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Esquema del Libro I del Código Civil, Decreto Ley 106 (página 4)

Enviado por Leslie Denisse


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No, ya que están comprendidos en prohibición expresa de la ley.

  • 431. Causas de la sucesión intestada.

Cuando no existe testamento, cuando el causante no ha dispuesto de la totalidad de sus bienes en legados, cuando el heredero universal fallece antes que el causante, cuando el heredero universal es indigno, incapaz o repudio la herencia y no hay derecho de representación.

  • 432. Formas de heredar.

Por derecho propio y por representación.

  • 433. Cuál es la representación hereditaria.

Es el derecho que tiene una persona de heredar en lugar de otra.

  • 434. Quienes suceden los bienes vacantes.

El estado y las universidades en partes iguales.

  • 435. Un hijo adoptado puede heredar en igual forma a un hijo biológico.

Si ya que tienen los mismos derecho que los hijos biológicos.

  • 436. Un hijo adoptado puede heredar de su padre adoptivo y de su padre biológico.

No, ya que tiene prohibición expresa de la ley.

  • 437. Orden de la sucesión intestada.

En primer lugar a los hijos y al conyugue sin derecho a gananciales, a falta de hijos el conyugue y el ascendiente más cercano, A falta de los anteriores los parientes consanguíneos en la línea colateral hasta el 4to grado.

  • 438. Tiene derecho a la sucesión intestada una mujer divorciada.

No ya que el vinculo que los unía ya se disolvió.

  • 439. Tiene derecho a la sucesión intestada una mujer separada.

Solamente si la separación no haya sido por causa de ella.

  • 440. Tiene derecho a la sucesión intestada una mujer unida.

Si en primer lugar junto con los hijos.

  • 441. Causas de indignidad.

Haber intentado o haber dado muerte al causante, el que no denunciare la muerte violenta del causante, el que no haya prestado auxilio o cuidado del causante estando este demente o abandonado, el que acuso al causante de delito que merezca pena de más de 1 año de prisión, el padre o la madre que hayan abandonado a sus hijos, el que con dolo o coacción obligue al causante a otorgar o revocar testamento.

  • 442. Plazo para accionar la declaración de indignidad.

2 años, tiene que ser en vida del indigno.

  • 443. A quienes no se les puede heredar por testamento.

Los ministros de culto, Los médicos y cirujanos que asistieron al causante en su última enfermedad, el notario que autorice el testamento del causante, el tutor, protutor, las instituciones extranjeras.

  • 444. Causas de representación.

Por muerte del heredero, por que el heredero repudio la herencia, por indignidad del heredero.

  • 445. Excepción al derecho de representación.

Los que no son parientes y los de la línea colateral que no sean hijos de los hermanos del heredero

  • 446. Que es un testamento.

Es un acto, Mortis causa personalísimo eminentemente revocable por medio del cual una persona dispone de todos o parte de sus bienes para después de su muerte.

  • 447. Características del testamento.

Revocable, mortis causa, personalísimo, dispositivo, solemne, unilateral.

  • 448. Límite de la libertad de testar.

El derecho de alimentos.

  • 449. Se puede autorizar un contrato de sucesión reciproca.

No es prohibido, lo que si se puede hacer es dos testamentos donde se hereden recíprocamente.

  • 450. Se puede autorizar un testamento mancomunado.

No, ya que la ley lo prohíbe.

  • 451. Quienes son el hijo póstumo y el hijo preterido.

El hijo póstumo es el nacido posterior a la muerte del causante y el hijo preterido es el hijo excluido del testamento.

  • 452. Que significa Prorrata.

Dividirse entre varios.

  • 453. Quienes no pueden otorgar testamento.

Los civilmente incapaces, El que no se encuentre en sus facultades mentales y volitivas, El sordomudo, el que hubiere perdido el uso de la palabra y no pueda escribir.

  • 454. Clases de testamentos.

Especiales y Comunes que se subdividen en abiertos y cerrados.

  • 455. Formalidades del testamento.

Debe ser otorgado en escritura pública para su validez.

  • 456. Modalidad del testamento del ciego.

Debe comparecer un testigo mas, el notario debe leer el testamento y también otro testigo designado por el testador.

  • 457. Modalidad del testamento del sordo.

El testador debe leer el testamento con palabras indubitables.

  • 458. Pasos para realizar testamento cerrado.

Redactarse con puño y letra del Testador, ingresarse a un sobre y cerrar el mismo, acudir ante notario en presencia de 2 testigos, realizar el acta de otorgamiento en la cubierta del sobre, leer el acta y autorizarla, adherir 200 quetzales en timbres fiscales a la cubierta, transcribir el acta al protocolo, Se deposita el protocolo en la persona designada. Muerto el testador el depositario debe entregar el sobre en el plazo de 10 días, el juez citara a los testigos y al notario, si no acudieren publicara edicto en el diario oficial y otro de mayor circulación, levantara acta el juez y abrirá el testamento dándole lectura al mismo, el juez sellara y rubricara las hojas y mandara a protocolizarlo a través de una resolución, el notario debe expedir todos los testimonios.

  • 459. Quienes no pueden otorgar testamento cerrado.

El ciego y los que no sepan leer y escribir.

  • 460. Cuáles son los testamentos especiales y modalidades.

El del prisionero ante el jefe de la prisión, el del militar ante el oficial que se encuentre bajo su cargo o en caso grave ante cualquier oficial, El del lugar incomunicado ante el juez competente del lugar, el marítimo si es en buque de guerra ante el contador y si es mercante ante el capitán, en todos los casos es necesario la presencia de 2 testigos.

  • 461. Validez del testamento especial.

90 días después de su otorgamiento.

  • 462. Cuando un testamento es nulo y cuando es anulable.

Es nulo cuando no tiene un requisito esencial para su validez y es anulable cuando adolezca de un vicio del consentimiento.

  • 463. Clases de revocación del testamento.

Expresa (nulidad, falsedad), Tacita (otro testamento, enajenación del bien)

  • 464. Tiempo de validez de la condición de no enajenar en un testamento.

5 años.

  • 465. Validez de la condición de no casarse.

Se tiene por no puesta salvo que se determine una persona en específico.

  • 466. Si se deja un legado a un acreedor se tiene como pago.

No, ya que el pago debe realizarlo el heredero universal.

  • 467. Cuando, el legatario puede reclamar intereses por que no se le ha sido entregada la cosa.

Cuando a transcurrido 1 año.

  • 468. A que se refiere cuando se habla de "No hay derecho de acrecer" en el legado.

Que por muerte de un legatario no se transmite la propiedad del legado de este a otro legatario.

  • 469. La aceptación de una herencia puede ser parcial.

No solamente total.

  • 470. Plazo para aceptar la herencia.

6 meses, o 1 año si se está en el extranjero.

  • 471. Plazo para renunciar a la herencia.

6 meses o 1 año si se está en el extranjero.

  • 472. Quien es el albacea.

Es el ejecutor testamentario, la persona a quien el testador deja como encargado para el cumplimiento de su voluntad.

  • 473. Requisitos para ser albacea.

Mayor de edad, poder administrar bienes, no ser indigno, no estar en funciones judiciales.

  • 474. Facultades de los albaceas.

Pagar los funerales, gestiones necesarias para la seguridad de los bienes, hacer inventario, pagar las deudas y distribuir los legados.

  • 475. Plazo del albaceazgo.

Dentro de 1 año.

  • 476. Quienes pueden solicitar la partición de la herencia.

Los herederos, legatarios y acreedores.

  • 477. Cuál es la masa hereditaria.

Es la totalidad de bienes del causante libres de deudas.

  • 478. Cuál es el registro de la propiedad.

Es una institución pública encarda del registro de las inscripciones, anotaciones y cancelaciones de los actos y contratos relativos al dominio o derechos reales sobre inmuebles o muebles identificables.

  • 479. Que se inscribe en el registro de la propiedad.

Los títulos que acrediten el dominio, Los títulos traslativos de dominio y que constituyan, modifiquen o extingan derechos reales, la promesa de compraventa de bien inmueble, la posesión, fideicomisos, capitulaciones matrimoniales, propiedad industrial, *arrendamiento, la interdicción los vehículos automotores.

  • 480. Plazo en que debe tramitar una inscripción el registro.

8 días prorrogables 6 días más.

  • 481. Cuál es la primera inscripción.

La inscripción del título que acredite la propiedad o la posesión.

  • 482.  Como se puede modificar la primera inscripción.

Jurisdicción voluntaria judicial, Testimonio escritura pública (ampliación, aclaración) y por declaración jurada en EP cuando solo se va a modificar su ubicación.

  • 483. Tramite para modificar la 1ra inscripción por declaración jurada.

Solicitud a la municipalidad del lugar, Inspección por parte de la municipalidad, Resolución de la municipalidad, Escritura Pública de DJ, Testimonio.

  • 484. Datos que contiene la primera inscripción.

Si la finca es rustica o es urbana, su ubicación, sus colindancias, el acto o contrato la fecha o lugar de este, el nombre del otorgante, el notario que autorizo, fecha y hora de entrega al registro firma y sello registrador.

  • 485. Cuál es la razón registral.

Es un resumen o trascripción completa del asiento.

  • 486. Cuál es el derecho de prioridad en el registro.

Es el que asiste a la persona que realizo una inscripción anterior o una solicitud anterior ante las personas que lo hagan posteriormente.

  • 487. Quienes pueden obtener anotación en el registro.

El que demandare en juicio de la propiedad, el que obtenga mandamiento judicial, los legatarios o acreedores, el que inscriba provisionalmente.

  • 488. Cuál es la inscripción provisional.

Cuando una solicitud de inscripción sea rechazada por errores subsanables se puede solicitar la inscripción provisional por 30 días prorrogables solamente por otro periodo de 30 días.

  • 489. Cuál es el ocurso al registrador.

Es acción que puede tomar una persona ante la negativa infundada de un registrador para realizar una inscripción, anotación, cancelación o suspensión de un asiento, en la vía de los incidentes ante juez de 1ra instancia civil del departamento donde el registro tenga su sede.

  • 490. Formas y causas de hacer las cancelaciones en el registro.

Total o parcial, Cuando se extingue el bien, por nulidad del instrumento o por nulidad de la inscripción.

  • 491. Plazos de prescripción de las inscripciones o anotaciones.

Hipoteca 10 años, demás derechos reales sobre inmuebles 2 años, derechos reales sobre bienes muebles identificables 3 años, anotación de demanda 5 años, prenda agraria 2 años.

  • 492. Requisitos de una cancelación.

Clase de documento por la cual se haga la cancelación, fecha de dicho documento, designación de la persona que autorizo el documento, nombres de los interesados, inscripción o anotación que se cancele.

  • 493. Cuando es nula una cancelación en perjuicio de tercero.

No se de a conocer la inscripción cancelada, no se dé a conocer la parte cancelada en una cancelación parcial, la cancelación no tenga fecha de entrega en el registro.

  • 494. Forma de acreditar los gravámenes.

Por medio de certificación del registro de la propiedad.

  • 495. Formas que pueden ser las certificaciones.

Físicas, electrónicas o magnéticas.

  • 496. Cuáles son las inscripciones especiales.

Prenda común, prenda agraria, prenda ganadera, prenda industrial, testamentos, donaciones por causa de muerte, propiedad horizontal, bienes muebles identificables.

  • 497. Que debe contener el aviso que se da al registro de la propiedad por testamento.

Numero de instrumento, lugar, fecha hora, sitio, nombre del testador y sus 5 datos, el número de folios que ocupan en el protocolo y números de serie y registro de las hojas de PSEPP en que estén, la constancia que el testador si firmo.

  • 498. Libros que lleva el registro de la propiedad.

Inscripciones, entrega de documentos, cuadros estadísticos, índices, inscripciones especiales, vehículos, naves, aeronaves, propiedad horizontal, minas.

  • 499. Vía en que se tramita la reposición de libros.

Jurisdicción voluntaria judicial.

  • 500. Quien nombra al registrador general de la propiedad.

El presidente de la república a través del ministerio de gobernación.

  • 501. Como se llama el registrador de la propiedad.

Sergio Romano Monzón.

  • 502. Requisitos para ser registrador.

Guatemalteco de origen, notario y abogado y colegiado activo.

  • 503. Cuando se cancela la garantía prestada por el registrador para el ejercicio de su cargo.

Después de 1 año de haber cesado sus funciones.

  • 504. Clases de errores en los libros.

Errores materiales y errores de concepto.

  • 505. Cuáles son los errores materiales.

En los que se han sustituido unas palabras por otras pero no se a afectado el significado sustancialmente, se rectifican con el consentimiento del interesado.

  • 506. Cuáles son los errores de concepto.

En los que se han sustituido palabras y si varían el sentido de su interpretación se rectifican por medio de acuerdo unánime de todos los interesados o por resolución judicial, si anula una inscripción el error este solo se puede rectificar por declaración judicial.

Negocio jurídico, la ley, el contrato, los hechos y actos ilícitos, los hechos lícitos sin convenio.

  • 508. Teorías que estudian las fuentes de las obligaciones.

Teoría alemana o moderna (negocio jurídico), Teoría Francesa o clásica (hechos jurídicos).

  • 509. Que es una obligación.

Es un vinculo jurídico que une a un acreedor y a un deudor y por el cual el acreedor esta facultado para exigir determinado comportamiento al deudor y este se ve obligado a efectuar una determinada prestación que puede ser de dar, hacer o no hacer.

  • 510. Que es el derecho de obligaciones.

Es una rama del derecho civil que comprende el conjunto de normas jurídicas, principios y doctrinas que regulan las obligaciones.

  • 511. Cuál es el negocio jurídico.

Es una declaración unilateral o bilateral de la voluntad que tiene por objeto crear, modificar o extinguir una obligación.

  • 512. Requisitos esenciales del negocio jurídico.

Objeto licito, capacidad legal del sujeto que declara su voluntad, consentimiento que no adolezca de vicio.

  • 513. Cuál es el principio de libertad de forma.

Es el principio por medio del cual se establece que cuando la ley no exija una forma determinada para un negocio jurídico los interesados pueden usar la que juzguen conveniente.

  • 514. Cuáles son los vicios del consentimiento.

Error, dolo, violencia y simulación.

  • 515. Cuál es el error y clases de error.

El error es el vicio del consentimiento en que se incurre al encontrarse en la creencia de que una cosa es cierta cuando en realidad es falsa o viceversa y las clases son error en persona, error en el objeto, error en cuenta.

  • 516. Que es el dolo.

Es el vicio del consentimiento en que se incurre al realizar actos para inducir a una persona a error o mantenerlo en el.

  • 517. En qué consiste la violencia y clases de violencia.

Es el vicio del consentimiento en el que se recae cuando se ejerce coacción, intimidación, amenaza o daño físico en una persona y las clases de violencia son violencia moral, psicológica y física.

  • 518. Cuál es el temor reverencial.

Es el temor de desagradar a una persona a quien se le tiene respeto o se le debe sumisión.

  • 519. Plazos de prescripción de los vicios del consentimiento.

Error dolo en 2 años, violencia en 1 año.

  • 520. Clases de condiciones a los negocios jurídicos.

Condiciones resolutorias y suspensivas.

  • 521. Cuál es la condición resolutoria.

Es la condición que establece la pérdida de un derecho.

  • 522. Cuál es la condición suspensiva.

Es la condición que establece la adquisición de un derecho.

  • 523. Clases de plazos.

Determinado, determinable, legal, judicial, voluntario.

  • 524. Diferencia en el plazo civil y el plazo mercantil.

Si no se establece plazo en una obligación civil lo debe establecer un juez, en lo mercantil la obligación es exigible inmediatamente según la naturaleza de esta.

  • 525. Cuál es la simulación.

Es un vicio del consentimiento en el que se recae al darle una apariencia falsa a un negocio jurídico, se hacen declaraciones falsas o se constituyen personas interpuestas con el fin de ocultar a las verdaderas.

  • 526. Clases de simulación.

Relativa y absoluta.

  • 527. Efectos de la simulación.

La nulidad del negocio jurídico si tiene un fin ilícito o daña una persona, la anulabilidad del negocio jurídico.

  • 528. Plazo de prescripción de la simulación.

Imprescriptible.

  • 529. Cuál es la acción pauliana.

La acción de revocación que tienen los acreedores cuando el deudor efectúa un negocio jurídico con terceros en perjuicio o fraude de sus intereses.

  • 530. Plazo de prescripción de la acción pauliana.

1 año.

  • 531. Cuando hay nulidad absoluta del negocio jurídico.

Cuando violente la ley, cuando su objeto sea contrario al orden público o por la ausencia o no concurrencia de sus requisitos esenciales.

  • 532. Causas de anulabilidad del NJ.

Por vicios del consentimiento, por incapacidad relativa.

  • 533. Como se vuelve valido un negocio jurídico anulable.

Cuando se ha dejado prescribir o se ha ratificado.

  • 534. Como se pueden obligar las personas.

Dar, hacer, no hacer.

  • 535. Cuál es la teoría de la imprevisión.

Rebus Static Bus, Es cuando una prestación se vuelve muy onerosa el deudor puede acudir ante juez competente para que revise el negocio jurídico.

  • 536. Clases de obligaciones.

Facultativas, alternativas, mancomunadas, simples, divisibles e indivisibles.

  • 537. Cuáles son las alternativas.

Las obligaciones alternativas son aquellas en las que existen diversas prestaciones alternativas y el cumplimiento de una de ellas libera al deudor.

  • 538. Cuáles son las facultativas.

Las obligaciones facultativas son aquellas donde solo existe una prestación y el acreedor faculta al deudor para sustituir la prestación por otra.

  • 539. Cuáles son las mancomunadas.

Las obligaciones mancomunadas son las obligaciones donde existen 2 o más deudores y/o 2 o más acreedores, se dividen en mancomunidad simple y mancomunidad solidaria.

  • 540. Cuáles son las mancomunadas simples.

Es la mancomunidad donde los deudores no están obligados al cumplimiento integro de la obligación y los acreedores no pueden reclamar el cumplimiento integro de la obligación, la deuda se encuentra dividida en tantas partes hayan y cada deudor responde únicamente por su parte alícuota.

  • 541. Cuáles son las mancomunadas solidarias.

Cuando varios deudores están obligados al cumplimiento de una prestación, dando derecho al acreedor a requerir el cumplimiento de la prestación de forma integra a cualquiera de ellos y el cumplimiento hecho por uno de ellos libera a los demás y da derecho al que cumplió a repetir en contra de los otros deudores.

  • 542. Diferencias entre la mancomunidad solidaria civil y mercantil.

En las obligaciones civiles se debe pactar la mancomunidad solidaria y en las mercantiles se debe pactar que no es mancomunidad solidaria.

  • 543. Cuáles son las obligaciones divisibles e indivisibles.

Las divisibles son las que se pueden cumplir parcialmente y las indivisibles solo se pueden cumplir de forma íntegra.

  • 544. Como se cumplen las obligaciones.

Con el pago, el pago en compensación o con el pago por cesión de bienes.

  • 545. A quien se le debe pagar.

Al acreedor o su representante.

  • 546. Cuál es el principio de dación en pago.

Es cuando una deuda consiste en parte liquida y parte ilíquida, y el acreedor puede exigir el cumplimiento de la primera sin esperar a que se liquide la segunda.

  • 547. Validez del pago al menor de edad.

No es válido salvo si el pago se invirtió en su beneficio personal o en la conservación de su patrimonio.

  • 548. Cuál es la carta total de pago.

Documento que acredita el pago y a falta de este faculta al deudor a retener el pago.

  • 549. Clases de pago.

Pago con moneda nacional, con moneda extranjera, en cheque, en especie.

  • 550. Cuando se presumen los pagos.

Cuando se ha realizado el último pago en obligaciones periódicas hace presumir el pago de los anteriores.

  • 551. Cuál es el pago por consignación, causas de este y vía en que se tramita.

El pago por consignación es el que se realiza ante juez competente en la vía de los incidentes. Causas: el acreedor se niega a recibir el pago, no se encuentra y no hay apoderado o es incapaz, cuando fuere dudoso el derecho del acreedor, cuando la deuda fuere embargada, se perdió el título de la deuda.

  • 552. Requisitos del pago por consignación.

Que sea la totalidad de la deuda, o se haya cumplido el plazo o condición, ante juez competente y por persona capaz

  • 553. Cuál es el pago por cesión de bienes.

Es el derecho que le asiste a un deudor de buena fe ante la imposibilidad de seguir pagando sus deudas de ceder sus bienes como pago a los acreedores.

  • 554. Clases de pago por cesión de bienes.

Extrajudicial y judicial.

  • 555. Forma en que se incumplen las obligaciones.

Dolo, culpa, caso fortuito.

  • 556. Cuál es la culpa.

Es la acción u omisión por la cual se incumple una obligación por negligencia, impericia, ignorancia pero sin ánimo de dañar.

  • 557. Cuál es la mora.

La mora es la situación jurídica en que se encuentra una persona que ha incumplido una obligación al ser requerido del pago de la misma.

  • 558. Diferencias mora civil y mora mercantil.

En la mora civil se incurre en mora al momento de ser requerido del pago de la obligación ya sea por notificación notarial o judicial, y en la mora mercantil se incurre en mora sin necesidad de requerimiento.

  • 559. Clases de mora.

Mora del deudor (debendi), mora del acreedor (credendi o axipien).

  • 560. Que son daños.

Las pérdidas que el acreedor sufre en su patrimonio.

  • 561. Que son perjuicios.

Son las ganancias licitas que se han dejado de percibir.

  • 562. Cuál es la clausula penal.

Es la clausula contractual en la cual se fija anticipadamente una cantidad de dinero que deberá pagar el que deje de cumplir con una obligación o no la cumpla de manera convenida o retarde su cumplimiento.

  • 563. Que son las arras.

Es la cantidad de dinero que se ofrece como garantía del cumplimiento de una obligación.

  • 564. Cuáles son las formas de transmitir las obligaciones.

Cesión de derechos, subrogación y transmisión de deudas.

  • 565. Cuál es la cesión de derechos.

Es una forma de transmitir las obligaciones por medio de la cual el acreedor trasmite de forma voluntaria su crédito a un tercero que se convierte en el nuevo acreedor.

  • 566. Cuál es la subrogación.

Es el modo de transmitir las obligaciones por medio de la cual un tercero paga una prestación y adquiere los derechos de acreedor ante el deudor.

  • 567. Cuál es la transmisión de deudas.

Es el modo de transmitir las obligaciones por medio de la cual un deudor transmite la deuda a su cargo a un tercero por convenio entre el deudor y el tercero con consentimiento del acreedor o por convenio entre el tercero y el acreedor.

  • 568. Formas de extinguirse las obligaciones.

Compensación, Confusión, Condonación o Remisión, Novación, Prescripción extintiva.

  • 569. Cuál es la compensación.

Es la forma de extinguir las obligaciones por medio de la cual las calidades de deudor y acreedor se reúnen recíprocamente extinguiendo la obligación.

  • 570. Cuál es la confusión.

Es la forma de extinguir las obligaciones por medio de la cual las calidades de deudor y acreedor se reúnen en la misma persona.

  • 571. Cuál es la novación.

Es la forma de extinguir las obligaciones por medio de la cual el deudor y el acreedor alteran sustancialmente la obligación sustituyéndola por otra.

  • 572. Cuál es la condonación o remisión.

Es la forma de extinguir las obligaciones por medio de la cual el deudor perdona la deuda al deudor y este acepta el perdón hecho por el acreedor.

  • 573. Cuál es la prescripción extintiva.

Es la forma de extinguir las obligaciones por el transcurso del tiempo.

  • 574. Cuando no corre la prescripción.

En el tiempo en que los civilmente incapaces se encuentren sin representantes, entre padres e hijos en el tiempo que dure la patria potestad, entre tutor y pupilo por el tiempo que dure la tutela, entre conyugues por el tiempo que dure el matrimonio, entre copropietarios mientras dure el proindiviso.

  • 575. Causas de interrupción de la prescripción.

Por notificación de demanda, por pago parcial efectuado, reconocimiento expreso o tácito de hechos indudables.

  • 576. Efectos de la interrupción de la prescripción.

Inutilizar para la prescripción el tiempo transcurrido.

  • 577. Plazo de prescripción en general.

5 años.

1 año

  • 579. Plazo de prescripción de los honorarios sueldos y salarios.

2 años

  • 580. Plazo de prescripción de la rendición de cuentas.

3 años.

  • 581. Cuál es la autonomía de la voluntad.

Es el principio del derecho civil que establece que para el perfeccionamiento del contrato basta con el consentimiento de las partes salvo cuando la ley establece determinada formalidad.

  • 582. Cuáles son los contratos de adhesión.

Son los contratos en los cuales predomina la voluntad de una de las partes, y a la otra parte solo le corresponde adherirse al contrato o no.

  • 583. Cuál es el contrato leonino.

Es el contrato también conocido como usurario en el cual se establecen condiciones notoriamente perjudiciales para solo una de las partes.

  • 584. Cuál es el saneamiento.

El saneamiento es el remedio que tiene el adquiriente de buena fe de un bien ante los vicios ocultos o ante la desposesión judicial del bien por aparición de un tercero con mejor derecho.

  • 585. Cuál es el saneamiento por evicción y juicio para solicitarlo.

Es el remedio que tiene el adquiriente de buena fe ante la desposesión judicial del bien por aparición de un tercero con mejor derecho para reclamar la devolución del precio pagado y otros gastos de conformidad con la ley, juicio ordinario.

  • 586. Cuál es el saneamiento por vicios ocultos.

Es el remedio que tiene el adquiriente de buena fe de un bien ante los vicios ocultos que presente este para solicitar que se le restituya lo que el bien vale de menos o dejar sin efecto el negocio jurídico.

  • 587. Cuando no se es responsable del saneamiento.

Cuando los vicios sean manifiesto o cuando el adquiriente por razón de su oficio deba fácilmente reconocerlos.

  • 588. Que acciones proceden en el saneamiento por vicios ocultos y conceptos de cada una.

La acción redhibitoria (Rescindir el contrato) y estimatoria (se estime lo que el bien vale menos)

  • 589. Plazos de prescripción de la acción redhibitoria y estimatoria.

6 meses y por animales 15 días.

  • 590. Formas en que se puede contratar.

Por escritura pública, por documento privado, por acta levantada ante alcalde, por correspondencia, verbalmente, por internet.

  • 591. Cuando es obligatorio contratar por escrito.

Es obligatorio cuando el contrato es civil y mayor a 300 quetzales o mercantil y mayor a mil quetzales.

  • 592. Que contratos civiles son solemnes.

Renta vitalicia, sociedad civil, mandato, donación entre vivos de bien inmueble.

  • 593. Como debe de hacerse una ampliación o modificación a un contrato.

De la misma forma en que se efectuó el contrato original.

  • 594. Juicio en que se demanda la rescisión de contratos.

Sumario

  • 595. Características o división de los contratos.

Principales o accesorios, unilaterales, bilaterales o plurilaterales, onerosos y gratuitos, tracto sucesivo o tracto único, onerosos conmutativos u onerosos aleatorios, condicionales o absolutos.

  • 596. Que obligaciones devienen de hechos lícitos sin convenio.

Gestión de negocios, enriquecimiento sin causa y la declaración unilateral de la voluntad.

  • 597. Cuál es la gestión de negocios.

Es una institución del derecho civil en virtud de la cual una persona actúa en nombre de otra sin tener un mandato o TÍTULO que lo faculte para tal efecto.

  • 598. Cuando una gestión de negocios se convierte en mandato.

Cuando la gestión a sido ratificada por el dueño.

  • 599. Cuál es el enriquecimiento sin causa.

Es una institución del derecho civil que establece que una persona que sin causa legítima se enriquece en perjuicio de otra está obligada a indemnizarla en la medida de su enriquecimiento.

  • 600. Clases de declaraciones unilaterales de la voluntad.

Oferta al público y promesa de recompensa.

  • 601. Que obligaciones devienen de hechos y actos ilícitos.

Daños y perjuicios.

  • 602. Hasta que edad ya es responsable un menor de edad por los daños y perjuicios que ocasione.

Hasta los 15 años.

 

 

 

 

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Leslie Denisse

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