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Análisis de la situación del VRAE (página 2)


Partes: 1, 2

  • El liderazgo político implica dentro de su compleja conceptualización "la idoneidad para gobernar"; es decir, la proyección de la capacidad y/o competitividad de una persona para representar los intereses de una Nación. Un líder tiene verdadera vocación de servicio y el más alto nivel de conciencia de que ha sido elegido para representar los intereses de una nación.

  • Una buena gobernabilidad se da, sobre la base de la concertación política de los partidos, instituciones democráticas, órganos y poderes del Estado, sectores de la sociedad de forma amplia y no reducida a las ONGs, un foro importante y poco aprovechado son las Universidades "canteras del quehacer jurídico-político"; las universidades son foros por excelencia de una "docencia política". Los partidos son, y deben seguir siendo los primeros "defensores" del orden constitucional y democrático en una Nación.

  • El Estado peruano tiene la obligación de respetar los derechos de la colectividad, principalmente de los peruanos que fueron víctimas de la subversión y del terrorismo en zonas más pobres del país. Ellos también tienen dignidad y tienen derecho a una reparación por el daño que se les ha ocasionado.

  • Las decisiones firmes, justas y proporcionadas hacen que las Instituciones democráticas también se fortalezcan. El Estado y la sociedad son corresponsable en la promoción y difusión de los derechos humanos.

  • Un Estado fuerte y decido para emprender un gran cambio "El perfeccionamiento de su propio sistema judicial interno" y adoptar firmes que al tiempo de reconocer la importancia de los órganos supranacionales de protección de derechos humanos, también prevalezca los derechos de todos los ciudadanos peruanos, respetando su dignidad frente a decisiones internacionales cuyos componentes resultasen excesivos desnaturalizando su propio funcionamiento. Hace falta una alianza política o un pacto político concertado para enfrentar esta dura realidad.

  • Establecer el respeto del estado de derecho es fundamental para lograr una paz duradera después de un conflicto, para proteger eficazmente los derechos humanos y para lograr un progreso y un desarrollo económicos sostenidos.

  • Bibliografía consultada

    • 1. Curso introductorio sobre derecho internacional humanitario. Organizado por la Oficina de Derecho Internacional de la OEA. Contiene, además, el texto íntegro de los cuatro Convenios de Ginebra. 2007.

    • 2. ELIZABETH SALMON GARATE. Introducción al derecho internacional humanitario. IDEHPUCP- CICR, Lima, 2004. 174 pág.

    • 3. PILAR COLL. Informe final de la CVR-ejes temático de las conclusiones. Instituto Bartolomé de las Casas, 2003.

    • 4. Comité Internacional de la Cruz Roja. "Derecho internacional humanitario respuestas a sus preguntas". CICR. Ginebra 2007.

    • 5. Comité Internacional de la Cruz Roja. "Diccionario de Derecho Internacional de los conflictos armados. CICR. Ginebra 1998

    • 6. Comité Internacional de la Cruz Roja. "Normas fundamentales de los Convenios de Ginebra y de sus dos protocolos adicionales. Conociendo el DIH. CICR 1983.

    • 7. Comité Internacional de la Cruz Roja. Los Cuatro Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949.Ginebra 1986

    • 8. Comité Internacional de la Cruz Roja. Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra , 1986

    • 9. MOCION DE CENSURA Nº 2047

    LINK consultado:

    http://www.icrc.org/spa/war-and-law/treaties-customary-law/geneva-conventions/overview-geneva-conventions.htm

     

     

    Autor:

    Profesora Lesly LLatas Ramírez

    Especialista en derechos humanos y constitucional

    08/05/2012

    [1] El valle del rió APURIMAC y ENE ( VRAE), se encuentra ubicado en la selva alta conformado por tres departamentos Ayacucho, Cusco y Junín, de la zona oriental de las provincias de Huanta y la Mar del departamento de Ayacucho y al noroeste de la provincia de la Convención, Cusco. Sobre una superficie de 12000 km2. Es una zona con gran diversidad ecológica y geográfica, consta con altitudes que van desde los 540 msnm. Hasta los 3000 msnm. (..)en la década entre 1970 y 1980, al cultivo del cacao y a partir de 1985, al cultivo de la coca.

    [2] La DIRCOTE PNP es el Órgano sistémico, técnico-normativo y  ejecutivo de  la PNP, encargado de prevenir, investigar, denunciar y combatir el Delito de Terrorismo cometido por elementos o grupos nacionales o extranjeros. La DIRCOTE, cuenta con las Divisiones de Investigación de Terrorismo Metropolitano, Terrorismo Internacional, Terrorismo Regional (VRAE, Huallaga), de Operaciones Especiales e Investigaciones Especiales, estamentos que apoyados por el personal administrativo, de Criminalística, la Escuela de Capacitación, Operaciones Psicológicas, logran estratégicamente hacer frente a los remanentes de las organizaciones terroristas que operan en sus formas originales en el VRAE y el Huallaga, y en otros  puntos del país, vienen reorganizándose y ganando adeptos para sus intereses. Como Dirección Especializada y Sistémica de la Policía Nacional del Perú, planear, organizar y ejecutar operaciones policiales a nivel nacional e internacional para combatir el trafico ilícito de drogas y delitos conexos; previniendo, investigando y denunciando estos delitos; protegiendo a la sociedad de la drogadicción, coadyuvando al desarrollo social, mediante un servicio de excelencia con personal especializado, basado en los principios de integridad, solidaridad y justicia. Entre sus funciones está el de prevenir la comisión de actividades Terroristas provenientes de elementos o grupos nacionales o extranjeros, con los medios e información disponibles; investigar y denunciar las actividades delictivas con propósito terroristas, en todas sus formas y modalidades; mantener información actualizada y producir inteligencia que permita cumplir la misión asignada; intervenir en la verificación y comprobación del domicilio de los condenados por delito de terrorismo que solicitan el beneficio penitenciario de la liberación condicional; así como controlar e inspeccionar  el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas a los beneficiarios. DINANDRO.- Como Dirección Especializada y Sistémica de la Policía Nacional del Perú, planear, organizar y ejecutar operaciones policiales a nivel nacional e internacional para combatir el trafico ilícito de drogas y delitos conexos; previniendo, investigando y denunciando estos delitos; protegiendo a la sociedad de la drogadicción, coadyuvando al desarrollo social, mediante un servicio de excelencia con personal especializado, basado en los principios de integridad, solidaridad y justicia. Ser una Dirección Especializada de la Policía Nacional del Perú, de reconocido prestigio nacional e internacional, que aplica adecuadas estrategias para garantizar una efectiva lucha contra el tráfico ilícito de drogas y delitos conexos; dentro del marco de la ley e irrestricto respeto de los derechos humanos. Entre sus funciones: Planea y ejecuta las acciones de interdicción contra el tráfico ilícito de drogas en el Perú. Investiga y denuncia a las personas dedicadas a la producción y comercialización de drogas, desvío de insumos químicos y lavado de activos. Realiza acciones de inteligencia que permita la destrucción de los laboratorios clandestinos de elaboración de droga y el hallazgo de cultivos de amapola. Realiza acciones de interdicción terrestre, helitransportada, fluvial y lacustre. Asume el control y la seguridad para que el personal del proyecto especial CORAH realice las acciones de erradicación de cultivos ilícitos de hoja de coca.

    [3] Artículo 132°. El Congreso hace efectiva la responsabilidad política del Consejo de Ministros, o de los ministros por separado, mediante el voto de censura o el rechazo de la cuestión de confianza. Esta última sólo se plantea por iniciativa ministerial.   Toda moción de censura contra el Consejo de Ministros, o contra cualquiera de los ministros, debe ser presentada por no menos del veinticinco por ciento del número legal de congresistas. Se debate y vota entre el cuarto y el décimo día natural después de su presentación. Su aprobación requiere del voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso.   El Consejo de Ministros, o el ministro censurado, debe renunciar.   El Presidente de la República acepta la dimisión dentro de las setenta y dos horas siguientes.   La desaprobación de una iniciativa ministerial no obliga al ministro a dimitir, salvo que haya hecho cuestión de confianza de la aprobación.   Moción de censura y cuestión de confianza Artículo 86. El Congreso hará efectiva la responsabilidad política del Consejo de Ministros o de los ministros por separado mediante la moción de censura o el rechazo de la cuestión de confianza; de acuerdo con las siguientes reglas: La moción de censura la pueden plantear los Congresistas luego de la interpelación, de la concurrencia de los ministros para informar, o debido a su resistencia para acudir en este último supuesto o luego del debate en que intervenga el Ministro por su propia voluntad. La deben presentar no menos del veinticinco por ciento del número legal de Congresistas. Se debate y vota entre el cuarto y el décimo día natural después de su presentación. Su aprobación requiere del voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso. Las faltas reglamentarias o los errores de forma que cometan los miembros del Gabinete durante su participación en las sesiones del Pleno del Congreso no dan lugar a censura, salvo que se trate de alguna ofensa al Congreso o a sus miembros. El Consejo de Ministros o los ministros censurados deben renunciar. El Presidente de la República debe aceptar la dimisión dentro de las setenta y dos horas siguientes. La cuestión de confianza sólo se plantea por iniciativa ministerial y en sesión del Pleno del Congreso. Puede presentarla el Presidente del Consejo de Ministros a nombre del Consejo en su conjunto o cualquiera de los ministros. Será debatida en la misma sesión que se plantea o en la siguiente. La Mesa Directiva rechazará de plano cualquier proposición de confianza presentada por Congresistas. Si la cuestión de confianza es presentada por el Presidente del Consejo de Ministros a nombre del Consejo en su conjunto, y ésta le fuera rehusada, se producirá la crisis total del Gabinete Ministerial, aplicándose la regla prevista en el literal b) precedente.

    [4] 08 de Mayo de 2012, en que se escribe este artículo siguiendo los acontecimientos del mismo. De acuerdo con lo informado por el centro de noticias del Congreso de la Republica se tiene que, La Presidencia del Congreso fijará la fecha del debate de la moción de censura a los ministros de Defensa y del Interior, dentro del cuarto y décimo día de su presentación, conforme a la Constitución y el Reglamento del Poder Legislativo. La moción, según se informó, fue presentada el 3 del presente, por lo cual el último día para su debate es el domingo 13.Respecto al debate de esa moción, la Junta de Portavoces, que se reunió esta tarde, dejó en manos de la Presidencia del Poder Legislativo para que proceda de acuerdo a la Constitución y el Reglamento.

    [5] Desde el secuestro de 36 empleados del proyecto Camisea en la provincia cusqueña de Kiteni, hace poco más de tres semanas, ocho agentes de las Fuerzas Armadas (FFAA) y de la Policía Nacional del Perú (PNP) cayeron abatidos por balas senderistas. De los logros de las fuerzas conjuntas no se conoce mucho: los rehenes de la columna senderista llegaron caminando. El cabecilla ‘Gabriel’ (Martín Quispe Palomino) fue hallado por un equipo de periodistas. El suboficial PNP Luis Astuquillca sobrevivió y llegó por su cuenta a Kiteni, acompañado de nativos. Y el lamentable hallazgo del cadáver de César Vilca fue posible gracias al arrojo de su padre, conducido al monte por dos lugareños. El hallazgo es ampliamente negativo y delata no solo carencias en el equipamiento de las fuerzas combinadas y errores en la estrategia de la operación Libertad, sino también serias responsabilidades políticas en los sectores Defensa e Interior. La estrategia de combate en esta zona colindante al VRAE y en esa precisa región debe replantearse necesariamente y las autoridades encargadas de la lucha contra el narco senderismo, ser removidas, coinciden los expertos consultados por elcomercio.pe. NADA POSITIVO.- Para el ex ministro del Interior, general PNP (r) Remigio Hernani, el saldo de la operación es “totalmente negativo” y solo queda resaltar “el valor de los comandos y su alta preparación”. En tal sentido, recordó que el presidente del Consejo de Ministros, Óscar Valdés, tenía a Alberto Otárola (ministro de Defensa) como viceministro del Interior y a Daniel Lozada (ministro del Interior) como jefe del gabinete de asesores del mismo ministerio. “Con ellos se dio de baja a 30 generales de la PNP y a muchos oficiales entre quienes había gente valiosa. También se fracasó en el tema de implantar servicio policial voluntario, tampoco hay ninguna mejora económica. Hay una profunda desmoralización en el cuerpo”, comenta Hernani. A pesar de que pasaban los días desde el secuestro de los trabajadores de Camisea y no había avances, el presidente Ollanta Humala dijo ante los rehenes liberados que la operación había sido “impecable”. Para Hernani, la responsabilidad política es también de ambos ministros: “Ellos han permitido que digan que es una operación impecable. Al presidente no se le puede mentir, para que no cometa esos deslices”. NI RADIOS.- El especialista en narco senderismo Pedro Yaranga coincidió en responsabilizar a los mandos superiores de la operación y apuntar los errores tácticos del ingreso de las tropas a la zona de ceja de selva. Yaranga dijo a elcomercio.pe que las patrullas no contaban con comunicación por radio entre ellas, solo con la base en Kiteni, y que en la espesura de la región incluso podrían haber llegado a enfrentarse entre sí. De hecho, la ejecución de la operación ha supuesto avances y retrocesos en su ejecución y, al final, la suspensión de actividades en el rescate de Vilca. Prueba de ello fue el asesinato de dos policías y un militar el 27 de abril, en Alto Inkari. Asimismo, las versiones sobre la suspensión del rescate de Vilca por órdenes superiores indicaban que ya no había claridad en la ruta a tomarse. “Lo que se hizo el 27 es algo que solía hacerse más o menos hace 29 años, cuando se desconocía al enemigo. Al momento en que se debilitaba a las fuerzas del orden, los senderistas minaban la zona y los soldados morían al volver a recorrerla”, indicó Yaranga. “NUNCA ABANDONES A TUS CAÍDOS”.-“Se ha roto una regla de oro de la conducción del liderazgo en combate: nunca abandones a tus heridos, nunca abandones a los caídos en acción de armas. Ellos se merecen los mayores honores por ofrendar la vida por la patria”, dijo a elcomercio.pe el congresista fujimorista y vicealmirante (r) de la Marina de Guerra del Perú, Carlos Tubino. Para el legislador, las patrullas en el lugar dejaron de ser “predeciblemente impredecibles” y caminar por las trochas en la selva fueron parte de los mayores errores de la operación: “Se tiene que caminar a campo traviesa, donde es más difícil que haya campos minados”. En vista de que las fuerzas combinadas fracasaron al entrar a la zona, ¿qué papel deberían haber jugados los nativos del lugar? Para Yaranga se menospreció el apoyo de la gente y se pudo haber volanteado por radio Quillabamba pedidos de apoyo a los lugareños. Una vez más, el Estado de espaldas a la población en estas alejadas zonas. NO HAY DECISIÓN POLÍTICA NI MILITAR.- ¿Vale la pena replantear la formación de patrullas de las FFAA y PNP para operar en el lugar? Las “operaciones conjuntas” son peyorativamente llamadas en el argot castrense como “operaciones rejuntas” señala Tubino y ello no es gratuito. En las operaciones conjuntas, en la práctica, cada cuerpo mantiene su unidad táctica y sus protocolos operativos no se logran coordinar por falta de entrenamiento juntos. En la cancha, nuestras fuerzas no han podido movilizarse con chalecos y pertrechos que suman 15 kilos de peso. En opinión de Yaranga no porque los equipos no sean idóneos, sino porque los soldados y comandos no entrenan con el referido equipamiento puesto. Entonces, su equipamiento continúa en pésimo estado. “Hemos visto personal combatiendo únicamente con un fusil cuando lo clave es tener mejores equipos que el enemigo en este terreno difícil, usar lanzagranadas. No se ve la decisión política ni militar de apoyar con el fuego a nuestras patrullas”, afirma Tubino, quien añade que el apoyo con fuego aéreo de la FAP ha brillado por su ausencia. Peor aun. El legislador señala que se ha dispuesto 1375 millones de soles para el orden interno y lucha contra el narco senderismo, pero en las FFAA, según informes extraoficiales, la mayor parte del dinero se invertirá en equipamiento para el frente externo. En sencillo: se preferirá comprar tanques para repeler fantasmales invasiones de países vecinos que mejorar el armamento de las patrullas en el VRAE. “O se reparará aviones MIG 29, cazas usados para situaciones de superioridad aérea, en lugar de mejorar las aeronaves de apoyo a fuerzas terrestres”, afirma Tubino. A estas horas, en el Legislativo, se debate la citación a los ministros del Interior y Defensa y, de darse, podría culminar en la censura de ambos. Sin embargo, ¿con ello podremos esperar un nuevo rumbo en el VRAE contra el enemigo número uno de la paz del Perú?- Por otro lado, si Astuquillca salió de la selva por cuenta propia y Vilca fue hallado por su padre, ¿qué respaldo pueden sentir las fuerzas del orden en el VRAE? Los consultados coincidieron en que solo la sensación de abandono puede cundir entre sus filas.

    [6] Definición de Conflicto Armado.- De acuerdo con el diccionario de Derecho Internacional de los conflictos armado, esta expresión genera se aplica a diferentes tipos de enfrentamiento, es decir, a los que puede producirse: Entre dos o mas entidades estatales ( V. guerra) Entre una entidad estatal y una facción disidente ( V. conflicto armado no internacional) Entre dos etnias diversas al interior de una entidad estatal ( V. conflicto armado no internacional o también llamado conflicto armado interno internacionalizado Entre una entidad estatal y una entidad no estatal. No todos los conflictos entre entidades estatales y no estatales son guerras de liberación nacional. El conflicto entre el Estado Peruano y el grupo de Quispe Palomino es un CANI entre una entidad estatal y una no estatal pero no es una guerra de liberación nacional.

    [7] Los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales son tratados internacionales que contienen las principales normas destinadas a limitar la barbarie de la guerra. Protegen a las personas que no participan en las hostilidades (civiles, personal sanitario, miembros de organizaciones humanitarias) y a los que ya no pueden seguir participando en los combates (heridos, enfermos, náufragos, prisioneros de guerra, detenidos). ). Los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales son la piedra angular del derecho internacional humanitario, es decir el conjunto de normas jurídicas que regulan las formas en que se pueden librar los conflictos armados y que intentan limitar los efectos de éstos.Los Convenios y sus Protocolos establecen que se debe tomar medidas para prevenir o poner fin a cualquier infracción de dichos instrumentos. Contienen normas estrictas en relación con las llamadas "infracciones graves". Se debe buscar, enjuiciar o extraditar a los autores de infracciones graves, sea cual sea su nacionalidad. Los Convenios de Ginebra entraron en vigor el 21 de octubre de 1950. Fueron ratificados paulatinamente a lo largo de las décadas: 74 Estados ratificaron los Convenios en la década de 1950, 48 Estados lo hicieron en la de 1960, 20 Estados, en la de 1970, y otros 20, en la de 1980. Veintiséis Estados ratificaron los Convenios a comienzos de los años 1990, sobre todo después de la disolución de la Unión Soviética, Checoslovaquia y ex Yugoslavia. Gracias a siete nuevas ratificaciones que se concretaron a partir del año 2000, el total de Estados Partes se elevó a 194, lo que significa que los Convenios de Ginebra ahora son aplicables universalmente. En las dos décadas siguientes a la aprobación de los Convenios de Ginebra, el mundo presenció un aumento en el número de conflictos armados no internacionales y de guerras de liberación nacional. En respuesta a esta evolución, en 1977 se aprobaron dos Protocolos adicionales a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949. Estos instrumentos refuerzan la protección que se confiere a las víctimas de los conflictos internacionales (Protocolo I) y de los conflictos no internacionales (Protocolo II) y fijan límites a la forma en que se libran las guerras. El Protocolo II es el primer tratado internacional dedicado exclusivamente a las situaciones de conflicto armado no internacional. En 2005, se aprobó un tercer Protocolo adicional, que establece un emblema adicional, el cristal rojo, que tiene el mismo estatuto internacional que los emblemas de la cruz roja y de la media luna roja.

    [8] PIETRO VERRI – CICR.- Diccionario de derecho internacional de los conflictos armados. Ginebra 1998.

    [9] Comité Internacional de la Cruz Roja.- El CICR, fundado en 1863, trabaja en todo el mundo para prestar ayuda humanitaria a las personas afectadas por los conflictos y la violencia armada, y para promover las leyes por las que se protege a las víctimas de la guerra. Es una Institución independiente y neutral, su cometido dimana esencialmente de los Convenios de Ginebra de 1949. Sita en Ginebra, Suiza, emplea a unas 12.000 personas en 80 países; su financiación estriba principalmente en los donativos voluntarios procedentes de los Gobiernos y de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. El CICR se fundó a raíz de la labor que desempeñó el suizo Henry Dunant en la batalla de Solferino (1859), organizó la atención indiscriminada en favor soldados franceses y austriacos desprovistos de asistencia médica pertinente. El libro de Dunant, Recuerdo de Solferino (1862) indujo a la aprobación del primer Convenio de Ginebra (1864), en el cual se sentaron las normas para proteger a los soldados heridos y al personal sanitario, así como al establecimiento de sociedades de socorro en cada país. Estos organismos se llegaron a conocer como Sociedades de la Cruz Roja, en referencia al emblema universal aprobado para identificar y proteger las unidades sanitarias. (El emblema de la media luna roja se introdujo en el decenio de 1880) Desde su fundación, el CICR ha desempeñado un cometido humanitario en los más de los conflictos que se han librado en todo el mundo. No ha cejado en trabajar para persuadir a los Estados de extender la protección jurídica de las víctimas de la guerra, a fin de limitar el sufrimiento. El CICR, las Sociedades Nacionales y su Federación Internacional integran el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. En situaciones de conflicto armado, el CICR coordina la acción de sus asociados del Movimiento.   Al CICR se le ha otorgado un cometido internacional permanente para realizar su labor. Se deriva de los Convenios de Ginebra de 1949 –que gozan de aceptación de todos los Estados- y de los Estatutos del Movimiento. Sin embargo, el CICR es una institución privada regida por el derecho suizo; es estrictamente independiente en su gobierno y en sus decisiones relativas a las actividades operacionales. El Comité propiamente dicho está integrado por 25 miembros cooptados, los cuales son todos suizos. La labor del CICR observa los Principios Fundamentales del Movimiento, especialmente los de neutralidad, imparcialidad e independencia. La acción del CICR se funda en los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales, así como en los Estatutos de la Institución –y los del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja– y las resoluciones de la Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. El CICR es una organización independiente y neutral que se esfuerza por prestar protección y asistencia humanitarias a las víctimas de los conflictos armados y de otras situaciones de violencia. Toma medidas para responder a las emergencias y promueve, al mismo tiempo, el respeto del derecho internacional humanitario y su aplicación en la legislación nacional.

    [10] Para este tipo de situaciones se invocan disposiciones constitucionales y de derechos humanos.

    [11] jueves 10 de mayo 2012

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