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El comercio internacional y las normas privadas ¿protección al medio ambiente o a productores nacionales de países desarrollados? (página 2)

Enviado por Lorna Mart�nez


Partes: 1, 2

La globalización ha significado, entre otras cosas, un imparable crecimiento del comercio mundial. Pero es obvio que este crecimiento ha de ser ante todo sostenible. Quizás ya no basta con detener el deterioro ambiental sino que hay que invertir este proceso. La calidad ambiental implica la compatibilidad entre el desarrollo económico y la protección del medio ambiente. Este desarrollo sostenible implica la aplicación de las nuevas tecnologías, uso racional de materias primas y energía, optimizar los procesos logísticos y de distribución, etc.

Hace unos años el PNUD introdujo el concepto de "bienes públicos mundiales", entre ellos la paz mundial, la sanidad mundial, y precisamente el medio ambiente. Prácticamente todos los organismos internacionales (OMC, Banco Mundial, UE,) tienen políticas medioambientales relacionadas con el comercio internacional. El Programa de Doha para el Desarrollo de la OMC comprende negociaciones sobre el comercio internacional y el medio ambiente. En un discurso pronunciado por el Director General Pascal Lamy advirtió que el fracaso de las negociaciones de Doha "fortalecería la posición de quienes sostienen que no se debe poner control al crecimiento económico" pasando por alto los efectos para el medio ambiente. Destacó que "el comercio, y más aún la OMC, deben contribuir al logro de un desarrollo sostenible". La Declaración de Doha busca también, la eliminación de los obstáculos arancelarios y no arancelarios a los bienes y servicios ecológicos.

Cada vez más, el número de consumidores que demandan productos y servicios ecológicos es mayor. Este segmento demanda productos y servicios que sean respetuosos con el medio ambiente, por ello la componente ecológica será fundamental en sus criterios de decisión de compra. En algunos casos, incluso estará dispuesto a pagar un precio algo mayor que un producto "no ecológico". Las empresas son conscientes de ello, y además de motivos estratégicos (responsabilidad social corporativa), empiezan a incluir la componente "ecológica" en sus planes de marketing. Este nuevo enfoque del marketing ecológico también es conocido como ecomarketing, marketing sostenible, marketing verde.

Si el marketing "tradicional" buscaba satisfacer las necesidades de los clientes cumpliendo con los objetivos de la empresa, ahora además deberán conseguirlo aplicando políticas de protección del medio ambiente. Las empresas al aplicar estrategias de marketing ecológico puede estar creando nuevas barreras de entrada, reforzando sus ventajas competitivas, etc. Y en definitiva, agregando valor a sus grupos de interés.

Por otra parte, en los últimos decenios el número de normas y reglamentos técnicos adoptados por los países ha aumentado considerablemente. Cabe atribuir esta intensificación de la política de reglamentación a la elevación de los niveles de vida en todo el mundo, que ha impulsado la demanda de productos seguros y de alta calidad por parte de los consumidores, y a los crecientes problemas de contaminación del agua, la atmósfera y el suelo que han llevado a las sociedades modernas a buscar productos no nocivos para el medio ambiente.

Aunque es difícil hacer una estimación precisa de la repercusión en el comercio internacional, de la necesidad de cumplir las normas y reglamentos técnicos distintos extranjeros, entraña sin duda costos considerables para los productores y los exportadores. En general, esos costos corresponden a la traducción de los reglamentos extranjeros, la contratación de expertos técnicos que expliquen los reglamentos extranjeros y la adaptación de las instalaciones de producción para que se ajusten a las prescripciones extranjeras. Esos elevados costos pueden desalentar a los fabricantes de tratar de vender en el extranjero. Al no haber disciplinas internacionales, se corre el riesgo de que se adopten y apliquen normas y reglamentos técnicos con el único objeto de proteger a las ramas de producción nacionales.

Actualmente son muy corrientes los reglamentos que protegen la salud y la vida de los animales o de los vegetales. Su objetivo es que no se extingan especies animales o vegetales amenazadas por la contaminación del agua, la atmósfera y el suelo. Algunos países, por ejemplo, prohíben la captura de peces de especies amenazadas antes de que hayan alcanzado determinado tamaño. La mayor preocupación de los consumidores con respecto al medio ambiente, como consecuencia de los crecientes niveles de contaminación de la atmósfera, el agua y el suelo, ha inducido a muchos gobiernos a adoptar reglamentos encaminados a la protección del medio ambiente. Entre ellos figuran, por ejemplo, los relativos al reciclado del papel y los productos plásticos y a los niveles de emisión de gases de los vehículos a motor.

En el Acuerdo OTC (Obstáculos Técnicos al Comercio) se tiene en cuenta la existencia de diferencias legítimas de gustos, rentas y factores geográficos y de otro tipo entre los distintos países. Por ello, el Acuerdo permite a sus Miembros una gran flexibilidad en la elaboración, la adopción y la aplicación de sus reglamentos técnicos nacionales. En el Preámbulo del Acuerdo se reconoce que "no debe impedirse a ningún país que adopte las medidas necesarias para asegurar la calidad de sus exportaciones, o para la protección de la salud y la vida de las personas y de los animales o la preservación de los vegetales, para la protección del medio ambiente, o para la prevención de prácticas que puedan inducir a error, a los niveles que considere apropiados". No obstante, la flexibilidad de reglamentación de los Miembros queda limitada por la prescripción de que "no se elaboren, adopten o apliquen reglamentos técnicos que tengan por objeto o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio internacional" (párrafo 2 del artículo 2).

Para un gobierno, evitar obstáculos innecesarios al comercio significa que, al elaborar un reglamento técnico para lograr determinado objetivo de política — ya sea la protección de la salud y la seguridad de las personas o del medio ambiente, etc. —, el reglamento no deberá provocar más efectos restrictivos del comercio que los precisos para alcanzar ese objetivo legítimo. Los obstáculos técnicos al comercio internacional podrían eliminarse si los Miembros admitieran que diferentes reglamentos técnicos cumplen los mismos objetivos de política aunque lo hagan por diferentes medios (equivalencia).

Este concepto, basado en el "nuevo enfoque" de la normalización adoptado por la Comunidad Europea en 1985, se recoge en el párrafo 7 del artículo 2 del Acuerdo OTC.Supongamos que el país A, deseoso de proteger su medio ambiente de elevados niveles de emisiones de los vehículos automóviles, exige que los coches vayan equipados con un catalizador. En el país B se logra el mismo objetivo mediante la utilización de motores diésel en los vehículos automóviles. Como los intereses ambientales son idénticos en ambos países -reducir los niveles de contaminantes de la atmósfera- A y B pueden convenir en que sus reglamentos técnicos son en lo esencial equivalentes. De esta manera, si los fabricantes de automóviles del país A desean exportar al país B no se verán obligados a satisfacer la prescripción del país B relativa a los motores diésel, y viceversa. Ello eliminará los costos de adaptar las instalaciones de producción para cumplir los reglamentos extranjeros.

Mientras los países latinoamericanos tienen múltiples dificultades para impulsar el crecimiento sostenido de sus economías, por el contrario, los países del Norte han alcanzado su mayor industrialización y desarrollo tecnológico logrando un crecimiento acelerado de sus economías, y en esa medida, alcanzando también mayores niveles de consumo energético como requerimiento de su gran desarrollo industrial, pero además, presentando las mayores implicancias ambientales (esto relacionado con los estilos de vida de las sociedades súper desarrolladas, las de mayor consumo). Por otra parte, decimos que la mayoría de los países del Sur sus economías se estancan o crecen muy lentamente, presentando procesos de industrialización muy bajos, incipientes a intermedios. Y por tanto en comparación con los países del Norte- menores magnitudes de consumo de energía y menores implicancias ambientales.

En el articulo titulado "Bridging the Trade-Enviroment Divide" del autor Daniel C. Esty, publicado en el Journal of Economic Perspectivas durante el verano del 2001, se realiza un análisis de la relación entre comercio internacional y medio ambiente. El autor expresa que "En un mundo tendiente a la integración comercial, en donde los intereses económicos entran en conflicto con diversos intereses de la sociedad actual, encontramos una fuerte tensión entre la liberalización comercial y la protección del medio ambiente, un choque de culturas, teorías y asunciones". Continua exponiendo "… Dado que el principal propósito de la liberalización comercial es incrementar el crecimiento económico, el comercio afecta inevitablemente el nivel de protección ambiental a través de su impacto sobre la Curva Ambiental de Kuznets2 — CAK—. La primera consideración que emerge de la CAK, es que muchos países en desarrollo están viviendo en la parte de la curva en que las condiciones ambientales se deterioran. Adicionalmente, en algunos problemas, especialmente aquellos que se esparcen en espacio y tiempo (como el efecto invernadero por la emisión de gases), ningún país ha alcanzado la cima, mucho menos la parte con pendiente negativa de la curva."

Con relación a estos escenarios y las implicaciones del comercio internacional sobre el ambiente existen diversas posiciones que han colocado el debate de la siguiente forma: por un lado, quienes sostienen que en efecto el comercio sí contribuye a lograr mejoras y objetivos ambientales; por otro lado, quienes sostienen que las reglas y mecanismos comerciales de los países son insuficientes (o no se corresponden) para alcanzar objetivos de sostenibilidad ambiental; y finalmente, quienes sostienen que el aumento de las restricciones (regulaciones) ambientales puede limitar o modificar a manera de barreras o proteccionismos- los flujos comerciales internacionales y la competitividad de los países.

Cuando el sistema de comercio internacional fue reconstruido después de la Segunda Guerra Mundial, las consecuencias ambientales de la integración económica no estaban entre las preocupaciones principales. La única referencia al medio ambiente en el GATT de1947 era una cláusula que establecía que no deberá impedirse a ningún país que adopte medidas para la protección de la salud y la vida de las personas y los animales o la conservación de los recursos naturales agotables, siempre que tales medidas no se apliquen de manera que constituyan un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre los países en que prevalezcan las mismas condiciones, o una discriminación encubierta del comercio internacional.

En la actualidad la OMC (Organización Mundial del Comercio) por su parte organiza talleres obre normas privadas relacionadas con el medio ambiente, certificación y prescripciones de etiquetado en el que se estudian ejemplos concretos de normas privadas medioambientales en diferentes sectores así como los principales problemas y oportunidades que se les presentan a los productores y a los exportadores, sobre todo a los de los países en desarrollo, lo cual estará basado en la labor y los estudios pertinentes realizados por diversas organizaciones internacionales.

El desarrollo sostenible y la protección y preservación del medio ambiente son objetivos fundamentales de la OMC. Están consagrados en el preámbulo del Acuerdo de Marrakech, por el que se estableció la OMC, y complementan el objetivo de la misma de reducir los obstáculos al comercio y eliminar el trato discriminatorio en las relaciones comerciales internacionales. Mediante la apertura del comercio, sus normas y su mecanismo de observancia, la labor realizada en diferentes órganos y sus esfuerzos constantes en el marco del Programa de Doha para el Desarrollo. En el Programa de Doha se incluyen negociaciones específicas sobre el comercio y el medio ambiente, y se asignan algunas tareas al Comité de Comercio y Medio Ambiente en sesión ordinaria.

edu.redEl Comité de Comercio y Medio Ambiente de la OMC es el foro permanente dedicado al diálogo entre los gobiernos sobre el efecto de las políticas comerciales en el medio ambiente, y de las políticas ambientales sobre el comercio. Creado en 1995, el Comité ha venido realizando un amplio programa de trabajo. el marco del Programa de Doha para el Desarrollo, el Comité en Sesión Ordinaria también está examinando los efectos de las medidas medioambientales en el acceso a los mercados, el Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio y la biodiversidad, y el etiquetado para fines medioambientales. Aunque no existe ningún acuerdo específico que trate del medio ambiente, los Miembros pueden adoptar, en el marco de las normas de la OMC, medidas relacionadas con el comercio que tengan por objeto proteger el medio ambiente, siempre que se cumpla una serie de condiciones para evitar el uso indebido de esas medidas con fines proteccionistas.

El compromiso de los Miembros de la OMC con el objetivo del desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente también se ha plasmado en las normas de la OMC. En términos generales, las normas, y los principios fundamentales subyacentes de la no discriminación, la transparencia y la previsibilidad, han ayudado a establecer el marco que permite a los Miembros elaborar y aplicar medidas para atender las preocupaciones relativas al medio ambiente. Además, las normas de la OMC, y en particular los Acuerdos especializados como el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (que se refiere a los reglamentos relativos a los productos), y el Acuerdo sobre medidas sanitarias y fitosanitarias (que aborda la inocuidad de los alimentos, la salud de los animales y la preservación de los vegetales), dan margen a los Miembros para procurar lograr sus objetivos ambientales y adoptar las medidas relacionadas con el comercio necesarias.

En el comité que administra el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (que se ocupa de los reglamentos, normas, pruebas y procedimientos de certificación), los gobiernos comparten información sobre las medidas que adoptan y analizan cómo determinados reglamentos ambientales pueden afectar al comercio. Las normas pueden convertirse en obstáculos para el comercio. Sin embargo, también son necesarias por una diversidad de razones, desde la protección ambiental, pasando por la seguridad personal y la seguridad nacional, hasta la información al consumidor. Y pueden ayudar al comercio.

Se teme que el uso creciente de normas privadas de carácter voluntario pueda dejar a los pequeños productores de los países en desarrollo fuera de las cadenas de la oferta mundial, marginando con ello a los que más necesitan aprovechar las ventajas del comercio internacional. Las normas privadas son normas elaboradas por organismos del sector privado que pueden incluir temas de calidad, medio ambiente, responsabilidad social y e inocuidad alimentaria. Divididas en las generadas por Sistemas de empresas específicas, Sistemas colectivos nacionales y Sistemas colectivos internacionales como GLOBALGAP (EUREPGAP).

Si bien no son jurídicamente vinculantes desde el punto de vista de la regulación, en la práctica no cesan de aumentar los casos en que normas privadas de carácter voluntario resultan obligatorias por el poder que tienen en los mercados determinadas grandes empresas minoristas e importadores que operan mundialmente. Varias de estas normas en relación con alimentos, por ejemplo, compaginan exigencias en materia de seguridad alimentaria con requisitos sobre medio ambiente, salud e higiene y seguridad de los trabajadores, cuya observancia supone un esfuerzo enorme para los productores y exportadores de los países en desarrollo. Uno de los motivos que explican esta tendencia es que las normas persiguen compaginar objetivos en materia de seguridad alimentaria con la promoción de métodos productivos sostenibles desde el punto de vista ambiental.

Si bien la observancia de sus nuevas exigencias entraña no pocos costos, no es menos cierto que presenta ventajas al permitir reducir los efectos no deseados en el medio ambiente y en la salud de los productores pues garantizan el cumplimiento de los requisitos relativos a estos temas, además de generar economías en materiales y recursos así como confianza en los clientes disminuyendo la frecuencia de inspecciones en las áreas de producción pero también provocan el incremento de los costos por proliferación de certificaciones con el consiguiente aumento de dificultades para pequeños productores, confusión entre normas públicas y privadas, casi obligatoriedad por ser exigidas por los principales compradores e inconvenientes por parte de pequeños productores para su cumplimiento y acceso a actualizaciones.

La Ingeniera Claudia Solano perteneciente a la Comisión de Promoción del Perú para la exportación y el turismo presentó en el Seminario Regional sobre Normas Privadas de Sanidad Vegetal, animal e inocuidad alimentaria: La necesidad de una acción regional para promover bienes públicos las principales diferencias entre Normas Públicas y Privadas:

edu.red

También se ha expresado el temor de que el creciente recurso a las normas privadas de carácter voluntario pueda suponer la exclusión de los pequeños productores de los países en desarrollo de las cadenas de oferta mundial, marginando así a los que más necesitan aprovechar las ventajas que brinda el comercio para promover el desarrollo. Un número cada vez mayor de países en desarrollo intentan comprender mejor la función y las repercusiones de las normas del sector privado para acceder a los mercados de exportación.

La delegación de Ecuador acusó a las normas privadas y comerciales de restringir el comercio internacional y de agravar la situación de pobreza que viven los países en desarrollo En la declaración oficial, Ecuador se pregunta "¿cuál es el valor agregado que obtenemos los países en desarrollo de la presencia y aplicación de las normas privadas o comerciales cuando la aplicación de algunas de estas normas privadas son pasos previos para permitir el comercio? Más todavía, hemos observado que la normativa privada no está armonizada con la normativa oficial de los acuerdos internacionales, por el contrario, en algunos casos ésta supera la normativa oficial, por ejemplo, en el caso de los límites de tolerancia. ¿No será entonces, una forma de imponer restricciones al comercio?".

Ecuador expone además que las declaraciones por parte de organizaciones que promueven la normativa privada de que estas normas tienen como objetivo disminuir la pobreza es "una exageración muy intencionada" y explica: "Creemos firmemente y tenemos evidencias de que la aplicación de estas normas privadas comerciales quitan competitividad a nuestros pequeños productores, que ya de por sí, tienen una carga pesada con la competencia no equitativa que tienen que enfrentar con otros sistemas de producción que no solamente tienen más capital de inversión, tecnología de punta, sino que además, son sistemas subsidiados, como todos sabemos. ¿Y ahora encima tenemos que pasar las pruebas de los estándares privados para poder vender? Creemos por lo tanto que eso no es aliviar la pobreza. Solo mencionaremos un ejemplo que ayudará a soportar nuestra preocupación. Muchos sistemas productivos de pequeños productores en Ecuador han sido sistemas orgánicos por tradición y por carencia. Además, por falta de capital para invertir han sido sistemas que nunca utilizaron agroquímicos. En conclusión, históricamente han sido y son sistemas orgánicos, pero ahora tienen que pagar facturas de alrededor de USD 3000 por año en promedio, para que una certificadora privada certifique que esa producción históricamente orgánica es orgánica. Para un pequeño productor esta factura puede rebasar la ganancia de todo el año, lo que indica nuevamente que esto no es aliviar la pobreza".

El Grupo Consultivo de la UNCTAD, en estrecha colaboración con la FAO, ha preparado una serie de estudios monográficos de 12 países sobre las repercusiones para el desarrollo y el acceso a los mercados de la norma privada EurepGAP en el caso de las frutas y hortalizas frescas en:

  • África (centrado en Ghana, Kenya y Uganda);

  • Asia (en relación con Malasia, Filipinas, Tailandia y Viet Nam) y;

  • América del Sur y Centro América (que aúna a la Argentina, el Brasil, Chile, Costa Rica y Cuba).

En la práctica estas normas privadas facultativas pueden volverse obligatorias: si un proveedor no las cumple, se lo excluye del mercado. El Protocolo EUREPGAP, por ejemplo, está formado por un conjunto de documentos normativos sujetos a criterios de certificación internacionalmente reconocidos de las Buenas Prácticas Agrícolas cuyos principios incluyen la Seguridad Alimentaria, Protección Medioambiental, Salud, Seguridad y Bienestar Ocupacional. Desde 2007, EurepGAP se ha transformado en GlobalGAP y han hecho su aparición nuevos sistemas de normas privadas. GLOBALGAP es un organismo privado que establece normas voluntarias a través de las cuales se puede certificar productos agrícolas en todas partes del mundo. La norma GLOBALGAP fue diseñada principalmente para brindar confianza al consumidor acerca de la manera que se lleva a cabo la producción agropecuaria: minimizando el impacto perjudicial de la explotación en el medio ambiente, reduciendo el uso de insumos químicos y asegurando un proceder responsable en la salud y seguridad de los trabajadores, como también en el bienestar de los animales.

La norma cita directivas y regulaciones internacionales (generalmente europeas) a cumplir, además de exigir el cumplimiento de las especificaciones del país productor así como la de los países de destino. Ejemplo: Directivas 79/117/CE, 202/63/CE, Guías de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el uso seguro de aguas residuales, Código Internacional de Conducta sobre la Distribución y el Uso de Pesticidas, etc. El no contar con la certificación GLOBALGAP (Eurepgap) invalida la comercialización de frutos frescos en muchos Supermercados de Europa. Aún estando certificado si no aparece publicado oficialmente en el sitio de GLOBALGAP (Eurepgap) el nombre de la empresa en el listado, se limitan las ventas. Para los clientes la certificación es una obligación aunque el poseerla no implica una garantía de calidad ni influye de modo alguno en los precios. A pesar del costo para la certificación e implementación de la norma y de suponer ventajas, no está permitida la información en el envase del cumplimiento de la misma por lo que no es posible aprovechar la certificación como valor agregado al producto para su comercialización en otras zonas fuera de Europa.

Aunque esta norma en su contenido no excluye a los pequeños productores, tanto la implementación, certificación así como el mantenimiento son muy costosos. También podría citarse la exigencia que los ensayos se efectúen en laboratorios acreditados según la ISO 17025. En Cuba, por ejemplo, no existen laboratorios para la determinación de residuos de fitosanitarios que respondan a esta exigencia por lo que en el futuro, si cambia la clasificación de estos puntos, para su cumplimiento se precisará del envío de muestras al extranjero aumentando con ello los costos asociados.

Conclusiones

El cumplimiento de varias normativas gubernamentales y privadas se traduce en costos adicionales a los productores de países en vías de desarrollo. Las referidas normas obstaculizan el comercio principalmente de aquellos proveedores con menos solvencia.

Bibliografía

  • Esty, Daniel C. Traducción libre del artículo: "Bridging the Trade-Enviroment Divide". Journal of Economic Perspectives, volumen 15, número 3, verano 2001, pág. 113-130. Visto en [Esty lecruta en Espanol.pdf]

  • Artículo: La OMC organiza un taller sobre normas privadas relacionadas con el medio ambiente. [http://www.wto.org/spanish/news_s/news_s.htm]. (8 de julio de 2009).

 

 

 

 

 

 

 

Autor:

Lic. Mirely Fuentes Espina¹

Lic. Noel García Tirse²

Lic. Yanet Sanabria Águila³

Enviado por:

Lorna Martínez

  • 1- Dirección Municipal de Justicia, calle 56 entre 15 y 17, Jagüey Grande, Matanzas. Cuba.

  • 2- Empresa de Cítricos Victoria de Girón, Jagüey Grande, Matanzas. Cuba.

  • 3- Empresa de Cítricos Victoria de Girón, Jagüey Grande, Matanzas. Cuba.

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