El sistema de protección internacional de los derechos humanos y los principios del código procesal penal
Enviado por Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.
1. Introducción general 1.1. Concepto No existe un consenso La dignidad humana como valor Suspensión de derechos y núcleo duro Principios que garantizan los estados de excepción Principio de necesidad Principio de legalidad Principio de amenaza excepcional Principio de proporcionalidad Principio de temporalidad y provisionalidad Principio de proclamación y notificación
1. Introducción general 1.1. Concepto Características de los derechos humanos Universalidad Indivisibilidad Interdependencia Inalienabilidad Imprescriptibilidad
1. Introducción general 1.2. Denominación de los derechos humanos Distintas terminologías Elementos diferenciadores y alcances prácticos de los derechos humanos en el ámbito interno e internacional
1. Introducción general 1.3. Antecedentes históricos Generaciones de derechos humanos Derechos de primera generación Imponen un deber de abstención a los Estados Su titular es todo ser humano en el caso de los derechos civiles y todo ciudadano en el caso de los derechos políticos Su reclamo corresponde al propio individuo
1. Introducción general 1.3. Antecedentes históricos Generaciones de derechos humanos Derechos de segunda generación Imponen un deber de hacer positivo de parte del Estado Su titular es el individuo en comunidad Su reclamo es mediato e indirecto
1. Introducción general 1.3. Antecedentes históricos Generaciones de derechos humanos Derechos de tercera generación Para su cumplimiento requieren de prestaciones positivas y de prestaciones negativas, tanto de un Estado como de la comunidad internacional Su titular es el Estado, pero también pueden ser reclamados ante el propio Estado o ante otro Estado
1. Introducción general 1.3. Antecedentes históricos Carta Magna Inglés (1215) Representó una conquista de “algunos” derechos para algunas personas Consagra la libertad personal, algunas garantías individuales y ciertas limitaciones al establecimiento de cargas tributarias Su valor radica en que, más que principios declarativos universales, estableció previsiones específicas con medidas reparadoras.
1. Introducción general 1.3. Antecedentes históricos Petition of Rights (1628) Reafirma las limitaciones de un poder monárquico y el imperio de la ley. Estableció que no podían establecerse tributos sin la aprobación del Parlamento y que nadie seria detenido o juzgado sino de conformidad con las leyes comunes.
1. Introducción general 1.3. Antecedentes históricos “Acta de Hábeas Corpus” (1679) Consagró y reglamentó el recurso del amparo para la libertad personal. “Bill of Rights” (1689) Principal documento constitucional de la historia de Inglaterra Consignó el derecho de petición, proscripción de penas crueles y el resguardo del patrimonio personal contra multas excesivas
1. Introducción general 1.3. Antecedentes históricos Declaración de Derechos de Virginia (1776) Postula los siguientes derechos: Igualdad del hombre, vida, libertad, búsqueda de la felicidad, designación de gobiernos justos con consentimiento de los gobernados y derecho del pueblo a destruir formas de gobiernos ilegítimas.
1. Introducción general 1.3. Antecedentes históricos Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) Principales principios y derechos: Los hombres nacen y viven libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común. El objeto de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre, la propiedad, la seguridad, la resistencia a la opresión. La libertad personal, religiosa, de opinión y de imprenta, la igualdad ante la ley y las garantías procesales.
1. Introducción general 1.4. La internacionalización de los derechos humanos La subjetividad del individuo antes de la Segunda Guerra Mundial La progresividad de los derechos humanos
2. Principales instrumentos internacionales en materia de derechos humanos 2.1. Descripción general de los tratados de derechos humanos 2.1.1. Declaración Universal de los Derechos Humanos (10 de diciembre de 1948) No es un tratado. En ella se establece por primera vez el reconocimiento internacional de principios de los derechos humanos Enumera los siguientes derechos: Igualdad ante la ley Derecho a un juicio imparcial Prohibición de leyes retroactivas en materia penal Derecho a la propiedad Libertad de pensamiento y de expresión, Creencias religiosas Derecho a la reunión También aparecen algunos derechos sociales como: Derecho a seleccionar libremente un empleo Derecho a un salario justo, a formar y pertenecer a un sindicato
2. Principales instrumentos internacionales en materia de derechos humanos 2.1. Descripción general de los tratados de derechos humanos 2.1.2. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (16 de diciembre de 1966) Debates en torno a su aprobación Consagra derechos individuales y es de aplicación inmediata
2. Principales instrumentos internacionales en materia de derechos humanos 2.1. Descripción general de los tratados de derechos humanos 2.1.3. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (16 de diciembre de 1966) Obliga a los países signatarios a tomar pasos, en la medida de los recursos disponibles tendientes a la realización progresiva de los derechos que enumera. Los principales derechos que consagra son: El derecho al trabajo, a organizar sindicatos, a disfrutar de la seguridad social, a la salud y a la educación
2. Principales instrumentos internacionales en materia de derechos humanos 2.1. Descripción general de los tratados de derechos humanos 2.1.4. Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre Adoptada durante la Novena Conferencia Internacional Americana en Bogotá en 1948 Tiene carácter regional Su ámbito de aplicación son los Estados americanos.
2. Principales instrumentos internacionales en materia de derechos humanos 2.1. Descripción general de los tratados de derechos humanos 2.1.5. Convención Americana de Derechos Humanos Se firmó en San José de Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969. Fortalece los principios consagrados en la Declaración de Derechos y Deberes del Hombre Compromete a los Estados firmantes a crear sistemas de protección de los derechos fundamentales en su legislación interna
3. Organismos jurisdiccionales para la tutela de los derechos humanos 3.1. En el plano universal 3.1.1. Corte Internacional de Justicia Es el órgano judicial principal de las Naciones Unidas La jurisdicción de la Corte se extiende a todos los litigios que los Estados le sometan y a todos los asuntos previstos en la Carta de las Naciones Unidas o en tratados y convenciones vigentes. De conformidad con el Artículo 38 de su Estatuto, la Corte, al decidir las controversias que se le sometan, aplica: Las convenciones internacionales que establecen reglas reconocidas por los Estados litigantes; La costumbre internacional como prueba de una práctica general aceptada como ley, y; Las decisiones judiciales y la doctrina de los autores más calificados de los distintos países, como medio subsidiario para la determinación de las reglas jurídicas.
3. Organismos jurisdiccionales para la tutela de los derechos humanos 3.1. En el plano universal 3.1.2. Corte Penal Internacional Antecedentes: Nuremberg y Tokio La Guerra Fría Tribunales ad-hoc TPIY (1993) TPIR (1994) Estatuto de Roma (10 de julio de 1998) Competencia en razón de la materia y el territorio (crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad, genocidio y agresión*). Principio de complementariedad
3. Organismos jurisdiccionales para la tutela de los derechos humanos 3.2. En el plano regional 3.2.1. Corte Interamericana de Derechos Humanos. En noviembre de 1969 se celebró en San José de Costa Rica la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. La Corte Interamericana extiende su función consultiva hacia todos los Estados que forman parte de la Organización regional. Ejerce sus atribuciones jurisdiccionales –la denominada jurisdicción contenciosa- en relación con el importante número de países que la han reconocido expresamente. Esta competencia abarca veintiún países, en los que habitan más de quinientos millones de seres humanos.
4. El DI y su proyección en los principios fundamentales del Código Procesal Penal 4.1 Convenciones y tratados internacionales Resolución 1920 de 2003 Bloque de constitucionalidad: el sistema constitucional de la RD está integrado por disposiciones de igual jerarquía que emanan de dos fuentes normativas esenciales: 1. La nacional, formada por la Constitución y la jurisprudencia constitucional local y, 2. La internacional compuesta por los pactos y convenciones internacionales, las opiniones consultivas y las decisiones emanadas de la Corte Interamericana de Derecho Humanos (CIDH)
4. El DI y su proyección en los principios fundamentales del Código Procesal Penal Artículos 3 y 10 de la Constitución Toda la normativa sobre derechos humanos contenida en las declaraciones, pactos, convenios, y tratados internacionales es de aplicación directa e inmediata. Principios fundamentales del CPP EL PRINCIPIO DEL JUICIO PREVIO Art. 8 de la Constitución Art. 8.1 CADH Art. 14.1 PIDCP Concepto: nadie puede ser condenado sin la previa celebración de un juicio revestido de todas las formalidades y garantías acordadas por la ley.
4. El DI y su proyección en los principios fundamentales del Código Procesal Penal Continuación del Principio del Juicio Previo: La libertad, la intimidad, la comunicaciones telegráficas y cablegráficas, etc. sólo podrán ser limitadas mediante la autorización judicial. El principio exige contradicción en la actividad probatoria, oralidad, publicidad, acusación, defensa, inmediación, verificación y comprobación judicial de todos los elementos del conflicto. 2. EL PRINCIPIO DEL JUEZ NATURAL O REGULAR Art. 8.1 CADH Art. 14.1 PIDCP El órgano judicial debe preexistir al acto punible, debe tener un carácter permanente, dependiente del Poder Judicial y creado mediante ley, con competencia exclusiva, indelegable y universal para juzgar el hecho.
4. El DI y su proyección en los principios fundamentales del Código Procesal Penal Supone la prohibición de crear organismos ad-hoc o post-facto; tribunales o comisiones especiales para juzgar los actos punibles. Está muy vinculado al derecho a un tribunal competente. Alcances del principio: Imposibilidad de ser sometido a un proceso ante la autoridad de quien no es juez o carece de competencia para resolver un determinado conflicto. Que la competencia de los jueces y tribunales se encuentre previamente establecida por la ley. La CIDH considera contraria a la Convención la existencia de tribunales militares y ha establecido que no tienen competencia para conocer casos relacionados con la violación de derechos humanos. Caso Duran y Ugarte (sentencia del 16 de agosto del 2000)
4. El DI y su proyección en los principios fundamentales del Código Procesal Penal 3. LA IMPARCIALIDAD Y LA INDEPENDENCIA Art. 8 de la Constitución Art. 8.1 CADH Art. 14.1 PIDCP Aspectos de la independencia: Externo: se refiere al Poder Judicial frente a los demás poderes del Estado y frente a los grupos de presión y a los poderes de hecho de carácter público o privado. Interno: se refiere a la posible injerencia de sus pares de igual o superior categoría para adoptar decisiones jurisdiccionales.
4. El DI y su proyección en los principios fundamentales del Código Procesal Penal Criterios de la CIDH: Siguiendo la tendencia del TEDH ha señalado que “la independencia de cualquier juez supone que se cuente con un adecuado proceso de nombramiento, con una duración establecida en el cargo y con una garantía contra presiones externas” (Caso Tribunal Constitucional, sentencia del 31 de enero de 2001) Lectura recomendada: Principios Básicos de las Naciones Unidas relativos a la independencia de la judicatura. La imparcialidad Las controversias serán decididas por un ente que no tenga ningún interés o relación personal con el problema. Las instancias no deben tener opiniones anticipadas sobre la forma en que conducirán los procesos.
4. El DI y su proyección en los principios fundamentales del Código Procesal Penal 4. LEGALIDAD DE LA SANCION, CONDENA Y DEL PROCESO Art. 8.5 Constitución Art. 9 CADH Art. 15 PIDCP Concepto: nadie será objeto de persecución, ni sujeto de proceso sin la existencia de una ley previa que confiera fundamento legal a la intervención de las autoridades. Tema de discución: la legalidad de los Tribunales de Nuremberg y Tokio. 5. PLAZO RAZONABLE Nadie puede ser sometido a proceso alguno de modo indefinido El Estado tiene la obligación de establecer normas claras y precisas que garanticen que nadie estará indefinidamente sometido al proceso. Criterios para tomar en cuenta para ver si hubo violación al principio. Ver: Caso Genie Lacayo, sentencia del 29 de enero de 1997
4. El DI y su proyección en los principios fundamentales del Código Procesal Penal Criterio de la CIDH para computar el plazo razonable que debe durar un proceso: “La fecha de inicio del cómputo del plazo razonable puede ser aquella en la cual se produjo la detención de la persona (cuando no exista orden judicial) o la fecha de la primera resolución con la que se da inicio a un proceso penal. […] el proceso termina cuando se dicta sentencia definitiva y firme en el asunto. En material penal, dicho plazo debe comprender todo el procedimiento, incluyendo los recursos de instancia que pudieran presentarse”. Caso Suárez Rosero, sentencia del 12 de noviembre de 1997. 6. EL PRINCIPIO DE NON BIS IN IDEM Criterio de la CIDH: El caso Loayza Tamayo constituyó la primera oportunidad en donde la CIDH se pronuncio respecto de este derecho. Señaló que el mismo se ve afectado cuando las normas penales, no establecen claramente cual es el contenido de un tipo penal, y por ende, puede ser equiparado a otro. La CIDH luego de constantar la violación a este principio, consideró que debía procederse a dejar en libertad a la persona cuyo derecho había sido afectado.
4. El DI y su proyección en los principios fundamentales del Código Procesal Penal 7. IGUALDAD DE LAS PARTES EN EL PROCESO Vinculado al ejercicio de igualdad de las personas ante la ley. La CIDH no ha tenido oportunidad de pronunciarse respecto al derecho a la igualdad en el proceso. Sin embargo, en una Opinión Consultiva emitió algunas consideraciones respecto a la posibilidad de que una persona indigente no pueda acceder a la protección de sus derechos en sede judicial por falta de capacidad económica, lo que podría significar una discriminación. Ver: Excepciones al agotamiento de los recursos internos. Opinión Consultiva OC 11/90, del 10 de agosto de 1990. 8. DERECHO A LA NO AUTOINCRMINACION Tiene sus fundamentos en los artículos 8.2.g y 8.3 de la CADH. Consiste en la prohibición de las autoridades estatales para ejercer presión, directa o indirecta, física o psicológica sobre una persona, a fin de hacerle confesar su culpabilidad por la comisión de un delito. Esta vinculado al principio de la dignidad personal. Ver: Caso Cantoral Benavides, sentencia del 18 de agosto de 2000
4. El DI y su proyección en los principios fundamentales del Código Procesal Penal 9. PRESUNCION DE INOCENCIA Para la CIDH en este principio “subyace el propósito de las garantías judiciales”, al afirmar la idea de que una persona es inocente hasta que su culpabilidad sea demostrada. Ver Caso Suárez Rosero. En cuanto al contenido, la CIDH ha expresado que “del articulo 8.2 se desprende que una persona no puede ser condenada mientras no exista una prueba plena de su responsabilidad penal. Si obra contra ella una prueba incompleta o insuficiente, no es procedente condenarla, sino absolverla. Ver Caso Cantoral Benavides La CIDH en el caso Loaza Tamayo se pronuncio afirmando que existen dos elementos para señalar que hubo violación a la presunción de inocencia: la falta de competencia del tribunal que conoció el proceso penal y el hecho de que su pronunciamiento versara sobre un delito distinto por el cual fue acusada y procesada. La prolongada detención preventiva de una persona puede considerarse una violación de la presunción de inocencia. Ver Caso Suárez Rosero
4. El DI y su proyección en los principios fundamentales del Código Procesal Penal 10. DERECHO A LA DEFENSA El articulo 8.2 de la CADH establece el conjunto de garantías mínimas que permiten asegurar el derecho de defensa en el marco de los procesos penales. Estas son: El derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por un traductor o interprete. Ver la Opinión Consultiva OC-16/99, del 1 de octubre de 1999. El derecho a la comunicación previa y detallada de la acusación formulada. Ver Caso Castillo Petruzzi. La concesión al inculpado del tiempo y los medios adecuados para preparar su defensa (acceder a documentos y pruebas con antelación suficiente para preparar su defensa, ser informado con anticipación de las actuaciones judiciales y poder participar en ellas, etc). El derecho a defenderse a si mismo a través de un defensor o a contar con la asistencia de un abogado nombrado por el Estado. Ver Excepciones al Agotamiento de los Recursos Internos, Opinión Consultiva, OC-11/90, del 10 de agosto de 1990. Derecho a comunicarse libre y privadamente con su defensor. Derecho de la defensa respecto a los testigos y peritos.
6. Modos de hacer efectiva la protección de los Derechos Humanos en el Sistema Interamericano 6.1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos 6.1.1. Estructuras y Funciones Establecida en 1959 Su estructura se rige por: CADH El Estatuto y el Reglamento (1979 y 2000)
6. Modos de hacer efectiva la protección de los Derechos Humanos en el Sistema Interamericano 6.1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos 6.1.1. Estructuras y Funciones Está integrada por siete miembros que son propuestos por los Estados y elegidos, a título personal, por la Asamblea General de la OEA Los miembros de la Comisión no representan a sus países Ellos y la Comisión representan a los 35 Estados miembros de la OEA
6. Modos de hacer efectiva la protección de los Derechos Humanos en el Sistema Interamericano 6.1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos 6.1.1. Estructuras y Funciones Una de las principales funciones de la Comisión es atender las denuncias o peticiones de personas, grupos de personas u organizaciones que alegan violaciones de los derechos humanos cometidas en países miembros de la OEA
6. Modos de hacer efectiva la protección de los Derechos Humanos en el Sistema Interamericano 6.1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos 6.1.2. Aspectos relevantes Necesidad de demostrar una violación a la CADH, a la DADH y los demás instrumentos El denunciante debe asegurarse que el Estado que cometió la violación ha ratificado la Convención Si el Estado denunciado no ratificó la Convención, la Comisión aplicará la DADH. El procedimiento es el mismo.
6. Modos de hacer efectiva la protección de los Derechos Humanos en el Sistema Interamericano 6.1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos 6.1.2. Aspectos relevantes Durante la tramitación de un caso la Comisión procurará una solución amistosa entre las partes Si las partes no llegan a un acuerdo y la Comisión encuentra que hubo una violación a ddhh éste órgano puede llevar el caso ante la CIDH Si el caso no puede ser llevado ante la Corte, la Comisión puede publicar sus conclusiones y recomendaciones en su informe anual
6. Modos de hacer efectiva la protección de los Derechos Humanos en el Sistema Interamericano 6.1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos 6.1.3. Quién puede presentar la denuncia Cualquier persona, por sí misma o en representación de otra puede presentar una denuncia o petición ante la Comisión También un grupo de personas o una ONG
6. Modos de hacer efectiva la protección de los Derechos Humanos en el Sistema Interamericano 6.1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos 6.1.3. Quién puede presenciar la denuncia Para que pueda tramitarse una denuncia o una petición debe existir una o varias víctimas que puedan ser individualizadas La CIDH suele referirse a quien presenta una denuncia como peticionario y a la persona contra la que pudo cometerse la violación, víctima
6. Modos de hacer efectiva la protección de los Derechos Humanos en el Sistema Interamericano 6.1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos 6.1.4. Condiciones para presentar una petición 1ro. La supuesta violación por parte de un Estado debe referirse a los derechos establecidos en la CADH, la DADH o en uno de los demás instrumentos mencionados 2do. El peticionario deberá haber agotado todos los recursos legales disponibles en el Estado donde ha ocurrido la violación. La denuncia o petición debe presentarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de notificación de la decisión final sobre el caso por parte del tribunal nacional 3ro. La denuncia no deberá estar pendiente de otro procedimiento internacional, como el Comité de Derechos Humanos de NNUU
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