Descargar

Análisis de los artículos relacionados con la Educación en la Nueva Constitución 2008 (Ecuador) (página 2)

Enviado por Arturo Clery


Partes: 1, 2

Se reconoce a las personas con discapacidad los derechos a:

7-Una educación que desarrolle sus potencialidades y habilidades para su integración y participación en igualdad de condiciones. Se garantizará su educación dentro de la educación regular. Los planteles regulares incorporarán trato diferenciado y los de atención especial la educación especializada. Los establecimientos educativos cumplirán normas de accesibilidad para personas con discapacidad e implementarán un sistema de becas que responda a las condiciones económicas de este grupo.

8-La educación especializada para las personas con discapacidad intelectual y el fomento de sus capacidades mediante la creación de centros educativos y programas de enseñanza específicos.

El artículo 47 establece los derechos compensatorios que tendrán las personas que sufren de cualquier tipo de discapacidad, y por lo tanto no se refiere exclusivamente a aspectos educativos. Sin embargo, dos de sus numerales –el siete y el ocho – estipulan, respectivamente, que las personas con discapacidad se beneficiarán de una educación inclusiva (que permita su incorporación, en la medida de lo médica y pedagógicamente posible, en las aulas regulares) y de una educación especializada (que garantice su tratamiento educativo por separado, cuando sea médica y pedagógicamente definido).

Art. 57.- Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones

y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos:

14-Desarrollar, fortalecer y potenciar el sistema de educación intercultural bilingüe, con criterios de calidad, desde la estimulación temprana hasta el nivel superior, conforme a la diversidad cultural, para el cuidado y preservación de las identidades en consonancia con sus metodologías de enseñanza y aprendizaje. Se garantizará una carrera docente digna. La administración de este sistema será colectiva y participativa, con alternancia temporal y espacial, basada en veeduría comunitaria y rendición de cuentas.

El artículo 57 trata sobre los derechos colectivos de los pueblos originarios del país. Naturalmente, uno de tales derechos (desarrollado en el numeral 14) se refiere a la educación. En este sentido, la Constitución de 2008garantiza el derecho de las comunidades indígenas a ser parte del sistema de educación intercultural bilingüe, espacio que resulta adecuado en el marco de sus características culturales.

Art. 165.-… Declarado el estado de excepción, la Presidenta o Presidente de la República podrá:

2-Utilizar los fondos públicos destinados a otros fines, excepto los correspondientes a

salud y educación.

El artículo 165 se refiere a la protección constitucional que tienen los recursos del sector educativo. El 165 establece los límites a la declaratoria del estado de excepción, y al hacerlo protege los fondos del presupuesto nacional dedicados a educación, pues prescribe que estos fondos (junto con los correspondientes a salud) nunca podrán ser utilizados para otro propósito, inclusive durante el estado de excepción.

Art. 286.- Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente, y procurarán la estabilidad económica. Los egresos permanentes se financiarán con ingresos permanentes.

Los egresos permanentes para salud, educación y justicia serán prioritarios y, de manera excepcional, podrán ser financiados con ingresos no permanentes.

El artículo 286 establece que los servicios de educación que ofrece el Estado estarán garantizados con recursos fiscales permanentes. Esto también significa que los asambleístas que legislen en el futuro tendrán que actuar con enorme responsabilidad pues todo egreso del llamado gasto corriente (sueldos, estímulos, compensaciones,

etc.) Deberá estar debidamente financiado en la ley respectiva, sea mediante un impuesto directo, sea mediante la participación en algún ingreso permanente del Estado. Ya no se repetirá lo que sucedió con el bono de frontera: (el Congreso pasado aprobó extender una bonificación que ganaban los maestros que trabajaban dentro de los 20 kilómetros de la línea de frontera a todos los maestros de las provincias fronterizas); esta bonificación nunca tuvo financiamiento (se pudo haber financiado, por ejemplo, con un impuesto al consumo de bebidas alcohólicas de los habitantes de las provincias fronterizas) y aquello implicó un déficit no presupuestado de aproximadamente 48 millones de dólares. Esta norma de la Constitución de 2008 demuestra la gran importancia que para ella tiene el sector educativo.

Art. 343.- El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente.

El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.

El artículo 343, que también forma parte de la descripción del Régimen del Buen Vivir, se refiere a los objetivos del sistema nacional de educación. Entre dichos objetivos podemos destacar la centralidad del estudiante en el proceso de enseñanza/aprendizaje, que es un principio pedagógico de enorme importancia para la consecución de seres humanos desarrollados holísticamente, y la visión intercultural que estará integrada en el sistema nacional de educación, caracterizada por el respeto a la diversidad de nuestro país.

Art. 344.- El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior.

El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.

El artículo 344 establece que el Estado, a través de la autoridad competente (en este caso, el ministerio del Educación) fortalece la rectoría del sistema nacional educativo. De esta manera, se superan años de confusión y ambigüedad en la asignación de responsabilidades dentro del proceso educativo, con el consecuente descuido que sufrió el sistema nacional de educación. Esto no quiere decir que únicamente el Estado ofrecerá educación, entendida como servicio público.

Art. 345.- La educación como servicio público se prestará a través de instituciones públicas,

Fiscomicionales y particulares.

En los establecimientos educativos se proporcionarán sin costo servicios de carácter social y de apoyo psicológico, en el marco del sistema de inclusión y equidad social.

El artículo 345, define tres cosas:

a) Destaca el carácter público de los servicios educativos, con lo cual queda establecido que los objetivos de todos los centros educativos deberán ser coherentes con los principios constitucionales.

b) Al recordar que los servicios educativos se prestarán a través de establecimientos públicos, fiscomisionales y particulares, este artículo insiste en la libertad de enseñanza y garantiza la existencia de la educación particular (confesional o laica), así como de la educación fiscomisional.

c) Finalmente, y en consonancia con el énfasis en los derechos a la equidad y a la inclusión social, este artículo manda a que en todos los centros educativos se ofrezcan servicios de carácter social, como enfermería, orientación psicológica y otros que estarán estipulados en la ley.

Art. 346.- Existirá una institución pública, con autonomía, de evaluación integral interna y externa, que promueva la calidad de la educación.

Este artículo establece que se creará una institución independiente que se dedicará exclusivamente a llevar adelante la tarea de evaluación, la cual es fundamental para continuar mejorando la calidad de la educación pública.

Art. 347.- Será responsabilidad del Estado:

1-Fortalecer la educación pública y la coeducación; asegurar el mejoramiento permanente de la calidad, la ampliación de la cobertura, la infraestructura física y el equipamiento necesario de las instituciones educativas públicas.

2-Garantizar que los centros educativos sean espacios democráticos de ejercicio de derechos y convivencia pacífica. Los centros educativos serán espacios de detección temprana de requerimientos especiales.

3-Garantizar modalidades formales y no formales de educación.

4-Asegurar que todas las entidades educativas impartan una educación en ciudadanía, sexualidad y ambiente, desde el enfoque de derechos.

5-Garantizar el respeto del desarrollo psicoevolutivo de los niños, niñas y adolescentes, en todo el proceso educativo.

6-Erradicar todas las formas de violencia en el sistema educativo y velar por la integridad física, psicológica y sexual de las estudiantes y los estudiantes.

7-Erradicar el analfabetismo puro, funcional y digital, y apoyar los procesos de postalfabetización y educación permanente para personas adultas, y la superación del rezago educativo.

8-Incorporar las tecnologías de la información y comunicación en el proceso educativo y propiciar el enlace de la enseñanza con las actividades productivas o sociales.

9-Garantizar el sistema de educación intercultural bilingüe, en el cual se utilizará como lengua principal de educación la de la nacionalidad respectiva y el castellano como idioma de relación intercultural, bajo la rectoría de las políticas públicas del Estado y con total respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.

10-Asegurar que se incluya en los currículos de estudio, de manera progresiva, la enseñanza de al menos una lengua ancestral.

11-Garantizar la participación activa de estudiantes, familias y docentes en los procesos educativos.

12-Garantizar, bajo los principios de equidad social, territorial y regional que todas las personas tengan acceso a la educación pública.

El artículo 347, enuncia las responsabilidades que el Estado tendrá para garantizar la educación de los ciudadanos. De las doce obligaciones enumeradas, se destacan tres que son singularmente importantes y sobre todo novedosas:

(Numeral 4) La primera de estas obligaciones enuncia el hecho indiscutible de que la única manera de garantizar una democracia saludable consiste en enseñar las bases de una ciudadanía democrática sistemáticamente a través del sistema educativo.

(Numeral 10) La segunda establece por primera vez en la historia del Ecuador que las lenguas ancestrales deben ofrecerse como asignaturas en las aulas de escuelas y colegios. Desde luego que tanto la preparación de maestros de lenguas indígenas así como el diseño de currículos y textos escolares requerirán de algún tiempo, por lo que la incorporación de estas materias al currículo será gradual y progresiva. Pero lo más importante es que empecemos desde ya a trabajar en un currículo atravesado por la noción de interculturalidad para contribuir a entender de mejor manera el sentido plural de nuestra Patria.

(Numeral 11) La tercera nos recuerda que el sistema educativo del país no es propiedad del Estado ni de los funcionarios que trabajan en él, sino de toda la comunidad educativa, que incluye fundamentalmente a sus principales usuarios, es decir, niñas, niños y jóvenes, y sus representantes. Esto consiste en devolver a los ciudadanos lo que a ellos les pertenece: en este caso, la escuela. La creación de órganos ciudadanos de gobierno escolar, así como la adopción de códigos de convivencia democráticos en todos los establecimientos educativos, basados en los modelos propuestos por el Ministerio de Educación, es una manera de conseguir que la comunidad participe ordenada y activamente en los procesos educativos.

Art. 348.- La educación pública será gratuita y el Estado la financiará de manera oportuna, regular y suficiente. La distribución de los recursos destinados a la educación se regirá por criterios de equidad social, poblacional y territorial, entre otros.

El Estado financiará la educación especial y podrá apoyar financieramente a la educación fiscomicional, artesanal y comunitaria, siempre que cumplan con los principios de gratuidad, obligatoriedad e igualdad de oportunidades, rindan cuentas de sus resultados educativos y del manejo de los recursos públicos, y estén debidamente calificadas, de acuerdo con la ley. Las instituciones educativas que reciban financiamiento público no tendrán fines de lucro.

La falta de transferencia de recursos en las condiciones señaladas será sancionada con la destitución de la autoridad y de las servidoras y servidores públicos remisos de su obligación.

El artículo 348 destaca, entre otros puntos, la gratuidad de la educación pública. Al mismo tiempo, declara que los centros educativos fiscomicionales (es decir, los administrados por misiones religiosas) que cumplan ciertos requisitos recibirán apoyo financiero del Estado. Los requisitos son:

(a) gratuidad,

(b) igualdad de oportunidades,

(c) rendición de cuentas, y

(d) calificación de acuerdo a la ley.

Esto significa que esta Constitución continúa con el apoyo a la educación fiscomicional en términos similares a los que hasta hoy ha tenido. La educación fiscomicional cumple una función social muy importante en nuestro país y, por tanto, merece el apoyo permanente del Estado ecuatoriano.

Art. 349.- El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos.

La ley regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia docente.

El artículo 349 garantiza la carrera docente, lo cual significa que los maestros del sistema educativo gozarán de un sistema de formación profesional que les permita actualizarse y mejorar permanentemente. Al mismo tiempo, este artículo institucionaliza un sistema de evaluación del desempeño docente y lo vincula a la política salarial en todos los niveles. De esta manera, la Constitución de 2008 sienta bases para una educación pública de calidad y calidez en la medida en que enmarca un sistema de estímulos permanentes que reconoce a los mejores educadores. Así, la mejora del salario del docente será una consecuencia directa del buen desempeño del maestro en el proceso educativo que tenga a su cargo.

Art. 350.- El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.

En el artículo 350 estipula cuál es el fin de la educación superior universitaria, haciendo énfasis en la formación profesional, capacitando de manera humana y sobre todo competitiva y científica-tecnológica, promoviendo el desarrollo del conocimiento y la cultura social que prepara a ciudadanos y ciudadanas capaces de convivir en sociedades diversas.

Art. 351.- El sistema de educación superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del sistema de educación superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global.

Este artículo establece que el sistema de educación superior estará supeditado por un sistema de educación y el plan de desarrollo nacional, los mismos que coordinaran con la Función Ejecutiva el desarrollo de todas las potencialidades profesionales y de carreras a nivel superior.

Art. 352.- El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes debidamente acreditados y evaluados.

Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro.

La conformación del sistema educativo superior está detallada en este artículo, los mismos que no serán de competencia del Ministerio de Educación, sino de otra entidad que regirá y coordinará el normal funcionamiento de dichos establecimientos educativos.

Art. 353.- El sistema de educación superior se regirá por:

1- Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva.

2- Un organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y programas, que no podrá conformarse por representantes de las instituciones objeto de regulación.

Art. 354.- Las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares, se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de la institución responsable del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Loas institutos superiores tecnológicos, técnicos y pedagógicos, y los conservatorios, se crearán por resolución del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, previo informe favorable de la institución de aseguramientote la calidad del sistema y del organismo nacional de planificación.

La creación y financiamiento de nuevas casas de estudio y carreras universitarias públicas se supeditará a los requerimientos del desarrollo nacional.

El organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema y el organismo encargado para la acreditación y aseguramiento de la calidad podrán suspender, de acuerdo con la ley a las universidades, escuelas politécnicas, institutos superiores, tecnológicos y pedagógicos, y conservatorios, así como solicitar la derogatoria de aquellas que se creen por ley.

Este artículo establece los mecanismos que se deben seguir para la creación de instituciones de educación superior los mismos que se basarán en informes que serán emitidos por un Sistema Nacional de Educación y el Plan Nacional de Desarrollo, los mismo que tendrá la potestad de planificar y regular todo el sistema educativo superior, de igual manera podrá suspender la actividad de los establecimientos que estén incurriendo en alguna falta que afecte y perjudique a los beneficiarios de estos servicios educativos.

Art. 355.- El estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la constitución.

Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestiones de si mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de la ciencia, tecnología, cultura y arte.

Sus recintos son inviolables, no podrán ser allanados sino en los casos y términos en que pueda serlo el domicilio de una persona. La garantía del orden interno será competencia y responsabilidad de sus autoridades. Cuando se necesite el resguardo de la fuerza pública, la máxima autoridad de la entidad solicitará la asistencia permanente.

La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional

La Función Ejecutiva no podrá privar de sus rentas o asignaciones presupuestarias, o retardar las transferencias a ninguna institución del sistema, ni clausurarlas de forma total o parcial.

En esta definición de autonomía responsable resalta tres puntos:

(a) la autonomía permite la libertad académica, el libre intercambio de ideas y la producción de arte, ciencia y tecnología;

(b) la autonomía implica el respeto a las leyes de convivencia por parte de quienes transitan en los predios universitarios, y

(c) la autonomía exige que la institución universitaria participe en la planificación nacional.

Art. 356.- La educación superior pública será gratuita hasta el tercer nivel.

El ingreso a las instituciones públicas de educación superior se regulará a través de un sistema de nivelación y admisión, definido en la ley. La gratuidad se vinculará a la responsabilidad académica de las estudiantes y los estudiantes.

Con independencia de su carácter público o particular, se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso, en la permanencia, y en la movilidad y en el egreso, con excepción del cobro de aranceles en la educación particular.

El cobro de aranceles en la educación superior particular contará con mecanismos tales como becas, créditos, cuotas de ingreso u otro que permitan la integración y equidad social en sus múltiples dimensiones.

La gratuidad en el nivel superior, es decir, en el nivel universitario, está relacionada con el rendimiento académico, esto resulta lógico, ya que los estudios universitarios son financiados con el dinero de todos los ecuatorianos. En este sentido, la responsabilidad académica es un imperativo ético del estudiantado.

Art. 357.- El Estado garantizará el financiamiento de las instituciones públicas de educación superior. Las universidades y escuelas politécnicas públicas podrán crear fuentes complementarias de ingresos para mejorar su capacidad académica, invertir en la investigación y el otorgamiento de becas y créditos, que no implican costo o gravamen alguno para quienes estudian en el tercer nivel.

La distribución de estos recursos deberá basarse fundamentalmente en la calidad y otros criterios definidos en la ley.

La ley regulará los servicios de asesoría técnica consultoria y aquellos que involucren fuentes alternativas de ingresos para las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares.

El artículo 357 indica que el Estado será el responsable de financiar a las instituciones públicas de educación superior, basándose en la ley para la regulación y asesoría técnica en aquellos establecimientos que tengan fuentes de ingresos alternativos.

TUTOR:Ab. Arturo Clery Aguirre

Año 2008

Datos del Autor

EDUCACIÓN FORMAL

DE CUARTO NIVEL:

  • Maestría en Educación Superior. (Tesis con mención de honor y recomendada para su publicación).

  • Especialista en Diseño de Proyectos Educativos y Sociales.

  • Diplomado Superior en Docencia Universitaria.

DE TERCER NIVEL:

  • Ingeniero Comercial.

  • Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador.

  • Licenciado en Ciencias Sociales y Políticas.

  • EJERCICIO PROFESIONAL:

  • Estudio Jurídico ''Clery & Asociados''. Asesoramiento legal y judicial.

  • Asesorías varias: Congreso Nacional, Municipio y Prefectura.

  • Diputado Parlamentario Andino. Periodo 2003 – 07.

  • EXPERIENCIA EN PROYECTOS:

Asesorías de creación de escuelas y especializaciones académicas.

Aplicación y uso del sistema Kamban para lograr la eficiencia operativa de la empresa.

La calidad total como una estrategia competitiva.

Guía legal básica del administrador profesional.

Manejo de imagen, publicidad y asesoramiento de los candidatos en varias campañas electorales.

Primer censo agro socio económico de las organizaciones montubias de la provincia del Guayas registradas y calificadas en el CODEPMOC

Diagnóstico participativo situacional, línea de base contextual y análisis cuali-cuantitativo del impacto social de la transferencia de activos y pasivos del H.C.P.G. a la jurisdicción y administración del H.C.P.S.E.

  • EXPERIENCIA DOCENTE:

  • Colegio Nacional Mixto "Huancavilca".

  • Unidad Educativa "Santa Mariana de Jesús".

  • Universidad Estatal de Guayaquil, Facultad de Filosofía, Letras y Ciencias de la Educación.

  • Escuela de Comercio Exterior.

  • Escuela de Mercadotecnia y Publicidad.

TRABAJO DE INVESTIGACIÓN

 

 

Autor:

Ab. Arturo Clery Aguirre

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente