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La Protección Legal de la Zona Costera. Reflexiones Básicas


    1. Resumen
    2. La zona costera. Definición e importancia
    3. El Derecho Ambiental y la protección de la zona costera. Relación con otras ramas del ordenamiento jurídico
    4. Principios aplicables a la protección de la zona costera
    5. Instrumentos políticos y jurídicos globales y regionales relativos a la protección de la zona costera
    6. Mecanismos institucionales
    7. Conclusiones
    8. Anexos
    9. Bibliografía

    Resumen:

    A tono con el tratamiento interdisciplinario que demanda el manejo de las zonas costeras, se impone la necesidad de considerar el tratamiento teórico y doctrinal que desde la perspectiva jurídica demandan las áreas costeras como objeto de regulación legal. El presente trabajo logra desde el punto de vista teórico, establecer coherentemente los fundamentos teóricos del tratamiento legal de la zona costera adaptado a los requerimientos ambientales actuales y a la sistemática jurídica. Al unísono, tiene como base un exhaustivo estudio doctrinal, así como el examen de todos aquellos elementos políticos e institucionales que poseen puntos de conexión con el tema. De este modo se analizan las interrelaciones existentes entre las diversas ramas del Derecho relacionadas con la regulación de la zona costeras, los principios aplicables a dicha protección, los mecanismos de protección y los diferentes instrumentos jurídicos, institucionales, políticos tanto globales como regionales con incidencia en el tema.

    Palabras Claves: zona costera, protección, legal, derecho, ambiental, áreas costeras, estuarios, actividad, portuaria, agrícola, transporte, industrial, turística, urbana, principio, precautorio, acción, preventiva, cooperación, internacional, convenio, protocolo, convención, costeros, recursos, usos, mar, caribe, especies, flora, fauna, participación ciudadana.

    Introducción

    El Derecho suele reflejar fielmente las preocupaciones de la humanidad y es por esta elemental razón que el Derecho Ambiental existe y ha alcanzado su desarrollo actual. La preservación y conservación del medio ambiente y la implementación de un modelo de desarrollo sostenible es una preocupación de la sociedad de nuestro tiempo y, por consiguiente, de su Derecho.

    Obviamente, la degradación ambiental es uno de los principales problemas a los que se enfrenta la humanidad y cuando esta degradación se intensifica en ecosistemas extremadamente frágiles y complejos como son las zonas costeras, la situación se torna aún más engorrosa. Un modelo de desarrollo erróneo a nivel planetario ha puesto en el punto de mira de todos los países la necesidad del respeto a las reglas de equilibrio natural para garantizar la integridad y renovación de los sistemas naturales.

    Las zonas costeras son áreas extremadamente frágiles por ser, entre otras razones, el único límite o frontera que separa los tres dominios del planeta: la tierra, el mar y la atmósfera. Cualquier acción o fenómeno natural o antrópico en uno de estos ecosistemas repercuten en los demás debido a la propia interrelación que los caracteriza.

    En este sentido para integrar de forma eficaz el manejo de las zonas costeras y el desarrollo de políticas y prácticas en cada país, es indispensable elaborar y poner en vigor leyes y reglamentos integrados, que se apliquen en la práctica y se basen en principios sociales, ecológicos, económicos y científicos racionales. Asimismo, es indispensable formular programas viables para examinar las leyes, los reglamentos y las normas que se adopten y hacerlos cumplir. Un primer paso para garantizar lo anteriormente planteado es contar con un precedente teórico jurídico que informe de manera adecuada dicha actividad científica.

    1. La zona costera. Definición e importancia

    La zona costera es parte de uno de los sistemas más complejos, diversos y productivos de la tierra: el sistema costero. Este está integrado por los subsistemas marino, terrestre y costero. Los tres subsistemas interactúan como un todo único partiendo del enfoque sistémico que prima en su funcionamiento, de ahí la importancia de lograr un manejo que incluya todas las áreas y actividades que de una forma u otra estén relacionadas con la costa y sus recursos.

    La definición de zona costera como elemento clave del sistema costero es de vital importancia a fin de lograr una mejor comprensión del tema. Conceptualizarla requiere la consideración de varios criterios teniendo en cuenta los puntos de vista ecológico, económico, geográfico, sociológico y jurídico. De ahí que las definiciones se han elaborado específicamente según las circunstancias para las que vayan a aplicarse, y hasta el momento han sido suficientemente flexibles tomando en cuenta la naturaleza dinámica de la costa.

    El presente trabajo se adhiere al concepto dado en Cuba en virtud del cual se define la zona costera como "la franja marítimo-terrestre de ancho variable, donde se produce la interacción de la tierra, el mar y la atmósfera, mediante procesos naturales. En la misma se desarrollan formas exclusivas de ecosistemas frágiles y se manifiestan relaciones particulares económicas, sociales y culturales."

    Es oportuno destacar que a nivel internacional no existe un criterio unánime que unifique los criterios definitorios de zona costera.

    Dicha definición varía de un país a otro, pero sí existe un consenso internacional en cuanto a que la zona costera es el área más dinámica con atributos geológicos, químicos y biológicos que están en constante variación, y una de las más complejas y usadas zonas del mundo.

    Las aguas marítimas y los recursos costeros, desempeñan un papel esencial en la formación de la vida de nuestro planeta. Aún más, influyen de modo determinante en el balance energético global y por consiguiente, sobre el clima y los procesos biogeoquímicos de los cuales depende toda forma de vida. Las zonas costeras, para la gran parte de las naciones con costas, son consideradas un medio natural de incalculable valor pues contienen los ecosistemas de mayor diversidad y productividad, producen la mayor cantidad de pesca y sostienen una significativa parte de la actividad portuaria y de transporte, la agricultura, la industria y el turismo mundial. Esto ha convertido a la línea de costa como un área objetiva para el establecimiento de asentamientos humanos a lo largo de toda la historia.

    La combinación de aguas frescas y aguas saladas en los estuarios costeros crean los hábitats más productivos y ricos de la tierra, el resultado de esta abundancia de peces y especies marinas pueden ser de gran valor para las naciones costeras. Se calcula que del 60 al 80% de las especies oceánicas valiosas comercialmente encuentran su hábitat en estuarios, marismas y pantanos en algún momento de su ciclo biológico. Algunos científicos han planteado que como resultado del proceso de fotosíntesis del fitoplancton se incorpora la mayor cantidad de oxígeno que ingresa a la atmósfera.

    En muchas regiones, la topografía costera provee una protección significativa contra huracanes, tifones y otros disturbios relacionados con el océano. Por lo cual, para la gran parte de las naciones con costas, las costas son una parte importante del patrimonio nacional.

    Por todas estas importancia la zona costera y el océano son sometidos a constantemente a determinados usos que se han diversificado a medida que se diversifica la economía de las naciones, por lo que, "a los usos tradicionales de pesca, transporte marítimo y portuario se han añadido otros como el industrial, la explotación minera, extracción de petróleo y de gas, acuicultura, turístico, recreativo, deposición de residuales en mar, etc."

    2. El Derecho Ambiental y la protección de la zona costera. Relación con otras ramas del ordenamiento jurídico

    La protección de la zona costera se edifica, generalmente, a partir de la implementación de los programas de manejo los cuales están determinados por los recursos financieros y materiales disponibles, el conocimiento y experiencia acumulada, el grado de prioridad asignado a la problemática que mediante los mismos se pretende resolver y principalmente por el soporte legal dado por el Derecho Ambiental y las relaciones existentes entre este y las demás ramas del Derecho relevantes en esta materia conforme a la sistemática jurídica.

    En Derecho Ambiental se estructura en función de normas de organización (sobre la administración ambiental y sus funciones); normas que regulan técnicas jurídicas de protección ambiental (evaluación de impacto ambiental, control integral de la contaminación industrial, planes, instrumentos económicos y de mercado, ecoetiqueta, ecoauditoría, tasas, impuestos, permisos transferibles, espacios protegidos, responsabilidad, etc.) y normas que regulan el ámbito de intervención, medios y elementos del ambiente (aire, agua, suelo, costas, espacios naturales, fauna y flora, montes).

    El tratamiento de la zona costera como objeto de regulación para el Derecho Ambiental, abarca normas que se circunscriben en esta tipología y dada la dispersión normativa congénita del Derecho Ambiental, se evidencia una moderna tendencia a la codificación, en general y a la promulgación de normas específicas que respondan a la complejidad de las zonas costera.

    Según Bulté, cuando se hace referencia a la unidad del sistema sin perjuicio del orden y armonía que debe existir en la jerarquización de las normas, y la correlación adecuada entre las distintas instituciones jurídicas, las normas de diferentes ramas del Derecho deben presentar armonía funcional. Es por ello que la protección legal de la zona costera aunque se inserta, como objeto de regulación, en el campo del Derecho Ambiental, no puede dejar de considerar las relaciones que, dentro de la sistemática del Derecho existe entre dicha protección y las demás ramas del ordenamiento jurídico.

    En cuanto al Derecho Administrativo la relación objeto de análisis es una de las más evidentes. La norma jurídica ambiental, en sentido general, tiene la doble significación de la norma administrativa: es norma de comportamiento en cuanto a la actuación y conducta de los sujetos en la protección del medio ambiente; y es norma de organización al establecer las jerarquías o niveles de acciones y las relaciones entre dichos niveles, junto al papel del Estado y el Gobierno de un país en cumplimiento de los fines de la protección del medio ambiente. Se puede plantear que la norma jurídico-ambiental, en cuanto a la protección de la zona costera, manifiesta su vínculo con la norma jurídico-administrativa en su estructura y en las relaciones de subordinación y coordinación que necesariamente establece, en fin, en su forma y sujetos.

    En el área costera se encuentran ecosistemas cuyo uso racional son regulados por el Derecho Agrario. Producto al uso agrícola y su impacto en al zona de marras es que las relaciones jurídicas reguladas por el Derecho Agrario en cuanto a la propiedad, tenencia, posesión, uso, abuso y disfrute de la tierra, se deben articular necesariamente con las obligaciones del cuidado de la zona costera teniendo en cuenta la porción terrestre, las aguas, las plantas, los bosque que se encuentran en estas áreas, los organismos vivos, los recursos naturales, y en fin, el medio ambiente costero destinado a este uso.

    El Derecho Marítimo, dentro de su objeto de estudio contempla la regulación de la actividad marítimo-portuaria, por lo que existe un número considerable de normas y usos marítimos internacionales que regulan la prevención, reducción y control de la contaminación del medio marino, y las responsabilidades por daños causados en ocasión del transporte marítimo, usos de puertos, entre otros. Esta rama del derecho regula las actividades que se realizan a raíz del uso marítimo-portuario plasmando como interés esencial la protección del área costera destinada al mismo.

    Por su parte, el Derecho Civil contempla normas que permiten el resarcimiento de los daños, que se pudieran ocasionar al área costera, partiendo de los supuestos de responsabilidad civil derivada de actos ilícitos.

    La doctrina penológica se ha pronunciado en las últimas décadas por la inclusión de los delitos ecológicos en la codificación que responde a esta rama del derecho, muestra clara de que para la garantizar un balance adecuado de las relaciones naturaleza-sociedad resultan lesivas determinadas acciones u omisiones de tipo penal.

    El Derecho Urbanístico incide en la protección de la zona costera tomando en cuenta que este se ocupa de la ordenación, racionalización y conducción de los asentamientos humanos y la solución de sus problemas respetando las normas que en cuanto a la protección del medio físico y humano establece el Derecho Ambiental. No hay dudas de que la actividad urbanizadora en muchas ocasiones tiene efectos negativos en la zona costera tanto por la ocupación física del suelo como por la presión que ejerce la actividad humana en las inmediaciones de las zonas urbanizadas. El derecho urbanístico se encarga de lograr un equilibrio entre el hombre y la naturaleza, logrando un orden urbanístico proporcionado.

    3. Principios aplicables a la protección de la zona costera

    Teniendo en cuenta los principios que norman el manejo de las zonas costeras desde la perspectiva integrada, REFERIDOS EN EL ANEXO 1 se articula un complejo mecanismo de interrelación entre estos y los principios del Derecho Ambiental. La articulación de tales principios en el ordenamiento jurídico relativo a la tutela de la zona costera es vital en aras de lograr una eficiente regulación de esta zona. Los principios son:

    • Principio precautorio: El Principio 15 de la Declaración de Río llama a los Estados para aplicar un acercamiento precautorio citando que: "Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente."

    El principio de precaución es particularmente apropiado en el contexto de MIZC ya que la prevención de los daños debidos a riesgos naturales y la conservación de los recursos naturales relativos a la zona costera deben combinarse en los programas de gerencia integrada de la misma.

    • Principio de acción preventiva: "Consiste en evitar por anticipado que de una determinada relación social, proclive a incidir en el Medio, se derive una consecuencia perjudicial para este." Requiere de acciones tendentes a tomar medidas para apartar la posibilidad de nuevos riesgos que aún no han sido completamente extinguidos sus efectos.

    En lo relacionado al medio costero este principio se convierte en una necesidad y se basa en el reconocimiento de que es más barato y seguro prevenir los daños medioambientales que repararlos después.

    • La contemplación global del medio: Este principio consiste en la visión del medio como un todo sin olvidar que el entorno es algo único." Para ser alcanzado este principio no se debe perder desde el punto de vista de su espacio, con el fin de topar con todos los subsistemas naturales que conforman el conjunto. Es por ello que acorde a los principios relativos al MIZC se establece la adopción de los límites del manejo a fin de integrar determinadas áreas que pudiera incidir en el área costera y de igual forma se plantea que es de vital importancia un desarrollo sincrónico con la naturaleza a fin de lograr un apropiado desarrollo sostenible de la zona costera.
    • La posesión pública de las zonas costeras: En la mayoría de las legislaciones de MIZC encontramos este principio que regula que el público tiene el derecho a usar el área de la zona costera para propósitos determinados como por ejemplo la pesca, la recreación y establece que estas personas tienen derechos limitados a usar la propiedad privada adyacente, como seria el acceso público a la servidumbre, para facilitar los derechos que se pueden ejercer en la propiedad pública.
    • Uso y administración sostenible de los recursos: La Agenda 21 identifica como el objetivo clave de Administración y Desarrollo de áreas marítimas y costeras: "… el desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente marino y costero y sus recursos." Este desarrollo sostenible es de vital importancia a la hora de formular políticas y tomar decisiones. Es por ello que el mismo es tomado en cuenta en casi todos los instrumentos legales internacionales y documentos políticos. Este principio encuentra su punto de coincidencia con los principios del MIZC donde se plantea que una de las metas principales de los programas de manejo de las costas es su conservación para un uso sostenible, es por ello que todas las acciones deben estar encaminadas a lograr este objetivo.
    • La participación ciudadana: Este postulado responde a una necesidad de cooperación de los propios ciudadanos en la defensa del medio natural y su protección. Tiene, a su vez, una clara conexión con los derechos humanos en el tránsito hacia la confirmación de la existencia de un derecho humano a disfrutar de un ambiente sano. En el mundo existe una tendencia a legislar a fin de proveer el acceso del público a la información medioambiental. En el caso del manejo y protección de las zonas costeras, debido a que la población es uno de los grupos usuarios más importantes de las mismas, es particularmente importante que sea consultada y que se vea involucrada en la conformación de la política costera y en la toma de decisiones.
    • Prevención, control, reducción y eliminación de la polución y otras causas de efectos medioambientales adversos: Este principio constantemente aparece en los instrumentos legales internacionales relacionados con lo efectos provocados por las diferentes actividades llevadas a cabo dentro de un Estado y que trasciende las fronteras del mismo. Un grupo de expertos reunidos por el Programa de las Naciones Unidad de Medio Ambiente (PNUMA), para formular principios legales generales aplicables a situaciones en las cuales los Estados comparten una fuente natural, concluye que la obligación fundamental de los Estados es evitar la creación de efectos medioambientales adversos para la fuente natural compartida y tratar de reducir estos efectos al mínimo.

    Tiene sus fuentes inmediatas en el principio de prevención del daño ambiental transfronterizo y en el principio de cooperación internacional para la protección del medio ambiente, ambos reconocidos por la doctrina como principios informadores del Derecho Ambiental Internacional.

    • Principio "quien contamina, paga": Este principio se fundamenta en que el aprovechamiento de los bienes comunes como bienes libres desde el punto de vista de su utilización, y gratuitos en cuanto a su costo de uso o explotación, ha conducido a un creciente deterioro de la calidad del medio ambiente. Lo que se persigue no es determinar culpables ni inmiscuirse en el terreno de las obligaciones de indemnización, sino buscar incorporar a los costos internos de las actividades o procesos productivos aquellos costos que actualmente son externos a ellos y que generan afectación a la economía de la sociedad, es decir, incorporar las externalidades ambientales negativas.

    Para el Consejo de las Comunidades Europeas el principio "quien contamina, paga" significa que "las personas físicas o jurídicas, sean de derecho público o privado, responsables de una contaminación, deben pagar los gastos de las medidas necesarias para evitar la contaminación o para reducida con el fin de cumplir las normas y las medidas equivalentes que permitan alcanzar los objetivos de calidad o, en caso de que no existan estos objetivos, con el fin de cumplir las normas y medidas equivalentes establecidas por los poderes públicos."

    • Cooperación internacional: Este principio establece el deber de general de los Estados de proteger el medio ambiente, y el deber específico de cooperar en la protección del mismo. En este sentido y a tono con el manejo y conservación de los recursos costeros, este principio, se aplica en función de la observancia de tratados internacionales.

    Los principios generales del Derecho Ambiental, bien sean de derecho interno o internacional comentados cuyo uso es indispensable para el manejo y la protección de la zona costera desde el punto de vista legal, pese a su generalidad constituyen parámetros jurídicos a los que deben ajustarse los comportamientos de los sujetos del ordenamiento.

    Este es un tema, que pese a su gran importancia, no puede considerarse resuelto pues los textos consultados al hacer referencia al término principios identifican tanto a postulados filosóficos o científicos como a orientaciones de carácter político, sin excluir en muchos casos un sentido más propiamente jurídico o normativo.

    4. Instrumentos políticos y jurídicos globales y regionales relativos a la protección de la zona costera

    Para articular la protección y uso racional de las zonas costeras es necesario considerar una serie de aspectos políticos, jurídicos, institucionales y de gestión que sin ser los únicos, sí marcan una pauta en el logro de su desarrollo sostenible. Cualquier sobreestimación de uno de estos aspectos puede conducir a erróneos resultados

    La Agenda 21 es uno de los instrumentos políticos más sobresaliente en materia de protección y conservación del medio marino. En su Capítulo 17 establece los métodos para la ordenación integrada y desarrollo sostenible de las zonas costeras y las zonas marinas, entre ellas la zona económica exclusiva; establece las bases para la protección del medio marino así como sus instrumentos de gestión. De igual modo este instrumento político establece dentro de sus lineamientos la prevención, reducción y control de la degradación del medio marino por las actividades marítimas; así como al aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos vivos de alta mar y los sujetos a la jurisdicción nacional. En este capitulo también se hace referencia a la forma de solucionar las principales incertidumbres que se plantean respecto a la ordenación del medio marino y el cambio climático. Reconoce el papel de la cooperación internacional y la coordinación regional.

    En la Región del Gran Caribe, existe una Estrategia Ambiental a la cual responden la Asociación de Estados del Caribe (AEC). Es objetivo general de esta estrategia conservar y proteger el medio ambiente y los recursos naturales de la región y en especial, del Mar Caribe mediante la promoción de su uso sostenible, para beneficio de las generaciones presentes y futuras.

    El papel de los instrumentos legales y la aplicación del concepto de Desarrollo Sostenible toman vigencia a partir de 1992, cuando se celebró en Río de Janeiro, Brasil, la llamada Cumbre de la Tierra, entonces la visión y perspectiva sobre medio ambiente y desarrollo sostenible en el ámbito mundial dieron un vuelco significativo.

    En el Anexo 2 se recoge un listado de convenios internacionales que tienen crucial valor para la protección y el manejo de las zonas costeras. De modo general se pronuncian por el establecimiento adecuado del manejo y conservación del mar; proporcionan el marco básico para establecer las zonas marítimas, y para la regulación de la pesca, la investigación científica marina, y la contaminación marina; se orientan a proteger ciertas especies amenazadas contra su sobre-explotación; prohibir el comercio internacional de las especies consideradas en peligros de extinción; prevenir, reducir y controlar la contaminación proveniente de barcos, fuentes terrestres, fuentes aéreas y actividades en el lecho marino. También comprometen a sus Estados partes a conservar ecosistemas únicos y frágiles, y hábitats de especies amenazadas, entre otras acciones.

    5. Mecanismos institucionales

    La ONU apoyada en determinadas instituciones ha llevado a cabo una serie de programas e investigaciones científicas de gran relevancia para el manejo de las zonas costeras. Muchas de estas instituciones están encargadas de velar por el cumplimiento de los tratados internacionales referentes al medio ambiente.

    Se encargan del manejo y adecuado tratamiento de algunos usos costeros como es el caso del uso pesquero. Se encargan de crear estrategias a fin de lograr una eficiente protección de la biodiversidad marina. Están al tanto de seguridad marítima y vertimiento de deshechos en el océano. Ofrecen financiamiento para los diferentes programas y actividades que se desarrollan en torno al MIZC. Instituciones como la Comisión Oceanográfica Intergubernamental (COI), la División de las Naciones Unidas para los Asuntos del Océanos y el Derecho del Mar (DNUAODM), la Organización para la Alimentación y la Agricultura de las Naciones Unidas (FAO), el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), el Banco Mundial, son algunas de las que con su actuar tratan de lograr una implementación eficiente e integrada del medio costero. En el anexo 3 se amplia el marco de actuación de estas instituciones y su relevancia para el MIZC.

    Conclusiones

    La tutela jurídica de la zona costera, como objeto de regulación legal depende, en gran medida, de la relación que se establezca en el ordenamiento jurídico entre las distintas ramas del Derecho debido a la interrelación sistémica que existe entre las mismas y tiene que basarse en una adecuada integración de los elementos doctrinales identificados en la presente ponencia a los efectos de contar con normas válidas, justas, coherentes y que sean eficientes.

    Anexos

    Anexo № 1

    Objetivo: Exponer los Principios del MIZC, conforme la FAO.

    Principio 1. El área costera constituye un sistema único de recursos que requiere enfoques especiales de manejo y planificación.

    Principio 2. El agua es la mayor fuerza integradora de los sistemas de recursos costeros.

    Principio 3. Resulta fundamental que los usos de la tierra y del mar se planifiquen y se ordenen en forma combinada

    Principio 4. El borde del mar es el punto central de los programas de manejo de las costas.

    Principio 5. Los límites del manejo de las costas deben depender de los aspectos a tratar y ser adaptables.

    Principio 6. Uno de los puntos principales del manejo de los recursos costeros es el de conservar los recursos de propiedad común.

    Principio 7. La prevención de los daños debidos a riesgos naturales y la conservación de los recursos naturales deben combinarse en los programas de MIAC.

    Principio 8. Todos los niveles de gobierno de un país deben participar en el manejo y la planificación de las costas.

    Principio 9. El planteamiento de un desarrollo sincrónico con la naturaleza resulta especialmente apropiado para las costas.

    Principio 10. Los programas de manejo de las costas deben recurrir a formas especiales de evaluación y participación del público en los beneficios económicos y sociales.

    Principio 11. Una de las metas principales de los programas de manejo de las costas es su conservación para un uso sostenible.

    Principio 12. El manejo de uso múltiple resulta apropiado para la mayor parte de los sistemas de recursos costeros.

    Principio 13. La participación plurisectorial es esencial para el uso sostenible de los recursos costeros.

    Principio 14. Debe respetarse el manejo tradicional de los recursos.

    Principio 15. El planteamiento de la evaluación del impacto ambiental es esencial para un manejo eficaz de las costas.

    Anexo № 2

    Objetivo: Sintetizar el contenido de los Convenios Internacionales Relativos al MIZC y las fechas de su adopción.

    1. Fecha de Adopción: 29 de diciembre de 1972

      Lugar de Adopción: Londres, Reino Unido

      Fecha de entrada en vigor: 30 de agosto de 1975

      Posición de Cuba

      Fecha en que la firma: 1 de diciembre de 1975

      Fecha de Ratificación: 31 de diciembre de 1975

    2. Convención para la prevención de la contaminación Marina por el vertimiento de desechos y otras sustancias. Se encarga de prevenir la disposición indistinta en el mar de las basuras obligadas que crean peligros a la salud humana o dañar comunidades, y de interferir los recursos vivos del daño y vida marina, con otras aplicaciones legítimas del mar.

      Fecha de Adopción: 23 de noviembre de 1972

      Lugar de Adopción: París, Francia

      Fecha de entrada en vigor: 17 de diciembre de 1975.

      Posición de Cuba

      Fecha en que la firma: 24 de marzo de 1981

      Fecha de Ratificación: 24 de marzo de 1981

    3. La Convención Referente a la Protección de la Herencia Cultural y Natural del Mundo (Convención de la Herencia del Mundo). Este tratado, establecido a través de la UNESCO, permite que los estados miembros establezcan sitios dentro de su territorio para que sean designados como sitios naturales y culturales del "valor universal excepcional". Tal designación da derecho al país en donde el sitio se localiza para buscar ayuda del fondo de la herencia del mundo para su protección.

      Fecha de Adopción: 2 de noviembre de 1973

      Lugar de Adopción: Londres, Reino Unido

      Fecha de entrada en vigor: 2 de octubre de 1983

      Protocolo de 1978

      Fecha de Adopción: 17 de febrero de 1978

      Lugar de Adopción: Londres, Reino Unido

      Posición de Cuba

      Fecha en que la firma: 29 de marzo de 1993

      Fecha de Ratificación/Accesión: 21 de marzo de 1993

    4. Convención para la prevención de la contaminación por Buques (MARPOL, 73/78). Adoptada por la Conferencia Internacional sobre Contaminación Marina y modificada posteriormente mediante un Protocolo en 1978. En sus cinco anexos, que cubren las diversas fuentes de contaminación generada por los barcos, están concebidas para cuidar el medio marino mundial mediante la prevención y la reducción de la contaminación por los barcos. En 1993, la Región del Gran Caribe fue calificada como "área especial" al amparo del Anexo V de MARPOL. Debido a esa designación, en la Región del Gran Caribe deberán aplicarse reglas muy estrictas relacionadas con el control del vertimiento de desechos por los barcos.

      Fecha de Adopción: 3 de marzo de 1973

      Lugar de Adopción: Washington, USA

      Fecha de entrada en vigor: 1 de julio de 1975

      Enmienda: 22 de junio de 1979, Bonn

      Lugar de Adopción: Bonn, Alemania

      Fecha de entrada en vigor: 13 de abril de 1987

      Enmienda: 30 de abril de 1983

      Fecha de entrada en vigor: No ha entrado en vigor

      Posición de Cuba

      Fecha en que la firma: 20 de abril de 1990

      Fecha de Ratificación: 20 de abril de 1990

    5. Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas, la Flora y la Fauna Silvestre. Funciona por medio de un sistema de permisos para la importación y la exportación, diseñado para proteger cierta especie amenazada contra su sobre-explotación. Prohíbe el comercio internacional de las especies consideradas en peligros de extinción, las cuales enumera en su apéndice I y establece el permiso a tal comercio de una manera regulada de otras especies que podrían estar en peligro de extinción con el comercio internacional, estas últimas también se enumera en su apéndice II.

      Fecha de Adopción: 23 de junio de 1979

      Lugar de Adopción: Bonn, Alemania

      Fecha de entrada en vigor: 1 de noviembre de 1983

      Posición de Cuba

      Cuba no es parte de ésta Convención

    6. Convención para la conservación de Especies Migratorias de Animales Salvajes (Convención de Bonn). Tiene el fin de proteger la especie de los animales salvajes que emigran a través y fuera de las fronteras nacionales. Esto incluye animales marinos tales como tortugas de mar y aves marina. Las partes de la convención acuerdan proteger, conservan hábitat, y controlan otros factores adversos que atenten contra estas especies.

      Fecha de Adopción: 19 de diciembre de 1982

      Lugar de Adopción: Montegobay, Jamaica

      Fecha de entrada en vigor: 16 de noviembre de 1994.

      Posición de Cuba

      Fecha en que la firma: 10 de diciembre de 1982

      Fecha de Ratificación: 15 de agosto de 1984

    7. Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Mar (UNCLOS). Contiene nueve Anexos técnicos que cubren todos los aspectos relacionados con el manejo y la conservación del mar. Proporciona el marco básico para establecer las zonas marítimas, y para la regulación la pesca, la investigación científica marina, y la contaminación marina.
    8. Convención para la Protección y Desarrollo del Medio Ambiente Marino de la Región del Mar Caribe. Es el único tratado ambiental vigente para la Región del Gran Caribe. Al amparo de la misma, las partes contratantes acordaron prevenir, reducir y controlar la contaminación proveniente de barcos, fuentes terrestres, fuentes aéreas y actividades en el lecho marino. También compromete a sus partes a conservar ecosistemas únicos y frágiles, y hábitats de especies amenazadas y al mismo tiempo provee el marco para el desarrollo de tres protocolos específicos, que en su conjunto constituyen un instrumento jurídico importante para la cooperación regional en la región del Gran Caribe.

    Fecha de Adopción: 24 de marzo de 1983

    Lugar de Adopción: Cartagena de Indias, Colombia

    Fecha de entrada en vigor: 11 de octubre de 1986.

    Posición de Cuba

    Fecha en que la firma: 15 de octubre de 1986

    Fecha de Ratificación: 15 de octubre de 1988

    • Protocolo de cooperación para combatir los derrames de Hidrocarburos en la Región del Mar Caribe. De conformidad con el mismo, los países del Caribe Oriental han colaborado, con la ayuda de la Organización Marítima Internacional (OMI), en la preparación de un plan de contingencia para derrames de hidrocarburos en caso de que llegara a ocurrir un derrame de petróleo. El plan establece la política y estipula la responsabilidad de los países participantes en las operaciones de respuesta, las solicitudes de ayuda, la cooperación mutua y el empleo de dispersantes.

    Fecha de Adopción: 24 de marzo de 1983

    Lugar de Adopción: Cartagena de Indias, Colombia

    Fecha de entrada en vigor: 11 de octubre de 1986.

    Posición de Cuba

    Fecha en que la firma: 15 de octubre de 1986

    Fecha de Ratificación: 15 de octubre de 1988

    • Protocolo relativo a zonas y la flora silvestre especialmente protegidas en la Región del Mar Caribe (SPAW). Brinda el marco para la acción regional coordinada sobre áreas protegidas y biodiversidad. Está concebido para crear una red de parques nacionales y áreas protegidas (inclusive parques y áreas protegidas costeras y marinas) en la Región del Gran Caribe y proporcionar mecanismos para fomentar y apoyar su establecimiento y gestión. Acentúa la importancia de proteger los hábitats como una medida eficaz de proteger las especies que enumera en sus anexos, concentrándose dicha protección sobre los ecosistemas frágiles y vulnerables en su conjunto.

    Fecha de Adopción: 18 de enero de 1990

    Lugar de Adopción: Kingston, Jamaica

    Fecha de entrada en vigor: 18 de junio del 2000

    Posición de Cuba

    Fecha en que la firma: 18 de enero de 1990

    Fecha de Ratificación: 4 de agosto de 1998

    • Protocolo relativo a la contaminación proveniente de actividades y fuentes de contaminantes terrestres en la Región del Mar Caribe. Contiene obligaciones generales, responsabilidades institucionales, y procedimientos para la aceptación y ratificación. En sus anexos técnicos específicos establece categorías de fuentes prioritarias, así como actividades y contaminantes de preocupación en el área del Convenio; los factores para ser utilizados al determinar limitaciones de efluentes; prácticas de gestión, y obligaciones específicas aplicables a fuentes específicas de contaminación en la región. Este Protocolo es el primer acuerdo ambiental regional donde las limitaciones de afluentes y otras obligaciones son requeridas dentro de un tiempo determinado para fuentes específicas de contaminación y puede servir como un modelo a otros.

    Fecha de Adopción: 6 de octubre de 1999

    Lugar de Adopción: Oranjestad, Aruba

    No ha entrado en vigor

    Posición de Cuba

    Cuba no es parte de este Protocolo

    1. Fecha de Adopción: 9 de mayo de 1992

      Lugar de Adopción: New York, USA

      Fecha de entrada en vigor: 5 de abril de 1994

      Posición de Cuba

      Fecha en que la firma: 13 de junio de 1992

      Fecha de Ratificación: 5 de abril de 1994

    2. Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático. Centró los esfuerzos a escala global para combatir el calentamiento global. En términos de nivel del mar se espera un incremento de 15 a 95 cm. para el año 2100 resultante de un cambio en las zonas climáticas hacia los polos por 150-550 Km. que va a modificar completamente los ecosistemas y las zonas agrícolas. El convenio también promueve el manejo sostenible, y coopera en la conservación y mejora de los vertimientos y reservorios de todos los gases del efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, incluyendo biomasa, foresta y océanos así como otros ecosistemas terrestres, costeros y marinos.
    3. Convención sobre la Diversidad Biológica. Negociado bajo los auspicios de las Naciones Unidas representa el principal marco internacional para la conservación y uso sostenible de la biodiversidad. Los objetivos del convenio son: (1) conservación de la biodiversidad (2), uso sostenible de sus componentes y (3) compartir de una forma justa y equitativa los beneficios que se alcanzan de la utilización de los recursos genéticos. En su segunda conferencia trató de una forma comprensiva la protección de la biodiversidad marina y costera. Abarcó de esta forma los diferentes aspectos del problema y también tuvo en cuenta el uso de los conocimientos y prácticas tradicionales, las que son factores importantes en el manejo medioambiental.

    Fecha de Adopción: 5 de junio de 1992

    Lugar de Adopción: Río de Janeiro, Brasil

    Fecha de entrada en vigor: 6 de junio de 1994

    Posición de Cuba

    Fecha en que la firma: 12 de junio de 1992

    Fecha de Ratificación: 9 de marzo de 1994

    OTROS CONVENIOS INTERNACIONALES RELATIVOS A LOS USOS COSTEROS

    1. Fecha de adhesión cubana: 29 de Abril de 1958

    2. Convenio sobre la Pesca y conservación de los Recursos Vivos en alta mar.

      Fecha de adhesión cubana: 28 de Mayo de 1968

    3. Convención Internacional para las pesquerías en el Atlántico Noroccidental y sus Protocolos

      Fecha de adhesión cubana: 17 de Enero de 1975

    4. Convenio que establece la organización latinoamericana de Energía

      Fecha de adhesión cubana: 28 de Noviembre de 1976

    5. Convenio Internacional relativo a la intervención en alta mar, en caso de accidentes que causen contaminación por hidrocarburos

      Fecha de adhesión cubana: 24 de Abril de 1978

    6. Acuerdo relativo a la cooperación en materia de Pesca Marítima

      Fecha de adhesión cubana: 1 de Enero de 1979

    7. Convenio sobre futura cooperación multilateral en las pesquerías del Atlántico noroeste.

      Fecha de adhesión cubana: 1993

    8. Convenio Internacional para prevenir la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos
    9. Convención de RAMSAR para la protección de los Humedales. Fecha de adhesión cubana: 15 de Mayo de 1999

    Bibliografía

    Boelaert-Suominen, S and C. Cullinan. "Legal and Institutional Aspects of Integrated Coastal Area Management in National Legislation" Development Law Service Legal Office, Food and Agriculture Organization, Rome, December 1994.

    Carballo Lois, L., "Los Usos de la Bahía de Cienfuegos. Tratamiento Jurídico e Institucional desde la Perspectiva del MIZC.", Tesis en Opción al Título Académico de Master en Manejo Integrado de Zona Costera. Cienfuegos, Cuba 2004.

    Castellanos M. E., Management Strategies for Sustainable Exploitation of the Red Algae, Gracilaria sp., an Agarophyre from Cienfuegos Bay, Cuba. Thesis submitted in Partial Fulfillment of Requirement for the Degree of Master of Marine Management. Dalhousie University, Marine Affairs Program, 2000.

    Cicin–Sain B. and R. Knecht. Integrated Coastal and Ocean Management. Concepts and Practices. Islands Press. Washington, D.C. 1998. p 517.

    CITMA. Estrategia Ambiental Nacional. La Habana: CITMA, 2005-2010.

    CITMA. Estrategia Nacional de Educación Ambiental. La Habana: CITMA, 1997.

    Clark, J. R., The Status of Integrated Coastal Management: A Global Assessment. Miami: University of Miami, Coastal Area Management and planning Network (CAMPNET). Rosentiel School of Marine and Atmospheric Science, 1991.

    Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Mar, (10 de diciembre de 1982), tomado de: Tratados de Naciones Unidas, <http://www. un.org/Depts/los/unclos/UNCLOS-TOC.htm>, (23 de abril del 2005).

    Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático, (9 de mayo de 1992), tomado de: <http://www.unfccc.de/recursos/conv/>, (2 de marzo del 2005).

    Convención para la Conservación de Especies Migratorias de Animales Salvajes, (23 de junio de 1979), tomado de: Instrumentos Políticos. Datos Básicos (ENTRI)-UNEP <http://sedac.ciesin.org/pibd/registros/reg-098.rrr.html>, (25 de marzo del 2005).

    Convención para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe (Convención de Cartagena), (24 de marzo de 1983), tomado de: < http://www.cep.unep.org/pubs/legislation/cartxt_esp.html >, (18 de abril del 2005

    De la Huerga F. G., "Tutela del Medio Ambiente, especialmente en materia de costas." En Cuadernos de Derecho Judicial, Dominio Público: Aguas y Costas. Consejo General del Poder Judicial, 1993, Tomo III, Madrid.

    Miranda C. E. "La zona costera como totalidad ambiental. Primera aproximación". — 1er Taller de Manejo Integrado de Zonas Costeras. Memorias. Universidad de Oriente: Santiago de Cuba: 14 y 15 de Mayo del 2001.

     

     

     

    Autor:

    Lic. Darienny Filgueiras Valero

    Facultad de Humanidades, UCF

    MSc. Yailén Monzón Bruguera

    Facultad de Humanidades, UCF