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Contratos mercantiles (página 3)


Partes: 1, 2, 3

En estricto rigor deberían presentarse en singular pues no se permite que una fiduciaria tenga más de uno.  En esencia se trata de un fondo del mercado monetario, a corto plazo, que obliga al fiduciario a invertir los recursos captados en papeles de contenido crediticio emitidos por entidades estatales o bancarias o especialmente vigiladas, estableciendo límites porcentuales de inversión que permiten diversificar el riesgo de los emisores y que compite, como producto financiero, con diversas formas de remunerar inversiones a corto plazo, como los certificados de depósito a término emitidos por los mismos bancos y las cuentas de ahorro.

9.1.1.3.4.  Fondos Comunes Especiales

Son los demás, esto es, los que creados por iniciativa del banco o construidos a petición de su cliente, se diferencian del ordinario,

·         Por la composición de su portafolio.

·         Por la restricción de acceso que se limita a un sólo tipo de inversionistas.

·         Por las especiales condiciones de acceso, liquidación o retiro que se consagren cuando no por la combinación de uno o varios factores. 

Su oferta suele corresponder a la identificación de diversas necesidades de la clientela, según que se trate de ahorradores, rentistas o de inversionistas más avanzados o incluso de especuladores en distintos mercados; Ejemplos:

9.1.1.3.5.   Fideicomisos Prestacionales o de Fondos de Pensión

Se derivan de las llamadas  prestaciones sociales o cargas prestacionales que soportan los empleadores aún cuando conduce en la práctica a que las empresas utilicen sus reservas como capital de trabajo, hace aconsejable en el futuro el manejo de los dineros respectivos por parte de entidades que en virtud de su conocimiento profundo del mercado y las posibilidades de inversión.

Ventajas:

Pueden tener mayores beneficios tanto los empleadores como los empleados

Desventajas:

El riesgo se incrementa cuando las reservas pensionales se invierten en acciones de la misma compañía, pues en ese caso, terminan corriendo el riesgo propio de los socios que sólo serán pagados luego de la satisfacción del pasivo externo, si entonces aún quedan activos.

9.1.1.3.6.  Fideicomisos en Moneda Extranjera

Se constituyen en moneda local pero con el propósito exclusivo de invertir en activos financieros en el exterior.

Ventajas:

Ofrecen a inversionistas de pequeño y mediano tamaño la posibilidad de acceder a otros mercado a través de fondos que reúnan los montos mínimos necesarios para operar rentablemente en ellos y que ninguno, individualmente estaría en capacidad de alcanzar.

9.1.1.4.  OTRAS CLASES DE FIDEICOMISO

9.1.1.4.1.  Fideicomiso Testamentario

En los fideicomisos testamentarios se presenta la posibilidad de designar por esta vía al fiduciario para que, a la muerte del causante, reciba todo o parte de sus bienes con el objeto de destinarlos a cumplir ciertas finalidades, bien de índole cultural, ya en beneficio de algunas personas, pariente o no del causante.

Se dice que todo o parte de sus bienes porque hay que tener en cuenta que de conformidad con las normas sobre sucesiones, no siempre es posible al causante disponer de todo su patrimonio a favor de un tercero, sino que debe respetar los derechos correspondientes a sus herederos forzosos, de manera que, en el caso de haberlos, el fideicomiso testamentario  tendría que reducirse a la parte de la cual le cupiese disponer libremente. 

9.1.1.4.2. Fideicomiso de Seguros

En cierta manera, se puede vincular con el fideicomiso testamentario y constituirse designando a la entidad fiduciaria como beneficiaria de un seguro de vida por ejemplo, para que al fallecimiento del cliente la suma pagada se destine a finalidades que de ordinario, serán similares a las que acabamos de mencionar.

Otra hipótesis que cabría imaginar sería la de designar al fiduciario como beneficiario de un seguro de daño, de manera que se garantice, por este medio que ante la eventual pérdida de un bien, las sumas recibidas como indemnización, se destinen efectiva y oportunamente a su reposición, de suerte que, por ejemplo, el proceso industrial o comercial del cual haga parte, no se interrumpa o lo sea, apenas, por el mínimo tiempo requerido.

9.1.1.4.3.  Fideicomisos de Desarrollo

Su particularidad, es la presencia de entidades internacionales o gubernativas de crédito y por la aplicación de los recursos a finalidades de interés comunitario o de desarrollo, vinculadas con programas especialmente interesantes para los países del mundo en desarrollo tanto si los recursos provienen exclusivamente de aportes estatales, como cuando se trata de fondos mixtos en los llamados programas de cofinanciamiento en los cuales participan los recursos estatales o de entidades internacionales y los del sector privado.

9.1.1.4.4.  Fideicomisos Inmobiliarios

Aun cuando pueden participar de las características genéricas de los fideicomisos de administración y/o de inversión lo cierto es que uno de los terrenos en el cual el fideicomiso se ha mostrado mas atractivo es  en el desarrollo de proyectos inmobiliarios en los cuales la presencia de numerosas partes con intereses distintos y no pocas veces contrapuestos y la necesidad de brindar una garantía suficiente a todos los intervinientes explica su enorme suceso.  Existen fundamentalmente dos modalidades, la primera a precio fijo, que se ha utilizado, fundamentalmente, para la realización de planes a nivel popular mientras los segundos, a precio variable,  se reservan a programas para intervinientes de apreciables ingresos que puedan medir justamente los riesgos inherentes a un programa de costo variable.

En la denominada fiduciaria inmobiliaria clásica es posible reconocer tres etapas diferentes debido a que es el esquema más utilizado. La primera etapa  denominada Previa O Preliminar esta tiene como función revisar todo lo relacionado a la documentación básica, como por ejemplo: títulos, permisos de las autoridades, planos y estudios de factibilidad, pero ante todo lo relativo a la consecución de los inversionistas potenciales, es decir las personas que se encuentran en disposición a comprar en planos y que pueden hacerlo en cualquier momento sin correr riesgo alguno valiéndose únicamente del esquema fiduciario.

Tiene como efecto principal comprometerse a poner la suma que según el flujo de fondos del proyecto es la prevista a utilizar por los inversionistas como cuota inicial, dicha cantidad deberá ser depositada en el fondo común ordinario, puede invertirse en forma rentable, si no existiere, reviste de instrucciones irrevocables de que si al final de la etapa se reúnen las condiciones establecidas en el proyecto, los recursos serán trasladados con sus respectivos rendimientos a la caja del proyecto y así iniciar la etapa siguiente.

El aporte más importante de esta etapa es que ha establecido como condición necesaria obtener un "equilibrio comercial" denominado así y no financiero porque se desea indicar que no se persigue obtener créditos bancarios, para la realización del proyecto, sino la obtención de una cantidad de interesados, que es lo más importante. Puesto que trata de asegurar el mínimo de compradores que puedan asegurar la recuperación de costos de construcción, de manera que la mercadería que no se venda puedan reflejar la utilidad que se espera.

La segunda etapa es la denominada como el Desarrollo Propio De La Obra, que se caracteriza por la celebración de los contratos de obra y de suministros, realizados bajo control de una gerencia de obra, que puede ser asumido algunas veces por el fiduciario, bajo observación de un ingeniero inventor.

La ultima etapa es la Liquidación Del Proyecto, aquí se incluyen las escrituraciones de las mercaderías resultantes, así como la tramitación correspondiente ante las entidades financieras, que han concedido un crédito para la construcción, y que posteriormente lo sustituyen por créditos individuales, para los compradores a largo plazo y la rendición final de cuentas, propia de los negocios fiduciarios.

Este esquema en la actualidad no es muy usado debido a las exigencias de infraestructura y organización interna que impone al fiduciario, al realizar actividades que no le corresponden y con ello adquirir responsabilidades.

9.1.1.4.5.  Fideicomiso Público o Estatal: (Fiducia Pública) 

Es el contrato por medio del cual el gobierno a través de sus dependencias y en su carácter de fideicomitente transmite fondos públicos o la titularidad de bienes nacionales del dominio no común a una institución fiduciaria estatal (bancos o instituciones financieras estatales para garantizar un fin lícito de interés público. Siendo fideicomisario el propio gobierno.

9.1.1.4.5.1.  Clases de Fideicomisos Públicos o Estatales

Se clasifican por el fin que persiguen:

1.       La Inversión de los Fondos Públicos, que son canalizados a través del otorgamiento de créditos para determinado sector de la población.

2.       Manejo y Administración de Obras Públicas.

3.       La Producción de Bienes para el Mercado.

9.1.1.4.6.  Fideicomisos Celebrados por Particulares

Son los que están constituidos mediante contrato o testamento por cuyo medio, una persona natural, una Asociación Civil Y Mercantil, transmite la propiedad beneficio del mismo constituyente a un tercero[38].

Normas Distintivas  entre el Fideicomiso Público y el Constituido  por Particulares:

 

1.       El Fideicomiso Público es siempre formalizado, mediante contrato, el privado puede ser constituido por contrato o testamento

2.       En el Fideicomiso Público, el fideicomitente y fideicomisario es siempre el    estado, en el privado el fideicomitente es el particular.

3.       En los Fideicomisos Públicos el fiduciario es siempre una institución de crédito estatal, mientras que en los Fideicomisos Privados el fiduciario puede ser cualquier institución autorizada para funcionar como tal.

9.1.1.4.7.  Fideicomisos de Nacionalización y Privatización

Consiste en que en los procesos de nacionalización las empresas tienden a permitir la participación en mercados amplios, así como la participación en mercados dedicados a las exportaciones.  Pueden encontrarse con diversos problemas como por ejemplo no vender rápidamente las acciones que constituyen el capital, debido a que en los inversionistas nacionales no exista mercado precisamente en ese momento, o los precios de valores no parezcan convenientes en la bolsa de valores. La solución en estos casos sería vender las acciones necesarias  que exige la ley a una entidad fiduciaria para que la misma cumpla con la obligación de colocarlas periódicamente entre los inversionistas nacionales, con el fin de obtener la proporción que exige la ley para constituir una empresa como nacional.

Tiene como riesgo de que en un momento determinado no se pueda solventar la demanda de la comunidad, y sea el Estado el que deba cumplir con dicha obligación, no obstante que tendría que suplirlo con el presupuesto del Estado, y estaría subsidiando a un empresario particular.

Características:

1.       Puede ser constituido por contrato o testamento.[39]

2.       El fideicomitente es siempre una persona particular (característica principal).

3.       El fideicomitente y fideicomisario, pueden ser indistintamente dos personas   diferentes o una sola. 

9.1.1.4.8.  Fideicomiso Internacional

Fideicomiso implementado en la Carta de las Naciones Unidas como: "Régimen Internacional de Administración Fiduciaria" llamado doctrinariamente como de TUTELA DE TRUSTEESHIP.

La organización establecerá un régimen internacional de Administración Fiduciaria, para la administración y vigilancia de los territorios que puedan colocarse  bajo dicho régimen, en virtud de acuerdos especiales posteriores. A dichos territorios se les denominará Territorios Fideicometidos.[40]

Objetivos:

1. Fomentar la paz y seguridad Internacional.

2. Promover el adelanto político, económico, social y educativo de los habitantes de los territorios fideicometidos.

3. Promover el respeto a los Derechos Humanos y a las Libertades   Fundamentales.

4. Aseguramiento del tratamiento igual para todos los miembros de la Naciones  Unidad y sus nacionalidades.     

10.   Abusos, Simulaciones Y Fraude A La Ley En La Constitución De Fideicomisos

10.1. En los Fideicomisos Públicos

Se constituyen con la finalidad en una forma eficiente y transparentes necesidades de la población o de interés público. A través de los fideicomisos públicos se han querido adquirir preceptos legales fundamentales del derecho administrativo, siendo los mas comunes los siguientes:

1.       Elusión a leyes de contratación o compras del Estado o dando facultades al fiduciario para que este contrate libremente sin ninguna limitación.

2.       Así mismo se maneja la teoría que los bienes fideicometidos en especial dinero, pasan a propiedad del fiduciario; por lo que al no ser ya bienes estatales los mismos no están sujetos a controles estatales (Contraloría General de Cuentas).[41]

10.2.  En los Fideicomisos de Garantía:

1.       Establecimiento dentro de las cláusulas que en caso de incumplimiento, automáticamente se procederá a la adjudicación en pago del patrimonio fideicometido al acreedor.[42]

2.       Otra es que sin denominar al fideicomiso como uno de garantía, se ha establecido la existencia de una deuda y que el fiduciario podrá realizar el pago con los bienes fideicometidos.

3.       Cuando se establece un fideicomiso con el fin que el fiduciario transmita ciertos bienes a un tercero que es el acreedor, sin que se establezca en ningún lugar, o que se le llame acreedor. En este caso se produce una simulación de negocio oculto de mutuo o crédito garantizado con fines fideicometidos.  Esto con la finalidad en la cual el fiduciario pueda ceder en pago o disponer libremente del patrimonio fideicometido.[43]

11.   Registros:

La Inscripción de Fideicomiso, solo es necesaria, para los siguientes casos:

·         Cuando por la naturaleza de los bienes que constituyen el patrimonio fideicometido;  este se deba de inscribir en el registro de la propiedad, si se tratare de bienes inmuebles, derechos reales, y demás bienes sujetos a inscripción

·         En el caso del fideicomiso de inversión por ser este fideicomiso el único que puede constituirse en documento privado,[44] no es necesario su inscripción, sino solamente cuando como resultado de la constitución de este se acuerde la emisión de certificados fiduciarios,  y  si los certificados fiduciarios fueren en oferta pública,  deben inscribirse para su cotización en bolsa,  en el registro de mercado de valores y mercancías.[45]

12.   NULIDAD DEL FIDEICOMISO

En el decreto número 2-70, Código de Comercio, específicamente en el artículo 789 se establece que son nulos los siguientes tipos de fideicomisos:

12.1.          Fideicomisos constituidos en forma secreta.  Estos se darían en el caso de que se prescindiera de la ESCRITURA PUBLICA, o sea que se constituyeran en  documento privado.[46] 

12.2.          Aquellos en que el beneficio se otorgue a diversas personas.  Sucesivamente que deban sustituirse por fallecimiento  del anterior,  salvo que la sustitución se efectúe a favor de personas  que estén vivas o concebidas a la muerte del fideicomitente.

13.   EXTINCION

El fideicomiso termina por los siguientes motivos:

1.Por la realización del fin para el que fue constituido.

2.Por hacerse imposible su realización.

3.Por haberse cumplido la condición resolutoria a que haya quedado sujeto.

4.Por convenio expreso entre el fideicomitente y el fideicomisario.

5.Por revocación hecha por el fideicomitente, cuando se haya reservado ese derecho en el documento constitutivo.

6.Por renuncia, no aceptación o remoción del fiduciario, si no fuere posible sustituirlo.

7.Por el transcurso del plazo máximo de veinticinco años a menos que el fideicomisario sea incapaz, enfermo incurable o institución de asistencia social.

8.Por sentencia judicial. [47]

13.1.  Efectos De La Extinción:

Los efectos de la extinción del fideicomiso establecidos en el artículo 788 del Código de Comercio guatemalteco son los siguientes:

13.1.1.    Al terminar el fideicomiso, los bienes del mismo que tenga en su poder el fiduciario, deberán ser entregados a quien corresponda, según las disposiciones del documento constitutivo o sentencia judicial en su caso;

13.1.2.     En su defecto al fideicomitente o sus herederos, en los casos señalados en los numerales 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, y 2.6 que anteceden; y al fideicomisario en los numerales 2.1 y 2.7, citados.

13.1.3.    En el caso de la extinción por sentencia judicial, se supone que ésta indicará la persona a quien deben entregársele los bienes.[48]

14.   PLAZO

El plazo máximo del fideicomiso es de veinticinco años, a menos que el fideicomisario sea incapaz, enfermo incurable o institución de asistencia social. Los fideicomisos constituidos por un plazo mayor de veinticinco años serán válidos, pero su plazo se entenderá reducido al máximo legal. Cuando se designe fideicomisario a una entidad estatal, o una institución de asistencia social, cultural, científica, o artística con fines no lucrativos o a un incapaz o a un enfermo incurable el plazo de fideicomiso podrá ser indefinido.

15.   ASPECTOS TRIBUTARIOS DEL FIDEICOMISO

15.1.   Código de Comercio de Guatemala:

De conformidad con el artículo 792 del Código de Comercio de Guatemala el documento y la traslación de lo bienes al fiduciario están libres de impuestos, exención que también abarca la devolución de los bienes al fideicomitente al finalizar el plazo. No obstante esta disposición no cubre el traspaso de bienes inmuebles al fideicomisario o a terceros, quienes deberán tributar conforme a los impuestos vigentes al momento de la enajenación

Si el caso fuere un fideicomiso testamentario el impuesto sobre el inmueble se liquidará atendiendo al grado de parentesco entre el fideicomitente y el fideicomisario. [49]

15.2.  Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA):

El artículo 1 establece que es materia de dicho impuesto los actos y contratos gravados por las normas de dicha ley, el artículo 7 numeral 8 expresa que la constitución d e fideicomiso y la devolución de bienes fideicometidos al fideicomitente. Conforme a esta ley los actos gravados que efectúe el fiduciario quedan afectos al pago de este impuesto.

15.3.  Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos

Según el artículo dos el contrato de fideicomiso se encuentra afecto al impuesto del timbre fiscal ya que establece que están afectos los documentos que contengan los contratos civiles y mercantiles, sin embargo en el artículo 11 numeral 1  manifiesta que están exentos del timbre fiscal todos los documentos que contengan actos y contratos gravados con el impuesto al valor agregado. Por lo que el contrato de fideicomiso si se encuentra exento del timbre fiscal.

15.4.          Impuesto Sobre la Renta  (Decreto 26-92)

15.4.1.    Objeto y Campo de Aplicación:

15.4.1.1.      Objeto: 

Artículo 1 se establece un impuesto sobre la renta que obtenga toda persona individual o jurídica, nacional o extranjera, domiciliada o no en el país, así como cualquier ente, patrimonio o bien que especifique esta ley, provenga de la inversión de capital, del trabajo o de la combinación de ambos.

15.4.1.2.      Campo de Aplicación:

Artículo 2 quedan afectas al impuesto todas las rentas y ganancias de capital obtenidas en el territorio nacional.

Si, los fideicomisos se consideran como sujetos del ISR. Según artículo 3 del Decreto 26-92 del Congreso de la República (Ley del Impuesto Sobre la Renta).

Contribuyentes: artículo 3 son contribuyentes del impuesto las personas individuales y jurídicas domiciliadas o no en Guatemala, que obtengan rentas en el país. Independientemente de su nacionalidad o residencia y por tanto están obligadas al pago del impuesto cuando se verifique  el hecho generador del mismo. Para los efectos de esta ley, los entes,  patrimonios o bienes que se refieren continuación, se consideran sujetos del impuesto sobre la renta: los fideicomisos, los contratos en participación, las copropiedades, las comunidades de bienes, las sociedades irregulares, las sociedades de hecho, el encargo de confianza, la gestión de negocios, los patrimonios hereditarios indivisos, las sucursales, agencias o establecimientos, permanentes o temporales de empresas o personas extranjeras que operan en el país, y las demás unidades productivas o económicas que dispongan de patrimonio y generen rentas afectas

15.5.  Inscripción Del Contrato Del Fideicomiso En La Superintendencia De Administración (SAT)

15.5.1. Requisitos:

Para la inscripción del contrato de fideicomiso en la SAT es necesario lo siguiente:

Se necesita completar el formulario SAT- 0014, el cual se adquiere por la cantidad de Q1.00 en las Oficinas de la SAT, de acuerdo a las instrucciones especificadas el reverso del mismo. 

Se deben adjuntar los siguientes documentos si es Persona Jurídica: original y fotocopia simple de la cédula de vecindad del representante legal. Original o fotocopia legalizada y fotocopia simple de pasaporte del representante legal en caso de ser extranjero.

Original o fotocopia legalizada y fotocopia simple del testimonio de la escritura publica de constitución o de las modificaciones si las hubiera.  Original o fotocopia legalizada y fotocopia simple del acta notarial de nombramiento del representante legal.

15.6.          Auditoría De Los Fideicomisos

En el presupuesto del dos mil ocho, con el objeto de trasparentar el gasto público, el ejecutivo incluyó nuevos controles para los fideicomisos. Organizaciones no Gubernamentales y Organismos Intencionales, a fin de que sean sujetos de fiscalización por la Contraloría General de Cuentas. 

15.7.   Requisitos para Cese de Actividades de un Fideicomiso

·         Esta identificado en el RTU como contribuyente actualizado (color verde).

·         Formulario de aviso de cese de actividades SAT 21-72.

·         Formulario de documentos destruidos SAT 21-81.

·         Original (en buen estado) y fotocopia simple (legible y completa) de la cedula de vecindad o pasaporte (en caso de ser extranjero) del representante legal.

·         Original (en buen estado) y fotocopia simple (legible y completa) del acta notarial del nombramiento del Representante Legal.

·         Si la gestión no la realiza el contribuyente o representante legal presentar original, en buen estado y fotocopia simple (legible y completa) de la cédula de vecindad de la persona autorizada por el contribuyente para realizar el tramite y carta de autorizaron con firma legalizada por notario.

·         Balance general a la fecha de cierre.

·         Presentar los documentos autorizados sin utilizar por la SAT, debidamente anulados, adjuntando fotocopia simple legible y completa del primer  y último documento sin utilizar.

·         Los libros de contabilidad con registros al día, adjuntando  fotocopia simple legible y completa del Stoker de autorización y ultima hoja utilizada de cada uno de los libros

·         Copia legible del documento en el que consta el contrato de  constitución del fideicomiso (testimonio de la escritura pública o el documento legal correspondiente en el caso de fideicomisos estatales).

·         Copia legible  del documento en el que consta el contrato de terminación del fideicomiso (testimonio de la escritura publica o el documento legal correspondiente en el caso de fideicomisos estatales)

·         Presentar declaración del impuesto sobre la renta por el periodo extraordinario según fecha de cese de actividades.

·         Presentar  los formularios de los últimos cuatro años (incluyendo los extraordinarios a la fecha del cese de actividades) de los que corresponda.

BIBLIOGRAFÍA

1)       Roberto Paz Álvarez, Negocio Jurídico  Mercantil.

2)       René Arturo Villegas Lara, Derecho Mercantil Guatemalteco TOMO III

3)       Sergio Rodríguez Azuero, Fideicomiso.

4)       Ley sobre el Impuesto de Herencias, Legados y Donaciones Artículo 7

5)       Carta de las naciones Unidas, capito XII Articulo 75

6)       Constitución Política de la República de Guatemala

7)       Código de Comercio de Guatemala Decreto 2-70

8)       Código Civil Decreto ley 106

9)       Maria  Colindres Roca. Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San   Carlos de Guatemala.

10)   Documento proporcionado por el Docente del Curso Jorge Luis López Bramy

11)   Resolución número JM 752-93 de la Junta Monetaria, Guatemala 1993

12)   D. No. 215 Ley Orgánica del Banco de Guatemala

BIOGRAFÍA DEL AUTOR

OFICIAL EN INVESTIGACIONES II, Ministerio Público Guatemala,   Pensum Cerrado de la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales Abogado y Notario en la Tricentenaria Universidad de San Carlos de Guatemala (USAC). Una trabajadora y estudiante decidida a cambiar la imagen que la sociedad guatemalteca tiene de mi  Carrera, así como el rescate del buen honor de la Abogacía en el país,  logrando este ideal con la ley,  la verdad y la Justicia

 

 

 

Autora:

Evelia Albertina López Peñate

Ciudad de Guatemala, 29 octubre de 2008

Trabajo elaborado en octubre de 2008, con la colaboración de unos amigos y compañeros de batalla.

[1] Rene Arturo Villegas Lara, Derecho Mercantil Guatemalteco TOMO III.

[2] Sergio Rodríguez Azuero,  Fideicomiso

[3] IDEM

[4] Juan Iglesias, Derecho Romano XII edición página 434

[5] Sergio Rodríguez Azuero,  Fideicomiso

[6] Rene Arturo Villegas Lara, Derecho Mercantil Guatemalteco TOMO III

[7]. Sergio Rodríguez Azuero,  Fideicomiso

[8] IDEM

[9] OP. Cit. Página 1

[10] René Arturo Villegas Lara, Derecho Mercantil Guatemalteco TOMO III

[11] Consulta de Internet, pagina www.abg.org.gt/colafi2007/PDFcolafi07/1pgino.pdf

[12] René Arturo Villegas Lara, Derecho Mercantil Guatemalteco TOMO III

[13] Sergio Rodríguez Azuero,  Fideicomiso

[14] Roberto Paz Álvarez, Negocio Jurídico Mercantil

[15] René Arturo Villegas Lara, Derecho Mercantil Guatemalteco.

[16] Sergio Rodríguez Azuero, Fideicomiso

[17] Documento proporcionado por el Docente del Curso. Lic. Jorge Luis López Brami

[18] Sergio Rodríguez Azuero, Fideicomiso

[19] Morigera: Templar o moderar los excesos de los afectos y acciones. Página  web http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=morigerar

[20] Sergio Rodríguez Azuero, Fideicomiso

[21] Roberto Paz Álvarez, Negocio Jurídico Mercantil

[22] Sergio Rodríguez Azuero, Fideicomiso.

[23] Ver T. III Cap. 1 del D. No. 215 de la (Ley Orgánica del Banco de Guatemala),

[24] Documento proporcionado por el Docente del Curso. Lic. Jorge Luis López Brami

[25] Art. 772, 777,782 del Código de Comercio.

[26] Art. 793 del Código de Comercio

[27] Art. 771 del Código de Comercio.

[28] Art 76 de la Ley de Mercado de Valores y Mercancías.

[29] Documento proporcionado por el Docente del Curso. Lic. Jorge Luis López Brami

[30] Código de Comercio artículo 770.

[31] Código de Comercio artículo 771 segundo párrafo.

[32] Código de Comercio artículo 776

[33] Articulo 782 Código de Comercio.

[34] Resolución número JM 752-93 de la Junta Monetaria, Guatemala 1993

[35] Documento proporcionado por el Docente del Curso.

[36] René Arturo Villegas Lara, Derecho Mercantil Guatemalteco.

[37] Documento proporcionado por el Docente del Curso.

[38] M. Colindres Roca. Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San   Carlos de Guatemala.

[39] Código de Comercio. Articulo 770.

[40] Carta de las naciones Unidas, capito XII Articulo 75.

[41] Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 232.

[42] Código de Comercio, Artículo 791. Código Civil, artículo 824.

[43] Código Civil, Artículo 1284.

[44] Articulo 76 de la ley de Mercados de Valores.

[45] Articulo 8,16, Ley de Mercado de Valores y Mercancias.

[46] Siempre que no se trate de modificar un fideicomiso de inversión según el decreto 34-97, para   sustituir al fiduciario.

[47] Roberto Paz Álvarez, Negocio Jurídico  Mercantil.

[48] René Arturo Villegas Lara, Derecho Mercantil Guatemalteco TOMO III

[49] Ley sobre el Impuesto de Herencias, Legados y Donaciones Artículo 7

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