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Conciliación (página 2)

Enviado por Elyssa Espinoza


Partes: 1, 2

También podemos decir que la Conciliación Extrajudicial es un medio alternativo de solucionar conflictos con otras personas, a través de una reunión o diálogo alturado (audiencia de conciliación) donde un tercero llamado conciliador facilita la comunicación.

1.- Ventajas de la Conciliación

La Conciliación Extrajudicial evita gastos de dinero, pérdida de tiempo y desgaste psicológico.

De llegar a un acuerdo, las partes asistentes, firman un documento que se denomina Acta de Conciliación, que tiene el mérito de ejecución, y que puede ser ejecutada a través del proceso de ejecución de resoluciones judiciales como una sentencia judicial.

2.- ¿Qué son los Centros de Conciliación?

Son oficinas donde se encuentran conciliadores que ayudan a las partes en conflicto a buscar soluciones, facilitándoles el diálogo y la comunicación.

Los Centros de Conciliación deben contar con la autorización del Ministerio de Justicia para ejercer la función conciliatoria.

Los servicios que prestan los Centros de Conciliación pueden ser gratuitos u onerosos    (muy costoso)

3.- ¿En qué casos es OBLIGATORIO Conciliar?

Estás obligado a ir a un Centro de Conciliación solamente en aquellas controversias sobre dinero o que se puedan cuantificar en dinero.

A éstas se les llama controversias civiles o patrimoniales como por ejemplo:

1.                   Desalojos.

2.                   Otorgamiento de Escritura.

3.                   Obligación de dar suma de dinero (Pago de soles, dólares, deudas).

4.                   Resolución o Rescisión de Contratos

5.                   Indemnización por daños y perjuicios.

6.                   División y Partición de bienes.

7.                   Obligación de dar.

8.                   Ofrecimiento de Pago.

9.                   Interdictos

10.               Incumplimiento de Contrato.

11.               Otros derechos de tipo económico que se pueden negociar, transar,  renunciar o disponer.

4.- ¿Cómo funciona la Conciliación Extrajudicial?

(Según Ley N° 26872, Ley de Conciliación; y del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por D.S. N° 004-2005-JUS)

o     El trámite del procedimiento conciliatorio se inicia con la presentación de la solicitud, acompañada de los documentos referidos a la controversia.

o     La designación del conciliador se realiza a las 24 horas de ingresada la solicitud.

o      El centro de conciliación será el encargado de invitar a las partes para el día de la audiencia.

o       Las partes, en la fecha fijada para la realización de la audiencia de conciliación, deben acudir a la hora programada.

o      Las partes pueden acudir a la audiencia de conciliación, acompañadas por personas de su confianza, las cuales deben ser profesionales, sean abogados o no.

o       Dentro de la audiencia de conciliación, el conciliador propicia el diálogo y la comunicación entre las partes, permitiéndoles analizar el conflicto desde el punto de vista de cada una de ellas.

o      El conciliador en la audiencia propiciará el entendimiento y la búsqueda de intereses utilizando técnicas de conciliación, ayudando a negociar a las partes.

o      Asimismo, el conciliador propiciará en la audiencia conciliación, la búsqueda de soluciones y el análisis de las opciones que las partes propongan.

o       Finalmente, las partes deciden si acuerdan o culminan el procedimiento con una falta de acuerdo.

o        Nadie puede presionar a las partes para que lleguen a un acuerdo. El conciliador es imparcial y buscará ayudar a las partes a encontrar la mejor solución para cada una de ellas.

o    El Conciliador concluye el procedimiento con un acta de conciliación en la que se plasman los acuerdos totales, parciales o de ser el caso, la falta de acuerdo, respetando siempre la confidencialidad en la redacción del documento.

o    El procedimiento de conciliación concluye también con un acta de inasistencia de una parte o de ambas partes: si una parte no asiste a dos sesiones o fechas de audiencia, o si las dos partes no asisten a una sesión, o si se desconoce el domicilio de la parte invitada.

o   De no llegar a un acuerdo, cualquiera de las partes puede interponer su demanda ante el Poder Judicial.

o   El intento conciliatorio antes de interponer demanda en vía judicial, sólo es obligatorio en las controversias civiles, a partir del 01 de marzo de 2001.

5.- ¿Dónde puedo ir para acceder a la conciliación?

A cualquier Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia, a nivel nacional.

Las personas de escasos recursos económicos, podrán buscar dentro de la página web del Ministerio de Justicia el link Centros de Conciliación Gratuitos del Ministerio de Justicia en Lima y Provincias.

6.- ¿Cómo de ser el perfil del conciliador?

Perfil del conciliador:

HABILIDADES PERSONALES

·                                 Autoestima y seguridad

·                                 Auto control

·                                 Tolerancia al trabajo bajo presión

·                                 Capacidad para escuchar y comunicarse

·                                 Empatía

·                                 Sociabilidad

·                                 Sensibilidad social

·                                 Imparcialidad

·                                 Adaptación a normas y valores

·                                 Planificación y orden

HABILIDADES INTELECTUALES

·                                 Razonamiento lógico

·                                 Razonamiento numérico

·                                 Juicio y criterio

·                                 Asertividad

·                                 Creatividad

·                                 Sentido común

·                                 Capacidad de redacción

·                                 Capacidad de comprensión

7.-Antecedentes del conciliador

Para ser Conciliador Extrajudicial no es suficiente la preparación y la formación netamente teórica, sino la formación práctica – personal que permita afinar las competencias requeridas para desempeñar el puesto; es decir, el conjunto de capacidades integradas – conocimientos, habilidades, aptitudes y actitudes-, adaptadas al contexto laboral específico, las cuales se van a evidenciar en el desempeño y logro de resultados eficaces y eficientes generando satisfacción en el trabajador y mejoras en el servicio que ofrece; por ende, en su institución u organización".

Las funciones del Conciliador Extrajudicial están reguladas jurídicamente por la Ley N° 26872 y su Reglamento, Artículo 31ª del Conciliador y su Capacitación (Titulo III), el cual señala algunas de las funciones del Conciliador durante el procedimiento conciliatorio. Por ello, si bien la Conciliación Extrajudicial funciona bajo su propio marco, estructura y reglas, forma parte de ella el elemento "pieza fundamental" que encamina los lineamientos y criterios de la teoría, a la "dinámica – práctica". El Conciliador Extrajudicial, pieza impulsora modeladora y moderadora, coopera en pro de sus principios éticos generales: equidad, veracidad, buena fe, confidencialidad, imparcialidad, neutralidad, legalidad, celeridad y economía hacia un óptimo funcionamiento de la Conciliación Extrajudicial.

8-ACTA DE CONCILIACIÓN

CENTRO DE CONCILIACION. . . . . . . . Acta Nº. . . . . . . .

En. . . . . . . ., a los. . . . . . . . días del mes de . . . . . . . . de . . . . . . . ., siendo las . . . . . . . ., se reunieron el señor . . . . . . . ., con C.C. . . . . . . . ., residenciado en . . . . . . . ., y la señora . . . . . . . ., con C.C. . . . . . . . ., residenciada en . . . . . . . ., con el fin de adelantar una audiencia de conciliación solicitada por . . . . . . . . el día . . . . . . . . ; dijeron estar allí presentes de manera voluntaria sin ninguna presión, coacción, o chantaje de persona alguna.

Acto seguido el señor conciliador. . . . . . . ., con C.C. . . . . . . . . Abogado con T.P. . . . . . . . ., expedido los objetivos de la audiencia y modo de intervenir; los pro y los contra de la diligencia, e invitó a las personas a exponer sus puntos de vista, sus opciones y propuestas. Le concedió primera la palabra a la señora . . . . . . . ., quien manifestó (resumen de lo expuesto). Luego, le fue concedido el turno al señor . . . . . . . . quien dijo (resumen de su opinión, derechos y peticiones). En seguida se pusieron de presentes las siguientes fórmulas de arreglo (explicar cada una de las allí ventiladas). Sobre tales propuestas, las partes manifestaron lo siguiente (relato corto sobre el criterio de cada uno). Finalmente se llegó al siguiente acuerdo. . . . . . … Estando las partes de acuerdo con la última fórmula, el conciliador le dio su aprobación, luego de constatar la forma, el tiempo, la cuantía y el plazo para cumplir las obligaciones allí contraídas. El conciliador manifestó los efectos de dicho acuerdo. Todos aceptaron que se dio así por terminada la controversia entre ellos suscrita. No siendo otro el objeto del encuentro, se dio por terminada la audiencia y se firmó el acta por todos los que allí intervinieron. Conciliador Señora Señor C.C. . . . . . . . . C.C. . . . . . . . . C.C. . . . . . . . . T.P. Con copias para. . . . . . . .

V.-LEY DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL (LEY 26872)

Detalla cómo se debe de llevar a cabo la conciliación, la define, enmarca su competencia, etc.

CAPITULO II DE LA CONCILIACIÓN

Artículo 5.- Definición.- La Conciliación Extrajudicial es una institución que se constituye como un mecanismo alternativo para la solución de conflictos, por el cual las partes acuden ante un Centro de Conciliación o al Juzgado de Paz Letrado a fin que se les asista en la búsqueda de una solución consensual al conflicto.

También nos menciona en el:

Artículo 6.- Carácter Obligatorio.- La Conciliación es un requisito de procedibilidad necesariamente previo a los procesos a que se refiere el Artículo 9.

La Conciliación Extrajudicial no es obligatoria cuando la parte emplazada domicilia en el extranjero y en los procesos cautelares, de ejecución y de garantías constitucionales.

No procede la conciliación extrajudicial cuando:

a.                   La parte emplazada domicilia en el extranjero;

b.                   En los procesos contencioso administrativos;

c.                   En los procesos cautelares;

d.                   De ejecución;

e.                   De garantías constitucionales;

f.                     Tercerías;

g.                   En los casos de violencia familiar; y,

h.                   Cuando se trate de derechos y bienes de incapaces a que se refieren los Artículos 43 y 44 del Código Civil.

La conciliación será facultativa en aquellos asuntos en los que el Estado sea parte.

Artículo 15.- Conclusión de la Conciliación.- Se da por concluida la Conciliación por:

1.                   Acuerdo total de las partes.

2.                   Acuerdo parcial de las partes.

3.                   Falta de acuerdo entre las partes.

4.                   Inasistencia de una parte a dos (2) sesiones.

5.                   Inasistencia de las partes a una (1) sesión.

VI.-MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

La mediación es una forma de resolver conflictos entre dos o más personas, con la ayuda de una tercera persona imparcial, el mediador. Los mediadores pueden ser alumnos, profesores, padres. No son jueces ni árbitros, no imponen soluciones ni opinan sobre quién tiene la verdad, lo que buscan es satisfacer las necesidades de las partes en disputa, regulando el proceso de comunicación y conduciéndolo por medio de unos sencillos pasos en los que, si las partes colaboran, es posible llegar a una solución en la que todos ganen o, al menos, queden satisfechos.

    Experiencias como éstas se están llevando a cabo actualmente en algunos centros educativos y, más allá de la solución a los problemas interpersonales, lo que promueven es un modelo de convivencia más pacífico.

    La mediación es VOLUNTARIA, es CONFIDENCIAL, y está basada en el DIÁLOGO.

    La mediación puede resolver conflictos relacionados con la transgresión de las normas de convivencia, amistades que se han deteriorado, situaciones que desagraden o parezcan injustas, malos tratos o cualquier tipo de problemas entre miembros de la comunidad educativa.

Se diferencia de la conciliación porque:

 El proceso de mediación se orienta hacia una solución contractual cualquiera del conflicto de intereses entre las partes. En cambio el proceso de conciliación se orienta hacia una solución justa del conflicto de intereses. Da a cada parte lo suyo.

En la mediación, el tercero neutral denominado Mediador tiene un menor protagonismo durante el desarrollo de todo el proceso, pues participa pasivamente en el proceso limitándose a acercar, aproximar y juntar a las partes, facilitar la comunicación entre las partes, absteniéndose de proponer soluciones al conflicto.

En cambio, en la conciliación el tercero neutral denominado Conciliador, tiene un mayor protagonismo en el proceso, ya que puede proponer a las partes soluciones no vinculantes para solucionar el conflicto.

En el proceso de mediación las partes tienen un mayor protagonismo, un papel mas activo en el desarrollo del proceso de mediación, ya que el mediador no propone soluciones al conflicto.

En cambio en la conciliación las partes tienen menor protagonismo, desde el momento en que el tercero puede proponer formulas de solución al conflicto, pero a su ves mas activo que en un proceso judicial.

VII.-ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

Es un método de resolución de conflictos alternativo del judicial. Se trata de un proceso adjudicativo informal mediante el cual los conflictos pueden ser resueltos  por particulares (árbitros)  que no revisten la calidad de jueces estatales. Producido un conflicto de intereses entre dos o más partes, éstas deciden someter su controversia y la prueba a un tercero que luego de sopesar la evidencia provee la solución o decisión conocida como laudo (Decisión o fallo que dictan los árbitros en un conflicto).

Este método tiene carácter adversarial, pues es un tercero neutral quien decide la cuestión planteada, siendo su decisión, en principio, obligatoria.

Las partes se convierten en contendientes a efectos de lograr un laudo favorable a su posición y se obligan a decir la verdad en todo momento pues pueden ser penalizados por el delito de perjurio (Delito que comete el que miente en un juicio o una vista habiendo dado promesa de no faltar a la verdad).

El método no es aplicable a aquellos casos en los cuales un fiscal debe intervenir obligatoriamente o situaciones en las que puede verse afectado algún interés público.

Es obligatorio para las partes y ejecutable judicialmente; es susceptible de impugnación judicial por vía de nulidad.

Se diferencian porque:

En el proceso de conciliación las decisiones las toman las mismas partes en conflicto.

En cambio en el arbitraje las decisiones las toman los árbitros.

Conciliación y arbitraje se diferencian por el origen del resultado, en la conciliación son las mismas partes las que componen el conflicto por si mismos, diseñándola y construyendo la solución con la asistencia de una tercero llamado conciliador.

En cambio en el arbitraje el tercero llamado árbitro es el que compone el conflicto de intereses de las partes. El tercero le impone la solución a las partes., vale decir en la conciliación el conflicto se soluciona por voluntad de las partes, en cambio en el arbitraje es por voluntad de un tercero (arbitro).

En la conciliación, el conciliador no toma decisiones, sino asiste a las partes conciliantes para que encuentren la solución al conflicto por si mismos, pudiendo proponer soluciones no vinculantes. En cambio en el arbitraje, el árbitro decide, es el que toma decisiones vinculantes, el que resuelve el conflicto, con carácter obligatorio para las partes.

Conclusiones

Ø     Si cada persona acudiera a este método, habría menos carga procesal y por consiguiente más agilidad en resolver los casos que se presenten, no tan sólo con eficiencia, si no también con eficacia, al obtener mejores resultados, aportando de por sí para el bien común

Ø      Este es un medio por el que se puede llegar a grandes entendimientos y a mejores resultados de los que tal vez un largo proceso no nos daría, ya que a veces esperamos con tanta ansiedad una sentencia que no nos favorece como debería.

Ø      Ahorro, es lo que muchas personas en la actualidad necesitamos, si miramos esto en la parte económica nos favorece muchísimo ya que evitaríamos gastos que podrían ser conducidos a mejores fines, y en lo que corresponde al tiempo, nuestra familia no los agradecería pues seguir un proceso judicial demanda de tiempo, tiempo que les hace falta a nuestros hijos, hermanos, padres, etc.

Ø     Armonía, muchas veces no la percibimos pero lo haríamos si nos proponemos a actuar como personas que sabemos sacarle provecho a los malos ratos convirtiéndolos en agradables para el bienestar de nuestra salud en general.

Lincografía

ü                   libros/4/1600/9.pdf

ü                   http://es.wikipedia.org/wiki/Conciliación

ü                   http://es.wikipedia.org/wiki/Conciliaci%C3%B3n_(derecho)

ü                   http://www.minjus.gob.pe/conciliacion/dudas.html

ü                   http://www.minjus.gob.pe/ence/perfil_conciliador.asp

ü                   http://www.consucode.gob.pe/htmls/conciliacion/leyconciliacionextraj.htm

ü                   http://www.uv.es/~ripj/10conc.htm

ü                   http://www.unav.es/hAntigua/textos/docencia/roma/practicas/didrom18.htm

ü                   http://www.uniderecho.com/leer_modelo_minuta_Derecho-Familia_22_1351.html

ü                   http://web.educastur.princast.es/proyectos/mediacion/mediacion.htm

ü                   http://limamarc-revista.blogspot.com/2007/12/diferencias-entre-mediacion-y.html

ü                   http://www.monografias.com/trabajos10/derec/derec.shtml#ar

ü                   http://www.tubendicion.org/mediacion.html

LISSETH JULIANA ELIZABETH QUISPE ESPINOZA,

CHINCHA ALTA – PERÙ ,24 de noviembre del 2008

 

 

 

Autora:

Elyssa Espinoza

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