Relevancia de los consejos comunales como medios de participación protagónica
Enviado por Carla Santaella
- Introducción
- Antecedentes
- Lo social y lo económico en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
- Estructura de los consejos comunales
- Terminología comunal
- Ámbito geográfico
- Contexto político de los consejos comunales
- Conclusiones
- Bibliografía
INTRODUCCION
La democracia, es un conjunto de reglas procesales para la toma de decisiones colectivas, en el que esta prevista y propiciada la más amplia participación posible de los interesados y es uno de los elementos insustituibles para ser un país libre.
La libertad completa de un país se compone en realidad de tres tipos de libertades: las civiles, que se refieren al imperio de la ley, la libertad de tránsito, libertad de expresión, libertad de prensa, etcétera. Las económicas, referidas a un sistema bancario autónomo, un mercado regido por las leyes de la oferta y la demanda, libertad para enajenar y poseer bienes, etc. Y, finalmente las políticas, referidas a elecciones limpias, sufragio universal, respeto al voto, división de poderes, autoridades electorales independientes, etc.
Es en esta última libertad, la política, es donde entra la democracia. Por eso es necesario agregarle a la palabra democracia, el adjetivo de "participativa".
Cuando se dio el triunfo electoral del actual Presidente Chávez, en diciembre de 1998, una de las principales preocupaciones de quienes vencieron en dicha jornada fue la de cómo construir una Democracia diferente a la de los partidos puntofijistas. Fue cuando se comenzó a conocer, en el seno del pueblo venezolano, la diferencia entre Democracia Representativa y Participativa. Sin embargo, no se trató de un simple cambio de nombre: se logró aprovechar algunas brechas de la Constitución del 61 y se convocó un proceso constituyente, dando como fruto una nueva Constitución Nacional, con características únicas en el mundo. La decisión de elaborar una nueva Constitución fue consultada al pueblo, luego se postularon los constituyentes quienes fueron electos libremente por el pueblo, para luego abrir un gran debate nacional que apuntaba a redactar esta nueva Constitución. Al final, se consultó nuevamente al pueblo para que aprobara el documento final. Nunca antes una Constitución fue producto de un consenso tan amplio.
En este sentido, el presente trabajo de investigación: "RELEVANCIA DE LOS CONSEJOS COMUNALES COMO MEDIOS DE PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA", trata específicamente sobre lo contemplado en el artículo 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), en lo inherente a lo social y económico, así como lo estipulado en la Gaceta Oficial N° Extraordinario 5806 de fecha 10 de abril de 2006 sobre la Ley de los Consejos Comunales.
Finalmente, se presentan las conclusiones y bibliografía.
ANTECEDENTES
Preámbulo: La Constitución aprobada en 1999 no sólo declara, en forma nominal, la Democracia venezolana como Participativa, sino que también da los mecanismos para que la misma sea una realidad. A continuación se muestra una cita del artículo 70:
Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad. La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo.
Como se puede observar, se dan los medios para la participación y el protagonismo. En la práctica, el pueblo venezolano tuvo oportunidad de ejercer el protagonismo y la participación cuando logró restituir la Democracia el 13 de abril de 2002, luego del tenebroso Golpe de Estado. Pero también tiene otra oportunidad de ejercer la participación con los referendos. Los referendos son parte de un profundo proceso democrático, son una gran conquista del proceso revolucionario. A diferencia de la democracia representativa, en donde el pueblo delega en unos representantes todo su poder, en la Democracia Participativa, el pueblo ejerce el poder a través de diferentes medios, sin delegar su poder en representantes.
En la Democracia Participativa el pueblo nombra voceros quienes llevan adelante sus planteamientos, pero cuando la gestión del vocero deja de ser expresión del pueblo, entonces éste tiene la posibilidad de revocar dicha vocería. Esa es la esencia de los referendos revocatorios: una profundización de la Democracia. La concepción del vocero como expresión de las organizaciones de base, se contrapone a la del representante quien se adueña del poder de decisión del pueblo y lo ejerce en su nombre. El vocero expresa las discusiones y las posiciones de los colectivos. El representante, asumiendo su "representatividad", expresa sus ideas y posiciones en "nombre" de sus representados. Un vocero, como expresión de un colectivo, no es el dueño del poder, es sólo un instrumento y lo ejerce en tanto sea voluntad del colectivo. El representante ejerce y se adueña del poder para sí y lo ejerce hasta que se le termine el periodo. Por lo tanto, el referendo revocatorio es un proceso que sólo se puede aplicar a los voceros y no a los representantes, ya que devuelve al pueblo, el poder originario de decisión.
A medida que la Democracia Participativa se afianza en el pueblo venezolano, ésta se va transformando en un modelo en donde el pueblo ejerce su autogobierno sin intermediarios, sin representantes e incluso, sin voceros. Con el ejercicio de la participación y el protagonismo del pueblo, la Democracia ira dejando de ser sólo Participativa y se transformará en Democracia Directa. En Venezuela, la revolución avanza hacia el máximo concepto de participación: la Democracia Directa, aquella en donde la Democracia es expresión de un Mundo Horizontal, un mundo de iguales, un mundo sin representantes, un mundo sin relaciones de dominación.
LO SOCIAL Y LO ECONÓMICO EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
El fortalecimiento de los medios de participación y protagonismo del pueblo ya previsto en la Constitución de 1999 pero a los que se le agregan algunos elementos como son: los consejos del poder popular, esto es: Consejos Comunales, consejos obreros, consejos estudiantiles, consejos campesinos entre otros, la gestión democrática de los trabajadores y trabajadoras de cualquier empresa de propiedad social directa o indirecta.
Se establece pues el triángulo económico básico: propiedad, producción y distribución. Estamos incidiendo en los tres elementos. Y es imprescindible que lo hagamos con éxito además, en el tránsito y construcción del modelo socialista. La propiedad social, tanto directa o comunal, como indirecta o estatal, así como empresas y unidades económicas de producción o distribución social.
El artículo 70 antes descrito, menciona los casos y situaciones en que dicha participación se puede llevar a efecto. No es solamente a través de la elección de cargos públicos que el pueblo ejerce su soberanía, sino también a través del referendo, de las asambleas de ciudadanas y ciudadanos, la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto, etc.
Es el criterio de los que redactaron esta Constitución de 1999 que si el pueblo es soberano, esta soberanía se manifieste de manera participativa y directa y no sólo eligiendo a los representantes. Pero para ello, no sólo bastará que se dicte una ley o se adecuen las ya existentes y reflejar este sentir, sino que también que el pueblo debe prepararse, debe concientizarse, debe ideologizarse y politizarse en el buen sentido de la palabra, y sobre todo organizarse, ya que tampoco se trata esto de caer en el anarquismo porque sino pudiera venir el caos, para poder ejercer el poder de una manera eficiente, eficaz, libre y sobre todo que pueda conducir a nuestro pueblo a la mayor suma de felicidad, de estabilidad política y de seguridad social como lo expresó Simón Bolívar en su extraordinario Discurso de Angostura un 15 de Febrero de 1819.
Para reforzar el aspecto económico, el Gobierno Nacional, mediante Gaceta Oficial De la República Bolivariana de Venezuela N° 5552 del 12 de Noviembre de 2001 promulga el Decreto Ley para la Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, el cual pretende desarrollar la misión constitucional del Estado de protección y promoción de la pequeña y mediana industria con el fin de contribuir con el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular y asegurándole la capacitación, la asistencia técnica y el oportuno financiamiento.
La pequeña y mediana industria viene siendo reconocida como fuente de generación de empleos y de inversiones. Constituyéndose así en un elemento dinamizador de la economía, al propiciar el desarrollo nacional equilibrado que conlleve a una distribución más equitativa de la riqueza y en consecuencia, a una mayor estabilidad social. Esta importancia ha motivado que los países la materialicen en políticas y legislaciones específicas, dirigidas a promover y desarrollar este sector industrial.
ESTRUCTURA DE LOS CONSEJOS COMUNALES
Un Consejo Comunal es una forma de organización de la comunidad donde el mismo pueblo es quien formula, ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas, asumiendo así, el ejercicio real del poder popular, es decir, poniendo en práctica las decisiones adoptadas por la comunidad.
Si bien no es una idea nueva en Latinoamérica (en Uruguay, México y otros países se encuentran funcionando desde mucho antes), ya están siendo adoptados en la República Bolivariana de Venezuela y se esperaba que para el 2008 estuviera una nueva geometría nacional del poder y tuviera una gran importancia desde el punto de vista del nuevo país socialista que se estaba formando. Era una de las columnas vertebrales que conformaban los cinco motores para la construcción de la nueva República. Sin embargo en la derrotada reforma de 2007 la nueva geometría no fue aprobada y por lo tanto los Consejos Comunales quedaron tal como se iniciaron.
De hecho, el Consejo Comunal representa la instancia esencial de la organización popular, que deberá a partir de allí arrojar la experiencia necesaria en el impulso al Poder Comunal (antiguo Quinto Motor), se esperaba en el mediano plazo la constitución de los Consejos de Trabajadores y Trabajadoras, de Campesinos, de estudiantes como primera expresión de la definición constitucional de la democracia venezolana (participativa y protagonista).
Por definición de la Ley de los Consejos Comunales promulgada en Venezuela en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5806 del 10 de abril de 2006, el Consejo Comunal está conformado por tres instancias: Órgano Ejecutivo, la Unidad de Contraloría Social y la Unidad de Gestión Financiera (Banco Comunal).
En relación a los Consejos Comunales debe decirse que no existe la posibilidad de determinar su personalidad jurídica pues pueden verse como fuerzas políticas aliadas al gobierno nacional, pues después de todo es ante el quien se registran y es el gobierno nacional quien decide otorgar o no recursos nacionales en los llamados Gabinetes Móviles, o como simples funcionarios públicos pues sus miembros deben presentar declaración jurada de bienes como lo hacen los miembros de la administración pública nacional, al mismo tiempo que deben rendir cuentas.
TERMINOLOGÍA COMUNAL
Colectivo de Coordinación Comunitaria
Es la instancia de articulación, trabajo conjunto y funcionamiento, conformado por los voceros y voceras de la Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal.
Entre sus funciones tiene coordinar la elaboración, ejecución y evaluación del Plan Comunitario de Desarrollo Integral articulado con los planes de desarrollo municipal y estadal de conformidad con las líneas generales del Proyecto Nacional Simón Bolívar y conocer, previa ejecución, la gestión de la Unidad Financiera, así como hacer seguimiento a todas las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y ciudadanas
Unidad Ejecutiva
Es el responsable de ejecutar las decisiones que se tomen en asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de una Comunidad, en estas asambleas pueden participar los vecinos y vecinas de la comunidad mayores de quince años, siempre y cuando sea verificable que tienen más de seis meses de habitación en dicha comunidad.
El Unidad Ejecutiva está conformado por Comités de trabajo (salud, educación, cultura, deportes, seguridad, protección e igualdad social, vivienda y hábitat, etc.), además de las expresiones organizadas que hagan vida en el sector (Clubes deportivos, grupos culturales, club de abuelos, etc.).
Cada Comité de Trabajo, elegirá a un vocero o vocera que se encargará de convocar a los interesados a reuniones para tratar temas en específicos (según sea el Comité), y elevar dichos planteamientos, propuestas, planes de trabajo a la plenaria de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para abordar los distintos problemas de la Comunidad, esto en atención a la Ley vigente que dice que la única instancia de decisión es la Asamblea.
Unidad Administrativa Financiera Comunitaria
La Unidad Administrativa Comunitaria (Banco con orientaciones socialistas, entre ellas la solidaridad), es la instancia del Consejo Comunal que debe estar integrada por cinco Voceros o Voceras mayores de 18 años (Mayoría de edad en Venezuela), electos en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas por votación Directa y Secreta; esto debido a que hay responsabilidad penal, civil y administrativa en caso de que se comprueben presuntos hechos de malversación de fondos públicos.
La Unidad Administrativa Comunitaria, es en resumidas cuentas el canal por dónde "llegan" los recursos de los proyectos aprobados por el ejecutivo Nacional para la gestión de las políticas y proyectos aprobados por la Comunidad o cualquier otra asignación de recursos (a través de Alcaldías, Gobernaciones, empresas públicas y hasta privadas). Igualmente cualquier otro tipo de recurso captado por la comunidad para la comunidad debe ser administrado por el Banco Comunal.
Unidad de Contraloría Social
Al igual que la Unidad Financiera o Banco Comunal, la Contraloría Social, está integrada por cinco (5) voceros o voceras mayores de edad, electos en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas por votación directa y secreta, corresponde a esta instancia de los Consejos Comunales hacer las evaluaciones respectivas a la ejecución de obras en el sector correspondiente según el proyecto aprobado por la Asamblea a fin de evitar la malversación de recursos, visión inserta en la Lucha a muerte contra la Corrupción declarada por el Gobierno Revolucionario del Presidente Chávez en todas las instancias dónde se administren recursos públicos.
A pesar que desde el punto de vista "legal" La unidad Contralora del Consejo Comunal está integrada sólo por cinco (5) miembros, todos los habitantes de la comunidad somos contralores sociales y debemos vigilar no sólo la correcta inversión de los recursos sino que toda decisión de la Asamblea (sea cual sea el tópico), se ejecute. Pero la debilidad de este órgano es la poca o nula capacitación que puedan tener sus integrantes a la vez que por compadrazgos o amiguismo entre los mismo y el órgano directivo del Consejo Comunal se permitan "libertades" administrativas nocivas para la comunidad.
Comisión Electoral Permanente
Es la instancia del Consejo Comunal encargada de organizar y conducir de forma permanente, los procesos de elección o revocatoria de los voceros o voceras del Consejo Comunal y las consultas sobre aspectos relevantes de la vida comunitaria, así como cualquier otro que decida la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad, quienes serán electos y electas, con sus respectivos suplentes; durarán dos años en sus funciones, contados a partir de su elección en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Quienes integren la comisión electoral no podrán postularse a las unidades del Consejo Comunal.
ÁMBITO GEOGRÁFICO
Es importante resaltar, que según la Ley Vigente, no pueden coexistir dos o más Consejos Comunales en una misma área geográfica, y la referencia sociológica que se utiliza es la siguiente:
áreas Urbanas: entre 150 a 400 familias
áreas Rurales: entre 10 y 20 familias
Comunidades indígenas: A partir de 10 familias
Al momento de consignar la inscripción del Consejo Comunal debe quedar bien claro a cual ámbito geográfico se refiere (uno de los requisitos es un croquis del sector), a fin de evitar la duplicidad de los CC por ámbito geográfico. También es cierto que el ordenamiento jurídico vigente le ha dado ciertas facultades a los Consejos Comunales a tal punto que tienen la posibilidad de ordenar y planificar el desarrollo del ámbito comunitario con carácter vinculante a los demás organismos públicos.
CONTEXTO POLÍTICO DE LOS CONSEJOS COMUNALES
Desde el inicio de la Campaña presidencial del año 1.998 en Venezuela se vive una "revolución", que se consolida con el triunfo del Comandante Hugo Chávez en dichas elecciones; cumpliendo su principal promesa electoral como lo fue la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente que elaboró una nueva Constitución para el país, que no solo es una de las más avanzadas del mundo sino que fue sometida a consideración popular y aprobada por una mayoría de 72% (con una participación electoral de 44%, véase en www.cne.gov.ve/estadisticas/e012.pdf) a finales del año 1.999; dando nacimiento así a la República Bolivariana de Venezuela.
En la práctica, el ejercicio de participación, planificación y ejecución de las políticas públicas desde las comunidades en beneficio de las propias comunidades no es más que la lucha entre el poder constituido y el poder constituyente, un Estado que lucha por transformarse desde adentro y un pueblo en constante aprendizaje y perfección de sus niveles organizativos en el camino de derrumbar el viejo Estado por un nuevo Estado Socialista. (efecto de los Consejos Comunales http://www.eluniversal.com/2011/01/30/pol_art_desterrados-en-revol_2173087)
La experiencia de los Consejos Comunales, de los recursos administrados exitosamente por las comunidades, el crecimiento de la conciencia política de las comunidades venezolanas ha servido de excelente experiencia para impulsar ahora un nuevo Poder del Estado, el PODER POPULAR; que dejaría de ser una abstracción y se convertiría a partir de la promulgación de la Ley del Poder Popular en un Poder más cuya principal responsabilidad será trascender en antiguo e inoperante estado capitalista en Venezuela y sentar las bases de la Nueva República Socialista.
En Venezuela (Agosto de 2007), se inició el proceso de consulta con las comunidades organizadas para darle forma final a la Ley del Poder Popular e igualmente se está consultando la reforma de la Ley de los Consejos Comunales, ambas propuestas por el Ejecutivo en el marco de la Ley Habilitante. La Ley Orgánica del Poder Popular será la Ley Marco dónde tendrán expresión todos los demás instrumentos legales para consolidar la organización del nuevo Estado (Consejos de Trabajadores y Trabajadoras, Consejos de Campesinos, Consejos Estudiantiles, Consejos de Pescadores).
Es importante acotar de acuerdo a lo plantead en la actualidad los Consejos Comunales se han convertido en una forma más de corrupción pues existe una gran cantidad de casos en los cuales los integrantes de los Consejos Comunales han desvirtuado su esencia y los dineros públicos otorgados han sido usados para fines muy particulares y personales.
De igual forma debe mencionarse el hecho de que los Consejos Comunales en la actualidad no cuentan con personalidad jurídica clara y precisa que permita en todo caso determinar responsabilidades por la malversación de los fondos públicos aunado al hecho de que los mismo desde el momento de su creación han sido vistos como un brazo político más del gobierno nacional, en este sentido al momento de ponerse en vigencia la Ley de los Consejos Comunales, los mismos para tener la posibilidad de contar con los recursos debían ser inscritos en oficinas de la Vicepresidencia de la Republica con lo cual su carácter ciudadano y participativo pierde sentido.
Los Consejos Comunales, presentan una mixtura y tienen su esencia en los concejos de participación creados en Cuba con la reforma constitucional de 1992, sin embargo con grandes diferencias, pues estos no manejan recursos públicos sino que sirven como órganos de control y vigilancia de las políticas públicas a diferencias de la figura Venezolana, con la cual incluso de aprobarse la reforma vendrían a desarticular la división del poder publico nacional (Nacional, Estadal y Municipal, esto debido al hecho que por medio de los Consejos Comunales y las otras formas de la nueva geometría del poder se crea un estado paralelo con mayores recursos que tarde que temprano terminaran por acabar con dicha división.
CONCLUSIONES
Los Consejos Comunales significan la incorporación del pueblo para hacer su propia revolución y la creación del nuevo Estado, y éstos a su vez constituyen herramientas para la planificación micro y macro.
Los Consejos Comunales significan la operacionalización del socialismo aquí y ahora, hacer el socialismo ahí en la comunidad donde vives y hoy.
Existe un punto de inflexión histórico a partir del cual se asume que el problema para derrotar la pobreza es el modelo de sociedad en el cual se vive. Porque el modelo capitalista supone que haya pobres. Asimismo, la lógica del capitalismo, que es la máxima ganancia al mínimo costo, implica la explotación del hombre. De ahí la necesidad de cambiar el modelo de sociedad. Es entonces cuando se declara el rumbo socialista en la Revolución. ''El rumbo socialista supone que el pueblo tome el poder y que haga un trabajo donde el colectivismo se imponga sobre el individualismo''.
BIBLIOGRAFIA
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.453 de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas, viernes 24 de marzo de 2000.
LEY DE CONSEJOS COMUNALES. Gaceta Oficial Nº 5.806 (extraordinaria) de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas, 10 de abril del 2006.
http://www.losconsejoscomunales.com
http://es.wikipedia.org/wiki/Consejo_comunal
Autor:
Serrano, Mary
Enviado por:
Karla Ayestaran
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Universidad Bolivariana de Venezuela
Misión Sucre – Trayecto Inicial
Núcleo UNET – Extensión Capacho
Independencia – Estado Táchira
Independencia, Febrero 2011.