Descargar

Apuntes para el estudio de la historia del Municipio Turén – Estado Portuguesa (página 6)

Enviado por leonel canelon


Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7

5.-En este año de 1724 hizo entrada el Padre Fray Buenaventura de Vélez y el Padre Fray Prudencio de Braga, los que salieron por el río de Cojede en diferentes canoas, llevando en su compañía 126 hombres, comandados del capitán Ignacio Sánchez Nadales, vecino de la villa de San Carlos. Navegaron por los ríos de la Portuguesa, Apure, Guanaparo y Guárico, y en tres diferentes correrías cogieron la cantidad de 156 indios de nación guáricos y guaiquires, de los que ya les fueron poblados 49 en la misión de Nuestra Señora del Carmen, y los restantes en la de Cojede. Duró tres meses la entrada.

Este mismo año hizo otra entrada el Padre Fray Marcelino de San Vicente a las serranías de Nirgua en busca de los indios de nación girajaras. No pudo dar con ellos, y, al cabo de un mes, volvió con 11 indios guamos que cogió en dicha serranía, apóstatas de las misiones.

Este propio año se pobló la misión de San Antonio de Turén en las riberas del río Acarigua, en la jurisdicción de la villa de Araure, distante cinco leguas de dicha villa. Trasladáronse a esta misión los indios atatures que estaban en la de Sarare, y hasta 150 indios guamos de la misión de Cojede. Este mismo año, por el mes de septiembre, despachó el Padre Fray Buenaventura de Vélez unos indios guamos de la misión de Cojede en busca de sus parientes y otros de su misma nación, que se hallaban en río de la Portuguesa y, no habiendo dado con ellos, volvieron a dicha misión trayendo en su compañía 76 indios guáricos que cogieron en el río de la Portuguesa. En este mismo año, a fines de octubre, salieron al sitio de Calabozo, a la misión de la Santísima Trinidad, 46 indios de nación mapoyes, que vinieron del Orinoco en busca de los religiosos capuchinos para que los instituyesen en la fe. Dichos indios salieron con un capitán llamado Yuraviri, el cual trajo consigo una capitanía de indios caribes que venían a poblarse también, lo que no ejecutaron porque en breves días se volvieron al Orinoco.

ps. 138-139

6.- Resumen histórico de la misión de los Llanos, desde sus comienzos en 1658 hasta 1745, y del estado que tenía en ese último año, firmado por todos los misioneros —Misión de Caracas, 20 agosto 1745— Original

Plan y forma en que se hallan las misiones de Capuchinos de la provincia de Caracas: el modo de mantenerse; lo que rinden y el método de sacar, poblar y mantener los indios.

Pueblo de San Antonio de Turén

A distancia de ocho leguas de dicho pueblo de Santa Bárbara tenemos situado el pueblo y misión de San Antonio de Turén sobre el río de Acarigua, no muy distante del de la Portuguesa. Los indios de este pueblo son de nación guamos. Fundólo el Padre Fray Francisco de Campillos el año de 1724. Las tierras de este pueblo son muy fecundas y producen maíz, yuca, plátanos, frijoles, algodón y tabaco, y se practica en este pueblo de misión lo mismo que en el de Cojede, ayudando éste para la manutención de los indios que se reducen y para las entradas que se hacen a la reducción de ellos y juntamente para la fábrica de canoas que se llevan a estas expediciones, por estar este dicho pueblo en paraje avanzado para este fin, y quien le administra es el Padre Fray Diego Agustín de Ubrique.

p. 353

7.- Informes oficiales, datos estadísticos y matrículas de diez pueblos misionales de los Llanos, dados por los respectivos misioneros encargados de ellos — Julio – septiembre 1745— Originales

Habiéndome hallado con orden y mandato de nuestro M.R.P. Fray Miguel de Olivares, Prefecto de estas misiones de RR. PP. Capuchinos de esta provincia de Venezuela o Caracas, para que haga la certificación de todos los indios que se han bautizado, casado o muerto, y hay existentes en esta misión de San Antonio de Turén o Jujure, etc., digo yo Fray Diego Agustín de Ubrique y certifico, en cumplimiento del mandato del dicho nuestro Muy R.P. Prefecto Fray Miguel de Olivares, cómo en los libros parroquiales de esta misión o pueblo de San Antonio de Turén o Jujure consta de las partidas de dichos libros desde la erección de dicha misión hasta el presente haberse bautizado, entre párvulos y adultos, dos mil ochocientos y setenta y cinco indios; haberse casado cuatrocientos; haberse enterrado dos mil trescientos y treinta y siete, y haber existentes doscientos y treinta y cinco, y ocho familias de gentiles. Y por ser verdad todo lo dicho y constar de los dichos libros parroquiales, a los que me remito, lo firmé en esta dicha misión de San Antonio de Turén, en veinte y ocho días del mes de julio de este presente año de mil setecientos y cuarenta y cinco.

Fray Diego Agustín de Ubrique

(Firmado y rubricado)

p. 369-370

8.- Relación del estado de la misión de los llanos, pueblos fundados y atendidos por los misioneros capuchinos, habitantes de los mismo, etc., dada por el Prefecto P. Miguel de Cádiz —Misión de San Francisco de Cojede, 17 de octubre 1748— Original.

Los pueblos de misión y de nueva reducción que tiene V.M. en esta provincia y que al presente administramos vuestro misioneros capuchinos, son los siguientes: el pueblo de San Antonio de Turén o de Jujure, el que está situado al sudoeste de la ciudad de Caracas como noventa leguas, y el que ha tenido diversos nombres a causa de las diferentes mutaciones que a contemplación de los indios ha tenido en corta distancia de tierra, según que parece de instrumentos auténticos del archivo de estas misiones; fundóse por vuestro misioneros capuchinos el año de mil seiscientos y noventa y cuatro en el sitio de Araure y últimamente el año de mil setecientos y veinte y cuatro se situó donde al presente existe, inmediato a la quebrada que llaman de Turén. El número de sus habitadores es de doscientas almas de nación guamos, los que son por naturaleza perezosos y muy dados a la embriaguez y tan sin el natural pudor, que, cuando son conquistados los más, son hallados en los montes sin el guayuco que comúnmente sirve de vestuario a todo género de indios; al presente se hallan estos indios con aquellos adelantamientos que parecen posibles en una nación tan ruda y bárbara, porque siguen la vida cristiana, andan vestidos los varones de camiseta y calzón, y las hembras de fustanes terciados, y todos entienden el castellano y los más de ellos también lo hablan.

p. 394

"Misión de los Capuchinos en los llanos de Caracas" por P. Buenaventura de Carrocera, (1750-1820) Tomo III, p. 51

9.- Breve informe presentado al rey por el Prefecto P. José de Alhama sobre los religiosos misioneros en los llanos y asimismo de las poblaciones fundadas por los Capuchinos y que entonces tenían a su cuidado. —Caracas, 26 de marzo 1755… — Original

Jujure. El pueblo de San Antonio de Jujure, situado cinco leguas de la Villa de Araure y como noventa de la capital de Caracas, cuya fundación se hizo el año de 1694, y, habiendo tenido varias mutaciones, a contemplación de los indios inconstantes, últimamente se fundó el año de 1724 en el sitio donde permanece; el número de sus habitantes llegará a componer cerca de cuatrocientas almas; son de nación guamos los más y de la naturaleza que diversas veces se ha expresado. Se halla en este pueblo el Padre Fray José de Soto, de edad de treinta y siete años.

p. 51

10.- Estado de la misión de los llanos dado al rey por el Prefecto P. Jerónimo de Gibraltar, consignando a los misioneros, su número y nombres, los pueblos existentes y vicisitudes de su fundación —Misión de Caracas, 29 de septiembre 1761— Original

Misión de San Antonio de Padua de Jujure cerca del río de Acarigua, que fundaron vuestros misionarios capuchinos el año de mil setecientos y veinte y cuatro, como noventa leguas de la ciudad de Caracas; contiene trescientas cuarenta y siete almas de indios guamos, incluyéndose en este número el de veinte de indios yaruros sacados del monte, con otra mayor partida el año pasado de cincuenta y ocho de dichos yaruros; permanecen once en su gentilismo por su mucha incapacidad; vienen muy voluntarios a la doctrina, son tratables y muy trabajadores; mas los guamos, muy inconstantes y forzados para lo bueno, muy dados a la bebida y, como no la pueden usar con exceso en el pueblo, la tienen con él en el monte, a donde van con pretexto o motivo de cacería; logra esta misión una quebrada la más abundante de agua de toda esta provincia, y sus tierras de labor muy fértiles para todo fruto; a esta misión administra el Padre Fray José de Soto, de edad de cuarenta y tres años.

pp. 86-87

11.- Estado de la misión enviado al rey por el Prefecto P. Fernando de Ardales, dando cuenta de los religiosos misioneros y de la situación de los pueblos que entonces estaban al cuidado de los Capuchinos en los Llanos —Misión de Caracas, 29 de mayo 1764— Original

Misión de San Antonio de Turén —Almas, 249— Esta misión fue fundada por vuestros misionarios capuchinos el año de 1724, como 90 leguas de la ciudad de Caracas. Contiene 249 almas de indios libres, guamos y yaruros, siendo el número de estos últimos 20 sacados del monto el año de 1758. Dichos yaruros permanecen en su gentilidad por su mucha rudeza e ignorancia. Asisten muy prontos a la doctrina, son muy afables y dados al trabajo y en estas dos circunstancias son ejemplares a los guamos que son de una vez dados a la ociosidad y embriaguez y repugnantes a la doctrina, sobre cuyos puntos ha trabajado el misionario eficazmente, pero nada consigue, como el que dejen su lengua nativa y hablen el idioma castellano; son capaces de cansar el alma del celoso y robusto misionero. Tiene esta misión iglesia suficiente, campana, ornamentos y vasos sagrados para la administración de los santos sacramentos; la administra y sirve el Padre Fran José de Soto, de edad de 46 años

p. 103

12.- Estado de la misión enviado al rey por el Prefecto P. Félix de Cortes, en el que anota las poblaciones fundadas por los misioneros capuchinos en los llanos y actualmente al cuidado de los mismos, habitantes, clases de éstos y otros datos de interés. —Caracas, 1 de junio 1770 — Original

San Antonio de Turén o Jujure. La formal fundación de este pueblo fue el año de 1724, junto a la quebrada de su nombre y cercanías del río Acarigua. Su terreno y fertilidad es en todo igual al supradicho de la misión de Cojede, y sirve para las mismas providencias de jornadas por la inmediación que tiene el gran río de la Portuguesa. Su iglesia, aunque techada de palma, es capaz y decente, adornada de altares, imágenes y otras alhajas, como también medianamente proveída de campanas, ornamentos y demás vasos sagrados. El numero de almas que constan de su matricula, tanto de indios reducidos como de los nuevamente conquistados, es el de trescientos y cincuenta pocas más, y el misionero presidente que la sirve, el Padre Fray José de Soto, de edad de 55 años y 22 de misión, quien también se halla habitualmente enfermo.

ps. 156

13.- Estado de la misión dado al rey por el Prefecto P. Andrés de Grazalema, en que anota los religiosos misioneros y los pueblos fundados y actualmente al cuidado de los mismos —Divina Pastora de Guanare, junio 1774 — Copia autenticada

(Archivo Arquidiocesano de Caracas, Reales cédulas, IX, ff. 21-30r. Hay otra copia en el Archivo de la Academia Nacional de la Historia, de Caracas, Donación de Villanueva, 2da. parte, carpeta 2, n. 115)

Misión de San Antonio de Turén o Jujure. Esta misión se fundó en el año de 1724 con indios gentiles de nación guamos, aratures y chiripas, a los que se han agregado otros de las mismas naciones y algunos yaruros, de los que hay algunos gentiles. Se compone este pueblo de 32 familias de guamos, 45 de yaruros, chiripas y atatures y once de indios ladinos: que el todo componen 80 familias que llegan a 979 almas. Se halla al presente con la iglesia medio arruinada por lo falso del terreno; tiene ornamentos, vasos sagrados, campanas y demás necesario y se está entendiendo en edificarla, y para su cuidado y doctrina con la administración de sacramentos está el P. Fr. José de Castro, de edad de 46 años.

pp. 212-213

14.- Informe del estado de la misión dirigido al obispo de Caracas por el Prefecto P. Gregorio de Benaocaz, con indicación del personal misionero y pueblos fundados y atendidos por los religiosos capuchinos — Caracas, 5 julio 1777— Original

(Archivo Arquidiocesano de Caracas. Sección Capuchinos. Este mismo informe dirigido al rey fechado en San Jaime mayo 1777, se encuentra en AGI, Caracas, 254)

San Antonio de Turén o Jujure. —Almas, 40— Se fundó esta misión el año de 1724 con indios gentiles guamos y atatures, a los que se han agregado otros después de las mismas naciones y de los yaruros y chiripas, todos están bautizados y sujetos a doctrina. Se compone dicha misión de indios guamos, yaruros, chiripas y once ladinos; número de almas, 440. Tiene iglesia y casa nueva. Administra esta misión el expresado P.Fr. José Antonio de Castro, con edad natural y servicio de misiones notado en la antecedente de Aguablanca.

p. 231

15.- Estado de la misión de los llanos remitido al rey por el Prefecto P. Buenaventura de Benaocaz, donde constan los religiosos misioneros, los pueblos fundados y otras circunstancias de los mismos. —Divina Pastora de Jobal, 20 junio 1781. — Original.

San Antonio de Padua de Turén alias Jujure, distrito de la villa de Araure, — Almas, 417 — De indios gentiles atatures y guamos, a quienes después se fueron agregando otros y algunos españoles blancos y de color. Se principió esta misión año 1724. En el presente tiene cuatrocientas diecisiete almas, en sesenta y nueve familias cincuenta y ocho casas. La casa-convento e iglesia son de bajareque, cubiertas de palma con lo demás necesario a su administración, en que está empleado el P. Fr. José Antonio de Castro, entrado en los doce años de misionero.

p. 242

16.- Relación de la visita del Ilmo. Sr. D. Mariano Marti, obispo de Caracas, a los pueblos de la misión de los Llanos (1771-1784) —Original

(AGI, Caracas, 959)

Pueblo de San Antonio de Padua de Jujure, alias Turén (ff, 369v.-370) —El día nueve de noviembre de mil setecientos setenta y ocho salió Su Señoría Ilustrísima del antecedente pueblo de Nuestra Señora de la Aparición de la Corteza, y, habiendo andado nueve leguas y media, llegó a este pueblo de Jujure, a que también dan la denominación de Turén, por estar junto a un caño o arroyo de este nombre, y en el mismo día procedió a la visita de su iglesia con las ceremonias acostumbradas. Vio y reconoció la fábrica, fuente bautismal, altares, imágenes, vasos sagrados, ornamentos y demás bienes, y de todo se formó inventario que original está extendido al folio 115 vuelto del libro 4 de Inventarios.

Este pueblo es de misión o reducción de indios, para los cuales fue principalmente fundado, y ellos únicamente lo habitan, porque aunque hay algunos vecinos españoles y de otras castas, a quienes se administra el pasto espiritual por este misionero, viviendo todos fuera de la población, en los campos que les pertenecen y donde tienen hatos de ganado vacuno, de mulas y caballos. La fundación de este pueblo se hizo principalmente con indios guamos y algunos otomacos, a que se agregaron también varios indios gayones y atatures: se comenzó en el año de mil seiscientos cincuenta y ocho en el sitio de Tucuragua, de donde fue trasladado, no se sabe en que año, a otro sitio que por estar inmediato a la Villa de Araure se le dio este mismo nombre de Araure. De aquí fue trasladado, en el año de mil setecientos diez y seis, por disposición del Ilustrísimo Señor don Fray Francisco del Rincón, dignísimo obispo que fue de esta diócesis, al sitio de Sarare, y últimamente, en el año de mil setecientos veinte y cuatro, se mudó al sitio en que actualmente se halla. Corresponde dicho pueblo de Jujure al Vicariato de la Villa de Araure y su territorio consiste en legua y medio de oriente a poniente, y otro tanto de norte a sur, y por todas partes está rodeado del territorio parroquial de dicha villa de Araure, por haberse fundado dicho pueblo de Jujure, en la ultima traslación, dentro del mismo territorio de Araure. Las poblaciones fronterizas son: al oriente, el pueblo de Lagunitas del Vicariato de San Carlos, distante diez leguas poco más o menos, en que intermedia un bosque impenetrable; al poniente el supradicho pueblo de Nuestra Señora de la Aparición de la Corteza, distante nueve leguas y media; al norte el pueblo de Cojedes de dicho Vicariato de San Carlos, distante por línea recta doce leguas, y al sur, aunque con alguna declinación al poniente, está el pueblo de Guanarito, del Vicariato de Guanare, distante catorce leguas, cuyo territorio es todo de sabanas o llanuras.

La iglesia de este pueblo de Jujure está dedicada a San Antonio de Padua, y lo más antiguo que en ella se encuentra, es un libro de Bautismos, que comenzó a veinte y siete de febrero de mil seiscientos sesenta y cinco, y sus antecedentes se consumieron en un incendio que padeció este pueblo. Su fábrica es de bajareque doble, cubierta de palma y hace figura de tres naves divididas con algunas columnas de madera; tiene capilla mayor, sacristía, pieza de baptisterio, y un pórtico de semejantes materiales, todo de mediana capacidad y de poca fortaleza; sus altares son tres, a saber: el mayor en que está colocada una imagen de la Inmaculada Concepción de Nuestra Señora; otro, al lado del Evangelio, dedicado al santo titular, y otro a San Fidel de Sigmaringa al lado de la Epístola.

El religioso capuchino misionero de este pueblo es el único misionero que hay en él y las rentas que anualmente goza, consisten en cincuenta pesos, que se le contribuyen de las cajas reales; en diez y ocho pesos a que podrán alcanzar las primicias, y trece pesos que producirán las obvenciones de misas cantadas de devoción y de bautismos, casamientos y entierros de los vecinos españoles, que todo compone ochenta y un pesos. La iglesia no tiene renta alguna, ni en ella hay fundada Cofradía ni otra Obra Pía .

Matricula o padrón de este pueblo: 418 almas

pp. 259-261

17.- Informe sumamente interesante sobre el estado de la misión: religiosos, pueblos fundados y al cuidado de los Capuchinos, habitantes, progresos realizados, situación de las poblaciones e iglesias, etc., remitidos al rey por el Prefecto P. Buenaventura de Benaocaz. —San Fernando de Apure, 10 de abril 1788. — Original

(Archivo Arquidiócesano de Caracas, Sección Capuchinos)

San Antonio de Padua del Turén o Jujure, en la jurisdicción de la villa de Araure, provincia de Caracas —Almas, 307—. Dióse principio a esta misión el año de mil setecientos y veinte y cuatro, con indios gentiles atatures y guamos, que se componen de sesenta y seis familias, y cuatro de españoles que habitan fuera del pueblo en las labranzas, cuyo número de almas alcanza a trescientas y siete. Tiene casa-convento e iglesia cubiertas de palma, campana, ornamentos, vasos sagrados y otras alhajas para el culto divino. La administra Fr. José Antonio de Castro, de sesenta y un año de edad natural y diecisiete de misionero.

p. 336

18.- Informe sobre el estado de la misión, pueblos fundados por los Capuchinos en las provincias de Caracas y Barinas, situación actual de los mismos, habitantes, etc., enviado por el Prefecto P. Jerónimo José de Lucena al P. Provincial de Andalucía y Comisario general de la misión de los llanos. —Misión de Payara, 16 de diciembre 1792— Original.

(Biblioteca Nacional de Madrid, ms. 19122/3-37)

Pueblos entregados a la jurisdicción ordinaria eclesiástica y que aun permanecen a cargo de los misioneros.

Misión de San Antonio de Turén o Jujure. — Dióse principio a ella en el año de mil setecientos veinte y cuatro con indios gentiles, atatures y guamos; compónese de setenta y seis familias de indios y cuatro de españoles, que habitan en cincuenta y dos casas, y el número de almas de unos y otros asciende a trescientas y siete. Tiene casa-convento e iglesias, campanas, ornamentos, vasos sagrados y lo demás necesario al culto divino. No tiene misionero.

p. 367

FUENTE: "Misión de los Capuchinos en los Llanos de Caracas" por P. Buenaventura de Carrocera. Tomo I .

Capítulo VIII

EL PUEBLO DE SABANETA DE TURÉN SOLICITANDO TENIENTE JUSTICIA MAYOR. 15 DE MARZO 1810.

Caracas año de 1810. Los vecinos del Pueblo de Turén jurisdicción de la Villa de Araure, solicitando se les ponga Teniente Justicia Mayor en su pueblo por estar muy retirado él de la Villa.- Juez . El Señor Capitán General. Escribano Tirado.- (F.41) Presbítero Don José de la Trinidad Camacho Cura propio del pueblo de la Sabaneta de Turén jurisdicción de la Villa de Araure. Certifico en devida forma para ante los Señores y Tribunales que la presente vieren, como en este Pueblo de mi cargo se hase presiso el que haya un Teniente Justicia Mayor para que administre cumplida Justicia, oyga las Demandas. De sus vesinos, destierre los vicios, y lo que es mas, coabyube a la fabrica material de esta Santa Iglesia con su autoridad y respecto. Del mismo modo certifico con la mayor puresa e integridad que este pueblo consta de quatro mil almas poco mas omenos, que dista de la Villa de Araure dies leguas por cuyo motibo les es mui costoso a estos vesinos sus ocurrencias a dicha Villa en donde recide el Justicia Mayor, que por este motibo jamas estaran estos vesinos conformes por los continuos llamamientos que cada dia seles hase; por lo que atendiendo a estas grabes y urgentísimas necesidad combiene y es necesario la asistencia del Juez Territorial en este Pueblo, como tambien para su adelantamiento en el comercio y agricultura por las proporciones que brinda lo fértil de su terreno, que los Comisionados que pone el Justicia de Araure no tienen mas facultad que para lo preventivo y Sumario. (F. 41 Vlto) Por lo que siempre seben en la necesidad de ocurrir a aquella Villa, ya para su presentación, o por via de apelación de las disposiciones del Comisionado y para que todo conste donde convenga asi lo certifico y firmo en este Pueblo de la Sabaneta de Turen a los quinse dias del mes de Marzo de mil ochocientos y dies años.- José de Trinidad Camacho.- (F 42) Señor Presidente Gobernador y Capitán Don José de la Trinidad Camacho Cura propio del Pueblo de la Sabaneta de Turen jurisdicción de la Villa de Araure, hase presente a Vuestra Señoria como se halla caresiendo de un Jues Territorial en aquel de su cargo para las funciones mas presisas de la fabrica Material de aquella Santa Yglesia y nueba fundación, como todo lo acredita el adjunto certificato que acompaño, y para que tenga efecto mi justa pretención y solicitud, propongo a Vuestra Señoría a Don Francisco Delgado Mayordomo de esta Santa fabrica sugeto en quien concurra la circunstancia mas relebantes, asi por su conducta y buen prosedimiento como por su cristiandad y selo con que sea insignuado en los asuntos pertenecientes a mi Ministerio, unico sugeto en quien e tenido avien fijar mi atención, y siendo del agrado de Vuestra Señoria quedare mui complacido en que deposite en este sugeto sus confianzas, todo lo concerniente a la necesidad que tienen estos vesinos de un Teniente Justicia Mayor, lo hago patente (F. 42 Vto.) con la sitada certificación la que esplame sierto de que Vuestra Señoria probeerá con el mejor acuerdo quanto sea condusente a esta justa solicitud. Dios guarde la importante vida de Vuestra Señoria muchos años. Pueblo de la Sabaneta de Turen, marzo 15 de 1810. P.A.L. De Vuestra Señoría. José de la Trinidad Camacho.- (F.43) Señor Presidente Gobernador y Capitán General.- Los infraescritos vesinos del Pueblo de la Sabaneta de Turén jurisdicción de la Villa de Araure, por ellos y a nombre de los demas habitantes en dicho Pueblo, ante Vuestra Señoria con el mas profundo respecto y beneración desimos: que repetidas ocasiones emos suplicado y encarecido a los Señores antecesores de Vuestra Señoria se nos provea de un Jues Territorial que nos administre cumplida Justicia, hasiendo ver palpablemente la necesidad tan urgente que tenemos de ello, pues el de Araure en donde recide el cabeza de Partido, dista dies leguas de este Pueblo, y sin embargo de que aquel justicia mayor pone sus comisionados, estos no tienen facultades mas que para lo prebentibo y sumario y a cada paso se nos incomoda con repetidos llamamientos y comparesensias para cosas de tampoca importancia que muchas beses susede tener mas costo en el viaje que lo principal que motiba el llamamiento.- Degenos Señor suspenso por un instante nuestras particulares conbeniencias, o incomodidades y vamos a informar a Vuestra Señoria y haser ber que no tansolo es necesario un Jues Territorial, sino importantísimo, util y conveniente, a los vecinos, al comercio y al vien comun y general de todos (F.43 Vto.) en este Pueblo, Señor es en donde se hase el mayor acopio y comercio de los algodones, aquí se siembra y se benefician para embarcarlos, aquí es el paso presiso para el comercio de Guayana, pues por el Río que se nombra Acarigua se conducen barios frutos en lanchas bongos y canoas, de este entra en el río Portuguesa, de este en Apure y luego en el Orinoco, ya tenemos motibo mas que regular para que sebea que en un un pueblo de semejantes proporciones debe haber un Jues que autorise los asuntos del comercio, que presencie los negocios, tratos, contratos que ocurren, que administre justicia a sus individuos y que sugete con autoridad los desordenes de sus habitantes pasan de tres mil y quinientas almas su numero fuera de que entran de varios Pueblos y ciudades muchos con sus comercio a bender sus frutos que aquí no ay y allebar los del Pais. Atendamos ahora a la causa mas importante los pecados publicos y escandalosos, los concunvinatos inbeterados, las prostituciones en este vicio, las embriagues cotidianas y otros vicios que destruyen y aniquilan a los de mejor conducta, todo esto Señor por falta de la autoridad de un Jues que ponga remedio a tantos males que arregle las constumbre de los perversos, que destierre los vagos y mal entretenidos, y que ponga un bello consierto en lo de mejor conducta esto se necesita y solo con la provisión de Vuestra Señoría conseguiremos vivir pacíficos, tranquilos, (F.44) y en unión proveyéndonos de un Teniente Justicia Mayor de conocida conducta y arregladas costumbres que desempeñe las confianzas de Vuestra Señoría a quien rendidamente suplicamos nos atienda atan justo pedimento.- Dios Nuestro Señor guarde la importante vida de Vuestras Señoría muchos años. Pueblo de la Sabaneta de Turen y marzo 15 de 1810.- Juan Blanco. Francisco José Cortes. Ildefonso Colmenares.- Quien suscribe Dr. Manuel E. Carrero, Director del Archivo General de la Nación, hace constar que se transcribe el texto exacto conservando la ortografía y redacción original del documento correspondiente a la Sección Gobernación y Capitanía General Año 1810. ( Folio 40 a 44 Vuelto).-

Es copia fiel del original cuya certificación que se expide a petición del Sr. Leonel Canelón portador de la cédula de identidad. N° 10.635.521, conformidad con el articulo 8 Literal F del Reglamento del Archivo General de la Nación. En Caracas a 28 de abril de 2003.————————————————————————————

Magali López Dr. Manuel E. Carrero

Transcriptora Director General

ESTUDIOS GEOGRÁFICOS DE VENEZUELA

PARTIDO CAPITULAR DE ARAURE

TOMO XIII

FOLIO 192-201

ABOGADO FRANCISCO JAVIER YANES

Villa de Araure Folio 194

Fragmento de una memoria escrita

Sobre el partido capitular de Araure

En 1810

El pueblo de S. Antonio de Turén está situado como a cinco leguas de la Villa de Araure al S. S.E. entre los ríos Acarigua Guache, y tendrá como 200 familias de naturales que se ocupan en sembrar frutos menores, y algunos pocos vecinos cultivan el algodón. Es digno de particular mención el Caño de Turén por la abundancia de un pescado pequeño que llaman terreno, tan agradable y substancioso como la palambra de que ya hemos hablado.

Como a cuatro leguas de este pueblo en la misma dirección se halla el de La Sabaneta de Jujure, situado como a (roto) milla del río Acarigua, y casi en medio de famosa montaña de Turen la cual tendrá como de 25 a 30 leguas cuadradas y sus límites son el río de Cojede el camino real de Guanare el río Acarigua y el que llaman de la Portuguesa . Su vecindario será de 600 a 700 familias, que ocupan en sembrar algodón, caña, añil y café aunque en corta cantidad, cuyos efectos, igualmente que las maderas de cedro, caoba, gateado y otros muchas de que abunda la montaña de Turén se conducen a Angostura por Acarigua, la Portuguesa, Apure y Orinoco retornando en valores en efectos exteriores.

Este terreno es el más feroz de toda la jurisdicción, y es casi increíble lo que produce un almud de maíz de sembradura, la yuca, el plátano etc. Me parece sobre todo muy a propósito para las plantaciones de tabaco, porque jamás se perderán las cosechas su calidad es excelente y su frondosidad es increíble pues he visto cerca de las inmediaciones del pueblo algunas matas abandonadas, cuya altura era de mas de dos varas y las hojas de cerca de una.

El gobierno puede hacer grandes mejoras en este pueblo, y sacar de ellas considerables ventajas fomentado a la ves la agricultura y el comercio sin necesidad de mayores desembolsos.

Al efecto se exijirá tenencia justicia Mayor señalado por términos de su jurisdicción, desde el pueblo de S. Antonio discurren hasta la boca que llaman de la Portuguesa en que se comprenden los sitios de Charco redondo, la Cruz. Se establecerán allí las plantaciones de tabaco bajo el mismo régimen método que en los Valles de Aragua, con lo que y alguno excepciones del servicio de los que se ocupan en el cultivo del algodón, la agricultura recibirá el mayor aumento protección, pues a estas gentes el mayor bien que puede hacérseles por el gobierno, en el estado actual de las cosas es dejarlos trabajar en paz, aunque se les imponga alguna carta contribución pecuniaria, o algún servicio personal dentro de los términos de su jurisdicción.

En cuanto al comercio creo que este debe fomentarse por la vía que se ha descubierto, y se acostumbra de pocos años a esta parte a saber por el río de Acarigua a caer a la portuguesa después al Apure que desemboca en el Orinoco.

El río Acarigua tiene su origen en las serranías del tocuyo, y corre hacia el Sur para entrar en la portuguesa la distancia que hay desde el pueblo de Jujure hasta este punto es de dos jornadas, según se explican los navegantes, río a bajo la cual se hace en ciertas embarcaciones menores que llaman alijos y se hacen de palo enterizo para evitar el riesgo que presenta tanto la rapidez de su curso, como la palazón que en el fondo, y su porte cuando mas es de 25 á 30 cargas de algodón, añil, etc. la navegación de la portuguesa se hace en lanchas de 25 a 30 cargas, y no presenta ningún obstáculo regular en tiempo de invierno y se rinde en seis jornadas; más en el verano principalmente en los meses de marzo y abril se encuentra alguna dificultad en la navegación a causa de la palazón que se halla en el fondo, que jamás ha sido limpiada y cuyas operaciones puede verificarse sin mayor dispendio todos los años por los insinuados meses.

La navegación del Apure, desde la boca de la portuguesa se hace también en lanchas en el termino de tres jornadas, después de las cuales se entra al Orinoco por una de las tres bocas que tiene se halla alguna palazón en este río, y a pesar de ser muy caudaloso después que recibe la Portuguesa, el Guarico y otros de la provincia en el verano tiene sus inconvenientes. La navegación del Orinoco desde la boca de Apure hasta la ciudad de Angostura es de cuatro jornadas, sin otros obstáculos que los presenta el caudal de sus aguas y la violencia de su curso.

El viaje de regreso se hace, en el invierno en el término de mes y medio a dos meses por si viene subiendo contra las corrientes; y en verano se rinden un mes o poco menos.

Deberá establecerse una aduana en el paraje que forma la boca del Acarigua y la portuguesa en donde se reunirán los alijos que bajan del pueblo de Sabaneta, y las lanchas en que debe haberse la navegación a Angostura. Este será el puerto habilitado en donde se despacharán las embarcaciones que navegan al Orinoco, y se verificará el desembarco y trasbordo a los alijos de los efectos de introducción destinados para el pueblo de Sabaneta y su jurisdicción haciéndose por el administrador el registro confrontación de guías.

El administrador o jefe de la aduana deberá tener la autoridad y medios — para poner á cubierto los intereses que se depositan en la aduana, las embarcaciones y personas que se ocupan en este comercio y para recaudar los derechos que correspondan al estado por los efectos de introducción que no estuvieren exentos. Será de su cargo el desembarazo y limpieza de la pala-zon que tiene los ríos Acarigua y Portuguesa, cuyas operaciones se verificará todos los años por los meses de febrero, marzo y abril, satisfaciéndose los cotos por el comercio mediante un corto impuesto que se establecerá con este solo objeto en un reglamento particular en el cual se establecierán penas contra los labradores que cortan palo y los echan al río, como se experimenta en los tiempos de rozas.

Es pues —- que se funde un pueblo en el paraje que debe establecerse aduana, y puede conseguirse fácilmente mandando se reúnan en este punto las personas que habitan en los sitios de su inmediación, las cuales llevan una vida casi salvaje que en nada son útiles á la sociedad, y de este modo habrá gentes para las faenas de cargar y descargar las embarcaciones, para la limpieza del río, reemplazo de bogas, y demás ocurrencia que exigen un pronto socorro. Estoy informado que el gobierno anterior mando formar en este mismo lugar una población, y que no tuvo cumplimiento por ciertas competencias de jurisdicción.

Como quiera, que el río Acarigua se navega en alijos, y en verano se escasean sus aguas en términos que la navegación se hace con dificultad, invirtiéndose un considerable tiempo y gastos¸ para ocurrir a estos inconvenientes sería muy importante se mande abrir por tierra un camino por donde puedan conducir a la aduana los efectos exportables cuya empresa es bien fácil realizar.

La distancia que hay del pueblo de Sabaneta al lugar donde se designa

la aduana será como de ocho leguas de estas hay dos de camino abierto y regular hasta el sitio de Charco Redondo; las seis restantes es una montaña Clara que puede despejarse con el auxilio de las que viven allí, cuyo trabajo podrá realizarse en dos días repartiéndolo por distancia en la forma siguientes.

Los vecinos de Charco Redondo abrirán el camino desde este punto hasta el sitio que llaman de la cruz; estos y los que habitan en sus inmediaciones lo harán hasta el del Playón; y los que Moran aquí lo continuaran hasta la desembocadura de Acarigua en la portuguesa que es el lugar donde debe ponerse la aduana.

El terreno por donde se ha de abrir este camino es un banco que corre y sigue paralelo con el río Acarigua, libre de caños, quebradas y lagunas; la montaña es despejada, y se halla sembrada de cedrales, caobales, mamporales, palmeras y otros varios árboles propios para la construcción de casas, embarcaciones,etc.

Del propio modo podrá construirse el edificio que debe servir de aduana aprovechándose la palazón y tablas de palma del camino que debe abrirse a cuyo trabajo contribuíran los mismos vecinos, con solo el costo de su manutención pues todos se prestan gustosamente para las cosas que miran al servicio y utilidad publica.

Para el fomento de la agricultura se formará gremio de todos los labradores del partido capitular los cuales a pluralidad de otos nombraran todos los años un director y dos colegas con facultad de conocer y determinar de todos los negocios y diferencias que ocurran entre los propietarios y jornaleros en razón de este objeto, sin ceñirse a tramites judiciales, sino atendida la verdad del caso que la buena fe, y sin que sus resoluciones estén sujetas a recursos judiciales sino cuando excedieren de unas cantidades considerables.

Será de la obligación del director y colegas formar una matricula de todos los labradores propietarios, peones y jornaleros de todo el partido capitular como también de los que se ocupan en el comercio que se hace con Angostura agregándose a ella todos los que sucesivamente quieran establecer en el partido.

Formará un reglamento, sujeto a la aprobación del gobierno en el que se expresaran los privilegios y exenciones que deben gozar los que se ocupan en el cultivo del tabaco, algodón y añil, haciendo la debida distinción entre propietarios y jornaleros, y entre aquellos mismos según el caudal que tengan destinados a la agricultura, que el labrador propietario que hubiere hecho suplementos o anticipaciones a otro para alguna plantación. Tenga hipoteca expresa en ella y un derecho privilegiado para ser pagado de su acreencia en aquella cosecha, aunque haya otro ni otros anteriores aunque sean igualmente

privilegiados, que todos los que tengan peones contratados por cierto tiempo sean obligados a participarlo al director, a fin de que durante el empeño ningún otro labrador pueda recibirlo a su trabajo sopena de satisfacer la deuda con los daños y perjuicios. Que el labrador que hubiere prometido hacer a otro anticipaciones o suministros para una plantación y comenzada esta faltaré a lo convenido será obligado a satisfacer los daños y perjuicios a justa regulación calculada del director y colegas, que todos los años a su debido tiempo cada labrador presente una exposición jurada de la labranza que tiene, la cantidad, que ha invertido en ella, de quien la recibió y lo que juzga pueda producirle a fin que conste los empeños que tiene contraídos y los que puede contraer sobre su trabajo con lo cual se entraran fraudes que se experimentan de empeñar un labrador su cosecha (ilegible) personas dejando burlados al que hizo los suministros para ella. Que ningún labrador o comerciante que no sea del gremio pueda hacer suministro ni comprar los frutos que resultaran y se cosecharan en la jurisdicción sin el conocimiento del director y colegas que los traficantes de aguardiente, papelones y otros efectos semejantes que conducen del Tocuyo y Barquisimeto no podrán expenderlos en partidas sino a personas que puedan comprarlas sin defraudar a sus acreedores cuyos conocimientos deberá dar el director y colegas.

Con estas medidas y otras semejantes la agricultura y el comercio de este partido Capitular recibirán un grande impulso y marcharan de acuerdo y conforme a lo que demandan las circunstancias hasta que robusteciendo por el tiempo y la observación llegue al punto de perfeccionar que al presente seria de desear.

Acaso parecerán nimias o extravagantes las medidas que llevamos propuestas para la felicidad de este país, del cual debe resultar la de toda Venezuela, si se miden por las reglas de la política y economía que circula en el mundo culto; mas yo escribo lo que juzgo conforme al pueblo en que me hallo y a lo que he podido observar en los comisos a que me ha destinado la Suprema Junta. Yo confieso que a mi me admirar y sorprende mas

ver que este país los hombres trabajan mas de lo que deben que no tienen vicios, ni aquí hay grandes crímenes sin embargo son pobres, ignorantes y miserables concluyo juzgando que su triste suerte (roto) que gobiernan puesto que estas cifrado en justicia antes en castigar, que en prevenir las faltas de los hombres. Mis reflexiones se encaminan…

Al Margen:

….a prevenir los males y no a castigarlos si pudiera conseguirlo en los que propongo acerca del partido capitular del Araure, mil esfuerzos

quedarían bien recompensados.

Sabaneta de Jujure, septiembre 24 de 1810. (copia del original).

Folio 201

Fuente: Academia Nacional de la Historia. Caracas, venezuela

DECRETO N° 1393, DE 18 DE ENERO DE 1864, ERIGIENDO EN PARROQUIA CIVIL, CON EL NOMBRE DE CANELONES EL CASERÍO SAN ANTONIO DE TURÉN.

GENERAL ANTONIO GUZMÁN BLANCO, Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo, considerando:

1.- Que el caserío de San Antonio de Turén en el Departamento de Araure, Estado de Portuguesa, antes parroquia con el nombre de la "Misión", tiene tanto por su población como por su riqueza los elementos necesarios para ser elevado á la categoría que antiguamente tuviera.

2.- Que no es por consiguiente justo que sus habitantes permanezcan por más tiempo privados de los medios que hacen más fácil y expedita la marcha de las localidades,

decreto:

Art. 1. Se erige en parroquia civil el caserío de San Antonio de Turén con el nombre de "Canelones", como un homenaje á la memoria del valiente Jefe Pedro canelones, que fué el primero que en aquellos lugares proclamó la Federación.

Art. 2. Dese cuenta á la Asamblea Constituyente.

Art. 3. El Secretario de Estado en los Despachos de lo Interior y Justicia queda encargado de la ejecución de este decreto y de comunicarlo á quines corresponda.

Dado en Caracas á 18 de enero de 1864, 6° de la Federación.- A. Guzmán Blanco.- El Secretario de Estado en los Despachos de lo Interior y Justicia, Guillermo Tell Villegas.

Fuente: Decretos y Leyes de Venezuela, Archivo General de la Nación

APUNTES ESTADÍSTICOS DEL ESTADO PORTUGUESA FORMADOS DE ORDEN DEL ILUSTRE AMERICANO GENERAL GUZMÁN BLANCO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. CARACAS, 1876

DEPARTAMENTO DE TURÉN.

1876

La hermosa y rica selva de Turén, de 111 k. 454 m. de N. á S. y de 139 k. 317 m de E. a O., está comprendida entre el Distrito Baul al E., el río Guache al OE., el departamento Araure al N., y al S., el río Portuguesa. Pertenecía al Departamento Araure hasta 1864, en que á petición de los vecinos de sus pueblos Sabaneta, Píritu, Florida, Santa Cruz y San Antonio, la legislatura del Estado lo elevó a entidad que hoi representa y dió al primero el nombre de "Villa Bruzual", en honor de "El Soldado sin miedo" de la Federación, que hizo de Turén su campamento y retiradas favoritas en las épocas desgraciadas de la causa Federal.

En esta selva, al salir de sus pueblos, es por demás imponente la magnífica perspectiva de su naturaleza, no solamente expléndida por su fertilidad asombrosa, sino por la gran variedad de su vegetación, formando inextricables laberintos, que á las veces han servido de refugio a malhechores, y otras á las víctimas de la tiranía y de la injusticia, pues en ellos, más de una vez las destrozadas huestes de la Federación, como se ha dicho, se repusieron y adquirían nuevos elementos para continuar la lucha.

Según escritura pública otorgada en 13 de Enero de 1749, el rei de España donó este ferasísimo y extenso territorio al culto de la Virgen bajo la advocación de Nuestra Señora del Pilar, en Araure, y de la Concepción y San Antonio de Padua, en San Antonio de Turén, (Canelones) y para la reedificación de sus templos; más por diferentes causas estos terrenos se han hecho del dominio público.

VILLA BRUZUAL (ANTES SABANETA DE TURÉN)

Se encuentra situada al SE de Araure, del cual lo separa la distancia de 39 k. 009 m. hacia la margen izquierda del río Acarigua, cuya navegación se estendia á este Distrito, facilitándole los medios de enviar sus producciones á Ciudad Bolívar y obtener los artículos y demás objetos de que carecían sus establecimientos y familias. –Más, por consecuencia de las grandes avenidas de aquel río y lo delesnable de sus terrenos, perdió Sabaneta, de algunos años á esta parte, esas lisonjeras esperanzas que con razón abrigaba, sustituyéndola hoy los más serios y fundados temores. En efecto: un gran aluvión formado en el álveo del río, puso término a su navegación que tantos beneficios le ofrecía. Su proximidad al pueblo va haciéndose cada vez más sensible y por lo mismo más precaria su existencia.

La Diputación provincial (hoi Legislatura del Estado), dictó el 10 de diciembre de 1852, varias medidas para la canalización del río Acarigua desde Sabaneta hasta su confluencia con el Portuguesa; pero el estado anormal del país no permitió se pusiesen en práctica.

La riqueza y extensión territorial que encierra este Departamento, y su posición topográfica respecto de las demás secciones limítrofes con quienes sus relaciones de comercio le llaman á vivir en un inmediato contacto, exigen la atención de Gobierno, que inspeccionando todas estas ventajas, dictará sin duda las medidas más oportunas á la mejora de sus vías terrestres y fluviales. Así mismo y por hallarse Villa Bruzual fuera de la línea ó itinerario que recorre el Correo que del Estado Cojedes viene á los de Portuguesa y Zamora por la vía de Araure, convendría el establecimiento de uno más por lo menos quincenal, que se despachase por el Administrador Subalterno de Araure.

Su población constante de 175 casas, está formada de tejas y palmas: posee un regular templo de tejas sobre paredes de adobes, decente pero escasamente paramentado por falta de fondos; un cementerio sin osario ni cerca, una cárcel pública, una escuela privada para niñas y una pública de varones, y varios establecimientos de artes y oficios, agrícolas y mercantiles.

Los poderes públicos de esta cabecera son el Legislativo, Ejecutivo y Judicial: el primero lo ejerce un Concejo Municipal compuesto de cinco miembros: el segundo un empleado dependiente del Poder Ejecutivo del Estado con el nombre de Prefecto, y como subalternos de estos dos poderes veintisiete comisarías de policía, cinco de estas en la población y el resto en sus 22 caseríos: nueve encierran 643 casas pajisas: un Juez Departamental encargado de la Oficina Subalterna del Registro; un Administrador de Rentas Municipales, un Agente de estampillas, otro de Rentas Generales del Estado y una Junta de Instrucción Primaria, etc. Sus leyes principales son las de policía, rentas, presupuesto y escuelas. La iglesia la administra el Pro. Rafael Puig y no tiene mayordomo. Los cuadros que se acompañan darán a conocer el número de los empleados, establecimientos y producciones de este Distrito.

El poco mérito que hoy tiene el añil de este Departamento ha desalentado tanto á los individuos que se consagraban á su cultivo y beneficio, que sus producciones casi no merecen mencionarse. Por igual razón y la de no beneficiarse como en el Estado Yaracuy, es mui pequeño el cultivo del tabaco.

Los límites de Villa Bruzual son: por el Naciente el caño de las raíces: por el poniente el caño del Guasdual, límite con el Distrito Canelones, por el Norte la boca del caño Tucuragua y por el Sur el caño del Bajío, cauce antiguo del río de Acarigua.

DISTRITO DE SANTA ROSALÍA

Este Distrito conocido antes con el nombre de "Caserío del Playón", se encuentra fundado en uno de los extremos de la selva de Turén, hacia la márgen izquierda del río Portuguesa, distante 39 k.. 009 de Villa Bruzual. Ocupa una extensión de 139 k, 317 m. Su población formada de bajareque y palma, se compone de 94 casas, encontrándose en completa ruina su iglesia y cementerio. Su régimen político y judicial está representado por una Prefectura, un Juzgado de Distrito y catorce comisarías de policía, tres de ellas en la población y el resto en sus once caseríos, que encierran 361 casas pajizas. Posee una cárcel pública en fábrica, una Administración subalterna de Rentas municipales, una Agencia de estampillas, una Junta de instrucción primaria y una escuela pública de niños. Además 14 establecimientos mercantiles, cuatro de artes y oficios, tres impulsos de mano, uno de agua y tres prensas para desmote y empaque de algodón: 36 plantaciones de café, una de caña y 438 cacao, algodón, maíz, arroz, verduras, legumbres, etc. De los resúmenes generales que se acompañan, se observará el monto de estas producciones, el número de empleados, oficinas y establecimientos de que se ha hecho referencia.

Este Distrito es otro de los puntos navegables que tiene el Departamento y le facilitan su comunicación hasta Ciudad Bolívar. Fue erigido por la Legislatura del Estado en el año de 1864, en que dicho Cuerpo elevó a Turén al rango de Departamento.

Los límites de Santa Rosalía son: por el Naciente el Bajío; por el Poniente este mismo caño; por el Norte el caño del Cajero y por el Sur el paso del caño de la Burra.

DISTRITO DE LA FLORIDA

Este caserío, que antes llevaba el nombre de Boca de Acarigua, por estar inmediato á la confluencia de los ríos Acarigua y Portuguesa, fue erigido en parroquia civil por la Diputación provincial de Barinas en 29 de Noviembre del año 1847, con la denominación de Florida, perteneciente entónces al Departamento de Araure. La separan de Villa Bruzual 72 k. 445 m., siendo sus límites, por el N. una línea recta que sale de la boca del río Yaunó buscando el bajío de las labranzas actuales que se prolonga por la selva en dirección al paso de Cojedes, por Santa Cruz: por el Naciente, de este punto la línea conocida hasta el Portuguesa que sirve de raya divisoria con el Estado Cojedes, hasta el punto llamado Empalizadas: por el Sur el curso del Portuguesa desde la dirección de las Empalizadas hasta la boca del río Guache; y por el Poniente el curso de este río aguas arriba hasta la boca del Yaunó, arriba mencionado.

Este Distrito es acaso el más importante que tiene el departamento Turén, así por sus producciones naturales y agrícolas, que le ofrecen sus ricas selvas, como por las pescas que con abundancia se hacen en el Portuguesa; y sobre todo por la navegación de este río que le facilita su comunicación con todos los puertos del Orinoco.

Digno de lamentarse es que este Distrito, que encierra tantos elementos de riquezas, no haya podido reponerse del deplorable estado a que lo redujeron los acontecimientos políticos de los años de 1858 al 63. Su población de bajareque y palma apenas se compone de treinta casas; y su iglesia y cementerio, destruidos en aquella época, aún no se ha reedificado. Sus caseríos constan de 151 chozas pajizas.

El régimen político y judicial está representado por una Prefectura y un Juzgado de Distrito, un Administrador subalterno de Rentas Municipales y once comisarios de policía, tres de estos en la población y el resto en sus ocho caseríos. Además posee tres establecimientos mercantiles, varios industriales, entre ellos una máquina de desmote y una prensa para el algodón; 120 rurales, de maíz, arroz, legumbres, verduras, tabaco, algodón, etc. y pequeños rebaños de ganado vacuno, cabrío y de cerda. Los cuadros que se verán después darán a conocer el número de sus empleados, y las producciones á que hemos aludido.

DISTRITO SANTA CRUZ

Fue erijido en parroquia civil este caserío, por la Diputación provincial, en 18 de noviembre del año de 1852, con los límites siguientes: por el Naciente el paso de Santa Cruz en la confluencia del Camoruco con el Cojedes: por el Poniente la boca del Sarare al Cojedes; por el Norte la costa del mismo río, línea divisoria con el territorio del Estado Cojedes; y por el Sur el caño de Turén en su desembocadura al Portuguesa.

La población de Santa Cruz, distante 78 k. 017 m. de Villa Bruzual, se compone de 34 casas pajizas y sus caseríos de 195. Su situación topográfica se hace mui interesante por ser otro de los puntos navegables que posee el Departamento de Turén, por las pescas que allí se hacen y por encontrarse limitando con el Estado Cojedes.

Su régimen político y judicial está representado por una Prefectura, un Juzgado de Distrito, once comisarías de policía, tres de ellas en la población y el resto en sus ocho caseríos; también un Administrador subalterno de Rentas municipales. –Posee además, siete establecimientos mercantiles y 118 agrícolas, en que se cultivan algodón, café, maíz, arroz, almidón, legumbres, verduras y otros frutos.

DISTRITO CANELONES

San Antonio de Turén, parroquia civil más antigua que la capital del Departamento, fue fundado en épocas remotas por religiosos misioneros y doctrineros para la reducción de indios; así, esta comarca como la de Píritu, Agua Blanca, Santa Rafael de Onoto, Acarigua, la Aparición de la Corteza y después Sabaneta de Jujure, pertenecían a la jurisdicción de Araure, residencia del Superior eclesiástico y de las autoridades políticas y judiciales entonces existentes. En el año de 1864, y a petición de aquellos vecinos, acordó la Legislatura del Estado designarlo con el nombre de Canelones, como un recuerdo tributado a la memoria de este Coronel, que fue uno de los primeros que se lanzaron a la lid como liberal, en el año de 1846, en el sitio de las Empalizadas y después en la guerra de los cinco años, en que rindió su vida sosteniendo la Federación.

Este Distrito, distante 27 k. 863 m. al S. E. de Araure está situado en la márgen izquierda del río Acarigua, hacia la parte oriental del Caño Turén de donde se aleja el pequeño espacio de 1 k. 393 m. Se compone de trescientas casas de bajareque y palma, de las cuales 87 forman su población y el resto se halla distribuido en sus cinco caseríos. Tiene un Templo de igual construcción, que administra el Venerable Cura de Villa Bruzual; un camposanto cercado de estantillos y guaduas; seis pulperías y pequeños rebaños de cerdos y cabras. Sus producciones agrícolas son, algodón, maíz, arroz, legumbres, verduras, etc., y posee las mismas maderas que el resto de la selva de Turén en que está fundado.

Su régimen político, judicial y económico está representado por un Prefecto, un Juez de Distrito, ocho comisarios de policía, de los cuales cinco gobiernan igual número de caseríos de aquella jurisdicción, un Administrador de Rentas municipales y un mayordomo de fábrica de la iglesia.

DISTRITO DE PÍRITU

Sus límites son: por el Sur las corrientes del río Acarigua: por el Norte caño de Cartepe: Por el naciente el caño del Guasdual, límite con Villa Bruzual; y por el poniente el departamento Araure

Este Distrito, indígena en su origen, data del siglo anterior y se encuentra fundado al S.E. de Ciudad Araure, del cual lo separa la distancia de 27 k. 863 m., siendo sus límites: por el naciente el cauce viejo del Acarigua: por el Norte este mismo río que intercepta su comunicación con aquella ciudad y con Villa Bruzual: por el Poniente la boca del Guache; y por el Sur las corrientes de este río.

Su población se compone de 3.489 casas de teja y palma, y de 1.231 sus caseríos. Su templo aunque de bajareque y palma, presenta un interior decente y relativamente lujoso, debido a la actividad incansable de su digno ministro Pro. Bachiller Cayetano Esteller, y a las limosnas de los feligreses, para atender a su construcción y ornato. Tiene un camposanto cercado de madera.

Sus poderes político, judicial y eclesiástico lo ejercen: un Prefecto, un Juez de Distrito, 37 comisarios de policía distribuidos en la población y sus caseríos, un Administrador subalterno de Rentas municipales, una escuela pública de niños, una privada de niñas, una Junta popular de instrucción primaria; y su iglesia, un Cura y un mayordomo de fábrica.

Posee varios establecimientos mercantiles, agrícolas e industriales, y sus producciones consisten en las muchas maderas preciosas que encierra la selva de Turén; plantas, raíces y frutas de diverso género, y extensos terrenos propios por su feracidad, para la agricultura y para la cría, con varias plantaciones de añil, algodón, tabaco, maíz, arroz, legumbres, almidón, etc., y pequeños rebaños de ganado vacuno, lanar, cabrío y de cerda.

Terminamos estos apuntes observando que el malestar de los caminos que de Araure conducen a los Distritos del Departamento Turén, y que por su naturaleza se prestan al establecimiento de carreteras, exigen la atención del Gobierno del Estado, que ojalá extendiera a ellos su mano protectora, para que su comunicación se hiciese más expedita, particularmente en la cruda estación del invierno.

RESUMEN GENERAL DEL DEPARTAMENTO TURÉN

División Territorial

El Departamento Sabaneta de Turén se compone de los Distritos Villa Bruzual, Píritu, Santa Rosalía, Santa Cruz, Florida y Canelones. –Su capital Villa Bruzual.

Riqueza Territorial

La constituyen las muchas plantas, raíces, frutas y maderas preciosas aplicables a diversos usos, que encierra la hermosa selva de Turén, entre ellas el alcornoque, apamate, algarrobo, aceituno, caoba, cartan, cedro, clavellino, dividive, flor amarillo, gateado, guatagire, mora, mijaguo, macaguo, pardillo, roble, sangre de drago, indio desnudo, palma redonda, vainilla, etc.

Navegación

Posee tres puntos navegables. –El de Santa Cruz, para el Baúl, y los de Florida y Santa Rosalía para Ciudad Bolívar.

DEPARTAMENTO TURÉN

DISTRITO VILLA BRUZUAL

Cabecera, ciudad Villa Bruzual

Vecindario

"""""""""""""""""""""

Aduana La

Ají, El

Alvaricol

Banco de la Unión

Banco Alegre

Banco Libre

Caño de Turén

Charco Redondo

Cedro El

Chingalí

Canoítas

Lamedero

Matas Blanqueras

Nigua, La

Puente, La

Plazuela, La

Patio Grande

Palmar

Quinta, La

Sanjón El

Sequión

Santo Domingo

Del Distrito Villa Bruzual

Id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

Id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

DISTRITO SAN ANTONIO

Cabecera, San Antonio

Vecindario

"""""

Banco Turén

Cartepe

Guasdual

Potrico

Turén Arriba

Vega Arriba

Del Distrito San Antonio

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

Id

id

id

id

id

id

DISTRITO SANTA ROSALÍA

Cabecera, Santa Rosalía

Vecindario

""""""""""

Bajío El

Carama

Cogote

Caramita

Cajero El

Felicidad

Guásimo El

Guánches

Santa Ana

San Pablo

San Salvador

Del Distrito Santa Rosalía

Id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

Id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

DISTRITO SANTA CRUZ

Cabecera, Santa Cruz

Vecindario

Charco Bravo

Camoruco

Guanota

Guafito

Guayito

Guabiva

Independencia

Javilla

Palo Blanco

Del Distrito Santa Cruz

Id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

Id

id

id

id

id

id

id

id

id

DISTRITO NUEVA FLORIDA

Cabecera, Nueva Florida

Vecindario

""""""

Araguatal

Empalizadas

Maporal

Maporito

Paso del Tigre

Sabaneta

Tejería

Del Distrito Nueva Florida

Id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

Id

id

id

id

id

id

id

DISTRITO PÍRITU

Cabecera, Píritu

Vecindario

Agua Viva y Boca de Montaña Adoves

Agua Blanca

Boca de Negron

Boca Tucuragua

Boca de Sabana

Banco Tucuragua

Carrisal

Cogote

Chorro

Cardenillos

Cañaveral

Felicidad

Iguana

Jujure

Mata Caribe

Mamon

Madre Vieja

Maporal y Tovar

Mongote

Narea

Negrones

Norte

Ojo de Agua

Rincón Maporal

Del Distrito Píritu

Id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

id

FUENTE: ES COPIA FIEL Y EXACTA DE LOS APUNTES ESTADÍSTICOS DEL ESTADO PORTUGUESA FORMADOS DE ORDEN DEL ILUSTRE AMERICANO GENERAL GUZMÁN BLANCO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. EDICIÓN OFICIAL. CARACAS, IMPRENTA FEDERAL, CALLE CARABOBO. 1876. (Archivo De Antonio Guzmán Blanco, Fundación Boulton, Caracas, Venezuela).

DECRETO DE LA RESERVA FORESTAL DE TURÉN

Gaceta Oficial de Los Estados Unidos De Venezuela

Caracas, Martes 28 De Noviembre De 1950.

Número 23.391

Ministerio De Agricultura Y Cría

Estados Unidos de Venezuela.- Ministerio de Agricultura y Cría.- Dirección de Gabinete.- Caracas, 17 de Octubre de 1950.- 141° y 92°.

Resuelto:

Por disposición de la Junta Militar de Gobierno de los Estados Unidos de Venezuela, téngase como oficial presente edición de Ley de Caza, constante de cinco mil (5.000) ejemplares, hechas en la Imprenta Nacional en formato treintidosavo, papel de imprenta, con un total de treintiseis (36) páginas y el precio de venta de cincuenta céntimos de bolívar (Bs. 0,50) el ejemplar.

Publíquese,

Por la Junta Militar de Gobierno,

AMENODORO RANGEL LAMUS

Ministro de Agricultura y Cría

Estados Unidos de Venezuela.- Ministerio de Agricultura y Cría.- Dirección Forestal.- Número 35.- Caracas, 24 de noviembre de 1950.- 141° y 92°.

Resuelto:

Por cuanto la región conocida comúnmente con el nombre de la Selva de Turén, que comprende parte de los municipios Payara y Pimpinela del Distrito Páez, y Villa Bruzual y Santa Cruz del Distrito Turén del Estado Portuguesa, es un área poblada de ricos bosques productores de especies de alto valor económico; en vista de que la referida Selva de Turén ha venido siendo objeto desde tiempos inmemoriables de una explotación continua y exhaustiva que esta menoscabando tan importante fuente de abastecimiento de la industria maderera; en atención a que las medidas que impone con mayor urgencia la solución del problema de la conservación de los recursos naturales renovables, se destaca preferentemente, entre las previsiones de la Ley Forestal y de Aguas, la declaración de "Reservas Forestales", este Ministerio, por la Disposición de la Junta Militar de Gobierno de los Estados Unidos de Venezuela y de conformidad con lo previsto en los artículos 14 y 15 de la Ley citada declara Reserva Forestal la zona de bosques ubicada en jurisdicción de los Municipios Payara y Pimpinela del Distrito Páez, y Villa Bruzual y Santa Cruz del Distrito Turén del Estado Portuguesa, comprendida dentro de los siguientes linderos: " Por el Norte, a partir del caserío La Vega de Agua Sal, situado a la margen del río Cojedes Viejo, que es el lindero entre los Estados Cojedes y Portuguesa, se traza una línea recta con rumbo Sur-Oeste 242°, hasta encontrar el caserío Chispa, por Oeste de dicho caserío se sigue en línea recta hasta el punto conocido con el nombre de "Paso de las Raíces", sobre el río Paricua; de este punto se sigue en línea recta hasta el sitio denominado "Paso de los Mayores", en el Banco de Chingalí sobre el río Turén; por el Sur, desde el "Paso de los Mayores" se sigue el curso del río Turén, aguas abajo hasta encontrar el lindero del Estado Cojedes con el Estado Portuguesa; Por el Este: se sigue el lindero entre los Estados Cojedes y Portuguesa, desde el río Turén, con rumbo aproximado Sur-Norte, hasta encontrar el río Cojedes, que al mismo tiempo lindero común entre los dos Estados, aguas arriba, hasta la desembocadura del río Cojedes Viejo; y de este último sitio se sigue el curso del río Cojedes Viejo, aguas arriba, hasta llegar al caserío La Vega de Agua Sal, punto de partida.

En consecuencia, a partir de la publicación de esta Resolución en Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela, el área determinada anteriormente solo podrá ser explotada según normas técnicas que fijará el Ministerio de Agricultura y Cría, de manera clara y precisa para cada caso concreto en los contratos y permisos que con tal fin celebre o expida, previos los asesoramientos técnico del Consejo Forestal.

Los contraventores serán penados conforme a la Ley.

Comuníquese y Publíquese.

Por la Junta Militar del Gobierno.

AMENODORO RANGEL L.

Decreto de Creación de El Parque "Los Mijaos"

Acta Extraordinaria N° 03 fecha 29-11-1976

Siendo las 04:30 horas p.m. del día 29 de noviembre de 1976 reunidos en el Despacho de la Presidencia del CONCEJO MUNICIPAL del Distrito Turén del Estado Portuguesa, bajo la Presidencia del Edil HELIMENES COLINA y presente los Concejales Adán Díaz, Teófilo Canela, Ramón Rodríguez y Josué Chirinos. Previa conformación del quórum reglamentario, el Concejal Presidente expone que la convocatoria a la sesión extraordinaria es motivado a que la Municipalidad tiene necesidad de considerar el Decreto de Creación del Parque Municipal "Los Mijaos" y Resolución Resolución, afectando un lote de terreno donde se construirá el nuevo Cementerio de Villa Bruzual. En tal sentido el Concejal Presidente ordena dar lectura por Secretaría al DECRETO mediante el cual se crea el Parque Municipal "Los Mijaos" de Villa Bruzual, siendo sometido a consideración y a votación resulta aprobado, ordenándose transcribir dicho Decreto al Libro de Actas así como su pase al Despacho de Prefectura para su cumplimiento y a los medios de comunicación. REPUBLICA DE VENEZUELA, ESTADO PORTUGUESA CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO TUREN – PRESIDENCIA – VILLA BRUZUAL, 26 DE OCTUBRE de l.976.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO TUREN DEL ESTADO PORTUGUESA, en uso de sus atribuciones que le confiere el ARTICULO 70 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER MUNICIPAL en concordancia con los ordinales 5°, 26° y 31° del ARTICULO 17 de la misma Ley.

CONSIDERANDO: Que en el Municipio Villa Bruzual, existe una zona apropiada para la creación de un Parque Municipal , la cual tiene abundante vegetación y condiciones naturales que pueden contribuir al mejoramiento de las condiciones ambientales de la ciudad. CONSIDERANDO: Que en la mencionada zona existen los taludes y las cotas de terreno más altas de la ciudad, que deben mantenerse y protegerse. CONSIDERANDO: que dicha área representa atractivo de significación, conformando una zona protectora vital para el desarrollo recreativo de los habitantes. CONSIDERANDO: Que es deber de la municipalidad reservar los espacios que como el mencionado Parque son de primordial importancia para la descontaminación y supervivencia de las actuales y futuras generaciones. DECRETA: Artículo 1º: Téngase por zona protectora-recreativa el Parque "Los Mijaos" del municipio Villa Bruzual, distrito Turén del estado Portuguesa, sobre una extensión de ciento noventa y cinco mil novecientos cincuenta y ocho metros cuadrados (195.958 m2) y cuyos linderos son los siguientes :A partir del punto a, intersección avenida 2 (antes Sucre) con calle 2 (antes José Felix Ribas) esquina noroeste y con rumbo astronómico N 48ª 15, W y a una distancia de 361 metros hasta alcanzar el punto B. Desde este punto alcanzando se mide en dirección Noroeste N 55ª 000 E, a una distancia de 365 mts. Hasta alcanzar el punto C. A partir de este punto se sigue en dirección Sureste S34 y 30, E a una distancia de 290 mts. Hasta alcanzar el punto D. Desde este punto se mide en dirección Suroeste S 39º 30 W a una distancia de 320 mts. Hasta alcanzar el punto E. Desde este punto se mide en dirección Noroeste N 48º l5, W a una distancia de 110 mts. hasta alcanzar el punto F. Desde este punto se mide en dirección Suroeste S 39° 20, W, a una distancia de 122 mts. hasta alcanzar el punto G. Desde este punto con rumbo astronómico Suroeste S 49° 00, E con una distancia de 25 mts hasta el punto H. A partir de este punto con rumbo astronómico Suroeste S 41°,31, W con una distancia de 107 mts hasta unirse en el punto A, punto de salida. ARTICULO 2°: Queda terminantemente prohibido hacer construcciones, reparaciones o trabajos y labores que no sean las específicamente autorizadas para fines de recreación y protección.

ARTICULO 3: Las bienhechurías que se encuentren dentro de dicha zona para la fecha del DECRETO, quedan declaradas como de uso no conforme, debiendo ser reubicadas las familias que están establecidas en el tiempo más breve. ARTICULO 4°: Imprímase y Publíquese el presente DECRETO.

Dado, firmado y sellado en el Salón donde celebra sus sesiones el CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO TUREN, a los 23 días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis. HELIMENES COLINA MORLES. El Secretario, DOUGLAS MUSSET. REPUBLICA DE VENEZUELA ESTADO PORTUGUESA. DISTRITO TUREN. PREFECTURA CIVIL. CUMPLASE: El Prefecto: ANTONIO RIERA SÁNCHEZ. EL SECRETARIO: Saulo Vargas.

DECRETO N° 03 DEL HIMNO DEL MUNICIPIO TURÉN

REPÚBLICA DE VENEZUELA

MUNICIPIO TURÉN DEL ESTADO

PORTUGUESA

GACETA MUNICIPAL

Año I Edición 1era. N° 02 Extraordinaria

Villa Bruzual 07 de Abril de 1.999

 

Decreto N° 03

El Alcalde de Municipio Turén, en uso de sus atribuciones legales que le confiere los Artículos 8 y 74 de la Ley Orgánica de Régimen municipal.

CONSIDERANDO

Que es deber de esta Alcaldía, fomentar en los habitantes de ésta jurisdicción, el Amor por el Municipio Turén, su gentilicio y nuestra historia.

CONSIDERANDO

Que algunas Municipalidades de Venezuela ostentan entre sus principales Símbolos, además de su Escudo de Armas, un Himno Oficial.

CONSIDERANDO

Que esta Municipalidad, en el año 1.994, con motivo de los 270 años de de la FUNDACION DE TURÉN, a través de la Comisión de Cultura de ésta Alcaldía, realizó un Concurso Público para escoger el Himno Oficial del Municipio Turén.

DECRETA:

ARTÍCULO 01: Se declara oficialmente como Himno del Municipio Turén, el canto escogido en el mencionado concurso según veredicto de fecha 28 de febrero de 1.994, con Letras y Música del Profesor Etervin Pérez

ARTICULO 02: El Himno del municipio Turén, deberá ser interpretado o tocado en todos los actos Especiales y Sesiones Solemnes Celebrando por esta municipalidad.

ARTICULO 03: Será de obligatorio cumplimiento, la interpretación del Himno del Municipio Turén en los Planteles de Educación de esta Jurisdicción, de acuerdo a un procedimiento que se determinará en una ordenanza.

ARTICULO 04: Será de obligatorio cumplimiento, por parte de las estaciones de Radio y Televisoras que se encuentren en jurisdicción de nuestro Municipio, la Radiodifusión diaria del Himno Oficial del Municipio Turén a las 6:00 AM. Y 12 PM.

 ARTÍCULO 05: El día Primero de Marzo (Día de la Fundación de Turén) y el 07 de octubre (Día de Nuestra Señora del Rosario), las Estaciones Radiales y Televisoras de la Jurisdicción, transmitirán el Himno Oficial del Municipio a las 6:00 AM. 12:00 M. 12:00 PM., respectivamente.

 ARTICULO 06: Los habitantes de la Jurisdicción, guardarán la mayor consideración y respeto cuando el Himno Oficial del Municipio Turén sea tocado o interpretado en los Actos Oficiales, Públicos o Docentes de la Jurisdicción.

ARTICULO 07: El resto de las disposiciones por las cuales se le brindará el más correcto uso Himno del Municipio Turén, se establecerá en una Ordenanza.

ARTICULO 08: Comuníquese y Publíquese.

Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Turén, a los siete días del mes de Abril de Mil Novecientos Noventa y Nueve.

ARTURO DELL ´ONTO

ALCALDE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MUNICIPIO TURÉN DEL ESTADO PORTUGUESA

GACETA MUNICIPAL

AÑO V EDICIÓN N° EXTRAORDINARIO

VILLA BRUZUAL, 28 DEL MES DE Febrero de 2005.

Deposito Legal: pp199807P041

DECRETO Nº 07-2005

SE DECLARA PATRIMONIO CULTURAL INTANGIBLE DEL MUNICIPIO TURÉN, LA LEYENDA Y EL CULTO A EUGENIO BÁEZ

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente