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Esquema del Libro I del Código Civil, Decreto Ley 106 (página 3)

Enviado por Leslie Denisse


Partes: 1, 2, 3, 4

  • 204. Quienes son removidos de la tutela.

Los que demuestren negligencia, ineptitud, infidelidad en el desempeño del cargo.

Los que inciten a la corrupción al pupilo.

Los que emplearen mal trato al menor.

Los que hayan cometido inexactitud en el inventario con conocimiento previo.

Los que se ausenten por más de 6 meses del lugar de la tutela.

  • 205. Quienes pueden excusarse de la tutela.

Los que tengan a cargo otra tutela o pro tutela.

Los mayores de 60 años.

Los que tengan bajo su patria potestad 3 o más hijos.

Los de limitados recursos.

Los que padezcan de enfermedad habitual.

Los que tengan que ausentarse de la república por más de un año.

Las mujeres y terceros que no fueren parientes del menor.

  • 206. Que debe hacerse si un tutor incurre en una prohibición para ser tutor.

Debe separársele del cargo por declaración judicial.

  • 207. Pasos a seguir para ser tutor.

Tiene que haber un discernimiento por el juez competente, el tutor procederá a realizar un inventario de los bienes del pupilo dentro de los 30 días siguientes a la aceptación del cargo, constituir garantía en hipoteca, prenda, o fianza, o garantía personal.

  • 208. El tutor para que documentos necesita autorización judicial.

Para enajenar o gravar bienes.

Por arrendamiento por más de 3 años o renta anticipada de más de 1 año.

Para hacer o reconocer mejoras, para constituir servidumbres pasivas, o contratos por más de 500 quetzales.

Para tomar dinero a mutuo

Para repudiar herencias legados y donaciones

Para hacerse pago de los créditos que tenga el pupilo.

  • 209. Que prohibiciones tiene el tutor.

Disponer a título gratuito de los bienes del pupilo.

Aceptar donaciones del ex pupilo sin estar aprobadas las cuentas.

Aceptar la institución de beneficiario en seguros a su favor provenientes de su pupilo.

  • 210. Cuál es la retribución de la tutela.

Se pagara anualmente y no bajara del 5 ni excederá del 15 por ciento anual de las rentas.

  • 211. Que sucede si un tutor no brinda las cuentas de su cargo.

Demandar la rendición de cuentas ante juez competente en juicio oral.

  • 212. Las acciones por tutela prescriben.

A los 5 años de concluida esta.

  • 213. Vía de trámite de la tutela.

Jurisdicción voluntaria judicial.

  • 214. Como se acredita la tutela.

Con la certificación de la partida de nacimiento.

La facultad jurídica que posee una persona denominada alimentista para exigir a otra denominada alimentante todo lo necesario para subsistir.

  • 216. Características de los alimentos.

Indispensables (sostenimiento), proporcionales (necesidad), complementarios (trabajo o bienes no suficientes para cubrir necesidad), recíprocos, irrenunciables, intransmisibles, inembargables y no compensables (salvo pensiones atrasadas).

  • 217. Que comprende el derecho de alimentos.

Todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación.

  • 218. Personas obligadas recíprocamente a prestarse alimentos.

Los conyugues, los ascendientes, los descendientes y los hermanos.

  • 219. Cuando dos o más alimentistas tienen derecho a alimentos y el alimentante no posea la fortuna necesaria para ambos en qué orden lo presta.

Al conyugue, a sus descendientes del grado más próximo, a los ascendientes del grado más próximo, a sus hermanos.

  • 220. Cuando cesa la obligación de dar alimentos.

Por muerte del alimentista

Por imposibilidad de seguir brindándolos o cuando termine la necesidad del que los reciba.

En el caso de injuria, falta o daño grave inferido por el alimentista al alimentante.

Cuando la necesidad de los alimentos es por la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo del alimentista.

Si los hijos menores se casaren sin el consentimiento de sus padres.

  • 221. Cuando los descendientes no pueden exigir alimentos.

Cuando han cumplido 18 años y no sean incapaces, impedidos o habitualmente enfermos.

Cuando se ha asegurado la subsistencia hasta la misma edad.

  • 222. Se puede contraer la obligación de alimentos por medio de testamento o por contrato.

Si se puede y son aplicables todas las disposiciones que la ley establece.

  • 223. Cuando la prestación de alimentos ha sido por vía judicial que obligación debe cumplir el alimentante.

Brindar una garantía hipotecaria, fiduciaria u otras para garantizar la obligación.

  • 224. Qué juicio se plantea si ya fijados los alimentos el obligado no los hace efectivos.

Juicio ejecutivo

  • 225. Como se fijan los alimentos.

Por juez competente en dinero y si el juez lo decidiere por especies.

  • 226. Qué juicio se plantea para que se suspendan los alimentos.

Juicio Oral.

  • 227. Que pasa en un divorcio ordinario cuando la parte demandada se allana.

El juez debe continuar con el proceso ya que no es suficiente para dictar sentencia.

  • 228. Cuantos abogados auxilian en un convenio de bases de divorcio y cuantos timbres notariales hay que adherirle.

2 abogados y 2 timbres forenses y notariales por el valor de Q1.00 cada uno.

Poder jurídico que tiene una persona sobre un bien y es oponible ante tercero.

Derechos reales de goce, de mero goce y de garantía.

  • 231. Cuáles son los derechos reales de goce.

La propiedad.

  • 232. Cuáles son los derechos reales de mero goce.

El usufructo, el uso, la habitación y la servidumbre.

  • 233. Cuáles son los derechos reales de garantía.

La hipoteca y la prenda.

  • 234. Que son bienes.

Son todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación y utilidad.

  • 235. Clasificación de los bienes.

Bienes inmuebles y bienes muebles.

  • 236. Cuales son y ejemplos de bienes inmuebles.

Los bienes inmuebles son los que no se pueden trasladar de un lugar a otro sin ser destruidos o perder su naturaleza, el suelo el subsuelo, el espacio aéreo, los árboles y plantas adheridos al suelo, las construcciones adheridas al suelo.

  • 237. Los derechos reales son bienes.

Si son bienes inmuebles.

  • 238. Cuales son y ejemplos de bienes muebles.

Son bienes muebles los que se puedan trasladar de un lugar a otro sin ser destruidos o menoscabados, las fuerzas naturales susceptibles de apropiación, las acciones, los impuestos, el dinero, los derechos de autor.

  • 239. Cuál es el menaje de casa y que se excluye.

Son los bienes muebles de uso ordinario de la familia, se excluyen las armas, la ropa, el dinero, las joyas, los animales, los granos, documentos, libros.

  • 240. Que bienes son fungibles.

Los bienes muebles que pueden ser sustituidos por otros de la misma especie, cantidad y calidad.

  • 241. Qué clase de bienes son los semovientes.

Bienes mixtos porque si están al servicio de la explotación de una finca son considerados inmuebles de lo contrario son considerados muebles.

  • 242. A quien pertenecen los bienes.

Al estado o a los particulares.

  • 243. División de los bienes de dominio público.

Bienes de uso común y bienes de uso no común.

  • 244. Cuáles son los bienes de uso común.

Las calles, los parques, los caminos, los puertos, los muelles, los puentes que no sean de propiedad privada, las aguas de la zona marítima, los lagos y ríos navegables.

  • 245. Cuáles son los bienes de uso no común.

Los destinados para uso del estado, las municipalidades o instituciones descentralizadas, los terrenos baldíos, y tierras que no sean de propiedad privada, los que habiendo sido de propiedad privada queden vacantes, los monumentos y reliquias arqueológicas.

  • 246. Cuáles son los bienes de mano muerta.

Los bienes que habiendo sido propiedad de particular queden vacantes.

  • 247. De quien son propiedad los bienes vacantes.

Del estado y de las universidades de Guatemala.

  • 248. Que es propiedad.

El derecho de gozar y disponer de un bien dentro de los límites legales.

  • 249. Como se comprueba la propiedad.

Con el TÍTULO legal de la misma. (Testimonios, facturas, certificaciones)

  • 250. Modos de adquirir la propiedad.

Modo originario y modo derivativo (entre vivos y mortis causa).

  • 251. Cuáles son los modos originarios.

Los que se adquieren sin necesidad de relación jurídica con un propietario y son la ocupación, la usucapión y la accesión.

  • 252. Cuáles son los modos derivativos.

Son los que se adquieren del resultado de una relación jurídica con el propietario.

  • 253. Cuál es la ocupación y clases de ocupación.

Es el modo originario de adquirir la propiedad de un bien que no tiene dueño o que presenta signos de abandono, Ocupación de bienes muebles, ocupación de tesoro, ocupación bienes mostrencos.

  • 254. Cuál es la ocupación de tesoro.

Cuando alguien encuentra un tesoro en bien inmueble propio es propiedad de el, y si es encontrado en bien inmueble ajeno con permiso del dueño es propiedad del dueño del inmueble y del descubridor por partes iguales.

  • 255. Cuál es la ocupación de bienes mostrencos.

Cuando alguien encuentre un bien mueble o semoviente con signos de extravio y cuyo dueño se ignore debe dar aviso a la municipalidad más cercana sobre el hecho, si apareciere el dueño recobra su bien si no aparece se da en subasta pública pero se debe indemnizar en ambos casos con un 10% del valor del mismo al que lo encontró.

  • 256. Cuál es la Usucapión.

Es el modo originario de adquirir la propiedad y ciertos derechos reales de un bien en virtud de posesión y por el transcurso del tiempo.

  • 257. Cuál es la Accesión.

Es el modo originario de adquirir la propiedad de todo lo que produce un bien o lo que se le une o incorpora por acción de la naturaleza o el hombre.

  • 258. Clases de frutos.

Naturales y civiles

  • 259. Cuáles son los frutos naturales.

Las producciones espontaneas de la tierra, las crías de los animales, y demás productos que se obtengan con o sin la industria del hombre.

  • 260. Cuáles son los frutos civiles.

Las rentas obtenidas del bien

  • 261. Modos de perder la propiedad.

Voluntarios e involuntarios

  • 262. Cuáles son los modos voluntarios.

Abandono o enajenación.

  • 263. Cuáles son los modos involuntarios.

Extinción y expropiación forzosa.

  • 264. Derechos del propietario.

Defender su propiedad, no ser perturbado en ella si antes no ha sido citado, oído y vencido en juicio, reivindicar la cosa de cualquier poseedor, ser propietario de los frutos del bien y los que se le incorporen por accesión.

  • 265. Clases de limitaciones a la propiedad.

Legales y voluntarias (servidumbres).

Yo Carlos Alberto Rodas De León, Notario hago constar para los efectos que al interesado convenga que el día de hoy autorice el matrimonio civil entre el Señor Arturo Solares Panazza quien se identifica con la cedula de vecindad con numero de orden A-1 y de registro 10456 extendida por el alcalde de Mixco departamento de Guatemala y la Señora Vilma Paola González Pérez quien se identifica con la cedula de vecindad con numero de orden A-1 y de registro 45690 extendida por el alcalde de villa nueva departamento de Guatemala. En la ciudad de Guatemala el 15 de julio de 2009. Firma y Sello del Notario.

  • 267. Redacte la razón de cedula de matrimonio.

Yo Carlos Alberto Rodas De León, Notario hago constar que el día de hoy autorice el matrimonio civil del portador de la presente con la señora María Alejandra De León Moreno quien se identifica con la cedula de vecindad con numero de orden A-1 y de registro 10546 extendida por el alcalde de Mixco departamento de Guatemala. En la ciudad de Guatemala el 15 de julio de 2009. Firma y Sello del Notario.

  • 268. Que clases de incidentes hay.

De hecho y de derecho.

  • 269. Cuál es el contenido del mandato de matrimonio.

Expresar la Identificación de la persona con la que debe contraerse matrimonio y contener declaración jurada acerca de las cuestiones que menciona el art 93 del CC.

  • 270. Tramite de inscripción de ONG.

Realizar escritura, Solicitud dirigida a registrador ministerio de gobernación acompañando testimonio original y copia legalizada, inscripción en el registro civil de la ONG, su representante legal y su libro de actas de asambleas generales.

  • 271. Sinónimos de persona jurídica.

Persona moral, colectiva, abstracta, ficticia, artificial, civil, incorpórea, no física, pública, social.

  • 272. Teorías de la persona jurídica.

Teoría de la ficción doctrinaria, ficción legal y teoría de la realidad.

  • 273. Donde se inscriben las personas jurídicas.

En el registro electrónico de personas jurídicas del ministerio de gobernación.

  • 274. Cuál es el registro Civil.

Es una institución pública cuyo objeto principal es tener un registro del estado civil de las personas y todo lo relacionado a este.

  • 275. Cuál es la acción publiciana.

La reivindicación de un bien por parte del propietario contra cualquier poseedor.

  • 276. La propiedad de bienes inmuebles abarca.

Se extiende al subsuelo y al sobresuelo hasta donde sea útil al propietario.

  • 277. Cuáles son los límites legales de la propiedad.

Hacer excavaciones que dañen al vecino.

Construcciones a menos de 2mts de distancia de una pared ajena

Dañar pared medianera

Plantar árboles a menos de 3mts o 1mts si fueran arbustos.

(Arrancar los arboles o cortar ramas).

Obra peligrosa.

  • 278. Cuál es la copropiedad.

Cuando un bien o derecho pertenece a varias personas de forma pro indivisa.

  • 279. Clases de copropiedad.

Voluntaria (Contrato o testamento), Legal (medianería y propiedad horizontal)

  • 280. Derechos del condueño.

Tener la plena propiedad de su parte alícuota y la de sus frutos y utilidades pudiendo enajenarla, cederla o gravarla, derecho de tanteo, derecho de pedir la división.

  • 281. Cuál es el derecho de tanteo del condueño y plazo.

El derecho preferente que tienen los copropietarios de adquirir los derechos de otro copropietario que desee enajenar sus derechos con oferta igual o mejor a la ofrecida por tercero dentro de 15 días.

  • 282. Cuando no procede la división de la cosa común.

Cuando hay pacto indiviso o es copropiedad legal o como resultado de la división se destruyere el bien o inservible para su uso, por lo cual se procede en juicio oral de partición de la cosa común resolviendo su venta y distribución del precio.

  • 283. Cuál es el pacto de indivisión y plazo.

Cuando se pacta en la escritura que el bien sea indivisible por un plazo que no puede exceder de 3 años, solo se podrá dividir antes del plazo por orden de autoridad judicial.

  • 284. Cuando cesa la copropiedad.

Por la división de la cosa común, por su perdida, destrucción, enajenación, o por consolidación.

  • 285. Puede un copropietario vender sus derechos a un extraño si los otros copropietarios no están de acuerdo.

Si puede vender su derecho si previamente se les ha notificado a los otros copropietarios sobre la enajenación y han transcurrido 15 días y no ejercitaron su derecho de tanteo.

  • 286. Puede un copropietario vender sus derechos a otro copropietario.

Si puede y no hay necesidad de derecho de tanteo.

  • 287. Puede un copropietario vender sus derechos a un extraño si los otros copropietarios están de acuerdo.

Si puede y se debe hacer constar esta situación en una clausula de la EP, con consentimiento de todos los propietarios.

  • 288. Puede un copropietario hipotecar todo el bien.

No ya que él tiene derechos solo sobre la parte que le corresponde, si hay consentimiento de los demás copropietarios si se puede.

  • 289. Puede un copropietario hipotecar sus derechos.

Si ya que tiene pleno derecho de propiedad y disposición sobre la parte que le corresponda.

  • 290. 4 copropietarios entre ellos un menor desean escritura de partición de la cosa común, acuden los 4 copropietario y el representante del menor, lo autoriza.

No ya que debe ser aprobada la partición judicialmente, posteriormente ya se puede realizar la escritura.

  • 291. Cuál es la medianería.

Es la copropiedad de una pared, foso o cerca que sirve de límite y separación a dos propiedades contiguas.

  • 292. Casos en que se presume la medianería.

En las paredes divisorias de los edificios contiguos hasta el punto de la elevación.

En las paredes divisorias de los jardines o corrales situados en poblado o en el campo.

En las cercas, vallados y setos vivos que dividen los predios rústicos.

  • 293. Signos contrarios a la medianería.

Ventanas o huecos en las paredes divisorias.

Cuando este construida sobre terreno de una sola finca.

Cuando soporte las cargas de carreras, pisos y armaduras de una de las posesiones y no de la contigua.

Cuando fuere divisoria entre un edificio y un jardín o campo sin edificio.

Cuando una heredad se encuentre cerrada defendida por vallado y las contiguas no lo estén.

  • 294. Que obligación tienen los condueños de una medianería.

Cuidar que no se deteriore la pared, cerca, zanja o seto medianeros.

  • 295. Puede un condueño usar la pared medianera.

Si en proporción al derecho que le corresponda, por lo tanto puede edificar apoyándose en la pared medianera e introduciendo vigas hasta la mitad de su espesor, con aviso previo a los demás condueños y si se opusieren se fijara por medio de un perito.

  • 296. Cuál es la propiedad horizontal.

La propiedad que se ejerce sobre los distintos pisos, departamentos y habitaciones de un mismo edificio de mas de una planta, susceptibles de aprovechamiento independiente, siempre que tengan salida a la vía pública,

  • 297. Formas de originarse la propiedad horizontal.

Cuando someten un edificio existente a régimen de propiedad horizontal, cuando construyen edificio y adquieren este régimen y cuando se adopta por disposición de testamento o donación por causa de muerte.

  • 298. Se puede hipotecar un edificio que se va a destinar a propiedad horizontal.

No salvo que la persona a quien está inscrito a favor el gravamen lo autorice.

  • 299. Requisitos de la escritura pública de constitución de propiedad horizontal.

Declaración de someter el bien a este régimen.

Situación, medidas y colindancias, descripción total del edificio y meción de sus servicios de agua, electricidad y otros.

Descripción de cada piso, el valor de cada piso y del inmueble en total, descripción de los elementos comunes y privados

  • 300. Que prohibiciones tienen los condueños de una propiedad horizontal.

Destinar su propiedad a usos contrarios a la moral y buenas costumbres, hacerla servir a otros objetos convenidos en la EP, actos u omisiones que perturben la tranquilidad, seguridad, solidez y salubridad del edificio.

  • 301. Que acción se plantea cuando un condueño incurra en una prohibición.

Acudir al juez para que comprobados los hechos declare la exclusión del demandado del goce personal de la propiedad.

Si hay y recae sobre la persona que designen la mayoría de propietarios.

  • 303. Que sucede si un edificio de propiedad horizontal es destruido por un siniestro natural.

El seguro que se paga obligatoriamente debe indemnizar y esta se entregara al administrador, quien cancelara los gravámenes que hubieren tenido el edificio y después procederá a reconstruir el mismo, si esta indemnización no alcanzare el costo adicional lo absorberán los perjudicados por el siniestro en proporción al valor de su propiedad.

  • 304. Cuando se extingue la propiedad horizontal.

Por resolución expresa de los dueños de unidades singulares del edificio, tomada con voto de las dos terceras partes del total de propietarios.

  • 305. Como se regulan las relaciones de vecindad y condominio.

Por medio de reglamento aprobado e incluido en la escritura pública.

  • 306. Qué cosas pueden ser objeto de ocupación en particular.

Las piedras, conchas y otras sustancias que se encuentren en los ríos o mares y arroyos de uso público, los tesoros, los animales bravíos o salvajes obtenidos por caza o pesca, los animales feroces que escapen de sus dueños y abandonaren la búsqueda.

  • 307. Qué cosas no se presumen abandonadas y no se pueden ocupar.

Las cosas que los navegantes arrojen para aligerar la nave, ni las cosas que con el fin de salvarlas sean sacadas a la vía pública en caso de terremoto, incendio u otro siniestro.

  • 308.  Se pueden ocupar animales domésticos.

No ya que pueden ser reclamados por sus dueños solo con la obligación de cancelar el costo su alimentación.

  • 309. Que otro nombre recibe la usucapión.

Prescripción adquisitiva.

  • 310. Condiciones de la usucapión.

Fundada en justo TÍTULO, adquirida de buena fe, de manera continua, pública y pacífica y por el tiempo señalado en la ley.

  • 311. Cuál es el justo TÍTULO y ejemplos.

El que siendo traslativo de dominio tiene alguna circunstancia que lo hace ineficaz para verificar por si solo la enajenación, Ejemplo: Testimonio de escritura de compraventa de posesión de bien inmueble, documentos privados, acta emitida por alcalde, declaración jurada.

  • 312. Forma de adquirir la propiedad por usucapión.

  • 1. Posesión del bien por más de 10 años y de buena fe, públicamente, pacífica y de manera continúa fundándose en justo TÍTULO (TÍTULO colorado).

  • 2. Se realiza el trámite de titulación supletoria ante un juez en jurisdicción voluntaria judicial el cual termina en un auto.

  • 3. Se entrega la certificación del auto y un plano al registro de la propiedad, el cual procede a inscribir la posesión del bien asignándole numero, folio y finca.

  • 4. Transcurridos 10 años desde la inscripción de la posesión sin más trámite la posesión pasa a constituirse en propiedad.

  • 313. Como es el trámite de titulación supletoria.

  • 1. Inicia con solicitud al juez de primera instancia civil del departamento (Descripción, ubicación, Nombres y apellidos de los colindantes, Tiempo de posesión, proposición de medidor y 2 testigos vecinos y propietarios de bienes raíces)

  • 2. Resolución de trámite.

  • 3. Notificación al solicitante.

  • 4. El juez nombra experto medidor para que remita su informe.

  • 5. El expediente se envía a la municipalidad de la localidad para su informe.

  • 6. Declaración de 2 testigos (vecinos y propietarios de bienes raíces).

  • 7. Notificación a los colindantes o publicación de edicto 3 veces en el diario oficial durante 1 mes.

  • 8. Publicación del mismo edicto en los estrados municipales y de los tribunales durante 30 días.

  • 9. Audiencia a la PGN por 8 días.

  • 10. Auto Final.

  • 314. Como se tramita la oposición a la titulación supletoria.

Presentándose al tribunal y oponerse para lo cual el juez cancelara las diligencias y dispondrá que las partes acudan a juicio ordinario en un término de 30 días.

  • 315. Que bienes no se pueden titular.

Los bienes inmuebles mayores de 1 caballería, situados en la franja transversal del norte y cualesquiera de las zonas de desarrollo agrario, situados en las reservas del estado, los excesos de las propiedades rusticas o urbanas.

  • 316. Cuál es la buena fe.

Son las circunstancias que permiten al poseedor presumir que posee legítimamente.

  • 317. Qué cosas se pueden adquirir por usucapión.

Todas las cosas en el comercio de los hombres.

  • 318. La prescripción se interrumpe.

Si el poseedor es privado de la posesión durante un año.

Por notificación de demanda.

Si el poseedor reconoce hechos indudables.

  • 319. Una persona sale del país y tiene un bien en propiedad, cuando regresa al país hay otra persona que ya ha titulado el bien, que procede.

Plantear un juicio ordinario de nulidad ya que la propiedad no prescribe.

  • 320. Usted asesora a un banco una persona quiere un crédito hipotecario dando como garantía una certificación de posesión del registro de la propiedad, que les aconseja.

No otorgar el crédito ya que dicha certificación no es ninguna garantía.

  • 321. Una persona sale del país y tiene la posesión inscrita de un bien inmueble, cuando regresa hay otra persona en posesión inscrita en el bien, puede recuperar su bien.

Si ya que el plazo no ha prescrito.

  • 322. Quienes pueden ser expertos medidores.

Un profesional colegiado o un empírico.

  • 323. Clases de accesión.

Accesión discreta (frutos) y accesión continua (incorporación)

  • 324. Formas de la accesión y ejemplos.

De inmueble a Inmueble (Aluvión y avulsión)

De mueble a inmueble (Edificaciones, siembra y plantaciones)

De mueble a mueble (Adjunción, especificación y conmixtión)

  • 325. Cuál es el aluvión.

Consiste en el aumento de terreno que el rio va incorporando paulatinamente a las finas ribereñas.

  • 326. Cuál es la avulsión.

Es lo que la fuera del rio arranca y arrastra de un campo y lo lleva a otro campo inferior o a la ribera opuesta cuando sea de tanta consideración que pueda conocerse y distinguirse.

  • 327. Cuál es la adjunción.

Se le denomina también conjunción, consiste en la unión de 2 cosas muebles que pertenecientes a distintos dueños y se unen de tal forma que vienen a formar una sola.

  • 328. Cuál es la conmixtión.

Uno de los modos de adquirir el dominio por accesión mediante la mezcla de varias cosas solidas o liquidas, de la misma especie, pertenecientes a distintos dueños.

  • 329. Cuál es la especificación.

Es el modo de adquirir el dominio por accesión de un bien transformado por la acción del trabajo de una persona no propietaria de dicho bien.

  • 330. Que sucede si se construye de buena fe en terreno ajeno.

El dueño del terreno tendrá derecho a hacer suya la obra siembra o plantación indemnizando al que edifico o sembró.

  • 331. Cuando adquiere el estado bienes en accesión.

Las islas que se formen en la zona marítimo-terrestre y en las rías y desembocaduras que no sean de propiedad particular.

  • 332. Que sucede si en una propiedad se forma un cauce de río.

El cauce entrara en dominio público y el dueño recobrara su heredad hasta que las aguas lo vuelvan a dejar seco.

  • 333. Cuando se forman nuevas islas en a quien pertenecen.

A los dueños de los márgenes u orilla más cercana o a las ambas de las márgenes si la isla se hallare en medio del río.

  • 334. Que se considera bien mostrenco y procedimiento para adquirir su propiedad.

Los animales, frutos, muebles y otros productos de la industria arrebatados por las corrientes de las aguas públicas o sumergidos en ellas, presentarlos a la municipalidad más cercana, se anuncia el hallazgo, dentro de 3 meses tiene derecho reclamarlo el dueño, quien debe otorgar el 10% del valor del bien al descubridor y los gastos de conservación, sino lo reclama se entrega al descubridor.

  • 335. Que sucede si dos cosas muebles de distintos dueños, se unen y no se pueden separar, a quien pertenece el nuevo bien formado.

El dueño del bien principal (de mayor valor), indemnizando al dueño del bien accesorio.

  • 336. Que es el usufructo.

Es el derecho real de mero goce de utilizar y gozar de los bienes de propiedad ajena como si fueran propios solamente con la obligación de conservar la sustancia.

  • 337. Derechos del usufructuario.

La propiedad de los frutos naturales y civiles de los bienes, arrendar o enajenar su derecho.

  • 338. Formas de constituir usufructo.

Por contrato o acto de última voluntad.

  • 339. Cuánto dura un usufructo.

Puede ser vitalicio o de plazo establecido que no puede exceder de 30 años salvo que se trate de bienes nacionales en cuyo caso podrán ser hasta por 50 años.

  • 340. Se pueden embargar los productos del usufructo.

Si pueden embargarse los productos del usufructo por los acreedores del usufructuario.

  • 341. Puede un usufructuario enajenar o arrendar su derecho.

Si salvo lo dispuesto en el art 708, pero todo contrato terminara al terminar el usufructo.

El cedente y el cesionario serán solidariamente responsables sobre la cosa usufructuada.

  • 343. El usufructuario puede constituir servidumbres perpetuas.

No puede, solamente tiene autorización para constituir temporales.

  • 344. Obligaciones del usufructuario.

Garantizar el buen uso del derecho y conservar el bien, si es a título gratuito debe soportar todos los impuestos y contribuciones que pesen sobre la cosa usufructuada si es a TÍTULO oneroso solo los impuestos de servicios.

  • 345. Formas de extinguirse el usufructo.

Por muerte del usufructuario.

Por vencimiento de plazo.

Por la reunión de propiedad y usufructo en una persona.

Por prescripción.

Por renuncia del usufructuario.

Por la pérdida o destrucción de la cosa usufructuada.

Por abuso del usufructuario

Por la anulación o cesación del derecho del que se constituyo el usufructo.

  • 346. Puede el usufructuante hipotecar el bien.

  • 347. Puede el usufructuante vender el bien.

  • 348. Cancele el usufructo por muerte del usufructuario.

  • 349. Cuál es el uso.

El uso es el derecho real de mero goce de servirse de una cosa ajena o de aprovecharse de los frutos de ella, en cuanto basten para las necesidades del usuario y de su familia.

  • 350. Que abarca el derecho de habitación.

Se limita para lo que sea necesario para quien tiene el derecho y para su familia.

  • 351. Obligaciones que se deben cumplir para gozar del uso y la habitación.

Prestarse previamente garantía y hacerse inventario y descripción del estado de los inmuebles con citación del propietario.

  • 352. Obligaciones del usuario y del habitacionista.

Cubrir los gastos de cultivo o de reparaciones ordinarias y pagar las contribuciones si tomaren todos los frutos u ocuparen toda la casa.

  • 353. Que es la servidumbre.

Es el derecho real de mero goce que se constituye a través del gravamen impuesto sobre un predio para uso de otro predio o utilidad pública o comunal.

  • 354. Como se les denomina a los inmuebles en servidumbre.

Predio dominante (predio favorecido) y predio sirviente (predio gravado)

  • 355. Clases de servidumbre.

Continuas (su uso no necesita la intervención del hombre) o discontinuas (su uso necesita la intervención del hombre)

Aparentes (signos exteriores) y no aparentes.

Urbanas (provecho de edificio) y rusticas (provecho predio)

  • 356. Características de las servidumbres.

Indivisibles, inseparables si se divide el predio sirviente cada parte queda gravada y si se divide el predio dominante cada parte puede aprovechar la servidumbre.

De acueducto, de estribo, de abrevadero y saca de agua, legal de paso, comunicación telefónica, conducción de energía eléctrica, legal de desagüe, de luz y vista.

  • 358. Cuál es la servidumbre de acueducto.

La que se utiliza para la conducción de aguas destinadas a ser de utilidad pública o interés privado por establecimiento o aumento de riesgos, establecimiento de fabricas y baños, desecación de lagunas, evasión o salida de aguas de alumbramientos artificiales, salida de aguas de drenajes todos los casos con previa indemnización.

  • 359. Cuál es la servidumbre de estribo.

Cuando el que intenta construir una presa no sea dueño de las riberas o terrenos donde haya de apoyarlas.

  • 360. Cuál es la servidumbre de Abrevadero y saca de agua.

Por causa de utilidad pública a favor de alguna población o caserío.

  • 361. Cuál es la servidumbre legal de paso.

La servidumbre de utilidad para establecer la salida a la vía pública de un predio enclavado en otros ajenos.

  • 362. Cuál es la servidumbre legal de desagüe.

Cuando un pedio no tengan salida a algún camino, canal o calles

  • 363. Cuál es la servidumbre de luz y vista.

La servidumbre que grava una pared hasta la altura de las ventanas o huecos de servicio.

  • 364. Que personas son usufructuarias y usufructuantes.

Personas individuales o jurídicas.

  • 365. Que bienes pueden ser objeto de usufructo.

Los bienes muebles o inmuebles.

  • 366. Que personas son usuarios.

Las personas individuales.

  • 367. Cuál es la prohibición a acrecer que tiene el usufructo.

La prohibición de incrementar el usufructo de otra persona o perder este derecho por el cese de otro usufructuario cuando sea de forma simultánea.

  • 368. Como se le denomina al uso en doctrina.

Pequeño usufructo.

  • 369. Características comunes del usufructo y uso y habitación.

Son derechos reales oponibles ante terceros.

Intervienen 2 partes.

Son derechos temporales.

No transmiten la propiedad solo el goce y disfrute.

Es el conjunto de bienes y derechos y de obligaciones y cargas.

  • 371. Teorías del patrimonio.

Teoría clásica (El patrimonio es una emanación de la personalidad), Teoría de la afectación (Un conjunto de bienes y deudas inseparables entre si)

  • 372. Características del patrimonio.

Indivisible, inalienable

  • 373. Teorías de los derechos reales.

Teoría clásica (Relación hombre cosa), Teoría personalista (Relación hombre y terceros) Teoría ecléctica.

  • 374. Cuáles son los números clausus y números apertus.

Es la enumeración de los derechos reales, clausus solo reconoce los de la ley, apertus reconoce los creados por particulares.

  • 375. Criterios que diferencian los derechos reales de los personales.

Escuela clásica, Escuela personalista y escuela ecléctica.

  • 376. Características de la propiedad.

Derecho absoluto, exclusivo y perpetuo.

  • 377. Teorías de la propiedad.

Tradicionales (ocupación, del trabajo, convención, de la ley) y modernas.

  • 378. Se puede vender un muro medianero.

No tiene valor y no se puede vender.

  • 379. Cuando una servidumbre es legal y cuando voluntaria.

Es legal cuando un juez la ordena y voluntaria por contrato.

  • 380. Cuál es el ancho que establece la ley para una servidumbre legal de paso.

De 2 a 6 metros.

  • 381. Qué impuestos paga el contrato de servidumbre.

El del 3% timbres fiscales y papel sellado especial para protocolos.

  • 382. Causas de oposición de la servidumbre de acueducto.

Por ser perjudicial, por ser peligrosa para el terreno, por poderla establecer en otro predio con igual de ventajas y menos desventajas.

  • 383. Causas de imposición de servidumbre de acueducto

Por aumento de riesgos

Establecimientos de baños

Desecación de lagunas

Salida de drenajes

  • 384. Caso en que no se indemniza la servidumbre de acueducto.

Cuando el predio sirviente se divide y ya se había indemnizado.

  • 385. Formas para constituir servidumbre forzosa de acueducto.

De forma descubierta, de forma cubierta, por cañería o tubería.

  • 386. Por cuánto tiempo se puede establecer la servidumbre forzosa de acueducto.

Puede ser temporal o perpetua cuando sea por más de 5 años

  • 387. Quien construye el acueducto y de que ancho.

El que haya promovido la servidumbre, el ancho se determina por la cantidad de agua que correrá en los conductos.

  • 388. Que se considera inherente a la servidumbre de acueducto.

La servidumbre de paso por sus márgenes para su servicio.

  • 389. Cuando caduca la servidumbre de acueducto.

Si dentro del plazo que se fijo no se hizo uso de ella.

  • 390. A quien se indemniza en la servidumbre de paso.

Al predio sirviente por el valor equivalente al terreno necesario para el uso.

  • 391. Que prescribe en la servidumbre de paso.

La acción para reclamar esa indemnización.

  • 392. Quien señala el lugar de paso en una servidumbre de paso.

El dueño del predio sirviente, o un juez por disputa entre los dueños

  • 393. Que rige a las servidumbres voluntarias.

Su TÍTULO.

  • 394. Quienes pueden gozar de una servidumbre a favor de una copropiedad establecida por uno de los copropietarios.

Todos los copropietarios.

  • 395. Que se necesita para tener derecho de una servidumbre voluntaria.

Probar tener el TÍTULO.

  • 396. Pruebas a falta del título.

Confesión judicial o reconocimiento hecho en escritura pública por el dueños del predio sirviente, o por sentencia firme.

  • 397. Como se adquieren las servidumbres continuas y aparentes.

Por cualquier TÍTULO legal incluso la prescripción por 10 años, las demás por otro título menos la prescripción.

  • 398. El dueño del predio sirviente puede efectuar obras en la servidumbre y vía de trámite de la oposición a la obra.

Si puede si no daña o menoscaba la servidumbre, oposición en vía sumaria.

  • 399. Causas por que se extingue las servidumbres voluntarias.

Por el no uso (continua y aparente por no uso de 3 años, discontinua o no aparente por no uso de 5 años).

Por deterioro sin culpa del dueño del predio sirviente.

Por vencimiento de plazo o cumplimiento de condición.

  • 400. Causas por que se extingue las servidumbres legales.

Por el no uso de 5 años.

  • 401. Que es hipoteca.

Es un derecho real de mero goce que grava un bien inmueble para garantizar el cumplimiento de una obligación.

  • 402. Cuál es el saldo insoluto.

La diferencia entre el valor real del bien y el crédito otorgado. Una hipoteca soporta hasta el valor del bien y no puede demandarse ni embargarse otros bienes personales.

  • 403. Excepción a la prohibición del saldo insoluto de la hipoteca.

El registrador.

  • 404. Que se debe hacer cuando la hipoteca da derecho al acreedor a promover la venta del bien y la obligación no se cumpla.

Promover su ejecución en la vía de apremio y no puede pactarse la adjudicación del bien por falta de pago.

  • 405. Que abarca la hipoteca.

Accesiones naturales, Mejoras, nuevos edificios o construcciones, indemnizaciones, servidumbres y derechos reales a favor del inmueble.

  • 406. Quien puede hipotecar un bien y formas de hacerlo.

El que pueda enajenar, personal, por mandato, por gestor no se puede.

  • 407. Cuando no se puede vender un bien hipotecado.

Cuando la hipoteca se por crédito bancario.

  • 408. Que bienes no pueden hipotecarse.

Los de patrimonio familiar, Los adquiridos a título gratuito cuando el causante haya puesto tal condición y por no más de 5 años, los bienes inmovilizados.

  • 409. Cuando se puede liberar parcialmente una hipoteca.

Cuando recaiga sobre 2 o más bienes inmuebles y se haya cancelado más del 50% de la hipoteca.

  • 410. Cuál es el plazo de prescripción de la hipoteca.

10 años

  • 411. Forma de cancelar la hipoteca por plazo.

Memorial dirigido al registrador mercantil adjuntando la carta total de pago.

  • 412. Como se acepta la hipoteca.

Expresamente.

  • 413. Que sucede al momento de que un bien no sea suficiente para garantizar la obligación.

El acreedor puede solicitar que se mejore la garantía hasta hacerla suficiente.

  • 414. Cuál es el derecho de tanteo de la hipoteca.

En el remate tienen derecho preferente de adquirir el bien los comuneros y acreedores.

  • 415. Cuál es la subhipoteca.

La subhipoteca es la hipoteca que recae sobre el crédito que garantiza una hipoteca anterior.

  • 416. Que se paga con el precio obtenido del remate de un bien.

1 los gastos de conservación.

2 los impuestos de los últimos 5 años.

3 deudas por seguros.

4 gastos del procedimiento ejecutivo.

5 a los acreedores.

  • 417. Que es prenda.

Es un derecho real de garantía que se establece con el gravamen que se hace a un bien mueble a efecto de garantizar una obligación.

  • 418. Hay saldo insoluto en la prenda.

No, no hay pero se puede pactar.

  • 419. En donde consta la prenda.

En escritura pública o documento privado.

  • 420. Clases de prenda.

Prenda con desplazamiento, sin desplazamiento, agraria, ganadera, industrial.

  • 421. Que bienes son objeto de prenda agraria ganadera o industrial.

Los frutos, plantas, maquinaria agrícola, maquinaria industrial, animales y sus crías, materias primas y productos de las minas o canteras.

  • 422. Se puede dar en prenda los bienes que tengan hipoteca.

Si pero debe darse preferencia al acreedor hipotecario.

  • 423. Que es sucesión hereditaria.

Es el derecho que asiste a una persona individual para que esta disponga de todos o parte de sus bienes después de su muerte a través del testamento o por disposición de la ley.

  • 424. Como se divide la sucesión hereditaria.

Por la voluntad de la persona manifestada en el testamento o por disposición de la ley.

  • 425. Formas de transmitir los bienes.

A TÍTULO universal y a título particular.

La asignación de los bienes a TÍTULO universal, se sucede al causante en todos sus bienes, derechos y obligaciones.

  • 427. Cuál es el legado.

La asignación de los bienes a título particular, se sucede al causante en un bien o bienes determinados.

  • 428. Que sucede si Juan Pérez recibe en herencia 200 mil quetzales y el causante debía 500 mil.

Debe de pagar hasta el monto en que alcance la herencia.

  • 429. Se puede distribuir todos los bienes por legados.

Si, en ese caso todos los legatarios serán considerados como herederos universales en proporción a su legado.

  • 430. Se puede heredar por testamento a una institución extranjera o a un pastor evangélico.

Partes: 1, 2, 3, 4
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