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Los Diseños Industriales y los Tratados de Libre Comercio (TLC) (página 2)


Partes: 1, 2

Análisis del tratamiento de los diseños industriales en los TLC

Los diseños industriales como modalidad de la Propiedad Industrial no quedan excluidos de ese tratamiento favorable para los países desarrollados y altamente perjudicial para los países en desarrollo y subdesarrollados.

Después de consultar algunos documentos en Internet hemos seleccionado los siguientes TLC : ALCA, AFTA, Perú-Estados Unidos:

El Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA) es un ambicioso acuerdo comercial que incluiría a 34 países de Centroamérica, Suramérica, y el Caribe (con excepción de Cuba). El ALCA fue propuesto luego que NAFTA fuese aprobado en 1994, con el objetivo de expandirlo y así crear el bloque de comercio libre más grande del mundo.

En el Capítulo II Disposiciones Generales se expresan los objetivos siguientes:

[a) la liberalización del comercio para generar crecimiento económico y prosperidad, contribuyendo a la expansión del comercio mundial;]

[b) generar niveles crecientes de comercio de [mercancías][bienes] y servicios, y de inversión, mediante la liberalización de los mercados, a través de reglas [justas] claras, estables y previsibles; [justas, transparentes, previsibles, coherentes y que no tengan efecto contraproducente en el libre comercio;]]

[c) mejorar la competencia y las condiciones de acceso al mercado de los bienes y servicios entre las Partes, incluyendo el área de compras del sector público;]

[d) eliminar obstáculos, restricciones y/o distorsiones innecesarias al libre comercio entre las Partes, [incluyendo, prácticas de comercio desleal, medidas para-arancelarias, restricciones injustificadas, subsidios y ayudas internas al comercio de bienes y servicios];]

[e) eliminar las barreras al movimiento de capitales y personas de negocios entre las Partes;]

[f) propiciar el desarrollo de una infraestructura hemisférica que facilite la circulación de bienes, servicios e inversiones; y]

[g) establecer mecanismos que garanticen un mayor acceso a la tecnología, mediante la cooperación económica y la asistencia técnica.]

Aparentemente el cumplimiento de esos objetivos beneficiaría a todos los países firmantes, sin embargo, la práctica de más de 10 años ha demostrado que los beneficios importantes son para los países desarrollados. Solamente en lo referente a la eliminación de los aranceles, las pérdidas han sido millonarias para los países de América Latina.

En el Capítulo XX se aborda lo relacionado con los Derechos de Propiedad Intelectual. A continuación se analizará el tratamiento que se le da al diseño industrial:

En la Sección A Aspectos Generales se expresa:

Artículo 5. [Relación con otros acuerdos sobre propiedad intelectual [y Recomendaciones Conjuntas]]

[5.3. Con la finalidad de [otorgar] [asegurar] protección y observancia adecuada y eficaz a los derechos y obligaciones de propiedad intelectual a los que se refiere el presente Capítulo, cada Parte aplicará [, como mínimo,] los principios y normas del presente Capítulo, y las disposiciones citadas de los siguientes acuerdos:]

[e) [Artículos 9 al 40 del] Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (1994), (Acuerdo sobre los ADPIC)][, hasta en tanto dicha Parte se haya adherido al Acuerdo sobre los ADPIC y lo haya implementado];]…

En ADPIC lo referido a modelos o diseños industriales se encuentra específicamente regulado en los artículos 25 y 26. En el 25, apartado 1, se expresa que se protegerán los dibujos y modelos industriales creados independientemente, que sean nuevos u originales y se excluye de esa protección a los dictados esencialmente por consideraciones técnicas o funcionales.

Al utilizar la expresión ¨ nuevos u originales ¨, el Acuerdo impone estándares mínimos que dan a los países la amplitud de incluir en sus legislaciones los dos términos o escoger uno solo. Los Estados Unidos, por ejemplo tienen previstos como requisitos para la protección ambos términos.

El apartado 2 impone como obligación adicional a los miembros, con respecto a los diseños industriales de textiles, que las prescripciones que hayan de cumplirse para conseguir la protección, particularmente en lo que se refiere a costo, examen y publicación, no dificulte injustificadamente las posibilidades de búsqueda y obtención de esa protección.

Este apartado también da ventaja a los diseñadores de los países desarrollados quienes poseen los mejores recursos para crear y garantizar una protección más rápida y menos costosa., si se tiene en cuenta que ese tipo de diseño está íntimamente relacionado con la moda que varía rápidamente, por lo que tiene una corta vida.

El artículo 26 está relacionado con la protección de esa modalidad para los miembros y se establece la duración de la protección como tiempo mínimo 10 años.

El artículo 5.5 expresa textualmente:

[5.5. Cada Parte que no lo haya hecho, deberá hacer los mejores esfuerzos para ratificar o adherirse a los siguientes acuerdos internacionales relativos al registro de los derechos de propiedad intelectual, en el plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo:

c) el Arreglo de La Haya relativo al depósito internacional de dibujos y modelos industriales (1999);

Hasta aquí se obliga a los países subdesarrollados y en desarrollo a mediano o a corto plazo a acatar lo establecido en esos dos instrumentos legales impuestos por los países desarrollados encabezados por los EEUU, cosa nada beneficiosa para los primeros, porque al adherirse al Arreglo, sin tener desarrollo en esta modalidad, lo que hacen es permitir que las potencias obtengan el monopolio y controlen los mercados.

En la Sección B Disposiciones sustantivas, subsección b2h, en el artículo 1. Condiciones para la protección, en el 3. Duración de la protección, y en el 4. Derechos conferidos, se impone lo establecido en ADPIC, artículos 25 y 26. En el artículo 5. Agotamiento del Derecho, se analiza disponer el Agotamiento Internacional o al menos prever el Agotamiento Regional en las legislaciones nacionales, dentro de un plazo mínimo de 5 años contados desde la entrada en vigor del acuerdo.

El Tratado de Libre Comercio Andino (AFTA o TLC Andino) fue negociado por Estados Unidos, Colombia, Ecuador, y Perú. Las negociaciones se planearon en un corto y agresivo cronograma que comenzó en mayo de 2004 y debía concluir en febrero de 2005. En este tratado en el capítulo de Propiedad Intelectual no aparece regulado ningún artículo para los Diseños Industriales. El artículo 8 aborda lo referente a patentes en general y el artículo 9 se refiere a medidas relacionadas con productos farmacéuticos y químicos agrícolas.

Tal y como explicamos anteriormente, aparentemente el tratado se firmaría para beneficiar a las partes, sin embargo, la realidad ha sido otra:

Beneficios para EE.UU.

Esos beneficios se han tornado en terribles perjuicios para los países andinos, en la medida en que se han ido desarrollando las negociaciones, lo que ha traído como consecuencia una fuerte reacción por parte de los sectores más progresistas de esos pueblos. Ejemplo de ello lo constituyó la Carta Andina contra el TLC, de fecha 21 de abril del 2005, en la que se expresa:

¨ …Un tratado confeccionado según las imposiciones de Estados Unidos, que arruinará a los países andinos, cerrándole nuevamente a los serviles gobiernos, el más pequeño margen de movimiento…

Se trata simplemente de cumplir con una rutina formal, en la cual los gobiernos de la región ratifican su propósito de aceptar la recolonización y Estados Unidos entre más le entregan, más exige. La verdadera faz del tratado es la profundización del modelo neoliberal que ha profundizado la pobreza y la miseria en la región.

La debilidad y entreguismo de los gobiernos, la arrogancia de los Estados Unidos, la creciente inconformidad popular, la conciencia de que nuestros gobiernos títeres están entregando gratuitamente toda posibilidad de desarrollo soberano de nuestros países, nos lleva a ratificar nuestra decisión de decir no al TLC y a proponer la más amplia unidad en contra del mismo. Es el momento de concentrar todas las fuerzas contra este tratado recolonizador y aprovechar el hecho de que las críticas al mismo, aún provenientes de sectores con los cuales tenemos diferencias, se conviertan en motivos y argumentos para que no se suscriba…¨

Consideramos que en esos fragmentos de la carta quedan bien claras las razones por las que los TLC han constituido un fracaso. Sin embargo, Los Estados Unidos, ante la lentitud de las negociaciones, ha continuado su labor país a país y el 12 de abril del 2006, logró la firma del TLC Perú-EE.UU.

El Capítulo 16 contiene las regulaciones en torno a la Propiedad Intelectual y solamente se hace referencia a los Diseños y Modelos Industriales en el artículo 16,1 Disposiciones Generales en el que se expresa:

1.- Cada parte, como mínimo, aplicará este Capítulo.

Acuerdos Internacionales:

4.- Cada parte hará todos los esfuerzos razonables para ratificar o adherir los siguientes acuerdos:

b) Arreglo de la Haya

6.- En adición al Artículo 1.2, las partes afirman sus derechos y obligaciones bajo el Acuerdo de ADPIC y los acuerdos de Propiedad Intelectual administrados bajo los auspicios de la OMPI.

Como puede apreciarse, se vuelve a imponer lo que más ampliamente está contenido en ALCA.

En la página digital inicial de este TLC , aparecen de manera intermitente los siguientes mensajes divulgativos cuyo objetivo es estimular los TLC por ¨ las ventajas que pueden proporcionar¨ :

¨… Desde la firma del TLC en 1993 las exportaciones de México a los EE.UU. se multiplicaron en un 3,5%,

¨ Con solo penetrar en un 1% en el mercado de los EE.UU., las exportaciones crecerían en un 60% y el producto interno bruto en un 4% adicional….¨

Del análisis de las regulaciones que aparecen en el Capítulo de Propiedad Intelectual de los TLC seleccionados se desprende una idea fundamental: el compromiso de los gobiernos para acatar lo establecido en ADPIC y en el Arreglo de la Haya en lo referente a los Diseños Industriales, sin tener en cuenta la conveniencia o no para cada país a partir del nivel de desarrollo económico. La injusticia no está en la norma, sino en la desigualdad, es decir, el nivel de desarrollo de los países.

Se ha dicho que los países subdesarrollados o en vías de desarrollo no deben limitarse a la importación directa o introducción de diseños industriales que estén incorporados en tecnologías de países desarrollados, pues esto trae consigo la dependencia tecnológica extranjera y, por tanto, frena y desestimula la creatividad de los creadores y los diseñadores de esos países. Ese es uno de los objetivos enmascarados que persiguen los TLC, pero hay una realidad y es que los países subdesarrollados y en desarrollo no generan la creación de diseños industriales, porque no tienen los medios y las condiciones, por lo que se ven obligados a la importación.

Ante el fracaso del ALCA, los TLC bilaterales fueron la fórmula para procurar el dominio de Latinoamérica. La mayoría de las negociaciones que se han realizado, perjudican extraordinariamente a nuestros pueblos, porque no se puede competir con las transnacionales debido a que ellas dominan la ciencia y la técnica.

Bibliografía

  • Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. " El Acuerdo sobre los ADPIC. Visión General". Simposio de la OMPI para América Latina y el Caribe. Caracas, Venezuela, 13 -15 de Mayo de 1996.
  • Nociones básicas sobre los modelos y dibujos industriales

http://www.monografias.com/trabajos14/tratad-lib-comercio/tratad-lib-comercio.shtml

  • ¿Qué es un dibujo o modelo industrial?

http://www1.unne.edu.ar/transferencia/patentes/que_es_un_dibujo_o_modelo_industrial.htm

  • TLC EEUU-Andinos, Capítulo de propiedad intelectual

http://www.bilaterals.org/article.php3?id_article=558

  • Tratados

http://www.afsc.org/trade-matters/spanish/trade-agreements.htm

  • ALCA- Área de Libre Comercio de las Américas, Capítulo XX Derechos de Propiedad Intelectual

http://www.ftaa-alca.org/

http://www.revistafuturos.info/boletin_8/camp_tlc.htm?gclid=CKSeqc20- YkCFRtCgQodgXaYPA

  • Carta Andina Contra el TLC, 2005-04-21

http://movimientos.org/noalca/show_text.php3?key=4503

  • En profundidad I

http://www.choike.org/nuevo/informes/2131.html

http://honduras.usembassy.gov/embajada/prensa/discursos/math.htm

Sánchez Rodríguez , Héctor Alejandro, Tratados de Libre Comercio, de la

teoría a la práctica, Carrera de Administración de Empresas, Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) http://www.monografias.com/trabajos14/tratad-lib-comercio/tratad-lib-comercio.shtml

Biografía autoras

Roxana Mazar Portuondo, nacida en Ciudad de La Habana, Cuba, en 1973. Graduada en 1996, en licenciatura en Derecho. Fue profesora de la asignatura de Derecho Penal General y Derecho Penal Especial, desde el 2003 se desempeña como asesora jurídica de la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial. Ha aprobado varios cursos de postgrado sobre la Propiedad Industrial, el Derecho Mercantil y el Derecho Penal fundamentalmente, así como un Curso a Distancia de la OMPI.  Ha participado en Eventos Nacionales e Internacionales. Actualmente cursa la Maestría en Gestión de la Propiedad Intelectual.

Maritza de la C. Domínguez Morales, nacida en la Ciudad de La Habana, Cuba, en 1957. Graduada en 1981, en Licenciatura en Educación en la especialidad de Español y Literatura. Fue profesora de la Enseñanza Media Superior y de la Universitaria hasta 1998. Desde el año 2000, se desempeña como Organizadora Profesional de Eventos de la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial. Ha aprobado numerosos cursos de postgrado, un Diplomado en Propiedad Intelectual y un Curso a Distancia de la OMPI. Actualmente cursa la Maestría en Gestión de la Propiedad Intelectual.

 

Autoras:

Lic. Roxana Mazar Portuondo

Lic. Maritza de la Caridad Domínguez Morales

Cuba, Ciudad de La Habana, 10 de septiembre de 2007

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