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Análisis de los artículos relacionados con la Educación en la Nueva Constitución 2008 (Ecuador)

Enviado por Arturo Clery


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    Art. 26.- La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.

    Este artículo presenta el concepto fundamental de educación que propone la nueva Constitución. En este se destacan cuatro aspectos:

    a) La educación como un derecho permanente de las personas.

    b) La educación como un área prioritaria de la inversión estatal.

    c) La educación como una garantía de inclusión.

    d) La educación como un espacio de participación de las familias.

    Art. 27.- La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar.

    La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.

    El artículo 27 describe los elementos constitutivos de la educación que se propone como derecho básico de todos los ecuatorianos. Entre las características que dicha educación tendrá, se plantean dos esenciales:

    a) Estará centrada en el ser humano.

    b) Concebirá al ser humano holísticamente, es decir, "como un todo distinto de la suma de las partes que lo componen", según la definición que consta en el Diccionario de la Real Academia Española.

    El segundo inciso del artículo 27 nos recuerda la importancia fundamental que tiene la educación para la construcción de una sociedad democrática, justa y solidaria.

    Art. 28.- La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente.

    Es derecho de toda persona y comunidad interactuar entre culturas y participar en una sociedad que aprende. El Estado promoverá el diálogo intercultural en sus múltiples dimensiones.

    El aprendizaje se desarrollará de forma escolarizada y no escolarizada.

    La educación pública será universal y laica en todos sus niveles, y gratuita hasta el tercer nivel de educación superior inclusive.

    El punto más importante del artículo 28 de la Constitución de 2008 es garantizar que la educación pública esté abierta para todas las personas (que sea universal) y que no promueva ninguna religión en particular (que sea laica). Es necesario entender el laicismo como la obligación del Estado de asegurar la neutralidad del sistema educativo frente a los diferentes cultos religiosos y el derecho de la ciudadanía a practicar sus creencias de manera voluntaria en las instituciones educativas y no como el anticlericalismo dominante de siglos pasados.

    Se garantiza el acceso gratuito al sistema educativo hasta la universidad en el tercer nivel, es decir que quedan al margen de la gratuidad los niveles de postrado: maestrías y doctorados.

    Art. 29.- El Estado garantizará la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra en la educación superior, y el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural.

    Las madres y padres o sus representantes tendrán la libertad de escoger para sus hijas e hijos una educación acorde con sus principios, creencias y opciones pedagógicas.

    El artículo 29 garantiza que se seguirá respetando una larga tradición en el mundo académico de la universidad: la libertad de cátedra, que es indispensable para el libre debate de las ideas. De igual forma, mantiene el derecho a la educación en la lengua materna, lo que es fundamental para mejores niveles de aprendizaje.

    Este artículo garantiza la existencia de establecimientos educativos particulares, sean confesionales o laicos, en el marco establecido por la ley.

    Art. 47.- El Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social.

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