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Derecho constitucional y régimen penitenciario (Presentación PowerPoint)


    edu.red Conceptos y evolución Constitución Dominicana La constitución es la ley fundamental da la organización de un estado. También se puede definir como la carta magna de un país o la forma de un gobierno que tiene cada estado. La palabra constitución se deriva del latín constitutito, que significa organización, composición, formación, adherencias de las partes de un todo. Para un país la constitución es el conjunto de leyes mediante las cuales se establece no solo la forma de gobierno, sino las modalidades o formas para poner a funcionar los poderes públicos. Algunos historiadores le llaman a nuestra constitución: "El acta de nacimiento de la nación dominicana". La idea de Constitución tiene su origen en Grecia. El estado Ateniense. La Polis, como ellos le llamaban, tuvo una constitución que organizaba un gobierno político central, además una asamblea para juzgar las leyes y juzgados menores. Así nacía el principio de la división de lo poderes. Roma también fue pionera.

    edu.red Tipos de Constitución Constitución escrita Es aquella que ha sido otorgada y votada por un magistrado o por una asamblea con capacidad para hacerlo y que figura estampada de documentos con fuerza jurídica. La constitución dominicana es escrita. Constitución consuetudinaria Es aquella que esta integrada por normas tradicionales reconocidas como suprema por los pueblos y gobernantes. Es decir, la costumbre lo es todo en este tipo de constitución. Inglaterra es un ejemplo de este tipo de constitución, no quiere decir que sus normas no figuran por escrito, lo que la caracteriza es que las normas no han sido dictadas como tales por una autoridad o asamblea. Constitución rígida Es aquella que ha sido votada por una asamblea especialmente establecida o apoderada para aquello únicamente, y que no puede ser modificada sino por una asamblea de la misma naturaleza. La constitución dominicana es rígida, porque después de haber sido implantado por una asamblea especial, la de San Cristóbal de 1844 no podía ser reformada sino por una asamblea igual. Constitución flexible Es aquella que puede ser reformada por la asamblea establecida para producir la legislación ordinaria. Ejemplo de constitución flexible es Inglaterra, donde la constitución puede ser reformada por el parlamento sin ningún procedimiento especial.

    edu.red Constitución en sentido lato Toda nación tiene una constitución política cuando reúne las condiciones de un Estado: esto es cuando tiene una organización gubernativa propia e independiente de toda otra comunidad. Constitución en sentido escrito Es un ordenamiento político fundamental de la nación, que no se limita a establecer los órganos gubernativos y los limites de lo poderes y facultades de los héroes.

    edu.red Constituciones tomadas como modelos para elaborar la nuestra Nuestra constitución fue redactada tomando el espíritu del pensamiento liberal europeo y norteamericano, teniendo como transfundo las ideas del contrato social de Rosseaux y las ideas que inspiraron la revolución francesa. Entre las constituciones que sirvieron de modelo para elaborar la nuestra están: La constitución francesa de 1795, con los principios de libertad, igualdad, seguridad, propiedad. La Constitución de Toussaint Louverture de 1801. La constitución de Filadelfia. La constitución de Cádiz de 1812. Acta constitutiva haitiana del gobierno provisional del estado independiente de 1821. Proyecto de constitución Duarte, junio de 1844. La constitución haitiana de 1816, que nos rigió hasta el 3 de febrero de 1844.

    edu.red Conceptos y evolución Constitución Dominicana La constitución es la ley fundamental da la organización de un estado. También se puede definir como la carta magna de un país o la forma de un gobierno que tiene cada estado. La palabra constitución se deriva del latín constitutito, que significa organización, composición, formación, adherencias de las partes de un todo. Para un país la constitución es el conjunto de leyes mediante las cuales se establece no solo la forma de gobierno, sino las modalidades o formas para poner a funcionar los poderes públicos. Algunos historiadores le llaman a nuestra constitución: "El acta de nacimiento de la nación dominicana". La idea de Constitución tiene su origen en Grecia. El estado Ateniense. La Polis, como ellos le llamaban, tuvo una constitución que organizaba un gobierno político central, además una asamblea para juzgar las leyes y juzgados menores. Así nacía el principio de la división de lo poderes. Roma también fue pionera.

    edu.red Derecho Constitucional El Derecho Constitucional es una rama del Derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluyendo tanto las relaciones entre poderes públicos, como las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos. El Poder Político, clásicamente el poder se conoce como la potencialidad de hacer que un tercero haga o realice lo que se le solicita u ordena. En ese sentido, un órgano tiene poder cuando posee capacidad de coerción para hacer cumplir sus mandatos imperativos. El significado actual en las democracias liberales va ligado a la existencia de una legitimidad democrática, y a la atribución de capacidad dispositiva acorde al criterio de oportunidad política. Así, el concepto se contrapone al poder que se atribuye a la Administración o a los órganos judiciales, pues éstos poseen una voluntad que ha de estar fundada en un texto legal, es decir, poseen una capacidad reglada cuyas decisiones jamás pueden basarse en criterios de oportunidad. Este poder necesita un fortísimo respaldo popular y/o hallarse vinculado a grupos de presión o factores de poder.

    edu.red CONSTITUCIÓN La Constitución es un texto de carácter jurídico-político fruto del poder constituyente que fundamenta (según el normativismo) todo el ordenamiento, situándose en él como norma que recoge, define y crea los poderes constituidos limitándolos al servicio de la persona humana. Además, tendrá el carácter de norma suprema, de manera que prevalecerá sobre cualquier otra que fuese posterior y contraria a ella (jerarquía constitucional). Al decir de Kelsen, es la norma que da lógica a todo el sistema. El derecho común surgirá de ella por mecanismos de derivación y aplicación. Estado de derecho Éste se crea cuando toda acción social y estatal encuentra sustento en la norma; es así que el poder del Estado queda subordinado al orden jurídico vigente por cumplir con el procedimiento para su creación y es eficaz cuando se aplica en la realidad con base en el poder del estado a través de sus órganos de gobierno, creando así un ambiente de respeto absoluto del ser humano y del orden público. Sin embargo, no basta con que exista una autoridad pública sometida al derecho. Para estar en presencia de un verdadero y auténtico Estado de derecho, el ordenamiento jurídico del respectivo estado, debe reunir una serie de características que dan origen a un estado de derecho real o material. El concepto de estado de Derecho se explica por dos nociones: El Estado de Derecho en sentido formal y el Estado de Derecho en sentido material.

    edu.red SOBERANIA NACIONAL Es un concepto ideológico surgido de la teoría política liberal, que puede remontarse a Locke y Montesquieu (finales del siglo XVII en Inglaterra, siglo XVIII en Francia). Hace pertenecer la soberanía a la nación, una entidad abstracta y única, vinculada normalmente a un espacio físico (la terra patria o patria), a la que pertenecen tanto los ciudadanos presentes tanto como los pasados y futuros, y se define como superior a los individuos que la componen. También consiste en la capacidad tanto jurídica como real de decidir de manera definitiva y eficaz en todo conflicto que altere la unidad de la cooperación social, territorial en caso necesario e incluso contra el derecho positivo y además de imponer la decisión de todos los habitantes del territorio.

    edu.red El Derecho Constitucional, en sentido amplio, estudia los siguientes campos: Teoría del Poder, del Estado, de la Constitución y de los Derechos Humanos.

    edu.red Influencias en la Constitución de 1844 En la parte Este de la Isla de Santo Domingo, directa o indirectamente rigieron diversas Constituciones: – La Constitución de Toussaint Louverture de 1801. Por el Tratado de Basilea de 1795 pasamos a ser posesión francesa y en enero de 1801 se produjo la ocupación de Toussaint Louverture, a la sazón gobernador de la colonia de Saint Domingue. Este en febrero de ese año convocó una Asamblea Constituyente, participando por esta parte de la isla en calidad de diputados: Juan Mancebo, Francisco Morillo, Carlos Rojas y Andrés Muñoz. Esta constitución rigió hasta inicios de 1802.

    edu.red Las Constituciones francesas de 1799 y 1804. A la caída de Toussaint Louverture en 1802, pasamos a ser regidos hasta el 1809, por gobernadores franceses, período en que tuvieron vigencia las constituciones indicadas. La Constitución de Cádiz. Luego de la Guerra de la Reconquista nueva vez pasamos a ser colonia española, iniciándose el periodo conocido como "La España boba" que se prolonga hasta el 1821. En el 1811 se convocó en España y en sus colonias la elección de diputados para elaborar una Constitución, la que entró en vigencia el 19 de marzo de 1812. En esa Asamblea, la parte Este de la isla estuvo representada por Francisco de Mosquera. Esta Constitución fue derogada en 1814 y vuelta a restituir en 1820. En ambos momentos rigió en nuestro territorio. Las Constituciones Haitianas de 1816 y 1843. Al producirse la ocupación haitiana de nuestro territorio, en febrero de 1822, la República de Haití estaba regida por su Constitución de 1816, y se mantuvo vigente, hasta noviembre de 1843, al entrar en vigor una nueva Constitución. En la elaboración de esta última participaron cuatro representantes dominicanos que luego serian electos como diputados a la Asamblea que elaboró nuestra primera Constitución.

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    edu.red REGIMEN PENITENCIARIO DOMINICANO Avances y desafíos Los éxitos y desafíos del nuevo modelo de gestión correccional se vinculan a la impostergable necesidad de profundizar la seguridad ciudadana, reducir el crimen y prevenir la reincidencia, contribuyendo a las paz y el desarrollo nacional.

    edu.red BASE LEGAL La Constitución de la República, del 26 de enero del 2010. Ley 224-84, Artículo 9, Párrafo, literal e, sobre Régimen Penitenciario, establece el cuerpo de Vigilancia y Tratamiento Penitenciario, (VTP). Ley 78-03, del 8 de abril del 2003, sobre el Ministerio Público, la cual atribuye al Procurador General de la República en su Art. 48, inciso (m), sobre la creación de dependencias o cualesquiera otras dependencias que fueren necesarias para la buena marcha de los trabajos y cumplimiento de los fines de la institución. Ley 41-08, del 25 de enero del 2008, sobre Función Pública y crea la Secretaria de Administración Pública, y deroga las leyes Nos. 14-91 de Servicio Civil y Carrera Administrativa y la ley 120-01 que establece el Código de Ética del Servidor Público. Ley 200-04, del 13 de julio del 2004. Ley General de Libre Acceso a la Información Pública. Ley No. 12-07, de fecha 24 de enero de 2007, establece que las multas o sanciones pecuniarias para las diferentes infracciones, sean crímenes o delitos. En su Artículo 3. Crea un fondo especial para la aplicación y desarrollo del Nuevo Modelo Penitenciario, a cargo de la Procuraduría General de la República, para administrar todas las cobranzas obtenidas de las multas recaudadas por la indicada institución, a través de la aplicación de la presente Ley.

    edu.red DECRETOS: Decreto No. 528-05, de fecha veinte (20) del mes de Septiembre del 2005, Art. 4, donde se asigna el Castillo del Cerro en San Cristóbal, a la Procuraduría General de la República, para ser destinado a la Escuela Nacional Penitenciaria, para sus procesos de formación y capacitación en materia penitenciaria. Decreto 130-05, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública. REGLAMENTOS, RESOLUCIONES Y AUTOS Resolución No. 3082 del Procurador General de la República, Dr. Víctor Manuel Céspedes Martínez, de fecha diez y siete (17) de Marzo del 2004, que crea el Reglamento General de la Escuela Nacional Penitenciaria (ENAP). Resolución 0054, del Procurador General de la República, Dr. Radhamés Jiménez Peña, de fecha 19 de septiembre del 2007, que clasifica la información contenida en los archivos de las siguientes dependencias y departamentos en esta Procuraduría: Secretaría General, Defensa del Medio Ambiente y Recursos Naturales, Departamento contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas, Departamento de Prevención de la Corrupción, Dirección General de Prisiones, Escuela Nacional Penitenciaria, Gestión Humana, Área Administrativa, Instituto Nacional de Ciencias Forenses, en cumplimiento de la Ley 200-04, y su reglamento. Auto No. 10468 del Procurador General de la República, Dr. Víctor Manuel Céspedes Martínez, de fecha treinta (30) de Julio del 2003, el ordinal Quinto; que crea la Escuela Nacional Penitenciaria, destacando su naturaleza, misión y principales funciones.

    edu.red El Sistema Penitenciario Nacional Art, 169, Párrafo II de la Constitución Dominicana. “La ley regulará el funcionamiento del sistema penitenciario, bajo la dirección del Ministerio Público u otro organismo que a tal efecto se constituya”

    edu.red Principios que rigen el MP

    edu.red Principios que norman el NMGP La Procuraduría General de la República y la Dirección General de Prisiones han iniciado un proceso de remodelación de las cárceles existentes, implementando un Nuevo Modelo Penitenciario, moderno y respetuoso de los derechos humanos. Previendo que no se repitan situaciones lamentables como las que otrora ha experimentado: un sistema penitenciario lleno de vicios, promiscuidad, hacinamiento y violencia; objeto de denuncias por parte de organizaciones nacionales e internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA. Este nuevo modelo penitenciario está sustentado en los Principios básicos para el tratamiento de los reclusos adoptados y proclamados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 45/111, del 14 de diciembre de 1990.

    edu.red Todos los reclusos serán tratados con el respeto que merecen su dignidad y valor inherentes al ser humano; No existirá discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otros factores.

    edu.red Sin perjuicio de lo que antecede, es necesario respetar las creencias religiosas y los preceptos culturales del grupo a que pertenezcan los reclusos, siempre que así lo exijan las condiciones en el lugar; El personal encargado de las cárceles cumplirá con sus obligaciones en cuanto a la custodia de los reclusos y la protección de la sociedad contra el delito;

    edu.red Todos los reclusos seguirán gozando de los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos; Todos los reclusos tendrán derecho a participar en actividades culturales y educativas encaminadas a desarrollar plenamente la personalidad humana;

    edu.red Abolición y restricción del uso del aislamiento en celda de castigo como sanción disciplinaria Realizar actividades laborales remuneradas y útiles que faciliten su reinserción en el mercado laboral del país y les permitan contribuir al sustento económico de su familia y al suyo propio. Acceso a los servicios de salud de que disponga el país;

    edu.red Condiciones favorables para la reincorporación del ex recluso a la sociedad en las mejores condiciones posibles.

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    edu.red Reinserción Social

    edu.red COMO INTERVIENE EL MINISTERIO PUBLICO EN ESTE PROCESO.

    edu.red Procurando Soluciones Alternativas

    edu.red Velando por los derechos de los condenados Los Derechos fundamentales que la Constitución de la República acuerda a cada ciudadano, se mantienen aun después de haber sido condenados por sentencia irrevocable. La gestión penitenciaria se desarrollará dentro de los límites establecidos por la Constitución, las leyes, los reglamentos y los tratados internacionales. Manual de Gestión Penitenciaria.

    edu.red Sistema de Inspección (Ley 224) El procurador fiscal del distrito judicial correspondiente deberá visitar una vez al mes, por lo menos, los establecimientos penitenciarios. En estas visitas oirá las quejas de los reclusos respecto de sus procesos o del trato que se les diere en la prisión y se informará acerca del cumplimiento que dieren las autoridades penitenciarias de las leyes y reglamentos que rigen la vida en reclusión. (Art. 99).

    edu.red Corresponde al Procurador General de la República la supervigilancia nacional de los servicios penitenciarios. Para tales efectos deberá por sí, o por intermedio de los representantes del ministerio público, efectuar por lo menos cada 30 días visitas de inspección a los establecimientos carcelarios, incluyendo todas sus dependencias. (Art. 100)

    edu.red La Libertad Condicional

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    edu.red 34 POBLACION DE INTERNOS SEGÚN MODELO PENITENCIARIO

    edu.red Instituciones a Cargo de la Vigilancia y Seguridad 35

    edu.red 36 RELACION DE INTERNOS/AS POR SEXO TOTAL 19,221 Fuente: Reporte diario de la DGP

    edu.red 37 RELACION DE INTERNOS/AS POR SU CONDICION JURIDICA

    edu.red 38 RELACION DE INTERNOS DOMINICANOS Y EXTRANJEROS

    edu.red 39 RELACION DE INTERNOS EXTRANJEROSTotal 1,192

    edu.red 40 RELACION DE INTERNOS EXTRANJEROSTotal 1,192

    edu.red Población de Internos por el tipo de Delito que se le acusa o Condena 41 Otros Delitos: Amenaza, Falsificación, Abuso de confianza, porte ilegal de armas, sustracción de menores, Viajes ilegales, Estafa, Atraco, etc.

    edu.red 42 Otros delitos: falsedad en escritura, secuestro, estafa,