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Reglamentación de la prostitución en Colombia (página 2)


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Entonces el hedonismo que circundaba por aquella época no hacia de las prostitutas seres inmorales y culpables de todos los daños y males de la sociedad, sino por el contrario como lo diría Cicerón, se encontraba en esta, una forma de proteger la santidad del matrimonio y las necesidades a las que los jóvenes pudiesen verse avocados. Idea que hasta la edad media con el afianzamiento del patriarcado se sostuvo dado que las esposas desempeñando el papel de procreadoras siempre estaban embarazadas. Es precisamente en estos años, en donde se inicia la doble moral. Su primer exponente, Carlo Magno, quien a pesar de tener concubinas y numerosas orgías, obligaba a ubicar a las prostitutas, haciéndolas que se desnudasen y que corrieran por las calles, mientras la multitud les arrojaba toda clase de basuras.

La historia de la vida privada durante el siglo XIX arroja nuevas luces sobre la relación intima y los placeres sexuales en la sociedad burguesa. Atrás se deja la intromisión de la religión para pasar a otro tipo de intromisión, la del Estado. Apareciendo entonces el burdel reglamentado, el impuesto a estos sitios y los primeros atisbos de las hoy denominadas zonas de tolerancia. Los templos burdeles ahora simplemente reciben su última connotación y se dedican a satisfacer las nuevas exigencias de la clientela: hijos de burgueses obligados a retrasar el matrimonio y respetar la virginidad de las muchachas de su clase, estudiantes, empleados mal remunerados y soldados entre otros. Por estos días la prostitución clandestina proliferó, camuflada entre la muchedumbre de los centros de esparcimiento.

En Japón por su parte la prostitución se dividió en dos formas, la de la alta alcurnia y la de los bajos estratos. Dentro de la primera, las llamadas Geishas quienes aparecen en el siglo 18. Su iniciación en este tipo de escuelas comienza desde los siete u ocho años para instruirse en diferentes aspectos, y en una ardua y exigente formación de su disciplina.

El ser geisha aunque se asemeja en gran modo a las heteras de otros tiempos implica una mayor exigencia e incluso un mayor gasto económico, puesto que para su debut, por llamarlo así, cada una de ellas debe pedir un préstamo para hacerlo. La geisha en Japón es respetada y jamás se pensaría en ella como la génesis del quiebre en la moral. Caso contrario ocurre con las prostitutas ubicadas en los barrios bajos, quienes por sus pocos recursos hacen parte de la plebe de la sociedad japonesa y son discriminadas y relegadas de todo valor. No hay que olvidar entonces que Japón y en general Oriente son los principales propulsores del trafico de blancas en el mundo, importando principalmente su consumo de lugares correspondientes a América Latina. De este genero, de la prostitución internacional, nace la especie del turismo sexual.

En Colombia, se habla de prostitución desde la época de la conquista, pero eso merece un capitulo aparte, así que nos limitaremos a hablar de ella desde una óptica mas reciente o mejor de los trabajos realizados por diferentes autores. Así, a comienzos de 1990 el historiador Pablo Rodríguez advertía que los temas relacionados con la familia, eran temas relacionados con el fenómeno de la prostitución, el concubinato y la ilegitimidad como parte de un equilibrio dentro de la misma.

Para esos días no era tanto la falta de ingresos la que obligaba a mujeres a ingresar a estas lides, sino factores de deshonor y marginalidad familiar. Rodríguez había tomado como punto de estudio un sector de la población antioqueña y evidenciaba que las promesas incumplidas de matrimonio y hasta las violaciones eran las que arrojaban a las mujeres a estas tretas. Empieza a trazarse con mayor rigor la moral social y sus limites, pues jovencitas guiadas por el que dirán y las buenas costumbres de la típica familia antioqueña se veían abatidas entre la elección de ingresar a esos bajos mundos o vivir con la carga de la deshonra.

Quizás una de las mejores obras o por lo menos de las mas recientes y que agrupan de forma integral y completa el estudio de la prostitución en Colombia, es el libro Placer, Dinero y Pecado de Aída Martínez y del ya mencionado Pablo Rodríguez. Es completa en el sentido en que nace como resultado del esfuerzo de historiadores, antropólogos, sociólogos, periodistas y expertos en literatura.

Dicho libro hace un recorrido desde la prostitución sagrada en la cultura prehispánica, expresada en las crónicas de la conquista, periodo colonial entre los siglos XV y XVII, cuando el comercio carnal no se había establecido en términos de mediación del dinero por préstamo de servicios sexuales, "prostitución vanal". Ellos asumen los amores ilícitos y amancebamientos que Españoles solían tener con indias de servicio, como una forma encubierta de prostitución, que también otros autores han calificado de domestica y privada. Aída Martínez dice que este sector del servicio domestico, abasteció durante todo el siglo una buena parte del mercado de la prostitución. Las mayores repercusiones de la prostitución se observan en el aspecto de la salud pública; según esta autora el Estado como garante de la salubridad y del orden y adentrándose en las bases de un reglamentarismo, incluyó registros, controles sanitarios y la demarcación. Entonces a finales del siglo XIX y principios del siglo XX se decretan las primeras medidas de tolerancia controlada, y esto se hace no tanto por el control sanitario o la prevención de enfermedades venéreas de las mujeres que practicaban esta actividad, sino por la representación de la prostituta como protagonista de los diferentes conflictos sociales, la vagancia, el desorden, la enfermedad, en fin, tal como señala actualmente la Corte, el mal menor al cual hay que impedir que se propague clandestina e indiscriminadamente.

La Ley y la Prostitución

Debido a que la génesis de la prostitución no es en realidad el tema de trabajo, debemos remitirnos a la satanización de la misma dentro del entorno social, ese adjetivo tomado con el paso de los años. Por que no hay que negarlo, es el tiempo sumado al quehacer humano en lo que ha dado forma a la prostituta en el sentido moderno de la palabra. Aparece el Estado quien en su ánimo de conciliador y garante de justicia, apela en cierto modo al contrato social de Rosseau donde por el otorgamiento de un mínimo de libertad individual se obtiene la voluntad popular. Así, se defiende a la sociedad y se previene la degradación de los humanos, en este caso las mujeres, en la prostitución.

En 1949 las Naciones Unidas establecen un convenio para la represión de la trata de personas y la libre explotación de la prostitución, la premisa avante "es incompatible con la dignidad de los derechos humanos".

Hasta 1966, Colombia había permanecido indiferente a tal convenio. En 1946 Virginia Gutiérrez de Pineda realizo estudios etnográficos sobre la organización social, topología y estructuración de las prostitutas en la época. El titulo de su obra: Familia y Cultura en Colombia; el resultado del mismo, el establecimiento de las características comunes en las prostitutas antioqueñas, el factor machismo como eslabón de influencia. Hacia 1962 Ramón Ariza publica Prostitución y Delito.

En este se destaca la agrupación de diferentes ciencias, en las cuales relaciona teorías y explicaciones de diversas ramas para concluir según el, que la prostitución como fenómeno social, político o criminológico no puede explicarse desde un solo aspecto. Cinco años más tarde el Colegio Nacional de Abogadas de Colombia presenta una ponencia al VII Congreso Nacional de Abogados solicitando que la corporación recomendara al congreso Nacional y al Presidente de la Republica la adopción del sistema Abolicionista. Mientras en 1996 en un Coloquio de la UNESCO en Paris se destaca el aumento en la industria del sexo, se dice que su legalización esta legitimando el actuar de los proxenetas.

Es de analizar pues, cuales métodos de prevención se establecen y cual es su eficacia. La ley escrita colombiana tiene el Código Nacional de Policía en los artículos 178 a 183, el Código Penal artículos 213 y 214 y la misma Constitución Política brinda siempre un asidero para la moral en si misma, que se esconde bajo los principios de preservación del orden publico y de los derechos de los niños. Para la prostitución al no encontrar mejores correctivos, es el derecho al libre desarrollo de la personalidad la puerta a la legitimidad.

En Colombia la prostitución en adultas no es un delito, pero esta situación no garantiza su acceso a la seguridad. Por el contrario las deja en una balanza donde por un lado la sociedad las rechaza y las persigue y por otro no solo las empuja a esto, sino que estimula el crecimiento de su oferta. La marginalidad social como producto de la sociedad de consumo "Para crear y mantener este mundo es necesaria la existencia de una demanda, es obligatorio que miembros de nuestro entorno social quieran pagar y busquen hacerlo…Es la propia sociedad quien alimenta la creación de un problema del cual se agarran quienes están inmersos en las redes de la marginalidad social." En sítesis, la prostitución no es delito, pero tampoco es trabajo. Al respecto la Corte Constitucional Colombiana señala:… Para el Estado social y democrático de derecho la prostitución no es deseable, por ser contraria a la dignidad de la persona humana el comerciar con el propio ser. Pero no puede comprometerse en el esfuerzo estéril de prohibir lo que inexorablemente se va a lleva a cabo y por ello tolera como mal menor, es decir, como una conducta no ejemplar ni deseable, pero que es preferible tocar y controlar, a que se esparza clandestina e indiscriminadamente en la sociedad… Su referencia sin un análisis muy afianzado solo demuestra el carácter peyorativo y discriminatorio hacia la persona misma de la prostituta, es la plaga a controlar… tanto se invoca su protección y su derecho a la dignidad que mas allá del papel no se hace nada por liberarla. Nada aparte del ofrecimiento de programas de rehabilitación de algunas ONG y obviamente de la potestad otorgada a cada departamento y municipio para su tratamiento.

Las chicas prepago son la ultima modalidad de esta figura, y al respecto la ley para las prostitutas "elegantes" aun no se ha pronunciado.

Dada las circunstancias económicas y sociales de estos, dada la realidad cotidiana en un país como el nuestro es preciso analizar la problemática de los sectores mas desfavorecidos. Pero analizarla no con el objeto de establecer su etiología, sino con el fin de comparar el poder de las normas morales y las normas escritas, así como el mismo control alterno que ejerce la sociedad.

Adentrándonos en el tema referente es posible partir desde dos enfoques por así decirlo dentro de la consideración de la prostitución. El fin de esto, es observar desde cada uno de estos puntos de vista el papel desempeñado por el concepto de moral, y más restringido, de moral social.

Así las cosas, hay quienes conciben en el acto de la prostitución un simple negocio o contrato, en donde según teoría contractualista valga la redundancia, la prostitución no es mas que una compraventa. Donde por un precio se da a cambio la prestación de unos servicios, para el caso, sexuales. "En esta forma la prostitución, presupone la concurrencia de dos partes: Prostituta y cliente quienes configuran oferta y demanda. Una oferta sexual en donde la prostituta como parte adquiere como obligación: la promiscuidad, el ingreso económico por cada acto sexual y la ausencia del placer. Y una demanda sexual en donde el cliente tiene: disponibilidad sicológica de buscar capacidad de pagar."

La prostitución así, se da de igual modo en el mundo entero, variando si acaso las condiciones de dinero y obviamente los modos de asumirlo. Mas siguiendo en la línea del contractualismo en la prostitución igual opinión comparten los realizadores de un análisis desarrollado en España por la fundación Solidaridad Democrática. "La prostituta reconoce explícitamente al cliente como soporte de su actividad, aunque es el quien proporciona los medios económicos y con ello la posibilidad de seguir teniendo en la prostitución un medio de vida.

Si no existiera demanda, difícilmente podrían ofertar servicios sexuales." Sumado a esto Carol Poteman asegura que la prostituta es poseedora de una propiedad en su persona. Que contrata parte de esta propiedad en el mercado, ella no se vende a si misma como comúnmente se alega, solo contrata parte de sus servicios. Observando estos conceptos y adecuándolos en lo que nuestro código de comercio estipula como compraventa, fácilmente se podría caer en la aceptación de la prostitución como contrato, dado que el articulo 905 cita textualmente "La compraventa es un contrato en el que una de las partes se obliga a transmitir la propiedad de la cosa y la otra a pagarla en dinero" Detenidamente incluso, podría adaptarse a lo que dentro de derecho laboral concebimos como prestación de servicios, pero cuando entra en juego la persona como tal y su cuerpo como objeto de explotación, el escenario empieza a cambiar.

Carol Poteman escritora del libro El Contrato Sexual, parte de la teoría de la legalización de la prostitución como garante de un mínimo de seguridad para las trabajadoras sexuales, ella se aleja de las concepciones religiosas y morales dentro de una legislación. No observa esto como objeto de vejación humana y esclavitud moderna, sino como una circunstancia laboral de subsistencia dentro de la sociedad capitalista. Quizás en esto ultimo comparte posición con Saturnino Sepúlveda, quien aseguraba que la prostituta no era impulsada ni sicológica, ni biológicamente hacia la prostitución, que esta nacía y se desarrollaba dentro de sistemas sociales que la presionaban y la inducían a esto.

De otro lado esta la sociedad colombiana quien ve en esta practica, el desarrollo de una actividad inmoral que hay que combatir a como de lugar. Tal es el caso expuesto en los sentencias SU 476 de 1997 y T-620 de 1995 en donde por invasión de zona residencial se acudía a la protección de las leyes para la salvaguarda de la moral, el orden publico y las buenas costumbres. Según una de las sentencias referidas ya se había solicitado la colaboración de la policía, pero esta, por motivos desconocidos según el demandante se rehusaba a la petición de los vecinos de dicho sector.

El final de la sentencia, efectivamente la expulsión de dichas "personas" a las limitaciones de las llamadas zonas de tolerancia, registradas así hacia finales del siglo 19 y 20 según el libro Placer, dinero y Pecado. Cabe rescatarse sin embargo un salvamento de voto que no compartía la falta de participación de estas personas en su reubicación. Aduciendo el magistrado disidente la falta de igualdad a la que se estaban viendo sometidas.

Finalmente viene el tema de la legalización de esta actividad, de sus consecuencias y de las diferentes posiciones adoptadas al respecto. Colombia como se ha mencionado anteriormente es un país reglamentario. Existen quienes se opongan y quienes la promuevan. De un lado las organizaciones religiosas, que ven en esto una alcahuetería y que no comparten la teoría de que para acabarlo no hay que prohibirlo, ellas sostienen que "la legalización de la prostitución en algunos países muestra que el numero de personas que se prostituyen aumenta y que la expansión de la epidemia del SIDA, se debe fundamentalmente a tres factores que han resultado ser el caldo de cultivo ideal: Droga, Homosexualidad y prostitución" Afirman además que si la familia monogámica hubiera sido un logro universal, el virus del VIH seguiría probablemente recluido en las aldeas africanas".

En Colombia si bien es cierto la prostitución no es un delito, tampoco es protegida por ningún tipo de ley. De un lado podría ser excusable la postura asumida por el gobierno al considerar esta como un mal menor cuyo suelo constitucional estriba en el derecho al libre desarrollo de la personalidad; derecho al que puede acudir tanto un travestí, como una persona que quiera profesar un diferente culto religioso o vestir de tal o tal otro modo.

Es preciso analizar el ejemplo planteado, estableciendo como cualquiera de las tres situaciones obedece a la libre manifestación de la voluntad y como bien señala el derecho: al libre desarrollo de la personalidad. La pregunta seria, es acaso la prostitución un acto libre? De realización voluntaria? Y la respuesta según la legislación vigente seria que esta, es ejercida por la persona mayor que así decida hacerlo y que el Código Penal Ley 599 de 2002 en su artículo 214 prohíbe cualquier clase de proxenetismo. Hasta ahí se entiende que el marco legal, estipula la prostitución como un acto voluntario de subsistencia de ahí las alusiones de la Corte "La corte no pretende desconocer el derecho al libre desarrollo de la personalidad que tienen las prostitutas y travestís en cuestión. En modo alguno ignora que las actividades de la prostitución y el travestismo en si misma no están prohibidos. Ambos pueden ejercerse pero de manera razonable y proporcionada".

Atendiendo a una muy precaria definición de razonable y proporcional, se entiende por la primera: mediano, arreglado a la razón y por lo segundo relativo a la proporción que la incluye en si. Y aunque no es el tema central de este trabajo se hace necesario hablar de una subespecie por decirlo así, de la prostitución: la prostitución infantil "Conozco varios casos de pequeñas que se acuestan con el tendero por una bolsa de arroz que vale 1.000 pesos, y eso no causa escándalo… Y Gloria Sánchez, líder comunitaria de La Boquilla, agrega: "Hay mucha permisividad y complicidad de la familia. El fenómeno es aceptado socialmente, y lo que a muchos padres les importa es que los hijos produzcan y se la rebusquen En cada cuadra un relato ilustra el fenómeno: Stephanie, de nueve años, es explotada sexualmente desde que tiene cinco; Natalia, de siete, recibe de sus vecinos 1.000 o 2.000 pesos por dejarse abusar, y a su hermano de cuatro le pagan 500 pesos por realizar sexo oral".

Esto ocurre como ya se señalo dentro de la prostitución infantil, la cual, efectivamente esta prohibida y es delito, pero como bien señala la misma periodista, esto no causa escándalo y las medidas se hacen insuficientes para controlarlo, mas si la misma familia patrocina esta. Ahí es donde cuestiono hasta donde se amplían los conceptos de razonabilidad y proporcionalidad en este ejercicio. Y hasta donde es posible hablar de moral.

Igualmente la Constitución Política en su artículo 25, establece el trabajo como derecho y obligación social, con protección estatal. Si esta obligación se cumpliese me pregunto que seria de la libertad dentro del ejercicio de la prostitución.

Ya tocado el tema de prostitución en niños cuya alarma causa impacto y conmoción por su condición de infantes; es necesario decir como esta condición de menor es la que causa escozor, la de prostitución no. Es probable que se defina como especulación o juicio a priori tal afirmación, pero entonces cito el caso ocurrido el 28 de septiembre de 2005 en la ciudad de Bogota, donde un sujeto en un motel asesino por estrangulación y golpes a una prostituta en Fontibon. Lo sorprendente del asunto fue que tal maniobra fue ejecutada frente a los ojos de los empleados quienes luego de llamar a la policía deciden filmarlo por que según ellos no podían hacer mas.

A pesar de la evidencia y la confesión del homicida, el juez decidió dejarlo en libertad con el argumento de que el procesado actuó en estado de Locura temporal. La prostituta era menor, tenia 16 años. Pero aquí no paso nada. No hubo derechos humanos, ni derechos del niño. El titulo prostituta cerro el proceso. Y el motel que según el articulo 217 del Código Penal debió ser sancionado por prestar su establecimiento para la practica de acto sexual con un menor, no tuvo ningún tipo de sanción o amonestación. Así como tampoco ocurre nada con el burdel ubicado en las afueras del hotel Chicamocha. El pasado 30 de Octubre de 2005 en Vanguardia Liberal se dio a la luz publica el caso de menores que se "vendían" allí. Pero tampoco hubo sanción. La policía entonces entra a cobrar un papel importante dentro de la prevención y control de tal practica.

La realidad histórica y sociológica demuestra que la prostitución no puede ser erradicada de manera plena y total y que se trata de un fenómeno social común a todas las civilizaciones y a todos los tiempos. Obedece a factores diversos, de orden social, cultural, económico, psíquico. Lo cierto es que el Estado no podría comprometerse a erradicar una practica que siempre se ha dado y se dará, lo que si puede es limitar su radio de acción a través de las zonas de tolerancia.

Y de la mano de esto, en la misma sentencia aboga por la moral en Colombia, "El Estado garantizara el orden publico, adelantando una labor preventiva que las haga efectiva:… la moralidad con la prevención de manifestaciones externas de conducta que no se ajustan a ciertos principios mínimos de respeto entre las personas y que en algunos casos se encuentran prohibidos por la ley."

Hablar de prostitución sin establecer su significado o el significado de quien la ejerce es tanto como leer un libro sin abrirlo. La palabra puta, que no debiera ser utilizada según nuestras buenas costumbres y sano léxico, traduce cloaca, letrina. De ahí en adelante ya se hace más técnica y menos vulgar por así decirlo su catalogación. Trabajadora Sexual o prostituta es aquella mujer que ejerce la prostitución y esta a su vez, es el oficio de mantener habitualmente relaciones sexuales con un número indeterminado de individuos a cambio de remuneración o pago en especie. Establecido ya el concepto de prostitución, ahora es preciso hablar de las formas de Asunción de esta problemática alrededor del mundo y durante las diferentes épocas. Así pues dentro de la clasificación de los diferentes métodos de prevención y manejo de esta, encontramos la tolerancia reglamentada. Esta forma se caracteriza por aceptar la prostitución siempre que sea reglamentada por el Estado, dentro de zonas o barrios de tolerancia o sin demarcación de ellos. Se reglamentan las condiciones higiénicas, ambientales, sociales y políticas para su ejercicio. Las creencias generales para justificar esta actitud son entre otras, la prostitución es la actividad mas vieja del mundo, es la menor de varias extravagancias sexuales. Seguido a ello, se encuentra el Prohibicionismo en el cual la prostitución aparece como delito y por consiguiente es punible. Todos los sistemas de prostitución están proscritos. Las prostitutas, los clientes y los proxenetas pueden ser procesados si son sorprendidos en el ejercicio de ella. Su postulado fundamental es que la prostitución es una lacra social. Y finalmente el abolicionismo que en últimas cuentas es la aspiración máxima de la desaparición completa del fenómeno.

La prostitución es vista como esclavitud intolerable.

Paralelo a ello se hace inherente hablar de orden público que de acuerdo a la sentencia 507/99 se define como las condiciones mínimas de seguridad, tranquilidad, salubridad y moralidad que deben existir en el seno de la comunidad para garantizar el normal desarrollo de la vida en sociedad. Y si hablamos de sociedad se hace imperativo hablar de la Moral Social, este es el conjunto de principios y normas de moralidad en el cual halla cada uno de los asociados la formulación de los valores predominantes en el comportamiento ético exigido por la sociedad. Esta formulación puede ser general o particular, negativa o positiva, hipotética o categórica. Esto guardando relación con lo expuesto en la sentencia T-620 de 1995 en donde atribuye a tal el valor que involucra a toda la comunidad y cuya prevalencia es por tanto de interés general. Consiste en el mantenimiento de una conducta, no solo individual sino colectiva que se ajusta a ciertos principios éticos y a lo que esa sociedad considera reglas de conducta que conducen a convivencia armónica.

Conclusiones

La normatividad vigente aplicable al tema de la prostitución responde a la forma como la sociedad colombiana ve este fenómeno desde una perspectiva moral, de manera que, por tratarse ésta de una actividad moralmente censurada, deja de lado la protección de las personas que a ella se dedican, en lo que atañe a sus derechos laborales y de seguridad social entre otros, además de perseguirlas y prejuzgarlas, asociándolas con otros problemas sociales como la droga, el alcohol, la violencia y el crimen.

En las sentencias de la Corte Constitucional C-620 de 1995, C-507 de 1999 y SU 476 de 1997, los accionantes acuden al Estado como garante del orden publico, la moral social y las buenas costumbres, su punto de inicio el ejemplo aportado a los niños por parte de "esas" como denominarían a las prostitutas que vivían allí. Los fallos guardan concordancia con la clasificación a la que pertenece Colombia como país reglamentario. Y cobran gran importancia en el sentido en que esclarecen conceptos como moral social, prostitución y en el modo como relacionan tal actividad con el supuesto para el caso, derecho al libre desarrollo de la personalidad. La conceptualización y el detenimiento en la connotación de cada uno de estos, empieza a esbozar el foco de este trabajo ¿Prevención o Doble moral?

De otro lado el Decreto 1355 de 1970, Código Nacional de Policía, en sus artículos 178 y 183 referencia la no punibilidad de la prostitución en adultos, sirve como parangón entre la normatividad de las zonas de tolerancia como medida de prevención y de la no propagación de la plaga, (palabras textuales de la Corte en las referidas sentencias) y la misma permisividad de su ejercicio, sin que en esta o en otras normas proporcione una solución definitiva, se le brinden alternativas a las personas dedicadas a este oficio o, en últimas, se busquen formas de defender su dignidad.

 

Jonathan Mauricio Torres Sandoval

Adriana Paola Pérez Parra

Estudiantes de Derecho

UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER

FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS

CARRERA DE DERECHO

BUCARAMANGA

COLOMBIA

2006

Partes: 1, 2
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