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Contratos mercantiles


Partes: 1, 2, 3

    1. Resumen
    2. Introducción
    3. Contrato de fideicomiso mercantil
    4.  

    CONTRATO DE FIDEICOMISO MERCANTIL

    RESUMEN

    Guatemala al igual que muchos otros países en los que se utiliza el sistema  del derecho Anglosajón hacen uso del Contrato de Fideicomiso como uno de los principales en la Actividad Mercantil y Bancaria, El Fideicomiso es una de las figuras jurídicas más versátiles y ventajosas en la solución de innumerables problemas de diversa índole, tanto en el  campo personal como empresarial, desarrollándose ampliamente en la  mayoría de los países de Latinoamérica en el siglo pasado, deviniendo  sus orígenes de los Romanos, y posteriormente del derecho Anglosajón.

    Comenzando por Panamá y México y culminando, hasta ahora, por Uruguay, Bolivia y Cuba, esta figura de confianza, ha permitido captar la atención de muchos, logrando satisfacer la necesidad de particulares y colectivos, mediante la inversión, administración y garantía de bienes, para el cumplimiento de fines determinados.

    INTRODUCCIÓN

    Se define en las distintas doctrinas como CONTRATO DE FIDEICOMISO aquel contrato por el cual una persona llamada fideicomitente, transmite bienes a otra llamada fiduciario, con fines específicos y en beneficio de un tercero llamado fideicomisario. El fideicomisario y el fideicomitente pueden ser la misma persona. El fiduciario nunca podrá ser fideicomisario del mismo fideicomiso. Los derechos que el fideicomisario pueda tener en fideicomiso no son embargables, pero sí lo son los frutos que el fideicomisario perciba del fideicomiso.

    – Características:

    * Es un negocio que puede presentarse como un acto unilateral, testamento o como un acto bilateral, contrato;

    * Oneroso.

    * Nominado.

    * Típico.

    * Formal, ad solemnitatem. Escritura Pública.

    * Tracto sucesivo.

    – Plazo máximo de un contrato de fideicomiso: 25 años, salvo que se pacte a favor de un incapaz, enfermo incurable o institución de asistencia social, en donde no opera dicho plazo.

    – Elementos:

    * Fideicomitente: Es la persona que mediante testamento o contrato transfiere bienes para un fin determinado. Debe tener capacidad legal para enajenar sus bienes. Por los menores, incapaces y ausentes pueden constituir fideicomiso sus representantes legales con autorización judicial.

    * Fiduciario: A quien se le confían los bienes, únicamente los bancos o instituciones de crédito autorizadas por la Junta Monetaria.

    * Fideicomisario: Persona que resulta beneficiada con motivo de la ejecución del fideicomiso. El que no pueda heredar por incapacidad o indignidad, no puede ser fideicomisario de un fideicomiso testamentario.

    – Derechos y obligaciones del fiduciario:

    * Derechos: Ejercer las acciones propias para ejercer el fideicomiso y cobrar por el servicio.

    * Obligaciones: Ejecutar el fideicomiso de acuerdo con la voluntad de quien lo instituyo; llevar cuenta detallada de su gestión, en forma separada de sus demás operaciones.

    – Derechos del fideicomisario:

    * Exigir el cumplimiento del fideicomiso,

    * Pedir la remoción del fiduciario.

    * Impugnar las decisiones del fiduciario.

    – Clases de fideicomisos:

    􀂙Garantía: Se instituye para garantizar el cumplimiento de obligaciones, especialmente crediticias. En caso de incumplimiento del deudor, el fiduciario podrá promover la venta de los bienes fideicometidos en pública subasta ante notario. El fiduciario de un fideicomiso de garantía debe ser persona distinta del acreedor.

    􀂙Administración: El fiduciario administra los bienes.

    􀂙Inversión: El fideicomitente transfiere bienes destinados a ser invertidos en ejecución del fideicomiso.

    – Extinción del fideicomiso:

    * Por realizarse el fin para el cual fue constituido.

    * Por hacerse imposible su realización.

    * Por realizarse la condición resolutoria a que haya quedado sujeto.

    * Por convenio expreso.

    * Por revocatoria hecha por el fideicometido.

    * Por renuncia, no aceptación o remoción del fiduciario.

    * Por sentencia judicial.

    Impuesto: el documento constitutivo de fideicomiso y la traslación de bienes en fideicomiso, al fiduciario, estarán libres de todo impuesto. Igualmente queda exonerado de todo impuesto la devolución de los bienes fideicometidos al fideicomitente, a la terminación del fideicomiso.

    CONTRATO DE FIDEICOMISO MERCANTIL

    1. ANTECEDENTES

    Es difícil determinar  el origen exacto de el Fideicomiso  en virtud de que no existe unanimidad en la Doctrina para indicar  cuál  es el antecedente directo del fideicomiso que se practica  en los países de derecho latino. Algunos autores lo encuentran en el antiguo Derecho Romano, mientras otros en el Derecho anglosajón[1]. Es importante distinguir,  varias figuras ligadas entre si en mayor o menor escala  que se desarrollaron tanto en el Derecho Romano como en el Derecho Anglosajón, precursores del Fideicomiso:

    1.1.   En el Derecho Romano:   280 A.c. 565 D.c.

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