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La Revolución Mexicana y la Corte Civil de Justicia 2010


    1. ¿Qué es la Corte Civil de Justicia 2010 ?
    2. Principios
    3. Doctrina favorable
    4. Considerandos
    5. La hipótesis de la privatización de los conflictos
    6. De la manera de pensar sobre los conflictos y los presupuestos necesarios
    7. Reflexiones
    8. Un espacio de curación del dolor para una sociedad inteligente
    9. Fundamentos de Derecho
    10. De la fórmula arbitral
    11. Regulación de la autonomía de la voluntad de los particulares
    12. El arbitraje antes de la ejecución de sentencias
    13. Resumen
    14. Bibliografía

    ¿ QUÉ ES LA CORTE CIVIL DE JUSTICIA 2010 ?.

    La Corte Civil de Justicia 2010 es una instancia de solución de conflictos creada con base en la ley por ciudadanos y con el propósito fundamental de resolver problemas de ciudadanos.

    Se trata de un organismo local no gubernamental, con personalidad jurídica propia, con autonomía de gestión, no unido por relación de jerarquía con aparato central alguno y regido por ciudadanos mexicanos en pleno uso de sus derechos civiles y políticos.

    La Corte Civil de Justicia 2010 tiene como objetivo privilegiar la voluntad de los individuos por encontrar las formas para vivir en paz con sus semejantes.

    La Corte Civil de Justicia 2010 pone a disposición de la sociedad civil mexicana los mecanismos legales para de manera privada, pacífica, pronta y económica, resuelva sus problemas legales en un ambiente de cordialidad y respeto.

    La Corte Civil de Justicia 2010 nace como un eslabón que completa la filosofía que sustenta el Proyecto Civil 2010 "Liberen al Estado Mexicano" creado por el Lic. José Alfredo Loredo Zárate, como una visión positiva y clara hacia el futuro para salir de la difícil situación que se le presenta al Estado mexicano cuando se le dificulta restablecer el orden constitucional de la República y construir correctamente el futuro que se necesita, con motivo de los errores cometidos en el pasado, mismos que dieron lugar a unos cimientes muy endebles que han impedido darle solidez a las nuevas edificaciones del México moderno.

    La Corte Civil de Justicia 2010 fomenta el interés público por resolver los problemas legales sin la intervención de las instituciones del Estado.

    MISIÓN

    La Corte Civil de Justicia 2010 pretende liberar al hombre de las ataduras que le imponen los procedimientos judiciales que ofrecen las autoridades, brindarle una independencia a la autonomía de la voluntad de los individuos para resolver por si mismos sus conflictos de una manera menos protocolaria, tardada y costosa.

    La Corte Civil de Justicia 2010 busca que la solución de los conflictos sea del agrado de las dos partes y no de una sola.

    La Corte Civil de Justicia 2010 busca una mejor armonía entre las partes de una controversia y no permite que vuelvan enemigas, se esfuerza por lograr restaurar las relaciones humanas y sociales afectadas por el conflicto.

    PRINCIPIOS

    1. – Voluntariedad.- Las partes buscan la intervención de la Corte.

    2. – Neutralidad.- La Corte no puede hacer ningún tipo de alianza con ninguno de los participantes en el conflicto.

    3. – Confidencialidad.- Todo lo dicho u ocurrido durante el procedimiento, no se divulga ni se comenta a nadie.

    4. – Imparcialidad.- Los miembros de la Corte no pueden actuar a favor o en contra de alguno de los participantes en el conflicto.

    DOCTRINA FAVORABLE

    Un conflicto se da cuando existe la pretensión de uno y la resistencia de otro a acceder a la demanda.

    Según el nivel de conciencia será el tipo de solución ante la resistencia.

    Se ha comprobado que los agregados psicológicos (la ira, el odio, la envidia, el rencor etc.,), son los defectos del ser humano que alimentan la autodefensa e impiden la solución de un conflicto.

    El tipo de conciencia que se necesita para ayudar a un mejor ambiente de solución de un conflicto es la Altruista. ( Amor desinteresado al prójimo).

    Cuando se presenta un conflicto y existen posiciones encontradas es menester la intervención de un tercero extraño que les ayude a lograr una heterocomposición. (Composición de partes de diversa naturaleza).

    El Método Jurisdiccional del Estado para la solución de los conflictos es el que resulta de la intervención de una autoridad judicial del Estado denominada Juez Ordinario, aquel que se encarga de substanciar un procedimiento que culmina en una sentencia o resolución favorable o adversa a alguna de las partes.

    El método que propone la Corte Civil de Justicia 2010 es mas avanzado pues, a través de la intervención de un tercero extraño se enaltece el nivel de conciencia inteligente de las partes, se les facilita un espacio de entendimiento privado y se utilizan como formas de autocomposición la mediación, la conciliación y la transacción.

    El Sistema de Impartición de Justicia del Estado entró en una fase involutiva y de decadencia por el Sistema Legislativo fuera de época y su incapacidad para substanciar litigios específicos que hoy son decididos por otras autoridades no jurisdiccionales. Los jueces tradicionales se encuentran sumidos en las sombras de leyes, códigos y medios de impartición de justicia caducos, bajo un ritmo burocráticos lentos, papeleo excesivo, rituales exagerados y complejos, corrupción y desconfianza de las partes en las instituciones.

    La formación conservadora y ritualista los ha orientado mas a una actuación mecánica de formulismos encaminados mas a interpretar la ley y a los legisladores que a los litigantes y al litigio en su fondo real. Los jueces no entienden que ellos no resuelven por si mismo ni en nombre de las partes un litigio sino en nombre del Estado.

    La inflexibilidad formalista de los jueces no les permite ver ni considerar la realidad social y económica ni los elementos éticos valorativos. Los jueces por analogía resuelven con base en leyes expedidas con muchos precedentes antes que surgiera el litigio y basados en autores hipotéticos que seguramente nunca consideraron el tipo de conflicto que se presentaría para solucionarse. El proceso jurisdiccional público hoy en día carece de confiabilidad y se inclina hacia la publicidad diaria de las actuaciones con difusión abundante del acontecer judicial como si se tratara de un teatro de revista.

    En el Proceso Jurisdiccional Estatal no existe el deseo de mejoramiento entre las partes, no hay reglas procedimentales flexibles, cada parte se presenta con la espada desenvainada que apunta a la otra, con ganas de seguir la pelea y sin la menor intención de avenirse. La falta de lealtad parece la regla principal.

    En la Corte Civil de Justicia sobre el mejoramiento entre las partes pensamos diferente, no se debe permitir que las partes se vuelvan enemigas. Es necesario solucionar las posibles controversias, pero sin enconos y distensión. Se requiere mediante del fomento de las negociaciones. En una sociedad que se dice civilizada no es conveniente un mundo de pleitos y odios donde falte la buena convivencia. Darle poder a un juez para que decida ha desvalorizado las aportaciones de las partes hasta reducirlas casi a simples objetos. La autoridad jurisdiccional se convierte en un monstruo de poder creciente y centralizado.

    En la Corte Civil de Justicia pensamos que el poder para solucionar un conflicto no debe centralizarse en el juzgador; debe compartirse entre todos los sujetos del proceso (los de la decisión y los del litigio) buscando una solución ágil, eficiente y oportuna. La armonía entre las partes y un juicio equilibrado y fluido logra también provocar menos tensión en el organismo humano en beneficio de la salud personal de los litigantes.

    "La justicia retardada es justicia denegada", es la frase que los procesalitas usan a menudo. "No es lo mismo pelear que conciliar", es la idea que utilizamos nosotros.

    Veamos algunas de las características que distinguen a la Corte Civil de Justicia 2010:

    1. – Carece de carácter político estatal.

    2. – El principio de autoridad o de omnipotencia del Estado es inexistente.

    3. – La resolución del conflicto busca una satisfacción de intereses de las partes y no de los fines públicos ni de los hombres políticos en el poder o de sus intereses.

    4. – El procedimiento y la resolución final están marcados no por lo mecánico sino por lo dinámico.

    5. – Por el contenido final obtendremos la moralidad, la probidad y la verdad.

    6. – En una primera fase: Un tercero reúne a las partes y ellas mismas se arreglan. Las partes no son forzadas a entrar al pleito, por si mismas encuentran una conciliación, el mediador se encarga de facilitarles un terreno fértil para la distensión y el avance de las negociaciones. Las partes mismas descubren la forma de arreglarse, no son forzadas a entrar o pactar convenios, se procura calmar la ira o la irritación de los litigantes, hay una dirección mental de discusión, las partes tienen amplias oportunidades de hablar, se ayuda a las partes para que diferencien sus intereses, se trabaja con las partes para encontrar soluciones acordes con sus necesidades, hay confianza de los litigantes para compartir información confidencial sobre sus intereses y opiniones particulares sobre el asunto, existe mayor información y un lenguaje mas positivo, se procura que las negociaciones se realicen exclusivamente cuando las partes se hallen listas para ello, y por último el procedimiento sirve como agente realista de opciones y como agente neutralizante cuando algo sale mal.

    7. – En su segunda fase: Las partes voluntariamente someten sus diferencias a un arbitraje y la Corte Civil de Justicia se encarga de resolverlas en definitiva.

    CONSIDERANDOS

    El Sistema Político Mexicano impuesto por los rebeldes de la revolución, ha fracasado.

    El Sistema de Medios de Control impuesto para contener el irregular comportamiento de los

    funcionarios, ha fracasado.

    El Sistema de Elecciones Populares basado en la intermediación de Asociaciones Políticas ha fracasado, pues hoy la democracia política se decide no en base a las doctrinas de los partidos políticos sino en base a las personas que aparecen como candidatos.

    Los cimientos que apuntalan el origen ilegal de la Constitución bastarda de 1917 han quedado al descubierto, no pueden existir en vigor dos constituciones en una misma época.

    En el sentido estricto el verdadero significado de los procesos judiciales del Estado son el equivalente a una guerra, son en verdad, la parte medular del espacio del problema mismo, lo que se puede demostrar con el siguientes ejemplo:

    El lenguaje jurídico es paralelamente igual al lenguaje bélico en donde los contendientes requieren de:

    a.- Un ejercito capacitado (despacho de abogados, testigos, peritos etc.).

    b.- Una declaración de guerra ( la demanda).

    c.- Una guerra preventiva de calentamiento (medios preparatorios de juicio).

    d.- Un general que comande al ejercito (un abogado principal).

    e.- Un campo de batalla (el espacio de jurisdicción de las autoridades judiciales).

    f.- El dominio de las reglas de ofensiva y defensiva (el derecho procesal).

    g.- El conocimiento de la efectividad de las armas (deberes y derechos).

    h.- La fijación de estrategias en el terreno (las instancias o etapas procésales).

    i.- Uso de artillería (hechos).

    j.- Manejo del material bélico (argumentos legales).

    k.- Municiones (dinero).

    l.- Declaración de victoria (sentencia).

    LA HIPÓTESIS DE LA PRIVATIZACION DE LOS CONFLICTOS.

    Haciendo una definición del poder judicial en la solución de los conflictos entre las partes, éste decide por ellos y determina una realidad jurídica, les impone su voluntad, el sustento decisorio es que el juez lo hace con imparcialidad y objetividad, sin embargo, estas suposiciones son falsas. No puede ser posible la imparcialidad en un juez pues se trata de un ser humano y ningún ser humano carece de pensamiento y emociones.

    Es decir, los seres humanos aún los jueces, solo pueden ver y decidir a través de lo que perciben por medio de sus sentidos y lo que decidan lo hacen con base en un impulso emocional de un convencimiento que se expresa en una de sus acciones que es el uso del lenguaje parra dictar una sentencia a favor de una de las partes.

    Cuando el Juez percibe una situación en la que encuentra un antagonismo (oposición) respecto de decidir sobre lo que las partes estiman de su interés y que por alguna razón o sin razón no pueden o no quieren negociar directamente, como que parece beneficioso para el sistema judicial del estado que los seres humanos no tengan interés en resolver personalmente dicha situación, omitiendo cualquier orientación que les pudiera facilitar la comunicación entre ellos para lograr un acuerdo satisfactorio, para que la visión de su mundo subjetivo se puede atemperar y acomodar dos visiones subjetivas sobre una misma situación.

    El dicho popular de que nadie puede ser juez y parte sobre un mismo asunto encierra mucha sabiduría, pues no se vale que uno imponga su visión. Pero, derivar de la prohibición de imponer un punto de vista propio y la necesidad de que un tercero decida, es como que el remedio es peor que la enfermedad. El propósito que se pretende con lo demostrado anteriormente del no ser juez y parte debería de ser que las partes deben decidir de común acuerdo. Por ello, la Corte Civil de Justicia puede realizar funciones de acercamiento, conciliación y mediación que permitan a las partes lograr una verdadera comunicación para decidir directamente su conflicto.

    La Corte Civil de Justicia 2010 busca comprensión entre las partes en conflicto, contextualizar las posiciones, identificar intereses, propiciar procesos, allegar información, promover discusiones y sugerir propuestas de solución.

    La Corte Civil de Justicia 2010 tiene la capacidad para comprender las estrategias de pensar y emocionarse de las partes en conflicto. o sea, cómo organizan y representan las partes sus experiencias y expectativas respecto a la materia del conflicto. La Corte Civil de Justicia 2010 no debe involucrarse en el contenido del conflicto, ya que es la materia sobre la que las partes deben decidir.

    El papel de la Corte Civil de Justicia como profesional de la comunicación, es el de descubrir como operan los procesos de las partes para tender puentes de comunicación entre ellas, y eventualmente contribuir a generar opciones.

    La Corte Civil de Justicia 2010 debe incorporar las representaciones que las partes hacen de sus modelos sobre el conflicto. Su papel no es introducir sistemas de valor al conflicto o imponer creencias propias. La eficacia de la Corte Civil de Justicia consiste en la aceptación de los valores, creencias e integridad de las partes.

    De modo esquemático la Corte Civil de Justicia 2010 debe presuponer:

    a.- Que las partes tienen recursos internos de pensamiento propio que les permiten resolver sus conflictos.

    b.- Que los puntos de vista son relativos, no absolutos.

    c.- Que los conflictos cambian.

    d.- Que no es necesario considerar a un conflicto como causa o efecto.

    e.- Que el conflicto puede existir en el modelo del mundo de una de las partes, o de ambas, pero no en el mundo real.

    f.- Que los conflictos se originan en la ruptura del ciclo experiencia-expectativa-experiencia en el estrato instintivo, intuitivo o racional de quien vive en el conflicto.

    g.- Que los conflictos se manifiestan en los procesos de percepción, representación, decisión o comunicación de quien vive el conflicto.

    h.- Que se debe comprender las estrategias de emoción y pensamiento de las partes.

    i.- Que el entorno para conversar sobre los conflictos es decisivo.

    j.- Que la comunicación directa sobre el conflicto es el medio más humano para resolverlo.

    k.- Que la solución del conflicto debe ser aceptable para las partes.

    l.- Que la relación humana entre las partes es muy importante.

    La Corte Civil de Justicia 2010 debe concretarse mas en el lado humano de las partes que en el conflicto mismo. Debe utilizar un enfoque multidisciplinario, una tecnología de negociación fundamentada en el lado emotivo, creencias y expectativas de las partes. Su fin debe ser facilitar el arreglo directo entre las partes para que negociando ahorren angustias personales, tiempo y dinero.

    DE LA MANERA DE PENSAR SOBRE LOS CONFLICTOS

    Y LOS PRESUPUESTOS NECESARIOS.

    La hipótesis de la Corte Civil de Justicia descansa en una nueva manera de pensar sobre los conflictos y en tres presupuestos:

    1. – Que las partes realmente tengan deseos de una solución satisfactoria a sus conflictos.

    2. – Que las partes prefieran tener opciones para resolver sus conflictos que no tenerlas.

    3. – Que las partes tengan confianza en la Corte Civil de Justicia.

    LA HIPÓTESIS DE "LA SOLUCION DE CONFLICTOS SIN AUTORIDADES".

    La "República" de Platón y la "Política" de Aristóteles, desarrollan ampliamente el pensamiento de que la naturaleza, teniendo en cuenta la necesidad de conservación, creó a unos hombres para mandar y a otros para obedecer.

    En consecuencia, ellos reflexionan y proponen medios para determinar las mejores formas de organización política de los pueblos inspirados en los dictados de la naturaleza. Una de sus recomendaciones es que el mejor gobierno debe contar con tres poderes. El que crea las leyes, el que las administra y el que las interpreta en conflictos concretos. El estudio de sus tratados muestra sobre todo, preocupación para fijar criterios para designar a los humanos que deben realizar las funciones legislativa, ejecutiva y judicial. Su obsesión, valga la expresión, es como mejor interpretar el mandato de la naturaleza de que unos seres humanos gobiernen a otros.

    En aras de la pureza de las reglas jurídicas se impide al individuo juzgado comunicarse libremente con quien debe juzgarlo. Lo racional es que si existiera una relación humana entre ellos (juez y partes) la resolución sería parcial. Las partes se presuponen humanos inexistentes para el juez quien busca apoyado en las leyes una especie de anonimato. Es un sistema para resolver conflictos entre humanos muy deshumanizado si se parte de la premisa de saber como funcionamos los humanos.

    Expertos en estudios intuitivos y comportamientos del ser humano indican que una característica genética humana es que el conocimiento personal no solo es inhibidor de pulsiones agresivas, sino que el anonimato es un desencadenador de comportamientos destructivos. También, al impedir la relación personal se descarta la posibilidad de amistad entre las partes. En consecuencia, el incuestionable principio jurídico genera lo que debería evitar.

    Entonces, con el afán de formular medios para que se resuelvan los conflictos impersonales mediante la comunicación de las partes, las instituciones del Estado debieran por lo menos adoptar políticas dirigidas a facilitar dicha comunicación y evitar el anonimato.

    Habría que reconsiderar el contenido de las leyes y reglamentos cuyo efecto es precisamente hacer casi imposible el arreglo satisfactorio de los conflictos para las partes. Estas políticas además serían consistentes con la tendencia universal de reducir el papel del Estado en la vida de los particulares. Así la privatización de los conflictos aparece como una opción ante el ambiente de rezago de expedientes en los tribunales y los procesos legales ante autoridades que son largos, costosos y complicados.

    REFLEXIONES

    Las políticas actuales sobre el mejoramiento de la impartición de la justicia responden a una sola inercia, a un solo modo de pensar que consiste en volumen y calidad. Anuncian más recursos para crear mas órganos de autoridad para solucionar los conflictos y más recursos para capacitar a los funcionarios respectivos. Generan mas empleos para lo que no puede funcionar humanamente.

    Hay un postulado de la programación neurolinguística relativo a las conductas no deseables que dice: " Si lo que usted hace no funciona, entonces hagan otra cosa". "Cambie su conducta y entonces alguna otra cosa va a ocurrir". La solución de conflictos por autoridades en general no funciona, ni podría funcionar por que se concibió deshumanizadamente, no se atendió a cómo funcionamos o podemos funcionar los humanos.

    La hipótesis es explicativa de esta inercia es la herencia del pensamiento griego, que no exploró las posibilidades de comunicación entre las partes de los conflictos en su solución para crear un espacio de solución. Por ello, es menester comprender a los contendientes, facilitar que tomen sus decisiones, fomentar la creatividad de los que participan en los conflictos. El reto de la Corte Civil de Justicia es que los contendientes privaticen su conflicto en un espacio de solución y no de combate.

    UN ESPACIO DE CURACIÓN DEL DOLOR PARA UNA SOCIEDAD INTELIGENTE

    El espacio de solución de la Corte Civil de Justicia generalmente es breve y diplomático, es sanador del dolor del alma. Su filosofía es "curación".

    "La brevedad arremete y es útil; se gana por lo cortés lo que se pierde por lo corto. Lo bueno, si es breve, dos veces bueno; incluso lo malo, si poco, no tal malo. Lo bien dicho en seguida se dice. De lo que no hay que hablar, mejor callar. Mejor lo intenso que lo extenso. La cortesía es la parte principal de la educación. Es un tipo de hechizo. Cuesta poco y vale mucho. Hablar y portarse de buen modo, resuelve cualquier situación difícil. El éxito del buen gusto es encontrar inmediatamente lo bueno a cada situación. El espacio de solución es la tierra fértil para las estrategias de pensamiento creativo en la solución de cualquier tipo de conflictos".

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    De la Competencia de la Corte Civil de Justicia 2010.

    Con base en las leyes vigentes, la Corte puede intervenir en cualquiera de los tres momentos siguientes:

    a.- Antes de comenzar un proceso judicial.

    b.- Durante la tramitación de un proceso judicial.

    c.- Después de sentenciado un proceso judicial.

    ANTES DE COMENZAR PROCESO JUDICIAL.

    En materia de autonomía de la voluntad, todas o algunas de las diferencias que se susciten en relación con determinados hechos, derechos, contratos, obligaciones, acciones o pretensiones son de la competencia de la Corte Civil de Justicia.

    En materia penal es admisible la conciliación de partes y el perdón.

    En materia mercantil no existe limitación alguna en la ley para utilizar paneles de adjudicación de disputas, por el contrario, las recomienda.

    Se excluyen los asuntos de materias electoral, fiscal, laboral y agraria.

    DURANTE UN PROCESO JUDICIAL

    Abierto un trámite judicial existen una forma de ponerle fin y terminar en definitiva con la instancia y es la transacción.

    DESPUÉS DE CONCLUIDO UN PROCESO JUDICIAL

    En materia civil, familiar y mercantil, las partes pueden regular el cumplimiento de la sentencia.

    En materia penal la ejecución de la sentencia podrá ser regulada en lo relativo a la reparación del daño.

    DE LA FORMULA ARBITRAL

    La Formula Arbitral: El árbitro ya no busca amigables composiciones ni sugiere soluciones, sino que arregla y concluye la litis en definitiva con categoría de laudo o sentencia ejecutoria similar a la de un juzgado ordinario y la eleva a la categoría de escritura pública.

    REGULACIÓN DE LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD DE LOS PARTICULARES

    Las únicas limitantes para no someter un asunto a un arbitraje se encuentran en la propia legislación y en ellos el particular no puede disponer libremente.

    Ejemplo de limitantes.- Artículos 2776, 2778, 2780, 2784, 2785, 2788, 2793 C. C., 507 CPC. Los tutores no pueden comprometer en árbitros los negocios de los incapaces. 508 CPC.- Los albaceas necesitan el consentimiento de los herederos.509 CPC.- Los Síndicos necesitan el consentimiento de los acreedores.

    Artículo 510.- No se pueden comprometer en árbitros los siguientes negocios:

    I.- El derecho de pedir alimentos.

    II.- El divorcio, excepto en cuanto a la separación de bienes y a las demás diferencias puramente pecuniarias.

    III.- Las acciones de nulidad de matrimonio.

    IV.- Los concernientes al estado civil de las personas con las excepciones contenidas en el artículo 299 del C. C.

    Fuera de esas prohibiciones se entiende que son arbitrables todos los demás asuntos, es decir, lo que no esta expresamente prohibido por la ley, se entiende permitido.

    Jurisprudencia.- La finalidad buscada por los legisladores al crear la institución de jueces árbitros fue descongestionar los tribunales ordinarios de los negocios que no pudieron resolverse en los plazos procedimentales. EL principio del artículo 17 Constitucional una administración de justicia pronta y expedita. Según el Código del año 1932, el arbitraje resultaría obligatorio en ciertos casos, especialmente cuando un asunto ante los tribunales judiciales había permanecido demasiado tiempo.

    EL ARBITRAJE ANTES DE LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS

    El artículo 1008 C. P. C. dice: CONTRA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA Y CONVENIOS JUDICIALES, no se admite más excepción que la de pago si dicha ejecución se pide dentro de los 180 días; si ha pasado ese término, pero no mas de un año, se admitirán además las de TRANSACCIÓN, COMPENSACIÓN O COMPROMISO EN ARBITROS; si hubiere transcurrido mas de un año, serán admisibles también, la de NOVACIÓN, LA ESPERA, LA QUITA, EL PACTO DE NO PEDIR Y CUALQUIER OTRO ARREGLO QUE MODIFIQUE LA OBLIGACIÓN, ASI COMO LA DE FALSEDAD DEL INSTRUMENTO, siempre que la ejecución no se pida por virtud de ejecutoria o convenio constante (que conste) en autos. Todas las excepciones, sin comprender la de FALSEDAD, deberán ser posteriores a la sentencia, convenio o juicio, contar por instrumento público, por documento judicialmente reconocido o por confesión judicial, y se substanciará en forma de INCIDENTE, promoviéndose en la demanda respectiva el reconocimiento o la confesión.

    Art. 1010 C. C.- Todo lo que en este Capítulo se dispone respecto de las sentencias, comprende las TRANSACCIONES, CONVENIOS JUDICIALES Y LOS LAUDOS QUE PONEN FIN A LOS JUICIOS ARBITRALES.

    Los contratos de transacción tienen la misma eficacia y autoridad que la cosa juzgada. El tribunal judicial no reconoce como laudo un contrato simple de transacción. Para reconocerlo y ejecutarlo primero se debe elevar a la categoría de laudo arbitral.

    RESUMEN

    No se piensa que la totalidad de los conflictos entre miembros de una sociedad podrían ser directamente entre ellos, al menos en el mundo actual, debido a las maneras de pensar comunes y a como se han estructurado las leyes, sociedades y gobierno actuales. No se debe pensar en términos absolutos del todo o nada. No se cree que necesariamente la comunicación directa pueda resolver cualquier tipo de conflicto. No se nos olvide que la mayoría de las leyes existentes tienen como efecto el complicar o impedir la comunicación directa y abierta entre las partes y el juzgador, especialmente en áreas como la familiar y administrativa. No se considera un cambio dramático o radical, sino gradual y sucesivo.

    De hecho en algunos de los renglones de la sociedad se perciben tendencias a sustituir medios de comunicación directa entre las partes del conflicto en lugar de decisiones por autoridad. No se presupone que todos los que viven un conflicto prefieran comunicación directa con sus adversarios. Por mil razones y sin razones quizás muchos prefieran someter sus diferencias a la decisión de una autoridad. Sin embargo, lo que resulta trágico es que el Sistema de Impartición de Justicia predominante es decididamente inhibidor de la comunicación humana de los seres en conflictos interpersonales, sin importar que el individuo se represente a si mismo, represente un papel en la familia, represente a una empresa, a un gobierno o a un grupo de interés.

    Una vez obtenido el poder público, y sin que se vean limitadas las facultades de la Corte Civil de Justicia 2010, el Proyecto 2010 propone la creación de Jurados Populares integrados por personas civiles que de ordinario u ocasionalmente representen al pueblo y encarnen la participación de éste en la administración de justicia, interviniendo junto al tribunal en el enjuiciamiento de los diversos asuntos y ofrecer su mejor juicio sobre la certeza de los hechos.

    BIBLIOGRAFIA.

    Díaz, Luis Miguel, Arbitraje. Privatización de la Justicia. Colección de Ensayos Jurídicos. Editorial Thamis. Segunda Edición. 1998. México D. F.

    Son 11 hojas tamaño carta. Anexo No. 2 de la monografía titulada:

    La Revolución Mexicana y el Proyecto Civil 2010

     

    LIC. JOSÉ ALFREDO LOREDO ZÁRATE

    ESTUDIOS: LICENCIADO EN DERECHO. (ABOGADO).

    FECHA: 17 DE ABRIL DEL AÑO 2006.