Los Diseños Industriales y los Tratados de Libre Comercio (TLC)
Enviado por Maritza de la Caridad Domínguez Morales
- Resumen
- Ventajas de la protección del Modelo o Dibujo Industrial
- Análisis del tratamiento de los diseños industriales en los TLC
Resumen:
Tratamiento de los Diseños Industriales, modalidad de la propiedad Industrial, en los Tratados de Libre Comercio. Consecuencias para los países en desarrollo y subdesarrollados de América Latina.
La propiedad Intelectual es una disciplina jurídica dirigida a proteger los bienes inmateriales de carácter intelectual con contenido creativo. Esta disciplina se divide en dos ramas: el Derecho de Autor y Derechos Conexos, que comprenden las creaciones literarias, artísticas y científicas y la Propiedad Industrial, que protege las creaciones intelectuales inmateriales relacionadas con la actividad industrial, técnica o comercial, entre cuyas modalidades se encuentran: las marcas y otros signos distintivos, las invenciones y los modelos y diseños industriales.
El diseño o modelo industrial se regula en las legislaciones de Propiedad Industrial y la protección está determinada mediante el registro. Generalmente se define como modelo o diseño industrial el aspecto ornamental o estético de un producto industrial o artesanal. Constituye la forma externa o visible bidimensional o tridimensional que se incorpora a ese producto y le da una apariencia especial. Para estar protegido por la mayoría de las legislaciones nacionales, un dibujo o modelo debe ser nuevo u original, es decir, que no se tenga conocimiento de que ha existido anteriormente uno idéntico o similar; además, no funcional; esto significa que su carácter es esencialmente estético y la legislación no protege ninguno de los rasgos técnicos del artículo al que se aplica. La duración de la protección suele ser de cinco años, con la posibilidad de seguir renovando el período hasta 15 años.
Cuando se protege un diseño o modelo industrial el titular goza del derecho exclusivo contra la copia no autorizada o la imitación por parte de terceros. Un sistema eficaz de protección beneficia a su vez a los consumidores y al público en general, lo que favorece la competencia leal y las prácticas comerciales honestas.
El alcance de la protección por este régimen es territorial. Por lo general la protección de esa modalidad se limita al país que la concede; por lo que para lograr la protección en el extranjero de un modelo industrial, se hará la solicitud ante las oficinas nacionales de cada país de interés comercial, dentro de un plazo de 6 meses contados a partir de la presentación en la oficina nacional, invocando los derechos de prioridad que establece el Convenio de París.
El Arreglo de La Haya relativo al Depósito Internacional de Dibujos y Modelos Industriales, es el Tratado administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), que se concertó en 1925 y ha sido revisado en 1934, en el 1960, en el 1967 y en el 1999, se adoptó una nueva acta. Este Tratado firmado por 24 estados, todavía no ha entrado en vigor. Tiene como objetivo fundamental obtener la protección de uno o varios dibujos o modelos industriales y como ventajas, la protección en varios estados con un depósito único, menor costo y más agilidad en los trámites .
Los diseños o modelos industriales generan productos comerciales más atractivos y atrayentes, lo que estimula el fomento de la creatividad en los sectores industriales y manufactureros, las artesanías tradicionales y el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas; por lo tanto aumentan el valor comercial de un producto.
Ventajas de la protección del Modelo o Dibujo Industrial
- Contribuye a que se obtenga un rendimiento equitativo de la inversión, debido a que añaden valor comercial al producto.
- Amplia el abanico de posibilidades de elección para el consumidor, ya que su protección incentiva a la creación de productos más diversificados y atractivos.
- Estimula el desarrollo económico de un país al contribuir a la expansión de sus actividades comerciales.
- Está al alcance de las PYME y los artesanos que trabajan por cuenta propia, debido a la sencillez y bajo costo de su creación y protección.
El diseño necesita ser visto como el centro de las actividades de las empresas. Su uso exitoso depende de la prioridad y la alta consideración que se le dé dentro de la actividad empresarial.
La protección de los modelos industriales que las empresas explotan comercialmente no debe limitarse al territorio nacional, sino que debe extenderse al ámbito internacional.
En el caso de que los productos que incorporan dichos modelos pretendan competir en mercados internacionales, debe proyectarse la protección hacia aquellos países donde se hayan realizado los estudios de mercado correspondientes, con fines de explotación, licencias u otros.
Los países subdesarrollados y los en vías de desarrollo deben tener en cuenta lo anterior, porque la importación directa o introducción de diseños industriales incorporados en tecnologías de países desarrollados, provoca una dependencia tecnológica extranjera, a la vez que frena y minimiza la creatividad de los diseñadores. Esa estrategia está en las intenciones de los países desarrollados encabezados por los Estados Unidos y se ha incrementado en los últimos años.
A inicios de la década de 1990, Estados Unidos tenía cifradas sus esperanzas de sometimiento económico y político para América Latina en la Organización Mundial del Comercio (OMC), pero al ver que sus políticas no se concretaban con la rapidez que hubiera deseado, comienza a impulsar negociaciones para la formación de áreas de libre comercio regionales. La primera de estas negociaciones que trata de imponer es el Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA) en 1994. Los lineamientos de los programas económicos recomendados por el FMI y el Banco Mundial en América Latina durante esa década, prepararon el camino para la puesta en marcha del ALCA, pero el grado de dependencia era tal, que tuvo una negativa que frustró el proyecto.
Estados Unidos cambia su estrategia, y trabaja por la firma de otros acuerdos regionales de libre comercio más reducidos o bilaterales. Firma tratados con México y Chile, y negocia más aceleradamente el Tratado de Libre Comercio de América Central (CAFTA) y con algunos países andinos (AFTA). De esta manera, se van realizando tratados paralelos que tienen el mismo formato y características de un ALCA funcional.
Prevalece en los últimos años una muy compleja situación en materia de integración, porque en América Latina coexisten más de una docena de esquemas regionales, sub-regionales y bilaterales, con algunos países que pertenecen simultáneamente a más de un agrupamiento. Además otras potencia como la Unión Europea (UE) ha establecido acuerdos de libre comercio con países de América Latina y el Caribe.
Estos tratados no se refieren solamente a asuntos económicos, sino que también tienen un explícito contenido político, en el cual los países en desarrollo quedan en una situación de subordinación. Un ejemplo de lo anterior, es el uso de los TLC para la imposición de estándares de propiedad intelectual por parte de países desarrollados, los que favorecen sus intereses y se tornan innecesariamente rigurosos para los países en desarrollo.
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