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Malos tratos a la mujer boliviana

Enviado por Reibily Antunez


  1. Introducción
  2. Diferentes formas de maltrato
  3. Maltrato a la mujer boliviana
  4. Ley No?348 Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia
  5. Maltrato a la mujer en Bolivia, Según la ONU
  6. Bibliografía

Introducción

El Abuso y maltrato en contra de la mujer que se realiza es una investigación muy delicada ya que en ella encontramos casos muy tristes.

La presente investigación refleja la crisis social, económica, política e histórica en que se ha desarrollado por décadas el ciclo de violencia contra la mujer. Medios de comunicación, gobiernos, intelectuales, políticos, la Iglesia se han confabulado para hacer de la mujer el blanco principal de las agresiones y los abusos no sólo en nuestro país sino en el mundo.

Pero, las estadísticas arrojan datos importantes. Mientras la mujer da pasos agigantados para su inserción en la productividad y se prepara intelectualmente acudiendo, en el caso nacional, en un número más alto que el hombre, a las universidades y centros educativos formales e informales, sigue colocada en el renglón inferior en cuanto a género se refiere.

Nuestro objetivo es identificar las diferentes causas de violencia contra la mujer y definir cada una de las modalidades de abuso que existen contra la mujer. Asimismo, se revelan datos estadísticos de los casos de violencia en el país como también las diferentes leyes que existen en la República Dominicana para defender los derechos de ellas.

DEFINICIÓN

Se podrían definir los malos tratos como cualquier acto de agresión que recibe la mujer por parte de su marido, pareja o familiar, que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, incluyendo las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se produce en la vida pública como en el ámbito privado.

Diferentes formas de maltrato

Con todo esto podemos hacer una clasificación de las diferentes formas de maltrato a la mujer:

  • 1. Maltrato físico: Provoca daños en el cuerpo de la mujer, pudiendo producir fracturas, heridas, contusiones, hematomas e, incluso, la muerte. Es el tipo de maltrato que deja secuelas físicas.

Se consideran malos tratos físicos:

  • Bofetadas y golpes

  • Quemaduras

  • Pellizcos, tirones de pelo y pinchazos

  • Empujones

  • Lanzamiento de objetos y uso de armas

  • Intento de asesinar, estrangular o provocar abortos

  • 2. Maltrato psicológico: Es aquel que produce desvalorización o sufrimiento en las mujeres. Esta es la violencia más difícil de delimitar, se refiere a conductas de humillación, amedrentamiento, humillación, etc. que persiguen la anulación de la autoestima de la víctima.

Se consideran malos tratos psicológicos:

  • Humillación intensa y continuada, ridiculizaciones

  • Amenazas de violencia física

  • Cambios de humor sin lógica y gritos

  • Desaprobación continua, descalificaciones

  • Aislamiento

  • Control y vigilancia de la mujer

  • Insistencia en considerar a la víctima tonta, estúpida e inútil

  • Destrucción de objetos con valor sentimental

  • Privación de las necesidades básicas como por ejemplo el alimento, el sueño, etc…

  • Conductas verbales coercitivas como los insultos reiterados

  • 3. Maltrato sexual: Supone una relación sexual impuesta contra la voluntad de la mujer y / o un trato degradante de su sexo.

Se considera malos tratos sexuales:

  • Agresión, coacción

  • Abuso y forzamiento

  • Tocamientos

  • Inducción a la prostitución

Si en esta relación se produce una penetración forzada, además de maltrato sexual, se considerara también agresión sexual.

  • 4. Maltrato económico y material: se produce al excluir a la mujer del control de los recursos económicos; implica una destrucción o privación del sustento y / o de la propiedad.

Se considera maltrato económico:

  • Entrega de cantidades de dinero para el mantenimiento de las necesidades familiares

  • Destrozo de muebles, privación de vehículos

  • Impedimento o imposición de trabas a la vida laboral de la mujer

  • Acusación a la mujer de incompetencia por no saber administrar el dinero.

  • 5. Maltrato social: se manifiesta en el insulto verbal delante de otras personas, así como en el control de las relaciones externas, esto es, con la familia, con las relaciones amistosas o con las llamadas telefónicas. Puede llegar un momento en el que la víctima se autoaísla para no enfurecer a quien la maltrata y no ponerse en evidencia delante de la gente.

Maltrato a la mujer boliviana

En Bolivia según los últimos indicadores realizados por el Instituto Nacional de Estadística y el Viceministerio de Igualdad de Oportunidades se identifica a nueve mujeres de diez que son víctimas de algún tipo de violencia, así también los registros actuales indican que el 87 por ciento de las mujeres en Bolivia sufren algún tipo de violencia intrafamiliar.

Las cifras en este país son ascendentes, sin embargo los datos en población de mujeres entre los 28 a 45 años no se han actualizado ahora podemos decir a ciencia cierta que de cada diez personas que se acercan a algún servicio que trata casos de violencia nueve son mujeres y las estadísticas a escala nacional nos muestra que el 87% de las mujeres sufren algún tipo de violencia, frente también a los hombres que sufren algún tipo de violencia en un 13 por ciento.

En Bolivia hay 16 formas de violencia a las que pueden ser sometidas las mujeres, pero algunas toman las agresiones como situaciones cotidianas. La Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia tipifica cada uno de los casos.

Cualquiera de los tipos de violencia no sólo afecta a las mujeres adultas, sino también a niñas, adolescentes y jóvenes, se aclara que la violencia femenina no tiene edad.

Con la vigencia de la Ley 348, se registró 15.000 denuncias sobre violencia contra las mujeres. Antes de esta ley el número de denuncias pasaba los 50.000, todos los casos denunciados están en proceso de investigación; teniendo personas detenidas, acusadas de violación y otras tipificaciones de la ley. Respecto a las 15.000 denuncias, el 60% desiste y abandona el caso, pero la ley instruye al Ministerio Público continuar de oficio con el proceso.

Ley No 348 Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia

  • 1. NORMA

El presidente Evo Morales, promulgó la Ley 348 que protege a las mujeres de la violencia y marca tres ámbitos de acción: la prevención, protección y sanción a los agresores.

LEY  Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia

  • 2. SÍNTESIS DE ASPECTOS RELEVANTES DE LA LEY

Define la erradicación de la violencia como un tema de prioridad nacional y como un problema de salud públicadesde un enfoque de prevención, protección de las mujeres en situación de violencia y la sanción de los agresores.

  • Reconoce 16 formas de violencia, pasando su tratamiento al ámbito penal, a través de la simplificación de algunos aspectos del procedimiento penal.

  • Se establecen nuevos tipos penales: el feminicidio, acoso sexual, violencia familiar o doméstica, esterilización forzada, incumplimiento de deberes, padecimientos sexuales, actos sexuales abusivos. Y se incorpora como delitos contra la mujer la violencia económica, violencia patrimonial y sustracción de utilidades de actividades económicas familiares.

  • Señala que los delitos de violencia contra las mujeres se convierten en delitos de acción pública, lo que significa que la investigación de estos hechos, se efectuará de oficio por el Ministerio Público en coordinación con la Fuerza Especial de Lucha contra la Violencia – FELC-V.

  • Establece que en casos de feminicidio no se puede utilizar la figura de homicidio por emoción violenta, figura penal que hacía referencia a razones de "honorabilidad", por la cual los agresores se acogían a esta figura, para lograr sanciones entre 2 y 6 años. El cambio incluye la eliminación de razones de honorabilidad y el incremento de la pena a entre 2 y 8 años.

  • Plantea un conjunto de  medidas de prevención en diferentes niveles y ámbitos, que pretenden  contribuir a modificar los comportamientos violentos, tanto individuales como colectivos y estructurales, que toleran, naturalizan y reproducen la violencia, priorizando medidas de prevención en los ámbitos familiar, comunitario, educativo, de salud, laboral y comunicacional, estableciendo tareas de cumplimiento obligatorio.

  • Contempla la adopción de medidas inmediatas de protección para salvaguardar la vida, integridad física, psicológica, sexual, derechos patrimoniales, económicos y laborales de las mujeres en situación de violencia y los de sus dependientes de parte de las autoridades competentes y garantizar su protección en tanto dura  la investigación.

  • Señala, que los servidores/as públicos que tengan contacto directo con la mujer en situación de violencia debe aplicar el principio fundamental de trato digno, evitando su re – victimización.

  • Se debe fortalecer los servicios existentes, como los Servicios Legales Integrales Municipales, Defensorías de la Niñez y Adolescencia, a través de la asignación de presupuesto, infraestructura y personal suficiente.

  • Se crean, nuevas instancias de atención para las mujeres en situación de violencia en los diferentes niveles autonómicos del Estado. Las universidades públicas deben crear los Servicios de Atención Integral coordinando y articulando con los Servicios Legales Integrales Municipales.

  • Se establece la creación de Casas Comunitarias de la Mujer en el área rural con apoyo de los gobiernos autónomos municipales. Adicionalmente prevé la creación de servicios de rehabilitación de los agresores.

  • Los gobiernos departamentales tienen la obligación de crear, sostener, equipar y mantener las Casas de Acogida y Refugio Temporal para Mujeres en Situación de Violencia.

  • Se determina la creación de la Fuerza de Lucha contra la Violencia, incluida en la estructura de la  Policía Boliviana, jerarquizando la instancia policial de atención a delitos de violencia contra las mujeres encargada de tareas de prevención, auxilio e investigación, identificación y aprehensión de los responsables de hechos de violencia hacia las mujeres y la familia. Desarrollará plataformas de atención y recepción de denuncias, crearán unidades móviles especializadas para acudir a las mujeres en situación de violencia.

  • El Ministerio de Justicia es la entidad responsable de coordinar la realización de políticas integrales de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia hacia las mujeres. Tiene a su cargo el  Sistema Integral Plurinacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia en razón de Género – SIPPASE.

  • El Ministerio de Justicia creará Servicios Integrados de Justicia Plurinacional, que tiene  obligatoriedad de atender a mujeres en situación de violencia al igual que el Servicio Plurinacional de Defensa a las Víctimas.

  • Los/as servidores/as públicos de las instancias públicas de atención a mujeres en situación de violencia deberán ser formadas y sensibilizadas sobre los derechos de las mujeres y en la temática de la violencia contra las mujeres.

  • El Consejo de la Magistratura deberá implementar gradual y progresivamente los Juzgados contra la Violencia contra las Mujeres, incluyendo en la currícula de la Escuela de Jueces del Estado, cursos de especialización en materias de género, derechos humanos y violencia.

  • Se crean instancias especializadas para el tratamiento de la investigación de las situaciones de violencia hacia las mujeres en el Ministerio Público, Fiscalías Especializadas y en el Instituto de Investigación Forense, creará una dirección especializada en casos de violencia contra las mujeres.

  • Se establece la prohibición de la conciliación, precautelando la  vida y la integridad sexual de las mujeres, sancionando a los funcionarios/as que la promovieran, aunque excepcionalmente podrá ser promovida por una única vez por la víctima, no siendo posible en caso de reincidencia.

  • Se establece que por niveles de competencia y funciones asignadas a las diferentes instituciones públicas involucradas para la implementación de la Ley, deben realizar los ajustes necesarios a sus presupuestos institucionales desde la gestión 2013 y que el Tesoro General debe asignar recursos necesarios y suficientes a las entidades del nivel central.

Desafíos ante la aprobación de la Ley…

La garantía de implementación

  • Si bien la Ley plantea  en diferentes artículos la necesidad de asignación de los recursos necesarios para su implementación, no define fuentes, montos o porcentajes,      ni plazos  para su cumplimiento, por lo que se requiere garantizar mecanismos de obligatoriedad en la   asignación de recursos para cada una de las instancias establecidas en la ley. El único caso en que se identifica la fuente de recursos es el funcionamiento de la Fuerza Especial de Lucha contra la Violencia, para cuyo funcionamiento se usarán los recursos de la Ley de Seguridad Ciudadana (IDH).

  • Si bien se ha definido que es el Ministerio de Justicia el ente rector, se requiere contar con una instancia del más alto nivel jerárquico, que pueda trabajar de manera directa con todos los niveles de decisión requeridos para  garantizar la implementación de la Ley y el diseño  e implementación de las políticas públicas  requeridas, que a su vez cuente con los recursos humanos y técnicos, y con      asignación presupuestaria suficiente para garantizar su funcionamiento y el alcance de sus responsabilidades y lograr una efectiva trasformación de las situaciones de inequidad, subordinación y opresión que viven las mujeres, que se expresan también en la violencia.

  • La inclusión de la prohibición de la conciliación en la Ley de Órgano Judicial fue un gran  logro para las organizaciones de mujeres que impulsaron la propuesta, sin      embargo, la figura de la conciliación, por una única vez a solitud de la víctima, fue incluida en la Ley, lo que requiere que Ministerio Público y      las instancias de atención definidas establezcan los mecanismos requeridos      y efectivos para garantizar la protección de la vida de las mujeres, impidiendo riesgos sobre su vida o nuevas situaciones de violencia.

  • Se requiere contar con mecanismos de seguimiento que garanticen que las competencias definidas en la Ley sean implementadas de manera inmediata por los      diferentes niveles e instancias, asegurando la obligatoriedad de las transformaciones institucionales necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

  • La Difusión de la      Ley en los espacios territoriales y organizativos en el país y a través de  los diferentes medios de comunicación, se constituye en una tarea      inmediata para que las organizaciones y en particular las mujeres conozcan  su contenido y demanden su cumplimiento.

¡NI UNA  MUERTE MAS, NI UNA VIOLACIÓN NI AGRESIÓN HACIA LAS MUJERES ¡¡ POR LA ELIMINACIÓN DE LA TOLERANCIA Y NATURALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES¡

Maltrato a la mujer en Bolivia, Según la ONU

Según el informe "El Compromiso de los Estados: Planes y políticas para erradicar la violencia contra las mujeres en América Latina y el Caribe", presentado ayer en Panamá por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y ONU Mujeres, Bolivia es el país latinoamericano con el nivel más alto de violencia física contra las mujeres y el segundo después de Haití en violencia sexual.

Bolivia (53%), Colombia (39%), Perú (39%) y Ecuador (31%) serían los países con mayor porcentaje de mujeres que han denunciado maltratos,

En La Paz, el Centro de Información y Desarrollo de la Mujer (Cidem) difundió ayer las cifras de la violencia contra las mujeres en el país que corroboran el informe del PNUD y ONU Mujer.

Al menos 89 bolivianas fueron asesinadas en los primeros diez meses del año por violencia machista ejercida en la mayoría de los casos por sus parejas, mientras que otras 50 sufrieron una muerte violenta debido a la inseguridad ciudadana, según el Cidem.

Las cifras "confirman que estamos en presencia de un problema de gravísima relevancia que traspasa fronteras, culturas, estratos sociales y económicos. Y es la muestra más clara de discriminación y vulneración de los derechos humanos de las mujeres",  señala el reporte del PNUD.

Según el informe, que hace un análisis del cumplimiento de los planes en 32 países de la región, entre el 17 y 53 por ciento de la muestra representativa de mujeres alguna vez casadas o en unión de 12 países de América Latina y el Caribe han reportado haber sufrido violencia sexual o física por parte de un compañero íntimo. En el caso de Bolivia, el 52 por ciento.

Dos de cada tres mujeres son asesinadas (femicidio/feminicidio) en Centroamérica, por el hecho de ser mujeres. Entre el 10 y el 27 por ciento de las mujeres en 12 países de la región reportaron haber padecido violencia sexual infringida por cualquier perpetrador, incluida su pareja.

En cinco países de la región, entre el 67 por ciento y el 44,7 por ciento de las mujeres entre 15 y 49 años, alguna vez casadas o unidas, que sufrieron violencia física o sexual por parte de sus parejas, reportaron haber sido víctimas de abusos sexuales en su infancia

"Aunque muchos países están dando pasos claves para el cumplimiento de la Convención de Belém do Pará, aún persisten algunos nudos críticos en la implementación de las políticas y planes para erradicar la violencia que dificultan obtener mejores resultados en la prevención y la respuesta a la violencia contra las mujeres", según el informe del PNUD.

De acuerdo al mismo reporte, en América Latina y el Caribe varios Estados han reconocido la importancia de abordar la problemática de la violencia contra las mujeres y tienen algunos avances importantes, entre ellos que el 97 por ciento de los países  aprobaron leyes contra la violencia doméstica.

Sin embargo, menos de la mitad de estos penalizan explícitamente la violación dentro del matrimonio.

10 países han aprobado legislaciones de segunda generación que suponen importantes avances respecto a las anteriores, en cuanto a superar el concepto de violencia intrafamiliar, y ofrecer respuestas más integrales.

Bibliografía

Ley 348, Bolivia

www.justicia.gob.bo

www.monografias.com

www.definiciones.com

 

 

Autor:

Reibily Antunez