- Concepto de violencia familiar
- Tipos de violencia
- Que se debe hacer
- La ley de violencia familiar
- Breve comparación de las leyes de violencia familiar
- Bibliografía
Hoy en día, más mujeres atraviesan tanto en el noviazgo como en el matrimonio violencia física o psíquica. Cuando el hombre comienza con celos desmedidos, imposiciones irracionales hacia la pareja, o el desmerecimiento a su persona-mujeres estamos en peligro-. La baja autoestima, la imposibilidad económica de abastecerse uno misma, los hijos, no tener un lugar para vivir, predispone a la mujer seguir soportando esa forma de vida infeliz y sobre todo estar en peligro constante. Porque todos sabemos que un golpe mal dado puede terminar en la muerte, por esos mediante ésta página te ofrezco mi ayuda, mediante mi experiencia profesional. Aquí además podes encontrar lugares de asistencia a la mujer en principio en el Gran Buenos Aires, y la Ciudad de Buenos Aires, y poder contactarte por E-mail sobre cualquier otra información o inquietud, que según la necesidad podrá ser por éste medio o personalmente en mi estudio. Se puede, todo se puede, lo importante es tener la voluntad y la decisión para lograrlo, todo comienza con el primer paso, luego viene la solución , porque para todo hay solución.-
Concepto de violencia familiar
Según la Ley 12.569 de Violencia Familiar de la Provincia de Buenos Aires, en su Art. 1: …..se entenderá por violencia familiar, toda acción, omisión, abuso, que afecte la integridad física, psíquica, moral, sexual y/o la libertad de una persona en el ámbito del grupo familiar, aunque no se configure delito.
Existen muchos sobre el perfil del hombre golpeador, como ser el adicto al alcohol, a la droga, al juego, e inclusive a su condición social, pero según estudios, las estadísticas sobre mujeres golpeadas, abusos de menores se ha demostrado lo contrario.
Según la Dirección de la mujer en el área de Servicio de Asistencia de Violencia Familiar de la Ciudad de Buenos Aires, se sitúan entre los más golpeadores, según los llamados que se reciben a través de las líneas de asistencia a víctimas de maltrato que: 21,43% de los hombres golpeadores son empleados, 12,12% son profesionales, 11,24% son agentes de las fuerzas de seguridad, mientras que los changarines y desocupados suman entre ellos el 10% aproximadamente. Según la secretaria de promoción de la ciudad a su servicio concurre gente de toda clase social, y que se podría decir que las más desprotegidas son las mujeres en situación económica más holgada , porque no quieren perder su medio de vida y las mujeres de menos recursos , que están acostumbradas a vivir con la crisis son las que más piden ayuda. Hay un ejemplo típico que dio la Dra Taliercio hoy Jueza de Familia de la Provincia de Buenos Aires en los Tribunales de Lomas de Zamora que cuando en una zona cadenciada el golpeador le está pegando, la víctima grita FUEGO- FUEGO, porque de ésta manera van ayudarla debido a que si una casilla se quema puede continuar con la casilla de los otros vecinos, pero si gritara MI MARIDO ME ESTA GOLPEANDO nadie acudiría en su ayuda.
Tipos de violencia
Cuando hablamos de violencia familiar tenemos que determinar que tipos de violencia existen.
VIOLENCIA FÍSICA: Se ejerce mediante la fuerza física propiamente dicha en forma de golpes, empujones, patadas y lesiones provocadas con diversos objetos o armas. Puede ser cotidiana o cíclica, en la que se combinan momentos de violencia física con periodos de tranquilidad. En ocasiones puede terminar en suicidio u homicidio, El maltrato físico se detecta por la presencia de magulladuras, heridas, quemaduras, moretones, fracturas, cortes, pinchazos, lesiones internas, asfixia o ahogamientos.
VIOLENCIA SEXUAL: Se produce cuando la pareja es forzada a mantener relaciones sexuales en contra de su voluntad.
VIOLENCIA PSICOLÓGICA: Los factores psicológicos son variados como ser humillaciones en la intimidad y públicamente, limitar su libertad o disponer de sus bienes comunes. La violencia se ejerce mediante insultos, vejaciones, crueldad mental, grito, intolerancia, amenazas de abandono.-
VIOLENCIA ECONÓMICA: Cuando el hombre administra y dispones del dinero y no deja que la mujer pueda realizar las compras diarias, o para hacerla tener que pedirle a su esposo, cónyuge o concubino y rendirle cuentas hasta el último centavo gastado.-
Que se debe hacer
Acudir a los Servicios Sociales de su localidad, donde puede ser informada sobre sus derechos y los recursos de apoyo que las instituciones jurídicas o policiales, pueden hacer por ella. Si tiene lesiones físicas permitir que un médico forense la revise y realizar la pertinente denuncia..
Presentar denuncias en la Comisaría de la Mujer más próxima a su domicilio, Juzgado de familia de turno, o juzgado de Paz si no existe tribunales al respecto.
Asistirse por un letrado gratuito, si esta imposibilitada de llevar un juicio de violencia adelante, donde el tribunal le informará donde tendrá que recurrir para hacerlo.- Dirigirse a los lugares de refugio, dejando el domicilio cuando exista peligro de muerte tanto para la mujer como para sus hijos. Y si existe alguna vivienda familiar o de amigos que puedan alojarla hasta que el agresor sea expulsado del hogar conyugal. Cuando salga de su casa es necesario que lleve consigo: DNI, libreta de matrimonio si esta casada legalmente, cartilla del seguro social, la nómina de las personas con la cual convive, copia del impuesto de rentas, Inmobiliarios, o servicios de agua, luz o gas, donde se acredita los gasto que se realizan en esa casa, documentación de sus hijos si los hay. ( DNI, partida de nacimiento, vacunas, carné de obra social etc.), exposiciones policiales si las hizo cuando fue agredida físicamente o psíquicamente, nombre de la psicóloga que la esta asistiendo si fuera así.
En una Investigación sobre criminalidad familiar se detectó que en los últimos 3 años de la década pasada de 285 mujeres entre 14 y 83 años fueron muertas en manos de su marido, ex-marido, novio, ex-novio o compañero. 140 hombres se suicidaron después de matar a la esposa, ex-esposa, novia, ex-novia, o compañera.
ESTADÍSTICAS SACADAS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL DE LA CASA DEL ENCUENTRO
82 mujeres fueron asesinadas por violencia de género en 2009 |
Al menos 82 mujeres fueron asesinadas por violencia de género en el primer semestre del año en la Argentina. El dato lo certifica la asociación civil La Casa del Encuentro, que cruzó las informaciones de las agencias Télam y DYN, y de 43 diarios de distribución nacional y provincial. Durante todo 2008 fueron asesinadas 208 mujeres a manos de sus maridos, parejas, amantes, novios, ex parejas, vecinos, parientes o, directamente, desconocidos que ejercieron violencia sexual. El documento es tajante: "Queremos advertir que no se trata de hechos policiales aislados sino de un problema social, político y de derechos humanos". La coordinadora general de La Casa del Encuentro, Fabiana Túñez, asegura que la investigación sobre el femicidio surgió en 2008, cuando se dieron cuenta de que no existían estadísticas oficiales que dieran cuenta de la realidad de las mujeres que sufren violencia de género. Fue a partir de ese informe que se llegó a la escalofriante cifra de 208 mujeres, niñas y niños asesinadas durante todo el año pasado. "En lo que va de este año, hasta el 30 de junio, registramos 82 mujeres y niñas, seis femicidio por parentesco –donde también fueron asesinados los hijos de esas mujeres, hay nueve casos que se investigan y otras nueves mujeres que están hospitalizadas en estado crítico. La realidad también indica que en lo que va de julio se produjeron 21 casos de femicidio, lo que nos da un promedio de dos mujeres por día que son asesinadas en la Argentina". ESTEBAN ECHEVERRIA, Mayo 23, (PUNTO CERO) Según los primeros datos brindados por la Dirección General de Coordinación de Política de Género del Ministerio de Seguridad Bonaerense, en el período junio 2005 – abril 2006, se registraron en la Comisaría de la Mujer de Esteban Echeverría 975 denuncias de Violencia Familiar y 29 de Abuso Sexual, (12 con acceso carnal).Las víctimas de Violencia se distribuyen en mujeres mayores de edad, 683 casos (representa el 70 %); en menores, 94 (10%) y en hombres 200 (20%), de los cuales un poco menos de la mitad fueron menores de 18 años. Además, se informó que el 53 por ciento del total sufrió lesiones de distintos tipos.De acuerdo a esta estadística, hubo 29 casos de abuso sexual en el período Junio 2005 – abril 2006. El 41 por ciento fue con acceso carnal y el 75 % de las víctimas fueron mujeres menores de edad.Se trata de la primera estadística oficial de Violencia Familiar y Abuso Sexual luego que el gobernador Felipe Sola, a instancias del ministro de Seguridad, León Arslanián, creara en diciembre de 2004 la citada repartición luego de la crisis social que afectó al país en el 2001.En Esteban Echeverría, la Comisaría de la Mujer y de la Familia está ubicada en Benavides N° 223, en la localidad de Monte Grande.Tanto en esta dependencia como en las 14 restantes que se distribuyen en toda la Provincia, trabajan equipos interdisciplinarios integrados por abogados, psicólogos y asistentes sociales, que aseguran un apoyo integral a las víctimas. (PUNTO CERO).
|
La ley de violencia familiar surgió porque comenzaron a detectarse problemas de salud tanto psíquicos y físicos que ocasionaban ausencias en el trabajo ya que por vergüenza no iban a trabajar, o no rendían laboralmente. En cuanto a la educación los chicos o eran testigos de la violencia en sus casas o eran los damnificados directos y esto traía aparejado el bajo rendimiento en la educación o trastornos de conducta siendo peligrosos para sì mismo o para los otros compañeros de escuela.- Esto trae como consecuencia que ellos en el futuro repitan las misma situaciones de violencia que observaron en sus hogares.
Existen múltiples situaciones de violencia, no solo la psicológica es la más común sino también se da la física y todos tenemos que estar comprometidos a denunciarla.
A continuación vamos a enunciar los que por ley están obligados a accionar, y los que tienen por cuestiones éticas de hacerlo.
La ley de violencia familiar
LEGITIMACIÓN ACTIVA: Aquí la víctima es la encargada de realizar la denuncia, no es necesario la convivencia, la denuncia puede ser verbal o escrita y en 48Hs el juez cuando toma conocimiento del hecho no está obligado de excluir del hogar al golpeador sino que puede tomar otros recaudos como pericias psicológica o psiquiatritas . Además de la víctima, cualquier persona puede denunciar un hecho de violencia familiar, un vecino que sospecha que existe violencia en una casa, pero los que si están obligados a hacerlos son los educadores, los médicos, los pediatras, el ministerio público, los sacerdotes, etc. Las partes propiamente dichas, es decir que los niños ya sean testigos del maltrato o sean productos del malta trato, ya sea físico (golpes, mordeduras, quemaduras etc.), psíquico ( por improperios/ tonto, inútil etc.), sexual (violación o abuso deshonesto). En este caso los representantes legales, alimentado, organismos asistenciales pueden hacer las denuncias correspondientes.- Pero también los menores y los incapaces pueden ser oídos por el juez competente y serán aplicadas los derechos del niño. Todo esos maltratos pueden ser tanto por omisión o acción en el primer caso cuando un chico es abandonado en la calle, cuando hay un desprecio por el menor, cuando el abusado no dice nada porque tiene miedo o es amenazado con hacer daño a la persona que más quiere.(madre, abuela, maestra etc.) o en el segundo caso cuando se le coarta la libertad atándolo, o encerrándolo en el domicilio o en cualquier parte.- También el maltrato lo sufre la mujer cuando el delito es por acción y el modo es económico o sean no dejar que disponga del dinero del esposo, o maltrato físico o psíquico donde comienza el espirar ascendente con las fases respectivas, el acto sexual no consentido, o el impedimento laboral y el delito es por omisión cuando es abandonada tanto física como psicológicamente, despreciándola en sus fibras más íntimamente, y el retaceo económico. La tercera edad es decir los ancianos y los discapacitados son los más desprotegidos, los primeros dejados en geriátricos, abandonados a su suerte, o recluidos en una habitación de la casa, sin asistencia médica ni alimentación adecuada, con sus hijos que un poder ante el escribano cobran su jubilación o su herencia sin darle las condiciones dignas a sus padres. En cuanto a los discapacitados ya sean sordos, mudos o down, tendrían que darle una educación especial en colegios adecuados y no privarlos de la educación, salud y alimento.-
LEGITIMACIÓN PASIVA: Es el que produce el daño por lo tanto el estado através de sus instituciones debe juzgar, y separar al violento del hogar, las comisarías de la mujer deben darle protección a la victima golpeada y aplicar lo que indica la ley de violencia familiar, o medidas autosatisfactivas como ser la exclusión inmediata del hogar al hombre violento por considerarlo un peligro inminente.- También el educando o sea el maestro o la institución educativa propiamente dicha y el médico deben denunciar dichas anomalías.-
COMPETENCIA: los tribunales de familia, los de civil y comercial, juzgado penal, juzgado de menores o juez de paz donde la distancia no permite acceder al juez competente, el juez de paz realizará las primeras medidas para que la violencia concluya y luego reemitirá las actuaciones al juez competente.
NATURALEZA JURÍDICA : Medidas cautelares: exclusión del hogar, pericias psicológicas y psiquiatritas, o acceder a la medidas autosatisfactivas que nacen y mueren en el mismo momento que termina la violencia.-
LUCRO CESANTE: daño moral, recuperar el trabajo perdido, los bienes destruido, volver a la vivienda si tuvo que salir debido a tener riesgo su propia vida.-
APELACIÓN: en relación con efecto devolutivo, es decir no se procede a la apertura a prueba ni la alegación de hechos nuevos debiendo el tribunal resolver sobre la base de las actuaciones producidas en la primera instancia.- y es de efecto devolutivo porque no impide su ejecución a la cámara se remite copia y los memoriales del expediente al juez de primera instancia, el recurso se declara desierto en el quinto día de ser concedido.-
EFECTOS: asistencia psicológica o psiquiatrita al damnificado, al menor la guarda ya sea a un pariente responsable o sino colocarlo en guarda preventiva, alimentos, tenencia régimen de visitas, exclusión del hogar, asistencia legal, las medidas son enunciativas y no taxativas o sea que el juez puede tomar otras medidas que crea conveniente de acuerdo a la peligrosidad del acto.-
Breve comparación de las leyes de violencia familiar
LEY 24.417 CAPITAL LEY 12.569 PROV. BS.AS.
Art. 1°.- Persona que sufriese lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar podrá denunciar estos hechos en forma verbal o escrita ante el Juez con competencia en asuntos de familia y solicitar medidas cautelares conexas. A los efectos de esta ley se entiende por grupo familiar el originado en el matrimonio o en las uniones de hecho.
Art. 3°
El juez requerirá un diagnóstico de interacción familiar efectuado por peritos de diversas disciplinas para determinar los daños físicos o psíquicos sufridos por la víctima, la situación de peligro y el medio social y ambiental de la familia. Las partes podrán solicitar otros informes técnicos. Art. 4° El juez podrá adoptar, al tomar conocimiento de los hechos motivo de la denuncia las siguientes medidas cautelares:
trabajo o estudio.
derecho de comunicación con los hijos. Juez establecerá la duración de las medidas dispuestas de acuerdo a los antecedentes de la causa. Art. 5° Dentro de 48 hs. adoptadas medidas precautorias, convocará partes y ministerio a una audiencia de mediación, instando a las mismas y a su grupo familiar a asistir programas educativos o terapéuticos, teniendo en cuenta informe art. 3° Art. 8° Incorporación 2° párrafo art. 310 Cód. Procesal Penal: En los procesos por alguno de los delitos previstos… cometidos dentro de un grupo familiar conviviente, aunque estuviese constituido por uniones de hecho y las circunstancias del caso hicieren presumir fundadamente que pueden repetirse, el juez podrá disponer como medida cautelar la exclusión del hogar del procesado. Si el procesado tuviere deberes de asistencia familiar y la exclusión hiciere peligrar la subsistencia de los alimentados, se dará intervención al asesor de menores para que se promuevan las acciones que correspondan.
(1) Ley 24.417, Sancionada el 7-12-1994, Promulgada el 28-12-94, y publicada en el B.O. el 03-01-1995. Por Decreto 235/96 publicado en el B.O. el 08-03-1996 se reglamentó la misma.
(2) Ley 12.569, Sancionada el 02-01-2001.
Provincia del Chaco: Ley 4.175/1995; Provincia de Chubut: Ley 4.118/1995; Provincia de Corrientes: Ley n* 5.019/1995; Provincia de San Juan: Ley 6.542/1995; Provincia de Santiago del Estero: Ley 6.308/1995; Provincia de Misiones: Ley 3.325/1995; Provincia de Río Negro: Ley 3.040/1996; Provincia de Santa Fe: Ley 11.529/1997; Catamarca: Ley 4.943/1998; Provincia de San Luis: Ley 5142/1998; Provincia de La Rioja: Ley 6.580/1998; Provincia de Jujuy: Ley 5.107/1998; Provincia de Entre Ríos: Ley 9198/1999; Provincia de Mendoza: Ley 6.672/1999; Provincia del Neuquén: Ley 2.212/1999 y en la Provincia de La Pampa su incorporación con la reforma al Código Procesal. Tucumán: Ley 7264/2003.
| Art. 1° Para esta ley se entenderá por Violencia familiar toda acción, omisión, abuso, que afecte la integridad física, psíquica, moral, sexual y/o la libertad de una persona en el ámbito del grupo familiar, aunque no configure delito. Art. 2° Grupo familiar: originado en matrimonio o en uniones de hecho, incluyendo ascendientes, descendientes, colaterales y/o consanguíneos y a convivientes o descendientes directos de algunos de ellos.
Art. 3° y 4°
Legitimados para denunciar judicialmente: personas de arts. 1 y 2 sin necesidad del requisito de la convivencia constante y toda persona que haya tomado conocimiento de los hechos de violencia. Denuncia verbal o escrita. También: menores, incapaces, ancianos, discapacitados Art. 6° Si denuncia versa s/ hechos que configuren delitos acción pública, pondrá en conocimiento Juez competente, sin perjuicio tomar medidas urgentes presente ley para hacer cesar el hecho que origina la presentación. Art. 7° El Juez o tribunal deberá ordenar a fin de evitar la repetición de los actos de violencia, algunas de las siguientes medidas conexas al hecho denunciado:
familiar
autor
Desde el conocimiento del hecho hasta la adopción de las medidas no podrá exceder el término de 48 hs. Art. 8° El juez o Tribunal requerirá diagnóstico de interacción. Las partes podrán solicitar otros informes técnicos. Art. 9° El juez o tribunal en caso que considere necesario requerirá un informe al lugar de trabajo y/o lugares donde tenga actividad la parte denunciada a efectos de tener un mayor conocimiento situación. Ídem respecto antecedentes judiciales y/o policiales fin conocer su conducta. Art. 10° Resolución art. anterior: apelable, concesión con efecto devolutivo y en relación. Art. 11: Adoptadas medidas, citación partes en días y horas distintos a audiencias separadas. Art. 12* Juez o Tribunal deberá establecer duración medida, pudiendo prorrogarla. Art. 14° Incumplimiento obligaciones de la ley o reiteración actos violencia por agresor juez podrá -fundadamente- ordenar trabajos comunitarios lugares que se determinen |
El hombre golpeador pasa por diferentes fases que en psicología se llama espiral ascendente. No es indispensable que pasen siempre por la primera fase sino que pueden saltearla y pasar a la fase II
FASE I: (espiral ascendente) aquí comienzan las humillaciones a la mujer manifestando frases como éstas: la comida está fría, no sos nadie, sos una inútil, no salgas así vestida, siempre estás del lado de tu vieja, etc, esto seguido de gritos e insultos, o largos silencios sin explicación.
FASE II: Aquí se desata la violencia, toda esa violencia contenida se manifiesta en golpes, quemaduras, violaciones, donde aquí la mujer comienza a apartarse de su núcleo familiar, amigos, pierde empleos, por no mostrar sus moretones en su cuerpo, sumado a esto una gran depresión, baja autoestima, y creer que no puede encontrar ninguna salida en su modo de vida.
FASE III: Aquí el golpeador se arrepiente de lo hecho, con actos concretos como regalos, salidas, pedidos de disculpas y que nunca repetirá dicha situación. siendo amable y cariñoso por un tiempo porque esa luna de miel, se acaba cuando en forma irracional el hombre golpeador no aguanta algo de su víctima que hizo, omitió o dijo y vuelve a la fase I con más violencia, lo mismo sucede con la fase II .
Si la mujer no pide ayuda a tiempo puede terminar de dos maneras: matando a su agresor o atentando con su propia vida, o puede darse en forma simultanea.-
El problema de la Violencia Familiar todavía no se ha solucionado en su totalidad, a pesar de haber dos leyes de legisladas en la Provincia de Buenos Aires, y otra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, existen pocas comisarías dedicadas exclusivamente a la atención de la mujer golpeada, no existe el personal idóneo que pueda sobrellevar tal problemática, y la sociedad toda, no ha tomado conciencia de la peligrosidad del hombre golpeador, por lo tanto el clásico lema : NO TE METAS, predomina en todo vecindario de cualquier nivel económico.
En las crónicas policiales cada vez son más los asesinatos por violencia, tanto a esposas, amantes, novias, e inclusive a sus propios hijos, que observan la violencia en sus hogares, e inclusive son también golpeados y abusados sexualmente por sus propios progenitores.
De acuerdo a mi experiencia en mi profesión, llegan a mi estudio mujeres golpeadas, llorando porque nadie le quiso tomar la denuncia policial, y no solo eso sino que le aconsejaron dichos funcionarios policiales que volvieran nuevamente con su esposos porque sino podría empeorar su situación de víctima.
En síntesis, nos falta mucho como sociedad, debemos comprometernos más, tanto los docentes cuando llegan niños golpeados a las aulas, los médicos de guardia cuando llegan mujeres, niños, ancianos golpeados, las comisarías cuando llegan mujeres en estado crítico, y de peligro eminente si regresan nuevamente a sus hogares, vecinos que escuchan gritos de auxilio , es decir todos, de ésta manera podríamos evitar muchas muertes, violaciones, abusos tanto físico o psíquico, porque no solo uno mata con un arma, puño, o cualquier elemento u objeto contundente, sino que también existe el delito de omisión, cualquier persona que presencie, escuche, o sepa de que alguien se encuentra en peligro eminente es tan culpable como el que dispara un arma.
Para una sociedad mejor, exijamos a nuestros legisladores que hagan leyes acorde a lo que sucede en la sociedad, y no leyes utópicas, y que de nada sirven al momento en que los jueces tiene que aplicarlas, porque no tienen más remedio que en muchos casos dejar en libertad al violador, al abusador, al hombre violento, porque pesa más estudiar la vida de la victima, y darle prioridad a la emoción violenta del violento, disculpen la redundancia.-
A continuación a modo de información detallamos las comisarías de la mujer donde, pueden ir a denunciar sus golpes o amenazas que la van a atender personal femenino capacitado para ese tipo de delito. COMISARÍAS DE LA MUJER Y LA FAMILIA DE PROVINCIA DE BUENOS AIRES
|
La Comisaría de la mujer ya tiene línea gratuita |
[11/12/2008 | 08:25] Se trata de un servicio 0800 que sirve tanto para denuncias como para consultas. |
La iniciativa había sido aprobada por el Consejo de Deliberante de Vicente López dos meses atrás con la firma de concejales de distintos sectores del Poder Legislativo municipal, entre ellos la presidente del Bloque Pro, María Marta Maenza, quien fuera impulsora de la instalación de la dependencia de la Comisaría de la Mujer y la Familia.Esta nueva vía de comunicación, (0800-888-6462) además de no tener costo alguno, sirve tanto para denuncias como para consultas, el primer paso para llegar al organismo como así también la necesidad de una respuesta inmediata a la situación de quien realiza el llamado.Desde su inauguración, en setiembre de 2007, la comisaría recibió más de 4000 llamados, los que fueron atendidos por el personal, tanto policial como profesional, con que cuenta el organismo. Además pueden informarse de los lugares de refugio donde la mujer no solo puede pasar la noche con sus hijos sino también hay psicólogos, abogados especialistas en violencia de género y asistentes sociales que las van a ayudar e iniciar los primeros pasos legales para lograr la exclusión del hogar del cónyuge violento.
En la argentina lamentablemente no existen estadísticas oficiales sobre violencia de género, y tenemos que llevarnos por la cantidad de denuncias policiales, y que muchas quedan en el cesto del oficial que las esta tomando.
Bibliografía
Ley 12.569 de Violencia Familiar de la Provincia de Buenos Aires.-
Servicio de Asistencia de Violencia Familiar del la Ciudad de Buenos Aires. (estadísticas).-
Talleres en Ipec (Iniciativa para el cambio) en Lomas de Zamora realizados por la que suscribe:
a)Taller de Violencia Familiar (2-9 y 16 de Junio del 2005)
b)Derecho de Familia (Agosto a Diciembre del 2005), ambas dadas por la Dra. Alicia E. Taliercio-Jueza de Familia de Lomas de Zamora de la Provincia de Buenos Aires.-
Estadísticas:
Asociación Civil de la Casa del Encuentro/2009.
Estevan Echeverria, Mayo 23( punto Cero) Dirección General de Coordinación de Política de Genero del Ministerio de Seguridad Bonaerense .Junio /2005
Autor:
María Inés Mutti