conflicto armado interno inmerso en un gobierno autoritario.
De la moción de censura a los Ministros de Estado
Diversas bancadas de la oposición en el Parlamento presentaron la Moción de censura Nº 2047, con fecha 03 de Mayo de 2012, en aplicación del artículo 132º [3]de la CPP y del artículo 86º del reglamento del Congreso de la República señala que:
Los Congresistas de la República que suscriben, al amparo del artículo 132 de la Constitución Política del Perú y del artículo 86° del Reglamento del Congreso de la República, proponemos a la Representación Nacional la siguiente Moción de Censura:
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 18 de abril del año en curso, los Ministros de Defensa, Alberto Otálora, e Interior, Daniel Lozada, acudieron al Congreso a fin de informar sobre la Operación Libertad, falsamente llamada "una operación impecable" tiene en su haber al menos, ocho muertos entre las Fuerzas del Orden, desaparecidos y ningún terrorista detenido. La debilidad y falta de estrategia y liderazgo frente al crecimiento de acciones violentistas que se aprovechan de la crisis interna y división resultado de la débil política antisubversiva del gobierno.
Que, hemos visto conmovido cómo el valeroso policía Astuquilca, luego de varios días en medio de la selva, ha llegado por su propio pie a Postaquiato sin que sea rescatado por ningún miembro de las fuerzas del orden, y fueron pobladores de la zona quienes lo llevaron hasta el puesto de Kiteni. Como si no fuera suficiente, pocos días después el padre del policía César Vilca, quien estaba desaparecido, encontró por sus propios medios, el cuerpo abandonado de su propio hijo a 300 metros de la zona de enfrentamiento.
MOCIÓN DE CENSURA
Una moción que el día de hoy[4]pareciera haber conseguido los votos para censurar a ambos Ministros por incurrir en una grave responsabilidad política atribuida a la fallida "operación de libertad" Pues de acuerdo con la nota de prensa del Diario el Comercio de fecha 03 de mayo de 2012, se publicó algunas de las razones evaluadas por los expertos que habrían dado por conclusión el fracaso de la "operación libertad en Kiteni"[5]. Esta operación tan cuestionada responde al hecho de garantizar la liberación y seguridad de los 36 rehenes que son trabajadores de la empresa transnacional Consorcio Camisea Transportadora de Gas del Perú (TGP) y que fueron secuestrados en el centro poblado de Kepashiato ( que no es VRAE con exactitud, pero sí es una zona con presencia del terrorismo) por miembros de Sendero Luminoso. Kepashiato se encuentra ubicado en el distrito de Echarate, provincia de la Convención- departamento del Cusco; cono consecuencia de ello, el gobierno señaló que esa operación fue impecable y que no fue necesario ningún tipo de negociación para liberarlos. Sin embargo, los medios de comunicación han propalado que trasciende el hecho de que esa liberación habría obedecido a una compensación económica.
Si pensamos fríamente el tema, lo primero que nos preguntaríamos sería ¿porqué tuvimos éxito en la liberación de 36 rehenes de las manos del terrorismo y no se tuvo éxito en el rescate de los niños secuestrados en el VRAE ante el enfrentamiento con los narco terroristas? ¿Es que se pagó el precio de un rescate?
Zona de conflicto del VRAE y su caracterización como conflicto armado interno
La zona de conflicto en el VRAE es una caracterización de lo que en el ámbito del Derecho Internacional Humanitario -en adelante- DIH- se llama Conflicto armado no internacional o interno[6]Desde el momento en que hay un desplazamiento de tropas a la zona del VRAE y que además es una zona declarada en estado de emergencia permanente, en cuyo territorio hay la presencia de un grupo armado organizado como son los llamados " Quispe Palomino" narco- terroristas, un mando responsable y zonas minadas que ponen en riesgo la vida no sólo de las fuerzas del orden sino también de la población civil especialmente nuestros indígenas. Sería conveniente señalar que los enfrentamientos en el VRAE reúnen las dos condiciones que la jurisprudencia internacional ha establecido para la calificación de un CANI: Intensidad de las hostilidades y organización del grupo armado.
El Perú atraviesa en momentos actuales, uno de sus más difíciles enfrentamientos, toda vez, que en los años 80 podíamos hablar de una lucha frontal sólo contra la subversión, ahora la situación es diferente pues se han unido dos flagelos: terrorismo y narcotráfico que son una amenaza latente contra la Institucionalidad democrática y el orden constitucional. Desconocer que la situación del VRAE sea un conflicto armado no internacional o interno es ignorar la vigencia de los Convenios de Ginebra y su dos protocolos adicionales [7]de los cuales, el Perú es un Estado parte; asimismo, por ende, es desconocer la aplicación del derecho internacional humanitario normatividad que rige los conflictos armados no internacionales (CAI) o conflictos Armados No Internacional (CANI), dicho de otra forma conflicto armado interno.
Las expresiones "derecho internacional humanitario", "derecho de los conflictos armados" y "derecho de la guerra" pueden considerarse como equivalentes, y la elección de una u otra dependerá esencialmente de las costumbres y del público. Así, las organizaciones internacionales, las universidades o los Estados emplearán más bien la expresión "derecho internacional humanitario" (o "derecho humanitario"), mientras que, en las fuerzas armadas, las otras dos son las más frecuentemente utilizadas.
El DIH o derecho de los conflictos armados se define como el conjunto de normas del derecho internacional de origen convencional o consuetudinario, específicamente destinadas a regular problemas acaecidos en conflictos armados internacionales o no internacionales. Estas normas restringen, entre otras cosas, la elección de las partes en conflicto en cuanto a los métodos, medios y objetivos de combate en una situación operacional determinada. Sus disposiciones se aplican en general a:[8]
a) Las hostilidades en general
b) La conducción del combate por las FFAA
c) El comportamiento de los combatientes
d) La protección de las personas afectadas por el conflicto
e) El derecho a la neutralidad que rige los derechos y deberes respectivos de los Estados beligerantes y de los Estados neutrales.
El DIH, en el marco de su principio de protección obliga a los Estados a responder ofreciendo protección y asistencia a las víctimas y a velar por la eficacia de esta asistencia. Al margen de la evolución de la guerra moderna, las personas siguen sufriendo en los conflictos armados y en otras situaciones de violencia, y siguen necesitando protección. Los Estados tienen la obligación de actuar ante el sufrimiento humano, respetando el principio de protección de las víctimas.
El DIH o derecho de los conflictos armados, o derecho de la guerra comprenden dos ramas distintas:
1. El derecho de Ginebra o derecho humanitario propiamente dicho, cuyo objetivo es proteger a los militares puestos fuera de combate y a las personas que no participan en las hostilidades, en particular la población civil.
2. El derecho de La Haya o derecho de la guerra, por el que se determinan los derechos y las obligaciones de los beligerantes en la conducción de las operaciones militares y se limita la elección de los medios para perjudicar al enemigo.
Debemos señalar, que estas dos ramas del DIH no son totalmente independientes, dado que la finalidad de algunas normas del derecho de La Haya es proteger a las víctimas de los conflictos, y la de otras normas del derecho de Ginebra es limitar la acción de los contendientes en las hostilidades.
Con la aprobación de los Protocolos adicionales de 1977, en los que se han reunido ambas ramas del DIH, hoy ésta distinción sólo tiene un valor histórico y didáctico.
4.1.- Marco Legal del Conflicto Armado No Internacional (CANI).-
Convenios de Ginebra de 1949.-
El articulo 3º común a los cuatro convenios de Ginebra de 1949, señala: en caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes cada una de las Partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones:
1) Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna o cualquier otro criterio análogo.
A este respecto, se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas arriba mencionadas:
a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios;
b) la toma de rehenes;
c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes;
d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.
2) Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos.
Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comité Internacional de la Cruz Roja, podrá ofrecer sus servicios a las Partes en conflicto.
Además, las Partes en conflicto harán lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente Convenio.
La aplicación de las anteriores disposiciones no surtirá efectos sobre el estatuto jurídico de las Partes en conflicto.
Caracterización de un conflicto armado interno:
El artículo 3, común a los cuatro Convenios de Ginebra marcó un gran avance, ya que abarca los conflictos armados no internacionales, que nunca antes habían sido incluidos en los tratados. Estos conflictos pueden ser de diversos tipos. Puede tratarse de guerras civiles, conflictos armados internos que se extienden a otros Estados, o conflictos internos en los que terceros Estados o una fuerza internacional intervienen junto con el gobierno.
El artículo 3 común establece las normas fundamentales que no pueden derogarse. (…) contiene las normas esenciales de los Convenios de Ginebra en un formato condensado y las hace aplicables a los conflictos sin carácter internacional:
Establece que se debe tratar con humanidad a todas las personas que no participen en las hostilidades o que caigan en poder del adversario, sin distinción alguna de índole desfavorable. Prohíbe específicamente los atentados contra la vida, las mutilaciones, la toma de rehenes, la tortura, los tratos humillantes, crueles y degradantes, y dispone que deben ofrecerse todas las garantías judiciales.
Establece que se debe recoger y asistir a los heridos y los enfermos. Concede al CICR[9]el derecho a ofrecer sus servicios a las partes en conflicto.
Insta a las partes en conflicto a poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o partes de los Convenios de Ginebra.
Reconoce que la aplicación de esas normas no afecta el estatuto jurídico de las partes en conflicto.
Dado que la mayor parte de los conflictos armados actuales no son de carácter internacional, es de suma importancia aplicar el artículo 3 común. Es necesario que se lo respete plenamente.
Se considera que el Artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 es una especie de convenio en miniatura. Incluso añadiéndole las disposiciones del Protocolo II, las normas por las que se rigen los conflictos internos son menos elaboradas que las normas por las que se rige el conflicto armado internacional. La dificultad con la que se tropieza para mejorar el régimen de protección en los conflictos armados no internacionales es el obstáculo que presenta el principio de la soberanía del Estado.
El derecho internacional humanitario no se aplica a las situaciones de violencia interna que no alcancen la intensidad de un conflicto armado. En ese caso, se pueden invocar las disposiciones del derecho de los derechos humanos, así como la legislación interna. El derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos (en adelante, los derechos humanos) son complementarios. La finalidad de ambos es proteger la vida, la salud y la dignidad de la persona humana, aunque desde ángulos diferentes.
El derecho humanitario se aplica en situaciones de conflicto armado, mientras que los derechos humanos o, al menos, algunos de ellos protegen a la persona humana en todo tiempo, haya guerra o paz. Sin embargo, algunos tratados de derechos humanos autorizan a los gobiernos a suspender ciertos derechos en situaciones de emergencia pública. El DIH no admite derogación alguna, dado que fue concebido para situaciones de emergencia, en particular los conflictos armados.
La finalidad del derecho humanitario es proteger a las personas que no participan -o han dejado de participar- en las hostilidades. Las normas incluidas en el DIH imponen deberes a todas las partes en conflicto. Los derechos humanos, concebidos fundamentalmente para tiempos de paz, se aplican a todos. Su principal objetivo es proteger a las personas contra la arbitrariedad de su respectivo gobierno. Estos derechos no regulan la conducción de las hostilidades.
El deber de velar por que se apliquen el DIH y los derechos humanos incumbe principalmente a los Estados. En virtud del derecho humanitario, los Estados tienen la obligación de adoptar medidas prácticas y jurídicas, como son la promulgación de leyes penales y la difusión del DIH.
Paralelamente, a tenor del derecho de los derechos humanos, los Estados velarán por que su legislación nacional esté en conformidad con las obligaciones internacionales. En el DIH se prevén varios mecanismos específicos para contribuir a su aplicación. En particular, los Estados han de garantizar que los demás Estados también lo respeten. Asimismo están previstos un procedimiento de encuesta, un mecanismo de Potencia protectora y la Comisión Internacional de Encuesta.
4.2.- Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, 1977
Artículo 1. Ámbito de aplicación material
1. El presente Protocolo, que desarrolla y completa el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, sin modificar sus actuales condiciones de aplicación, se aplicará a todos los conflictos armados que no estén cubiertos por el artículo 1 del Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I) y que se desarrollen en el territorio de una Alta Parte contratante entre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas y aplicar el presente Protocolo.
2. El presente Protocolo no se aplicará a las situaciones de tensiones internas y de disturbios interiores, tales como los motines, los actos esporádicos y aislados de violencia y otros actos análogos, que no son conflictos armados.[10]
Interpretación:
El Protocolo II no define CANI, define UN TIPO de CANI (básicamente, aquél en el cual el grupo armado organizado tiene control territorial). En los casos donde el control territorial no se verifica, sigue aplicándose el artículo 3 común. Por lo tanto, la definición del Protocolo II no es general, sólo es válida para la aplicación de dicho instrumento.
El CANI, se caracteriza por el enfrentamiento entre:
Las FFAA de un Estado y las fuerzas disidentes o rebeldes. Este es solo uno de los casos señalados en el Protocolo II; faltan los conflictos que surgen entre las fuerzas armadas del Estado y grupos armados organizados. Se exceptúan de ello, a las situaciones de tensiones internas y de disturbios interiores, tales como motines, los actos esporádicos y aislados de violencia y otros actos análogos, estos no son considerados como conflictos armados.
Descansa la vigilancia del DIH, en el Comité Internacional de la Cruz Roja en adelante DIH. El cometido del CICR, como promotor y guardián del derecho internacional humanitario, es promover el respeto de ese derecho. Para ello, da a conocer las normas del derecho humanitario y recuerda a las partes en conflicto las obligaciones contraídas.
La colaboración con el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), institución a la cual la comunidad internacional ha otorgado el mandato de promover y de actuar como guardián del derecho internacional humanitario, resulta de suma importancia a fin de alcanzar el objetivo de lograr el pleno respeto a las normas destinadas a proteger la vida y la dignidad de las víctimas de la guerra y de otras situaciones de violencia.
Es la responsabilidad que tienen todos los Estados de acatar los Convenios de Ginebra y su Protocolos adicionales. Fundamentalmente, los Estados no sólo tienen la responsabilidad de plasmar el derecho internacional humanitario en la legislación nacional aplicable a las situaciones que abarca este ordenamiento jurídico, sino también de velar por su total respeto y aplicación, cuando proceda.
¿El sindicar al VRAE como conflicto armado interno es otorgarle a los "Quispe Palomino" como beligerantes, y/o guerrilleros? ¿Son insurgentes?
La respuesta es no. Recordemos que el informe de la Comisión de la Verdad, calificó a la lucha contra la subversión como el conflicto armado interno de los años 80 y 2000 como el más sangriento de toda la historia republicana y ha dejado a la población graves secuelas, como trastornos psicológicos, el sentimiento del temor y odio, una grave limitación al desarrollo de la personalidad sobre todo en las víctimas del terrorismo.
Pese a la calificación de conflicto armado interno y de aplicación del DIH, los terroristas no recibieron la categorización de "beligerantes" o "insurgentes" y fueron procesados y condenados por delitos comunes por aplicación del código penal en el rubro de graves violaciones a los derechos humanos. Esta condición solo la otorga el Estado en el marco de su facultad discrecional. Colombia lleva de conflicto armado interno más de medio siglo, y el Estado no reconoce que la FARC sea una agrupación insurgente y menos beligerante, precisamente por sus procedimientos. Estos grupos no son beligerantes, aun cuando siempre demanden ese trato, pues no son respetuosos del Derecho Internacional Humanitario, y en sus acciones utilizan métodos condenados por el derecho internacional, como la toma de rehenes, secuestros, asesinatos, atentados con explosivos, etc. Estos métodos constituyen conductas sancionables por el Derecho Penal interno de los Estados. Los terroristas no tiene derecho al tratamiento de prisioneros de guerra y los Estados no están obligados a observar para con ellos un tratamiento diferente al que corresponde a los criminales de derecho común.
Ahora bien, es conveniente señalar, que el actual código penal no cuenta con una tipificación sobre delitos contra el derecho internacional humanitario; existe un proyecto de adecuación del Estatuto de Roma al código penal pero es una voluntad política que aún el Congreso de la República no resuelve desde el año 2003. Sería conveniente a la luz de los hechos, que el parlamento adoptase la decisión política de aprobar este proyecto del Libro III del Código penal que se encuentra en el seno de la Comisión de Justicia y derechos humanos.
Una razón más por la cual, los terroristas, los del MRTA, los de la FARC para citarlos como ejemplos no pueden ser considerados beligerantes ni insurgentes es en mérito a la aprobación de la lista de personas y grupos armados y organizados catalogados como "terroristas" por el Consejo de Ministros de la Unión Europea actualizado al 2008, dentro de esta lista se incluye a sendero luminoso, al MRTA y FARC. Sus procedimientos constituyen un delito de carácter internacional que la comunidad internacional persigue y sanciona y a los cuales, los Estados miembros de las Naciones Unidas, se han comprometido a erradicarlos.
La profesora Elizabeth Salmón Garate, en su obra "Introducción al derecho internacional humanitario" (pagina 119) , señala que, (…) teniendo en cuenta que las normas contenidas en el artículo 3º común a los Convenios de Ginebra constituyen un estándar mínimo de protección , al adoptarse esta disposición se confirió a las partes la posibilidad de elevar dicho estándar a través de las adopción de acuerdos especiales o humanitarios que permitan pone en vigor, total o parcialmente, el respeto de disposiciones de los Convenios de Ginebra (…) lo cierto es que ni la adopción de acuerdos ni la aplicación del artículo 3º común significan un reconocimiento de un estatuto jurídico a las partes enfrentadas, por cuanto el propósito de este artículo es brindar, por razones humanitarias, protección a las victimas del conflicto.
El reconocimiento de beligerancia obedece a un respeto y observancia de las normas internacionales, pero es una facultad discrecional de los Estados y no es aplicable al caso concreto que se analiza.
La insurgencia no está dentro del ámbito de aplicación del DIH. La Constitución del Perú, en su artículo 46º reconoce el derecho de insurgencia de la población civil pero en defensa del orden constitucional, razón por la cual, los terroristas no pueden ser catalogados como insurgentes, porque ellos no defiende el orden constitucional, por el contrario su sola presencia destruye y/o amenaza el orden constitucional y democrático y por el contrario busca la secesión del Estado y desestabilizar el gobierno.
Al tiempo de escribir este artículo [11]y como era previsible, los ministros del Interior y de Defensa, Daniel Lozada Casapía y Alberto Otárola Peñaranda, respectivamente, presentaron su renuncia irrevocable, según un comunicado de la Presidencia de Consejo de Ministros. Se informó que el presidente del Consejo de Ministros, Oscar Valdés Dancuart, conforme a lo dispuesto en el artículo 122º de la Constitución Política, ha procedido al trámite correspondiente ante el Despacho Presidencial. Siendo ello así, el costo político ha sido cumplido en parte. Se debió formular las renuncias desde el primer momento y no cuando se está al borde de una censura política "una terquedad que ha conducido a un escenario lamentable e indigno".
Reflexiones finales
La renuncia de los Ministros de Estado, no es hacerles el juego al "terrorismo" es darle una respuesta a la sociedad y sobre todo a las familias de los deudos que claman justicia. A partir de hoy, habría que reformular la conducción y estrategia de las operaciones de carácter militar en la zona del VRAE, con el desplazamiento urgente de la población civil de la zona de conflicto. Hubo una evidente responsabilidad política que merecía una sanción. Habremos perdido una batalla pero no todo el conflicto. El gobierno debería reconocer el error político de esta situación y darle la tranquilidad al país de que "nadie tiene corona en este país", simplemente al "hecho su consecuencia".
A partir de estos momentos vamos a ingresar a un verdadero combate a la zona del VRAE, en donde no será posible evitar que combatientes mueran, y en ese sentido, ello no debe comportar a posteriori inicio de procesos judiciales contra quienes arriesgan su vida por darnos la paz y la tranquilidad como se vio involucrada la exitosa operación Chavín de Huantar.
Un Estado fuerte y decido para combatir el narcotráfico, el terrorismo y la corrupción. El Estado debería ejercer un mayor control al narcotráfico pudiendo así reducir máxima expresión al terrorismo. Para ello, se requiere incrementar las acciones de inteligencia nacional.
Asimismo, tiene que tomar en medidas urgentes para evitar que el Perú tenga generaciones revolucionarias que buscaría desestabilizar la estructura del poder político. Esto obedece al hecho mismo, que se han violados mujeres para procrear "futuros revolucionarios" hecho que ha motivado la denuncia del Estado peruano ante el Comité de los derechos sociales, económicos y culturales de as Naciones Unidas así como el pronunciamiento del Fondo de las Naciones para la Infancia ( UNICEF). A esto se suma, el adoctrinamiento de niños con ideologías ultra radicalistas propias de sendero luminoso. Desde la captura de Abimael Guzmán conocido como el presidente Gonzalo y líder de sendero luminoso, han transcurrido 20 años aproximadamente y se pensó que se había culminado con esta "lucha" en todo ese tiempo, los gobiernos se descuidaron y no reforzaron por eliminar lo que ellos mismos aseguran "remanentes" no estoy tan segura, de que trate tan solo de remanentes pues si no se adopta alguna medida urgente al respecto, probablemente tengamos en los próximos años nuevamente subversión. Esperemos que ello no sea así, por la paz de todos los peruanos.
La ausencia de dialogo, la no presencia del Estados en zonas más vulnerables del país ha conllevado a la proliferación de conflictos sociales sino también a que los narco terroristas sometan a poblaciones civiles mas vulnerables (de extrema pobreza) mediante la satisfacción de sus necesidades cuando eso es responsabilidad del Estado. Indicadores que amenazan la institucionalidad democrática, cuando por parte del Estado no tiene la capacidad de resolverlo.
El Estado de Derecho y el Principio de Autoridad deben imponerse de manera soberana, de tal modo que los reclamos se puedan ver en las instancias que correspondan y mediante prácticas ilegales y punibles que deben ser literalmente desterradas de los procedimientos para alcanzar objetivos de grupos particulares. (Minerías ilegales)
Fortalecer la conceptualización de democracia como forma de gobierno y de vida pero sobre todo, el enfoque de nuestra política exterior ha de ser concibiendo a la democracia como "derecho fundamental de las personas, de todos los peruanos"
La democracia es indispensable para el ejercicio efectivo de las libertades fundamentales y los derechos humanos, en su carácter universal, indivisible e interdependiente, consagrados en las respectivas constituciones de los Estados y en los instrumentos interamericanos e internacionales de derechos humanos.
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