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Esquema del Libro I del Código Civil, Decreto Ley 106 (página 2)

Enviado por Leslie Denisse


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  • 8. Que es seudónimo.

El nombre falso que una persona decide para sí misma.

  • 9. Que es sobrenombre.

Es el alias o apodo que una persona le atribuye a otra en base a sus características personales.

  • 10. Como se compone el nombre.

Se compone del nombre propio y de los apellidos de los padres casados o de los padres no casados pero que lo hubieren reconocido, de la madre soltera, o del que decida para ellos las instituciones que los inscriban.

Teoría del derecho de propiedad, del derecho de familia, de institución policial, del atributo de la persona.

  • 12. Cuando se da la Identificación de persona y su vía de trámite.

Cuando una persona usa constantemente y públicamente nombre distinto o incompleto al que consta en su partida de nacimiento y desea establecer su identificación por medio de declaración jurada en escritura pública.

  • 13. Cuando se da la identificación de tercero y su vía de trámite.

Cuando una persona usa constantemente y públicamente nombre distinto o incompleto al que consta en su partida de nacimiento y existe un tercero interesado en establecer la identificación y lo solicita por medio de jurisdicción voluntaria.

  • 14. Las personas pueden cambiar su nombre.

No pueden cambiar su nombre sino con autorización judicial o notarial.

  • 15. Diferencias entre el cambio de nombre y la identificación.

En el cambio de nombre no puede utilizar su nombre anterior y se tramita por jurisdicción voluntaria, la identificación de persona permite utilizar el nombre anterior y se hace por medio de escritura pública.

  • 16. Que es capacidad.

La aptitud para ejercer derechos y obligaciones.

  • 17. Clases de capacidad.

De ejercicio, de goce (representantes legales), relativa.

  • 18. Cuál es la capacidad relativa.

La que adquieren los menores mayores de catorce años para algunos actos determinados por la ley.

  • 19. Que es incapacidad.

Es la falta de aptitud para ejercer derechos y obligaciones por si mismo.

  • 20. Cuál es la interdicción.

Es la declaración judicial que se hace con objeto de declarar a una persona incapaz.

  • 21. A quienes se les declara en estado de interdicción.

A los mayores de edad que sean ebrios o toxicómanos habituales, los sordos, ciegos, mudos y los que adolecen de algún defecto físico o mental que los prive de discernimiento.

  • 22. En que vía se tramita la declaración de interdicción.

Jurisdicción voluntaria judicial.

  • 23. Cuando produce efecto la declaración de interdicción.

Desde la fecha que sea declarada en sentencia firme.

  • 24. Que efectos produce la declaración de interdicción.

La incapacidad absoluta de la persona para el ejercicio de sus derechos por si mismos, solamente a través de sus representantes legales.

  • 25. Cuál es la incapacidad relativa.

Las declaraciones de voluntad emitidas en un estado mental de perturbación temporal.

  • 26. Quienes solicitan la interdicción.

La PGN, los parientes del incapacitado y cualquier persona interesada en la declaración.

  • 27. Quienes son personas jurídicas.

El estado, las municipalidades, las iglesias, la usac y las demás instituciones de derecho público, las fundaciones, las asociaciones y las sociedades.

  • 28. División de las personas jurídicas.

Públicas y privadas la cual se subdivide en de interés público y de interés privado.

La iglesia evangélica al cumplir con su registro en el ministerio de gobernación, la iglesia católica ya tiene su personalidad reconocida constitucionalmente por medio del artículo 37 de la constitución.

  • 30. Que es residencia.

El lugar o casa de habitación de una persona.

  • 31. Que es domicilio.

Es la sede jurídica de una persona en la cual ejercita sus derechos y cumple con sus obligaciones y se establece por medio de la residencia en un lugar de forma voluntaria y con ánimo de permanencia.

  • 32. Cuáles son los elementos del domicilio.

Elemento temporal, territorial, intencional.

  • 33. Clases de domicilio.

Voluntario, múltiple, legal, especial.

  • 34. Cuál es el domicilio voluntario.

El que se establece de forma voluntaria por la residencia continúa en un lugar durante un año.

  • 35. Cuál es el domicilio múltiple.

Cuando una persona vive alternativamente o tiene ocupaciones en varios lugares se considera domiciliada en cualquiera de ellos.

  • 36. Cuál es el domicilio del vagabundo según la doctrina.

El de una persona que no tiene residencia habitual se le considera domiciliada en el lugar donde se encuentre.

  • 37. Cuál es el domicilio legal.

El lugar donde la ley le establezca a una persona su residencia.

  • 38. A quienes se les reputa el domicilio legal y cuál es el domicilio.

A los menores de edad e incapacitados, el domicilio de sus representantes legales o tutores, el de los funcionarios o empleados dependientes el lugar donde prestan sus servicios, a los militares en servicio activo donde estén destinados, de los que estén extinguiendo una condena el lugar donde la extinguen para obligaciones posteriores a la condena, para obligaciones anteriores el ultimo que hayan tenido.

  • 39. Cuál es el domicilio de la persona jurídica.

El que se establece en el documento de su creación así como los establecimientos o sucursales distintas a este.

  • 40. Cuál es el domicilio especial o contractual.

El que se estable en un contrato para el cumplimiento de las obligaciones que este genere.

  • 41. Cuál es la vecindad.

Es la circunscripción municipal en que una persona reside.

  • 42. Quien es ausente.

La persona que se encuentra fuera de la república y tiene o ha tenido domicilio en ella, también a la persona que ha desaparecido de su domicilio y se ignora su paradero ambos casos declarados por juez competente a petición de parte.

  • 43. En que vía se tramita la ausencia.

Jurisdicción voluntaria notarial y judicial.

  • 44. Cuando el trámite de ausencia es mixto.

Cuando se inicia en la vía notarial ya que siempre debe de conocer un juez competente para la declaración de ausencia.

  • 45. Quien es el juez competente para hacer la declaración de ausencia.

El juez de primera instancia civil.

  • 46. Clases de ausencia.

Ausencia simple y ausencia calificada.

  • 47. Cuál es la ausencia calificada.

Desaparición con peligro grave para la vida con presunción de muerte.

  • 48. Sistemas de regulación de la ausencia.

Sistema francés (ausencia, posesión temporal y posesión definitiva), sistema alemán (Ausencia simple y ausencia calificada)

  • 49. Cuál es la regulación de la ausencia en el Código Civil.

Declaración de ausencia para la representación en juicio, para la guarda y administración de bienes (Posesión temporal), administración de los bienes por parientes, muerte presunta, posesión definitiva de los bienes.

Dejar mandatario legalmente constituido para responder a las obligaciones del mandante.

  • 51. Quienes pueden solicitar la ausencia.

Cualquier persona capaz o la PGN.

  • 52. Quien es el defensor Judicial.

Representante judicial del presunto ausente quien también puede ser depositario de sus bienes o nombrar alguno.

  • 53. Cuando termina el cargo de defensor judicial.

Cuando termine el litigio en que se nombro, desde que se nombre guardador de bienes, desde que el ausente se apersone.

  • 54. Quien es el guardador de bienes.

El representante, administrador y depositario de los bienes del presunto ausente.

  • 55. Cuando termina el cargo del guardador.

Cuando se apersona el ausente, cuando se extinguen los bienes o dejan de pertenecer al ausente, cuando fallezca el guardador o sea removido del cargo, cuando se da la administración de los bienes a un pariente.

  • 56. Requisitos para otorgar la administración a los parientes.

Practicarse inventario y tasación de los bienes del ausente, los parientes deberán constituir garantía hipotecaria o por fianza por el valor de los bienes.

  • 57. Derechos de los parientes administradores.

La representación legal del ausente, hacer suyos los frutos naturales y civiles de los bienes del ausente.

Cuando han transcurrido 5 años desde que se decreto la administración de los parientes, 1 año desde que ceso la guerra o desde su desaparición por naufragio o accidente aéreo, o cuando su cadáver no ha sido encontrado por algún siniestro ocurrido.

  • 59. Vía en que se tramita la Muerte Presunta y quien la solicita.

Jurisdicción voluntaria judicial y la solicita el administrador.

  • 60. Como se entra en posesión definitiva.

Por medio de un proceso sucesorio.

  • 61. Cuando cesa la posesión definitiva.

Cuando haya noticia comprobada de que vive el ausente.

  • 62. Que sucede si aparece el ausente cuando ya se ha decretado la posesión definitiva.

Recobra sus bienes en el estado en que se encuentren, el precio de los vendidos y los que provengan del empleo que se haya hecho de ese precio.

  • 63. Porque los herederos no pueden adquirir los bienes en propiedad y no solo como posesión definitiva.

Porque la propiedad no prescribe y la posesión definitiva si prescribe cuando el ausente aparece.

  • 64. Que es prescripción.

Cuando se adquiere o se pierde un derecho por el transcurso del tiempo.

  • 65. Que sucede si el cónyuge de una persona declarada muerta adquiere nuevo matrimonio y posteriormente aparece el ausente.

El matrimonio es válido por que la muerte presunta le concedió libertad de estado, a no ser que uno de los conyugues conociera la circunstancia de vida del ausente.

  • 66. En el caso anterior a quien le corresponde la acción de nulidad y el plazo para interponerla.

Al ausente y al conyugue que haya ignorado que el ausente vivía al casarse y prescribe 6 meses después de enterados de la circunstancia de vida o nuevo matrimonio.

  • 67. Que es el matrimonio.

El matrimonio es una institución social por medio de la cual un hombre y una mujer se unen legalmente con ánimo de permanencia y con el fin de vivir juntos, procrear, alimentar y educar a sus hijos y auxiliarse entre sí.

  • 68. En que se funda el matrimonio.

En la igualdad de derechos y obligaciones de ambos conyugues.

  • 69. Cuáles son los criterios para determinar la naturaleza jurídica del matrimonio.

El matrimonio como contrato (consentimiento), como negocio jurídico complejo (Intervención del alcalde) y como institución (situación especial de vida regida por un conjunto de reglas).

  • 70. Tesis en contrario a los criterios de contrato y negocio jurídico complejo.

No puede ser objeto de un contrato la entrega de dos personas mutuamente. Y el criterio de negocio jurídico complejo es insuficiente ya que le faltan elementos del matrimonio y es poco específico.

  • 71. Clases de matrimonio según la doctrina.

Matrimonio por grupos (tribus), por rapto (botín de guerra), por compra, y el consensual.

  • 72. Clases de matrimonio según la concepción cristiano católica.

El matrimonio canónico (ante sacerdote), rato (no seguido de la unión de cuerpos), solemne (ante autoridad), igual (clase social), morganático (clase social).

  • 73. Sistemas matrimoniales existentes.

Sistema exclusivamente religioso, Sistema exclusivamente civil y el sistema mixto.

  • 74. Que son los esponsales.

El compromiso previo al matrimonio por un contrato de promesa de matrimonio que no obliga a contraer el mismo pero si a la restitución de los bienes aportados para ese fin.

  • 75. Aptitudes para contraer matrimonio.

  • Ser mayor de edad o varón mayor de 16 años y mujer mayor de 14 años con autorización de sus representantes legales en conjunto o el que ejerza la patria potestad o por autorización judicial.

  • 76. Cuál es la dispensa judicial y su vía de trámite.

Es la autorización que da un Juez a un menor para contraer matrimonio y se tramita en la vía incidental.

  • 77. Cuál es el único caso en que se pueden casar 2 hombres en Guatemala.

En ningún caso, pero pueden comparecer 2 personas del mismo sexo al acto pero una en calidad de mandatario.

  • 78. Derechos de los conyugues.

Vivir juntos, procrear, alimentar y educar a sus hijos y auxiliarse entre sí y ejercer la representación conyugal.

  • 79. Derechos y obligaciones del esposo.

El esposo tiene la obligación de proteger y asistir a su esposa y suministrarle todo lo necesario para el sostenimiento del hogar de acuerdo con sus posibilidades económicas art 110 CC.

  • 80. Derechos y obligaciones de la esposa.

Agregar a su apellido el de su conyugue art 108 CC, contribuir equitativamente al sostenimiento del hogar, si tuviera bienes propios o desempeñare algún empleo, profesión, oficio o comercio art 111 CC, derecho preferente sobre el sueldo, salario o ingresos del esposo art 112 CC.

  • 81. Como se dividen los impedimentos para contraer matrimonio.

Impedimentos dirimentes (absolutos y relativos) y los impedimentos impedientes.

  • 82. Cuáles son los impedimentos dirimentes absolutos y juicio para plantearlos.

Los que producen la nulidad del matrimonio:

  • Estar relacionados consanguíneamente en línea recta o en colateral con hermanos o medios hermanos.

  • Haber tenido relación de afinidad ya sea por ascendencia o descendencia.

  • Estar casado o unido de hecho con persona distinta.

  • Se plantean en juicio ordinario de nulidad de matrimonio.

  • 83. Cuáles son los impedimentos dirimentes relativos.

Los que producen la anulabilidad del matrimonio:

  • Cuando el consentimiento es viciado.

  • Por impotencia absoluta o relativa para la procreación perpetua, incurable y anterior al matrimonio.

  • Por incapacidad mental al celebrarlo.

  • Del autor o cómplice de la muerte de un cónyuge con el cónyuge sobreviviente.

  • 84. Plazos para interponer la acción de nulidad según cada caso.

Por error o dolo (dentro de 30 días después de darse el error o dolo)

Por violencia (dentro de 60 días desde que ceso la violencia)

Por incapacidad mental (60 desde que se tiene conocimiento del matrimonio)

Por impotencia (dentro de 6 meses de haberse efectuado el matrimonio)

Por muerte del conyugue anterior (6 meses desde que se entero para el conyugue sobreviviente o desde que se celebro el matrimonio para los hijos de la víctima y PGN)

  • 85. Cuáles son los impedimentos impedientes.

Los formados por prohibiciones pero cuya contravención no afectan la validez del acto:

  • Del matrimonio de menor sin autorización.

  • Del varón menor de 16 años y mujer menor de 14 salvo haber concebido.

  • De la mujer 300 días después de la disolución del anterior a menos que haya habido parto en es termino, haya sido declarada la disolución por impotencia del marido, o hubieren estado separados materialmente en ese término.

  • Del tutor, protutor o descendientes de estos con la persona bajo su tutela sino hasta después de terminada esta y canceladas las cuentas de su administración.

  • Del adoptante con el adoptado mientras dure la adopción

  • Del que teniendo hijos no hiciere inventario judicial ni garantice su manejo salvo la administración pasare a otra persona.

  • 86. Sanciones que se establecen si se autoriza el matrimonio teniendo este impedimento impediente.

El funcionario como las personas culpables son responsables de conformidad con la ley y los tutores y protutores pierden la administración de los bienes de los menores y no pueden sucederles por intestado.

  • 87.  Si un notario conoce de un impedimento impediente en el matrimonio en medio del trámite que debe hacer.

Ordenar la suspensión de las diligencias matrimoniales y no proseguir hasta que se obtenga resolución favorable por la autoridad competente.

  • 88. Por que el matrimonio es anulable y no nulo.

Porque en la anulabilidad la demanda tiene plazo para presentarse si este no se cumple la obligación subsiste.

  • 89. Clases de matrimonios según la ley.

Matrimonios ordinarios, matrimonios especiales y matrimonios excepcionales.

  • 90. Cuál es el matrimonio ordinario.

El celebrado entre guatemaltecos de origen mayores de edad y que de forma personal ante el alcalde municipal o concejal que haga sus veces o por notario hábil legalmente se autorice.

  • 91. Cuáles son los matrimonios especiales.

El que por una circunstancia especial no encuadra en el concepto de matrimonio ordinario:

  • Matrimonio por poder (mandato especial).

  • Matrimonio celebrado fuera de la república.

  • Matrimonio de menores de edad (autorización, partida).

  • Matrimonio con contrayente que fue casado (acreditar la disolución, comprobar la garantía de prestar alimentos e inventario si hubieren bienes).

  • 92. Cuáles son los matrimonios excepcionales.

Los que no observan alguna formalidad establecida para el matrimonio ordinario o exijan requisito de publicidad:

  • Matrimonio con contrayente extranjero.

  • Matrimonio en artículo de muerte.

  • Matrimonio de militares.

  • 93. Requisitos para contraer matrimonio con persona extranjera.

  • Comprobar su identidad y libertad de estado (pases de ley).

  • Publicar edicto en el diario oficial y en otro de mayor circulación por 15 días.

  • Celebrar el matrimonio en un plazo dentro de 6 meses de publicado el edicto.

  • 94. Cuál es el matrimonio en artículo de muerte.

Cuando en caso de enfermedad grave de uno o ambos contrayentes se obvian las formalidades establecidas siempre y cuando no haya impedimento evidente.

  • 95. Cuál es la modalidad del matrimonio de militares.

Cuando los militares se hallen en campaña podrán contraer matrimonio ante el jefe del cuerpo o de plaza siempre que no haya impedimento evidente, dentro de 15 días de terminada la campaña se enviara el acta original al registro civil.

  • 96. Formalidades en el acto de matrimonio.

Ante funcionario competente del domicilio de cualquiera de los conyugues, bajo juramento, legalmente identificados, prestar declaración sobre:

Nombres, Apellidos, edad, estado civil, vecindad, profesión u oficio, nacionalidad y origen, nombres de los padres y abuelos, ausencia de parentesco, no estar unido de hecho con otra persona no tener impedimento legal, y régimen económico que adopten

  • 97. Obligaciones previas del notario.

Dar lectura a los arts. 78, 108 al 112 de CC, recibir el consentimiento de cada uno de los conyugues, declararlos unidos en matrimonio, el acta deberá ser aceptada y firmada por los conyugues y testigos (testigos sociales) y además la firma del notario autorizante, entregar la constancia y razonar las cedulas.

  • 98. Obligaciones posteriores del notario.

3 avisos: Al registro de cedulas (15 días), al Registro Civil donde se celebro el matrimonio (circunstanciado, 30 días), al registro civil donde estén asentados los nacimientos de los conyugues.

Inscripción del testimonio de la escritura de capitulaciones o certificación del acta en el registro civil en el libro de capitulaciones y en el registro de la propiedad, protocolizar el acta.

  • 99. Quienes están obligados a presentar la constancia de sanidad.

Ambos contrayentes salvo que hayan tenido relaciones de hecho previamente o que no hubiere medico facultado en su domicilio.

  • 100. Que son las capitulaciones matrimoniales.

Son los pactos que otorgan los contrayentes para establecer y regular el régimen económico del matrimonio.

  • 101. Cuando son obligatorias las capitulaciones.

Cuando alguno de los contrayentes tenga bienes cuyo valor llegue a dos mil quetzales, si alguno de los contrayentes ejerce profesión u oficio que le produzca renta o emolumento que exceda de doscientos quetzales al mes, si alguno tuviere la administración del bien de un menor o incapacitado, si la mujer fuere guatemalteca y el varón extranjero o guatemalteco naturalizado.

  • 102. En donde se hacen constar las capitulaciones.

En escritura pública o en el acta de matrimonio, el testimonio o certificación de estas se inscriben en el registro de la propiedad y el registro civil.

  • 103. Las capitulaciones deben contener.

El detalle de los bienes de cada uno de los contrayentes.

Declaración del monto de deudas de cada uno.

Declaración del régimen a adoptar.

  • 104. Que regímenes establece la ley.

El régimen de comunidad absoluta, el de separación absoluta y el de comunidad de gananciales.

  • 105. Conoce otro régimen.

Si el régimen mixto que es cuando los contrayentes adquieren un régimen pero con modalidades o condiciones.

  • 106. Cuál es el régimen de comunidad absoluta.

En el cual todos los bienes aportados y los que los contrayentes adquieran en el transcurso del matrimonio pertenecen al patrimonio conyugal y se dividirán a la mitad al disolverse el matrimonio.

  • 107. Cuál es el régimen de separación absoluta.

En el cual cada conyugue conserva la propiedad y administración de los bienes que le pertenecen y será dueño exclusivo de los frutos, productos y accesiones de los mismos. También son propios los sueldos, salarios, ingresos que obtuviere por servicios personales o en el ejercicio de comercio o industria.

  • 108. Cuál es el régimen de comunidad de gananciales.

En el que el marido y la mujer conservan la propiedad de los bienes que tenían al contraer el matrimonio y de los que adquieran durante el a título gratuito o con el valor de unos y otros, pero harán suyos por mitad al disolverse el matrimonio, los frutos de los bienes propios, los que se compren con esos frutos, los que adquiera cada conyugue con su trabajo, empleo, profesión o industria.

  • 109. Pueden los conyugues alterar las capitulaciones.

Si, pueden modificar las capitulaciones matrimoniales o adquirir un nuevo régimen pero debe liquidarse el anterior.

  • 110. Qué contrato se hace para trasladar la propiedad de un conyugue a otro en su totalidad.

Contrato de liquidación parcial del patrimonio conyugal, ya que este no se encuentra afecto del iva.

  • 111. Si los contrayentes no señalaren régimen y no hicieren capitulaciones.

Se entenderá que el régimen adquirido es el de comunidad de gananciales.

  • 112. No obstante lo establecido en cada régimen son bienes propios de cada conyugue.

Los que adquiera por herencia, donación u otro título gratuito además las indemnizaciones por accidentes o seguros de vida, de daños personales o enfermedades.

  • 113. Cuál es el menaje de casa.

Los bienes muebles de uso ordinario de una casa.

  • 114. Un conyugue posee un bien inmueble registrado a su nombre y desea venderlo necesita la autorización del otro conyugue ya que es parte del patrimonio conyugal.

No la necesita ya que tiene libre disposición de los bienes inscritos a su nombre sin perjuicio de responder ante el otro conyugue.

  • 115. Si uno de los conyugues tiene deudas existe peligro de perdida en el patrimonio conyugal.

No ya que la responsabilidad civil por hechos ilícitos no obliga al otro conyugue en sus bienes ni en su parte de los comunes, siempre y cuando los bienes estén registrados a nombre de los dos conyugues.

  • 116. Cuando termina la comunidad de bienes.

Por disolución del matrimonio, por separación o por ser condenado en sentencia firme un conyugue por delito en contra del otro.

  • 117. Causas de suspensión del derecho de gananciales a un conyugue.

Por el abandono injustificado del hogar desde el día que del abandono, en caso de separación de hecho el conyugue culpable no tendrá derecho durante el tiempo de la separación.

  • 118. Porque medios se modifica y disuelve el matrimonio.

Se modifica por la separación legal y se disuelve por el divorcio.

  • 119. Clases de separación.

Separación de hecho y separación legal.

  • 120. Diferencias de la separación y el divorcio.

La separación deja vigente el vinculo matrimonial el divorcio no.

  • 121. La separación y el divorcio podrá declararse por:

Por mutuo acuerdo de los conyugues (jurisdicción voluntaria judicial, 1 año desde que se celebro) y por voluntad de uno de ellos mediante causa determinada (Juicio ordinario).

  • 122. Criterios del divorcio.

Criterio eclesiástico (Solo es aceptable el divorcio relativo dado que el matrimonio es indisoluble) y criterio estatal (el matrimonio es disoluble cuando no se alcanzaron las finalidades del mismo)

  • 123. Causas para obtener el divorcio o separación:

  • Por infidelidad (sin convivencia o consentimiento)

  • Por malos tratamientos, ofensas al honor, riñas, disputas continuas, la conducta que haga insoportable la vida en común.

  • El atentado de un conyugue contra la vida del otro.

  • El abandono por más de un año (admite prueba en contrario).

  • Por dar a luz a un hijo concebido antes del matrimonio, cuando no haya habido conocimiento del embarazo.

  • Incitación a prostituir a la esposa o corromper a los hijos.

  • Negación de asistencia económica.

  • Disipación de la hacienda domestica.

  • Hábitos de juego y embriaguez o uso de estupefacientes

  • Denuncia de delito o acusación calumniosa de un conyugue al otro.

  • Por condena por delito contra la propiedad o mayor de 5 años.

  • Enfermedad grave contagiosa e incurable.

  • Impotencia absoluta y relativa para la procreación.

  • Enfermedad mental (interdicción).

  • La separación declarada en sentencia firme.

  • 124. Quien puede solicitar el divorcio por causa determinada.

El conyugue que no haya dado causa a él y dentro de los seis meses siguientes a los hechos, no se puede declarar con solo el allanamiento del otro conyugue.

  • 125. Efectos de la separación y del divorcio:

Liquidación del patrimonio conyugal (al estar firme la sentencia de divorcio o separación)

Derecho de alimentos para el conyugue inculpable

La suspensión o perdida de la patria potestad cuando la causal del divorcio o separación lleve consigo o a petición de parte.

  • 126. Efectos propios de la separación.

Derecho del conyugue a la sucesión intestada del otro conyugue

Derecho a la mujer de continuar usando el apellido del esposo.

  • 127. Efectos propios del divorcio.

Disolución del vínculo conyugal, perdida del derecho al uso del apellido del ex esposo.

  • 128. Requisitos para presentar un divorcio por mutuo acuerdo.

Presentar un proyecto de convenio sobre:

A quien quedan confinados los hijos, por cuenta de quien deben de ser alimentados los hijos y en qué proporción si recae en ambos,

La pensión a la mujer si esta no tiene rentas propias,

Prestar garantía para el cumplimiento de las obligaciones convenidas.

  • 129. Por cuánto tiempo goza la mujer de la pensión alimenticia.

Mientras se observe buena conducta y no contraiga nuevo matrimonio.

  • 130. Cuando procede declarar la unión de hecho.

Cuando un hombre y una mujer con capacidad para contraer matrimonio lo declaren pos si mismos ante el alcalde de su municipio o ante notario para que produzca efectos legales siempre que exista hogar y vida en común constante por más de tres años ante sus familiares y relaciones sociales, cumpliendo con los fines de procrear, alimentar y educar a sus hijos y auxiliarse entre sí.

  • 131. Requisitos de la unión de hecho.

Debe de constar en acta cuando es por medio del alcalde o por escritura pública o acta notarial cuando es por notario.

Identificados de forma legal, declarar bajo juramento lo siguiente.

Nombres y apellidos, lugar y fecha de nacimiento, domicilio y residencia, profesión u oficio, día en que principio la unión, hijos procreados indicando nombres y edades y bienes adquiridos durante la vida en común.

  • 132. Obligaciones posteriores a la declaración de unión de hecho.

Enviar aviso al registro civil jurisdiccional para la inscripción oficina que entrega constancia de la inscripción, también si se declararon bienes inmuebles como bienes comunes se debe de presentar al registro de la propiedad la certificación del acta municipal o el testimonio notarial.

  • 133. Se pueden enajenar los bienes en común de la unión de hecho.

Si están a nombre de solo uno de los convivientes este los puede enajenar sin perjuicio o consentimiento del otro.

  • 134. Puede solicitar el reconocimiento de la unión de hecho uno de los conyugues y tramite.

Si puede cuando hay oposición o por haber muerto la otra persona

Debe de presentarse ante el juez de primera instancia civil iniciar juicio ordinario antes de que transcurran 3 años desde que ceso la unión el juez en sentencia hará la declaración de la unión de hecho si fuere plenamente probada.

  • 135. Que sucede en el caso de que varias mujeres demandaren la unión con el mismo hombre

La unión se hará a favor de la que comprobare lo previsto en el artículo 173 del CC y fuere la más antigua.

  • 136. Efectos de la unión de hecho inscrita en el registro civil.

Los hijos nacidos después de 180 días desde que la unión principio y los hijos nacidos dentro de los 300 días que la unión ceso se reputan hijos del varón con quien la madre estuvo unida (admite prueba en contrario), si no hubiere escritura de separación de bienes los bienes son de ambos salvo prueba en contrario de que lo adquirió a título gratuito o del precio de unos y otros, Solicitar la declaratoria de ausencia o por fallecimiento pedir el cese de la unión y liquidación del haber común y adjudicación de los bienes que correspondan, sujeción del hombre y la mujer a los derechos y obligaciones de los conyugues durante el matrimonio.

  • 137. Causas que ocasionan el cese de la unión y tramite.

Por mutuo acuerdo en la misma forma en que se constituyo (ante juez de primera instancia de familia jurisdicción voluntaria judicial (cuando autorizo alcalde o juez) o ante notario, presentar convenio) o causal determinada para el divorcio (Juicio Ordinario).

  • 138. Obligación posterior al cese de la unión.

Autorizada la escritura de separación, liquidación y adjudicación de bienes debe de dar aviso al registro civil en el que se inscribió la unión para la anotación respectiva y si afectan bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos se presenta el testimonio al registro de la propiedad.

  • 139. Requisitos para que los unidos de hecho contraigan matrimonio.

Solamente el presentar la certificación de la inscripción de la unión del registro civil.

  • 140. Diferencias entre el matrimonio y la unión de hecho.

El matrimonio es una institución social, sus efectos se producen desde la celebración del mismo ya que es un acto constitutivo, la unión de hecho es un acto declarativo (declara algo que ya paso) y se retrotraen los efectos al momento en que la unión inicio, el matrimonio es invariable hasta su disolución y la unión puede transformarse en matrimonio.

  • 141. Clases de parentesco.

La ley reconoce el parentesco consanguíneo dentro del cuarto grado, el de afinidad dentro del segundo grado y el civil que nace de la adopción.

  • 142. Cuál es el parentesco por Consanguinidad.

El que existe entre personas que descienden de un ascendente en común.

  • 143. Cuál es el parentesco por afinidad.

El que existe entre el conyugues y sus respectivos parientes.

  • 144. Que es grado.

Son las generaciones, cada generación constituye un grado.

  • 145. Que es la línea.

La serie de grados procedentes de un ascendiente en común.

  • 146. Cuando la línea es recta y cuando colateral.

Recta cuando descienden unas de otras y colateral cuando provienen de un ascendiente en común pero no descienden unas de otras.

  • 147. Cuando concluye el parentesco por afinidad.

Cuando se disuelve el matrimonio.

  • 148. Clases de filiación.

Matrimonial, cuasimatrimonial, extramatrimonial, adoptiva.

  • 149. Cuando se presume la paternidad durante el matrimonio.

Cuando el hijo a nacido 180 días después de la celebración del matrimonio o reunión de los cónyuges legalmente separados y la del hijo nacido dentro de los 300 días posteriores a la disolución del matrimonio.

  • 150. Que prueba en contrario se acepta contra la presunción de paternidad dentro del matrimonio.

Prueba de ADN y el haber sido físicamente imposible al marido tener acceso con su cónyuge en los primeros 120 días de los 300 días que precedieron al nacimiento por ausencia, enfermedad, impotencia o cualquier otra circunstancia.

  • 151. Termino para impugnar la paternidad.

Dentro de 60 días después del nacimiento o desde que llego a la residencia de su cónyuge si estaba ausente, o desde el día que descubrió el hecho si se le oculto el nacimiento, o por los herederos dentro de los 60 días posteriores de la muerte del marido, si es hijo póstumo desde que el hijo haya sido puesto en posesión de los bienes del padre o se vean turbados por el hijo en posesión de la herencia.

  • 152. En qué casos no procede la impugnación de paternidad.

Si antes del matrimonio tuvo conocimiento de la preñez, si firmo y o consintió que se firmara a su nombre en el acto de inscripción en el registro civil, si por documento público o privado lo reconociere.

Denunciarlo ante juez competente (jurisdicción voluntaria judicial o notarial de reconocimiento de preñez o parto) o al marido si viviere el embarazo dentro de 90 días posteriores a la separación, divorcio o fallecimiento.

  • 154. Si una madre a contraído matrimonio dentro de los 300 días posteriores a la disolución del anterior de quien es el hijo nacido después de celebrado el segundo matrimonio.

Si nace dentro de los 180 días posteriores a la celebración del 2do matrimonio es del primer matrimonio, si nace después es del segundo matrimonio aun que este en el plazo de 300 días de disuelto el primero.

  • 155. Clases de reconocimiento de paternidad.

Voluntario y forzoso.

  • 156. Elementos del reconocimiento.

Acto jurídico, unilateral o plurilateral, solemne, por virtud del mismo se asumen todos los derechos y obligaciones que la ley impone al padre o a la madre en relación al hijo.

  • 157. Teorías del reconocimiento.

Reconocimiento confesión (El reconocimiento es un medio de prueba especial), Reconocimiento admisión (quien reconoce admite que el reconocido es su hijo para constituir la relación jurídica de filiación), Reconocimiento declaración (toma lo de las 2 anteriores pero en forma práctica y flexible)

  • 158. Formas del reconocimiento voluntario.

En la partida de nacimiento, por acta especial ante el registrador (por reconocimiento posterior del padre en el libro de reconocimientos), por escritura pública, por testamento, por confesión judicial (por aceptar los hechos en juicio ordinario en la fase de prueba).

  • 159. El reconocimiento es revocable.

No es revocable por quien lo hizo, incluso si se revoca el testamento donde se reconoce no se revoca el reconocimiento.

  • 160. Termino para impugnar un reconocimiento.

Dentro de 6 meses desde que el hecho fuere conocido por la madre, el padre, el hijo o tercero interesado, si el hijo fuere menor podrá impugnar el reconocimiento dentro del año siguiente de cumplida su mayoría de edad.

  • 161. Una persona puede reconocer hijo de una mujer casada con otra.

No puede salvo que el marido haya impugnado la paternidad y obtenido sentencia favorable.

  • 162. Si el padre está en estado de interdicción puede reconocer a su hijo.

No puede, en su lugar pueden reconocerlo los padres de este y al ser rehabilitado puede impugnar dicho reconocimiento dentro del año siguiente al día que tuvo conocimiento de este.

  • 163. Un menor de edad puede reconocer a un hijo.

No puede reconocerlo salvo autorización de sus representantes legales o autorización judicial, la mujer mayor de 14 años podrá reconocer sin necesidad de esta autorización.

  • 164. Casos en que puede ser declarada la paternidad por juez competente.

Cuando existan documentos donde se reconozca,

Por posesión notoria de estado,

En los casos de violación, estupro o rapto cuando la época del delito coincida con la de la concepción.

Cuando el presunto padre haya vivido maridablemente con la madre durante la época de concepción.

  • 165. Que es la presunción notoria de estado.

Cuando el presunto hijo a sido tratado como tal por sus padres y familiares y que hayan proveído educación y subsistencia, que el hijo use constante y públicamente el apellido del padre y que el hijo se haya presentado como tal en las relaciones familiares.

  • 166. Casos de presunción de paternidad extramatrimonial.

Los nacidos después de 180 días desde que se iniciaron las relaciones de hecho, los nacidos dentro de 300 días de que ceso la vida en común.

  • 167. Desde que fecha surte efecto el reconocimiento.

Desde la fecha del nacimiento del hijo.

La figura jurídica por medio de la cual un hijo no matrimonial adquiere la calidad de hijo de matrimonio en virtud de unión marital de los padres.

  • 169. Que es el patrimonio familiar.

Es la Institución jurídico social por la cual se destina uno o más bienes a la protección del hogar y sostenimiento de la familia.

  • 170. Que bienes son afectos para el patrimonio familiar.

Casa de habitación, parcelas cultivables, establecimientos industriales y comerciales de explotación familiar.

  • 171. Quienes constituyen patrimonio familiar.

Por el padre o madre sobre sus bienes propios o el marido y mujer sobre los bienes comunes, un tercero a TÍTULO de donación o legado.

  • 172. Valor máximo del patrimonio familiar.

Cien mil Quetzales.

  • 173. Características del patrimonio familiar.

No se puede vender, uno por familia, Inalienable, Indivisible, inembargables, no pueden estar gravados ni gravarse, salvo en el caso de servidumbre, no hay fraude a los acreedores.

  • 174. Clases de patrimonio familiar y vía de tramitación.

Voluntario (Jurisdicción Voluntaria Judicial o notarial), Forzoso (Juicio Oral, por mala administración), Legal (Escritura pública, cuando el estado lo otorga.)

  • 175. Plazos del patrimonio familiar.

Plazo máximo 25 años, hasta que el menor de los miembros de la familia alcance la mayoría de edad, plazo minimo 10 años.

  • 176. Cuando termina el patrimonio familiar.

  • Cuando todos los beneficiarios no tengan derecho a alimentos

  • Cuando la familia deje de habitar o de cultivar el bien afecto sin causa justificada.

  • Cuando se demuestre la utilidad y necesidad de extinguirlo.

  • Cuando se expropien los bienes,

  • Por vencimiento de plazo.

  • 177. Que es patria potestad.

El derecho de los padres de representar a sus hijos menores de edad o incapaces.

  • 178. Como se acredita la patria potestad.

Certificación de la partida de nacimiento.

  • 179. El Papa de un niño menor de edad puede hipotecar el bien del menor.

No pueden enajenar ni gravar los bienes de sus hijos menores de edad sin previa autorización judicial o notarial por necesidad absoluta y con utilidad comprobada.

  • 180. El Papa de un niño menor de edad puede arrendar un bien del menor.

Si puede arrendar el bien sin autorización judicial o notarial por menos de 3 años o renta anticipada por menos de 1 año, por más tiempo si es necesaria la autorización.

  • 181. Un papa puede compra o enajenar un bien de su hijo menor.

No puede ya que la ley dispone que el padre no puede adquirir bienes de sus hijos menores de edad a menos que sea de forma intestada.

  • 182. Cuál es la licencia judicial.

La certificación del auto final emitido en jurisdicción voluntaria judicial o notarial.

  • 183. Que documentos requeriría cuando un menor desea vender un bien a un mayor de edad.

Certificación de la partida de nacimiento.

Licencia Judicial.

  • 184. Diferencia de patria potestad y guarda y custodia.

En la patria potestad se ejerce una representación del menor en la guarda y custodia es solamente el cuidado del menor.

  • 185. Quienes solicitan la separación, perdida o suspensión de la patria potestad.

PGN, parientes ascendentes o colaterales.

  • 186. Causa de separación de patria potestad.

Cuando el que la ejerce disipa los bienes o por mala administración.

  • 187. Causas de suspensión de patria potestad.

Por ausencia, por interdicción, por ebriedad, por habito de juego o uso de estupefacientes.

  • 188. Causas de pérdida de patria potestad.

  • Por costumbres depravadas, dureza en el trato de los hijos, abandono de sus deberes familiares.

  • Por dedicar a los hijos a la mendicidad o ejemplos corruptores.

  • Por delito de un padre contra el otro o sus hijos.

  • Por exposición o abandono.

  • Por haber sido condenado dos o más veces por delito de orden común si la pena excede de 3 años de prisión por cada delito.

  • Cuando el hijo es adoptado por otra persona.

  • 189. Casos de restablecimiento de patria potestad.

Cuando la causa haya desparecido salvo por delito contra las personas o bienes de los hijos.

Cuando por delito de un padre hacia el otro no haya habido reincidencia y hubieren circunstancias atenuantes.

Cuando haya sido solicitada por los hijos mayores de 14 años o por su tutor, salvo por delito. En todos los casos debe haberse tenido buena conducta al menos 3 años anteriores a la solicitud.

  • 190. Que es la tutela.

Es la institución por la cual un menor de edad o un mayor de edad declarado en estado de interdicción que no se hallen bajo la patria potestad quedaran sujetos a tutela para cuidado de su persona y de sus bienes.

  • 191. Clases de tutela.

Testamentaria, legitima, judicial, especial, específica y legal.

  • 192. Cuál es la tutela testamentaria.

La que se instituye por testamento

  • 193. Cuál es la tutela legitima.

La que gozan los parientes en el orden siguiente:

El abuelo paterno, materno, la abuela paterna, materna, los hermanos. Se preferirá la línea materna cundo son hijos fuera de matrimonio, además el juez puede decidir quién será el tutor de acuerdo a sus cualidades.

  • 194. Cuál es la tutela judicial.

Procede por nombramiento de juez cuando no haya tutor testamentario ni legitimo.

  • 195. Cuál es la tutela especial.

Si surge conflicto entre hijos sujetos a la misma patria potestad o entre hijos y padres puede nombrarse un tutor especial.

  • 196. Cuál es la tutela especifica.

Cuando hay conflicto entre pupilos sujetos a la misma tutela puede nombrarse tutores específicos.

  • 197. Cuál es la tutela legal.

Cuando los directores o superiores de los establecimientos de asistencia social acojan menores o incapacitados serán tutores de estos sin necesidad de discernimiento.

  • 198. Cuál es la curatela.

La tutela de mayores de edad declarados en estado de interdicción en el orden siguiente:

Conyugue, padre y madre, hijos mayores de edad, abuelos en el orden anterior.

  • 199. Que tutela predomina entre todas.

La tutela testamentaria por ser un acto de última voluntad.

  • 200. Quien es el protutor.

El que interviene en la funciones de la tutela para su fiscalización.

  • 201. Obligaciones del protutor.

Intervenir en el inventario y avaluó de los bienes y la prestación de garantía.

Defender los derechos del menor en juicio y fuera de el.

Promover el nombramiento de tutor cuando proceda la remoción.

Intervenir en la rendición de cuentas del tutor.

Ejercer las demás atribuciones que señala la ley.

  • 202. Los extranjeros están obligados a aceptar la tutela.

No están obligados a aceptar tutela salvo si es para sus connacionales o parientes, la admisión no implica la adquisición de nacionalidad.

  • 203. Quienes tienen prohibición para ser tutores.

El menor de edad o incapacitado.

El ebrio o toxicómano consuetudinario, vago o de mala conducta.

El ciego o el que padezca de enfermedad grave incurable y contagiosa.

El fallido

El que no tenga domicilio

El que hubiere sido condenado por delito de orden común que merezcan pena mayor de dos años.

El que hubiere sido removido de otra tutela.

El que ha perdido la patria potestad o administración de los bienes de sus hijos.

Partes: 1, 2, 3, 4
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