Referirse a los mecanismos de participación ciudadana nos obliga a hacer una revisión de nuestro desarrollo jurídico, pero en especial centrarnos en el desarrollo de nuestra Carta Constitucional de 1991, en donde de manera precisa define en su artículo 1 define a "Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general." (subrayado fuera de texto). A mencionada carta Política de igual manera establece en su artículo 2: "Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo." (subrayado fuera de texto) Sobra señalar que la Constitución Política de Colombia promulgada en 1991, fue el resultado de un proceso amplio de luchas y debates por el reconocimiento de los derechos de los ciudadanos ante la necesidad de construir un país más modernos, con mayores posibilidades de participación, donde de una u otra forma se promovieran el respeto de los DDHH, entendidos en la vida, libertad, respeto y en general lo señalado en el artículo 13 de nuestra Constitución Política de Colombia que señala que "Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.", en consonancia con la Declaratoria Universal de los Derechos Humanos.
Un rápido recorrido por el marco jurídico nos ubica en la Constitución Nacional, artículo 270, que establece que "la Ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública y que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sobre sus resultados". A partir de este mandato y otro cuerpo de artículos relacionados con la participación ciudadana en el marco de la democracia participativa, son numerosas las disposiciones legales que aparecen y en las cuales se considera el control fiscal participativo, tales como: 1. La Ley 42 de 1993 que trata sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen, en el artículo 26 señala la facultad de la Contraloría General de la Republica –CGR- de ejercer el control posterior, en forma excepcional, sobre cualquier entidad territorial, por solicitud del gobierno departamental, Distrital o municipal, por cualquier comisión permanente del Congreso o por la mitad más uno de los miembros de las corporaciones públicas territoriales. También por solicitud de la ciudadanía a través de los mecanismos de participación ciudadana establecidos por la ley y como resultado de un ejercicio previo de control social cuyo resultado motiva esa solicitud. 2. La Ley 134 de 1994, mediante la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana. En su artículo 100 consagra la creación de las veedurías ciudadanas o juntas de vigilancia en el ámbito nacional, con el fin de vigilar y controlar la gestión pública y los recursos públicos. 3. Con la Ley 136 de 1994 se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios, señalando en el artículo 167 que los organismos de control fiscal vincularán a la comunidad en la realización de su gestión fiscal en las entidades sujetos de control con el propósito de garantizar que la función del Estado esté orientada al bien común y sus recursos están dirigidos al beneficio social. 4. En el ejercicio de la actividad contractual pública, la Ley 80 de 1993 en el artículo 66 establece que todo contrato que celebren las entidades estatales estará sujeto a la vigilancia y el control ciudadano con la facultad de denunciar ante las autoridades competentes las actuaciones, hechos u omisiones de los servidores públicos o de los particulares involucrados en el proceso de contratación. De igual forma establece como obligación de las autoridades competentes brindar el apoyo, la colaboración y el suministro oportuno de la documentación e información que deben prestar para que los ciudadanos puedan cumplir con esta tarea. 5. En la Ley 472 de 1998 se consagra la reglamentación de las acciones populares y de grupo. Para el tema que estamos tratando, esta norma define las acciones populares como los medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos, entre los cuales está la defensa del patrimonio público. Establece incentivos económicos para el demandante, entre estos el 15% del valor que recupera la entidad pública en razón de la acción popular. 6. Con el propósito de fortalecer los mecanismos participativos y democráticos en el ejercicio del control ciudadano a la gestión pública, la Ley 489 de 1998, en sus artículos 34 y 35, refuerza el marco legal, al definir que cuando los ciudadanos decidan constituir mecanismos de control social a las entidades públicas, especialmente a través de la creación de veedurías ciudadanas, la administración está obligada a brindar el apoyo requerido para el ejercicio de este control. De igual forma establece el apoyo de las autoridades de control y de carácter judicial para el conocimiento y la resolución de los hechos que les sean presentados por dichas veedurías. En consecuencia, las entidades y los organismos de la administración pública que sean objeto de esta vigilancia deberán tener en cuenta y llevar un registro sistemático de las observaciones de las veedurías y evaluar oportuna y diligentemente los correctivos que propongan para hacer eficaz su gestión. Por otro lado, las entidades responsables de proyectos objeto de control ciudadano deberán facilitar el acceso a la información, con excepción de aquella que se constituya materia de reserva judicial o legal. Finalmente, esta norma establece el diseño y la promoción de acciones de formación a veedores para el control y fiscalización de la gestión pública en cabeza del Departamento Administrativo de la Función Pública y con el apoyo de la Escuela Superior de Administración Pública. En estos términos se impuso una fuerza vinculante a la administración y a los entes de control, lo que materializa de esta forma el ejercicio del control fiscal participativo con base en el trabajo de las veedurías ciudadanas. 7. Mediante la Ley 610 de 2000 se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías. En su artículo 8, esta norma permite el inicio del proceso por oficio, como consecuencia del ejercicio de los sistemas de control fiscal por parte de las contralorías, por solicitud que formulen las entidades vigiladas o por las denuncias o quejas presentadas por cualquier persona u organización ciudadana. En este sentido, cuando la comunidad detecta malversación o detrimento de fondos o mal manejo de bienes, puede solicitar directamente al ente de control fiscal respectivo, la iniciación del proceso de responsabilidad fiscal que puede terminar con auto de responsabilidad fiscal, y contribuye de esta forma a la recuperación del patrimonio público. 8. En relación con la vinculación de la ciudadanía al control fiscal que ejerce la CGR, con la Resolución orgánica 05049 del 9 de marzo de 2000, la entidad adoptó la metodología para el proceso auditor, que consagra un capítulo a la participación ciudadana en el ejercicio de las auditorias a través de las quejas y denuncias presentadas por los ciudadanos o por las organizaciones sociales ante la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana. En esta reglamentación se exige que en el ejercicio del proceso auditor se debe verificar en la entidad auditada, la aplicación de las normas que permitan una amplia participación ciudadana en las diferentes etapas del proceso administrativo institucional, implementando por primera vez una línea de auditoría en el tema de la participación ciudadana. 9. Mediante la Ley 850 de 2003 se reglamentan las veedurías ciudadanas como mecanismo democrático de representación de los ciudadanos o de las organizaciones sociales para ejercer la vigilancia sobre la gestión pública, que asigna responsabilidades a las Entidades del Estado con la conformación de la Red Institucional de Apoyo a las veedurías; estas son: Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República, Defensoría del Pueblo, Ministerio del Interior, Departamento Administrativo de la Función Pública, Escuela Superior de Administración Pública – ESAP- y organismos de Planeación de los diferentes niveles. La Ley 136 de 1994 sigue siendo un referente fundamental para orientar la conducta transparente de los Concejales en el ejercicio de sus funciones.
Los Mecanismos Directos de Participación Ciudadana. Son mecanismos directos de participación ciudadana los determinados por la Constitución y por las normas derivadas de los procesos de integración regional que requieran la realización de elecciones. Hasta tanto no se expida una reglamentación particular en contrario, los mecanismos directos de participación ciudadana derivados de los procesos de integración regional andina se regirán, en lo que corresponda, por la presente ley. El plebiscito es el mecanismo de participación ciudadana a través del cual se obtiene el pronunciamiento del pueblo sobre si apoya o rechaza decisiones y/o políticas del ejecutivo que no requieran aprobación del Congreso. No podrá ser objeto de plebiscito la reforma a la constitución ni la alteración del periodo presidencial. El referendo es el mecanismo de participación ciudadana a través del cual se convoca al pueblo para que: apruebe o rechace un proyecto de Acto Legislativo, Ley, Ordenanza, Acuerdo o Resolución Local o derogue, en todo o en parte, normas jurídicas vigentes contempladas en un Acto Legislativo, una Ley, una Ordenanza, un Acuerdo o una Resolución local. El referendo puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local. De igual manera, también puede versar sobre lo previsto en el artículo 377 de la Constitución Política. La Consulta Popular es un mecanismo de participación ciudadana mediante el cual una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local es sometida por el Presidente de la República, el gobernador o el alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto. En todos los casos, la decisión del pueblo es de obligatorio cumplimiento por parte de las autoridades públicas. No se podrán realizar consultas sobre temas que impliquen modificación a la Constitución Política. El cabildo Abierto es un mecanismo de participación ciudadana a través del cual los ciudadanos y sus representantes discuten sobre asuntos de interés para la comunidad. La iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas es un mecanismo de participación ciudadana a través del cual un grupo de ciudadanos puede presentar un Proyecto de Acto Legislativo o de ley ante el Congreso de la República, de Ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de Acuerdo ante los Concejos Municipales o Distritales y de Resolución ante las Juntas Administradoras Locales, y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan, según el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados o negados por la corporación pública correspondiente. La Revocatoria del Mandato es el mecanismo de participación ciudadana a través del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde.
La tarea esta en logar desarrollar de manera eficiente y efectiva las normas fijadas para la participación de la comunidad, pues si bien es cierto se ha logrado un desarrollo jurídico importante, es claro precisar la necesidad de enseñar, difundir y practicar lo allí establecido, para poder con ello lograr un desarrollo económico y social de nuestro país.
MECANIMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA DESARROLLO NORMAS DE PARTICIPACION
Autor:
Luis Orlando Sánchez G.