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Argentina fin de siglo


     

     

    La presente ponencia explora unas representaciones locales sobre el espacio nacional y sobre el lugar en él ocupado por Córdoba. Se trata de imágenes urdidas en una década que, como la del ochenta, resulta enormemente profusa en ensayos por definir tanto unos bordes materiales y simbólicos para el espacio nacional como los lugares relativos ocupados por los ámbitos menores que lo integran. Se trata, también, de representaciones aún muy condicionadas por el espacio local en el cual tienen lugar y que serán luego sustancialmente redefinidas cuando la situación institucional y social de quienes las despliegan se altere en el sentido de una nacionalización de sus figuras y preocupaciones.

    Admitiendo que imágenes de ese tipo pueden ser rastreadas en una multitud de personajes, aquí nos centramos en un segmento de dos trayectorias modélicas como las de Ramón J. Cárcano (1860–1946) y Joaquín V. González (1863–1923); trayectorias en las que puede identificarse con meridiana claridad tanto un momento intelectual y políticamente formativo –coincidente con su etapa de estudiantes– como un momento posterior de franca nacionalización. La opción por ese primer segmento en el cual estas grandes figuras nacionales aún no son tales obliga a situar esa porción menos conocida de sus vidas e inclina a tomar por fuentes principales unos productos tempranos, sus tesis doctorales, que merecen también cierta atención en tanto objetos.1 Sobre ellas se ensaya una lectura transversal que intenta relevar los núcleos significativos de su mirada sobre Córdoba y la nación. Estos documentos son puestos en diálogo sólo tangencialmente con otros materiales que permiten situar mejor sus trayectorias o, eventualmente, contrastar ciertas formulaciones que expresan desplazamientos relevantes.

    La modesta hipótesis que guía esta intervención es que las representaciones de lo nacional y lo local subtendidas a estos escritos tempranos de González y Cárcano están aún sensiblemente condicionadas por una situación objetivamente anterior de la propia ciudad –esto es, su antigua centralidad colonial– pero también por una consistencia cultural que ellas mismas vienen a torcer y que se caracteriza por la hegemonía –aunque no la exclusividad– católico conservadora2. Mientras que ese primer elemento es sugerido por la propia fuerza de las intervenciones y la naturalidad con la que se tratan localmente "grandes" cuestiones nacionales para torcerlas, el segundo se expresa tanto en la potencia anticlerical de ciertas afirmaciones como en el hecho mismo de que los conflictos que ellas empujan a la superficie tuvieran en esos años resoluciones tendencialmente secular–nacionales.

     

    Trayectorias

    Ramón J. Cárcano, cordobés, y Joaquín V. González, riojano nacido en Nonogasta, realizaron su preparatorio en el Colegio de Monserrat y sus estudios de Derecho en la Universidad de Córdoba. Ambos dejan la ciudad una vez rendidas sus tesis y a los fines de trasladarse a Buenos Aires a ejercer sus respectivas diputaciones nacionales, asumidas en los dos casos a una edad inferior a la constitucionalmente estipulada3 . Sus grandes trayectorias vienen luego de aquel momento y la flamante capital de la Nación es clave como espacio de nacionalización de estas figuras. Hasta allí tenemos sólo biografías breves, redes familiares y vínculos políticos establecidos en la etapa de estudiantes, algunos de ellos muy significativos a nuestro juicio en el diseño de una clase gobernante nacional y de un abanico de figuras intelectualmente expectables. Hemos sugerido en otro sitio (Agüero 2003 y 2005) que Joaquín V., sobre todo, será un gran nacionalizador de figuras cordobesas desde el ejercicio de sus ministerios; pero esa posición aún está lejana del momento que nos ocupa. Cárcano, por su parte, es un personaje nacionalizado por el juarismo en la propia década del ochenta con una velocidad que preocupa a muchos de sus contemporáneos. Su nombre, tempranamente asociado a la figura del advenedizo,4 suena insistentemente para la sucesión presidencial a tres años de instalarse en Buenos Aires; circunstancia que sí está mucho más próxima al momento de producción de ese artefacto formidable que acabó por ser su tesis, disparador de firmes y estratégicas simpatías nacionales como la de Wilde.

    Cárcano, que había sido ya Secretario de la Gobernación de Antonio del Viso y presidente de la juventud que levantara la candidatura de Roca, es en el mismo año en que presenta su tesis director del periódico local El Interior. González, por su parte, interviene en la prensa local desde 1881 a través de textos breves y versos juveniles que luego decidiría no reeditar.5 A fines de los setenta ambos son contertulios de la Sociedad Literaria Deán Funes dirigida, al igual que su periódico El Pensamiento, por Cárcano. De los integrantes de esta asociación universitaria –compañeros de aulas todos– saldrán, al menos, un futuro presidente (Figueroa Alcorta), cuatro gobernadores (Cárcano, González, Figueroa Alcorta y Félix T. Garzón), varios diputados nacionales (además de nuestros personajes, Adán Quiroga, de Catamarca) y un miembro de la Suprema Corte de Justicia (Cornelio Moyano Gacitúa).6

    Cárcano y González comparten espacios en la Córdoba de fines de los setenta y comienzos de los ochenta y los seguirán compartiendo cuando sean figuras nacionales del régimen; a pesar de la cesura habida entre juaristas y roquistas, hacia 1890, cuando la candidatura de Cárcano es sacrificada, González figura en el núcleo reunido por el cordobés para comunicar su forzada declinación.7 No hay, sin embargo, demasiados indicios de que los uniera un especial afecto, evidente, por ejemplo, entre Juárez Celman y Cárcano, o entre este último y otro juarista declarado como José del Viso.

     

    Tesis

    Desde 1883 el mecanismo de acceso al título de Doctor en Jurisprudencia está sujeto a las transformaciones introducidas por Avellaneda, que fijan como requisito la realización de un trabajo escrito que, luego de ser evaluado y aprobado, es enviado a impresión en cantidad de veinticinco ejemplares y defendido en una instancia pública.8 El momento del examen oral constituye un verdadero ritual de pasaje con todos sus componentes: un escenario irremplazable y simbólicamente cotizado –el Salón de Grados de la Universidad–; un grupo reducido de iniciados / consagrados que conducen el ritual –el rector y los académicos que han evaluado el escrito–; un grupo de semi–iniciados –el cuerpo de replicantes, compuesto por egresados recientes y alumnos del último año, encargado de discutir las proposiciones accesorias del tesista–; un público profano que el ritual reúne tanto como aísla; y, finalmente, el acotado grupo de jóvenes que en y por esa ceremonia opera un verdadero cambio de estado.9 Esta puesta en escena de la lid intelectual, socialmente necesaria y onerosa, es administrativamente previsible; está allí para confirmar lo que ya se sabe, que el examen oral será aprobado porque ya lo ha sido el escrito.

    Más allá de precisiones menores,10 estas tesis tienen en su momento un carácter modélico: parecen marcar entonces tanto los rasgos formales de los textos como las formas sociales de desarrollo del nuevo ejercicio académico. En tanto textos en gran medida inaugurales una cosa queda clara desde su presentación: las dificultades que debería sortear todo pronunciamiento contra una Iglesia que pierde terreno en mayor medida que eficacia imaginaria.11

    La tesis de Cárcano es un ejemplo clásico en la historiografía local relativa a la etapa, y no por casualidad; ella constituye en su momento un verdadero artefacto que activa toda una serie de fuerzas concurrentes. La propuesta de igualdad civil de los hijos ante la ley es un tópico explosivo y singularmente adecuado para atacar tanto el Código Civil como la intromisión eclesiástica en las cosas civiles. Es un caso en el cual se cuela el mundo de titánicas luchas entre Iglesia y Estado.12 La candencia del debate por el registro civil y la educación laica no puede sino alentar la inmediata reacción eclesiástica, la consecuente respuesta liberal local y la sucesiva intervención nacional que hace rodar un vicario, tres docentes universitarios y un prelado como expresión de fuerza estatal. Como sugerimos, Wilde es muy protagónico en esta coyuntura que parece generarle un indeclinable afecto por Cárcano pero, más allá de él, el evento constituye la primera gran proyección nacional del cordobés puesto que permite catalizar un conflicto radical y expresar mediante la figura del joven victimizado por la intolerancia la imagen de un orden agredido en el cual parecen deber estar, por ello, las mejores causas.13 Cárcano parece tener una conciencia muy clara sobre el cambio de situación que promete ese momento, cambio siempre estimulado por la figura protectora de Miguel Juárez Celman. El provinciano escándalo de la tesis abona una carrera política de larga duración mucho mejor que su temprano desempeño nacional.14

    La ardua resistencia clerical suele ser presentada como evidencia del consabido carácter tradicional –"estacionario" gustaba decir Sarmiento– de la Córdoba de fin de siglo. La fluidez con la cual Juárez Celman impone la aprobación de la tesis, la defiende en la instancia oral en medio de vítores estudiantiles, y una porción de la población universitaria celebra la intervención nacional puede ser exhibida como contraejemplo. Para eso hay que estar dispuesto a conceder a este heterogéneo pero nada reducido núcleo liberal de los tempranos ochenta una presencia cultural –no sólo política– significativa sin cuya consideración, a nuestro juicio, no puede entenderse muy bien cómo se llega luego a la Reforma Universitaria.

    En el caso de González, su tesis es presentada al año siguiente sobre un terreno abonado por la anterior. Con ella, incluso cuando la anima una radical voluntad de escindir las potestades de la iglesia de las del estado, no hay escándalo, aunque, según Levene, la censura se efectiviza en dos capítulos que no pasan a impresión.15 Incluso en esa circunstancia que, de momento, no hemos podido verificar creemos necesario reconsiderar una política de concesión menor –ensayada también con José del Viso– tendiente a eliminar las objeciones al escrito y allanar el camino al examen oral. En los casos en que el escándalo puede ser limitado hay una suerte de regularidad en esa dirección que no altera en nada el resultado. González introduce, no obstante, una inquietud de otro tipo, relativa a quiénes están dispuestos entonces a activar su defensa dentro de un marco de solidaridades que presumimos menor. Que la situación no fue la deseada lo sugiere el hecho de que espera cuatro años para retirar su credenciales.16

     

    Naciones, centros y modelos

    Las cuestiones tematizadas por las tesis remiten a códigos que suponen un alcance nacional. Superficialmente aluden, por ende, a un territorio homogeneizado por el reinado de la norma común que puede no tener lugar todavía –o no por completo– pero que necesariamente se instala en el horizonte deseado. Si algo caracteriza la sensibilidad legal17expresada por el conjunto de los tesistas es la convicción de que el derecho produce nación, incluso cuando presuma expresarla. Precisamente, las revisiones se instalan en el espacio abierto por un desajuste general entre la comunidad real y la deseada, motivo por el cual toda impugnación a un artículo puntual conlleva el rechazo genérico a la concepción de que emerge y al tipo de individuos y de sociedad a los que inclina.

    En la evaluación de las limitaciones de la ley existente, en la consideración de unos fundamentos que garanticen la vigencia de un derecho anterior a toda norma a la vez que expresen la particularidad de un pueblo original, se identifican tanto valoraciones territoriales como modelizaciones relevantes en el diseño del espacio imaginario de la nación representado como realidad histórica o como prospectiva.

    Como sugerimos inicialmente, éstas parecen tributarias de una centralidad perdida que, entre otras cosas, alienta a estos estudiantes de Córdoba a intervenir enérgicamente en cuestiones reputadas nacionalmente serias. Aunque ese vigor trasunta la certeza de no ser una excepción en el paisaje nacional –indudablemente presume el movimiento porteño en la misma dirección– también parece bastante clara la valoración de Córdoba como espacio de emergencia y de propalación de la palabra.

    Sin temor a la ley ni a sus defensores y comentaristas consagrados, Cárcano considera la insuficiencia del Código Civil respecto de la cuestión que le ocupa y arremete contra él y contra su artífice.18 Esta polemicidad es también sensible en la tesis de González, quien vuelve sobre tópicos radicalmente reñidos con el poder eclesiástico que, ya desplegados dos años antes, no vieron la prensa hasta la publicación de sus Obras Completas.19 Ese carácter polémico es propio de esa década cordobesa y contrasta con la posterior pérdida de tensión en la mayoría de las tesis.

     

    Cárcano

    Cuando Ramón J. Cárcano remarca el carácter retrógrado del Código Civil ataca, por extensión, la propia naturaleza de su autor tanto como la de la nación que lo adopta. Encuentra que el Código, "inmenso campo donde se divisa la luz centelleante de las innovaciones modernas y donde también se encuentran prescripciones injustificables" (15), encierra una especie de contradicción constitutiva de un pueblo que de "súbdito" se vuelve "soberano" e instala, por ello mismo, trabas al "progreso de las ideas" (14). No sólo el "espíritu de la ley" pierde correspondencia con el "espíritu del pueblo" en nuestro Código sino que éste expresa una suerte de desperdicio histórico inicial.

    "Nosotros, pueblo joven, que recién nacía y se agitaba en todas las esferas de la actividad humana, sin males crónicos y sin tradiciones seculares, ofrecíamos una tierra fecunda a los ensayos liberales, al establecimiento de prácticas civilizadoras en armonía con el derecho natural, y con los principios que el hombre con su sola existencia proclama."20

    La escasa profundidad histórica con la que Cárcano postula esa especie de punto cero es evidente respecto de muchos de sus contemporáneos, entre ellos, del propio González. Pero esa sucinta formulación de la tragedia histórico–jurídica argentina no deja de contener silencios relevantes. A qué adjudicar la fluida nacionalización de una "filosofía extraviada" (16) como la de Vélez sino a algún tipo de acuerdo más generalizado, poco resistido. Allí donde González hubiera presumido, más o menos deliberadamente, el origen cordobés del codificador, Cárcano disloca de toda referencia local su crítica moderna al código. No otorga ningún valor explicativo a la pertenencia cordobesa de Vélez ni a su formación claustral; obedece a "viejas y absurdas prácticas" (37) no más cordobesas que otra cosa. En rigor, Cárcano parece encontrar absolutamente natural que el codificador haya salido de esa universidad y adjudica antes, por ello, las inconsecuencias del texto a limitaciones individuales y malas importaciones y mixturas. Vélez es, en todo caso, una suerte de mal bricoleur21 que sigue al Código Francés en sus peores puntos –aquellos de los cuales se alejan incluso los países de Europa que lo toman por modelo– y que lo mixtura con otros instrumentos legales regresivos. La corrección de los desvíos del Código no parece tener otro requisito que provenir de una razón ilustrada y, por ello, implica ya una búsqueda de modelos del otro lado de Atlántico. Si un cordobés erró en esa iluminación, otro cordobés puede volverse su artífice. La ciudad en sí no resta ni agrega nada como tampoco lo hace otra ciudad como Buenos Aires.

    En efecto, las referencias nacionales son escasísimas: se limitan a unas rápidas citas de Pedro Goyena y Lisandro Segovia y a una mención aprobatoria a una intervención de Cambaceres como convencional (170)22 Mientras que las primeras son citas formales que refuerzan la idea del canon, la última se exhibe como una voz aislada que no ha hecho mella en la norma. Cárcano no parece en absoluto estar viendo un centro de mayor jerarquía en Buenos Aires, motivo por el cual el modelo debe ser foráneo aunque su elección no carezca de complejidad.

    "En Inglaterra se piensa muy al contrario que nosotros.[…] Los ingleses opinan que el escándalo de la publicidad tiende marcadamente a disminuir el número de los adulterios. La experiencia antigua [entre los germanos] los apoya […] Montesquieu tenía la misma opinión […]

    Nuestro Código no sólo es ilógico y contradictorio al prohibir la filiación adulterina, sino también improducente e ineficaz en su propósito.

    De esta manera lo presentan sus disposiciones particulares, la vida social de los pueblos más morales del mundo, y la palabra ilustre de un eminente pensador."23

    Así son puestos de relieve los modelos posibles. En primer término, la mención a Montesquieu prolonga la idea de que sólo hay una Francia que rescatar –en la que Ilustración y revolución se confunden– que ha sido oscurecida por el código napoleónico tomado como modelo por la mayoría de los países occidentales. Cárcano percibe respecto del tratamiento de la condición de los hijos una especie de retraso generalizado y busca, en todo caso, desempeñar en esta nación el rol iluminador –aunque jurídicamente irrealizado– de Tissot en Francia. Por esta vía, el esfuerzo por poner en sincronía Argentina y Europa se convierte en un singular desplazamiento hacia el pasado. En la búsqueda de un modelo contemporáneo, sólo Inglaterra ofrece disposiciones cuya razonabilidad parece derivar de su eficacia práctica.

    La aspiración ilustrada de Cárcano, que choca en muchos puntos con ese marco jurídico nacional, es cualquier cosa menos un desvío individual. Sus objeciones, sus prescripciones, sus presupuestos, prolongan los de una tendencia que es fuerte en la ciudad en ese mismo momento. Dos ex gobernadores lo amparan y a ellos dedica su tesis; todo un grupo de universitarios expectables lo celebran y junto a ellos creerá lícito tentar el poder. En algún sentido, el joven Cárcano advierte la cuestión nacional pero no aún la centralidad que adquiriría su capital, esa "patria chica" defendida por Tejedor que un hombre de provincias, de la "patria grande", llega a conquistar en el ochenta. La opción de afincarse en Buenos Aires en la segunda mitad de la década bajo el auspicio de Juárez Celman alimenta una nueva mirada sobre esa ciudad a la que pronto privilegia respecto de sus muy allanadas perspectivas de ascenso en el ámbito local. Lo precipitado de ese desplazamiento y de sus fantasías presidenciales se mostrará en el año noventa; especie de súbita toma de conciencia de que el lugar de Córdoba ha cambiado.24

     

    González

    Al abordar la cuestión de la revolución, rápidamente dislocada del ámbito del derecho penal, Joaquín V. González resalta su ambigua inserción entre el derecho internacional y el derecho constitucional. Aunque releva los criterios disponibles para determinar en términos internacionales la justeza de una revolución, no sólo admite que ésta es considerada normalmente una cuestión de hecho sino que todo su planteo presume el carácter estatal del problema y lo imperioso de su abordaje por el derecho político constitucional. La clave de lectura de la revolución en Argentina, de esas verdaderas revoluciones caracterizadas por su carácter progresista y transformador, es taxativa: hubo dos revoluciones, la de 1810 y la de 1852 (200–282). Esta última inauguró, a su juicio, nuestra vida nacional y de su conclusión se espera el establecimiento del orden. El objetivo de la pesquisa es deliberado: evitar la revolución mediante la previsión legal de esa otra forma de revolución pacífica, gradual y dirigida representada por la reforma.

    Para González, al igual que para Cárcano, el derecho de un pueblo expresa condiciones que le son particulares. A diferencia de él, antes que espirituales estas condiciones le parecen "internas" y "externas", sociológicas e históricas las primeras, topográficas y climáticas las otras; ninguna explica por sí la constitución de un país. En todo caso, para que el Estado sea la expresión jurídica de la unidad del alma nacional argentina parece necesario vencer la diversidad de nuestra topografía y clima así como la incultura de gran parte de nuestro suelo, rasgos que habrían dificultado la emergencia de una nacionalidad original.

    "¿no tenemos miles de leguas pobladas de habitantes sometidos por completo a la acción de la naturaleza, ya sea en la cima de las montañas, en la aridez de los desiertos, ya en medio de selvas interminables, ya a la margen de inmensos ríos, los más de ellos navegables? Tenemos, pues, en nuestro enorme territorio todas las circunstancias físicas que presenta el globo, y ese territorio en su mayor parte inculto."25

    Para González, la Argentina ha vivido décadas de revolución continua porque aún no ha logrado estabilizar su forma, es decir, homogenizar bajo un orden jurídico una evolución sociológica e histórica diferencial y un territorio radicalmente diverso.26 No se trata de algún determinismo natural –González insiste en que la mirada debe atacar los dos grandes frentes de la naturaleza y la sociedad– sino, en todo caso, de que el principio general a partir del cual se mira impone reconocer que la incultura no es sólo del suelo sino también de los grupos que lo habitan. Esos temples particulares alentados por el territorio no han sido aún completamente fusionados en un carácter ni en una ley nacionales y, para que eso suceda, se impone un reordenamiento desde la base.

    "…el único medio de neutralizar esas influencias, […] de sacudir el letargo de los desiertos y llanuras abrasadas por un sol enervador, es hacer que la atención de los hombres se vuelva al seno de la tierra, al fondo de los ríos, a esos inmensos llanos cubiertos de verdura y de tesoros, que sólo esperan la extinción de las querellas civiles para entregarse al agricultor; es hacer que el individuo se vincule a la tierra como la planta, que fundemos, en una palabra, una nacionalidad propia, genial, imperecedera…"27

    Esta percepción sugiere no sólo el carácter artificial del estado y el derecho en cuestión sino también que González, muy a tono con la tópica roquista, espera del disciplinamiento de la fuerza de trabajo buena parte de esa homogeneización política y moral. Si la grilla interpretativa de todo derecho nacional le parece universal, una particularidad argentina es la incidencia sustantiva de las condiciones externas, sensible sobre todo en unas mayorías que reproducen esos temples expansivos y frente a las cuales no existe ningún "pueblo más poseído de ese espíritu revolucionario" (200).

    En términos de condiciones "internas" los dos rasgos señalados constitutivos del legado nacional son el coloniaje y la impronta eclesiástica,28 cuestiones que exasperan a este González joven pero que no son matizadas regionalmente en la propia tesis. Si ésta se confronta al ya mencionado texto de 1883 el panorama adquiere mayor nitidez. En aquel, es sobre todo Córdoba la ciudad enervada por la "doble agresión" (1885: 347) colonial y jesuita; es fundamentalmente ella el espacio inyectado de atraso y barbarie capaz de contaminar al resto. Sus claustros, muy especialmente, le parecen el caldo de cultivo del fanatismo religioso29 y la incultura generalizada que, en la tesis, reencuentra en las mayorías argentinas y que se presenta como argumento supremo de la democracia restringida.

    La noción, subrayada en la tesis, de que ese modo de vivir la religión necesariamente condena a la quietud y la esterilidad del pensamiento parece la extensión al ámbito nacional de una verificación local. Así, los rasgos de la colonia en Córdoba explican, en su expansión, la contradicción constitutiva sobre la que debe erigirse una nacionalidad que estima en estado de convulsión permanente incluso en los ochenta.

    "Ningún pueblo moderno se halla más influenciado que el nuestro por esa educación religiosa, llevada a su mayor extremo […] Los establecimientos de educación fueron verdaderos conventos donde se instruían y educaban servidores de la iglesia, pero de ninguna manera servidores de la patria, y que en vez de preparar una generación robusta, física y moralmente, sembraron en todas partes los gérmenes de los tiranos y de las revueltas que han devastado nuestro suelo, y cuyo espíritu aun subsiste en muchas de nuestras leyes. […] colegios y universidades […] donde brillantes inteligencias se esterilizaron, y donde corazones jóvenes perdieron su patriotismo… […] Y se comprende que aquella vida monacal, y aquella educación teológica encarnada en la juventud que estudiaba en sus colegios y en las masas que dirigían con sus prácticas supersticiosas, fue una de las causas porque la revolución no se llevó a cabo con la felicidad que era de desearse…"30

    El pasaje representa un claro ejemplo de expansión de tópicos aplicados en 1883 a Córdoba. La confrontación entre ambos textos evidencia, además de la dislocación espacial, cierta moderación de las palabras en la segunda versión.31

    Es precisamente esa mirada tendencialmente negativa del legado colonial lo que inclina a una lectura doblemente celebratoria de la Constitución de 1853; ella no sólo parece inaugurar el proceso de unificación sino que, tan o más importante, desvía la mirada de las fuentes tradicionales desoyendo a España y recurriendo a Estados Unidos y Francia cuyos textos se cuentan, en opinión de González, entre los más justos y avanzados. Consecuentemente, nuestra ley fundamental pone diques a la convulsión y prevé su propia reforma. Sin embargo, a más del "error peculiar" (319) de abrir la brecha a un cambio constitucional total, para González ese préstamo entraña un desajuste fundamental: "…al transplantar a nuestro suelo las instituciones de los Estados Unidos, instituciones que nacieron genialmente de aquel pueblo, no era posible que resultara igual preparación en el nuestro." Nuevamente, una consideración respecto del desajuste entre ideas derivadas y sociedad.

    En algún sentido, del afuera sólo pueden esperarse sugestiones porque las mejores medidas sólo parecen poder provenir de una consideración muy específica del espacio nacional y las diferencias regionales. Incluso las opciones que más claramente tiendan a la homogeneización deben atender a esa miríada que intentan suplantar, percepción manifiesta en las numerosas y sustantivas lecturas–de–autor–nacional de González; lecturas que incluyen a Sarmiento, Mitre, Fragueiro, J. M. Gutiérrez, Ramos Mejía, V. F. López, Quesada, Estrada, Alcorta, entre otros.

    El antimodelo está más claro que el modelo porque ya se sabe de qué no puede esperarse nada y porque se desconfía en gran medida de una implantación cruda. La convergencia de una argumentación histórico–filosófica y el espacio de la puesta en discurso introducen incluso, a nuestro juicio, una circunstancia interesante: impide, contra la inclinación del siglo XIX cordobés, cualquier recurso a España –supuesto operante incluso en las opciones de lectura de Joaquín V.–32, precisamente cuando ella está comenzando a ser reintegrada en narrativas porteñas de la nación. González participa sucesivamente de la impugnación y del intento de reintegración de esa herencia como sedimento de lo nacional. Mientras que esa primer relación con lo hispánico caracteriza su etapa cordobesa y lo muestra como una voz aún aislada en el ámbito local su conversión en figura nacional y su singular capacidad para recuperar ese legado y volcarlo en un relato de la nación guardan mayor coherencia con el signo de su nuevo contexto.

    En sentido inverso a España, la imagen de Francia (siempre de la Francia ilustrado–revolucionaria) sigue alimentando esta tendencia liberal que selecciona de ella figuras y orientaciones pero que la reconoce indiscutiblemente como centro. Centro, por lo menos, en dos órdenes puesto que impone modelos propios pero también expande lecturas ajenas y esto por la vía de la traducción tanto como por la de la cita. Krause había llegado casi sin nombre décadas antes a Córdoba, vía Ahrens (al propio Joaquín le llevará un tiempo advertirlo); Tissot, por su parte, es el traductor al francés de una buena porción de la obra de Kant.33

     

    Del espacio local al espacio nacional

    Revisemos algunas de las cuestiones centrales en la mínima medida en que ellas pueden ser retomadas dentro de un ejercicio como el presente. La consideración de Córdoba subtendida a las tesis de nuestros personajes presenta ciertas diferencias enlazadas a una diversa consideración de lo nacional. Mientras que para Cárcano ese espacio resulta lo suficientemente homogéneo y, por ende, la ciudad participa como un centro entre otros de todos sus aspectos promisorios y condenables, para González la diversidad territorial se presenta como un obstáculo alimentado por un pasado de coloniaje y hegemonía católica. Para ambos la oposición entre iglesia y estado constituye un problema presente pero sólo para González conforma un rasgo constitutivo de larga elaboración; allí donde Cárcano veía un punto cero para la instalación de la ley el riojano encuentra un freno colosal al desarrollo nacional.

    La diversidad topográfica nacional remarcada por González no tiene en la propia tesis un correlato tan claro en lo que respecta a los factores sociológicos, pero sugerimos que allí son extendidos al conjunto del país rasgos que González atribuye a Córdoba y que, dados los actores subrayados –entre ellos las universidades de la colonia– no podrían corresponder a muchos otros sitios.

    Naturalizada como un centro del espacio nacional en el caso de Cárcano, Córdoba parece desdibujarse como tal en el de González. La expansión de sus rasgos al conjunto de país, la identificación de estos con un obstáculo a vencer por la ley (que debe separar radicalmente Iglesia y Estado –1885: 181) permiten rescatar, no obstante, como una imagen en negativo, el lugar protagónico aunque impugnable concedido a la ciudad.

    No hay en estas tesis tempranas elementos muy fuertes de juicio respecto de cómo se está percibiendo Buenos Aires. Sugerimos que Cárcano no encuentra todavía en ella ningún centro excepcional de donación de significados pero, evidentemente, para González los autores "argentinos" por él leídos –casi todos porteños– sí expresan unas perspectivas mejores que las que impugna, cosa que sugiere una mirada más ávida sobre el desarrollo político e intelectual de esa ciudad. No huelga insistir aquí en que Cárcano es local en Córdoba y sus perspectivas de inserción son infinitamente más promisorias en ella que las de González.

    Pueden rastrearse a partir de otros materiales múltiples contactos entablados entre el núcleo de jóvenes del que participan nuestros personajes y otros núcleos porteños. Las relaciones epistolares y políticas, los viajes, e incluso las publicaciones facilitadas por unos a otros se generalizan avanzados los ochenta. Aunque eso está en nuestro horizonte de trabajo inmediato encontramos también relevante atender a estos textos iniciales que guardan mayor independencia relativa respecto de consensos posteriores y que se alejan también, en muchos puntos, de los textos más difundidos de nuestros personajes. En todo caso, ellos hacen a las primeras condiciones de todos los contactos sucesivos mediante los cuales se elabora lo nacional y se otorgan lugares relativos a ciudades y regiones.

    Cuando Buenos Aires se convierta en el suelo de sus propias experiencias ambos ajustarán las cosas hacia una consideración bastante clara de su centralidad; de igual modo, la imagen de Córdoba será revisada; dulcificada en el caso de González, recrudecida en el de Cárcano. Es como si esa nacionalización porteña ya no permitiera pensar a la ciudad como un centro alternativo; como si la nostalgia se volviera posible a fuerza de debilitar hasta la idea de un foco nocivo a la cultura nacional.

     

    Argumentos (sinopsis de ambas tesis):

    El argumento de la tesis de Ramón J. Cárcano, sumariamente descrito, es el siguiente. El Código Civil Argentino elaborado por Vélez Sarsfield contiene disposiciones aberrantes en lo relativo a la condición de los hijos llamados ilegítimos; disposiciones que emanan de una selectividad extraviada en cuanto a los modelos jurídicos constituidos, en primer término, por el Código de Napoleón y sus comentaristas y, en segundo, por la legislación chilena. Producto de esas repeticiones alejadas de la razón pesa sobre los hijos nacidos fuera del matrimonio o en matrimonios que legalmente no podían ser tales el castigo que debiera pesar sobre los responsables del delito –sea éste adulterio o incesto. Como principio, Cárcano postula la igualdad de los hijos ante la ley a partir de una serie de desplazamientos: los hijos adulterinos o incestuosos deben considerarse naturales y estos, finalmente, son tan hijos como los legítimos y deben gozar por ende de los mismos beneficios que aquellos. El caso de los hijos sacrílegos –que Cárcano considera también naturales a los fines legales– consume una particular energía por tratarse de una superposición de derechos incompatibles, los que definen la pertenencia a una religión particular y los que guían al estado. Hay intromisión estatal al considerar separadamente el sacrilegio, sugiere Cárcano, pero no resulta difícil advertir que la preocupación es exactamente la inversa, es decir, que sea la religión la que sigue imponiendo carátulas sobre desviaciones que sólo a ella compete evaluar so pena de vulnerar los principios de la ciudadanía civil constitucionalmente garantidos, entre ellos, el de la libertad religiosa.

    El planteo, absolutamente excepcional dentro del espacio en que se realiza, tiene antecedentes ya ilustres en los debates entre juristas de los pueblos civilizados. Cárcano se limita a actualizar en Córdoba –ciudad en la que los doctores en derecho constituyen entonces el único cuerpo profesional con tradición y sólidas respuestas corporativas– una discusión vigente en los países europeos aunque escasamente representada en los cuerpos de leyes efectivos. Contrapone a los modelos de Vélez sus propios modelos y para esto precisa marcar la cesura entre dos Francias (la del 89 y la que dio lugar al Código de Napoleón), optando decididamente por la primera y sus continuadores, a la vez que poner de relieve la legislación inglesa y germana. El recorrido por los antecedentes españoles de nuestra legislación le abre la jubilosa perspectiva de concluir que las Partidas de Alfonso eran más progresivas en muchos aspectos que el Código de Vélez y los que proveen sus modelos.

    El trabajo de Joaquín V. González tiene por objeto el análisis de las revoluciones en tanto expresiones del derecho de resistencia de los pueblos. Este uso restringido del término hace del problema una cuestión de derecho político antes que de derecho penal puesto que González deslinda su significado de las frecuentes asociaciones entre revolución, rebelión y sedición, siendo estas últimas definidas como reacciones a órdenes particulares cuyo castigo debe ser penalizado. La cuestión para González es determinar las condiciones en que movimientos de este tipo se gestan y prosperan en nuestros países, para evitarlos. Dicha preocupación se inscribe en un diagnóstico según el cual la impronta colonial–católica, a fuerza de opresión, habría alentado las ansias revolucionarias en todo el continente (reelaboración nativa de la tesis de Laurent –176). La insistencia de la Iglesia por mantener posiciones en la etapa post–revolucionaria instala, a juicio de González, un imperativo para el derecho político: el de emancipar al estado de esas influencias y el de garantizar que no sea invadido por ninguna autoridad ajena (181).

    La gran cuestión que atraviesa la tesis es la de cuándo una revolución puede considerarse legítima y cómo debe proceder un estado constituido frente a ellas, es decir, un problema de derecho constitucional antes que internacional. En primer término, incluso cuando se trate de un derecho de los pueblos, la revolución no puede ser legislada ni admitida por el poder establecido puesto que esto iría en contra de su propia naturaleza. Se supone que el gobierno y la constitución garanten las libertades individuales y, en tal medida, sólo son compatibles con ese tipo especial de revolución pacífica que es la reforma, esto es, una revolución encabezada por el poder y no contra él. Un movimiento sólo puede transformarse en revolución en la medida en que sea conforme con los principios –la conciencia el primero de ellos– y, en tal caso, acabará por imponerse al poder, ratificando su justeza por la voluntad popular. De lo contrario, merece ser sofocada y castigada en tanto rebelión, es decir, crimen político, normalmente precedido por una serie de delitos comunes. La verdadera revolución participa del principio del progreso (279), a diferencia de la rebelión y se distingue de ella conforme se la mire desde un punto de vista teórico o desde el derecho positivo: vista desde el primero, es tal desde que aparece como idea en la mente de sus autores; desde el derecho positivo, es tal desde que ha vencido a la fuerza conservadora y, en tal sentido, siempre supone víctimas (287–288).

    (*) Trabajo presentado como ponencia en el X: Congreso Interclaustros de Historia, 2005, Facultad de Humanidades de Rosario.

     

    Material documental

    –Cárcano, Ramón J. De los hijos adulterinos, incestuosos y sacrílegos. Tesis para optar al grado de Doctor en Jurisprudencia. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Córdoba, 1884

    –González, Joaquín V., (1885). La Revolución. Ensayo de derecho político. Tesis presentada a la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Córdoba. En Obras Completas, Universidad Nacional de La Plata, Buenos Aires 1935 (Vol. I)

    (1883) "Córdoba religiosa". En Obras Completas, Universidad Nacional de La Plata, Buenos Aires 1935 (Vol. I)

    (1888) La tradición nacional. En Obras Completas, Universidad Nacional de La Plata, Buenos Aires 1935 (Vol. XVII).

     

    Bibliografía citada

    –Agüero, Ana Clarisa. "Córdoba en el imaginario de lo nacional. La ciudad pensada por Domingo F. Sarmiento, Joaquín V. González y Juan Bialet–Massé". Ponencia presentada a las IX Jornadas Interescuelas/Departamentos de Historia. Córdoba, 2003 (CD)

    –Agüero, Ana Clarisa. "La ciudad y su relato. Córdoba como unidad de análisis y de producción histórico–cultural", ponencia presentada a las IV Jornadas de Historia Moderna y Contemporánea, realizadas en la ciudad de Resistencia en setiembre de 2004 (CD)

    –Agüero, Ana Clarisa. "Nación, historia nacional y continuo histórico en Joaquín V. González". Cuadernos de Historia Nº 6. CIFFyH–FFyH, UNC. Córdoba, 2005

    –Ansaldi, Waldo. Industria y urbanización. Córdoba 1880–1914. Tesis doctoral presentada a la facultad de Filosofía y Humanidades de la UNC. Córdoba, 1991 (mimeo) [la primera y segunda parte han sido publicadas bajo el título de Una industrialización fallida: Córdoba 1880–1914]

    –García, Ignacio. "El institucionismo en los krausistas argentinos". En Hugo Biagini (Comp). Proyecto ensayo hispánico. Marzo de 2001

    –Geertz, Clifford. "Conocimiento local: hecho y ley en la perspectiva comparativa". Conocimiento local. Ensayos sobre la interpretación de las culturas. Paidós. Barcelona, 1994.

    –González, Marcela. "El medio, los actores y las ideas en la Universidad de Córdoba. 1900–1910". Studia Nº 5. Publicación de la cátedra de Historia del Pensamiento y la Cultura argentinos. FFyH–UNC. Córdoba, 1996

    –Levene, Ricardo. "Ideas sociales directrices de Joaquín V. González". Presentación a las Obras Completas de Joaquín V. González. UNLP. Buenos Aires, 1935

     

    Breves apuntes posteriores:

    –Sin discusión Del Viso rindió antes que Cárcano el doctorado aunque pueden haber participado de la misma colación (en julio de 1884). Cárcano se gradúa de Licenciado el 15/11/82 y del Viso el 23/11 de ese mismo año. Pero Del Viso presenta y rinde su tesis en 1883, con el flamante reglamento, y Cárcano en 1884.

    –Tanto Del Viso como Cárcano rinden sus tesis conforme a lo estipulado en el Plan de Estudios de 1883 (AU. Documentos, libro 42, fs. 106–119) en los artículos 19 a 28. En tal sentido, cobra relevancia el lugar ocupado por el docente de la materia dentro de la cual el tesista inscribe su tesis pues éste debe dar el visto bueno (art. 19). Tanto en el caso de Del Viso como de Cárcano, sus tesis se inscriben dentro del área de Derecho Civil y tanto una como otra no gozaron del visto de bueno de su titular, nada menos que Rafael García. Ambas fueron apeladas –posibilidad prevista en el artículo 21– pero la primera generó una especial tensión entre rectorado y decanato puesto que, contra ese mismo artículo, el consejo superior dio lugar a la apelación violando lo que era un atributo de la facultad. En lo que hace a la segunda, parece menos casual que nunca que Rafael García haya sido uno de los tres expulsados por el Gobierno Nacional a colación del escándalo: aparentemente había hecho más que defender la pastoral de Clara: había sido el hombre que impugnó la propia tesis.

     

    Notas

    1. Las tesis aludidas son: Ramón J. Cárcano. De los hijos adulterinos, incestuosos y sacrílegos. Tesis para optar al grado de Doctor en Jurisprudencia. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Córdoba, 1884; y González, Joaquín V. Estudio sobre la revolución. Tesis para optar al grado de Doctor en Jurisprudencia. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Córdoba, 1885. Ambas se encuentran catalogadas en la Biblioteca Ricardo Núñez de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba pero sólo pudo verse allí la de Cárcano puesto que, hasta donde sabemos, el ejemplar de la tesis de González permanece extraviado. Por fuerza, estamos manejando la reedición de la misma en sus Obras Completas en la que sólo faltan los folios relativos a tribunal y padrino. En lo que hace a la tesis de Cárcano, la mayor parte del trabajo se desarrolló a partir del ejemplar que posee ese excepcional archivo que es el Instituto de Estudios Americanistas de la Facultad de Filosofía y Humanidades, UNC.
    2. Esta hegemonía, firmemente subrayada por Sarmiento en el Facundo, dio lugar a una representación unívoca de Córdoba de eficacia desmesurada. Parte de la consistencia de la representación sarmientina de la ciudad en tanto cerrada, conventual, conservadora y, por ende, virtualmente antimoderna por naturaleza ha sido explorada y ligada a otras representaciones del cambio de siglo en Agüero 2003. Allí mismo sugerimos que esa imagen, además, no agotaba la idea sarmientina de la ciudad ni el lugar que le otorgara en su propio proyecto. La necesidad de evitar que representaciones decimonónicas de la ciudad –que deben ser reconocidas como tales– se conviertan en presupuestos del análisis historiográfico ha sido formulada en Agüero 2004.
    3. Según lo afirma el propio Cárcano (1965: 69) en un texto no exento de problemas de cronología y lo sugiere Levene (1935) respecto de González.
    4. Un documento interesante de esta percepción lo constituyen las insistentes caricaturas de Cárcano en Don Quijote, hacia el año noventa. En ellas, el cordobés es representado como un monito que trepa todo lo que sea necesario, incluso la cola del burro que lo alienta, Juárez Celman. Este último, cuyos méritos políticos son puestos de relieve por la representación –convengamos que no es lo mismo la sagacidad evocada por el zorro que la lentitud y torpeza sugeridas por el asno– permite además una lectura muy serrana de la figura, configuración que nos parece especialmente apropiada a toda una secuencia de imágenes y discursos propalados en el cambio de siglo que alimentarán una especie de borramiento urbano de Córdoba –de su carácter "docto"– en beneficio de su asimilación a la campaña. Esas imágenes y las asociaciones que estimulan constituyen en sí una cuestión. Algunas de las caricaturas han sido reproducidas en el catálogo de la exposición Del noventa al centenario. La política y el humor gráfico en Argentina (1898–1910). Libros del Rojas. Buenos Aires.
    5. Colabora en la Revista de Córdoba y en los diarios Córdoba, El Progreso y el ya mencionado El Interior. (Cfr. la biografía elaborada por Levene, 1935).
    6. La lista no agota ni los nombres de los integrantes de la sociedad ni las inserciones logradas por sus miembros. Ellos son considerados a partir del recuerdo, explícitamente no exhaustivo, de Cárcano en sus memorias (1965: 41).
    7. Cárcano 1965: 104–105.
    8. El marco legal para las primeras tesis lo constituye el Plan de Estudios para la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, aprobado por el Consejo de dicha Facultad el 12 de julio de 1883. Presumiblemente, los conflictos desatados por las dos primeras –de José del Viso y Ramón J. Cárcano, respectivamente– dan lugar a la Ordenanza Reglamentaria de los exámenes de Tesis, sancionada por la Facultad con fecha 26 de agosto de 1884, que amplía de uno a tres el número de docentes encargados de dar el visto bueno al original de las tesis. Los documentos mencionados constan en el Archivo General e Histórico de la UNC. Las tesis, por otra parte, eran usualmente redactadas en un tiempo que difícilmente excediera un mes –son habituales, por el contrario, las menciones a diez días de intenso trabajo. González, que afirma haber dedicado a la escritura tres meses, constituye una excepción. Algunos de los aspectos formales de las tesis en una etapa posterior a la de este trabajo han sido señalados por González, M. (1996: 192 a 196).
    9. Cárcano (1965:57–58) señala que estos exámenes "constituyen una atracción prestigiosa y amada de la sociedad de Córdoba".
    10. Entre ellas la generada por un problema de cronología alimentado por Cárcano quien, en más de una ocasión, insiste en ser el primer tesista del nuevo sistema de evaluación. Como ha señalado Waldo Ansaldi (1991), aquí Cárcano yerra. En efecto, no sólo es su condiscípulo y amigo José del Viso el primer tesista sino que su trabajo –De la Libertad de sucesión, 1883– es también el que genera la primera reacción de los sectores católicos.
    11. La década del ochenta está signada por reveses nacionales a las fuerzas católicas. En Córdoba, la Iglesia debe añadir a las derrotas representadas por las leyes de educación común, registro y matrimonio civiles una serie de eventos en los que se daña su médula. El nombramiento de maestras protestantes para la Escuela Normal –resistido pero ejecutado– es uno de ellos. Pero también la Universidad es el espacio de múltiples derrotas: las primeras tesis, no aceptadas por quien debía hacerlo –según Reglamento, el entonces titular de Derecho Civil, Rafael García, representante laico del pensamiento clerical y la institución religiosa– fueron recibidas y aprobadas luego por intervención del núcleo de docentes liberales y, en el caso de Cárcano, mediando la enérgica intervención del Estado nacional.
    12. Para una sinopsis de las tesis ver, al final, "Argumentos".
    13. Según Cárcano (1965: 67–68), de la impresión reglamentaria de la tesis (consigna cincuenta ejemplares aunque el reglamento estipula veinticinco), se pasa a una de tres mil destinada a satisfacer pedidos de las provincias tanto como del exterior.
    14. Entre 1887 y 1890 Cárcano es convertido por Juárez Celman en Director de Correos y Telégrafos. Ese breve ciclo concluye abruptamente con el movimiento revolucionario del noventa, la renuncia de Juárez Celman a la presidencia y la del propio Cárcano a su función. Luego de esa coyuntura, aunque sin mucha convicción, el cordobés se aleja momentáneamente de la vida política.
    15. Cfr. Levene 1935
    16. En 1890 el Consejo de Facultad reconfirma los grados concedidos en 1886 y habilita a González a retirar sus títulos de Abogado y Doctor.
    17. Es decir, al "sentido concreto" que reviste la justicia y el derecho en una comunidad particular. Cfr. Geertz 1994 : 204
    18. Quizás sólo pueda darse a esto su cabal importancia por contraste con el curso de la profesionalización local del derecho en el siglo XX; proceso del que sobresale la marcada orientación al ejercicio de la profesión en tanto abogado / intérprete en detrimento del costado crítico / legislador. Es cuestión de mera observación advertir que la amplia mayoría de los noveles abogados, minuciosos aplicadores, conciben la investigación y el debate en su propia área como lujos intelectuales, innecesarios una vez que la ley ya ha sido escrita. Consecuentemente, la cantidad de tesis presentadas en los últimos cincuenta años es exigua respecto del cambio de siglo.
    19. En él, González señalaba que los rasgos terribles de la conquista española habían encontrado en Córdoba un espacio privilegiado de expansión: "….habiendo sido elegida como asiento de un obispado, y también de la Compañía de Jesús, en una época, y bajo un gobierno que no conocía o no quería conocer los principios del patronato regio, quedó ella por completo en manos de los propagandistas católicos, que apoderándose con mano de hierro del espíritu de las masas, acabaron por subyugarla e imponerles las ideas de abyección y esclavitud moral que lleva consigo el dogma católico apostólico romano, y establecer un gobierno teocrático que absorbía absolutamente al hombre, al ciudadano, al padre, al hijo […] sus cátedras, como las de los otros colegios, todos eclesiásticos, regulares o seculares, no transmitían otra enseñanza ni otra costumbre que las indispensables para servir a la Iglesia y al gobierno monárquico del cual dependían […] y estas ideas y estos hábitos bárbaros que fueron la primera educación de estas colonias […] inoculados en las masas ignorantes, fanatizándolas, acabaron por disponer un pueblo eminentemente teocrático". (1883: 394–395)
    20. Cárcano 1884: 16 (los subrayados son nuestros)
    21. Las alusiones son múltiples. "El Dr. Vélez, al fijar nuestro artículo no se ha inspirado en ningún otro [código], sino que lo ha tomado textualmente de Massé y Vergé, anotadores de Zacharioe." (27); "El legislador al penar el adulterio, se ha encontrado con dos sistemas a seguir. El uno que le permita castigarlo por el lado material y pecuniario […] y por el lado moral.[…] Nuestro Código ha seguido esos dos sistemas […] Con esta crueldad de cree hacer sufrir a los padres" (73–74); "No sé cómo puede armonizarse esta disposición con las que he estudiado anteriormente. […] El Código Francés concede igualmente alimentos a los hijos adulterinos, y lo han imitado en esta disposición tan humana, la mayor parte de los Códigos Europeos.El proyecto de Freitas y el Código Oriental sancionan también este principio, pero ninguno incurre en la remarcable inconsecuencia de hablar de reconocimientos voluntarios después de prohibirlos completa y absolutamente…" (77–78–79, los subrayados son nuestros); etc.
    22. Sobre un total de 34 autores y legisladores citados en la tesis de Cárcano sólo 3 son nacionales. 8 son españoles y 23 franceses. Más allá de ellos están los códigos de diversos países y algunos pocos referentes germánicos.
    23. Cárcano 1884: 68–69 (los subrayados son nuestros)
    24. La creciente importancia de Buenos Aires como centro ordenador de todos los intercambios –producto, íntegramente, del siglo XIX– y la consecuente alteración del propio eje económico e imaginario cordobés encuentran también su relato en las memorias de Cárcano. Su bisabuelo, rico feudatario federal, tenía su estancia en Chuñahuasí, paraje del norte cordobés cuya referencia se adelgaza actualmente hasta el borramiento. Allí alimentaba su prosperidad material y ejercía su poder patriarcal. Cuando, en los ochenta, Ramón decide comprar un campo en el que cumplir un sueño rural que se precipita demasiado, su opción recae en unos terrenos situados en pleno corazón de la pampa húmeda, próximos a Villa María, en los que instala su estancia, durante un tiempo convertida en campo experimental de la Escuela de Agronomía de Córdoba.
    25. González 1885: 173
    26. "El territorio es el cuerpo de la grande alma nacional, y ejerce sobre ésta la misma influencia que el cuerpo sobre el alma humana; un país montañoso, lleno de accidentes y espectáculos de gigantesca grandeza, hará nacer en sus habitantes el valor, la fuerza, la independencia; lo mismo que los grandes llanos de interminable longitud inocularán en los suyos anhelos y tendencias grandiosos, horizontes despejados, inmensos; los países insulares hacen a los hombres concentrarse en sí mismos, y progresarán rápidamente; y en fin, los pueblos reciben de la naturaleza su carácter dominante […] pero así como la ley de la diversidad es la que rige el mundo material, ella se manifestará en la humanidad misma […] no podemos dudar, como dice Laurent, que siempre habría razas diversas, y por lo tanto, diversidad en el desenvolvimiento intelectual y moral que tiene su principio en la raza […] cada una comprende de una manera peculiar la vida, su misión, la moral, la religión, y aun el derecho. […] estas mismas leyes físicas producen a su vez la unidad del lenguaje y de la religión, admirables vínculos que forman la unidad nacional, la unidad de alma y de cuerpo…" González 1885: 334
    27. González 1885: 173
    28. La centralidad que González otorga a España, a la Iglesia a ella asociada y, muy especialmente, a la orden jesuítica en el destino histórico argentino constituye una regularidad fuerte en sus primeros textos. Su valoración, radicalmente negativa, será prontamente morigerada por el González nacionalizado y aún completamente revisada en los textos escritos a partir de la década del noventa. En este momento el riojano está ya profundamente comprometido en la empresa de construcción de la nación y advierte claramente la necesidad de suturar –mediante un relato nacional que prefiera la tradición a la historia (cfr. González 1888)– el abismo histórico abierto por la revolución de mayo para dar un fundamento a la nacionalidad claramente alternativo a la marea inmigratoria. El rescate de España resulta entonces, para él como para muchos otros, ineludible y con él la dulcificación de su correlato religioso–institucional. Esto ha sido sugerido en Agüero 2003 y desarrollado en Agüero 2005.
    29. Y se trata, sobre todo, del fanatismo de las "clases altas" (1885: 242), capaz de incidir en políticas de Estado.
    30. González 1885: 245. Los subrayados son nuestros.
    31. En la nota 18 se citan algunos de pasajes significativos del texto. En el mismo, González insistía en la "barbarie" de la dominación monárquica y jesuítica a la vez que la señalaba como una especie de refugio natural para la misma por ser la ciudad, como la propia dominación, "sombría y estrecha" (1883: 398). El Facundo, a más de ser una referencia explícita de este texto breve, constituye un efectivo intertexto que opera en la consideración espacial y social de la ciudad. También González vincula el rol de Córdoba como asiento de la dominación jesuítica al ánimo contrarrevolucionario: "Ese espíritu falsamente religioso estuvo a punto de hacer fracasar la gran revolución de mayo" (1883: 397). No parece, por otra parte, sorprendente que un ataque tan puntual a la consistencia cultural ciudadana fuera eludido, bajo la forma de la generalización, en un texto con destino académico como la tesis.
    32. En cuya tesis se citan siete españoles frente a cuarenta y un franceses y treinta y nueve autores nacionales.
    33. Cfr. García 2001

     

    Agüero, Ana Clarisa; (**)

    (**) Becaria Interna de Postgrado Tipo I CONICET

    Pertenencia institucional: CIFFyH–UNC / CONICET