- Origen
- Concepto
- Conciliación derecho
- Conciliación extrajudicial
- Ley de conciliación extrajudicial (ley 26872)
- Mediación y conciliación
- Arbitraje y conciliación
- Lincografía
Este trabajo se realizó con la finalidad de llegar a la conciencia de los lectores, ya que éstos son quienes pueden ahora estar pasando por problemas, y que estén por decidir que tales problemas sean resueltos por el poder judicial.
Tomar la decisión de comenzar un proceso es a veces algo fácil, si no pensamos en la tarea titánica que tendrá el estado al resolver nuestros problemas. Imaginemos que todos no pudiéramos resolver nuestros propios asuntos, la carga procesal que tendría el estado, y que se puede decir que tiene, ya que por la falta de concientización y falta de proponer soluciones, éste último considerado muchas veces como bajeza por un supuesto "orgullo", hacen que las personas acudan a los encargados de la justicia por jurisdicción, muchas ocasiones con asuntos que los propios actores saben que se les responderá con improcedencia.
Estos actos deberían ser sancionados porque en pocas palabras: están haciendo perder el tiempo a los encargados de la justicia; que por tener que responder a éstos, no se centran en casos que sí se ameritan la atención perdida; pero sancionando estos actos ¿no caeríamos en lo mismo: perder el tiempo?
Lo mejor que existe en la vida es la paz, parece algo utópico, pero ¿podremos alcanzarla?, la conciliación es un medio por el que podremos empezar respondiendo a nuestros problemas como personas civilizadas.
I.-ORIGEN
Los antecedentes de esta forma de solución se remontan a las XII Tablas, en concreto, en la Tabla I (Si alguien es citado según derecho, acuda. Si no acude, que se dé fe: y que se le capture.) Y en derecho español están los mandadores de paz (pascis absertores) de fuero juzgo, que enviaba el Rey para que intervinieran en un pleito concreto, buscando la avenencia (Convenio) entre las partes. Se ocupa de los hoy conocidos como conciliadores y de los jueces avenidores, que son los actuales árbitros
Etimológicamente el vocablo "conciliación" proviene del latín "conciliatio", que significa congregar de ahí conciliación ("composición de ánimos en diferencia")
II.-CONCEPTO
Por conciliación se entiende, aquella acción mediante la cual dos posturas encontradas se ponen de acuerdo, y llegan a un arreglo beneficioso para todos. Acuerdo entre partes de una disputa o conflicto de cualquier naturaleza que puede alcanzarse con la intervención de un tercero, con independencia de la naturaleza de este último.
III.-CONCILIACIÓN DERECHO
La conciliación, en Derecho, es un medio alternativo de resolución de conflictos legales, a través del cual las partes resuelven directamente un litigio con la intervención o colaboración de un tercero.
Es evidente que la finalidad de la figura en estudio es resolver, mediante el acuerdo de las partes, un conflicto ya existente, pudiendo ser positivo su efecto (logro del acuerdo y evitación del proceso o la sentencia, según el caso), o negativo (no obtención del acuerdo).
Existen dos tipos de conciliación: la conciliación extrajudicial y la conciliación judicial.
1.-La conciliación extrajudicial es un medio alternativo al proceso judicial, es decir, mediante ésta las partes resuelven sus problemas sin tener que acudir a un juicio. Resulta un mecanismo flexible, donde el tercero que actúa o interviene puede ser cualquier persona y el acuerdo al que llegan las partes suele ser un acuerdo de tipo transaccional. Es decir, es semejante a una transacción.
2.-La conciliación judicial es un medio alternativo a la resolución del conflicto mediante una sentencia; en este sentido es una forma especial de conclusión del proceso judicial. El tercero que dirige esta clase conciliación es naturalmente el juez de la causa, que además de proponer bases de arreglo, homologa o convalida lo acordado por las partes, otorgándole eficacia de cosa juzgada, dentro del marco de la legalidad.
IV.-CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
La Conciliación Extrajudicial es un Mecanismo Alternativo de Resolución de Conflictos que, en la actualidad, constituye una manera diferente y efectiva de solucionar los conflictos, se basa en el diálogo y la creatividad para buscar soluciones satisfactorias para las partes en disputa teniendo como objetivo, no sólo la solución del conflicto entre las personas, sino también, trabajar a través de ello en la consecución de una cultura de paz; partiendo de la necesidad social por un acceso a la justicia democrática, donde las personas en conflicto tengan un resultado satisfactorio en la resolución de estos mediante un diálogo inmerso en la cultura de paz, disminuyéndose así, la sobrecarga procesal de los juzgados.
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