Que es necesario aprobar las normas reglamentarias que precisen el ámbito de aplicación de la norma y la extensión de las funciones de las diversas entidades dedicadas a la prevención y atención de problemas relacionados con la violencia familiar;
De conformidad con el Artículo 118, inciso 8), de la Constitución Política del Perú; DECRETA:
ARTÍCULO 1. Apruébese el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, aprobado por Decreto Supremo N.º 006-97- JUS, el mismo que consta de dos (2) Títulos, tres (3) Capítulos, veintiún (21) Artículos y dos (2) Disposiciones Transitorias.
ARTÍCULO 2. El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Justicia y de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano
PROTECCIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Ley reglamentada
ARTÍCULO 1. Se entiende por "Ley" al Texto Único Ordenado de la Ley N.º 26260, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 006- 97-JUS.
Objeto
ARTÍCULO 2. El presente Reglamento tiene como objeto establecer las normas y procedimientos para la mejor aplicación de la política del Estado y de la Sociedad frente a la violencia familiar, así como para ejecutar efectivamente las medidas de protección a las víctimas de tales actos.
Entidades responsables del cumplimiento
ARTÍCULO 3. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento alcanzan a los funcionarios y autoridades públicas, así como a los integrantes de las Defensorías Municipales del Niño y del Adolescente que deban intervenir para prevenir los actos de violencia familiar o con motivo de la comisión de los mismos.
Habitantes del hogar familiar
ARTÍCULO 4. Para los efectos del inciso f) del Artículo 2 de la Ley, se entiende como habitantes del hogar familiar, entre otros, a los ex cónyuges o ex convivientes que habitan temporalmente en el predio donde reside la víctima de los actos de violencia familiar, conforme a lo dispuesto en el citado artículo, durante el momento en que se produjeron dichos hechos.
TÍTULO SEGUNDO COMPETENCIA CAPÍTULO PRIMERO
DE LA INTERVENCIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL
Dependencia especializada en la atención y prevención de la violencia familiar ARTÍCULO 5. En todas las Delegaciones de la Policía Nacional existirá una dependencia encargada exclusivamente de recibir las denuncias por violencia familiar, la que estará a cargo, preferentemente, de personal policial capacitado en la materia, el cual, además de recibir las denuncias de las víctimas de tales actos de violencia y practicar las investigaciones y diligencias preliminares correspondientes, informará a los denunciantes de sus derechos, brindando las garantías necesarias a las víctimas, en caso de que éstas lo soliciten o cuando dichas medidas fueran necesarias.
Comunicación al fiscal provincial de familia
ARTÍCULO 6. Interpuesta la denuncia por actos de violencia familiar, el responsable de la dependencia policial dará cuenta de inmediato al Fiscal Provincial de Familia, a efectos de que éste ejercite las acciones de protección respectivas.
En caso se determine que los actos de violencia constituyen delito el Fiscal Provincial de Familia comunicará lo actuado al Fiscal Provincial en lo Penal, a fin de que proceda con arreglo a sus atribuciones y al Juez de Paz de la localidad, tratándose de faltas.
Declaración del denunciado
ARTÍCULO 7. Iniciada la investigación preliminar, la Policía citará al denunciado a efectos de recibir su declaración, con conocimiento del Representante del Ministerio Público. En caso que el denunciado no concurra será nuevamente citado, bajo apercibimiento de ser conducido de grado fuerza. De insistir el denunciado en su inasistencia injustificada, el encargado de la investigación policial dará cuenta al Fiscal Provincial, quien haciendo efectivo el apercibimiento antes indicado dispondrá su conducción compulsiva por parte de los efectivos policiales a cargo de la investigación preliminar.
Allanamiento del domicilio del agresor
ARTÍCULO 8. En caso de flagrante delito o de grave peligro de su perpetración, la Policía Nacional esta facultada para allanar el domicilio del agresor, si los hechos se producen en su interior, y/o detenerlo, dando cuenta en este último caso al Fiscal Provincial en lo Penal.
Producida la detención del agresor, la Policía, con conocimiento del Representante del Ministerio Público procederá a practicar las investigaciones preliminares correspondientes en el plazo de veinticuatro horas, dentro del cual pondrá al detenido a disposición del Fiscal Provincial junto con los actuados correspondientes.
Solicitud de informes a entidades públicas y privadas
ARTÍCULO 9. En el curso de la investigación preliminar la Policía podrá solicitar, con conocimiento del Representante del Ministerio Público, los informes, que resulten necesarios para el esclarecimiento de los hechos, a las entidades públicas o privadas. Las solicitudes de informes dirigidas a entidades privadas deberán solicitarse a través del Fiscal Provincial.
Remisión de los actuados al fiscal
ARTÍCULO 10. Concluida la investigación policial preliminar, los actuados serán remitidos al Fiscal Provincial de Familia y al Fiscal Provincial en lo Penal, en caso de delito, a fin de que procedan con arreglo a sus atribuciones. Los interesados podrán solicitar copia certificada de la investigación preliminar policial
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Medidas de protección dictadas por el fiscal
ARTÍCULO 11. El Fiscal Provincial de Familia está autorizado a dictar las medidas de protección inmediata prevista en el Artículo 10 de la Ley, siempre que exista peligro por la demora y resulten indispensables para evitar mayores perjuicios a la víctima o para garantizar su integridad física, psíquica y moral. Efectuada la medida solicitará inmediatamente al Juez la resolución confirmatoria correspondiente, mediante pedido fundamentado acompañando los recaudos pertinentes. La autoridad judicial expedirá la resolución a la solicitud del Fiscal en el día de su presentación, bajo responsabilidad.
Similares medidas pueden ser solicitadas con posterioridad al inicio del proceso judicial.
Libre acceso del fiscal al lugar donde se perpetró la violencia
ARTÍCULO 12. El Fiscal Provincial de Familia, en el ejercicio de su función, está facultado para acceder libremente al lugar donde se haya perpetrado la violencia siempre que se trate de establecimientos o lugares de reunión o de recreo, abiertos al público y que no están destinados a habitación particular.
Fuera de estos supuestos, y siempre que existan motivos razonables para ello, deberá solicitar al Juez Especializado de Familia, mediante petición fundamentada con indicación de la finalidad específica de la medida y acompañando los recaudos pertinentes, el allanamiento y registro del inmueble o de cualquier otro lugar cerrado. Emitida la orden judicial, que contendrá el nombre del Fiscal autorizado, la finalidad específica del allanamiento, la designación precisa del inmueble o lugar cerrado que será allanado y registrado, el tiempo máximo de duración de la diligencia y el apercibimiento de ley para el caso de resistencia al mandato, el Fiscal dispondrá las medidas necesarias e impartirá las órdenes pertinentes para la ejecución de la diligencia, de la que se sentará un acta.
Notificación de la citación a la audiencia de conciliación
ARTÍCULO 13. Para los efectos de la citación a la audiencia de conciliación, a que se refiere el Artículo 13 de la Ley, el denunciado deberá ser notificado por cédula en su domicilio real, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 160 y 161 del Código Procesal Civil.
Se hará efectivo el apercibimiento de denuncia penal contra el emplazado, siempre que injustificadamente no asista a la audiencia de conciliación.
Solicitud de imposición de medidas de protección y coercitivas presentada en el transcurso del proceso penal
ARTÍCULO 14. El Fiscal Provincial en lo Penal, en el curso del proceso penal, está autorizado a solicitar que se tomen las medidas de protección previstas en el Artículo 10 de la Ley, así como las coercitivas de allanamiento y registro. Asimismo, está facultado a pedir al Juez Penal la imposición de medidas de protección como reglas de conducta propias de la comparecencia restrictiva.
No obligatoriedad de la interposición de demanda por el fiscal
ARTÍCULO 15. El Fiscal Provincial de Familia no está obligado a interponer demanda cuando considere que la pretensión de la víctima no tiene amparo legal. En tal caso deberá emitir una resolución debidamente motivada.
Tampoco es obligatoria la interposición de una demanda por parte del Fiscal cuando la víctima o su representante le comuniquen por escrito su intención de interponer la demanda por su cuenta.
Interposición de la demanda por la víctima debido a la inactividad del fiscal ARTÍCULO 16. La resolución del Fiscal a la que se refiere el artículo anterior, no impide que la víctima o su representante interpongan por su cuenta demanda ante el Poder Judicial. Una vez admitida a trámite la demanda el Juez deberá solicitar a la Fiscalía que remita lo actuado ante su Despacho.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA INTERVENCIÓN DEL JUEZ
Exoneración de la presentación de copias por auxilio judicial
ARTÍCULO 17. En caso que se concede auxilio judicial al demandante, el Juez no exigirá la presentación de copias de la demanda ni de sus anexos para efectos de admitirla a trámite.
En este caso se notificará al demandado el auto de admisión de la demanda, dándole un plazo de 3 días hábiles para que concurra al local del Juzgado a fin de que tome conocimiento de la demanda y sus anexos y solicite la expedición de copias simples de dichos documentos teniéndose en cuenta el término de la distancia en caso que el demandado no domicilie en el lugar en donde se lleve a cabo el proceso. El demandado se considerará notificado con la demanda en la fecha en que concurra al Juzgado o en la fecha en que venza el plazo establecido para este efecto, lo que ocurra primero.
El demandado deberá identificarse con su documento de identidad al concurrir al Juzgado con la finalidad que se le otorgue acceso al expediente.
El Secretario del Juzgado levantará un acta en la que se acredite la concurrencia del demandado. Las copias de la demanda y sus anexos deberán ser entregadas por el Auxiliar Jurisdiccional, inmediatamente después que el demandado presente los comprobantes que acrediten el pago de la tasa por concepto de copia simple que ascenderá a 0,10% de la Unidad de Referencia Procesal.
Intervención de la víctima en el caso de la interposición de la demanda por parte del fiscal
ARTÍCULO 18. El Juez notificará el auto admisorio de la demanda al agraviado, en el caso que la misma haya sido interpuesta por el Fiscal. Además, le facilitará acceso al expediente y le notificará la sentencia.
En cualquier momento del proceso, la víctima o su representante podrán apersonarse al Juzgado y comunicar por escrito su deseo de intervenir por su cuenta en el proceso. A partir de la fecha de presentación de dicho escrito, la víctima actuará como parte demandante en el proceso, pudiendo realizar toda la actividad procesal que requiera para la defensa de sus intereses.
La comunicación de la intervención en el proceso por parte de la víctima, puede realizarse en el mismo escrito mediante el cual ésta interponga recurso de apelación o casación, contra las sentencias que resuelvan las respectivas instancias.
El Fiscal dejará de ser parte en el proceso a partir de la fecha en que se le notifique la decisión del agraviado de intervenir por su cuenta en el mismo, actuando como coadyuvante.
Exoneración de dictamen fiscal
ARTÍCULO 19. En el caso que la demanda haya sido interpuesta por el Fiscal, no se requerirá la emisión del dictamen fiscal, con posterioridad a que las partes expongan sus alegatos al amparo del Artículo 197 del Código de los Niños y Adolescentes ni después de la recepción de los autos por parte de la Sala de Familia de la Corte Superior. Si la víctima solicitó intervenir como parte en el proceso, el Dictamen Fiscal deberá ser realizado por un Fiscal distinto al que interpuso la demanda.
Elevación en consulta de la sentencia
ARTÍCULO 20. La sentencia que desestime la demanda interpuesta por el Fiscal, deberá ser elevada en consulta del superior jerárquico.
Intervención supletoria del juez de paz
ARTÍCULO 21. En los lugares en donde no exista Juez de Paz Letrado, asumirá sus funciones el Juez de Paz.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Las Delegaciones de la Policía Nacional que todavía no hayan implementado dependencias especializadas en la atención y prevención de la violencia familiar, están obligadas a recibir e investigar dichas denuncias que se interpongan sobre dicha materia.
Segunda.- En un plazo de 30 días contados a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial deberá aprobar los comprobantes de pago que acrediten la cancelación de la tasa por concepto de la expedición de copias simples.
CAPITULO IX
FACTORES QUE FAVORECEN LA SUPERVIVENCIA DE LA VIOLENCIA FAMILIAR
Según Ferreira (1992), la supervivencia intergeneracional de la violencia, y concretamente de la violencia de género, está determinada en gran medida por la influencia de factores de tipo cultural y educacional. Entre ellos, cobra especial relevancia los sistemas de valores que atribuyen una superioridad innata en los hombres respecto a las mujeres y la aceptación de la violencia como un medio válido para la resolución de conflictos.
Tales sistemas de valores juegan un papel fundamental en el potencial desarrollo de conductas sexistas y/o violentas en nuestros menores.
Los hijos de mujeres maltratadas se ven expuestos no sólo a la influencia de factores de su entorno sociocultural, sino también a la propia experiencia de sufrir, bien como testigo o como víctima, la violencia dentro de su entorno familiar.
Así, los niños que crecen en hogares violentos aprenden e interiorizan una serie de creencias y valores negativos sobre las relaciones con los otros y, especialmente, sobre las relaciones familiares y sobre la legitimidad del uso de la violencia como método válido para la resolución de conflictos, fruto todo ello de la interacción tanto de factores culturales y sociales.
Machismo
Es la causa principal que subyace en las situaciones de violencia familiar. El machismo es una forma de socialización y aprendizaje de roles: muchos hombres en América Latina son educados con la concepción de que las mujeres son seres inferiores y que en las relaciones familiares ellas deben subordinarse a sus decisiones. Con frecuencia los adultos alientan a los niños varones a no controlar sus impulsos, a mostrarse agresivos y a desarrollar y emplear su fuerza física. Expresiones como "los hombres no pueden llorar" refuerzan estas ideas.
Por otro lado, en el proceso de socialización de las mujeres todavía es habitual que se les enseñe a ser sumisas y a servir a los demás: primero a sus padres y hermanos varones, después al esposo y finalmente a los hijos. Además, se considera que la abnegación es una virtud femenina: es bien visto que una mujer resista el sufrimiento y se sacrifique por los demás. En caso de que la mujer incumpla sus obligaciones, se considera válido que sea corregida.
El modelo de socialización de muchos niños varones determina que ellos crezcan viendo a sus hermanas dedicadas a las tareas domésticas, de las que ellos se encuentran libres. De esta forma, se termina pensando que la función de la mujer es atender a los hombres. La mujer siente que el bienestar del hogar es su responsabilidad y que si algo falla es por su culpa; por ello asume que la violencia que sufre se debe a que no cumplió con sus obligaciones. En la práctica, el machismo implica que el varón considere que si está en un estado de tensión o de fastidio, puede desahogarse causando sufrimiento a la mujer debido a que los sentimientos y la autoestima de ella son menos importantes.
Los problemas económicos: otro entorno de Violencia
Los estudios al respecto indican que el individuo puede sentir rabia por las dificultades económicas que enfrenta y culpabilizar a su familia por esta situación.
Mediante este mecanismo psicológico traslada la carga de responsabilidad a sus familiares y puede llegar a agredirlos. Debe comprenderse que estas tensiones no se relacionan automáticamente con la violencia familiar. Muchos hogares atraviesan problemas económicos muy graves sin caer en situaciones de maltrato. Los hechos de violencia se producen cuando, además de las necesidades económicas apremiantes, existe un componente de machismo que genera que el varón se sienta especialmente cuestionado en su rol de proveedor de bienes materiales a la familia y considere válido descargar sus tensiones en las personas que viven con él, asumiendo de manera consciente o inconsciente que sus problemas económicos lo justifican.
La actitud de las autoridades
Otro importante factor que mantiene irresolutos muchos casos de violencia familiar es la actitud de las autoridades hacia este problema.
Con frecuencia los policías, los jueces de paz, los fiscales y las autoridades de la comunidad tienen sobre la violencia familiar las mismas ideas que hemos presentado. Por eso las víctimas tienden a pensar que es inútil presentar una denuncia.
Las mujeres víctimas de la violencia familiar desconfían de las autoridades porque creen que no serán bien atendidas o que les echarán la culpa de lo que pasó. Además, para muchas mujeres maltratadas es vergonzoso y difícil exponer su situación ante un hombre, aunque sea policía o juez.
Es fundamental que todas las autoridades involucradas tengan conciencia de que su lentitud o insensibilidad pueden contribuir a agravar las situaciones de violencia familiar.
CAPITULO X
MITOS SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR
La violencia familiar es un problema de las personas perturbadas o enfermas: Esta creencia se basa en la información recogida durante las denuncias policiales y los datos clínicos obtenidos de las entrevistas realizadas con las víctimas del abuso. La limitación con este tipo de datos es olvidar que, muchas veces, las denunciantes han atravesado por un ciclo cada vez más intenso de violencia, y con el tiempo la probabilidad de sufrir daño físico se ha incrementado. Es decir, las peleas y gritos iniciales se convirtieron en ataques físicos de gravedad, independientemente de la salud mental de la pareja.
Lamentablemente, los medios de comunicación difunden, de forma irresponsable, estos casos "sensacionalistas" haciendo con ellos una generalización tendenciosa. Partiendo de este tipo de datos, algunos investigadores identifican "supuestas" características de la personalidad relacionadas con el agresor físico: depresión, inmadurez, impulsividad, autoritarismo, ansiedad y comportamiento antisocial.
La violencia familiar es propia de lo pobres o familias de estratos bajos:
Se cree que la violencia en general, y la violencia familiar en particular, es un problema de las familias pobres, de estrato social bajo y de minorías raciales o étnicas. Esta creencia se basa en la gran cantidad de informes y denuncias de violencia entre las familias pobres.
En un estudio de Guerrero, el 52.2% de las mujeres entrevistadas en Lima y Callao opinan que la violencia familiar se produce principalmente en los estratos pobres. Resulta interesante la visión de las mujeres de los estratos pobres quienes ven con mayor objetividad la violencia, ubicándola en todos los estratos socioeconómicos y no sólo en el pobre (Guerrero, 2003).
Aún sin considerar los pocos recursos económicos disponibles en los estratos bajos, las familias pobres cuentan con un sistema de redes sociales para enfrentar las dificultades. Uno de los elementos de esta red es la comunicación entre los vecinos sobre los problemas propios de cada familia, por lo que se hace cotidiano y "común" hablar sobre violencia y problemas en el hogar.
Entonces, no debe extrañar ver frecuentemente un número mayor de denuncias o informes sobre situaciones violentas en las familias pobres, en comparación con la cantidad de denuncias de los estratos medio y alto. Resumiendo, los victimarios y víctimas de la violencia familiar proceden de todos los estratos socioeconómicos y no se puede considerar a los estratos socioeconómicos como causantes de los ciclos violentos (Vara, 2000).
Los hombres son los únicos que abusan de los niños y las mujeres: A pesar de ser una afirmación poco rigurosa, es la creencia más difundida de todas. Este mito se apoya en las denuncias sentadas en las comisarías de mujeres, publicaciones del PROMUDEH, estudios con enfoque de "género" donde sólo se encuesta a la mujer y se pregunta sobre violencia contra la mujer, etc.
En el terreno de la evidencia empírica, existen más de 100 estudios, a nivel mundial, donde se demuestra que las mujeres son tanto o más violentas que los hombres. En cuanto al abuso infantil, se ha encontrado que las madres y cuidadoras mujeres son las principales agresoras. Echeburúa (1998).
Los niños víctimas de violencia, de adultos también serán violento: Una vez más, esta creencia se basa en la información obtenida de las denuncias policiales. En ellas se encuentra un gran porcentaje de denunciantes víctimas de maltrato infantil.
Aparentemente, el maltrato infantil "causa" la violencia en la adultez, sin embargo, no se puede inferir aquello porque los datos de las denuncias policiales no son representativos de la población. Es decir, existen miles de personas que sufrieron maltrato infantil quienes actualmente no golpean a sus parejas e hijos (Straus, 1986; Gelles, 1997).
Los resultados de las encuestas nacionales en Estados Unidos contradicen la hipótesis del abuso infantil como causa de la violencia. En otras palabras, un niño maltratado no necesariamente será un adulto violento. Existen factores que protegen al niño de los efectos del maltrato, por ejemplo el alto nivel intelectual, las habilidades interpersonales, relaciones importantes con personas guías, redes sociales fuera de casa, etc.
El abuso de alcohol y drogas es la causa real de la violencia en el hogar: Según el estudio de guerrero (2003) el 30.4% de las mujeres entrevistadas en Lima y Callao opinan que los agresores consumen habitualmente alcohol y drogas. Sin embargo, a pesar de la creencia generalizada, las sustancias psicoactivas no juegan un rol directo en la violencia, ya que beber y drogarse generalmente se usan como una excusa, socialmente aceptable, para "perder el control"; En algunas culturas la gente bebe y se vuelve violenta, en otras se ponen alegres, en otras pasivas, en otras melancólicas, etc. En la mayoría de los casos el abuso de sustancias es consecuencia de la dinámica familiar violenta y prolongada y no una causa de ella.
Según Solís (2008), otros de los mitos son:
La función social de la mujer es la crianza de los hijos y el cuidado del hogar. Debe comportarse de forma comprensiva, paciente, dulce…
La función social del hombre es la de desarrollar una carrera profesional, ocuparse del sustento económico de la familia y de las relaciones con el exterior. Debe comportarse de forma decidida, segura, firme…
El hombre es superior a la mujer, es más inteligente y está más capacitado.
El hombre debe ser el cabeza de familia, el que tome las decisiones y el que tiene poder y control sobre el resto de los miembros de la familia que deben obedecerle.
El hombre es el que manda en la familia y todos los demás deben obedecerle. Las mujeres son inferiores al hombre y no tienen los mismos derechos.
Si un hombre pega a una mujer es porque se lo merece o porque ella lo provoca. El pegar a las mujeres es normal, es frecuente y no tiene repercusiones.
Si quieres que te respeten tienes que ser violento.
En algunos sectores se continúa pensando que la violencia familiar se debe a la desobediencia de la víctima, que constituye una especie de sanción por su rebeldía. Esta perspectiva revela una concepción tradicional de familia patriarcal en la cual los integrantes del núcleo familiar deben someterse a las decisiones impuestas por el "jefe" de familia.
Existen otras percepciones frecuentes que atribuyen la violencia familiar a situaciones como los celos, la incomprensión, la intromisión de otros parientes o los problemas económicos. Si bien todos estos hechos son motivos habituales de discusiones y conflictos familiares, no puede caerse en el determinismo de sostener que los celos o los otros conflictos mencionados son las causas directas de la violencia, eximiendo de toda responsabilidad al agresor.
Entre los mitos sobre la violencia familiar existe también cierta justificación cultural pues la población menos occidentalizada considera que las mujeres y los niños no sufren por los maltratos dado que están acostumbrados a ellos. Inclusive se sostiene que las mujeres, especialmente las indígenas, disfrutan siendo golpeadas porque las agresiones del hombre demuestran el interés que éste siente por su pareja.
Por ejemplo, la expresión "más me quieres porque más me pegas" atribuida a las mujeres andinas es una evidencia de cómo, en el sentir popular, se justifica la agresión física. La realidad es que muchas veces la mujer resiste porque no encuentra otra alternativa. En muchos casos, es su propio entorno familiar el que la presiona a aceptar esta situación.
Considerando todos los aspectos que fueron mencionados en la investigación nos encontramos alertados y profundamente indignados de cómo un aspecto que al inicio pueda parecer inofensivo se convierte en una bola de nieve gigante que lo único que ocasiona es un daño irreversible para las personas que flotan dentro de esta.
Es inaceptable que uno como persona se vea impotente ante este problema que acaba poco a poco y que es indomable e insometible a una vida digna en la cual la persona se deja arrastrar por este y se pierde.
Lo mas intolerante es que siendo personas racionales no tengamos la capacidad de decidirnos y actuar hacia una mejora individual.
Hay que destacar que es importante denunciar cualquier maltrato físico así sea el más mínimo que parezca. Pues solo así podremos tener una idea más realista de la situación en nuestro país ya de por si precaria.
La esperanza se centra en los niños de este país, siendo la educación, implementando nuevamente la materia de civismo aunado a la educación recibida por sus padres en donde se centre la equidad de los géneros, y así empezar a generar el respeto que cada individuo se merece y pocas veces se ha respetado.
Finalmente a todos nos toca aportar nuestro granito de arena, denunciando no solo lo que nos llegase a pasar como individuos ó en nuestro grupo familiar, si que, también al observar el abuso de otras personas, así con la denuncia ciudadana podemos ayudar a las personas que posiblemente no sepan de sus derechos.
Todos somos el problema y todos seremos la solución.
Una forma de prevenir y erradicar la violencia intrafamiliar consiste en cambiar los modelos de educación de los hijos al interior del hogar, y de asignar tareas igualitarias a todos, hombres y mujeres.
En lo que respecta al campo sanitario, se debe exigir también que se asuma a la atención en salud inclusive la biomédica , más allá del tratamiento de lesiones o síntomas, para dirigir la mirada a las tramas y vínculos sociales que unen la persona con su entorno
El sector salud debiera transformarse en uno de los polos más sensibles para la detección y orientación de casos de violencia familiar.
El protagonismo del movimiento de mujeres y de las organizaciones de la comunidad en la institucionalización de esta problemática y el impacto socio-cultural que ellas acarrearon en distintos ámbitos de la sociedad constituyen las conclusiones más importantes a remarcar.
A menudo la violencia es previsible y evitable. Como ha puesto de manifiesto el Informe mundial sobre la violencia y la salud, y aun siendo difícil establecer una causalidad directa, algunos factores parecen claramente predictivos de violencia.
La violencia, al igual que muchos problemas de salud, no es neutra. Todas las clases sociales la padecen, pero las investigaciones demuestran sistemáticamente que las personas de nivel socioeconómico más bajo son las que corren mayor riesgo. Si se desea prevenir la violencia, se ha de poner fin al abandono que sufren las necesidades de los pobres, que en la mayoría de las sociedades son quienes suelen recibir menos atención de los diversos servicios estatales de protección y asistencia.
A menudo es necesario que muchos sectores de la sociedad hagan un esfuerzo sostenido para lograr el compromiso político de hacer frente a la violencia.
La violencia no es inevitable. Es mucho lo que podemos hacer para arrastrarla y prevenirla.
El Informe mundial sobre la violencia y la salud intenta contribuir a esta base de conocimientos. Confiamos en que inspirará e impulsará la cooperación, la innovación y el compromiso para prevenir la violencia en todo el mundo.
Como estudiantes de Psicología hemos llegado a comprender que el desarrollo de la personalidad de un individuo depende en gran medida y queda determinada si ésta sufre algún tipo de maltrato durante su infancia. Por esto podemos concluir que la primera etapa de socialización que el niño vive dentro de su núcleo familiar es muy importante para su futura relación con la sociedad. Más específicamente es lo que determinará la manera en que se relacionará con esta. Si un niño sufre de maltrato en esta primera etapa de su vida, le quedarán secuelas irreversibles algunas veces, que se podrán manifestar de diferentes maneras en su vida de adulto. El maltrato, además, viola los derechos fundamentales de los niños, y por lo tanto, debe ser detenido, y cuanto antes mejor.
Los niños maltratados hoy se convertirán en adultos problemáticos del mañana. Son quienes estarán a cargo de la sociedad, quienes llevarán adelante a grupos y comunidades. Por esto se deben de fomentar campañas a favor de las denuncias del maltrato infantil, creando los ámbitos adecuados y desarrollando los foros de discusión necesarias. Así como también los adultos debemos asumir nuestras responsabilidades maduramente y con compromiso para evitar que los niños se conviertan en agresores.
En cuanto al maltrato femenino, cabe destacar que se deben de emplear los mismos métodos de denuncia que en el caso del maltrato infantil. Consideramos que deberían de existir más fuentes de información por medio de las cuales, las mujeres de nuestro país pudieran obtener ayuda y servicio en caso de ser víctimas del maltrato.
La mayoría de estos casos de violencia no son denunciados, por lo cual nosotras, como mujeres, debemos de mantenernos informadas de los centros de ayuda, y colaborar con nuestra comunidad en la medida de lo posible para brindar una mano amiga a otras mujeres que se encuentren en peligro.
1.- Alvarez, Liliana. (1984) Espacio familiar, espacio judicial. ¿Por qué la violencia? Betta Juan C., Manual de Psiquiatría, Buenos Aires, CEA, 8va. Edición.
2.- Ames C., Rolando. Et al. (1986) Familia y Violencia en el Perú de Hoy. Edit. Comité Peruano de Bienestar. Lima Perú.
3.- Ashley, Mark. (1986). Problemas Sociales. edit. Barcelona. España.
4.- Bott, Sarah; Morrison, Andrew; y Ellsberg, Mary (2005) Cómo abordar la violencia de género en América Latina y el Caribe: revisión crítica de las intervenciones. En Breve, Número 60, Enero 2005. Banco Mundial.
5.- Chavanneau, Silvia. (1995) Protección contra la violencia familiar Buenos Aires, Revista Actualidad Psicológica.
6.- Clemen, Sarquis. (2000). Introducción al Estudio de la Pareja Humana, Facultad de Ciencias Sociales. Ediciones Universidad Católica de Chile, Segunda Edición, Facultad de Ciencias Sociales; Escuela de Psicología; Págs. 111-119.
7.- Contreras, María y otros. (1998). Una Visión Transgeneracional de las Pautas relacionases en familias con violencia intrafamiliar, Santiago de Chile, Revista De familias y terapias, pp. 65-78
8.- Corsi, Jorge. (1994). Violencia Familiar. Una Mirada Interdisciplinaria sobre un Grave Problema Social. Buenos Aires: Ed. Paidós.
9.- De Los Rios, R. (1993). Género, Salud y Desarrollo: un enfoque en construcción. In: Mujer, Salud y Desarrollo en las Américas. Organización Panamericana de la Salud .Washington: OPS.
10.- Echeburúa, Enrique (1998). Personalidades violentas, Buenos Aires, Editorial Paidós.
11.- ENTREVISTA: La Conversa con.Javier Echevarría". Fecha: 8 de agosto de 2006 Radio: CPN.
12. – Ferreira, G., (1992). Hombres Violentos, Mujeres Maltratadas: Aportes a la Investigación y Tratamiento de un Problema Social. Buenos Aires: Ed. Sudamericana.
13.- Fondo de Población de las Naciones Unidas/Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
14.- Grosman, C.; Mesterman, S.; Adamo M. (1992). Violencia en la familia. Buenos Aires. Editorial Universidad
15.- Guerrero, Elizabeth (2002) Informe sobre Violencia contra las Mujeres en América Latina y el Caribe Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEC)
16.- Guevara Lino. (1995). Violencia familiar y mundos posibles. Aspectos de la construcción familiar de sentido, Buenos Aires, Revista Sistemas Familiares.
17.- Heise, L., (1994). Violencia Contra la Mujer: La Carga Oculta de Salud. Programa Salud, Mujer y Desarrollo. Washington: OPS
18.- Herrera, Jorge, (2000) Aspectos Generales de Agresión. Edit Limusa. Mexico.
19.- Instituto de Estadísticas e Informática (INEI), (2000), Encuesta Demográfica y de Salud Familiar 2000, Lima Perú.
20.- Ministerio del Interior. Dirección General PNP. Estado Mayor General IML (Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses)
21.- Movimiento Manuela Ramos. Extraído el 14 de mayo de 2010 desde http://www.manuela.org.pe/violencia.asp
22.- Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, Políticas Públicas y Estrategias para reducirla, diagnostico nacional, compendio digital 2008- 2010. Extraído el 23 de abril del 2010 desde http://www.mimdes.gob.pe
23.- Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano (PROMUDEH), (1999), Género: Equidad y disparidades: Una revisión en la antesala del nuevo milenio, Lima.
24.- Naciones Unidas, (1993), Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, Nueva York.
25.- Organización Panamericana de la Salud (1993) La Violencia Contra las Mujeres y las Niñas: Análisis y Propuestas desde la Perspectiva de la Salud Pública. MSD13/6.13a Reunión. Washington: OPS
26.- Organización Panamericana de la Salud (2002). Informe Mundial sobre la Violencia y la Salud. Extraído el 12 de junio del 2010 desde http://www.musade.org/leer.php/14
27.- Organización de los Estados Americanos (OEA), (1994), la Convención Interamericana para Prevenir, Castigar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Extraído el 12 de junio del 2010 desde http://www.oea.org/defaultesp.htm.
28.- PROMUDEH. (2003) "Legislación Sobre Violencia Familiar". Lima – Perú.
29.- Promotora Centro Esperanza (2006) Ministerio de la Mujer. Extraído el 23 de mayo del 2010 desdehttp.//www.psicologiaonline.com/colaboradores/violencia/indx2
30.- Promotora Centro Esperanza (2006) Consulta 19 de mayo de 2010. La Violencia [sitio en internet]. Disponible en: http//es.wikipedia.org/wiki/violencia.
31.- Rojas, M. (1999) Violencia Familiar. Consultado el 25 de mayo 2010 desde http://www.monografias.com/trabajos13/mviolfam/mviolfam
32.- San Martín, J. (2001). La violencia y sus claves. 3º Ediciòn. Barcelona. Ariel.
33.- Solís, C, (2008). Relaciones Humanas. Problemática e Incidencia de Violencia Familiar.
34.- Violencia Familiar. Extraído el 23 de mayo desde http://www.monografias.com/trabajos55/violencia-fliar/violencia-fliar2
35.- Violencia Familiar en el Perú. Extraído el 18 de mayo de 2010 desde /trabajos33/violencia-familiar-peru/violencia-familiar- peru#present
Autor:
Lic. Carolina Antón Calderón
Lic. María Esther Vásquez Pérez
CARRERA PROFESIONAL DE PSICOLOGÍA
CICLO ACADÉMICO 2010 – I CHICLAYO, JULIO DEL 2010.
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